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TA CUN - 93D8530-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D8530-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FR 1 BUNAL AL11 NI STRAT 1 VS DE SUND 1 NAMA:R

SECCION TERCERA FALLA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA é el :c c:.,.., 1. iwi 1

M :i. e1rch Psr ....... DRA, FAB IOA OROZCS DE Nl O c: si ¿i E: pedien te No, 93-D-3530, ¿n t.e SOS, 500PERAT 1 VA DE TRANSPORTADORES BUSES VERDES LTDA. :i: : :i .. ..1; I:i::1i:; 1sk.tnc(s e. c: ::cc:c{:} € ci o .: u d J. c :i que (::c:rreoperd ier .e dec:1 sre reeponbti.e ¿dms8.n ti c3.t \t:i\cen te 1 M:iri.i:.er:ko de JueLi c::ia r 103. ¿ ......i.: ur:d:}. cs 1 J. eJ e .:.:d:ic:c ci 1cuci<: cri:::i trktl i::refersjdo ír:i fe ::h 1ssc:ci.c:s:o1 ej z t7i d,0 08 1 i3t':L; 5c,. del C:i rc:ulo de ::c:t r'i si cn te 03t.(5. 8 :i i3.3 8 \}Çs y ¿1 4t del mci io ¿:: En c:rec:er c:i c

03t.(5. 8 :i i3.3 8 \}Çs y ¿1 4t del mci io ¿:: En c:rec:er c:i c $e.c:ti. si c:i tc 9.0 1 ce e:i. quejen toe (.1 <-,, ¡.A í` :e 1 CM-5 oe C0nd% ?ue oo dec:Lçre ti l4cc::iÓn E Msin 1 et0V5i(5 (ele sU9.t5. c::i ¿i « ¿CI(31n i 3flt8 t:ivc3'ente en :tdc:c. ¿ ti cosi:: LAr tit .Ditt rAnoid;;:s .O.JSES i.:i : u r3d:i 3e c ~..k u c', p : ti. ç cc:c::ión de tl.oe Do c: to39. MANilEL. çs. eme 1ur' ceoe 2o C:i y siL ci ti. Ct:1 r• c:u si te tUc:: E:tPSARDO vta. LAMt}:L) BEATRIZ , c:c:c Magistrados del Fr:::1 Superior del Distrito judicial c1c•:• Civil!Bogotá, Sala de los SARMIENTO, PEDRO }f.}::f1..}f PLAMETTA, MARIN , ALBERTO OSPINA BOTERO ;.}}::f3 SIERRA,c:<nc: Magistrados de la ¿ç c}€' Craaci6n Civil c}? la Corte c}e justicia!:,d: los Doctores RAFAEL « jIMENEZ

:C4ZA ?}..l(:}.:Z

Craaci6n Civil c}? la Corte c}e justicia!:,d: los Doctores RAFAEL « jIMENEZ

:C4ZA ?}..l(:}.:Z i PALACIO :;f?Ic:í$ como Magistradosde la Salade Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; d la Doctora }13 F: }si1 FORERO DE PARDO, .sc:rs<:: juez 16 Civil del Circuito d? Bogotá, y d<.: .Lc:c.

Doctores : :L..A:s BEATRIZ x:>: ELISA }:; :: c: 11. ir INES SALVIS 3(Tc:tr: :: :: <::cnc Magistrados :}•:1. Tribunal Superior c.:•?l Distrito áudicial d€ Bogotá, y de los

Doctores MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO1, 11,11 :: j i:;.(: }::}: SaLEMCIA, :::ric: Magistrado s : i Superior del Distrito Judicial de ..:cç.c:cts Sala Civilo al otorgar validez jurídica al Laudo Arbitral proferido (:c:r «.I Tribunal de Arbitramento integrado ::c:r los abogados

5::' ••i;ro y TEEDUZA, de fecha 7 de

Abril 1986 protocolizado «'n la Notaría del Círculo « Bogotá s rsc':}:. r i.«•:' escrituras y 4630 >.- 6145 h mismo 1E: €:cc:c consecuencia c} 3. anterior declaración, Colombiana(Ministerio & título <1(' indemnización

