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TA CUN - 93D8535-(09-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D8535-(09-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

NEXO CAUSAL - Pnieba / FALLA DEL SERVICIO - Elementos

A. 1 1 STEATIVO DE CrJ'1DINAMARCA SECCTC)N TBRCEi nta F:de. Bo:t.. t. O. noviembre nueve (9) de mil novecientos noventa y cinco (1

Maistraca Ponente: LOCTORA MYRIAN CERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 97-D-535

ACTORES: BENEDICTO MOLINA GACHA Y OTROS Adelantado el trámite legal correspondiente. sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida le audimcia de conciliación ludicia.1 sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alíurio, se procede a decidir sobre la demanda que, en elercicio de la acción de reparación directa. consagrada sri el artículo 56 del C.CA., instauraron los se?jmes Benedicto Molina Gacha y Rosa María Aldana de Molina cii su propio nombre y en representación de sus menores

hilos Claudia Bibiana y Yovany Molina Aldana, Leyder Nancy, Rvanciina, María Cecilia y Sandra Molina Aldana, Luz Dary Zamora en su propio nombre y en representación de sus menores hilos WiLliam Alexander y Andrea Patricia Aldana Zamora con la finalidad de obtener la 00i aratc'ria de responsabilidad de la Nación oiombia.na -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional-- por los hechos de oua da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irroas doe. UTlDEllEi.

A LA DEMANDA

Nacional-- por los hechos de oua da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irroas doe. UTlDEllEi.

A LA DEMANDA

1.-- Los seíores BENEDICTO MOLINA GACHA, ROSA MARIA

ALDANA DE MOLINA, CLAUDIA BIE1ANA MOLINA AL.DANA, YOVANY MOLINA

LDANA - EYDF NANCY NICLINIA ALLANA, E\/ANOELINA MOLINA ALDANA,

MARIA CECILIA MOLINA ALDPA - SANDRP. MOLINA ALLANA, LUZ DARY ZAMORA. WILLIAM ALEXANLERAEDArJA ZAMORA y PATRICIA ALDAi:IA ZAMORA formulan ante estaeta Corporación y contra la NAC1ON 4.Proceso No. 93-D-8fi35 C0TOMBT AlTA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionallas siuientes t'retensiones irocesales: "PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION (Ministerio de Defensa. Policía Nacional). de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de William Aldana, currtda el día 10 de marzo de 1.991 en la ciudad de Bogotá, causada a manos del Agente de la policía Edilberto Castaneda Castro. "SEGUNDA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa. Policía Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a. titulo de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio i.nternacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencie de segunda instancia:

demandantes a. titulo de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio i.nternacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencie de segunda instancia: "1) Para Benedicto Molina Gacha y Rosa María Aldana de M.. mil (1.000) gramos de oro para cada uno sri su condición de padre de crianza y madre natural de la víctima. '2) Para Claudia Bibiana. Yovany. Leyder Nancy, Evangelina. María Cecilia y Sandra Molina Aldana, quinientos (500) gramos de oro para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. '3) Para Luz Darv Zamora. William Alexander y Andrea Patricia Aldana Zamora. mil (1.000) gramos oro para cada uno rr su o'ndición de compañera e hilos de La víctima. 'TEPCERA. - Condenar a LA NACION (Ministerio de !)efensa. Policía Nacional) , a pa.ar a favor de Luz Darv Zamora.., William Alexander y Andrea Patricia Aldana Zamora los Perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de suPrcceso t'Jo. 93--D---8535 y padre William Aldana, teniendo en cuenta las siguients bases de liquidación: "1.- El salario que ganaba la víctima como agente de la Policía Nacional, el día 9 de marso de 1.991. 2.- La vida probable de la víctima. La de su compaera y la edad de veinticinco (2 años para sus hijos menores. según Las tablas de supervivencia aprobadas para los colombianos en la Superintendencia Bancaria. 3.- Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre

