TA CUN - 93D8657-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D8657-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATO DE SUMINISTRO - Suscripci6n / ORDEN DE COMPRAEfectos / REGISTRO UNICO DE PROPONENTES - Exigibilidad /
SUSPENSION PROVISIONAL TIJO N " TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINPIrIPÇRCA SECCAN TERCERA luir k4,.. 1,o ófltE,e de Bogotá, D.0 dos (2) de noviernore do mil noveciontE: noventa: y cinco 1993 rlAo:rRAr.)A PONENTE DRA MAR ELENA dIRALDO 06MEZ REF Expediente 95-D---11476
DEMANDANTE Soc: iedsd Conteco S.A., y otra
-1La parto actora, en escritos visibles a folios i a 4 dei cuaderno 1 del expediente, otorgó poder si Dr. IO ALVAREZ LOPEZ para que la. represente en el proceso de la referencia 1 Dispone el articulo 67 dei C,P .0 para que se reconozca personeria adjetiva a un apoderado, e: necesario que éste sea abogado titulado e inscrito y que haya aceptado al poder, expresamente o mediante su ejercicio.
2. En el caso presento El apoderado acreditó en el acto de presentación personal de -demanda (folio ' vuelto del cuaderno 1 del expediente) su condición de abogado titulado e inscrito, con lo cual .entiendo cumplido 1 requisito establecido por is norma citada.
F::Ir lo expuesta, reconoç:ese porsoners adjetiva al doctor
AkLLl ALf-1-F7 LOPEZ.
inscrito, con lo cual .entiendo cumplido 1 requisito establecido por is norma citada. F::Ir lo expuesta, reconoç:ese porsoners adjetiva al doctor
AkLLl ALf-1-F7 LOPEZ.
A. El consorcio Técnico do Construcciones -CONTECOS.A., y95-'0'--11476 la. sociedad SEGIJRC:)s A1EE S.A., por intermedio do apoderado, demandan a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CUNDINAMRACA TELELUN--, para que se declaro la nulidad de las resoluciones 021 del 17 de 'febrero de 1995 y 045 de! 10 de mayo del mismo a7o acto administrativo con el que se declaró ci incumplimiento por parto de Conteco S.A., de las obligaciones adquiridas por si afianzado y seriedad de la oferta, surgidas de la invitación a cotizar" se hizo efectiva la respectiva póliza No.. 3399 de Seguros Caribe S.A. Así mismo, solicita que so declare ci incumplimiento por parte de TELECUN de "las obligaciones contraídas una vez seleccionó a Conteco 5 A.." y que se condene a Ja entidad, al papo de los perjuicios ocasionados.
B. Como quiera que la demanda reúne los requisitos de 'forma y oportunidad, se ADtIIT1R4..
C. En el mismo escrito de la demanda, el apoderado de la actoram presentó solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto acusado.
LA SOLICITUD DE SUSPENSIN PROVISIONAL Corresponde a la Sala de la Sección Tercera, decidir si prospera el pedimento de decreto de la suspensión provisional
acusado. LA SOLICITUD DE SUSPENSIN PROVISIONAL Corresponde a la Sala de la Sección Tercera, decidir si prospera el pedimento de decreto de la suspensión provisional respecto de las Resoluciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca -TE:LECUNnúmeros 021 del 17 de febrero de 1995 y 048 del 10 de mayo del mismo año..
A. El acto administrativo, integrado por aquél las. declaró y confirmo la decisión de Incumplimiento por parte de CcDntcco'S..A. de las obligaciones del oferente seleccionado, e hizo efectiva la póliza No.. 3399 de Seguros Caribe S.A. degarantía e garantía de seriedad de la oferta,.
El acto adujo c: c::rno incumplimiento de la adjudicataria, que Conteco 5A. no suscribió Ci contrato de suministro instalación y puesta en funcionamiento de equipos multiplicadores de circuitos digitales con tecnología ADPCM conforme a los bienes, servicios 'y otros aspectos contenidos en la oferta por olía presentada ci 23 de septiembre de 1994. Se 5.4 ¿ST 1. rmsj en el acto, que se e solicitó el adjudicatario oara la suscripción del contrato, el 20V.iO de la inscripción de !,-:k sociedad en el Registro Un i co OE? Proponentes oc la Camera de Comercio,le Póliza de Seriedad de le Oferte con ampliación de un fTi'_ .. partir 3 de -u vencimiento. ~ase folio -+C del cuaderno
R. Se sea1an cr:rnc:: a.riiri..npa.dos los artículos 38 de le
un fTi'_ .. partir 3 de -u vencimiento. ~ase folio -+C del cuaderno
R. Se sea1an cr:rnc:: a.riiri..npa.dos los artículos 38 de le de 138 la ley 80 de 1993 artículos 22,9 y :, el articulo 26 cJ1 acuerdo 012 de 1994 y ej. articulo 228 de le.
