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TA CUN - 9373-(26-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9373-(26-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-E COLOMBIA

DICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA BogOta, .3., septiembre veintieis (26) de mil nove.- cientos setenta y siete (1977)..- Magistrado Ponente' Dr. ALBERTO MORENO G(YJ!Z Ref.z Expediente 9373 Actos Municipales Actora ALPON8O LOZANO SARMIENTO Pide el demandante, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción cuntenciosa de plena juris.iicción, que se declare la nulidad de las resoluciones números 094 del 5 de marzo de 1975 y 117 del 12 de los missoe mes y aí:o, emanadas ambas del Director del Instituto de Dearro1io Urbano del Distrito EEpeclal de Doo, en cuanto que por la primera ee le deme.- - joró, degradó o descendió de su categoría de Jefe de la División de Asuntos Jurdioos de la Subdirecci6n del Instituto, a la de Jefe de la Secel6n de Contribuciones, dependiente de la División de Aauntoe Juríui.coa ó• la Subdirecct6n Le:a1 de esa Entidad, habindoae nombrado para rplzr10 en el primer cargo al Dr. José Hernández Slva; y en cuanto a que por la segunda resolución sele aceptó la renunci& 4uq se vid obligado a precentar, destitu.-.- - yéndosele así del cargo al servicio del Instituto, Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita que se le restablezca en su derecho, disponiendo su reintegro al cargo que oOupaba inicialmente, o sea el de Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Bubdirección del Instituto de Desarrollo Urbano, o a otro de igual o superior categoría y reiuneraci6n, y a que -'E COLOMBIA DICCIONAL (9373) —2si 10 paguen loe sueldos y deme •alentoa dejados & percibir desde que hizo deación del cargo haeta cuando a 41 sea reincorporado, entendi4ndoee que` durante dicho lapso no ha existido eoluci6n de continuidad para los finos legales pertinentes, Exprese el demandante, ecno hechos, que venia prestando sus servicios al Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Especial de Bogoti, desde su creaei6n, y que d1t1ente y desde hacia algdn tiempo ejerofa el cargo de Jefe de la Diviaidn deAsuntos Jurídicos de la Subdireooi6n Legal del mismo, en propiedad y, sin embargo, por la Resoluoi6n 094 del 5 de marzo de 1975 9 del Director de ese Organisnio, se le desmejoró, pues el cargoque denipeiaba ere de maperioz' jerarquía a aquél al cual ee le deeign6 por ea Desoluci6n, ctrcuntuncia esta que, »ofendió su dignidad de eminente profesional especializado en valorizaoi6n y de honesta peisozialiae, y lo forz6 a presentar renuncia protocolaria y ajena a ev propia voluntad, como lo expresó en la nota

dignidad de eminente profesional especializado en valorizaoi6n y de honesta peisozialiae, y lo forz6 a presentar renuncia protocolaria y ajena a ev propia voluntad, como lo expresó en la nota del 12 di marzo de 1975v (hecho lOø, de la demanda, fi, 23). 1 demandante coniera que ee iran quebrantado con la expedici6n de los actos enjuiciados los artículos 16, 17 9 62 y 63 de la Carta constitucional; 30 del Decreto 1950 de 1973; 21, 319 32, 88 9 89, 90 9 97, 141 9 ordinales 7 y 8 9 145, 155 y 160 del Estatuto de Personal del Instituto de Deearrol].o Urbano de Bogot4, que fue aprobado por Resoluci6n del 20 de diciembre de 1974. Trae luego la demanda el oocepto de yiolaoi6n de las anteriores normas, y dentro e 41 ea expresa que lo establecidoen loe Decretos 2400 de 1968 y su reglamentario el 1950 de 19739 no debe entender que solo ea aplicable para los empleados inE COLOMBIA

