TA CUN - 9383-(06-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9383-(06-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santa1 4 de Bogotá. D Noventa y cuatro (1.994' • Mil Novecientos Ju.lio - seis • MPDK6T0 k PARQUEÁDEROS PúBtiçcs / rACL.TÁp:IMposITxvA MUNICIPAL
• TRIBUNAL. AIMÍNSTRATIVO DE CUNDNAt1ARCA
SECCIOM'CI3ART4 - ftEPUE1CA DE COLOMI1A
Re# proeo No 9.383— Atoa Di.itr tal ietaor ernandante: tERNANDO bSPINARAMXLLO Y' Mgistrado Pón te:br, ittI E CPRREal rll AdmniStrati"0 ------- de Cuninn1a El ciud&dapc FERNANDO QSPINA, .JARAFIILLO1 identificado con ]a cédula de ciLtÉaani nümero 79:32,Q59 de Bogotá. presenta demanda en acción p4bi.cade ntlid ctr el rdinál A. del artLculo-.cimd primero. c'apitulo IIcJi' c.- 28 de 1992. de]. concejo de Rcot;.• 'El patriffi& del fon& iiaia y Seguridad esta :constituido pori a) la las boletas de control y ribQ.. dvhi&ls aotore. en los - aparcadero 44qu fur nen. n 'el 1itrito Cap¡ tal y no an graito Las betas tendrán un Precia equívalert..-. un&tr ñta ,ydo:ava parte (1/32) de un alaro rflin.mo letal tIrio y. sr.án elbcDrdc tribiidade acuerdo coh la rg,lamntación que para
equívalert..-. un&tr ñta ,ydo:ava parte (1/32) de un alaro rflin.mo letal tIrio y. sr.án elbcDrdc tribiidade acuerdo coh la rg,lamntación que para 1' fect'eqida la Junta, D1 ctky dl Fcndó": ;El actor' corc'ret'su rsióh -As á ese 'H mtl.ictad:: tL 'ordinal •Cajbittil.ó tI.-dlc.u1
H. C once j.: .rt de -1'992. se decrete 1
A..tiúlb - décimo F'rimeróq dó 2B ja 11992. expedido por el de BóOt--e.1 di(, 4 de diciembre 2.-- Que corno co de i( petión,nterior se ordenen, la. r?eo1dLertes omunicac ¡cines al Honorable CQnc..e,n del Pitrito Capital de Sntafé de Bociotá, 1 Si'-. A-icl1ayç4E Santafé de Bogotá, para vue' suendii )a jettición dl Urdin4l A Art-cu]o Décio rrim?Q. Citulo III, cte1 Acuerdo 28 de 1992 , s abstelgn en e), fu±uo de epedir normas
con' Articulo 168 delExDediente N Que#rmon a. a <Ik Wecptüada en el Articulo 176 del C L e 4alicíta a,S r-.,Alcalde Mayar de Santf de Bacrntá la adopción de las meddas aertinonteu para el cumplimiento de la sertncia" C
del C L e 4alicíta a,S r-.,Alcalde Mayar de Santf de Bacrntá la adopción de las meddas aertinonteu para el cumplimiento de la sertncia" C Lo narra el acciont a principal, y expesi~ partir de]. .foiio 5 del cuaderno
1. U Honorable Conc&jo del Dtrito Capital de Santafde Bogotá e'p.d"ió en vi..rtud de lb dispuesto en los Arts 11 313.. numerlo y ¿ :22 y :2: de la Constitución Política.. e] Ac-uerdo numerp 28 del 4 de dicimbrdc 1992.. sncjnado por el.sePar' Alcaide Mayor de la ciudd'. el el j' 16 di misma tnesy aFo por el ral se reestructura el Fonda de Vivilanc ¡a y
Seguridad de Brgot.. D C'.. en el Cap.i.tulo 111 Artculo Décz.mQ Primera Ordinal A E .trimonio El patrimonio del rondo de Vicriiar,ta / Seguridad e ir, ta cónstituido por i) E] producta r de la vent de las boleta' de contra] y recibo de veh.culoc aufomotoi es en los parueaderos publicas que funcionen en Distrito Capital y no sean gratuitos' Las balatatendrán un precio equivalente a una treinta y dozava parte (1/32) de un salario nnimo l eg al diaro y serán elaboradas y d.ittribuids de acuerdo con 1 — reglamentación que ara el efecto expida la Junta Directiva del Fondo": Esta suma sé incrnentárá 'antiaiménte en un porcentaje
