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TA CUN - 9384-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9384-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONTRIUC: toN AL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA 1 FACULTAD IMPOSITIVA MUNICIPAL / HABITACION Ok— DE MOTEL O RESIDENCIA - ContribUCi6fl espedial (E) /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECC ION CUARTA

Santafé de Bogotá.D.C., dieciocho novecientos, noventa y cuatro (1994). (18) de agosto de mil

MAGISTRADO PQNENTE: DR. MANÚEL BERNAL AREVALO \í

REF.: EXPEDIENTENo,. 9384

DEMANDANTÉ: ARMANDO 1)IJQUE GOMEZ

ACTOS DÍSTRITALES: - NULIDAD PARABRAFO.

DEL ACUEPWO 28 DE1992.-

Trb ¡miV0 4e Curdir.arnar

1. DEL ARTICULO 11

El ciudadano ARMANDO DUQUE GOMEZ, en ejercicio de la acción publica, contenLLoa admiistrtiva de nulidad, cor 4rarJa en el artíu10 84 del Código Con'tertiosó Administrativo, demanda la: nulidad de]. ParAtjrafo lo. del artiu'10 11 del Acuerdo No. 28 de fecha --4 de diciembre de 1992. expedido por el Concejo del Distrito Capital de 'San tafé de Eogotá, por el cual se reestructura el Fondo de Vigilancia y SequrJad dR BngotáD.C.

HECHOS: Los , e presa el actor _& folio 5 de la demnda tsi "1.. El Honorable Conce3 del Distrito Capital de Santfé d ogptt, expidió en virtud de lo dispuesta en los Art 1,

HECHOS: Los , e presa el actor _& folio 5 de la demnda tsi "1.. El Honorable Conce3 del Distrito Capital de Santfé d ogptt, expidió en virtud de lo dispuesta en los Art 1, numerales 5 y 6, 322 y 323 de la Constitucióñ Pólítica el Acuerdo número 28 de diciembre diciemre de 1992, sanciopado por el SeiorAica1de Maor' de ]. c.iudd, el día 16del mismo mes y aEo, por el cual se reestructura el Fondo dé Vigilantiay Seguridad

de Bogotá, D.C., en el Capitulo III. Patrimonio. Art.Décimo Primero. Parágrafo lo. sePaló. "El Fondo d e Viqilancia y Seguridad de Moçjotá, recaudará, mensualéhte, un importe de hasta diez (10) salarlos mínimos diarios que deberán pagar por habitación, lbs inmuebles que obtengr1 li ¿en cia de funcionamiento como hotel oResídencia, según reglamentac.i.ór que expedirá el Alcalde Mayor, en ur' término de cienfo.ieinte 11.20) días contados a partir de Ja promulqación de ese Acuerdo" Esta sua se incrementará .anualmente en un pQrcntaje igual. al índice d inf].ación , 2. 'El ACUerdo 28 de 1992, e halla vigente y' en ejercicio.

3. Falta Si, que el Sefor Alcalde Mayor, dentro de' los 120' días fijados, reglamente .,el cobro de hasta die (10) salarios mínimos por habitación ' de los inuebles que , obtengan Licencie d

3. Falta Si, que el Sefor Alcalde Mayor, dentro de' los 120' días fijados, reglamente .,el cobro de hasta die (10) salarios mínimos por habitación ' de los inuebles que , obtengan Licencie d Funcionamiento corno motel q Residnc:ia, pero hago notar a la Honorable Corporación, que estos impuestos, ¡:(!Si acordados, carecen en absoluto de toda base constitucionalidad y leqal, yEXPEDIENTE N. •9384.- 2

Se indiLa como violadas la iu1enIes disposiciones . Artículcs313,nuera 4. y 738 la Conttutiór Nacional -Acuerdo No. 6:de 485CódjólE que el Honorable Concejal Ponente del -Proyecto, por' ignorancia de las normas o queriendo acomodar a l füerza los tributos, prende encajarlos en las normas bøns-titucionaFes citadas como base del Acuerdo (Arta. 13 322. 2.3 de la Cohstitución Política). 4 La norma demandada, está creando impuestos directos .,a los usuarios de los moteles y residencia de la ciudad de Santafé de Bogót".. NORMAS VlQLAASYtØNCEPTQ E:'dIOLAiION: A cc)nt1rLtac1án se e'presa el concepto de violación PARTE. OiRA: El Distrito Cpital de Santafé d& Bogotá. constituyó apoderado t quien en escrio visible a øliós 92 a> 9í del e pediente (cuaderno Ño ), conte.t. l demanda oponiéndose 43 sus stplicas, o1icitando ademá se declaren de oficio las