DICCIONAL

(93) -.3-. corporados en la carrera adrrinietrtiva, o los que tengan caroter nacional, porque el artfoulo 141 del E .Setatuto de Personal del Instituto, en sus ntera1ee 7 y loe empleados y funcionarios del mismo gozar4n dé loe derechos de "recibir un trato correcto basado en el respeto humano y en los principios de relaciones humanas' (num. 7) y "Los demás que determinen loe

dos y funcionarios del mismo gozar4n dé loe derechos de "recibir un trato correcto basado en el respeto humano y en los principios de relaciones humanas' (num. 7) y "Los demás que determinen loe Reglamentos de]. Instituto o l as Leyes" (num. 8). Por seo, dice, de conformidad can el articulo 30 del Decreto 1950 citado, incluí do en el art. 21 del øtauto de Personal, se exprese que "Se entiende por traslado la provii6n de un cargo vacante definitivamente, can un empleado de wervicio, y que "!1 carc al cual setraslada debe tener funciones afines al que eesá.mp.fla, igual categoría y requisitos mínimos similares", de donde se deduce que el hecho de beberse nnbado al actor con el ie'.o sueldo que tenía en el cargo anterior, o aan a uno de superior asignaeidn, - pero descendindoio de cateorfa, se estdn violando esos principios. Dice luego que el cargo quo desempeítaba fue creado por Acuerdo del Concejo del Distrito Especial. de Bogot4 9 y por tanto ilO puedo ser mocificado .1 pensamiento de esa Corporaci6n por una norma de inferior jerarquía, como lo es una Resolucida de un Organiato descentralizado del Distrito. Expresa, adamø, que segttn el art. 155 del mencionado Estatuto de Per tonal, "para proveer la vacante la colección seharé en prier trrni.no, para enpleados vinculados al Instituto", y que solo en el caso de que no fuera posible proveerla, la selecci6n je efectua4 para personal no vinoulado.Tice que se vio.-

haré en prier trrni.no, para enpleados vinculados al Instituto", y que solo en el caso de que no fuera posible proveerla, la selecci6n je efectua4 para personal no vinoulado.Tice que se vio.- 16 esta norma porque el cargo que deeseI1aba el actor no estaba - --RE COLOMBIA DICCIONAL (9373) -.4vacante, como para que ól Director del Instituto procediera a prcs. veerlo, ya que el actor lo venia desempeftando desde el 18 de octt bre de 1972 9 y "Bolo por virtud de una treta inmoral de perjudi. car a ni representado con un triple agravio injusto e ilegal, tras1d4ndo10 del cargo euperi3r a uno de inferior categoría en forma arrogante, ae forzó la vacancia en la Jefatura de la Divi-.- sión de Asuntos Jurídicos, para proveerla con un profesional que era subalterno del demandante y sin las altas calidades profesionales necesarias para e. cargo ,.." (fi, 32). F1n cuanto a la renuncia, manifiesta que esta fue forza da, en virtud de la dsast.jor, y por oonsiguiente Lue un acto al ue se vi6 impelido en 'nata de esa circunstancia. El se$'or Fiscal 3o, Co la Cororciu, al emitir su concepto de fondo, es de purcer que llas precnsiones de la demanda deben dn,arae 10 ob rvfno'e causal e ue afecte la validez di la zatuaci6n, y agotado como se halla el trite procesal pertinente al juicio, es la portunida4 de dict'r la 8entsnoia que correo10 ob rvfno'e causal e ue afecte la validez di la zatuaci6n, y agotado como se halla el trite procesal pertinente al juicio, es la portunida4 de dict'r la 8entsnoia que correoponda g y a ello procede el 1,eríbunal previas la.a siguientes C 0 S IT)ERAC I08: El seor ;poderado de la entidad dandante, en el esorito de oposición a la d,mande, planted como causales de nulidad y de excepciones la falta o ilegitimidad de persorterfa del a-'E COLOMBIA DICCIONAL (9373) 5poderado del actor y la falta de jurisdioci6n, basada la primera en que el mandatario no manifest6 su aceptaci6n del mandato en el memorial poder, y la segunda en que no se agot6 la vía gpber nativa. A estas peticiones se lee d16 el trdmite de incidente de nulidad, y fueron resueltas por la Sala Unitaria como tales, en forma netiv, mediante provienoia de]. 22 de Juno de 197 (f]. 72). Por lo mismo, el Tribunal no se ocupard en esta oportunidad de ose punto, por haber sido ye decidido mediante auto que se encuentra en firi En cuanto al fondo del eunto, se tienes El actor glosa de nulidad la resoiuci6n nero 094 del 5 de marzo de 1975 9 epsdicia por el Director del Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Especial de Boot, en razdn a que oonsidera que la incorporaci6n 4U5 allí se le biso, mediante e]. - artículo 3., en el cargo de Jefe de la 3cccí&n de Contribuciones,

