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TA CUN - 9379-(20-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9379-(20-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATO Rl A

VERZAS !'IILITARES.

Trabajadores de los talleres de intendencia. Segdn reiterada jurisprudencia del E. Consejo de Estado, estos trabajadores son acreedores a los beneficios de la ley 68/63 establecido para los empleados civiles del ramo de defensa.Pero si SU vincilaoi6n se efotda por contrato de trabajo, obviamente el tribw'a) hbrá de ihibirse por cuanto su competencia corresponde a la justicia laboral.

N. E. 300 . IOLUCIONS HIJUSTERMM. Abril 20 da 3977.

JincIo IM 9379. MAGISTRADO P0NEITE:Dr. CARLOS 02 RODRIGDEZ V.

ACTOR: Jorge Enrique Forero PaccMn.TBBUNÁL ADMINISTRATIVO DE CUEDIJAMARCA BOGOTA, D 20,0 ' 2

1977 Magistrado Pon.nt.z CARLOS OCTATIO RODRIGUP.Z Y

.RIP: Juicio Igá 9379.- REOLUCIOES MINISTERXAL8

D•mendans: JORGE ZARIQUL PORRO PÁCHOI,-

Aprobado Acta ER ¿>6 El seftor $ogs Enriqu hØ 1 Paoh6n, porintermedio de apoderado y en ejercicio de La acci6n de plena jurisdicción presentó demanda ante gata Corporaoi6n con.. .3. fin de obtener la siguientes deolaracioneaz "PR]:MRO... Es nulo el articulo 29 de la reeolució231556• 1.975, originaria del Ministerio de Defensa Jaciónal, y el contrato de trabajo en 41 citado. "SEGUNDO.- Como consecuencia de la nulidad-

"PR]:MRO... Es nulo el articulo 29 de la reeolució231556• 1.975, originaria del Ministerio de Defensa Jaciónal, y el contrato de trabajo en 41 citado. "SEGUNDO.- Como consecuencia de la nulidad- .anterior, el Ministerio de Defensa laoional reconocerá y pg gar, a favor de i procurado, a partir del 1º de enero de1.972 9 'y dóntro del término establecido en el articulo 121de la ley 167 de 1.941, .l subsidio familiar y la prima dealia.ntacidn estatuidos por la ley 68 de 1.963, con el consiguiente reajuste preetacional., pundament6 sus peticiones en los siguientes, Es nulo el artículo 29 de la resolución 3155 de 1.9759 originaría del Ministerio de Defensa lacional y el contrato de trabajo en é l citado, en cuanto dote vulnera derechos adquiridos de mi procurado.1022 .. Por mandato de la ley 68 de 1.9639 , el Ministerio de Defensa Nacional dóbía reconoce y pagar a los empleados que rsnieren los requisitos establecidos en los artículos 16 y el., de la misma ley, un subsidio familiar y una prisa de alimentaci6n en las cuantías que la misma disposición estipulaba. «3Q --,.Por considerar que ni procurado reunía los requisitos exigido. en la iéy, impetre a su nombre elreconocimiento y pago de tales primas, pero tal peticiónfue resuelta negativamente por medio de la resolución 3886~ de 1.970. 042... Contra la resolución anterior acudí ese H. U. Tribunal, el cual se inhibio de conocer, pero el E.-

fue resuelta negativamente por medio de la resolución 3886~ de 1.970. 042... Contra la resolución anterior acudí ese H. U. Tribunal, el cual se inhibio de conocer, pero el E.- Consejo de Estado, en sentencia del 12 de marzo de 1.973 r vOcóla sentencia del Tribunal, declaró nula la resolucióndemandado y ordenó 4 z'óconooiaiento y pago del subsidio la prima prima negados. 0 511.- Con las copias pertinentes solicito del Ministerio de Defensa Nacional al cumplimiento de la s.nte oik.del E. Comseó dé Estado, lo cual se produjo por mediode la resolución 3155 del 16 de abril de 1.975 desandada n el artículo 2 2 de la resolución en tenor, el Ministerio de Dst.naa Nacional consagre la .upr sión d.], derecho e devengar las primas de la ley 68 de 1.963, con fundamento en .1 contrato de trabajo 1Q281 celebrado su loa Talleres de Intendencia del Comando del Ejro te, • partir del 10 de enero de 1972. "7º.- El contrato dé trabajo, que se refiero en el punto anterior fuí celebrado con fundamento en si dereto 2339 de 1.971. Conio disposiciones voladas citó las e1guis tfó Articulo 14 delC. S. 1., artículos 15 y 16del e. C. y articulo 30 de la Constitución Nacional. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la Yiecalí de la Corporación, y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sales decidir, previas las siguientes,C ola IGIOZ3JS:

Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la Yiecalí de la Corporación, y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sales decidir, previas las siguientes,C ola IGIOZ3JS: £1 actor Jorge nriqqe Porero Pachón, por intermedio de apoderado judicial demanda la nulidad dei. - articulo 22 de laRe8oluoión JQ 3155 4.16 de abril de 1.975 proferida por el Ministerio de Defensa Jacional y la oual omitió el reconocimiento del subsidio familiar yla prima de alimentación a partir del IQ de enero de 1.972 reemplazando sai elrgimen unilateral que vinculaba a]. - servidor y que estaba amparado por la ley68 de 1.963 por el r4giaen contractual que l administración previó a pa tir de]. 10 de enero de 1.972 en el articulo 22 de la reas lución acusada-. E1 actor impetra en forma subsidiaria la nulidad del contrato ausento con el Comando del E$rcitO e identificado eón el número 0281. Á JURX82RÚ]CIA D$.L U. COEEJ0 1B ESTADO.- En numerosos procesos de la misma naturaleza alque se decide, .1 H. Consejo de Estado dilucidé el prob1 me 4.1 vínculo de dependencia de los trabajadores de loeTalleres da Intendencia haciéndolos acreedores a loe bene ficios de la ley 68 de 1.963 establecido para los empleados civiles 4.]. Ramo de Defensa. La suprema juriedicci6n-f fundamentó sa decisión en el hecho de que "las personas

ficios de la ley 68 de 1.963 establecido para los empleados civiles 4.]. Ramo de Defensa. La suprema juriedicci6n-f fundamentó sa decisión en el hecho de que "las personas al servicio de]. Estado pueden vincularse a la administración, en forma general o por orden administrativa y regla mentaría en cuyo caso serán empleados públicos o por contrato de trabajo que ea la excepción, cuando la calidad del cargo lo peraite y siempre que esa convención se suscriba realmente por documentos cierto". 01$0 eubijudi.oó y en la primera fase del problema, se trata, de un obrero vinculado a loe te-- llenes de Intendencia de] Ejército, con nombramiento eZeE tuado por una orden del di. del Comando al cual aplic4nd ji la persancútica juniaprudeno ial del U. Consejo de F.at do se le debe considerar en calidad de empleado públicovinculado la Administración por una orden administrativa, es decir, un soto unilateral d• la administración y consecuentemente con vocación jurídica para disfrutar de. loe beneficios de la ley 68 de 1.963 como cualquier ea-- plesdo del Ramo de Defensa Jsconal por todo el tiempo de permanencia de dicho régimen de vinculación unilateralEs claro que mediando estas constantes la competencia del Tribunal no se discute, ella es 6e derecho p$blico. 22.- ZL REGIUN C015TRATUAL, D ~LADO Para la segunda fase del problema, obra en el expediente a folio 27 un contrato de trabajo eusor te .1 12 de enero de 1.973 entre el actor y el Comandante del Ejercito y el cual ha sido objeto de petición sube¡-- diaria de nulidad por parte del apoderado del. actor.