6145 h mismo 1E: €:cc:c consecuencia c} 3. anterior declaración, Colombiana(Ministerio & título <1(' indemnización r «p r «!:fl1. d , COOPERATIVA LTDA.i condeno :.a Nación Justicia), ic' perjuicios 5Y( 5)}:: TRANSPORTADORES siguientes sumas sic' mas s:::y. 3>3{c }(.:31 ic' : .1 1.. ¿ totalidad ir las sumas de dinero que ha tenido que pagar )' deba pagar la COOPERATIVA I:1;. TRANSPORTADORES BUSES VERDES ... Tx: razón :1€•:I, ::c :cc:?c.cc Ejecutivo Singular adelantado contra ella f::cccr c}} BALLEN TORRES, utilizando :::crsc Título 1:3 411V33 c':1. citado 1...vtd::c Arbitral <i: fecha ::' de Abril de 1906, protocolizado en la Notaria 5a. }4:'.}. Circulo de Bogotá, mediante escrituras 13 4630 y 6145 de 1 1 cccnsc:c de los procesos ordinarios adelantados contra la Misma Cooperativa ' por el mismo ci 4?irss: n ci cs 3 1. cc utilizando «'.}. rccfcccadcs }:çiçs Arbitral. "b) Por Lucro Cesante.- 1.. c'c s:: intereses corrientes liquidados tanto c'Ccb3'c' las sumas cii.tc:' resulten por corrección monetaria, de que

"b) Por Lucro Cesante.- 1.. c'c s:: intereses corrientes liquidados tanto c'Ccb3'c' las sumas cii.tc:' resulten por corrección monetaria, de que se habla fx'33 .3.c:cc:. dos litorales anteriores,e l t i empo comprend id o (:n t r x' las fe c has «n q u la Coo per at iva hizo . haga 1c!; pagos y :t =c ha en qlu.:. la Naciónl e ca ncel e esos 1:c?3.j.:i ' Por F'x'r ii:i c:1 :i valor c1€' un mil gramos oro al precio que certifíque +:1

Ban co df.: ' la R e p1 blica p ara la fecha de «?.:c::ut.c:cr:3.a (ic? .t;

" TE R C ERA .- 1 }:;}:::''. . la c: :i }1i;tr.i.ç d..? Jus ticia s a ç:-tq;kr las costas cIi1 :.:: hechos l os cua les b a sa su pet i ció n son er¡ sintesis .los siguien tes-, La Cooperativa ft• k!f:'. ):r<i.:'. Ltda. , reconocida por .:j. Departamento Adm inis tra tivo ii'' :i.cjt3. de C oopera tivas, m e diante ac:.rdc 06 de noviembre de 1981 excluyó (::i(8(: socio de l a misma al seRor Ja ime Bailen T orres. h. El se R or Bailen Torres, impugnó la ex clu si ón poi---

(::i(8(: socio de l a misma al seRor Ja ime Bailen T orres. h. El se R or Bailen Torres, impugnó la ex clu si ón poi--- m ed io de dem anda proínov Idante el Juz ga do Civi l Mun i ci pa l d(..---! «f3 eje rcicio de la acc ió n consagrada C3s «1 artículo 191 do.L ..:d:Lc;c: do (...c:i rc::.o OLfl emb argo el Juzgado .L': C ivil d<'l Ci rcuito c}o B ogot á, resolvió el recurso c}:' a pela ci ón i nter puesto por «1 apoderado de 14i Cooperativa, decretando la n ul id ad de todo jo actu ado, po r cua nto 61 Jctd:: Civi l M u nici pal, c ompetenc ia p a r a conocer d(•? la demanda. Al pro d uc irse d e cisión, cerró t oda po s i bi lid ad para i:c:çc::i\/€r nueva impugnacián , por cad u cid ad del término k' los dos meses otorgados~., :c:r la 1•:,' para impetr ar tal