menores. según Las tablas de supervivencia aprobadas para los colombianos en la Superintendencia Bancaria. 3.- Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 10 de marzo de 1.991 y el que exista cuando se produzca la sentencia de segunda instancia o el auto que liquide los er.iuiciDs materiales. 4Se tendrán en cuenta las fórmulas de matemátias financieras aceptadas por el Consejo de Estado distinguiendo la indemnización debida o consolidada de la futura. -CUARTA.- LA NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la e,iecutoria de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptaran las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su e.iecutoria y moratorios después de dicho términc'. hechos sustento de La demanda se aducen. en síntesis, los siguientes: a.- William Aldana es hijo extramatrímonial de Rosa4 'rcoso No . 93-E-8%35 Maria Allana y ,-,ta contralo matrimonio con Benedicto Molina, de cuya unión nacieron Levder Nancy, Evangelina, Maria Cecilia. Sandra. Claudia Bihiana y Yovanny Molina Aldana siendo el señor Benedicto Molina el padre de crianza de William Aldana. quien guardaba especiales relaciones de cariño y aruda mutuos con sus hermanos, madre y padre de crianza. ID.- William Aldana convivía, desde 1.984. con Luz Darv Zamora. de cuya unión nacieron William Alexander y Andrea

William Aldana. quien guardaba especiales relaciones de cariño y aruda mutuos con sus hermanos, madre y padre de crianza. ID.- William Aldana convivía, desde 1.984. con Luz Darv Zamora. de cuya unión nacieron William Alexander y Andrea Patricia Aldana Zamora. o. - William Aldana se desempeñaba, por el año de 1.991, en la Policía Nacional. en la División de Transportes de la. Dirección Administrativa de B,Dgotá, y con su salario sostenía .a su compañera y a sus dos hilos. d.- El 9 de marzo de 1.991, el Agente William Aldana estaba asignado como conductor del vehículo oficial del Capitán Harold Mauricio Sora y en las horas de la noche tenía como compañero al Agente Ed.1 Iberto Castafieda Castro. Pse día, entre las once y doce de la noche, cuando los Agentes mencionados se desp Lazaban en el vehículo, se rrodu.o un disgusto entre ellos. forcejearon y el Agente Edllbert.o Castañeda disparó su arma de dotación oficial contra SU compoñero William Aldana, quien recibió los disparos en su brazo y pierna izquierda. sufriendo una herida en el pulmón y en la vena aorta, siendo trasladado por Ci Agente Castañeda Castro al Hospital Militar Central, en donle murió. dada la gravedad de las heridas, a la una de La mañana del día 10 de marzo de 1.991. e. - Fa muerte del Agenbe William Aldana es constit.u.iva de una falla en la prestar...ión del servicio, pues fue causr.da con arma de dotación oficia.l . de la cual hizo uso.5 p. iO. 93-D-8535

constit.u.iva de una falla en la prestar...ión del servicio, pues fue causr.da con arma de dotación oficia.l . de la cual hizo uso.5 p. iO. 93-D-8535 en forrnr irrest'onsable el Agente Cestañede Caetrc, fEn e proceso penal que se sigue en el Juzgado 120 de nstrucción Cririnal, por le muerte de William Aldana. se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el Agente Castañeda Castro, en razón de la existencia de indicios que lo comprometen como presunto partícipe en la muerte de William Aldena. g.- Se presenta una falla presunta del servicio causante de un daio antilurídico consistente en el sufrimiento moral de todos los demandantes y un daño patrimnia1 para onienes dependían económicamente de la víctima de los hechos. 3.-Como fundamento .iuoídi co de la demanda invocan los actores los artículos 2o. 6o. 11 9 0 de la Carta Polít;iot: 78. 86 y 206 e 214 de. C.C.A.: 4o,, So. y 80.. de la L e v 15: i de 1887, así como .iuriaprudericia de! Honorable de Estado ( f Ls. 3 e, 11 C. Principal