elaboradas y d.ittribuids de acuerdo con 1 — reglamentación que ara el efecto expida la Junta Directiva del Fondo": Esta suma sé incrnentárá 'antiaiménte en un porcentaje iquaia1 Indice- .de inflacin. 2 - El Acuerdo 29 d 192 s halla vaenLe en ejecución 7:3El Fondq. de V?iancia y Se'uid.d de Santafé de Bo gotá, to fecha ?8'be dic1embr de '1992. envió a. los ,,parqueaderos púbicog de Santaf I de gociotá una circuLa,r, que se adjunta,, en la cual comunica que conforme a lo dipusto en él riru]o Décimo Primero d1 Acurd 8 de 1992 (Galaro Mínimo Legal j las boletas,; de C ontr-o1 y recibo 'e vetiículos en los parqupacjeros ublic,s l as cua],e son diAtrbuids por dicho fonglo, tienen un valor de Jcheita . tinco pesos Mcte ($85..0b,Mcte). 4. - La norma mandd está cre4nd6 impuesto directos a 1ci parqueadero de la ciudad de San taf é de E'bdtá"..Expediente Np. 9.35 Disr3çBici.ones blta concepto: delsePor Fiscal cual considera que debe ñ Folio 222 del expediente obra el Se>t de esta Cor#ración en e accedérse a las súpYicas de la demanda
El átor sela come.-olada -con: siouintes normas: t rpfcvo concepto las
ñ Folio 222 del expediente obra el Se>t de esta Cor#ración en e accedérse a las súpYicas de la demanda
El átor sela come.-olada -con: siouintes normas: t rpfcvo concepto las Art1culos, Z.15 51.3 y 3538 dja CQntitución nacflal Ac:uerdo& de 1985 .
Ministerip P4bliçp. Ccqsideraç:ioqes -de .la Sala Surtido el traslado a las partes y vencido el término oara aleaar4 y encontr4ndose l negocio en estado de dictar .entncia proc-de l Sala a dcidi.r 140bre , la nulidad del literal > A dl Articulo décimo primero, del Acuerdo 28 de 199., del Concejo Distrtal d? Santafde BOQOtA El actor argumenta así 'FklMEF CR43tJ Como ya lo hp man1fstadQ l norma demandada es Violatorta de los arts 31 y 3:8 de l Constitución Nacional Cabe anotar, Honorables Ma1strado4, que en el Acuerdo demandado aparecen citados lesnumerales 4 y5 él rt.313 de la Constitución National, los tuales precisamente eclUven en forma terminante l.posibilidad de lo conceios crer çualquier clae de impueso ts Que ru esté confórma cch Vál ConstituciÓç jr la Ley, s decir, Honorables Magistrdd, qto elConcejo de Santat d Boqotá sePal en forma presa el numeral del Artículo, que v a violar. SEGUNDO CARGO'- La nrma es también