C. E1 lo. de septiembre de 1983, el +'::k1c se Ror To rres ,Bailen la cláusula compromisoria p rovista •:3' e s ta tu tos :}: la Cooperativa, quo no se en cont r a ba vigente por e:&r s ido :}+::lic}c inconstitucional el artículo 14 :}1 Decreto Ley 1598 de 1963, que ': :i i.o i mpon ía : las Cooperativasla

e:&r s ido :}+::lic}c inconstitucional el artículo 14 :}1 Decreto Ley 1598 de 1963, que ': :i i.o i mpon ía : las Cooperativasla facultad c}:. di ri mir la s diferenc ia s con sus socios m ed iant,....- a rbit ramento, medida quo pod ía in ten tarse án i c amen te ante losc i: }'ic: d. El Wor BailenTorres, solicitó la conformación do Tribunal do Arbitramento, una vez creado, .o profirió laudo 1, con f e cha 1.2 de abril cI o 1986, protocolizado en la Notaría 1O ci o :i. Círculo do Bogotá, por medio do las escrituras 4630 y 6:14 de:',. mismo • , mediante el cual se declaró nulo absolutamente 3. acuerdo 11' (ji':? 33(:3.':Lt33'cc' 23 de 1981 emanado de la Cooperativa T r an s port adores l(L.3!o:'O. Verdes Ltda., ri1:3$ •3::c33' la c,:1l l c::C:j:3o'rol.i.00 estaba obligada o C:03:olOr 1::s i::ior.:3:lc:.1o3; to3t.c: materiales (md:i morales causados al aezor Jaime Bailen Torren q3.30 ascendían o la 0.M330 total do' %3 .. 261. 856 cc<:3 (83O intereses del desde el momento «333 que oc' causaron hasta su cancelación i.<::i.:}. base «333 el laudo arbitral procio:'y: cio

desde el momento «333 que oc' causaron hasta su cancelación i.<::i.:}. base «333 el laudo arbitral procio:'y: cio promovieron i::c3'c:cc:oo::cs judiciales contra la demandante, tales Oofl3cc i: oç..{. Ejecutivo Singular, ante o':L Juzgado Yo Civil del Circuito do Bogotá; 1:: 3(:3<: :o C.o Ordinario, ante oIL Juzgado :16 Civil c}ç:'Si Circuito do Bogotáp y Bogotá Prc:o::o'oo Ordinario, ante o':1 .T1.lzciodo 24 Civil doIL Circuito do Bogotá!< En estos pr o cesos la demandante, alegó q o. o' oilaudo carecía de 00.103' legal Oc{::cr haber sido proferido por un Tribunal de Arbitramentu c} u i: no tenía .rur:.oci:c:<:::.ón ni competencia para ::cr3(3(:c?3' do' la :iinl::c3.u3(:::(c83 ::orc:c 33:ilos f..&3(:::i.::c833':i.c::cs c.i(:?l juzgadc , SL 6 :3' 24 Civil ciol Circuito, ni l os Magistrados «}o' la Sala Casación Civil do la Corte Suprema do justicia, qoo' conocieron cic-:'l ro'c:urcu::c ci' revisión, ni Magistrados cio':1 Tribunal j::cor ic:cr del Distrito judi cial do' Bogotá, quo conocieron do' 1 respectivas 10i:::1onco. ni 1. c:c o' Magis t rados de la Sala ci o

del Distrito judi cial do' Bogotá, quo conocieron do' 1 respectivas 10i:::1onco. ni 1. c:c o' Magis t rados de la Sala ci o Casación i...oboroi. do la c::orlo Suprema do' Justicia quo cc:cnc:cc:ic.:'rccn dio' la Acción de Tutela, a1«383ci:.o'ron la petición de la Cooperativa :;' por lo tonlc:c, c con su acción produjeron cicc.?os antijurídicos a Sio actora, oIL darle valor 0:}.laudo arbitral proferido c:c:cn flagrante violación c}ol cio'bicio proceso, lrcitcko:.iéni:ic:cso «30 cuantiosas 33J.30s dio' dinero o u o la Cooperativo 130 tenido 1300 pagar,, 111. a...c. demanda fU'.cS' admitida «3.1. 31 do marzo de 1993 >' contestada o p<::c r lun omc'n : o' por la demandada, quien solicita oc' 33iodil.3€'Sl" .1030 pretensiones do'o 3. . bo.Lo( : p C3 ç:> )

