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TA CUN - 9385-(17-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9385-(17-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EPUBLICA DE COLOMBIA)

Relatotia Tribunal Administrajivo de Cundinamarca APTSAL SERA - Preliquidaci6n / APORITS AL FIC / a)[ATISTA INDE2UDIPE - carga de la prueba

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

3artta Fé de Bogotá D.C. Julio diec.iietc (17' de I riciento noventa y seía ( 1 996) -

Ii.t itrade Ponen te : DR.. JORGE ENRIQUE MAROUEZ PUENTES - - r cce& viO 9385

Nu: jona 1 e D4maídante: DIAZ GARCIA Y ASOCIADOS LTDA.. 1 5 JUL. 1996El eor apoderado do 1 a parto demandare te en t j rc: 1. t.ie de la at:ciáis de nulidad y retahlecimJen to del d echi: ei icit.. al Tr.i bur,a 1

hacer las icuiente deci ara OflC 1 cond%i

"1. . e flL 1 a 1 a 1 jqtidacj.Ón No 1(T3 tj e 1 2 de irt.ieUre do 1991 pr:ticada por el "75,cl de Aprend i. ajo SE:NA regional. Eeqot. C,,nd ir ¡isba icaí. .Clue orm> mila la recilttci.ón No 0130 del 19 de Junio di- -- 199 2, e 1992, nriinaria del Director del Servicio Naionai de prendizaje SENA regional Boqot4

.Clue orm> mila la recilttci.ón No 0130 del 19 de Junio di- -- 199 2, e 1992, nriinaria del Director del Servicio Naionai de prendizaje SENA regional Boqot4 "3 Que oTs nula la resolución 002930 del 21 de eptembre de 1992 expedida por el Director del Servir:Ño Mac luna 1 de Aprendizaje SENA regional Dojet. y C,rndina ola r'cza. ÇTume ceriecuortcia de lo anterior y a ti tule de reçtb1cj ien€ del derecho 1eionadn e decrete: Que IAZ t3ARCIA ASOCIADOS LTDA r,o et eh1çd payar - 1 o aportes que ir, e 1 iqu j. lan en la Ii quidación F lE y en los actos admini;trativos que :i confirman y ordenan su pago.. " h. Que eitar obligadass obligada a contribuir con c FONDO DE FORMACION PROFEIONA1. DE LA INDUSTRIA DE t ( CONSTRLJCCT ON F lE, ion con tral .1 in ta y, in&pend:íori te empl por la wciedad dernaitdante para la e lecciun de its bra civi1et.. - (ue el SLNÑ at.icitC el procedimiento gubernativo con la expedición de lar. pre---1 iquidac:ion .t%--1(, 1'--106 del 20 de novieflbre de 1989 y del oficio # 4626207 dci 06 de diciembre de 1990"EXPEDIENTE No.938 Relaciona en su libelo los siguienteshechos: II

20 de novieflbre de 1989 y del oficio # 4626207 dci 06 de diciembre de 1990"EXPEDIENTE No.938 Relaciona en su libelo los siguienteshechos: II 1 Para los agos de 1989 ci Servicio Nacional de AprendizaJe SENA practicó la pre-liquidaci.ón Frs: N.). 1-106 del 20 del noviembre de 1989. 119 En la parte final de la citada preliqt.tidación aparece 1 a nota que me permito trancribir "Este valor debe c:ancelare en la te3orer.a del. SENA en un término n mayor (10) diez día hábiles contados a partir, de i: fecha de esta pre'-1 iquidación i. no et de cuei'du eón esta liquidación irvaçe hacersusi por escr.to ante la Jefatura de Aportes adjunt.antio ia pr-t.tob¿..kf.s respectiva en un término no mayor de (1) (sic) diez días hábiles. El incumplimiento a pla,o dar lugar a la iniciación del cobro por la va coactiva", 0

3. La nota trantcrta 1 alude el valor de $69.429.00 liquidado para el ao de 1988. "4 En el ttu'mpo ettab 1 ccido al efecto, mediante metitor i. al radicado ci 11 de diciembre de 1989, la empre presentó obervacione contra la pre1 iquidac.ión

FI C. Ubs t«vb>jecít)I..11,..,4-S la sociedad demandante en lo relativo a]. FtC, fueron admitidas por el Servicio Nacional de (\prendizaje SENA en oficio 462287 del 06