arrollo Urbano del Distrito Especial de Boot, en razdn a que oonsidera que la incorporaci6n 4U5 allí se le biso, mediante e]. - artículo 3., en el cargo de Jefe de la 3cccí&n de Contribuciones, Clase III, con asignaci6n mensual de $ ll.lOO.00, se traduce enuna desmejora tanto sr categor.a corno en salario, pues el cargo que le correspondía era justente el de Jefe de la DivislÁn de Asuntos Jurídicos, Clase jj, con asigrai6n mensual de $ 13.000. 00, us era el que venía ejerciendo, y para el cual fue ncbrado el Dr. José Eerndndez Silva, quien venía ocupando un empleo de inferior categoría al del deutaridante y quien no tenía la mismatrayectoria de éste, La Ssla considera que ea cierto que el EtatitO de PeZ'- soria]. del Intituto óe Pestrrollo Urbano de]. Distrito otorga ciertas garantías a sus funcionarios y empleados # tales cono la de]. - derecho a que el cargo al cual se les traslada tenca funciones a.E COLOMBIA DICCIONAL (937,) fin., al que dessmpefan, e igual categoría y requisitos mínimos similares, segtSn se expresa ene su artículo 21. Pero, a su VCSp 4 el art. 22 ibídem establece que "El traslado podrá hacerse por necesidades del :.rvicto siempre que ello no impliquedeeor en la rnuneraci6ri 6.1 empleado, ni cause perjuicios al servicio" La Resoluoi6n No. 18 del 19 de diciembre de 1974 9 pornecesidades del :.rvicto siempre que ello no impliquedeeor en la rnuneraci6ri 6.1 empleado, ni cause perjuicios al servicio" La Resoluoi6n No. 18 del 19 de diciembre de 1974 9 porla cual as reorganiza e]. Instituto, otorga iguales funciones y atribuciones a os Jesa de &ivisi6n y Secot6n, aspecto por .1cual no puede afixar&e que se ha violado e]. artículo 21 de losEstatutos de]. Instituto, puco se oip1e en sss foxna y en cuanto al caso estudiado concierne, cn el requisito de las "funciones afines" 0 En cuanto a la categoría, la niina Beso1uci, en su artículo 2o, pardgrafo, numeral 2o., las coloca en un plan de 1 ua1dad, pues wstablece oue las unitdes de priinr nivel direoti. yo se denominarán Suboirecciones (num. lo.) y que (u. 2o.), "laa unicades operativas incluídas las que atienden servicios administrativos se dencinardn Divisiones y Secciones", eituindolaa en un segundo lugar y dentro de una tiima jerarquía En cuanto a la asignacidn, el cargo que deempsba .1 demandante como Jefe de la 1ivisi6n de Asutos Jurf31cos era de $ 9.000.00 mensuales, y la que pasé a percibir oo Jefe de la ecci6n de Contribuciore era de $ 13.100oo, luego taoco hubo desaejora por este apecto Ádeute, en la ReolucicSn Ro. 117 del13 de marzo de1975, acusada, .1 Director del Imitituto de Desarrollo urbano exdesaejora por este apecto Ádeute, en la ReolucicSn Ro. 117 del13 de marzo de1975, acusada, .1 Director del Imitituto de Desarrollo urbano expresa (y esta afirntaoi5n no aparce desvirtuada), que .1 cargo de Jefe de la ])iviei6n 4. Asuntos Jurídico, de 30Diviein Legal -•E COLOMBIA

