TA CUN - 9388-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9388-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS - Procedencia (E) TRIBUNAL ADHINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA » tol ¡r&!tVO 31::'0 iciti MARTA ¿e ce'd;n
1 Santafé de Bogotá U. C. Julio veintidos 4221 de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZUWAGA RANIREZ
REF: Proceso No. 9388
Asunto: Impuestos Nacionales Demandante: Luis Enrique Reyes Be. ltráú El señor Luis Enrique Reyes Beltrán. obrando .e través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y reetablerimiento del derecho solicita que previos los trámites legt%les se chtclre la nulidad de las Resoluciones 110268 y 603344. del 24 de Septiembre de 1.991 y 23 de octubre de 1.992. respectivamente, prferdae por la Administración Local de Cundinamarca. Divisiones de Liquidación y Jurídica en su orden, relacionadas con una sanción por "gastos no explicados por el año gravable de 1.958.
Como hechos aduce que mediante Requerimiento Ordinario No. 698 de 9 de Julio de .1.991 Be le solicitó explicación sobre consumos hechos durante 1.988 e través de una tarjeta de crédito, sin que en BU denuncio rentietico por el mismo aiSQ relacionara ingreso alguno. Que al no tener le Administración respuesta alguna profirió el Pliego de Cargos No. 000242 de lo. de Agosto de 1.991 al cual se di¿> debida respuesta, vio aceptada por la División deEXPEDIENTE tIro. 9388
alguno. Que al no tener le Administración respuesta alguna profirió el Pliego de Cargos No. 000242 de lo. de Agosto de 1.991 al cual se di¿> debida respuesta, vio aceptada por la División deEXPEDIENTE tIro. 9388 hiiui'iac;ón. por lo cual ee profirió l& Reo1ución No.110266 de ap)icMndc la aanció» citBda en cuantía det $268&000. Que interpuesto el rec'unec cte t4eoralcler,clón se profirió la eeunde resolución c.nnfirat.orie de la tuterior, con la cue'l ee Rigot6 la vja €ubetn.'it iva. Corno nonw' vtoladss ea citan loe artículos 2. 29 y 150 numeral 12 de IC.N.. esa y 68 del E. T y 19 y 20 del Código de C!oujercio y ec' deerrolht el correspondiente concepto de la violación. S constituyó en parte impugnadora la hdministrcición mediante Fr'ocIertd'k en eacritc visible a foliori 20 y cia., fin el cuci't re lJefj&t)de J ie'iidad de los actos acuciados. eraprendietndoee la refutación cte los argumentos aportados por la parte 'ctora Iree3entó nl8gsI;c' de ti.nn prohacto ro1inent. la porto impúgnodora en eserit.o que obra a folio 46 y me. reiterandn los motivos de c.poe tejónEl tii.nisterlo público no cnnc'eptuó.
COPISTPL(RAC1ONES IM LA SALAEXUEiENTE Urc.:4388 a
c.poe tejónEl tii.nisterlo público no cnnc'eptuó.
COPISTPL(RAC1ONES IM LA SALAEXUEiENTE Urc.:4388 a
(Eetucliada ja dec1sraciCn de renta del actor. eorrepond1ente al €iñc gravable de 1.988 ae observa que en efecto este relaç:iouó óc•mo ingresoe recibidos 1S cifra cero y como total de, deudas y p&trimonio exento la cantidad le Téniendc, en cuenta lo anterior y en conoideración a que según jnfç.rmeión del Iancç, de Occidente relizÓ en dichc. año compras con t&r.ieta de c,éclito en cuaaiti de $2'588.000. se le efectuó el Requerimientc:')rdinario No.'10695 de 9 de Julio de 1.9911 en el se je sxptsss: aplicamos a su situación el prineipio de que "La capacidad dé cc.neumo de una - pereona en un año gravable depende de lot ingresos realizados en el año mas la efective disminución del patrimonio por la venta de icé activos o por el incremento d,--1 pasivc' en el mismo periodo"', la' suma de la totalidad de sus ingresc.e dechkradoe mEse el •:,'srnento de su pasivo no alcanza a r;'jhrjt el consumo con tarjeta de crédito efectuado por usted en el año gravable de 1.6e, heóho que refleja un mayor valor de g'itoe realizados que exceden su capacidad de consumo demostrada en e» deciaracióñ tributaria.