t quien en escrio visible a øliós 92 a> 9í del e pediente (cuaderno Ño ), conte.t. l demanda oponiéndose 43 sus stplicas, o1icitando ademá se declaren de oficio las e>cepcione que se demuestren en el cursa del proceso, con fundamento en los articulós 06 de ódiode Procedimiento Civil "27" (Sic) de Código Cánteñr,,íoso Adiinistratvo Sobré el -fondQ del ta--- ontrovr4i, solícita se nieguen las suplicas de la dmanda, coW, fundamrto principalmente en que en materia impositiva si bien es c±ert.o, los municipio tienen facultad restri.ngid para creación de tributoc.3, para el caso rontrovertido la ley 97 de 1913i concede -autorizaciones espeçials aierta( c Cnceo Muniipales, entre los cuales facultó e<presamente en su artç..ulo 108 al Concejo Municipal de 13o9otá, para crear libremente z algunos-impuestos y con tributione orgnzxar w cobro y darle el destino que juzgue más.,convenientepara atender los servicios municipales,_ sir iecesidad de preví a autoriación de Id Asamblea 1. departamental {)espués de precisar losnifitados dc. los Fonda Hotel. Residencia y Motel, concluye qu debert pagar los esta bletirnientos mencionadas en del artiçulo décimo prmero del acuerda 28 de distinta que el desarro)lo de la autoi izáción de 1-913 1e-diÓ- al- -munitipiode Bogotáq

del artiçulo décimo prmero del acuerda 28 de distinta que el desarro)lo de la autoi izáción de 1-913 1e-diÓ- al- -munitipiode Bogotáq tér,iiios Fosada, el importe que el parágrafo la no es4 cosa que, el leqi-lador para gravar 1-a inscpcnefoñdas,-posdá4hte3 4es y moteles--I MINISTERIO PUBLICO: La Procu dar-a,Sext - (.&a. Y en--1øud-$cialáit-e esta Corporación en doncepto visible a folios a 234 del expediente, (cuaderno No. 2), estima ue la accin incoad, debe tener prosperidad en cuanto a la nulidad solicitada.E:XPEDIENTE No. 9:384.- 3

CONSIDERACIONES: Llegado el momento de decidir el presente asuntos sin que se, observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se, procede a ello, -.

EXCEPCXQNE.

Lo primero que estudia la Sala es lo relacionado con la solicitud genérica heha por-,,-la parte opositora, en el sentido de reconocer las excepcionequé se demuestren en el curso del proceso; 1. con ,base en los. artículos 306 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Cidtcio Contencioso Administrativo. Al respecto advierte la Salá, qüe eK la demanda po se encontraran hechos probados ^ qué constituyan excepciones, y que den lugar a decretarlas de oficio en el presente fallo, razón suficiente para desestimar la solicitud formulada en .al sentido por la parte opositora.. :

encontraran hechos probados ^ qué constituyan excepciones, y que den lugar a decretarlas de oficio en el presente fallo, razón suficiente para desestimar la solicitud formulada en .al sentido por la parte opositora.. : ASPECTO DE FOÑD): Los motivos de.inconforidad que aduce el demandante para con el acto acusado son Violación do los artículos 13 y 8 de la Constitución Nac.onaj Violación del artíCUlD 8 de la Constitución Nacional y Violación del acuerdo 6 d 1985. En el ordefl propueltoseprocede al estudio y decisión de cada cargo a saber 1.- VIOLACION DE LOS ARTICULOS 313 y 338 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. .'. . Con relac-ión a este cargo, manifiesta el actor que la norma demandada es vtolatoria de los arti.culos 31: y :s de la Constitución Nacional y agrega que en el acuerdo demandado se citan los numerales 4 y 5 delrti.culo 1t, de la Constitución Nacionl los cuales e cluyen dé manera terminante la facultad de los Concejos Municipales, para crear cualquier clase de impuestós que esté conforme a 1a Constitución y la ley"es decir,, que el Concejo dl Disstritó . Capital sePÇala de manera presa el numeral del art.c..ulu que va a violar..- OBSERVA LA SALA:, Fara reolver la Sala advierte que en este primer cargo, la inconformidad de] actor, radica principalmente en manifestar que el Concejo del Distrito Capital de Sarutafé de Bogotá. no Ler.a competencia lega.l ni. constitucional para crear tributos en el

inconformidad de] actor, radica principalmente en manifestar que el Concejo del Distrito Capital de Sarutafé de Bogotá. no Ler.a competencia lega.l ni. constitucional para crear tributos en el parágrafo lo.. del articuló 11 del acuerdo 28 de 1992..ki EXPEDIENTE No. 9384.- 4 Con el fin de aclarar y precisar el marca de la controversia, la Sala considera necesario transcribir en lo pertinente las normas que se dicen ser violadas y la disposición acusada a saber

CONSTITUCION NACIONAL.