B. LA 1 MPUG NAC ION - La parte demandada. por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fis. 61 a 63 0. Principal). procedió a contestar la demanda ateniéndose á lo que resulte probado sobre los hechos en que

  • La parte demandada. por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fis. 61 a 63 0. Principal). procedió a contestar la demanda ateniéndose á lo que resulte probado sobre los hechos en que lla. so suste nt.a af:Lrma que de et;abiecerse la muerte de William Aldana a manos del Agente Castañeda Castro se trataría de una :alta personal de éste: ademe se presentaría la culpa de le victima en razón del altercado ocurrido entre victimario y víctima no existe ninguna relación entre el señor Benedicto Molina (,;,acha y la victime que dé a aquél vocación a reclamar indemni::ación de perluicios: solicitando el decreto y práctica de pruebas y formulando llainamientc' en garantía respecto de] Aent dilherto Castañeda Castro (fis. 34 a 4(, C. Principal).Proceso No. En orovtnc de 21 de abril de 1.994 se decretó el llamamiento en garantía olícjtdo, no siendo notificado e] llamado en garantía dentro del término de los 90 días de suspensión del proceso que se?iala la ley. por lo oua) éste ontiuó sin su comparecencia, razón pare que el Ante Ed!iberto Casta?jeda Castro no sea parte en el presente proceso. (.. LOS ALEGATUS DE CONCWSION La parte actora soljcjta acceder a las pret.ensLones de la demanda al encontrarse probados loe hehoe en que se basa y estructurada la responsabilidad de la Administración por falla presunta del servicio y para ello hace relación al material prbatorjo allegado y a

pret.ensLones de la demanda al encontrarse probados loe hehoe en que se basa y estructurada la responsabilidad de la Administración por falla presunta del servicio y para ello hace relación al material prbatorjo allegado y a .iurisprucjencja proveniente del Honorable Consejo de Estado y de esta misma Sección de Este Tribunal Adminjst,r..tjvo (fl. 112 a IL (-.', Principal.). h.- La parte demandada solicita negar las pretensonee de la demanda y para ello aduce que se presentó el hecho de un tercero como determinante del deeo de la víctima comc se desprende oci iictter1 xootoric, e'legddc al oroceso y en especial de: las sentencjap, de primera y segunda instarcja que absol.,.7íeroyi al sindicado, Agente Castaneda fIs. 107 a 111 C. Principal EL 70NCEFTQ DELLW'TSTE1Q .EUBLICQ El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación'7 Proceso No. Colombi ana Ninisterio de Defensa Nacional. Policía Nao iorial- • u e solicitan los actores e s t fundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está ohliada. Para que la responsabilidad de la Adrnlnistracián conf iure. balo este régimen junióLco. es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma. que. tanto Ja doctrina como la .lurisprudericia, han coincidido en determinar, así: a tina falir.o falta en i prestación del servicio por omisión. retardo. irreu1aridad. ineficiericia o ausencia

la misma. que. tanto Ja doctrina como la .lurisprudericia, han coincidido en determinar, así: a tina falir.o falta en i prestación del servicio por omisión. retardo. irreu1aridad. ineficiericia o ausencia del mismo: h) (Jo daf%o que implique lesión de un bien .iurldicarnente tutelado: y o) Un nexo causal entre el daño y la falle en la prestaci5n del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa omc' los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma los sizuientes medios de t'rueb Acta de Registre Civil de Niatrirnonic de Benedicto Molina Gaona V Rosa. María Aldana (fi. l Principal), b.- Acta do Rezistro Ctvti, de Nacimiento de Leyder Nancy, Fvangeline. Mari& «:;eciiia. Sandra, Claudia Bibiane y Yovanv Molina Aldana ( fis. 1.3 a 18 C. Principal), documentos cue .lunto con el anteriornente citado acreditan que tales personas son hilos de las primeramente mencionadas.Pr;ceso No. 93-D--8535 c. Act de Re7istro Civil de Nacimiento de Wiliian Aldana. en que finura comc hi,ic de Rosa María Aldana (fi. 19 (1.. Prtnctpal) dorumerto que .1 unto con loe últimamente mencionados acreditan que tal persona es hermano materno de ssto. rl.- Acta de Re:Lstro Civil de Nacimiento de William Alexander y de Andrea Patricia Aldana Zamora (fis. 20 y 21 C.

