TA CUN - 9399-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9399-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá..D.C..1 veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL
EPUA E COOM11
AREVALt, j' r1ator,ia
REF.: EXPEDIENTE No. 9399
DEMANDANTE: GRASAS DEL INTERIOR S.A. GRADINst
AUTORIDADES NACIONALES çÇrrca La SOCIEDAD GRASAS DEL' INTERIOR S.A. GRADINSA, medirte apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad consaqrada en el ' artículo 84 , del Código Contncioso Administrativu solicita se hagan las iguienLe declaraciones ' concieie.s: 1,.- Que se decrete producido ci fenómeno de Silencio Administrativo Positivo, a que da lugar' la—Dirección de Impuestos Nacionales, Ministerio de Hacienda y Crédito F'úbli.c:o, al preterir lo dispuesto en el Parágrafo del Articulo 83.. del Decreto 2503 de 1987, toda vez que, la Administración de Impuestos Nacionales, tuvo un ao para resolver recursos interpuestos con anterioridad a la vienci (sic) del ,Decreto y no lo hizo, y en consecuencia %0 dej en firnte la 1Liquidación, Privada No. 002540 del 17 de Junio de 1983 por el ac gravable de 1982, a cargo de la sociedad GRASAS DEL INTERIOR GRANDISA, que represento." Que es nulo el ' Acto Administrativo Complejo integrado por
Privada No. 002540 del 17 de Junio de 1983 por el ac gravable de 1982, a cargo de la sociedad GRASAS DEL INTERIOR GRANDISA, que represento." Que es nulo el ' Acto Administrativo Complejo integrado por las actuaciones administrativas Acta de Viita, parte pertinente, ordenada mediante Auto Comisorio, número 00447, del 29 de noviembre de 1984 a', Requer'irnnto Especial. número 01805 del 18 de Julio de 1985. originario de la División de Auditoria de la Admiriistraciór de Impuestos Nac.iónales de 800tá, la liquidación de Revisión, número '000422 del 12 de septiembre de 1985. emanada de la. División de Liquidación y la Resolución Número 0021 del' 6 de agosto de 1992, proferida por la Administracón de Impuestos Nacionales de Santafé de Bogotá - Personas Jurídicas.. HECHOS Los expone la sociedad actora en su libelo demanrJatorio a folios 189 'a 194 del expediente, los cuales se reproducen unos en forma literal y otros en forma resumida a saber" "Primero. - A partir del 4 de Agosto de 1982, se inició el trámite de la Importación No. 002. realizando cargos a la cuenta "Pedidos de' Importación", con los gastos que se iban causando," a continuación discrimi.na e1 detalle. "Sequndo - Con fecha, 17 de junio de 1983, se presentó la declaración de Renta, radicada bajo el número 0025401EXPEDIENTE No. 93992 correspondiente al ao Qravble de 1982, en la Recaudación de Impuestos Nacionales de Funza..
declaración de Renta, radicada bajo el número 0025401EXPEDIENTE No. 93992 correspondiente al ao Qravble de 1982, en la Recaudación de Impuestos Nacionales de Funza.. Tercero..- Con fecha 29 de noviembre de 1984 se ordenó Inspección Contable a la empresa, Hc3RASAS DEL INTERIOR S.A. GRANDISA-, mediante el Auto Comisorio NoS 004475 el cual fué notificado en la tnismafecha.. Cuarto..- Con fecha, 18 de diciembre de 1980 se levantó ci ACTA DE INSPECCION OCULAR DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD PRACTICADA A LA CIA. GRASAS DEL INTERIOR S.A. NIT 60.051.813 AFIO GRAVABLE DE 1982",, a continuación transcribe las conclusiones. "Quinto.- Con fecha 18 d, abril de 1984, se envio el Requerimiento Egpecial No buoie5, basado en el contenido del Acta de visita, comentado enuT el punto anterior, y sir que se mencionará la posible sanción por inexactitud. Sexta.- Con fechas 18de julio d 1925, el erente de ] sociedad da respesta al Mejerimiento Especial Nos 00X0185 E3ptmo.-- Cor$ fecha. 12 de septiembre de i985. se produce la Liquidación de Revisin No. 000422, que debio fundamentarse en l Requerimirto Especi1 No 00018 t estos fundamentos W repyesentarán la realidad,"e indica c. que además se le impuso anción y se le detrminó un mayor impuesto "Octave.- Ccr, fe€h 14 de noviembre de 19855 St? presento
estos fundamentos W repyesentarán la realidad,"e indica c. que además se le impuso anción y se le detrminó un mayor impuesto "Octave.- Ccr, fe€h 14 de noviembre de 19855 St? presento Recurso de orisidera1.n contra -Tia liquidación deRevisión e Revisión No 000422 de 12 de septiembre Me 1985. la División de Recursos Tributario de la Administración de. Imp..&estos Nacionales de Doqot, con auto No f-000--F, dipuso no admitir el Resurso (sic E] 23 de idíciembre de 198 se hace uso del recurso de Reposición íconcedido en el Auto 80 dei lo de diciembre de 19855 ci 31 de diciembre de 1985 la División de F.eurss lribntat ios de la AdministrcKcin 'dé Imijeto Naçiona]es de BoQoi., mediante Auto No. A00725-P, desata el Recurso d reposición interpuesto.confirmando el Auto A00605-F. cerrándose la posibilidad para hacer uso de los recursos ordinarios y en consecuencia se da las viabilidad para el Recurso de Revocatoria Directa, Noveno..- Cor fecha, 21 de agosto de 1986 con escrito radicado bajUsel ntmero 02846, se presentó el Recurso de Revocatari Dircta, contrlp,la Liquidación de Revisión No. 0042 del 12 ds sepLimbre de 1985. con fundamento en el Art. 69 dei Decreto 001 dé 1984, para demostrar y probar la violaciáni entre trasnornias,de los Articulos 319 42, 46, y 57 de la Ley 52 de 1.977.