el año gravable de 1.6e, heóho que refleja un mayor valor de g'itoe realizados que exceden su capacidad de consumo demostrada en e» deciaracióñ tributaria. rnter.t')r d1terenc1 debe ser expiceda y jutqtiíicada por el contribuyente., ya •ue el no hacerlo, dorialugar a la aplicación cte la eanción prevista en el articulo 663 del Eetat-utc'EXPE1'LF.UTE tiro .9388 4 Tributario &t6Udtó el tztereédn el requerirnjainc. ¿feótuodo, como ce admite en la deroend&, por la cui es le formuló, con funcbinientc. &n loa hechor aludido. el pliego de carq0s No.000242 del lo. de Agosto del wlemc' o.'2 Como nQ aceptar lii Administrwión las explicaciones dadas por el contrIbuyente, se dictó la Resolución Nc$. 110288 de 24 de Septiembre de 1.991. rÍIOtiVEida &ei en uno de eut apartes: - —Cate e]. contribuyente, en sus deccargos no desvirtúa el cargo pr'pueto por la E)1viión de Fiscalización. ToiM vez que no anarA los reepectivoa documentc.s soporte para demostrar çjum las compras 4:`i.ic3toe '7 «actos del contribuyente exceden de la suma de loe jnareec.a decjrados cuyo valor 'tus $-Ciadem4s durante el aoci de 1.988
no incrrnentó mi pas1vo' -
jnareec.a decjrados cuyo valor 'tus $-Ciadem4s durante el aoci de 1.988
no incrrnentó mi pas1vo' - ,'7$sai las LO5^ eé dispuso en el acto ftcueacio "SzU4CIOt4A? por fletos no explicados al contribuyente REYES BELTMN LUIS ENRIQUE C.O. 2.FJ73 con una eanción equivalente al ciento por ciento l' dtfnrencla de que trato el articulo 663 del Estataitc. Tributario sobre un rnorstc. de $2 SSS. OC'1i (n el. cto que puso fin a la vía guberntiwi mantuvo 1tEXPEDIENTE Nro. 9388
Cjflc: i n impue$4 como 'uedó ya anothc1o2
CO Mnuncir eL accioriante infracción de las normas ya indicada". desarrolló aeí el concepto de la vinisejón: A pesar de que en el interno escrito (de contestación al pliego de cargo se afirmó qn'. lot, ingresoe que obtuvo mi poderdante por el ao de 1.988, se debieron entre otros, a Ja dipminueión efectiva del activo por cuanto la obligación a ctrgo del mismo deudor,. de $3'666..000 en 1.987, disminuyó para 1988 a $ 2.720.000. En tas dos Resolucionee acusadas nada ee dijo 91 respecto, por cusntç, la Administración se aferró a la fórmuic. de que tn tolo hc.y dieminución del patrimonio por vent& de activos. Posici(.o insostenible desde todo rnntc' de '?SSUj.
aferró a la fórmuic. de que tn tolo hc.y dieminución del patrimonio por vent& de activos. Posici(.o insostenible desde todo rnntc' de '?SSUj. Además, per dicho afit' ti¡¡ poderdante obtuvo 1ngreoe profesioñales infericires a loe que legalmente est.ba ob! Lgcto a reÑrtar a J Administración. flmt'ih. en deíens de ene intereses se manifestó que para sobrevivir ¿t la época de penuria dlt,pueo de bienes del patrimonio taaiiiiar. que dé otra manera no lo huhieni hecho. FA rit ee ranitest6 que por fo tener La calidad de comerci.Ate y por, exisntD los .ictns de venta de su objetos (ami ilarcr3 no tuvieron el crter d, mercantilecs. no estaba obligado e tener con.trsbilidad en los términos del art. 19 del Código dite En En cuetnt;c, eti p8ivc qu afectó a su ptrimonio por los años de 1987 y 19€38. fue el mismo cte. $2.555.000 a fivor de j Adminietvüolón de lrnpueatos Nacionales de EogottL qie de conformidad lo dispuesto en el art. 766 del E. T.. dichas c'fíeirtas fiscalizadoras han debido comprobar y no esperar que el contribuyente lo hnbieri teredttado como cualquier ntt'i) IEfl'?O. & reíiarr ..ifflpuanticic:r :. las argumentaciones del actor. en loe t.tr,ninc,t que çe transe riL'.n . .