Articuló : 313. "Corresponde a los Concejos: 40) Votar de cbnformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos locales".

Artículo 338.- "En tiempo de paz, solamente el Congreso., las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La leys las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivas, los hechos y las bases qravables, y las tarifas de los impuestas. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, ccnrio recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas a acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un

ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas a acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinada, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley9 ordenanza o acuerda" ACUERDO 28 DE 1992. "Por el cual se reestructura el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.D.C." EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BO6OTA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial en virtud de lo dispuesto por los Artículos 311, 313 numeral 5 y ¿, 322 y 323 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Capítula ,11Y PATRIMONIO ARTICULO DECIMO PRIMERO..- Constitución. El patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad está constituida por PARAGRAFO lo. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santafé de Bógotá recaudará mensualmente un imparte de hasta diez (10) salarias mínimos diarios que deberán pagar por habitación, los inmuebles que obtengan licencia de funcionamiento como motel o residencia, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor, en un término de ciento veint(120) días contados a partir de la promulgación de este Acuerdo. Esta sumase incrementará anualmente en un porcentaje igual al indice dé inflación".

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: EXPEDIENTE No.. 984. -- ara la Sala, el 11 cargo está llamado a prosperar por cuanto admite que en efecto el Concejo del Distrito Capital de Ganta -fé

indice dé inflación".

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: EXPEDIENTE No.. 984. -- ara la Sala, el 11 cargo está llamado a prosperar por cuanto admite que en efecto el Concejo del Distrito Capital de Ganta -fé de Bogota, al epedire. cusrdQ Nw.. 28 de diciembre 4 de 1992, n lo que se refiere al artiçula ti, parrafo lo.., obró sin facultad Legal ya. que el acuerdo acusado.. n in' norma legal alguna que lo faculte para crear la contribución--que debe rec.audar:el Fondo de Vigilancia y. Seuv'idad de Bogotá.. otro lado, pretiso es advertir que de la transcripción de las normas de estirpe constitucional invocadas por el ccionante, se evidencta que la potestad impositiva de los Conceoç, no es autónoma sino derivada de la l, esto es supeditada n lo que ésta autorice en esta materia Sinifia lo anterior, queAtatia creación de un impuesto,.ci tribute por prte de los entSmurtiipales. o distritales debe necesariamente sustentare en un precedente acto de carácter legal, que lo autorice, en el aso subjudi.ce, se echa de menos el respectiva soporte iecjA, agregando que l nc>rçna acusada en verdad establece .tn tributo a la destinaciri de las habitaciones de lo moteles o residenis, ágregándose que el Acáérdo 28 de 1992, se fundamenta eclusivamente, sequn su encabeanitentc en los artículos !1l, nunera1es y 6, 22 y de l

de lo moteles o residenis, ágregándose que el Acáérdo 28 de 1992, se fundamenta eclusivamente, sequn su encabeanitentc en los artículos !1l, nunera1es y 6, 22 y de l Constituctón Nacior, ncrm o que com lo evidencia u claro Ld en fbrm alura atorin al itrito Capital de Santafé de Bogotá para impanr el tributo demandado, ya qu regular situac.ioies muy diferentes.)? Los 7 ánterípres .argt.mentos -sa,suficientes para despachar favorablemente el cargo agreqpdo que la cita que haca la parte piora ley d o 'io ras a reclamar a legalidad del acto ctisd, io resulta váltcla si se tiene en cuenta lo aducdo respecte por el Honorable Consejo de Estado, cuando en et a± que pflfirnió la medida de suspensión :provisiona] r de la norma a tsad exprsó "La xnvoeaciórt qte l eor aphderada del. Di.trito hace de, la Ley 97 d t913.. cnretament enlo dispuesto en el literal 1) d rticu10 lo relativo a la creación del impuesto de inripc4 -tne3 de etablcimÑentos tales cotnó f ondas, posadashatel, restaurantes.. etL aparentemente resulta improdnte no $lo porque, camas lo dice el actor, se trata de lá y no dé! funcionamiento, sino porgu al pare.er con la ekpedición del Decreto 133. Z. de 198 (art, BS), de la citada 1y 97 de 19L, solamente