Art. 69 dei Decreto 001 dé 1984, para demostrar y probar la violaciáni entre trasnornias,de los Articulos 319 42, 46, y 57 de la Ley 52 de 1.977.
Décimo.- Con .f: eclia 30 de diciembre de 1997. se Edtó ci Diario Oficiai,nttmero 39.168, donde se publica el Decreto Numero 25o3,, del diciembre 29 de 1987." / transcribe el articulo E33..
Décimo Primero.- ton fecha, 6 de agosto de 19929 se produce,C~ i DE¡"d IONES EXPEDIENTE Na. 9399.- 1a Resolución Número O021 por medio de la c:ual, la Adminitración de Impuestos Nacionales dé Personas jurídica< de Sa11ta-fÉ de Boctotá. decidez. URevocar parcialmente la liquidación de Revisión Numero 00422 del
12 de septiembre de 1985 / agrega los pertinentes pronunciamientos. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandanté•indica corno violados los siguientes artículos: 10 del Decreto 187 de 1975 16 di Decreto 2053de 1974, 56 dei Decreto 3803 de 1982, 34 delDecreto 281 de 1974, 76 del Decreto 1651 de 1961, 49, 5, t9, E3 y .72 del Código de Comercio, 31 32 429 46 y 57 > 4ó de la Ley 52 de 1.977. 69 y 7 incisoo del Decreto 4)1 de 1 984., 3 y 5 del
Comercio, 31 32 429 46 y 57 > 4ó de la Ley 52 de 1.977. 69 y 7 incisoo del Decreto 4)1 de 1 984., 3 y 5 del v I.Decreto 188 de 1974 lo 281 del Decreto de 1974., 6 del Decreto 1494 de l979, parigrafo del Dec-eto 25Y de 1987 y 29 de la Constitución ÑaciaIV El concepto de violación figura expluesto en los fç.'lios 195 2O% del expediente.,
FIARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Ádminstcativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas NaciGnales, constitu apoderada., quien en escrito vribLe folios 24 254 cuaderno principal., conttó la demanda y prbiso lts sfquientes excepciones cad4içidad de la acción., inepta demañda e ifldebido agotamiento la va gubernativa en s bs.1diosoficita, denegdr las sçp1icas de la demandaEn escrito visib'e a fo1xos 307 1t con1gnó alegatos de conclusión MINISTERIO PUBLICO: El Pr'øcurdor Tercero (3o ) en lo Judicial ante esta Corporación., en concepto viible folios 3,12 a 15 del expediente., concluye que con,fundamento en los artcuio ' del Decreto 8O3 de 1982 '/ 69., 71., 72 y 16 dei Código Contenciosa administrtivo se debe "declarar probada la excepción de caducidad de la acción y cOtsiuientemente inhibirse para conocer del presenté unto.".