FI C. Ubs t«vb>jecít)I..11,..,4-S la sociedad demandante en lo relativo a]. FtC, fueron admitidas por el Servicio Nacional de (\prendizaje SENA en oficio 462287 del 06 de diciembre de 1790 En este documento, el. LNA anu 1 a tota imeri te 1í-.x pre1 iqui ciación arriba menc: lunada en 1 o iz.4 igu J.en te trm:inc "Porlo tan tc t:,rs.itierancJo que 1 a 1 iquidAine.3 al FIr no etrr €ffI fl inquno de 3. o do (2 ) proced imientc 1 c'qa 1 e et tab lec idos por 1 a noríua y :igers t' llar) totalmente . . Sir, embargo para los agos 1980 ae volvió a pra:t icar Pre 1 iquidac.ión E IC ditinqulda con el No. 13——01535, el 02 de ueptíenibre de 1991 en la cual 5c.. liquida la suma de $4..339.920.00. Se deja como observa ci.ón además (Jo la neta que arriba fue trancrit.a la iguierte 41 se 1 iquidó sobre el v/r total co ni to si en 1987/08 de:ori t le rur repond Lento a in t.ereo y gat to f inane ieroi" II •7 • La ernprea demandante e--- vi la oportunidad concedida objetó la preliquidación antes mencionada. 10 f El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA atendió la

f inane ieroi" II •7 • La ernprea demandante e--- vi la oportunidad concedida objetó la preliquidación antes mencionada. 10 f El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA atendió la obervacione preentada contra la pre'l Iquidación diante oficio No. 28340 del 16 de junio de 1992,. en el cual o decide ratificar en toda partes esta liquidación. El Servicio Nacional de Aprendiaje SENA, expidió la reo1uc tón No. 001330 ci :19 de junio de 1992 y en ella rett.ei ve ordenar el pago de 1 a suma de 4 . 19.. 92EL ooEXPEDIENTE No.938 por corscepto de contribución a f avor del Fontic' Nc:.c:ina1 do Formación PrcfrionaJ de la Iiid.rt,r i N do la Coitrucción por la vi encia do 1908. U 10 • La Sociedad domancJn te on 1 a opor tun iii ad 1 oçja 1 tnterpu;o rocuro de repoicIóri contra la ro lut::.n (15O do 1 19 do junio do 1992. Esto r'curo fue atendido can la ea lución No 0023í del 21 d ieptiombro cje 1992 en la cual so decido coi, f ir1sotE o 1 acto admini.trativo

que ha citado con argumen1:.o que or controvert..ido Oii e.ta inttaiic iaEta agotada la y La gubernativa En o focto en el articulo 2o. do 1 a resolución 00290 del 21 do

que or controvert..ido Oii e.ta inttaiic iaEta agotada la y La gubernativa En o focto en el articulo 2o. do 1 a resolución 00290 del 21 do aeptLembre de 1.992 so declara agotada 1. a y .L qIiberr4ativi It í:omo d,ispo.i c.torio violadas cita lt:m y 150 de la Constitución Naci.onal, 12 de la Ley J.53 de 1887v art.2o., 4o. 35, 50, 56, 59, 62, 63, 64 66 y 84 del Co. C. art., lo. Ó. del flt?creto 1047 de 1903; art. lo. y 3e.. denzi la Ro 1uór 0662 do .1906; art 3n. del Decr oto 235.1 do 1965 y expone el concepto de violación a as ricrmas por 1o; atos LI 23oor A g e n te del Ministerio Fb1 .i co, Proç:urdor ex to ante ts ta Corporac ión n emitió pronun ':: i amiento a 1 çuno No hab.iordu cauta 1 de nulidad que ....va 1 ide lo ac:t.uado la ¶3ección Cuarta di Tr ituna 1 ol py): prov ia 1 CGNS ¡ D E R A C IONES Estudi.a la. Sala los punto do 1 tt É en el mismo orden propie to en 1 a domanda. lo.. Violación de 10% artículos 4o., 6o., y 150 de la Constitución Nacional, 12 de la iey 13 de 1387.

propie to en 1 a domanda. lo.. Violación de 10% artículos 4o., 6o., y 150 de la Constitución Nacional, 12 de la iey 13 de 1387. Ilanifiesta la acc.ionarte que el artico lo 3o . do la rec, lución No. t)662 do 1906 en que se fundaron 1 os uadn par a

fijarel monto de su aporto al F XC, es contraria al articulo 150 de la Constitución Nacional , puest queEXPEDIENTE Nu.9385 4 •3tablece La bae qavahie de la . ontribución lo cu.l u privat.;Lvo cJt' 1 c)it.iere qe el art;L:u10 1c: del E)t:ret:o 1o4' de 19E :oriaqra la base do '1 i.qui.d4::ión del apoie l F IÇ y no iorj? la íorma de Lquidación presuntiva del trti ulo :. do la ReoluciÓr mencionad.t.

