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TA CUN - 937-(19-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 937-(19-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCILIACION - Improcedencia / MEDIO DE DEFA JUDICIAL /

AXICN DE TUTELA - Improcedencia EPUBLICA DE COLOMIlik Refatorra 26 NOV. 191 0, Tribunal Admjnjstr

4. Cuchnamar

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá D..C, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA NQ s 937

ACCIONANTE : ABEL LOPEZ MOGOLLON Y JOSE

MIGUEL AGUILAR VARGAS

AUTORIDAD DEMANDADA : DEPARTAMENTO DE CUPID INAMARCA ABEL LOPEZ M000LLON, identificado con la C de C.

N2 93.116.46 del Espinal y JOSE MIGUEL AGUILAR VARGAS, identificado con la C.C. NQ 438.038 de Usaqun, por intermedio de apoderado, ejercitan la acción de tutela contra la Gobernadora de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A. folios 73 y 74 del expediente los peticionarios manifiestan lo siguiente: 11 1.- Se tutelen nuestros derechos al trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso y a no declarar contra si mismo por las razones expuestas. 2.- Como consecuencia de ello, se ordene a la Seora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, Dra. Maria Leonor Serrano de Camargo, que en el término perentorio de 48 horas efectúe

razones expuestas. 2.- Como consecuencia de ello, se ordene a la Seora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, Dra. Maria Leonor Serrano de Camargo, que en el término perentorio de 48 horas efectúe las diligencias que fueren pertinentes ante los juzgados respectivos para que las conciliaciones suscritas por mis patrocinados sean modificadas en sentido de devolvernos :los derechos a la pensiónACION DE TUTELA Nº -937 937 2 sanción y al ejercicio de las acciones de reintegro e indemnizatorias en el momento en que libremente deseemos hacerlo. 3.- Las demás medidas que fueren procedentes para el total resarcimiento de los derechos fundamentales vulnerados hasta lograr que la situación Jurídica de orden laboral regrese al estado en que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos fundamentales." HECHOS Están narrados a folios 61 a 63 del expediente; en ellos cuenta lo siguiente: "1.- La Asamblea de Cundin'smarca, mediante Ordenanza 01 del 8 de febrero de 1996, art. 3o., autorizó al Gobierno Departamental "para o-frecr 4n Plan de retiro voluntario. es decir. el reconocimiento de una bonificación para aauell95 trabajadores oue decidan libre y voluntariamente acooerse al Plan" (subrayo). 2.- Con fundamento en dicha -autorización, el Gobierno Departamental expidió una cartilla mediante la cual presentó un plan de retiro voluntario dirigido a los trabajadores oficiales de las Secretarias de Obras Publicas, Agricultura y Desarrollo Económico. Este plan se hizo extensivo a los trabajadores de la BENEFICENCIA DE

presentó un plan de retiro voluntario dirigido a los trabajadores oficiales de las Secretarias de Obras Publicas, Agricultura y Desarrollo Económico. Este plan se hizo extensivo a los trabajadores de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, mediante Resolución 1083 del 19 de junio de 1996 expedida por la Gobernadora y el sindico gerente de dicha entidad. 3.- A folio 8 de dicha cartilla se ofreció al trabajador interesado que aceptare el retiro, la posterior suscripción de un acta de conciliación ante Juez o Inspector del Trabajo en la que ademas de declarar terminada la relación laboral por mutuo acuerdo, se conciliarían aspectos tales como el monto de la bonificación de retiro voluntario, los beneficios adicionales del plan y los compromisos que asumiría el Departamento con el trabajador en materia prestacional. 4..- No se habló en dicha cartilla sobre las renuncias de derechos a los que se obligaría a loe trabajadores más tarde. 3..- Mediante las cartas informativas 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan a la presente, la Gobernadora "indujo" a los trabajadores de las Secretarias mencionadas para queACCION DE TUTELA NQ 937 3 aceptaran el plan de retiro y acudieran a suscribir el acta de conciliación respectiva, puesto que de no hacerlo, necesariamente serian despedidos de sus cargos en condiciones desventajosas 6.-Fue así como un gran numero de trabajadores de las citadas Dependencias del Gobierno Departamental suscribieron las conciliaciones respectivas; entre ellos quienes suscribimos la presente. 7.- Así pues no nos quedó otra alternativa que

