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TA CUN - 9394-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9394-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

iUkI A LL.' AT Lv) XÁÁkA}CO.k

Bot,

tri oxte: D... CLL.h FV ASTRO.

Btfer.noia: Juicio 9394.

ierandntez AhO ROJAS.

La •eiorita 1:-t CÁ110 IUJAS, por medio de apodj rado y en ejeroioio de la aocidn de pleno juríodieción consagra da en e., artículo 67 dei U.C.Á., pz.a.ntó denda ante este ? tunal con el fin do obtener laz riutatoe deo1iracioneas 111i:.t 1'Ñ. La nu'lidad del artículo lo de lu Besoluci6n o. 1711 de abril 24 no 1975 en lo que haca relaot6n a la oo1r-..ct6n 4e iisubaistenoia del noibreiento de la as?orit Mercedes Cistro Rojos como Auxiliar de rerviolo. Generales Ola-. ce 111 'rído 5 de la Colonia Penal y 4.&ro1a de Oriente, partj r;ciente la ».recoi6ri Gcreral de Prisiones, i'eoluoi6n asta emjj da del Z!t itero de Jurticia. EG1i.- Ooio con.otienoia de la petición que ant.oe-. de, se dec1cra el res tabl.oiiente del derecho 4e la seflorita 1.'ercedea stro Eojie y, conecuenteents, doe reatituda .1 cargo que V4-n1a ocupao antes de ser declarado inubietentø su nombraritntc o a otro de itual o .upr1or catetroría.

cargo que V4-n1a ocupao antes de ser declarado inubietentø su nombraritntc o a otro de itual o .upr1or catetroría. ue .e paguen a la ee1orite Mercedes Qeatro Pojae, los wldos, brificac1oneo, vocaciones que haya dejedo de percibir, con cargo al Teeoro XaciOnal (intcterio de Justicie), desde is fecha en que fue declarad intibiatente di ev xo hasta cu&do sea rest.tufda a 12te o a otro de iLuil e superior catoora. C'.& t.- QUC .0 ricoflOiGi .1. tiempo 4e retiro de la -1;. 9394 - 2 aer'orita ercedcs Castro ioas sin golucí6n de oontizuidsd, pera erecto de prestiácb iones aocialea, ascensos y •ecaaf6n. H O S 11 apoderado de le actora, expone en entseie, - 105 siguientes: lo.- La ceita Mercedes cautro sojas venía des.mps a;do si çro de Auxtltr de tcrvicl,oe Oenra1ee Clase XIX OroCo 5 do la Colonia Penal y Agrícola de Oriente, pertenecita a la 1ireooi6n deneral de Prieinee, Minietrio de Justicie, hasta el 24 de abríl de 1975 s fecha en la cual se le oouuio6 que p ¡iiediO de la Fieboluci&i ¡o. 1711 de abril 24 da 1975 había sido d il c1iao inubciterin su roubraiento. 2o.- Para esta fecha, la serita Mercedes Castro Rojas

¡iiediO de la Fieboluci&i ¡o. 1711 de abril 24 da 1975 había sido d il c1iao inubciterin su roubraiento. 2o.- Para esta fecha, la serita Mercedes Castro Rojas tenía me de un aflio de estar d.aepiflancio el careo euneiado en el m.rneral anterior. 30.- 51 dec:to 1661 isJ. 19 de juio de 195 en loe 'z tículos 80, o, 12 y 34 textuaizent expresa: AL'TCULO 80.- Toda persona non.rada pire dessapsftaz' Un en1eo en la Carrera Pen.ttenoirie, quedard soaetids a un períodode prueba que ser¿ de 2 ¡aescu Ucta un e1Io, el cual tendrá por objeto calificar •n le prdctiaa las aptitudes y couiciones del ern1sado, de icuerdo con e]. artículo 10 de este Decreto. Pera r rover a.é funotoasrio en psríodo 40 prbba se requiere el concepto fzivor1e de is iTurI.-éi de le Carrera Penitenciaria. Ái1CUL0 9o.- La Junte i la Carrera I.niteoi.rie reClamentaré le duracin y extenci6n del período de prueba y susmodalidades de aplicación cot arreglo a la preeoripciee de el te retatuto, así cono los sistemas de evalueoión del trabajo ylas pruebes especiales e que puede ser 2orneti4o el e1esdo, pare su ciirionoi6n d•finitiva.fle tqdae el período —12prueb es atisnd prrQ& st4 r4u se ;Z'Qd4$CI .6taqá1jre su ciirionoi6n d•finitiva.fle tqdae el período —12prueb es atisnd prrQ& st4 r4u se ;Z'Qd4$CI .6taqá1joaoin. (El sibreyaes ieLo.)¡1 9394 - 4 BTIJL.) 12.— Lot erni.1etdon que hubieren cumplido elperíodo de prueba con oali'ticaci6n satiefectozia, sern meen— t . en el sce1f6n de la Cerrera ?eitsnoiar1a, en la categoría correecn1ente y au nombramiento quedard con cardoter definiti— vos TIU14 14.-. El personal de la Carrera P•nit•noiaria tendrá derecho e le eatabilidad en el empleo mientras owp1a lea req;ditos y debes de su cargo y a los cenc rc13mentarioa 00 el lleno de l co'dicioroe t.jds ra eflo. 401—DFcreto 1817 de 17 de julio de 1964 1 dispei J.hTIClJLQ 100.— Jtublcese L carrera del personal del 1io Crce1ro y Penitenciario, indepenciixite c'el servicio civil, le q ue estará r.guada or los l -rlricípioe que consagre este estatuto y por las normas que dicte el gciero pra su orgsnia ci ón. El r -"- culo 104, Ibi'eu', n Iu literal a), dispones 021 p(r8ona1 carcelario de carrera tenri les Diguientee Cerechora a) la estebili en el empleo mientras observe buena conducta y se— " capacitado para el desepeío de aquel".