ntt'i) IEfl'?O. & reíiarr ..ifflpuanticic:r :. las argumentaciones del actor. en loe t.tr,ninc,t que çe transe riL'.n . . tc•inc' 'e le e•prec1 1 , 1c,,i.',ri buyenie . ' it ti No. 4 d^ loexPiU.•IíXt4TE Nro.$ 88 • nÍasider3nd.:.e de IN Resolución No. 116218 de septiembre 24 de hfli. él no demostró parque Je euinzs de SUS cónprss. costos y astc.s durante el fiño iravable de 1988 exceJMui el monte dc sus ingremos durante este t;i.tsrí,c períodotoda vPa que el ren1cn ecrreay.ndie' te a ellos. ¡me declarado 'z -t cero. acIecJ3ár de c10e durante ese año lic' j.ncremerrt.ó 8un pacivos. Se precia entonces ona ahoraen la -jemenda eni apadaraido i;-e IU8 ttirm.toiones en una eont;r.4(Ile.--ión cuando Be riiere que con aratejón de las t-eépuetas dadas por en patrocinado a 0 Ñdnilni't.n.cion él afirmó -Csut ic'E inu.reene que obtuvn i;-n 19$1 ce rj-hj--t-cp. -- en4t.r' , la •Jismira'ct'n efectiva del t(tstc.nc-er. segun esa af irmación, ni existieron tflÑBOH perc' ',PMrC4' cp.ie e.t sedc,j' seres Belt.r.ut los omitid. con )c' cual
t(tstc.nc-er. segun esa af irmación, ni existieron tflÑBOH perc' ',PMrC4' cp.ie e.t sedc,j' seres Belt.r.ut los omitid. con )c' cual flet• encontramos can que en su cbimpo.c' reritisi: icc' tI(UDt en hc'ndet úmjtiçne& y errc.ree, ad.nwrí ce non Interpretación de la ncrmc.t.ivkctad tributar in •-; parre deniand.!ulte ¿tduce cIc'e eituec•ionee çpje . ........... r'nmient-o ee decir, que 1..s ingresos obt..... r.r-.-'enierstee cts 1a artivick!cL prc.f.eic-n') del contrit......-nte no t-'usian qMe vepc-rtarse a le Administración. -de urt-s partey tetnd'iÑ que .ej6 de i€nurv 1 ;,r -trae i.nr,8c-n que eeún pu niemc' citchc, cLruvc' por jt venta de acttvnn. En tal suerte :r-c'orno nadie puede beneficiaron de su pronto error. çiceñc-entrarnc's anta ie situa2i4fs cLc que el contribuyente no --;t.; clejn6strtndç' Sti t -e1 c;eÑc iclad c'.'ntritut I'.'.I ¡-,'n hoce relación , ¡ As comprnbaeionom que e'If.uenftrnfnte ha denico realizar la t»ien,t Adrnjnietrac-t&i re9pe.Dto de los neivos dcl wancton%do, es procedente
¡-,'n hoce relación , ¡ As comprnbaeionom que e'If.uenftrnfnte ha denico realizar la t»ien,t Adrnjnietrac-t&i re9pe.Dto de los neivos dcl wancton%do, es procedente aclarar Aun 1a parte derqndante Pets int'irtiencic. cómodamente I.e c'sra de is prueba. vido vz que la oficina 4zuherruuc'3nt-t). cuando entro 0 efectuar los cruces' de inÍ:erni..e.sc:,n y s.. Cect.ivroente •ruiaitró justiEitación pan Inicialmente rk--uqr ir el 'r,)1i . j l'nyente y juego prc.ferirlc' pliego de c.rgc.e, no hizo ..-tr; ':C,'a que di&,vtrtu'r le pr&ninelt.n de- ',er;cldcd que segun el articulo 746 del FeIatut.o Tributario ac-:.rnp€Ña t.e informe" y ctatoe euniinistrtdoe en lat deciaracionee tributaríais. lo que trae ,.entÇ.consecuencia LiC9 la ttwrti'n de In carga de la i:rn.:-t.a. re-oyendo Asta en el cnntriU'ivente. aprecia c&'ntro del eyN..Lient:e de tnt.r,cedeitee en •:ina1 ;c isi.'flea ckntrc.'.le it' vioubern&; 1 v en
