TA CUN - 93D8706-93D9223-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D8706-93D9223-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RESPONSABILIDAD EXTRAOJNTRACIUAL - Requisitos / ATENTADO A FUNCIONARIOS JUDICIALES Q. .g . ti mi t.ATCIA
SECO ION TERCERA
! Santa Fe de Eqot • D.C. noviembre treinta (30) c:Ie mil novecientos noventa y cinco (1.995) Isp ir.trada Ponente DOCTORA IIYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR REF Procesos Nos 93-D-8706 y 93-D-9323 ACTORES FLAN INI O GOMEZ Rl VEROS Y OTROS y GLADYS AMPARO SALAN AFANADOR Y OTROS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se ObSe3- ....5 causal de nulidad PUS invalide lo SctLkSdO Y surtida la audiencia de con ....ilación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo 86 dei CC instauraron los secires F1 aminio Gómez Riveras Carmen Pimira. Vargas de Gó mez, 1 m '. Amira, Roger / Maqr al ia Súmez Vargas, Cristina de! Socorro Gómez Vargas en su propio nombre y en Si de SUS menores hijos Camilo Andrés Lorena Alejandra Gómez Vargas, Gladys Amparo Galán Afanador e nsu propio nombre y en si de sus menores hijos Ricardo Mauricio, Javier Alberto, Diana Marcela .Angélica Patricia Puerto balón José Agapito Fuer .....c Daza, Concepción Apudelo de Puerto Cecilia Inés Fuer .... de Torres Myriam Beatriz Puerto de Amaya Concepción, María
si de sus menores hijos Ricardo Mauricio, Javier Alberto, Diana Marcela .Angélica Patricia Puerto balón José Agapito Fuer .....c Daza, Concepción Apudelo de Puerto Cecilia Inés Fuer .... de Torres Myriam Beatriz Puerto de Amaya Concepción, María Josefa José Manuel Puerto Aciudelo con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación r.r:.1cçnl:ian; -Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional-- por los hechos de que dan cuenta aquéllas y la consecuenclal condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LAS DEMANDAS 1 - En el F r1:lcp c No 93-D-8706 los seNcres FLAMI NI O2 Proceso No 93-D-8706 (Pc) BOMEZ PI VEROS • CARMEN AMIRA VARGAS DE GOMEZ FLAMI Nilo SOMEZ
VARGAS, AMIRA GOMEZ VARGAS, ROGER GOMEZ VARGAS, MAGNOLIA (3OMEZ VARGAS, CRISTINA DEL SOCORRO GOMEZ VARGAS, CAMILO ANDRES GOMEZ VARGAS y LORENA ALEJANDRA GOMEZ VARGAS formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacionallas siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Declarar administrativa ext racon tractuelmrznte responsable a la rcior (Ministerio de Defensa Policía Nacional), de los Perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de Luz Amanda Gómez Vargas, ocurrida el día 26 de noviembre d€ 1.991, cuando se produjo un atentado dinamitero al vehículo que J.c transportaba
demandantes con motivo de la muerte de Luz Amanda Gómez Vargas, ocurrida el día 26 de noviembre d€ 1.991, cuando se produjo un atentado dinamitero al vehículo que J.c transportaba en su misión oficial. "SEGUNDA.- Condenar a la NACION (Ministerio de Defensa Policía Nacional) e pagar a cada uno da los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a le fecha do la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia 1 Para Flaminio Gómez Riveros Carmen Ami rs Vargas de Gámez, mil (1.000) qramos de oro para cada uno en su condición de padres de la víctima. "2) Pare Flaminio Am.ira Roger,Magnolia y Cristina del Socorro Gómez Vargas, quinientos ( 500) gramos de oro para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. Pare Camilo Andrés y Lorena Alejandra, quinientos ( 500) gramos de oro para cada uno en su condición de sobrinos de la vic:time • como terceros afectados. "TERCERA,- LA NACION. por medio de los funcionarios:3 Proceso No. 93 0-5704 (Ac) a oL?nc'c corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) d.as siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, pagará intereses comerciales dentro de los seis (d) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después do dicho trminc
de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, pagará intereses comerciales dentro de los seis (d) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después do dicho trminc 1 1 - En el Proceso No. 93-0-932:3 los seores GLADYS
AMPARO SALAN AFANADOR, RICARDO MAURICIO PUERTO SALAN., JAVIER
ALBERTO PUERTO SALAN • DIANA MARCELA PUERTO SALAN • DIANA
MARCELA PUERTO SALAN .y ANGELICA PATRICIA PUERTO SALAN., JOSE
