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TA CUN - 9397-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9397-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PRINCIPIO DE ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO /PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA L) co cIq

SECCION PRIMERA

Gantafé de Boott. D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Expediente No. 9397

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr - ERNESTO REY CANTOR La Seora Gobernadora deCutdinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No.026 de septiembre 14 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE-Cundin amarca para que se decida su validez. Seut.tn la mandataria seccional el Acuerdo de la referencia viola: - Decreto No. 2680 de 1.993, articulo 6. - Decreto No. 427 de 1.9941. artículo 1. CONCEPTO DE LA VIOLACIONEl acto administrativo obleto del análisis jurídico contiene el Plan de Inversiones para el ao 1.997 siendo ileo-al como se exporte a continuación

1. El acto administrativo fuá aprobado en dos debates loe díae 6 y 1.0 de septiembre de 1.996. 1.1. El Decreto 2680 de diciembre 29 de 1.993 reglamentario de la ley 60 de 1.993 preceptai Para la aprobación del Plan de Inversiones la c.ícina de Planeación Departamental a quien haga ¡suá veces emitirá

de la ley 60 de 1.993 preceptai Para la aprobación del Plan de Inversiones la c.ícina de Planeación Departamental a quien haga ¡suá veces emitirá concepto, en ejercicio de su función aeewra y do aistencia técnica en el cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la ley 60 de 1.993. paro lo cual contará con el concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarias de educación para loe respectivos sectores. It 1.2. El Decreto 427 de febrero 23 de 1,994, en su artículo 1. 'tArtculc' 1, modificase el artículo 5 del decreto 2680 de 1.,993. El articulo modificado quedará así: Artículo 5. El Departamento Nacional de Planeación comunicará a loe municipios, a más tardar el 28 de febrero de cada aío la estimación de los valores que correspondern a cada uno de ellos por concepto de la partí cipac;ictn en loe iqreeos corrientes de la nación, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto de plan de inversiones que se elecutarA con cargo a loe mencionados recursos. los alcaldes deberán presentar al Concejo Municipal, durante loe primeros cinco días del tercer periodo de tievicyriclsi ordinarias de cada ao, el proyecto de Plan de Inversiones, donde esten incluidos loe recuros de fareoza asiqnación provenientes de la participación minicipal cprforme a la ley 60 de 1.993. Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas. dentro de las prescripciones y límites eealados por las leyes."

provenientes de la participación minicipal cprforme a la ley 60 de 1.993. Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas. dentro de las prescripciones y límites eealados por las leyes." 1.3. Al acuerdo demandado se anexan las conceptos de salud y educación y concepto emitido por la Oficina de Planeación Departamental en el cual se manifiesta que "no es posible expedir concepto, puesto que está presentando el acto administrativo que aprobó dicha distribución." 1.4.. Por lo expuesto se concluye que el procedimiento establecido legalmente para la aprobaciár. del Progama Municipal de Inversiones del Municipio de Ricaurte para 1.997, no se cumplió ya que las normas tranecri.tas establecen que el alcalde debe presentar el proyecto de acuerdo a 1aCorporación en el tercer periodo de e%ione1 cinco () primeros día de agosto, acompaPado del concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación Departamental, no b6p dió. Ei mAs, los conceptos de educación y ualud son de fecha 3 de octubre y 29 de octubre de 1.996 respectivamente, lo que corrobora que el procedimiento establecido en las norma mencionadas no se cumplió a cabalidad, e i.ucluive ci concepto definitivo no se obtuvo, por lo tanto e concluye que el alcalde municipal no tramito oportunamente el Plan de lnver3ión. Por lo tanto. se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncie obre la legalidad del Acuerda No.026 de septiembre 14 de 1.996, expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE.

CONSIDERACIONES

Por lo tanto. se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncie obre la legalidad del Acuerda No.026 de septiembre 14 de 1.996, expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE.

CONSIDERACIONES

1. Le correponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.026 de cptiembre 14 de 1.996, expedido por, el Concejo Municipal de RICAURTE conforme a la oi i.citud preeritada por 1 a Señora gobernadora.

2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requiito caladc en los numerales 2o. a 5o del articulo 137 del Código

Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los. requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista par el término de diez(1.0) días a fin de rantiar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el ohieto de defender a impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademas, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y :l Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con la3 normas superiores (Constitución, leyew u ordenanas) falada por la gobernadora como infringidas y la decisión hace t.rrisito a cosa juzgada relativa.

Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de accion de nulidad porinfringidas y la decisión hace t.rrisito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de accion de nulidad porparte or parte de cualquier persona. Si de la revisión iuridica se hallare que algunas disposiciones del acto acusadoson violatoria de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se wola a que el agente gubernamental segale en Bi.,q escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito za cosa hizqada absoluta respecto del examen confrontante y 0. declara la nulidad del acto, la sentencia, además, iserA definitiva con base en lo pedido y aprobado.