IV. L... pruebas fueran decretadas en su totalidad por auto de agosto 26 de 199= Las partes :r3 conflicto fueron citadas a audiencia

de conciliación, sin que se 119gare a ffcCkn ¿t:.k.dc.1 toda s€..z que la demandada:}.f:E la entidad que representa no tiene ¿'ç3).iÇflC: de conciliar porque<::::1i3d que - Hicieron, c}:i. traslado para ¿:I.::jr, 1c:. apoderados de las partes actoray demandada,

tiene ¿'ç3).iÇflC: de conciliar porque<::::1i3d que - Hicieron, c}:i. traslado para ¿:I.::jr, 1c:. apoderados de las partes actoray demandada, E 1 apoderado c}.: la demandante, solicita qt.tc' se responsable a la }:c:- Ministerio de Justicia, de :Lc. ¿.fl t j r: di c:cc. causados ¿ su representada, por cuanto el Tribunal que profirió L.udo Arbitral, carecía e jurisdicción competencia, conocer C}f: la impugnación c}€1 acuerdo «'v virtud del cual fue excluido (::cMfço socio de la Cooperativa Ballen Torres., E:}. apoderado de la demandada}hç(::ión Ministerio dc:' Justicia:>' del Derecho, advierte que en estecaso no se presentan r:lu; c}çx 3.:- elementos :c!- para configurar responsabilidad i1 Estado, ptc. 1c: único cjt.0 aparece probado . la existencia ic:' procesos judiciales c:r los cuales se han 1:::cfçiics decisiones que 3c: fa'i::;r-:er a L; actora, c:.i'n çc: Js c:)r::rc e las decisiones judiciales .ein contrarias a la le de tal forma'ugeneren un error judicial, que:' de lugar a la responsabilidad eeLa tal Por consiguiente, so1:kc:iLa ee nieguen las súplicas ci.:.1a demanda 59 absuelva a su representad= El Ministerio 'iE:}. E ., Es abstuvo de hacer uso cIc:1 traslado ,para alegar.

nieguen las súplicas ci.:.1a demanda 59 absuelva a su representad= El Ministerio 'iE:}. E ., Es abstuvo de hacer uso cIc:1 traslado ,para alegar.

Vil. Este : cr::ic:€.:.c: recibió su trámite :. correspondiente y no observándose causal alguna de nulidadpueda invalidar i c: actuado procede a resolver,previaslas siguientes CONS 1 D E R A C IONES Se pretendo i::'or medio di esta demanda obtener 1 declaratoria ch.: responsabilidad administrativa por ende i coridena cJ. perjuicios por parte de la 'i:i• linisterio :}:'

Justicia dc'I Drcc:hc:i. por otorgar val jurídica ¿}. }..t.cic Arbitral proferido por el Tribunal ci•: Arbitramento c}c.: fecha 12 de abril c}€.. :1. demostrar los hechos :i.: la demanda, cit', las siguientes pruebas,-, 1.1 Escritura Pública Nc:c, '() <:i€' 28 c}€ niy::i (tic? 1986 :::!:t.i.''t de protocolización ci€'t 1,tçudc arbitral, que en su parte c:1.t1.:iv cii. c:c- "l. DDeclarar r?.t:i.c: absolutamente O(. del 23 de noviembrede :1991 emanado cj<? L Cooperativa w•c d•c Ltda. '':., c::consecuencia ci.: 3<:; ¿.ct.r:ic:r, 11 Cooperativa +cA obligada a cancelar W5- -- perjuicios c:cc.

