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TA CUN - 9371-(16-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9371-(16-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

E INHIBE EL TRIBUNAL i'OH CADUCIDAD DE LA AC ION RZBUIAL ADMIITRATIV.) rS CU:I1ÁARCA Bogotá febrero diecisjs de mil novecientos setenta y siete. Magistrado Ponente .CA1L0$ tJÇ TAV1Q OLRIt.Uk2 V hLF: 0.9371.— No ¿U2OiLL.jUL Acto OLk.. J .ROJAb iRAZ RArobdo Acta 179 10 de feb/77 116, intermedio de apoderado, el seflor Jose D. Rojas Franky, presentó demande ante este Tribunal a fin de obtener les siguientes declaraciones: rimers.—L.clrase la nulidad y oonaiguiente restablecimiento del derecho violado por la Resolución1o.752 de 10 de diciembre de 1.974 del 13&ITAL MILITAR— CiZ4ThAL, por medio de la cual se denegó para el actor C ronel (h) Médico h)L Fí¡í.,xKY el reconocimiento y pago de haberes causados y dejados de percibir inherentes al sueldo básico del cargo y la correspondiente cesantía por sus servicios prestados a la entidad. "segunda.-. Li. Hospital Militar Central, liqu dará y po .,ará al aeor Coronel (R) Médico Joe4D. Rojaskranky loe flabereo caueadou y dejad.e de percibir porconcepto de primas y subsidios corresondientea al suel— o básico a5igfla(O para el cargo y la cesantía oorrespo, diente por íntegros sus servicios prestados a la entidad. "Jrcera.— LI. hospital Iilitar Central drá cu

o básico a5igfla(O para el cargo y la cesantía oorrespo, diente por íntegros sus servicios prestados a la entidad. "Jrcera.— LI. hospital Iilitar Central drá cu pliniento al fallo dentro de 108 3 días siguientes a su—. ejecutorie, en los términos del art.121 de]. C.C.Á. Fundamento el actor apoderado las anteriorespeticiones en los siguientesJ-9371 2 IlE C. 11 OS: a "lo.- El aeLior Coronel (R) kdico Joee D. Rojas Zrenky, prestó aervicis en dlversoa oaros sdmini ti'ativoe el Hospital Militar Central, alando el ditimodesempe?iado, el de Lirector, lo cual se acreditare conla correspondiente certificación de servicios. "2o.- El ejercicio de los cargos administrat vos deuempe&iadoa por el actor al Hospital hillitar Contral, lo fueron con el lleno de íntegros los requisitos legales como •nS nombramiento, eceptci6n, posesión yulterior ejercicio del careo en propiedad y dedicación e exclusiva y tiempo completo. "3o.- Al actor sólo le Xu4 liquidado el sueldo básico Lijado rara el caigo durante el lapso que prestó sus servicios y la Prime do Nvidad correspondiente adicha aaignaoi6n, con cargo al presupuesto de la Entidad. 4o.- Fi. Hospital Militar Central ha dejadode liquidar las primos y subsidios conaagrdoo por leo. leyes Socialés como complemento del sueldo básico. "50.- Las normas vienteu para el Hospital M litar Central uet'alan que este es un etblecimiento plá

de liquidar las primos y subsidios conaagrdoo por leo. leyes Socialés como complemento del sueldo básico. "50.- Las normas vienteu para el Hospital M litar Central uet'alan que este es un etblecimiento plá blloo Descentralizado del Orden Nacional efecto al Ramo de Detenea Nacional, con istriwonio porpio y personería jurídica para el mismo y por tanto con estatutos de fu oionamiento y de personal autónomos, siendo por tantode cargo e sus propios recursos el paso de balarios # pr mas, subsidios y toda clase de prestaciones y obligaci neo emanadas de la relación laboral por servicios prestados a la entidad. 60.- A pesar de que para el Hospital Militar rige el denominado "Procedimiento Oficioso para el rec2J.1..9371 3 nooimiento de los derechos preotacionalea y sociales, t les derechos fueron debidamente Impetrados pera el actor pero denegados raedíante el acto aeuado, que al ser exp dido con violación de normas superiores legales y conet tucionales, deberá ser anulado y retab1ecido el derecho s. Cita como (isposioiones violadas las si uiente Artículos 29, 27, 28, 539 47 9 31 y 54 del Decz' to No.1494 de 1.965, Decreto 1784 de 1.953 9 decreto 2337 de 1.971 y la Ley 68 de 1.963. ?.ainitado regularmente el proceso, oído el concepto del seFlor Agente del Miriiat rio Público y noexistiendo causal alguna de nulidad que invalide lo øotu2 do procede el Tribunal a re6olver en el fondo previas las siguientes,

concepto del seFlor Agente del Miriiat rio Público y noexistiendo causal alguna de nulidad que invalide lo øotu2 do procede el Tribunal a re6olver en el fondo previas las siguientes, C O N jik. } A C 10 I k S x ==== Por intermedio de soderado el eeÍior Coro— nel (E) José D. flojas Pranky demanda la resolución No. - 752 de 10 de diciembre de 1.9749 proferida por el Hoepi tal Militar Central, por medio de la cual se niega el r conocimiento y pago de haberes causados y dejados de pe oibir asignados al sueldo básico del cargo, y la correspondiente cesantía por loo servicios prestados a la ent dad. 1n •f.oto, por la resoluci6n acusada que'DE COLOMBIA SDICCIONAL J-9371 4 fué notificado al ee?lor apoderado del actor el 1.3 de diciembre de 1.974 e le neron lea reStacionea demandadas.

FostEriort: nte el 9 de junio øe 1.975 elactor aci,utida ante la jridicei6n coritencioeo adminis traLiva la nu1jdt de tal iecolucj6n cuano ha debido he cerio dentro del termino de 4 mese eortadoe a partir de la notilcaci6n tic la ieolución que le dengó la etici6n y que le fué notificada en la fecha citada. Como ello no eehttizo aci ea ;enró la caducidad proceaal de la acción juri&cticcional incoada, de conformidad con el urtículo83 del c.C.A, todo lo cual inhibe el Tribunal para lallar

eehttizo aci ea ;enró la caducidad proceaal de la acción juri&cticcional incoada, de conformidad con el urtículo83 del c.C.A, todo lo cual inhibe el Tribunal para lallar de fondo sobre el mérito de la acción que pretende ci de andante. Por todo lo expuesto, el Tribunal Admitía. trativo de Cundinamarca, administrando jueticia en nombre de la República #e Colombia y por autoridade de laley, 1 rL.1AktA1i. IRIiLO L hL1L ¡.b Pr.A 1kO IR IA$ ULIC.A D} LA • ÇÓLieee, notifíquese, comunfqueae y edinp1ae.J-9371 5

ALVARO U.GOMi,TL LUSA 2.AMIR .ILVA AMI1 &IGUL L ANTONIO CÁRL)M,AS AB1R0 MOR1}0 GOU; JAIME LUSUOS (UJkU41O AQUILIM) }Oi RIGUE :iiRAZÁ

GARLW UCTJV 10 RODRIQUL V XiAkWLL URIJETA AYOLÁ

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