Ajr-ecja que la reoluc: .ión 0662 u¡ 49 1.9W cre una contrtb.u:jón y con fundamento en t.at corideración propon la e>cep;:ián de iticortitucion idi.id PARTE OPOSITORA El apoderado iudi. c:ial de la entidad demandada opone al preente

cargo afirmando que el artico lo 3o dei biResolución No 0662 dei 96 no eit crearnio una c:oritribuc.i ón iro que ett implementando la concreción de la proporcionalidad del (nonIo

al preente

cargo afirmando que el artico lo 3o dei biResolución No 0662 dei 96 no eit crearnio una c:oritribuc.i ón iro que ett implementando la concreción de la proporcionalidad del (nonIo correpondi ente a la contribución fijada en el E)ecreto .1047 de 1.983. CONSIDERACIONES DE LA SECCION Estudiada la demanda , en especial en 1 O trnicri t on de la reEolución 0162 de 196 e obeirva que en tal resolución no se etah1ece una contribución ni tampoco la ba3e gravable de la mima simplemente tie esta tab ndo un procedimiento excepcional para determinar el mor to del aporte al F JC cuando sea imposible determinar el nrero de t raba.j dnte a carqo del crtribuyente pero tanto la c tribución como u bati etan 3tab1e'cida en la loyi la oluciri 062 de .193(. lo tnico que hace os hacerapi icable al precepto legal, tin excederlo ni. infriqir, en ¡tiarera a luna la Cont.i lución. 2o. Violación de los artículos 2o., 4o, 359 50, 56, 59, 62, 630 64, 66 y 04 del C.C.A.EXPEDIENTE No • 9385 ré

A leqa 1 iinandar te que la Admin itraci.ón ines.I iO€o I 1 ctci admini%trat.jvo No. 426287 de dicíe.L)r e 6 de 1990 auuló

A leqa 1 iinandar te que la Admin itraci.ón ines.I iO€o I 1 ctci admini%trat.jvo No. 426287 de dicíe.L)r e 6 de 1990 auuló tota imen te 1 a1 i.quí lac ione No . 1 -1Q5, t06 del 2('.'! de noviembre de 1989. açotandc de conformidad con el ¿rticu lo del C.C.A. iati facu 1 tad para determinar losporte al FIC , por 105 de 1986, 1907 y .1.980, por lo cual al producir - EL, SENA la 1. i.quídaci,one No.01332 y 013 dci 2 de septiembre do 1991 et.a revi viendo un procedimiento legalmente corc 1.ído. Sostiene que t.ala4,m 1 iquidacione; ( i'10 y i5i0 del de ooviemt)r e de 199 ) no tor, cut-vitass de cobro. no ie puede ei deudor in que ex i'ta un a:to adínin itvativo odí.nte el cual e etab 1 e c:a el 1 nr de la t:on t.r :íbuciór a pqr , tno 3Ofl Veiad. 1 iqu idat:J.Oneu , toda vez quo en oil a d.t•,ína y 1iqu:da eJ ápcsr te a pqr y e eJ pi ao sien tro del cual deLen preeri tare 1 ob€vacJ.onoç or tr el 1