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(9373) —.7.'. (que des.mpraba el deandant,), sgt5n Resoluciones No.. 01 de febrero 7 de 197 y 094 de marzo 5 4.1 mismo ao,"correepondeal de Je f e de la 6ecci6n de Contr i bcion.g de la maSb4ireoci6n, cargo para .1 cual fue deaigndo .1. actor, La alegada vacancia en el cargo de Jefe de la Divi.idn

4. Asuntos Jurídicos no ee caue6, ocio el propio accl.onante loreconoce (fi. 32), ya que no acaecid ninguna de las circunstancias de que tiata el artículo 12 de la ResoluoiSn 19 4.1 20 de diciembre de 19749 contentiva del Estatuto de Personal de] Instituto.

Por tanto, no resultaba de aplicc1n en este ceo .l artículo 31 1bíde, que el actor ertim& infr1nido y, por consiguiente, tamo— corno el 32, que regula la n'ia itat:eria, ni el 15, i c arito a la presunta. violacl6n de loe artículos 88 9 89 y 90 de loe miamoe Estatutos, tampoco existe elia, ya que cocorno el 32, que regula la n'ia itat:eria, ni el 15, i c arito a la presunta. violacl6n de loe artículos 88 9 89 y 90 de loe miamoe Estatutos, tampoco existe elia, ya que como lo dice el a.fox' rincal, no hay ninguna constancia de que .1 actor hubiese sido forzado a presentar renuncie de su cargo. 1tampoco hay violaoidn de los artículos 97 y 145 9 pues al demandante no se le ap 1o6 eancidn de dstitucin ni ningira otra, todavez que se 11tit6 el Pir'eotot del lntituto a aceptarle la renuncia que present6. Pinaiment., el Instituto de Desarrollo Urbano del Di.-. trito Especial de Boctd, a virtud do lo dispuesto por el numeral 9°. da]. artículo 16 del Acuerdo del Concejo del mismo Tietrito No. 19 de 1972 (fi, 1 9 ey. ppal,), estaba plenamente facultado para tIDispolici. la or.tcin initrtive do]. Instituto y dentro de élla p crear, suprimir, modificar degenúencias y cargo s. Z señalar las funciones respectivas", ccmio está tambiu facultado•E COLOMBIA DICCIONAL - (93) -8su Director, a través 4.1 artículo 28, rnnra1 30., 'para brar y remover 11 personal de empleados del Instituto",, Visto que no se hanviolado las normas que como tales se invocaron en la demanda, las peticiones en Uta Impetradas, - como lo estima el Ministerio Ptblico, d€'ber4n denegara..

Visto que no se hanviolado las normas que como tales se invocaron en la demanda, las peticiones en Uta Impetradas, - como lo estima el Ministerio Ptblico, d€'ber4n denegara.. En mrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinuarea, compartiendo el concepto fiscal y administrando jua-. t:icia en nombre de la República de Colombia y por autoridad di la Ley, P A 1, L A: - - a- -

!O SE ACCCE A MS PTICICN DE LA LJ4DÁ.

(El proyecto de este tallo fue discutido y aprobado en sesi6n de Sala celebrada .1 21 de eept!.emhre de l977 Cópi.ae, notifiques. y oomuniquise.

ALBTO MORUO GEZ CARLOS (TAYTO BOPRXGTJZ Y.

(ausente 1

CLARA FORERO DE CASTRO ALVARO LO(MPT! LUNAE COLOMBIA

DICCIONAL

(9373)

JAIK.E MeCECS GU1IZO AQULLIIO ROLkIGU.Z PDIAÁ

MARIA }JtJtFIIA SAMPUt R, ZAMIR SILVA AMIN

MYR14 ?J:D OPiS

Soretaria

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