p(r8ona1 carcelario de carrera tenri les Diguientee Cerechora a) la estebili en el empleo mientras observe buena conducta y se— " capacitado para el desepeío de aquel". A TICULO 106.— Ibidiiig "El retiro del servicio cero,]I rio se ' y)roduciré por las siuieritee ObuSSS: a) incapacidad obsoleta, y b) destitución por las normas que se determinen sri •3 a tcu10 129 11. Ai;LLu 129.— Ibidemi on causales de Qatituci6ns a) la perticipací6n en hechos delictuosos o culposos desde da punto de vita adiiri'trat1vo; b) la reincidencia en 1n violación grave 4e loa regieientoa internos del respectivo establecimiento e) la menitieata inoepaci.dsd profesional para ascender de oategorfa, - dentro de loe grados que se pian satablioldo, y de graves taitascontra la moral y el prestigio de la instituci6n".

LiiC)3IC1U. VIO A1 Y C'i.C-..P'L' DE LA VitJLAUI0

Be citan como tales las siguientess artículos 17 y 30 -4 de 1 Cor 4tuoi.6n lcioz1ab; GrtUVICIA tíos, io, 1. ,y 14 del De— cetQ 1&1 de 1.,15; artículoe 100, 104 9 106 y 129 del Decreto1817 ce 1.. La doetora 1c1 IQ de eptf> IvÁb ríb ,,jnal ti ev ooiceptocetQ 1&1 de 1.,15; artículoe 100, 104 9 106 y 129 del Decreto1817 ce 1.. La doetora 1c1 IQ de eptf> IvÁb ríb ,,jnal ti ev ooiceptode fcndi, c'icrn 'iue 1aba, negee ire rdpliee e ]e d.ratti. Ce procede ¿» deoi ,'ír Lrdá,ant.# las iitert vi; r rr te r 01,1 yu nuc1ae las oportunidt en ue lade]. ?rj burn1 ha rutildíaéo ceros elirileres al presente, razón por la cual a Tranera de rutivac1 de este pro iderci es transcriban tipartee de la enteric de 5 de dtciwhre de 1.975 con de la dq dora ic'ona rcntc de !hvrI. n ifreas generales sor trae les forte de ingresar a 1v rra ers lo.— Obtrer un título de oetdad en la Vecuela Peni— t.noiav1e ?aoiona1, tftu1c que ovierente debe distinguir.e al te r d1 artículo 83 del Dep' ato 1522 6. 1.6 de loe certificados e itoroi& qe .. t;ta tcuela tesbin 1 ,,Yieee conrir, y eer n rdo pyáz,u ejercer in ro da loa que prteneccn a la carrera; r.AIe-P.te el iit. fido cYt el crtcu10 16 del decreto 1661 di l.9r,5; en ato ''etc neinre't, en ordoIn prr ,fAn al te:r --

r.AIe-P.te el iit. fido cYt el crtcu10 16 del decreto 1661 di l.9r,5; en ato ''etc neinre't, en ordoIn prr ,fAn al te:r -- d10 trtfou1 e1 t't 1661 de 1.965 y eec4 eueiiufonado una vez que la Junia le la Ça:rera jo pronuncie, artículo 9 del llamo ..eiit.. 2o.— Haber Ingresado al servicio del ramod4e prisiones con oar.tcter provietoral por no )iber oand1dito eleb1e eegdn lo prcee el rtcv10 16 j , bLer aprobado un curso o concursoconvocado por 1r. D.rsccl;n General irivíanos para ente ere— nal r1 Jel rtío10 59 rt±srO rr'to. n este caso, por erea di5oic1-n de la ley l que rucLu, en la earrr cltecr1. iene