Cooperativa w•c d•c Ltda. '':., c::consecuencia ci.: 3<:; ¿.ct.r:ic:r, 11 Cooperativa +cA obligada a cancelar W5- -- perjuicios c:cc. t. ti.c:ti.cc. tanto materiales como morales que :(:nç consecuencia c}: dicho acto tt:: 1 Jaime Ballen, 1C:. ttc.}.cc:. 59 encuentran debidamente ci:c. cr. parte según dictamen pericialen (fc:c1.:ic: 24 '<t M. :: tribunal acogiendo c:l dictamen c}tt peritos ybasándose en1i.cs principios ict equidad :' justicia determina }.c:ic.. i::?r.:ik.ti. (t ti. <tt!:. •i ::1 1:;1 (ttc(tt' (fls. 24 ' C..1 ) :1. Copia t}c}. mandamiento cict' ::..rc:c dictado dentro c}c.}. proceso (.3c(:tLa.'c:i adelantado p.::ir Jaime Ballen Torres, contraCooperativa por la suma : }. <r los intereses !, valor :J1 Laudo Arbitral. 1,3 k? la sentencia<:€ ma r zo 18 d e 1988, dictada :c:r «1 Juzgado SéptimoCivil del Circuito, j:ic:4v medio d e€ cu al se ordenó segu:i r adelante la ejecución. ( f 1. :...2 1. 1 (<::f}:1 <s la sentenciade agosto 28 <:}z 1990, por med io de la cual el Tribunal :u}::€ r :i<s:y de Bogotá, ponfirm6 la

1. 1 (<::f}:1 <s la sentenciade agosto 28 <:}z 1990, por med io de la cual el Tribunal :u}::€ r :i<s:y de Bogotá, ponfirm6 la sentencia anterior. (i1 71 1= Copia ¿:}:1 auto de fe brero :}. de 1994, :<srrr fs<:(s: d}. «:ud el juzgado 7o. Civil cft'l Circuito declaró terminado proceso «s <:s<Ir: 'c: "por pag o Irc:Ir .1. de i.a obligación demandad¿..'¡ las costas " . lfl. :LO.i., (::..,2) 1.6. Copia de la demanda ordinaria pr C.c crr. 1. por Bailen Torres contra la C ooper ativa <1< Transportadores )orc}o<r:. Ltda., presentada<.:1 1 4 lo abril do 1989, repart i da a1 .:.çcdcc 16 :::ivll dol circuito do ésta c::iu<sLsd para quo se declaro r<.ss que el demandante oo socio y c.r•: condene al pago de u o c:c perjuicios. ( l. :}.:i. 1.7 Copia de :i.a sent cs si. c4 de fecha abril:1.<. .. de 1991 . pc:cr med io do la <::wr1l. el •.luqccdc:c 16 Civil del Circuito <rio c:cqU "Declarar <:iu? «<:i. seXor Jaime BailenTorres, oc. socio a c: 1.3. v<5c <Y la Cooperativa do Transportes Buses Verdes Lida. j,

"Declarar <:iu? «<:i. seXor Jaime BailenTorres, oc. socio a c: 1.3. v<5c <Y la Cooperativa do Transportes Buses Verdes Lida. j, d e ni e ga 1<sscs i::cr.:b.ui s:o c (11 :1.93, C.2). :1..8 Copia11c la sentencia dictada j::ccscr <r:l. Superior <sl•s Bogotá do:). 1 do rnctssc <slo 11 92 por medio de la cual 1. confirma la sentencia <.:si.. anterior. 1]... 202, C.20 ) 1. 9 L(:scsssi ¿ <:ic' una c:l:rnr<:1c formulada por c.í(5b<55' :<c1 1i.C3 Torres contra la Cooperativa, i<sy<.idc al it:dlcc 24 civil dci. circuito <rio Bogotá! no pretendo que el Juzgado declaro qn o l¿( ioii:ictdc cancele O]. valor do los intereses dejados do pagar, "de s d e el momento q u o no causaron los perjuicios, noviembre :: 3 <rio por cuanto o]. 1usqdcsc dOnde notramitó el proceso ejecutivoí3 (Exp.NO-8530) o rd e na ro n pago de intereses d e sde la f•::b «. <'::Lr. e l 7 c:I.:' abril %i•: 1906. (Ti. 217, (SS:,,5 Si ¿ :}: 1 , d ictada 1.:'::r -:i. juzgado :' Civ i del c::. ::u:i. tc: :L.1:; de agosto de 1992 por medio de la cual