Honorables Magistrdd, qto elConcejo de Santat d Boqotá sePal en forma presa el numeral del Artículo, que v a violar. SEGUNDO CARGO'- La nrma es también ,vialatori del rt. 338 de laCntitución nacional, va que en tiempo de paz; anq l9d.ce el Dr Martínez Conn, renglones atés CITADO 'Ls términos empleadosE:>diente Ñ c.n el Ar't, ?i' de L€i nueva Constitución no permiten tal LrtérprEta Lión ya que confqrÁne a esta noi m corresEDond a lo S Corirejcs 4o Vótar de conformidad con la Canstituión y la lay, los tributos y los gastt 1oaes. Por lo ctlal continitan (los tributos y 4os gastos lo cal es) suieto autorizac6n del lqisladir pr decrtar los Pensemos Horørbles Ntradcs, tan sólo por v! .¿í. do ejemplo l pos que qeneP -aria .Lina norma de tal magnitud flutorizacíón lo' cçncejcs municipales ora Lrear en mano' do los mas d' mil LOflL3OS muniripales riel territorio Nacioral 1LhL'ER CAtDLa norma dmaridadadl Acuerdo 2Q de 1992 e también violatori de cuerdo de 1985 (Código Fiscal) ya que rbo verán - Honorables Maaitrado por ninguna parte, del rtulo en coment9 y aún mas ,del ,,, AuordQ citado ,- aparece que el F ondo d Viail.ancia y" l4 Sqr1dad pueda captar para SL'
Maaitrado por ninguna parte, del rtulo en coment9 y aún mas ,del ,,, AuordQ citado ,- aparece que el F ondo d Viail.ancia y" l4 Sqr1dad pueda captar para SL' patrimonio, centribuciones como la f,.jida c'n el Ordinal delrtLculp técimn Pr.mero Capitulo 111 del Acuerdo 28 de 192,. y por tanto la "iolarión -que estamc>t cómn ji enr una ntilidJ ue debe ser Decretada por l Honorable Trabutat Contencioso Adminitrtivde Cus1dnamarca" ex presa: "La act3.dad qe sll.i. se cobraJi,píecitamehte el costo de las boletas q-ue el Fç$do de V.qilncia y Seguridad dl Ditra..tó Capital sumj.nistraa cada aparcdero puhltcoy qe p€rmita el control en l funLionam1€.mtc prestLiónt d-eF servicio correspondi.&ite Esta renta' Ø encuntra sqportad articulb 66,' de la Ley No 72 siqujente. com inor-só en el 19,26 cuyo tenor el ç. "Artículo &c,. El Concejo Municipai c:Ie }3ogot., puede or aniza,r LIbremente SL'S renta percepción y cobro.. ya por dmiritra'.ión . direc', delegada o por ar"rendamiehto y darles el dtá que juzue más t.onvenientç' para atender a l,ts erviors municipales y sin neesidad ds pi-via autoración'dú, la AsaTblea
ar"rendamiehto y darles el dtá que juzue más t.onvenientç' para atender a l,ts erviors municipales y sin neesidad ds pi-via autoración'dú, la AsaTblea Departame,ta.l. Puede además sin esa autorización' crear los imçuestos y cóntribuciones que estimo necesarios dentro de l Çanstitucióri4y 'r JeYesI. Puede eietdere as. y en nihdt.uhcj otrç sentido cl cabrp que ectua Forda,por unio es bien clara>pedienteÑo.' 9.83 L norma 11al eealar que la venta de tales boletas d controL contituyn parte de, su pa trimonio. " es l recupraci.6n de lo oue invi erte en la elaboración . ditribución y venta de cada uná de las hpletas de control..
De otra parte la ef.ic ide la : `percepción en mención está enc4mínada, a implementr ld aecto loaístico is de seauridad del Distrito Lai.t] pudiendo el Fondo de vigilanciacwnplir con u objeto El ccnstituyente de' 1991 ' interpretó e l querer na.nl y e n la reforma poliró- ad miii i€trativ tuvo como objEtivo el municipio coLomhiano ab arcó tre s crandcf?s res Ln, fiscoi ]ocais, 1 is futicione atribuciones:,tie loís nicipics '/ Ibál nttvos. mecanismbs decarticipación c:.iu&adana.