Constitución Nacional (folio 54 L. .1 Pare resolver, se hacen les siguientes.
C. C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5
Corresponde e le Seia oc la Sección Tercera, da acueroo con su competencia rurc...1.onal proveer sonre le edma.sa.on c:.e la demande presentada por ice sociedad Conteco S.A.ySeaurca. caribe 5 '1 la solicitud de suspensión provisional pedida contra las ReSD1W1O3eS de la Empresa de Telecomunicaciones de Cune lramerca TEL.EC:.L ;'.iumeros ':.i riel 17 de febrero DE? .L175 y 048 dra! 10 de mayo del mismo che, mr-:'cia.ante es cueles se declaro el incumplimiento por parte de Lonteco S.A., de ¡as obligaciones del oferente seleccionado, y se hizo CTE?cc1v2 la póliza '10 de Seguros Caribe S.A., de parantie de seriedad de la oTrarca
1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL. 1._a sigura 3:135.1 C suspensión provisional prc'<:e'de frente a los actos administrativos, previo si cumplimiento oc ios requisitos previstos en el articulo 152 del Código Contencioso Administrativo, cuales son ie solicitud de ie medida antes de le
los actos administrativos, previo si cumplimiento oc ios requisitos previstos en el articulo 152 del Código Contencioso Administrativo, cuales son ie solicitud de ie medida antes de le admisión de le demanda la contradicción manifiesta entre e! ..,.iLc:) c3omandec:3c:: / las disposiciones invocadas come sundamen co de la demanda le pruebe (aun sumaria) del perjuicio ejecución del acto demandado causa O podría causar a la actora, a. En cuanto al cumplimiento de las c o n d a. ca. enes uche ladas en ej. art. 152 del O can el caso que (1C:s ocupa la solicitud se presentó en debida forma '-nuin i. • del art.152 oc! L».95-D-11476 igualmente, del texto de la demanda y de los documentos a ella artexos, se advierte la existencia del Perjuicio que la ejecución del acto demandado podría causar. h. En relación con la violación flagrante de la rorrnas. CP la cuales se basa la solicitud do la medida cautelar la ley restringe su estudio y análisis, a los documentos públicos pertinentes. (art. 12 0 2 del CC =A
C. La parte demandante, en síntesis, achacó al acto violación de las siguientes normas superiores: Articulo 4o literal a) del acuerdo çip de 1994 mediante el cual se adopta el estatuto de contratación estatal de Telecun, toda vez que Conteco S.A.,no estaba obligada a suscribir contrato aluno por que las instrucciones o los llamados términos de referencia que le enviare Telecun a Contecc' SA , eran claros en el sentido de adquirir los bienes por medio
suscribir contrato aluno por que las instrucciones o los llamados términos de referencia que le enviare Telecun a Contecc' SA , eran claros en el sentido de adquirir los bienes por medio de orden de cc'mpra la cual se encuentra prevista en el texto del articulo citado, para adquisiciones cuya cuantía fuera igual o menor a 1.000 salarios mínimos, y ésta era por 580 0000.000,00. Afirma que el acuerdo do voluntades se perfeccionaba con la expedición de la orden de compra, tal como lo establecía el mencionado literal a) del citado artículo 4o en concordancia precisamente con las instrucciones o los términos de referencia selalados por elecn Articulo 26 del acuerdo 12 de 1994 por cuanto según Cate, solo le era exigible al adjudicatario el registro en el listado de proponentes de la entidad y no el registra único ante la Cámara de Comercio. Articulo 229 de la Ley 30 de 1993, por el cual se dispuso que el registro único de proponentes ante la Cámara de Comercio entraba a regir un afo después de su promulgación, 29 deoctubre de 1994 • y que los registras ante las entidades cc'ntinuarian operando hasta su entrada en vigencia. Articulo 228 de la Constitución Naronai por cuanto sustancialmente al adjudicatario sólo le era exigible el registro ante TelocCn • y no ante la Cámara de Comercio; que95-0--11476 acems • había presentado el hecro ante le iecú.n Habiéndole exigido la administración unos documentos, los allegó, inclusive, ci registro único ante la c.mara cuando aún éste no Le era exigible. La ley Elú en este punto sólo entró a regir