Si ¿ :}: 1 , d ictada 1.:'::r -:i. juzgado :' Civ i del c::. ::u:i. tc: :L.1:; de agosto de 1992 por medio de la cual "niega l a s preten sion e s de la (Vi 231 C.2)., 1. 11 Copi a de l a Sentencia d& segunda instancia de 1993, por medio de la cual con firma L a sen tenc ia an teriorperocon fundamen to en la casa .j (fi, 29., C. 2),, 1. 12 C op ia d e l a sent enc ia de tutela profer ida por l a Sala L..c:::i'ai de l a Corte Se::trc'ma de Justicia, eSl..19 de febrero <:}e 1992,1:x::r medio <le la cual u n ¡ eqa l a solicitud de tutela formulada pc:'r la cooperativa le Transportadores Sueee Ve' oc L.. te a ., contra l a sentenci a del 1 a de diciemb re d e 19 9 1 orn a 1 a c} a l::c:' SL Sala SL ic:' la misma Corte-" - Providencia a que a su ''2 decl aró infundado oS} recurso do revisión con tra la sentencia c}oS}. $5 do agosto de 1990., proferida pC:'3' el Tribunal Superior de Bog ot á. (prueba reSL a c:1enecla en el nu mera l S) 1.13 Dictamen oev:i c::iaSL con el objeto de verificar en los libros do contabilidad do la Cooperativa de Xec•. .Jerdoc; Ltda., Stos j::clos c:}u<: hicieron a causa de loe

1.13 Dictamen oev:i c::iaSL con el objeto de verificar en los libros do contabilidad do la Cooperativa de Xec•. .Jerdoc; Ltda., Stos j::clos c:}u<: hicieron a causa de loe i:rc::o .'a relacionados. S:SL «r'x 1::e'3'L.:i c::i::c arrd:i.5}ó una coma le' $18.208.5 60.no. (fi . 57,, 5S.,,$.),, Para <• proceda La declaratoria do responsabilidad ee

deben preeen1ae .t o o tres elementos, a saber: a) Una f a SL l a en SL a p ro e. 1 a rL ór3 c} e SL oe ev rL c: rL o a q u o la administración es1 a o L:' SL rL q ecl a 1::ic:v irregularidad, retardo, :inof:i ca ::ia micción e ausencia deSL mi ::.Ç3(: p o y 1 Jn dco que c:c:n'f':cçp.ro lesión de un bien .: 4.r: da caeon te Lt.eSLado y ce) Un nexo <::aueaSL entre la falla en Sta prestación dc-SL servicio y crr'SL (:}c?c:' ,. e ,ç la Sal a e SL primer e lement o no aparece ec.t':uradc', octe' es n<::' existe i::ruel::a alguna de la falla del oerv c::3 o por pa310 do clomandcu:la }'}ac: a ón Ministerio de justicia 5V del De're<.:hc:cEn efecto,r3c: por parte alguna en qué

