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TA CUN - 93D8684-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D8684-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

IM1½MIEflD EN GARANTIA - Requisitos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCION TERCERA Santa Fe de Bociott, Octubre veintiocho (28) de ml novecientos noventa y tres (1993)

MAGISTRADA PONENTE DRA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

REF Expediente No. 93-D8684

DEMANDANTE JOSE FERNANDO TI QUE PINEDA Y

OTROS. El apoderado judicial de la oarte demandada NACION (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) en escrito visible a folios 117 a 120 del expediente, llamó en garantía al soldado JOHN ANDERSON

VALDERRAMA ROZO.

Si bien en el escrito de demanda solícita se le reserve la facultad de llamar en aarantía, esta Corporación, deduce del contexto del escrito. donde se sealan tanto los fundamentos de hecho corno de derecho de la petición, que en verdad lo que se solicita es la citación de aquel tercero.

1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE LLAMAMIENTO: El soldado al que se procede a llamar en garantía manifiesta el demandado, es quien según el escrito de demanda se deduce que lesionó al actor en hechos ocurridos el :3 de Noviembre do 1991 en la Inspección Municipal de Guaduero

(Guaduas. Cundinamarca) El solicitante funda en derecho su petición en el articulo .7/ del .C.". Para resolver, se,II. C O N S 1 D E R A Corresponde a la Sala de la Sección Tercera de acuerdo con su competencia funcional resolver el llamamiento en garantía tormulado ocr ci apoderado judicial de la parte demandada NACION

Para resolver, se,II. C O N S 1 D E R A Corresponde a la Sala de la Sección Tercera de acuerdo con su competencia funcional resolver el llamamiento en garantía tormulado ocr ci apoderado judicial de la parte demandada NACION MiNlSTERO DE DEFENSA NACIONAL) al soldado JOEIN ANDERSON

VALDERRAMA ROZO.

A. El llamamiento es una modalidad de INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCESO, de permisión en los procesos relativos a reparación directa. corno lo dispone así el artículo 217 del Decreto Ley 01 de 1984, modificado por el Artículo 54 del Decreto Ley :2304 de ige9s que dispone que "En los procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, la parte demandada podrá en el término de fijación en lista, denunciar el pleito, realizar el llamamiento en garantía o presentar demanda de reconvención, siempre que ello sea compatible con la índole o naturaleza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo".

B. A su vez preceptúa El articulo 57 del C.P .C., se instituyó así: "LLamamiento en garantía. Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemrización del perjuicio que llegare a sufrir, o ci reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencias podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamamiento se sujetará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores". Consagra dicha disposición el aspecto sustancial de esa intervención. Los procedimientos adjetivos en su FORMULACION Y TRAMITE, se

se resuelva sobre tal relación. El llamamiento se sujetará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores". Consagra dicha disposición el aspecto sustancial de esa intervención. Los procedimientos adjetivos en su FORMULACION Y TRAMITE, se enLuentran en Los artículos 55 y 56 IBIDEM.

O. Encuentra la Sala que solicitud presentada no reúne los requisitos extrínsecos que le seala la ley, motivo por el cual el llamamiento formulado habrá de ser rechazado.

1. Los recuisitos extrínsecos o formales. están contenidos en ci artículo 55 del C.F.C.; dicha norma preceptúa: "El escrito de denuncia deberá contener:U. El nombre del denunciado y el de su representante si aquel no puede comparecer por si W proceso, "2. La indicación del domicilio del denunciado, o en su defecto de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado con la sóla presentación del escrito.

Los hechos en que SE basa la denuncia y los fundamentos de derecho que se invoquen. "4. La dirección de la oficina o habitación donde ci denunciante y su apoderado recibirán notificaciones personales".

2. En el caso sub-lite la solicitud de llamamiento en parantia formulada, si bien cumplió con los r-epuisitos contenidos en los numerales 1 y 4 de la norma anteriormente citada. scoundo numeral defecto la residencia omitió el cunpiimiento del contenido en el que no indicó ni el domicilio, o en su

r-epuisitos contenidos en los numerales 1 y 4 de la norma anteriormente citada. scoundo numeral defecto la residencia omitió el cunpiimiento del contenido en el que no indicó ni el domicilio, o en su del llamado ,.como tampoco manifestó que la

ipnorara. Por lo expuesto, se.

RESUELVE: Se rechaza el LLAMAMIENTO EN GARANTIA formulado por el apoderado judicial de la parte demandada -NACION (MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrada (Pasan f irmas)

HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Presidente

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO

Magistrado Magistrada

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