mencionados acreditan que tal persona es hermano materno de ssto. rl.- Acta de Re:Lstro Civil de Nacimiento de William Alexander y de Andrea Patricia Aldana Zamora (fis. 20 y 21 C. Princinal) documentos con los cuales se acredita que tales personas son hilos de la víctima de los hechos. e.- Acta de. Reist..rc Civil de Defunción de William Aldana. hecho acaecido Ci dic. 10 de marzo de 1.991, a causa d shock hemorrágico (fI. 22 0. Principal). f.- Declaraciones testimoniales de laFi, siguietes personas: MARGARITA QUINTERO DE SANTOS, BLANCA CECILIA BAQtJERO DE MENDOZA, BLANCA LUCIA NARANJO PINILLA Y LUZ MILI CASALLAS NARANJO, quienes manifiestan conocer a los padres y hermanos de William Aldana y a éste: constarles que entre ellos existían relaciones de afecto y ayuda mutuos; que William Aldana convivía con aquéllos, halo el mismo techo, hasta que P.e unió con Luz Dary Zamora, con quien convivía en forma estable y con quien tuvo dos hilos: la familia de William Aldana ouedó muy afectada moral y económicamente con la muerte de éste (fis. 1 a 6 C. No. 2). a.- Tabla Colombiana de Mortalidad procedente da la Superintendencia Bancaria (fis. 9 a 1E O. No. 2). h. - Expediente contenti.'o del p r o c e s,:i pene i adelantado contra Eclilberto Cast.alada Castro, por el delitc de

h. - Expediente contenti.'o del p r o c e s,:i pene i adelantado contra Eclilberto Cast.alada Castro, por el delitc de homicidio en la persona de William Aldana (fis. a 381 C.o Pr'so No . 93-F6f55 No. 2 y 1 a 269 C. No. 'de1 c:1..a1 se destacan los siguientes documents:

1. Acta del Levantamiento del Cadáver de WiJJ Jam Aldana en la que se hace constar la entrega de un revólver Llama No. IM-5165E y 16 cartuchos del Aerte William Aldane y un revólver Smith Wesson 38 largo No. 61)51981 y 6 vainillas oue portaba Edilberto Castañeda (11. 27). 2.- OficIo de la 3efatura de la Dirisión de Transpores de la Policía Nactonai en el que consta que durante sI mes de marzo los Agentes William Aldana y Edilberto Castañeda conducían ci automóvil Ford Fairmont adscrito al servicio del Capitán Harold Mauricio Sora Parra, sin utor3zao1on de esa Jefatura: que los oías 9 y 10 i3. marzo de 1.991 dichos Agentes no tenían orden para realizar ningún trahalo (fi. 76). 3.- Oficio procedente cie la Empresa Seguridad El Cóndor Ltda. en el ;ue se informa que el señor Luis Armando Puentes Sánchez estaba viculado a ese Empresa, que P.I. día 9 de rnarz de 1.991 cumplía un turno de vigilancia nocturno (6

p.m. a 6 a.m. ) en la Calle 89 No. 9-1.1 y tenía como dotación

de rnarz de 1.991 cumplía un turno de vigilancia nocturno (6 p.m. a 6 a.m. ) en la Calle 89 No. 9-1.1 y tenía como dotación un revólver Llame, calibre 3 8 largo No. 1M-5626F, con doce rertuchca (fi. 96). 4.- Pro ixlencja de 20 de marzo de 1.991 del Juzgado 120 de Instrucción Crimanal por 1 cual se decreta medida de .seuramient.o de detención preventiva contra Edilherto Castañeda Castro, sin beneficio de libertad provisional, con funtsmentu en La existencia dc indicios en su contra y en las versiones contradictorias que sobre las circunstancias como nc'urri on