015, que c,quá. va lo a un recurço

sien tro del cual deLen preeri tare 1 ob€vacJ.onoç or tr el 1

015, que c,quá. va lo a un recurço Sol .tsita que por et:eruión e de api s:ación al p1ao de c.inc.i., a que se rof .ere el artículo 66 iii; ,11 c í:puse &; Lino dentro siol cual el SENA deEe ej ercer 1 . tuni.Ó puhi. que le nr Jrsa y le autoriza la leyy al m .:;e declare que para el SENA pr'ec luyó la facu 1 tad para 1—j, dai 1 e a 1¿-.A ctora sus apor t.e al FIC PARTE OPOSITORA El apoderado j ud 1 c al de 1 a en ti dad iinariacJa mani f ie:a que el SEi4A no agoto au facul tad de ptedus:ir actuaciones acJrnir,i, rik t.ratÁva a pues 1 a pr e], i qui.:ioriet un i imp 1 e a c to de t y ami te que io pueden teie como prenunc..i .im t.c:ss de fondo rs de dt es , r (re .trp ac.i n f . na J. de una con t:y...1 bu':: .ón puei e si ta S s 1mp 1erneo te per 5J.9uen queEXPEDIENTE No. 9385 contribuyente se entero del monto de sur aportes ' que ademán no puede aceptarue que el plazo concedido pava aceptar 1 i observarionos e tome cono un recuro..

CONSIDERACIONES DE LA SECCION

contribuyente se entero del monto de sur aportes ' que ademán no puede aceptarue que el plazo concedido pava aceptar 1 i observarionos e tome cono un recuro.. CONSIDERACIONES DE LA SECCION Las pro 1 i,qui.duione; Nos. 15115 y .5116 dei 20 dE? Noviembre de 1 99 Ort apenas proyectos o t. 1 como J.C) (ft.riifr?ttt.Ó la admin=ración actos de trámite, en los que se hace er al contribuyente el manto de su obligación, la cual determinada definitivamente en la resolución que tmpíio 1 contribución. tu oportunidad que se da en las preliq"idAciones Al contribuyente para que manífieste su desacuerdo, no es u rocuro sino OC, trámite pendiente , la fiscalización y r determinación del tributo que se concrotará con la epeti i c: ióe •.ln la re.0 1 oc :tór1 o acto ;t: qui dt.oric: detínitive. Finalmente, en cuanto a la manifiestación de la a..; b_.,t de que -i SENA agotó la via gubernativa para detormánarlo aportes 1i) et de recibo, e el SENA oa 1.a Entidad ante la cu.i 1 el contribuyente debe agotar lu viagubernativa en uu iqu: er de las formas previstas en el articulo 63 del. C.0 . • sin qu...' por el simple hecho tlo ¿nu 1 r actos de trámite por parte tIc U-¡ admin .- dóu.n i.i3t.rac1Ón se entienda que aquella quedó agotada.

el simple hecho tlo ¿nu 1 r actos de trámite por parte tIc U-¡ admin .- dóu.n i.i3t.rac1Ón se entienda que aquella quedó agotada.

30. Vio1cicn de los artículos lo. y 30. del flecrt.o 1047 de 1983, lo. y 3o. de la resolución 662 de 1986 y 30. del Decreto 231 de 1965.

ExPlíca U. demandante que el artículo le ciel f)ereto J047 de 1933, seKala que son contribuyentes del FI C quienes reunan los siguientes requieltamo 'ser empleador . 1.ns: trabajadores que laboren bajo su ret>pc)r%.tbi 1 idd ami MITmk,EXPEDIENTE No.9385 oticne que e 3. .rticu 1 o 3o del Decreto Ley 2351 i9-5 d e f £n: qiri. tOC &fl ron tr;t i n t.% irependien tet y tcin ícrnt. . t 1 ¿.le f in i ri)n soi et.o quienes den o c t.r ibii ir on 1 F Ií. cJ rrurirt.:u,c:ia cc: lityt? ¡ DIAZ t34RCI Y ASOC.I\E)OS I..TD('. ttt% eJ :iti.aka us obraNni 1e ed in le ut. .L Ii. :ciÓn do con trati.an irtperi.J :1 oii tez. i eiido por t.ir, fo Jo. enp1 iorI3 ,1 . azón

irtperi.J :1 oii tez. i eiido por t.ir, fo Jo. enp1 iorI3 ,1 . azón que 1. e perrn 1. te COOL 1 u . r que losi acto d(fl in $. tt.rMt i_VO' :a':Io ticiri vin1t.ori Lis del art.ícult: . de 1 a Í1..N. porque ron e11osi e pretende ob ligar a la diandante a cuisp 1 ir ub 1 iqar iones que por di poi .t c. :i órb legal corretpondn ot ra pertOfl3.