exigido la administración unos documentos, los allegó, inclusive, ci registro único ante la c.mara cuando aún éste no Le era exigible. La ley Elú en este punto sólo entró a regir 29 de octubre de 1994 el actor, como razón PCfa que el acto administrativo sea suspendido, sostiene que ci procedimiento ce contratación empleado; siendo la solicitud directa de ofertas, no culminaba con la suscripción da un contrato -ocio se le comunicó en oficio de 22 de diciembre de 1994 (folio 94 C.2)- sino con la expedición da una orden da compra; con lo cual ci incumplimiento que se ie impute no es veraz.. Por otra parte, afirma que no le era exigible ja presentación del registro ante le Cámara da Comercio, en tanto que éste no se encontraba aún vigente; pese a lo cual5 lo adjuntó conforme le fue solic.itado ci Análisis de La violación d.1. El acuerdo .No 1.2 de 1994L en su ámbito de aplicación -art. lo - comprende todos los procedimientos de contratación, ucualesquiera sea su clase que se requieran para la adquisición y suministro de equipos, construcción instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones'2, Prevé como modalidades de selección de contratistas le solicitud directa y la solicitud pública do ofertas. El caso en estudia se deriva de la primera de ellas, Cuyo trámite contempla el articulo 4o La define como II el sistema por cl cual se invita a presentar ofertas a varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el c:ontratc' El literal a) dispone que 'cuando cc trate de contratos cuya cuanta sea igual o inferior a 1000 salarios mínimos legales
proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el c:ontratc' El literal a) dispone que 'cuando cc trate de contratos cuya cuanta sea igual o inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales SE cotizaciones suscripción del requiere como mínimo de la solicitud de tres el acuerdo de voluntades se perfecciona con la contrato; orden de suministro da trabajo y/o de compra según el caso • Siendo ésto así, analizando los términos de referencia correspondientes se observa que la realización de la adquisición pare la cual se invitó a cotizar, estaba prevista mediante orden de compra encuadrándose en la última de :Las95-D--11476 opciones mencionadas en ci literal a) del articulo 40 mencionado en írma precedente: orden de compra, ésta por valor de US$95 345 oo ¡aproximadamente $300000.000,001, suma infaror 000 salarios mm içnOB legales mensuales. En efecto, e folios 3 a 1$ del cuaderno 2 los t.É.'rmlncxs de referencia pera le adquisición c instalación del equipo de transmisión dejan en claro que el procedimiento ccre el efecto no es la celebración de un contrato sino una orden do compra. Establece que previamente a la inscripción dala orden de compra, el proponente seleccionado deberá acreditarexpresamente creditar expresamente dentro del contenido de las ofertas el cumplimiento de estos requisitos" (folio 4) que 'el oferente garantizará la calidad y correcto funcionemineto de los bienes objeto de este orden de compra y que ésta so resolverá de pleno derecho pudiendo Telecún "dar por terminada la orden de compra mediante
de estos requisitos" (folio 4) que 'el oferente garantizará la calidad y correcto funcionemineto de los bienes objeto de este orden de compra y que ésta so resolverá de pleno derecho pudiendo Telecún "dar por terminada la orden de compra mediante aviso (folio 6); por ultimo. que 'las fechas estipuladas en la orden de compra pare la entrega do los elementos, deban cumplirse estrictamente ¡folio 70, De todo lo anterior as concluye que no habla lugar a declarar el incumplimiento le adjudicataria fundamentado aria no suscripción del contrato a:Lencio que Le invitación a cotizar se realizó con mires a la adquisición de equipos a través cia orden de compre. d.2. Por otra parte en lo atinente al registro exigido