los hechos eete expuso (rl 97 a 103) 5.- Acta de Protocolo i Necropsia No. 1164-9rooeso No. 9,3-D--8535 crti.cada al. cadáver de William Aldana. en la cual consta que resenta abrasión de 1 centímetro en brazo izquierdo y múltiples en pierna izquierda, heridas por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada oval de 1.0 x 0.4 eme. en segundo espacio intercostal izquierdo con líneas axilar anterior a 31 oms. del vértice y 16.0 oms. de la i±flS& media: no hubo orificio de salida se localizó proyectil en región interescapuiar derecha lesiones en la piel, lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo. aorta y sexta vértebra dorsal; trayectoria anatómica izquierda-derecha, superoinferior

interescapuiar derecha lesiones en la piel, lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo. aorta y sexta vértebra dorsal; trayectoria anatómica izquierda-derecha, superoinferior antro-posterior (fis. 115 a 118). 6.- Extracto de las Ho,ias de Vida de Edilbertc (astañAd& Castro y de William Aldana. el primero ingresó a la Policía Nacional el 26 de enero de 1.990. el segundo ingresó en la misma fecha a la Institución (fis. 184 y 186). 7.- Dictamen procedente del Instituto de Medicina legal en el que se concluye que practicada la prueba para residuos del disparo se encontró positiva en manos derecha e izquierda de los señores Luis A. Puentes Sánchez y del Agente Edilberto Castañeda Castro (fis. 199 y 00). 6.- Oficio del Ministerio de Defensa Nacional en el oue cons1;a que el revólver Llama 38 largo No. 1M5626F aparece reiistredc a nombre de Seturidad El Cóndor Ltda. (fi. 219). 9.- Dictamen rendido. el 10 de marzo de 1.991, por la Scctcn de laboratorio de la DiJIti en el cual, una vez examinado el revólver Llama. 38 iarso. No. 1115626F y dosacompañadas oe acompañadas se cono luye que el primero fue disparado en fecha reciente y las vainillas fueron percutidas por dicha arma. (fis. 249 a 251). 04 Lí.- Oficio de 19 de junio de 1.991 de la PolicíaNtrna 1. en el que se so1ic:ita al Juzgado 120 de Instrucción

arma. (fis. 249 a 251). 04 Lí.- Oficio de 19 de junio de 1.991 de la PolicíaNtrna 1. en el que se so1ic:ita al Juzgado 120 de Instrucción Criminal le devolución del revólver marca Smith & Wesson. 38 lar&c. Nc,. iDl891 quez portaba como arma de dotación el Agente Edilberto Casta?ieda Castro el día 8 de marzo de 1.991 por ser rma de urepi edad de la Policía Nacional.. (fi. 257) 11.- Dictamen del Instituto de Medicina Legal en re1 aoi ón r,( --,n los revólveres Llama. 38 largo No. it'15185E y Smith Wenson. 38 largo, 6D51981, 6 vainillas y 16 cartuchos en el cual se concluye que tres v.a--llri'LII.Fis fueron percutidas por cada uno de los revólveres y que el disparo recibido por el se'lor William Aldana fue producido a una distancia mayor de 1.20 metros fls. 278 e 280. 12.- Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Surerior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá. en la cual se confirma La sentencia absolutoria de primera instando de 30 de marzo de 1.993 en favor del procesado Edi l.hert,o Cast,aeda Castro. con fundamento en la existencia de dudas sobre la autoría del ilícito por parte del incriminado. e rn a que no hay prueba al!una que establezca la ocurrenci.a de una ha.iacera en la Calle 32 con la Carrera 17 y en U9 qiw hubieran sido disparados los revólveres portados poi'

e rn a que no hay prueba al!una que establezca la ocurrenci.a de una ha.iacera en la Calle 32 con la Carrera 17 y en U9 qiw hubieran sido disparados los revólveres portados poi' los Agentes Castafleda y Aldana, este último un revólver Llame