se trata de lá y no dé! funcionamiento, sino porgu al pare.er con la ekpedición del Decreto 133. Z. de 198 (art, BS), de la citada 1y 97 de 19L, solamente quecjaron v.[gertes algunas normas relativas al impuesto de extracción de rena.. ¿_asjos y piedra el impuesto de delineaçión y el l uso del ubUelo en las vías publicas (art.Z3'3) pues otros ouo el de patentes, consagrado en el literal f) y el de inscripción de¡` literal 1), fueron susttuido por el Impuesto de Industria y Comercio reglado por la Ley 14 de 1983 trarporado En el citado Estatuto en los artulos 195 y sigutente, quedando "los hoteles, casas de uspedes, moteles, amoblados.,. " seaIados como actividades el art.. 199" (F15 89 y 9() Cdçic, F4O. 2. F-ar lo 'demás la,. Corp8ración comparte también los pertinentes apares del concepto de la ,,,procurado Sexta' (6) ante estaEXPEDIENTE No. 9384.- 6

Corporación cuando dijo: "Este Acuerdo 28 de 1.992 expedido por el Concejo Distrital de Sartafé de BOgtá, de acuerdo con su encabezamiento se fundamenta exclusivamente en los artículos 311, 313 numeralet 1 i 5 y, 6, 322:y 323 de la Constitución Política!¡ que en manera alouna autorizan al Distrito Capital para imponer e]. tributo demandado4' ya 1.que regulan situaciones' distintas,

numeralet 1 i 5 y, 6, 322:y 323 de la Constitución Política!¡ que en manera alouna autorizan al Distrito Capital para imponer e]. tributo demandado4' ya 1.que regulan situaciones' distintas, por tanto, resultan insuficientes las facultades generalas invocadas por el Concejo del Distrito Capital al expedir la norma acusada La invocación que hace ' el apoderado del Distrito de la Ley 97 de 1.913 art, lo. literal 1) es improcedente, porque con la expedición del Decreto 1333 de 1,986 fueron sustituidos muchos artículos como el de inscripción del literal 1) e]. cual fue sustituido por el Impuesto de Industria y Comercio reglado por la Ley 14 de 1.983,-. incorporado en ci citado Estatuto, en los :articul195 y siguientes, quedando los moteles casas de huéspedes, hoteles, amoblados sealados como actividades de servicios por el articulo 199. En virtud de lo expuesto, para esta Agencia del Ministerio Público, el Concejo dl Distrito Capital actuó sin competencia constitucional y legal para autorizar a un establecimiento público a recaudar un impuesto no creado ni autorizado por ley alguna. No hay que olvidar que a partir de la vigencia de la carta política de 1.991, quien ostenta el poder de imposición en forma exclusiva, -en tiempo de paz, as el Congreso de la República (arts. 150 numerales lo. , 2o, y 12 y 338 de la C.N ). Para la reqc.tiaciór ejecución y administración de dichos tributos, a nivel , departamental, . municipal y

República (arts. 150 numerales lo. , 2o, y 12 y 338 de la C.N ). Para la reqc.tiaciór ejecución y administración de dichos tributos, a nivel , departamental, . municipal y distrital, el Constituyente facu:ltó a las Corporaciones Administrativas (Aisambleas y Con cci os) para votar los de conformidad con la Constitución' y la ley en desarrollo de sus funciones (arts 300 num 4o. y 313 num.. 4o. de la C..N.). (Fis. 233 y 234 del cuaderno No.. 1).. Por lo expuesto, el Tribunal Adíriiriistr'ativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la L..ey ,

E A L L A:

1.— DECLARAR NO PROBADA NINGUNA EXCEPC ION..'' 2.— DECLARAR LA NULIDAD DL PRAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO DECIMO PRIMERO DL ACUERDO, NO. 28 DE DICIEMBRE 4 DE 1992, PROFERIDO POR EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. 3.— COMUNIQUESE LO RESUELTO AL SEEOR 'ALCALDE MAYOR Y AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOBOTA. 4.— EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.ALVARO E. VERA JAIMES

COPIEGE, NOTIFIqIJESE. COP1UN1QUES Y -tIJMPLASE.

EXPEDIENTE No. 9384Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha.segin Acta No. 32. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO

EXPEDIENTE No. 9384Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha.segin Acta No. 32. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

JULIO E.CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ZULUAGA RAMIREZ

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