El fortleiíjentó,de lbs fisccVrici1ess. oc.uó de reo5trucLtrr la hacienda lbal, dando autonomía
decarticipación c:.iu&adana. El fortleiíjentó,de lbs fisccVrici1ess. oc.uó de reo5trucLtrr la hacienda lbal, dando autonomía pa r~á la fuentes de ii g resos prppiçs tn ítteria de impuestos y con tr -ibtciones Las políticas de descentralización iisçal incluyeron inrremento de tririsfereirUas rea desde la finanzas cenfrles L 3. nuevo ordenamiento territor ial c lu"e un aspertD fundaetal co la autonomía (Art 297 C N ) par -a ]as orciani:aczones
municipales que puedan reumii Cobernarse por proptas Ejercer las competnaa que e cørrospcidn AdmLnitr4r los rcursoj y pattilece los cributc' necesarios para el curnp1.mintci de'-sus fttncione sy participar efi los 6VEM't_os nacionle Frincipios ronsarados en perfoc,.t pli -cácíbnr coniarme a la hermenéutica dl incisu segundo del art ículo 2 de la Constitución Nacional en LUIttO viq refiere a la e teniónen la plic,ación de la ncrmdc de Réciimen MunicipaEcirdiraniq,.. Li suma el I-L,, toncej o, de antf é de $bgote D C Si ha tenido la facultad p.ra e pedir la ndrma acusada precisament los Cnones cons'ti.tucione s. otnraban la poibilidad de adoptare] impui&to Aje la mer planteada np aparcrxendo evidente violin alciuna al
precisament los Cnones cons'ti.tucione s. otnraban la poibilidad de adoptare] impui&to Aje la mer planteada np aparcrxendo evidente violin alciuna al articula 9 de la Constitución Nacional ya que al tomar tal detisión el Cabildo ejerció su potestad de votar los, tributos r;;çstosçes (3-4;CN)"..Expediente No.. 9.383..-' 6 Para Resolvçr se Considera: Para la sala las pretensiones del actor habrán de despacharse favorahlamnte, acogiendo como suyas las razones, expresadas por e' 'seor Fiscal Trcero, en su concepto las cuales SE? transcriben: "Concibe esta Aencia del Ministerio Público que a partir de la vigencia de la Carta Política de 1991 1 quien ostenta el poder de imposición en forma exclusiva en timpcs de paz es el Congreso de la República, según mandato previsto en los artículos 150 numerales lo.,. 2o..y 12 y del articulo 338 del mismo texto y, enfornya e,%tcepcionay. dicho poder lo tiene ci Gobierno. Nac:ioral para los Estados de excepción regulados en los canónes 212, 213 y 215.. Sin embargo, en relación con la requ'lación, ejecución y administración de.. dichos tribLitos, a nivel Departamenta].. Nunic,tpai y Distrital, el constituyente facultó a las Corporaciors administrativas -Asambleas y concejos para htarlos enu conformidad con la Constitución y la léy en desarrollo de sus funciones Departamentales y Municipales (Cfr. art.s. 300.4 y
facultó a las Corporaciors administrativas -Asambleas y concejos para htarlos enu conformidad con la Constitución y la léy en desarrollo de sus funciones Departamentales y Municipales (Cfr. art.s. 300.4 y 313,4 C.N.I. - La-anterior, comporta que los tributos entendidos en frma oéneral im(estos Tasas. Contribuciones parafiscales) en cuanto a creación se refiere únicamente .el cangrelo.es el que los crea, y los entes administrativos descritos gozan. de la facu(itad para administrarlos, desarrollarlas ó ejecutarlos en las correspondientes sterritorialidades, siendo por tanto indispensable para dichas Corporaciones por razón de SLI dependencia; y subordinación de la existencia del acto creador del ConQreso. En el presente so, el gravamen creado en la norma demandada, el cual, tiene suspensión provisional vigente,; carece de respaldo leqal y constitucional para prediçar. su sustento y Consiguiente vigencia en el ordenamiéiito del derecha . positivo, tal como lo podemos deducir del contenido de los articulas 150.12. 3134 y 338 de la Carta Política, motivó por el cual la acción deprecada debe tener prosperidad, par cuanto la treinta y dozava parte del valor del salario mínimo legal diario determinado como precio para las boletas de cc:trol y recibo de vehículos automotores en los prqueaderos púbIics que funciones en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, como parte integrante del patrimonio del Fondo de Vigilancia y SeguridadAdemás. e Coreó provisional e-xpres: 7 ro es mas cue un impuesto sir respalda de