N. TM51R5F. en cambio se halla probada la existencia de una

halacer presentada en la Calle 89 con Carrera 9a. en la que t:ie disporactel revólver de dotación del celador Luis Armando Puentes Sánchez, contra des sU,ietos. de características similares a los Agentes Aldana y Cest&íeda, que pretendieron atentar contra la propiedad. inmueble de Carlos Jiménez, en que les rliotárnenes de hlistia son contradictorios y en que no apar'ere orobada la ocurrencia de forcejeo entre los Agentes Cest,eeç3,-i y Aldana en el cual se hubieran producido los disparos por parte del primero contra el segundo utilizando el arma de propiedad de éste, pues taJes disparos fueron hechos a12 Protso No. -A linr e. hien si se studia \7 analiza con la, debi.da atención la Prueba recaudada. no se puede menos que arribar a una si tuacjón de incertidumbre acerca de la forma como realmente se desarrollaron los hechos.. pues, persiste la idee, va shozada por el a qno en la providencia que se revisa. de que aquí no se ha dicho toda la verdad sobre ellos; que por lguna razón no descubierta. se ha tratado por parte del sindicado de ocultar algo, que no es rrecisamente su propia otitorta en el cr'tmen 'Es verdad que la posición un tanto deleznable del

lguna razón no descubierta. se ha tratado por parte del sindicado de ocultar algo, que no es rrecisamente su propia otitorta en el cr'tmen 'Es verdad que la posición un tanto deleznable del eninicieda, no permite aceptar su dicho en forma absoluta, Porque se repite, algo está ocultando el. señor CASTAÑEDA que retira1ment,e lo er. dice. frente a sus superiores y que sólo Permitió una verdad a medias. Erpero, lelos está la prueba recaiidc& de conformar aquella çue la ley requiera para condenar. Es decir, si se analiza serena y desprevenidamente la versión del sindicado, surge precisamente de esa forma un tanto rio convincente, en cambio si deleznable como se ha dicho. &una pcsjbjijcjad de la e:ecutorja de actividades criminosas Por parte de dicho policía y de su compañero muerto. omperri. esos hechos o circunstancias, por demás ambi guos no dan ni. rueden dar para irás en sana lógica y estricta just.i.r'je." (fis. 368 a 37. 13.- Denuncie formulada or el señor Al-,,,aro Romero Salazar, en la que da cuenta que el día lo. de marzo de 1.991. cuandrencontraba unto al cárcamo lavadero de carros de la scue la Nacional de (»'b.ra.'íDin<---r<--ie, le fue hurtado el revólver de su Drciriedad marca Llame. calibre 38 largo. No. 1M5185E (fi. 1_1 -Procese No. 93-O-8F5 1.4.- Providen-'ta cje 1.2 de dLciembre de 1.991 dci

1_1 -Procese No. 93-O-8F5 1.4.- Providen-'ta cje 1.2 de dLciembre de 1.991 dci Juz7.adc 120 de instrucción Cr:irninal que ordena la entrega del revólve!' t1rne. rl.i.bre 33 1arrr. Nr,. 1M5185E a] .eor Alvaro Romero Salazar. Agente dele Policía Nacional, por ser de prrcd iid de éste (fi. .36) y que fue hallado en poder del occisnWi1iiarr Aldana (-fi. ). 1.5.- Dtotamen de.1 Instituto de Medicina Legal. con fecha 10 de diciembre de 1.992 en el cual se concluye que el proverti.l enviarlo y encontrado en el cuerpo del occiso, William Aldana, no fue percutido por el revólver Llama, 38 iaro. Mn. 1M5626F (lila. 155 y 1.56). 15.- Sentencia de primera instancia de fecha 30 de rnar rfr 1..9, proferida por el iuzado 47 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá. DC., en la cual se absuelve al sinrl.i cado. señor Edilberto Cast.aieda Castro. con fundamento en al-le se careoe de certeza respecto de 1-a responsabilidad del eindicdo frente a la preeenci.a de contradiciones e inooher€ncias (fis. 28 a 242). TI!,- Anreo.íado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis ob,ietivo y comparativo de tales medios de oonvicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (articulo 17 C. de F.