pv- ' senc'r t:eyee Bel t-rárm me Lw dirigido a ttiIfli'trEi''i.'f) hi, procurado de mner.ft coherente y SUJinA
pv- ' senc'r t:eyee Bel t-rárm me Lw dirigido a ttiIfli'trEi''i.'f) hi, procurado de mner.ft coherente y SUJinA .Ç<'tI.r ie pruebas idóneas, c-cnducentea ypertinent;e queiCEEUiEUTE MATEA huhtrer' c'onduc&dc a una satistacteri& e2<pi.t08016n. valga 1:t redur,desne:1,-.
de loe g.tsrtoe nn explicados que vafldajoente le ha e':ruesto la Adrninie:kr;ci<'n' hjdçi ,ue e: encionspie EIC declara S)Ui.' "lguns .' título detngreen, t>hviffl.it& debla .iti,Liti:r ion erc.ac,íofl3s efect-n1clse )WC1i&)tt turista de predita k en li. -c'usnti& yi anotada de 568 GUOTar la ocurrencia de una de le.e dos c1rc-unetancls yuntu. al¡ z.du3 en 1 requerimiento ordinario, a saber a) i'ieminuexón del patrimonio por 1t venta de loe a-je; F. y incremento del p iv -. t-.i. znttnn i.e éat.or' hachas ttie acreditado por ¿l actor, que se 3 iwto. tau' o n la vi M gubernativo, como :n e5ta in8tanctin . a nf,rn.:iorse5 •ar.:ntes en absoluto de tc.dç' sustento kncuinp1 i tncV. ei ci principio de 15 c9)ge de 1 r
nf,rn.:iorse5 •ar.:ntes en absoluto de tc.dç' sustento kncuinp1 i tncV. ei ci principio de 15 c9)ge de 1 r çt'iek.' que 1. i.n%ponln el articulo 177 dei. T . dP c:onriiión r i IIe 'IV'., )V'fl y—11 - 5 desvirtuar ie prePa\nct¼n CM lsaiidd ' 1 •te 4%Jg'I(C'( - 1 -. cheerv .:nrteC.tflfltr -.; t i.Utuvc inrec 1• t I(-,- t ic. 'jentlti1 -ni1', parte 3mpurdrti , si el cn- •n de hon-rrios 1 ars eregacrionee rentitieo \' ti 11j,; ;sflto4.EXPEI4EF1TE Nrc' e ('i{uérfanos cc'nio te heIlEin de tc.do sustento probatorio loe hechot5 que pudieren Jwstiflcr )ot gastos efectuados con tarjett de :vedito. ctn&eVVPal .ice ¿'otos adiniiiietretivoe decvkrId':tdoa. se repite, 1€. preeunci&t <le legtlidad lo que irpone 1 irnpro8psridad de I&r sCp1ie'ae cte le demanda. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Admjni. otra t,ivo de Cundiuwrc€t. Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la kepúbl) ca de Ck'1og,tie ' por €wtSridscl de' 19 Ley 1' A L. ( A
Cundiuwrc€t. Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la kepúbl) ca de Ck'1og,tie ' por €wtSridscl de' 19 Ley 1' A L. ( A NIXUANSE las suplican de Li demanda. coprKsg. uoTilrrquEsg '/ cuMrn1&SR Discutida y Aprobada en sesión (le iecbn 2lde Julio do 1.994 según Acta No,29