administrtivo se debe "declarar probada la excepción de caducidad de la acción y cOtsiuientemente inhibirse para conocer del presenté unto.". Llegado el momento ediçt entercia, sir, que se observa nulidad 4il1-ina que inylide'Io actuado., e procede a ello., EXCEPCIONES Lo primerd quetuia y decid, Ii Sajas.pn ls ecepciones propuestas por, la paite opoitora a saberaber La La primera eçciÓr hace referencia . la caducidad .de la acción al respecto eplic ]a parte opositora que con fundamento er los, artculo 97 del CÓdiqc de Procedimiento Civil 1.5., 136 y 62 del ódiQontemcioso Admni.nistrativo,paraEXPEDIENTE No. 9399.- la actora prEclLyó Altérmino dé los cuatro (4) meses para acudir a la vía contencio administrativa.'a través de la acción de nulidad ', restablecimiento del derecho, por cuanto ese término prec-luyó al vencimiento de los cuatro meses siguientes a la notificación del auto No Á^725-P del día 31 de diciembre de 1985 por medio dl cual se resolvió el Recurso de Reposición contra el pauto (s±c) No.A-00605-F quér inaniitió el Recurso de Reconsideración instaurado por la contrzbuyente " / sin que se pueda entender "que la va qubernativa sa aqotó con la kesoluc.ón No.. 00021 del da 6 de agosto de 1992, ya que la Fevozatoria Directa no es un Recurso de la vi.a gubernativa sino
pueda entender "que la va qubernativa sa aqotó con la kesoluc.ón No.. 00021 del da 6 de agosto de 1992, ya que la Fevozatoria Directa no es un Recurso de la vi.a gubernativa sino una acción extraórdinariadestinada alextinción del actopór parte de la Administración ya Jel por, razones do leqalidad o méri to pero que en ningún caso constituye un Recurso Ordinario dentro de la via gubernativa En materia tributaria, para lly -ala gravable de 1982 especficamente in u la discusión de loS tributos los recursos de Ja v.a uberntiva salaos por el DerrietOT3801 de 1982 en s^ articulos 27 y 28 ean el,Reiurso-dei Reconsideración contra las liquidaciones Oficiales de Impuetos de : opetencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y el recurso de Reposición contra el auto que inadmitiera lar Reconsideración por lo tanto ni la petición de Revocatoria Directa ni la decisión que sobre ella se tomó revivió los términos legales para el ejercicio 4pla accíórj de nulidad y restablecimiento del dercho consagrado en el Decreto 01 de 1.984,' transcribe a continuación el artíMIT 72 - de]. Código-: Contencioso dministrativo. L,a segunda excepción hace referencia-a la inepta demanda por no habersE indicado correctamente la parte demandada. La tercera excepción haca referercia al indebido agotamiento de la vía gubernativa. Para la Sala, la excepción de caducidad de la acción formulada por la parte opositora, 'está llamada a prospear, en lo que
La tercera excepción haca referercia al indebido agotamiento de la vía gubernativa. Para la Sala, la excepción de caducidad de la acción formulada por la parte opositora, 'está llamada a prospear, en lo que respecta a la liquidación de revisión si se tienen en cuenta que contra este acto dmiri1trtivo. (liquidación No. 000422 de septiémhre 12 de 1985), Pái báen es cierto se interpuso recurso de reconideración el 14—_de noviembre de 1.985 tal como lo afirma la deiandante en su líbelodefandatorio (-folio 193), el mismo fué inadmitido por auto No. A--Ç0605--P del 10 de diciembr de 1.985, contra el cual a su vez se interpuso recurso de reposición, el cual fuá fallado mediante auto No, -00725---F del :31 de diciembre de 1.985, confirmando la inadmisióñ del recurso de reconsideración segr Sé desprende de lo consignado en la parte motiva de la ResoluciÓn Nor 00021 de agosto -6 de 1992, (folios 149 ' 150.En tal orden de ideas y al advertir el hecho de que la presentación de la demanda, ocurre el 14 de diciembre de 1.992, significa a las claras que la acción contenciosa administriva de nulidad y restablecimiento del derecho, se encuentra caducada por haberse interpuesto más allá de los termínos a que hace referencia el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que el hecho ~haberse interpuesto él recurso de revocatoria directa contra laEXPEDIENTE No. 9399..— 5 1.985 en verdad no habilita a ].a accioriante para acudir a través
Contencioso Administrativo, advirtiendo que el hecho ~haberse interpuesto él recurso de revocatoria directa contra laEXPEDIENTE No. 9399..— 5 1.985 en verdad no habilita a ].a accioriante para acudir a través de la respectiva acción ante la justicia contenciosa administrativa a cuestionar la léqalidad de la pertinente liquidación de revisión, así se desprende de lo dispuesto en el articulo 72 dei Códin Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en hombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1..— DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION
PROPUESTA POR LA PARTE OPOSITORA.
2..— INÍ-IIBESE PARA UN PRONUNCIAMIÉNTO DE FONDO
3.— EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,
PREVIA DEVOLUCION DÉ LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 33. Los Magistrados,