4. En el caso de estudio la SePÇora Gobernadora del Departamento formula obser-vaciones al Acuerdo Na.026 de .1.996 del Concejo Municipal do RICAURTE. 'Por medio del cual se adopta el Pian de lnverione para el ao 1.997." La Sala me inhibe de pronunciarme en lo relacionado con el tema del Plan de Inverssionew del Municipio de RICAIJRTE, toda vez que el acto perdió v:ioenc.ia. Al reeipecto la Sala sentó jurieprudencia en sentencia de mayo 8 de 1.997, Magistrado Ponente, Dr .EPNESTPO REY CANTOR, que expreeat >" Lo mismo sucedo cuando la norma pierde su vigencia; por ejemplo, un acuerdo municipal o una ordenanza departamental por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente a un ao determinado. Este acto administrativo tiene vigencia fiscal de un ano, correspondiente entre el 1 de enero al

ordenanza departamental por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente a un ao determinado. Este acto administrativo tiene vigencia fiscal de un ano, correspondiente entre el 1 de enero al 31 de diciembre; según el articulo 14 del decreto 111 de 1.996 "estatuto orgánico del prevupuest&'. Es lo que se denomina el principio de anualidad del sistema presupuestal. Conforme a este principio el acto administrativo pierde vigencia el 31 de diciembre del ao correspondiente; por lo tanto, no tendría sentido decretar su nulidad con posterioridad a esta 'fecha porque sencillamente el acto no está vigente, no produciría efectos jurídicos. En sintesis, se requiere que la norma cuestionada por inconstitucionalidad o ilegalidad se halle vigente en el momento del examen de confrontación..." "Se trata del conflicto entre dos normas : una norma que rige y que,por l&tanto,se debe impedir que siga vigente,mediant.e la declaratoria de su inconstitucionalidad y/o ilegalidad , y otra rsorma superior vigente trnasgredidia, que para restablecer su suprernacia. se debe invalidar la norma transgresora. "Las das extremos normativos deben estar en acción es decir, las da» normas (transgresora y transgredida) deben formar parte del ordenamiento jurídico, para que la violación sea operante. En otras palabraw,la violación como se expresó, debe subsistir. "En qué momento se evidencia dicha violación? Precisamente en el momento de realizar el razonamiento jurídico, o sea, en la oportunidad que tiene el jue7 para

como se expresó, debe subsistir. "En qué momento se evidencia dicha violación? Precisamente en el momento de realizar el razonamiento jurídico, o sea, en la oportunidad que tiene el jue7 para decidir."c) Razonamiento jurLdico de las normas en corfltoCuál es el momento procesal para realizar el razonamiento Jurídico?. Como se expresó es la etapa o fase final del proceso, que en el control de constitucionalidad de las leves corresponde a la sentencia. En t.ratndose de actos administrativos sucede otro tanto. Sin embargo cuando en la demanda se pide la suspensión provitnional de ion efectos en la oportunidad procesal para admitirla se realiza un primer examen de confrontación mediante el razonamiento Jurídico, y si se presenta manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como violadas, se decretará la suspensión provisional de los electos jurídicos del acto administrativo demandado, y en la sen ten ci.a se posirá del ini tivamen te su nulidad, bien sea por incont3t.itucinrsal :idad o i lenal .idad (art. 12 del C.C.A.). "El racionamiento 'i urídico implica un Juicio de valoración de la norma cuestionada fren te a la norma superior. La verificación de Ja transqresión supone un juicioso examen del Juez con el objeto de estatlec:er si se presenta la violación directa o indirecta d' la superioridad normativa por la norma inferior; verificación que se logra a través de una valoración estrictamente jurídica. "La sintenís del fal lacior debe ser serici 1 la. La norma

se presenta la violación directa o indirecta d' la superioridad normativa por la norma inferior; verificación que se logra a través de una valoración estrictamente jurídica. "La sintenís del fal lacior debe ser serici 1 la. La norma superior resul t.a violada por la norma i.nferior • o no lo es. Si sucede le primero, el juez declarará 1;,i inval :do (inconstitucionalidad o iexequibilidad y/e i. leqal ) u la validez en el segundo evento "Par ül timoi el Tribuna-1 se inhibir para pronunciar sentencia de fondo, por cuanto la norma que se demanda ha perdido vigencia, por lo tanto, para el momento de proferir ente fallo el acto administrativo demandado no existe en el mundo Jur-idico, de conformidad con nl articulo 66, numeral 5 del C.C.A. " (Exp, No. 6E34.

Actor: FLOR EL...BA SÁNDOBAL. LEON) Con base en la .i.ur isprudenc.i.a citada el Tribunal xc J.nhJ.be para pronunciarse de fondo en el presei te so.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SEZCCIÍJN PRIMERA, administrando justicia en nombre de la repctblica de Colombia y por , autoridad de la lev. FALLA 1 • Inhibirse para pronunciarse de fondo acerca de la validez del Acuerdo No. 026 de septiembre de 1.96, expedido por el Conc:eio Municipal de RIÇAURTE-Cundir maIrci.. 2.. Comuniguee eata dectión a Im GobernadorM i

validez del Acuerdo No. 026 de septiembre de 1.96, expedido por el Conc:eio Municipal de RIÇAURTE-Cundir maIrci.. 2.. Comuniguee eata dectión a Im GobernadorM i Presidente del Concejo l Alcalde y Personero de) municipio de PICAURTE-Cundinamarca.

COPIESE NOTIETOIJESE Y CUfIPL.ASE..

Di%t:t.Itido y aprobado en Acta Nu 02 ERNESTO REY CANTOR DARlO QUXiONES PINILLA Mio :Ltrado Piu iiit.rido

HER 1 3ERTO REYES VARGAS

Magistrado 4

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