TI!,- Anreo.íado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis ob,ietivo y comparativo de tales medios de oonvicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (articulo 17 C. de F.

C. enonentra la Sala acreditado que el día 10 de marzo de 1.991 falleció ci Agente de le Policía Nacional William Alriana. a causa de shock hemorr.gico corno consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego: que según consta en el Acta de Levantamiento del cad.ver fueron entregados un revólver Llama. calibre 313 largo. No 1M5185E y sus 16 cartuchos. arma cine portaba la vLctima, William Aldaria y un re"ólve.r Smith Wesson. calibre i9ro. No 6D51961 y seis rjflj has de éste, que ç'rrtaba eh Agente de la. Policía Nacional Edilhert.o C is.. rifle de C:.ast ....ciue el Agente WilliamPreso N.

AltiFne c n. nduotor del vícuIo aei&nado al Ceitán Harold MauricÍr Sora y que en esta labor ere acompañado por el Agente (Sec3e Csr.ro. vehiculo P'ord Fairmont y que el 10 de marzo de 1.991 tales Agentes no cumoiían misión de servicio alguna; C1 rp,9 t1,9 l^ misma fecha el seior Luis Armando Puentes S.nohez. vigilante de le Empresa. Seguridad El Cóndor Ltda. prestaba de vi i lancia en calle 89 No. 9-11 y estaba dotado con el revólver Llama. calibre 38 largo, No. 1M5626F,

vigilante de le Empresa. Seguridad El Cóndor Ltda. prestaba de vi i lancia en calle 89 No. 9-11 y estaba dotado con el revólver Llama. calibre 38 largo, No. 1M5626F, hihténcjcse presentado. por parte de dos sujetos, un atentado contra el inmueble de propiedad del señor Carlos Jiménez, vigil.edc por el señor Puentes Sánchez, por lo cual éste acciorió su arma y que is descrip:ión de los su,ietoe coincide OOr lee r:arar.t.erjeticas de ].oe Agentes de la Policía Nacional mencionados. no así las prendas qie portaban: que practicada le prueba pare residuos del disparo en las manos del Agente Castañeda Castro y de] vigilante Puentes Sánchez, pruebe del guantelete, se encontró positiva en las manos izquierda y derecha de ambas personas: dictamen rendido el 10 de marzo de 1..91. por la, Sección de laboratorio de la DIJIN, en el cual conc luye que el revólver Llama. 38 largo No. 1M5626F, fue eredo rctentemente y qe le dos vainillas acompa?tadas fueron percutidas or ést.; que el arma que portaba la ot,jrne - Aent;e William Aldana había sido hurtada el día 10. de maro de 1.991 ci seior. también Agente de la Policía Neoi.cncl. Alvaro Romero Salazar, arma de propiedad de éste: oue e] revólver Smith Wesson, calibre 38 largo, No. 6D51891.. ore el arma cje dotación oficial del Agente Edilberto Castañeda Castro: dictamen del instituto de Medicina Legal en el cual se