e :ta oferente seleccionada, cabe anotar lo siguiente La Ley GO de :1993en su articulo 22,9 defirió en el tiempo la vigencia del Registro único de proponentes previsto en su articulo 22 por un ao contado a partir dale publicación de la iey. indicó la LEV que las registros actualmente existentes , , continuarán beata que entra en vigencia el registro de proponentes (:ft•: pus trata 5:5ta articulo". La entrada cc vigencia del registro único de proponent.ea. ante la Cámara da Comercio, ocurrió el 29 de octubre de 1994 La Ley fue puhlicada en el Diario Oficial el dia 28 de octubre de .199395-D-11476 t.:n consonancia con ¡o anterior, ci Acuerdo 12 de 1994. -t4run 26, dispuso que "Los contratos que se refiere e: arti cu lo Lo de este acuerdo, están sujetos e !¿.k
t.:n consonancia con ¡o anterior, ci Acuerdo 12 de 1994. -t4run 26, dispuso que "Los contratos que se refiere e: arti cu lo Lo de este acuerdo, están sujetos e !¿.k clasificación Y calificación en el listado de proponentes de la Empresa o en su defecto en el registro único de proponentes del Departamento de Íund.i.nemarca o en la Cámara de Comercio, una vez se reglamente éste y empiece a regir de acuerdo a la ley De igual forma Los t.rminos de referencia al esorcctr,: contempl an nus'"Si el proponente esta inscrito en el departamento de uundinemarca c:ieberá enviar lndeoEnolentefnantE de a cierta si registro de .ií.cr.Qc:.iÓr a la Subocrenr ..ia Desarrollo de Tc?lecLr4 Si el proponente no está inscrito en ci Departamento de Cund:inamarce 4 deberá enviar a l a Suboerenc:aa de E)ecc.er'c 11 o (le T elecon, independientemente de la oferta, siguiente documentación mara J.c> .....sc:Lpca.ón en E?i Listad:: de proponentes: pues se colige CUO no lo era OXIQItL'le 51 adjudicatar io, el registro ante la Lnar -a. de .:.cDmcrc:a.r y menos aún, que nas>ndcse can el hecho de nuca no se huoa.ara reali zado tal conducta, unido ala nc:: suscripción del contrato, le Tuera declarado el incumplimiento de sus obligaciones '1 SE' le crner!ara hacer efectiva la oaranta de seriedad de la oferta.
tal conducta, unido ala nc:: suscripción del contrato, le Tuera declarado el incumplimiento de sus obligaciones '1 SE' le crner!ara hacer efectiva la oaranta de seriedad de la oferta.
En c: onc:lusa.ón, vastas, las violaciones flagrantes de las normas superiores ' en listadas aunadas éstas... perju icio ciue podr í an sufrir los demandantes con .L e oc:u c a. can del acto administrativo aqui acusado corresponderá entonces, según lo expuesto, ordenar su suspens i ón.
De conformidad con : tc dispuesta en icas a(ts ' 46 de3. Decreto Ley 2304 de 1989 y 56 -'ci Decreto Ley W51 de 1991 se
R E Si U E L V E:
1. Notifíquese al sef'cr Gerente de la Empresa de ka1ecc:m.na.c:acionecc. de L.unda.namarca -TELI ..CLIN»-, o ca. su delegado, conforme a lo dispuesto en el articulo 150 del C.C.A. ti. .cuese en forma personal al scc'Sor cocnt.cc del95-D-11476
Ministerio Público.
3. Fíjese en lista por el término de cinco (5) días 4 Se suspende provisionalmente el acto administrativo integrado por las Resoluciones de la Empresa de Telecomunicaciones de C ndinaçnarca -TELECLIN•- Números 021 del 17 de febrero de 1995 y 048 del 10 de ravo dei mismo aPio, mediante las cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones del oferente 'i se ordenó hacer efectiva la correspondiente garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
las cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones del oferente 'i se ordenó hacer efectiva la correspondiente garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
5. Fórmese el expediente de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 69 del Decreto 2282 de 1989,, Articulo 125 del CdF 1 ESE., NOT lE (OLiESE Y CtIMPLASE Aprobado en sesión de la fecha Acta No, 40)
MART ELENA CI RALDO GÓMEZ
Maaistrada
HECTOR ALVfRZ MELO MYR1AM GUERRERO DE ESCOBAR Magistrado Magistrada }3ENJAM fN HERRERA DARF3OSA FAL 1 OLA ÜHÜZCO DE NI FC)
Magistrado Presidente