te .1 12 de enero de 1.973 entre el actor y el Comandante del Ejercito y el cual ha sido objeto de petición sube¡-- diaria de nulidad por parte del apoderado del. actor. El Derecho Administrativo permite a laadministracidn, za el des.solvaiento de su actividad que #ata la res Loe mediante actos unilaterales, como en- .1 primer aspecto del problema enunciadó, mediante orde-- nea administrativas de vinou1aci6n para las cuales en elcaso eub-.judic., un régimen de derecho público protector se eateblecid por 1. 1.7 68 de 1.963. Para conocer de este regiman la competencia ea desde luego la jurisdicción contenciosa administrativa. Pero, le administración en la misma fQ, ma que lo hacen loe particulares y aún en defecto de norma expresa ,tendría la facultad de contratación de obreros para confeocionar vestuario del ejército como lo haría un particular para Contratar obreros para la confección deprendas particularee. Esta facultad existe en forma expr as según el artículo 104 del Decreto 2339 de 1.971. Aplicando lee pautas jurieprudencialeedel E. Consejo de Estado al caso sub-lit se tiene que la convención ae suscribió realmente por documento ciertoque obra al folio citado, la calidad del cargo de sastredel Comando lo permitía y el Ministerio estaba facultado.. para contratar según la norma precitada. 32.- 405 CONSECUUC LAS JURflICÁa DELCAMBIO DE RE410 LE VIJiCULAC ION. Loa efectos de esta diferencia de regí- menee de unilateralidad y bilateralidad que sufrió .1 de32.- 405 CONSECUUC LAS JURflICÁa DELCAMBIO DE RE410 LE VIJiCULAC ION. Loa efectos de esta diferencia de regí- menee de unilateralidad y bilateralidad que sufrió .1 demandante tienen incidencia sobre la competencia y sobreel regimen protector de sus prestaciones. Hasta .1 sdven miento del contrato (12 de enero de 1.973) como lo mani-- feató el E. Consejó de Ratádo por ser un empleado vinculdo por un acto administrativo unilateral lo protege La ley 68 de 1.963 y tiene derecho hasta e]. 31 de diciembre de1.972 a todos los beneficios del regimen de la citada ley, previsto para loe empleados civiles del ramo de defensanombrados por ordefl unilateral de cardoter administrativo Loa efectos de este regimen cesaron en el caso sub-.judioe en el momento ea que .1 sistema de unilateralidad fu cambiado por el regimen de bilater8lidad en que se encierra el contrato de trabajo aceptado y suscrito por el actor. Sobre el regimen de esta contrataci6a la competencia para conocer de la nulidad del contrato i petrada como p.tici6n subsidiaria ya .l Tribunal Contenot so Administrativo tendría forzosamente que inhibirse pez'- que ella pertenecería a la justicia laboral ya que lasprestaciones correspondientes del trabajador vinculadopor contrato estarían ampáredas por el regimen legal quesigue al vínculo de bilateralidad en que se encierra e]. - contrato de trabajo que obra en el expediente. La ooneluei6n del Tribunal será La de reconocer al actor loe beneficios de la ley 63 de 1.963que la reeoluci6n demandado en su artículo 29 le descono

contrato de trabajo que obra en el expediente. La ooneluei6n del Tribunal será La de reconocer al actor loe beneficios de la ley 63 de 1.963que la reeoluci6n demandado en su artículo 29 le descono ei6, incluyendo laprima de alimentación y el subsidio f siliai aolicitadoøl hasta el 31 de diciembre de 1.972 f.- cha en que cea6 la vtnoulaoión unilateral de derecho pdblico y advino la contratual sobre la cual ntngdn pronunciamiento contencioso administrativo seria de recib. Lu mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en nombre do la Repb1ica d. Colombia y porautoridad de la ley, P A L L A: le.- Declraso nulo el artículo 22 de la reaolucjdn J9 3155 de 16 de abril de 1.975 del Ministerio de Defensa lactona]. 2Q,- Como consecuencia de la nulidad anterior el Ministerio de Defensa Nacional, procederá - el reconocimiento y pago de la prime de alimentación y subsidio familiar consagrado. en 1. ley 68 de 1.963.32. Declárese inhinido sobre la solicitud de nulidad del contrato. 42... El Ministerio de Defensa Nacional dará cumpliraiento al presente fallo dentro U.l término establecido en .1 articulo 121 de]. C. C. A. C6pieee, notifíquese y cdp]as., si este tallo no fuer. - apelado consdlteae con .1 R. Consejo de Estado.

ZAMIB SILVA AMIN AQUILINO RODRIGUEZ. PEDRAZA

C6pieee, notifíquese y cdp]as., si este tallo no fuer. - apelado consdlteae con .1 R. Consejo de Estado.

ZAMIB SILVA AMIN AQUILINO RODRIGUEZ. PEDRAZA

IIGUL ANTONIO CARDBAS ALVARO LECObtPTE LUNA

ALBERTO ]OREbO GOMZ JAIME !LO$803 GUARNIZO

CÁRLO3 OCTAVIO RODRIGULZ Y MANUEL URUETA ÁYOIÁ

MAItCO EMILIO CiL1S B

Secretario.-

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