oue e] revólver Smith Wesson, calibre 38 largo, No. 6D51891.. ore el arma cje dotación oficial del Agente Edilberto Castañeda Castro: dictamen del instituto de Medicina Legal en el cual se oonoiuve que tres de las vainillas acompañadas fueron percutióas por el revólver Llama 38 largo, No. 1M5185E y otras tres por el. revólver Smith Wesson. 38 largo No. 6D51981 y que e.l disparo recibido por la víctima. Ñilliam Aldane, lo fue a una rjjet.anoja mayor de 1.20 metros: dictamen del Instituto de Medicine Legal en el :ual se concluye que el oroyectii enviado y enoontred.o en el cuerpo del ccciso Agente William Aldana.5 Proceso Nro. 93-t535 oo fii p'rout. 1 do -n_nr el Llama. 39 largo, No. 11-156-26F que contra el Agente Edilberto Castañeda Castro se inició proceso penal, ante la jurisdicción ordinaria, dentro del cual se le dictó medida de aseguiamie.nto de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional. nara luego ser absuelto en sentencia de 30 de marzo de 1.993, primera instancia con en que rio existe certeza respecto de la responsabilidad de éste por presentarse inconsistencias e incoherencias, sentencia conf irtnada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de oon base en que no se halla probado que el revólver que portaba la víctima hubiera sido disparado, en lo cual hay contradicción entre la prueba de halistica y lo que consta en el Acta de Levantamiento del Cadáver, que tampoco se probé que

oon base en que no se halla probado que el revólver que portaba la víctima hubiera sido disparado, en lo cual hay contradicción entre la prueba de halistica y lo que consta en el Acta de Levantamiento del Cadáver, que tampoco se probé que entre los Aentes Aldana y Castadeda se hubiera presentado un forcejeo en el cual se hubieran producido los disparos por parte del segundo utilizando el, arma del primero y que ci disparo que cegó la vida del ARent.e Aldana se efectué a distancia. IV-- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a nrosperar al no encontrarse acreditado al primer elemento de la responsabilidad de la Administración, la falla del servIcio. En efecto, ro se halla probado que el disparo que ocasioné la muerte del Agente William Aldana hubiera provenido de la üriica arma de dotación oficial que, según la prueba de balística, fue disparada, el revólver Smith Wesson que portaba el Agente Edilberto CEstañeda Castro, ya que los otros dos revólveres que fueron disparados rertenecían uno a la. Empresa de Vi i.lancia Seguridad El Cóndor Ltda. y el otro al señor Alvaro Fomero Salazar a quien había sido hurtado en fecha reciente va que dicha prueba simplernent.e concluye que tal disnaro ro provino del revólver Llama. Calibre 38 lar'gc., No.2 r•ceso t'o arma dp propiedad de 1.a Empresa de Seguridad mencionada y, accionada por el vigilante Luis Armando Puentes

Sánchez: de otra parte, no 1.oró acreditarse en ci presente proceso, como tampoco en el proceso penal, que hubiera sido el

arma dp propiedad de 1.a Empresa de Seguridad mencionada y, accionada por el vigilante Luis Armando Puentes

Sánchez: de otra parte, no 1.oró acreditarse en ci presente proceso, como tampoco en el proceso penal, que hubiera sido el Aente Edilberto Castañeda Castro quien hubiera disparado contra su compañero Wiilia!n Aldana. En las circunstancias anteriores, no estando acreditado al llamado 'nexo instrumental—. en este evento la utilización de arma de fuego <le dotación oficialcomo tampoco que el disparo hubiera provenido del accionar de un Agente de la Policía Nacional no puede imputares la comisión de hecho alguno que comprometa la responsabilidad de la Administración a titulo de falle del servicio.

Anota la Sala que aún en el evento de hallarse acreditado que ±ue el Agente de la Policía Nacional Edilberto Castañeda Castro quien oc:asionó la muerte de su compañero el también Agente de la Policía Nacional William Aldana se trataría, de conformidad con los hechos de la demanda, de una falta personal, pues se habría oresentado entre tales personas V por fuera del servicio o sin relaión alguna con éste. un disgusto que habría ç'r

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