no arUrben el cro iue4ardn auto t icuieri ir.sub izterites.J. 9493 - 5 3o.- Haber estdo inscrito en el esoalaf da de la carra re Adinietxativa nil amiento de le ezp dioi6n de los decretos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.965 9 caso en el cual por dispoeiai&i del articulo 30 da &oto dltim queds.rn utotttoevente tnoorrj radoe en le cerrera penit•riciatta en cus respectivos oaroe. En todos estos eventos es menester que quien aspire a

del articulo 30 da &oto dltim queds.rn utotttoevente tnoorrj radoe en le cerrera penit•riciatta en cus respectivos oaroe. En todos estos eventos es menester que quien aspire a •aoslafonuree dentro di 1 aerrera penitenciaria adesde de cuDplir una de las oondic1•nes vista., reune las ezig.no .iae de tipo genral jus con tal finlid&td establece a]. atíou10 1º de]. I creta 1661 da 1.965 9 valo decir x'eepcto de le naoionliad edad, sitaoi6n policivado. Yina1erta, dia;uso el articulo 40 de]. Decreto reglac.e tarjo 1665 9 que los empleados nombrados con anterioridad aese decreto en cargos que pertenecen 5 1 oarr'ra y ue no estj ben inscritos en el eaor1f6n de la orrr Ádininiat:ativ, podrn ser rev:vioe libremente; por otra parte, el tenor dIl artículo 16 inciso segundo, si no hubiere candidato elegibla con titulo de idoneidad, las vacantes en lo suoe9ivo, pJrn ser llenadas por ea1eadoa de carater provi.ia1. Ea decir queuien•s inressn a prestar sus serviolas en al raro de PrisiOneo sin satisfacer alguno de loe reiuieitoe vistos anteriormente no dq.ren eetabi1iad alguna en el empleo, y por tanto p drsn ser declarados insubsistentes sua aoraiuientos por el K nisterio de Justcis sia:le y 11sxisenta haclerdo uso de la fate no dq.ren eetabi1iad alguna en el empleo, y por tanto p drsn ser declarados insubsistentes sua aoraiuientos por el K nisterio de Justcis sia:le y 11sxisenta haclerdo uso de la facultad 4e libre nbriento y remecida"a En el presenta caso no hay constancia siguas da quela seiorita Mercedes CastroRojas haya realizado curso alguno de aajcitscida en le 1souels 1.ntanotsrie Yecional 9 zi de que hubiera aprobado un concurso celebrado por la Direcai6n General de Prisiones, ni que tuviera .1 esoalaf6n de la Carrera Adutinij trativa al momento de expedirse las normas que regulan la cari re penitenciaria, por lo cual ha da entsnd.rse que quedó, con1 ezpedioi6n de .i5 reglas sobre osreraponitenclarleo decretos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.965 9 en la eituaoi6n de eispleads de libre nombrac1ento 1 rezocida.J. 9394 - 6 Por otra parte no sería necesario acudir a la interpretación de las normas anteriores a la visncia del Decreto2665 de 1.9739 diciembre 18, ya que en virtud de su artículo7Q eapeoislmente aplicable al caso de la ee?orite Mercedes Oal tro Rojos su situación se perfectamente nítida, En efecto dios el mencionado artfculos "ARTICULO 72. A partir de la vigencia del presente Decreto, loe noranientos, ascensos y remociones del personal directivo, cientifíco y técnico se harén en los trmino y oo

el mencionado artfculos "ARTICULO 72. A partir de la vigencia del presente Decreto, loe noranientos, ascensos y remociones del personal directivo, cientifíco y técnico se harén en los trmino y oo iciones seflaladas en set. Estatuto. "Sin embargo, mientras ae convoca a loe cursos o concursos res. ectivos y se organiza el sistema correspondiente, el Gbbiero Nacional o el Ministerio, de acuerdo con sus faoultades, podrán nombrar IV remover libremente el citado personal. Si este se hallare e&oalaÍonado en la carrera penitenciaria, su moción o ascenso se herén previo el omp1imlento de los r.quisj tos consignados en el reaente Decreto". Aparece coa robado de autos que la actora tnree6 .1 servicio del Ramo Osroalario, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Clase III Grado 5 di la Colonia Penal Agrícolade Oriente a partir de] 10 de Junio de 1.974 y que presté susservicios basta el día 24 de abril de 1.9759 cuando petaba envigencia e] decreto 2665 di 1.973; además, no deznoetr6 haber oj parado curso o concurso alguno que le diera derecho a la ma - crición en el correspondiente escalafón, por la cual al tenor del artículo 79 su nombralento tenía el oarotsr de rovielons] y poda ser declarada insubsistente en cualquier tiempo sin el lleno de ninguna formalidad especial. En rnórito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la Ley,

1 A L L As

el lleno de ninguna formalidad especial. En rnórito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la Ley, 1 A L L As Iigane lea edplicas de la demanda.xkitifí.8e, oounfiue,, crl4f y erohive— se el expadient. Aprb34a en 7 emi6n No.

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