desventajosas 6.-Fue así como un gran numero de trabajadores de las citadas Dependencias del Gobierno Departamental suscribieron las conciliaciones respectivas; entre ellos quienes suscribimos la presente. 7.- Así pues no nos quedó otra alternativa que firmar el acta de conciliación, renunciando (sin oportunidad alguna para decir algo) no solo a nuestro trabajo sino a importantes derechos adquiridos, tales como la pensión sanción vigente por convención colectiva, las acciones de reintegro e indemnizatorias y toda reclamación posterior judicial o extrajudicial de cualquier tipo, puesto que, según la cláusula Novena, consignada en el acta de conciliación mencionada, ésta "pone término definitivo a las diferencias por los conceotos sealados o a cualquier litiaio eventual" (subrayo). 8.- Nosotros estuvimos vinculados como trabajadores del servicio de la Gobernación de Cundinamarca en las dependencias y cargos que se indicaron en el listado de la referencia. 9.- Nosotros suscribimos el acta de conciliación que puso fin a nuestra relación laboral con el Departamento y cuya copia se adjunta a la presente. 10.- A ninguno de nosotros se nos ha practicado el examen médico de retiro." LOS DERECHOS VIOLADOS Consideran los peticionarios, que con la actuación de La entidad accionada se les ha vulnerado sus derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a no declarar contra si mismos, consagrados en los artículos 16, 25, 29 y 33 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegó fotocopia delACCION DE TUTELA NQ 937 4

artículos 16, 25, 29 y 33 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegó fotocopia delACCION DE TUTELA NQ 937 4 poder otorgado por los peticionarios al Dr. Gustavo E. Lanza Rodriguez para que las representara dentro de la presente acción y de su ratificación; de las Actas de Conciliación celebradas por los accíanantes con el Departamento de Cundinamarca; de la Ordenanza N2 01 del 8 de febrera de 1996; de la Cartilla contentiva del plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de las Secretarias de Obras Públicas y Agricultura y Desarrollo Económico de la entidad accionada; y de las cartas informativas Ng 19 2, 3 y 4 relacionadas con el plan de retiro voluntario acabado de referir (folios 1 a 5). A solicitud del Tribunal, la entidad accionada allegó el Oficio sin número, ni fecha, visible a folios 90 a 94 del expediente, mediante el cual informa, luego de relacionar la forma coma se ha llevada a cabo la reestructuración administrativa del Departamento de Cundinamarca, que el Departamento hizo un ofrecimiento no vinculante a los peticionarios para que se acogieran al plan de retiro voluntario, ante la cual cada uno de ellos, y gran cantidad de otros trabajadore oficiales, se acogieron al mismo, manifestado por escrito dirigido a esa Administración, su deseo de retirarse voluntariamente, efectuar la conciliación y percibir la bonificación ofrecida, ante lo cual se realizó la respectiva acta de conciliación en Despacho Judicial, en cumplimiento de lo ofrecido por el

Administración, su deseo de retirarse voluntariamente, efectuar la conciliación y percibir la bonificación ofrecida, ante lo cual se realizó la respectiva acta de conciliación en Despacho Judicial, en cumplimiento de lo ofrecido por el Departamento, en la que en audiencia pública, cada uno de ellos y la entidad accionada, por mutuo consentimiento resolvieron dar por terminado el contrato de trabajo y aceptaron la bonificación independiente de las prestaciones sociales a que tienen derecho, arrimándose para el efecto fotocopia de la carta de aceptación al plan de retiro voluntario presentada por cada uno de los accionantes y de las respectivas Actas de Conciliación (cuaderno 2). Asi mismo, la Coordinadora Archivo Especializado Sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social envió el Oficio N2 33499 del 18 de noviembre del ao en curso, donde manifiesta que envía la Convención Colectiva queACC ION DE TUTELA Ng 937 aparece en el archivo, suscrita por el Departamento de Cundinamarca y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la misma entidad vigente del lo. de enero de 1995 al 31 de marzo de 1996, la cual se encuentra visible a folios 99 a 103; informa además que no aparece Convención Colectiva suscrita con las Secretarias de Obras Públicas y Agricultura. CONSIDERACIONES El art. 86 de 14 Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstas resulten amenazados o vulneradas por la acción o la omisión de autoridades publicas. El inciso 3o. da este articulo establece que no

para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstas resulten amenazados o vulneradas por la acción o la omisión de autoridades publicas. El inciso 3o. da este articulo establece que no procede la acción de tutela cuando la persona dispone de otro recurso o medio de defensa judicial a través del cual puede procurar la protección o el restablecimiento de su derecho, salvo que utilice la acción como mecanismo transitoria para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A su vez el Decreto 2591/91 está reglamentado por el Decreto 306 de 19920 el cual, en su art. 2o. establece que no procede la tutela cuando el derecho que se reclama es creado por norma de rango legal o de inferior Jerarquía, vale decir, cuando no es un derecho de estirpe constitucional y enCION DE TUTELA NQ 937 6 su art.. lo. seala que no existe perjuicio irremediable cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa Judiciales a través de los cuales puede obtener el restablecimiento del derecho, dando órdenes, tales como, según el literal a) de este articulo las de reintegro, pago, nombramiento, promoción, rango o condición. De acuerdo a lo expresado en el escrito de tutela, estima la parte accionante que en razón de la conciliación