oerv c::3 o por pa310 do clomandcu:la }'}ac: a ón Ministerio de justicia 5V del De're<.:hc:cEn efecto,r3c: por parte alguna en qué ::::rt;3.0 .i.a falla c:jk.te se imputa a la administración, no se dice cuál fue el hecho c:c la omisión de uno de los funcionarios u u « :1:3..3c:ir justicia, ct' i.c: hubiere podido causar agravio aJ. demandante. por el con trario,la prueba tc y . u Ci demuestra u u u conducta diligente y .tc::<Duu c}u c:uciu uno de 1cs tutLuu. i:)c:, la interpretación que u.0 hace a la demanda u.u. concluye 3kC3 u.i demandante i:3u.uc:u que u t.ruv'u. <:1u la acción de reparación directa, ut:' desconozca la decisión tomada por c:'.i. Tr:il::u83cç:}. (tl? Arbitramento ::' los .:it.8t13i13. :7c:,. :l.'S y 2 Civil ¿.1t'l Circuito y por el Tribunal Superior <.l+x'l Distrito tc3 it.1c}:i.c:inl ciu Bogotá, Sala Civil y por la L.:t? Supr ema de justicia, situación c33.1u 33c3 5,, iable c}u'u.c}u' 83 833it3 punto :lu vista jurídico, . puesto que las providencias judiciales están debida men te ejecutoriadas y por cons i gu i en t e hi c ieron tránsito ¿:3 cosa juzgada,,

las providencias judiciales están debida men te ejecutoriadas y por cons i gu i en t e hi c ieron tránsito ¿:3 cosa juzgada,, La jurisprudencia nuc::cnul. h3venido aceptando la responsabilidad por yor c:u. judiciales l::u'.3 Con la caracter í st ica c8u 11" excepcional, y u:}fY83.u., clu' ser la providencia impugnada s abiertamente c:c:nituuu:i.u u ci «3ruc: hc: puede • la decisión prc31u'r 1 c} ¿ r Tribunal Ci Arbitramento tu Sl.;;. 3r3::v:i.Ic?33::icu. dictadas F3<3" justicia :38'(:lti.88' no se encuentran en taleB condiciones, pues de un lados no ;.o encuentra configurada ninguna ¿;trb3.trur:i.«niud do la c3 u o tu pudiere ti. ni u u ti. u u u u responsabilidad Ci u 1 Estado, pu' u c: porque tales fallos est á n emlttredic3ic. por «nl principio do la cosa juzgada, «013:3 es, han adquirido la seguridad y certeza do tc::c}e providencia judicial, Tampoco logra la Sala deducir el ci u ?c3 u 83 1 .}. •i u 8' 1 ci 1 c: cc q u u' se afir ma un la d em anda, pues el demandante en un condición de contraparte }u cada uno cic i.c::cci. 1:tc3ct:c(::4t.t.;.3d.:. aludidos, tu',,'(::c :

se afir ma un la d em anda, pues el demandante en un condición de contraparte }u cada uno cic i.c::cci. 1:tc3ct:c(::4t.t.;.3d.:. aludidos, tu',,'(::c : 1::cc:ui:un :i.deci do formular toda une serie do peticiones, las que fueron uuu.pon3tit8.cid3dt. dentro clu los puu4rnutuou seRalados p8" la Ley.. it;:l l3dYCti30 de haber 3d1d0 (:J'r8'(:3L43:lc:c 31:'83 tales litigios const i tu y e ci u<::c pu0s res el; mas ci 3.1 u la consecuencia 830u(83u1 de todo ciebu u' .:wii.c:i.uSL diond..? bu;.' «nLumpre Un vencedor y unCorolario de :i:: expuesta, la Sala denegará las:i de la demanda, absteniéndose de hacer condena en c:e1..tYs por cuanto 3C: 1i:vc:n causadas. En mérito cho lo expuesto, eL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, E3EfCIOJ4 TERCERA, c}n:.nl •l justicia Orr nombre cic la Repübl ica c}€ Colombia y por autoridad de : J y-, ,. ' t_. 1 1__ A - - 1 PRIMERO. - Deníéganse las súplicas ?:hy la demand= SEGUNDO.- Sin condena en

EOPIESE NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sala, Acta No. 440

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

SEGUNDO.- Sin condena en

EOPIESE NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sala, Acta No. 440

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA l?}tsC t 01 Vi4tt} Mic :i oIr

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