Capital de Santafé de Bogotá, como parte integrante del patrimonio del Fondo de Vigilancia y SeguridadAdemás. e Coreó provisional e-xpres: 7 ro es mas cue un impuesto sir respalda de carácter a]e .istr'nt y que a los parqueac2er-oc rrj les hahia .dp creado dicho gravamen al. cbní-rmar la - supensión Con i-secto la factiJtd impositiva de los municipios y del DistritoCapital la en diferentes < 000rtundades ha prcitdo que el poder impctivo orreponde unicarnente l Congreso de la FeouLLa. poi 3o cual las sambieas Departamntale y los Corieo K'M ,íCipalGU, QQ.pueden c-rea txi bu tosa, que no hayan sido p-r.eviamen duto:adrs por la ley en una iriterprtain anónica de los artículos 338 y -313-4 Naconi]g En el ub-lite. rsultan 1nufxeientc?s las . facultades enerale nvocada% por el ncjo del Distrito Capital al expedir l AcuerdQ N 28 d 1992, para jusLifi.car i.a ncma acusada - En - - los - rti'cu los i1.. de -1 Constitución nac..ioyal que refiere a li at-ibucines cjenerales del mtknicipic.comc las de prestar servic.os publico construir ot?ra prpmover el desarrolla de la lo ca. ldad( et que tibuye a los Con ceos Munici pa, Les la tacultad de dictar normas oránicas del
construir ot?ra prpmover el desarrolla de la lo ca. ldad( et que tibuye a los Con ceos Munici pa, Les la tacultad de dictar normas oránicas del r)reupueto y pcdiahualmente 'e l presupuesto de rrita ' astos 31 rlaLionado con la determinac1óncte l estructura de la administración munzcipal aé do re,rntherc.ián., creación de ostabltcimtentos pub11cos. etc,, 22 sobre el rg1men espocial de San.faf& de Bogotá' comp Distrito Cpi3l Y :eren.t -- a, la' cbmpóic:iártde.ConceJo Distritai.:, 11n. es,t-! di ,ideaY 5E pbrv qUe l -rorrnas contituiç y leqales qu permitieron la restruc.turac.in del. Fondo d ViQ1]nia y Seguridad de Bogotá y l tearación de s paErimpnio en manera alquna facultaran al Conco39 Dstrital para imponer un cravancr mo Jel 1 es1ablc.ido en la diposirián acusada,m conitnte en' la venta de pletas por 1($fl valor equiyaLnt a. - uria treinta dozava (1/2 parte deun e un salario mmÓ leal diario alicabJe a 1c aprcaderts publ.cc qLU funt'fonen en el Distrito Capital on r ecto a1 art..c.ulo 6o-, la Ley 72 de 1926, invocado por' el apdeado dl Ditrto como soporte
aprcaderts publ.cc qLU funt'fonen en el Distrito Capital on r ecto a1 art..c.ulo 6o-, la Ley 72 de 1926, invocado por' el apdeado dl Ditrto como soporte e] orvamnestab-lpcido go nrma acusada la SalaE:>dieteNo., 9..3E3.- 8 encuentra oue tal •iniocaciórt tparehtemente resulta improcedente. tóda vez, gt-te con la expedición del Decreto '.Levr. de 1986 (articulo 85) quedaran :derooadas, las normas de carácter legalsobre oranizci.ón y funcionamiento de la administración municioal no codificadas en tal estatuto No obstante lo anterior el articulo 6 de la ]i', 72 de 1926 en su incito final prevé que la creación de los impuetos 'y contribuciones se dabe real izar. dentro del marco C1 e la Cons€itui6n, y ' las 'leyes., y como se indicó' anteriormente en el caso de autos eJ Concejo Di.strital no estaba facultado constitucional, ni legalmente para imponer el gravamen discutido'. Para la salalas razones expuestas por el. H. Conse3ó de Estado, transcritas anterívrmente# son válidas para darle prosperidad a las pretensiones del actor y declara l nulidad de la norma impugnada Frospera el cargo. F mérito de lo expuesto., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de CQ».1ómbíak y por autoridad de,la Ley, a a:'
F mérito de lo expuesto., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de CQ».1ómbíak y por autoridad de,la Ley, a a:'
1.— DECLARSE L4 NULIDAD DEL ORDINAL (,,.DEL ARTICULO DECIMO PRIMERO, CAPITULO III DEL ACURDO 28 D 1992 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA EL DhA 4 DE DICIEMBRE DE 1992. 2.—" No se condena en costad. como lo prevé el articuló 171 d'el Código Contencioso Administrativo por uaflto no aparecen caL t5adas de conformidad con él numeral So, L, artídflo 392 del Código. d Procedimiento Civil.. 3.— En firme' esta provden-cia ccimuniquse a las autpridades corre5pc3nd1ents y 'arFiIvesee 1 expediente'; Cópiese, Notjfíquese, Comuníquese y CCmpiJULIO E. CORREA RMANUEL BERNAL ARVALO
ALVARO E. VERA JAIMES
JORGE E. MARQUEZ PUENTES
MARIA
INEP ORTIZ BARBOSA
NELSON ZULUAGA RAM IREZ E: >pod±Ente No 9383..- La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 26 del 30 de junio de 1994.
Los Magistrados.