Agrega: • "El art.. lo. de la Reo1uciór 0662 do 1907 precr i. be que debe pgai' la contribución el propiotar io ctndo LA obra sea por administración direç:.ta o tieleyada o el constructor, el contratita o e). tíuoritrat.i.ttt, cuando 1 a obra rse j erute por el i+teusa de coístratn c: iv J. les de obra. Prtíendu de et.a norma y de 1 a rri ba comentada f--% c:1 ro que la ciedati detiarih.rito no reune 10 preuç)uot.c3 en el ia ett:ab 1 :ido p:.ra r contribuyente

con el Fondo toda ve 2 que en ¡,k ej'unión de 1a obras civ ile No es5efHpleador por cuanto 1¿,m obras laun ej tIt,a(Jaç por con tratita indeendient:' Nt:, tiene cora relación a 1 a obra ci'. .i e trabaj ttores que laboren bajo su i ponahi 1 idd , por cuanto ott.

por con tratita indeendient:' Nt:, tiene cora relación a 1 a obra ci'. .i e trabaj ttores que laboren bajo su i ponahi 1 idd , por cuanto ott. traiiaJ an baJo la subordinat: í.ór doperidonc..i a y repoahi. 1 idad del ron tratita Y en lo atinente al dueo de la cobrasiejet:.utada por 1 a cc: iedad demandan te en unoa ar tua medían J:e contrato por iiinit.raciÓrg de1eçada en otro por el

i terna de cntrato c:ivi 1e En el primer t:ao 1. a 3tJcI.edati demandante no es respr.o3abl e del pago dr 1 Uré apor te y en el 2o tampoco por cuanto rea li. a 1 3t ii i,-ksa mediante tci do rontrat i rta indepetiçlier, te que or'& por, dipoiciÓn de la Ley , los que deben pgar , -rn corrept.'ntJic.niteba por i , e% por u e t'mp1 dort... iU veí,usraahi. 1 idad

PARTE OPOSITORA

r 1 repreeri tan te i udi t: 1 ¡ 1 de 1 a dc'mandan t:o mn i que el presente carqo no debe roporar porque el actot no aporta n .inqura prueba que demue tre a firmar neEXPEDIENTE No9385 O CONSIDERACIONES DE LA SECCION El presente cargo no esta llamado a prosperar puet si bien la actora manifiesta en su demanda que realiza aua obra civiles mediante la utilización de contratistas independientnt

CONSIDERACIONES DE LA SECCION El presente cargo no esta llamado a prosperar puet si bien la actora manifiesta en su demanda que realiza aua obra civiles mediante la utilización de contratistas independientnt el analísis de las pruebas aportadas al proceso, no esclaroe suficientemente la naturaleza de los cortratos, ya que no basta con la relación que hace el dictamen peric:íai de los cont.rat stas • la cual no prueba <sobre 1¿-,i natural e:.a de ta le ::ontr tus además se adjuntaron los documen tos en y . rtucl cje los 1 es la acirante efeLt.I:Io las obras Csfam poro no bu con tratos ni 'mos ni. 1 os subcon tatos a que aludo 1 -i ac: t.ora en u El i mir J. t.o de 1 o xpuesto el Tr 1 Luna 1 Co i , i ten t.iouo Adín.in J. str'a t i.vo de Cucid lasnarca Sección Cuarta admin 1 strand4 jut 1 cia en nombre cJe la Repibl j ca ilc' Cts 1 ombi a y por autoridad de la Ley, F A 1 1 A In. DEN1EOANSE las tplicas de la demar:ia. 2n. I'4o se hace en conder.ac:ión en c!tas porque no se encuen trari ivaiias 3o. En firme la sentencia ccirnun iquese al servia.: : in Nacional. de iprendizaJe SENA Regincial Bogotá y Cundinamarca la forma prevista en o.l articulo 173 dei C.C.A. Cópiese, notifíquese y archivese el expediente, previa

Nacional. de iprendizaJe SENA Regincial Bogotá y Cundinamarca la forma prevista en o.l articulo 173 dei C.C.A. Cópiese, notifíquese y archivese el expediente, previa Jevültición de lo antecedentes administrativc:ss a la oficina de nr icenEXPEDIENTE No.985 Q Aprobda €m la Sesión No. 20 de Junio trociy (1".j de uii 1 ncvntt', Feji (1.996).—

JOR(3E ENRIOUE MARIJEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FARIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAOA RAMIREZ

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