según el literal a) de este articulo las de reintegro, pago, nombramiento, promoción, rango o condición. De acuerdo a lo expresado en el escrito de tutela, estima la parte accionante que en razón de la conciliación efectuada entre el Departamento de Cundinamarca y los actores, en la cual se les hizo renunciar a ejercitar acciones dentro de ellas la de reintegro y a pedir indemnizaciones, se les ha lesionado el derecho al trabajo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho al debido proceso, y a no declarar contra si mismo, por las razones que aparecen expresadas a folios 63 a 69. En el sub lite pretenden los accionantes que se les tutelen los derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a no declarar contra si mismo; que se ordene a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca que efectúe las diligencias pertinentes para que las conciliaciones suscritas con los peticionarios sean modificadas en el sentido de devolverles sus derechos a la pensión sanción y al ejercicio de las acciones de reintegro a indemnizatorias.. En primer orden debe examinar la Sala si en el caso presente, los actores tienen o no a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuales puedan procurar la protección o el restablecimiento de sus derechos. Como se ha visto, la misma parte actora indica que contra la.conciliación existe la posibilidad de intentar la declaratoria de su nulidad absoluta. La conciliación, que constituye un instrumentoACC ION DE TUTELA NQ 937 7 Jurídico por medio del cual es posible efectuar acuerdos sobre controversias que pueden surgir de pretensiones

declaratoria de su nulidad absoluta. La conciliación, que constituye un instrumentoACC ION DE TUTELA NQ 937 7 Jurídico por medio del cual es posible efectuar acuerdos sobre controversias que pueden surgir de pretensiones formuladas por alguna de las partes o por las dos partes ligadas por una relación contractual, puede estar ajustada a la ley, o puede adolecer de vicios. En este último caso la parte que se considere lesionada con la conciliación, tratándose de contratos de trabajo, como ocurre en el caso sub examine, tiene acción judicial ante la jurisdicción laboral ordinaria, a través de la cual puede procurar al objetivo que aquí persigue como es el de la protección o restablecimiento de sus de-echos, que obtendría en el caso de lograr que se anule la conciliación, acción que debe ser ejercitada dentro del término sePalado en la ley. El juez de tutela no puede dar órdenes como las que solicitan los peticionarios, en el sentido de que la autoridad accionada gestione ante los juzgados donde se hizo la conciliación, lo pertinente para que sea modificada a electo de que se consignen las objetivos indicados en el escrito de tutela, por cuanto, obvio es entender, que la conciliación, no •s acto unilateral, sino que, como se ha dicho, es el fruto del acuerdo de las voluntades. No constituyendo obligación de la entidad departamental, por no tratarse de un acto unilateral, a juicio de la Sala, cuando se trata de aspectos jurídicos que requieren el acuerdo de voluntades, la acción de tutela no resulta procedente, puesto que en tal evento, no se d por parte alguna, omisión de autoridad pública causante de lesión de

se trata de aspectos jurídicos que requieren el acuerdo de voluntades, la acción de tutela no resulta procedente, puesto que en tal evento, no se d por parte alguna, omisión de autoridad pública causante de lesión de menos de los que tienen la categoría de constitucionales fundamentales. ák acción u derechos, derechos En criterio de la Sala, como la tutela no es un instrumento subsidiario, residual, alternativo, que sustituya o reemplace las acciones judiciales ordinarias consagradas en al ley, el camino a seguir por parte de los peticionarios es el de adelantar ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria la correspondiente acción. Establecido como esta que los peticionarios tienenACCION DE TUTELA NQ 937 8 a su disposición otro recurso o medio de defensa judicial, a las voces del inciso 3o. del art. 86 de la Constitución y del numeral lo. del art. 6o. del Decreto 2591/91, la acción de tutela que aquise intenta resulta improcedente. En la acción judicial pueden los peticionarias hacer todos los planteamientos que consignan en el escrito de tutela, en procura de la anulación de la conciliación que efectuaron con el Departamento, en virtud de la cual dejaron de prestarle sus servicios. Por lo anotado en las anteriores consideraciones, no hay lugar a la concesión de la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA ,8ECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA ,8ECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1..- NO CONCEDER la tutela solicitada por los SePores ABEL LOPEZ M000LLOÑ y JOSE MIGUEL AGUILAR VARGAS, contra el Departamento de Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. NOTIFIGUESE al apoderado de los peticionarios y a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COR ¡ESE, NOTIF IQUEBE, COPIUNIQUEBE Y CUPIPLASE -ACC ION DE TUTELA NQ 937 9

Aprobado como consta en Acta N2 072 de la fecha.

FmEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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