AGAPITO PUERTO DAZA., CONCEPCION AGUDELO DE PUERTO, CECILIA
INES PUERTO DE TORRES., MYF:IAM BEATRIZ PUERTO DE: AMAYA., CONCEPC1ON puERro AGUDELO., MARiA JOSEFA PUERTO AGUDELO y JOSE MANUEL PUERTO AGUDELO formulan antes esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacionallas siguientes pretensiones procesales "PRIMERA.- Declarar administrativa e::<tracontractualmente responsable a la NACION (Ministerio de Defensa, Policía Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerto de Jaime Antonio Puerto AgLtdEi o ocurrido el día 26 de noviembre de 1.991, cuando produjo un atentado dinamitero al vehículo que lo conducía en su misión oficial.. "SEGUNDA.- Condenar a la NACION Ministerio Jo Defensa Fc']. i cia Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes e título de perjuicios morales. el equivalente en r.:escc de las siguientes cantidades de oro fino según su precio
"SEGUNDA.- Condenar a la NACION Ministerio Jo Defensa Fc']. i cia Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes e título de perjuicios morales. el equivalente en r.:escc de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de le ejecutoria de le sentencia de segunda instancia: '1 Para Josa Aqapi Lo Puerto t:'aze y C.c:'ri Apucis .1 u de Puerta. mii. (1.000) ci remos do oro para cada uno en4 Proceso No. su condición :jta :adrs c:c lo víctima. Para Gladys Amparo Galán Afanador, Ricardo Mauricio Javier Alberto, Diana Marcela y Angélica Patricia PL;OrLO Ga].rc mi! (1.000) orarnos de oro poro cada .cnc can su condición de esposa e hijos do lo víctima. ) í00 Cecilia Inés PLctc:: de Torree. My r.iam Beatriz Fuerte de Amaya, Concepción María Josefa y José Manuel Puerto AqLcdal O quinientos ( 500 ) gramos do oro para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. "TERCERA.- Condenar a la rcJ: ri:.rie.t.r'a.c:: de PolicíaNacional), r pagar a favor de Gladys Amparo GalánAfanador, Ricardo Mauricio, Javier Alberto, Diana Marcela y Angélica Patricia Puerto Galón los perjuicios materiales quc sufrieron con motivo rr&.. 1 muerte iL 51 esposo y padre J aime Antoraa.o Puerto Ap UCJO lo según las siguientes bases do 1 i.qua. doca. ón J.- Un salario de ciento ochenta dos mil
y padre J aime Antoraa.o Puerto Ap UCJO lo según las siguientes bases do 1 i.qua. doca. ón J.- Un salario de ciento ochenta dos mil doscientos sesenta y ocho ( 182 28 co ) p8505 mensuales cauca ganaba la víctima en Su trabajo, mas un veinticinco por ciento 25 ) de prestaciones sociales. 2La vida probable ele la víctima, 10 de su esposo la edad de veinticinco (25) aPcas para codo uno de sus bajos menores, según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos. 3-- Actualizada dicha cantidad según la variación Porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 26 de noviembre de 1.991 y el que exista cuando se produzca 1 fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.Fr'oc:ez.c í4;: ( 1Teniendo en cuenta las fórmulas de matemáticas finanL.ras aceptadas raer el Consejo de Estado distinguiendo la indemnización debida o consolidada dele futura CUARTA LA NAO 10N por medio de las funcionarios a CLÇ"c:?s corresponda la ejecución de la sentencia • dictará dentro do los treinta 30 di es siguientes a iacomunicación de le misma la resolución correspondiente en le cual SO adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, papará Intereses comerciales dentro de los seas () meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho tórm.LflO 7.- Coro hechos sustento de la demanda se aducen en los siguientes: Entre los padres e hijos de la familia Gómez: Vargas existían especiales, relaciones do afecto y ayuda mutua.
tórm.LflO 7.- Coro hechos sustento de la demanda se aducen en los siguientes: Entre los padres e hijos de la familia Gómez: Vargas existían especiales, relaciones do afecto y ayuda mutua. los hijos 0?; ramn ir .L non si. al OS de Cristina del Socorro Gómez Vargas vivían bajo el mismo techo con ésta, sus abuelos y su tía Luz Amanda Gorfioo Vargas, quien, por ser soltera, les daba trato de hijos. b Entre los miembros de la familia Puerto Aqudelo Puerto Salan existían especiales re i aciones do afecto y ccl ilav'adccl ss; Amanda G•••••••• Vargas pee LrebejaLa en noviembre de 1.991 como secretaria kl juzgado Setenta Cinco 'E Iris ir uLción Criminal Permanente de Santa Fe de: Soqc't,it laborando en le Rama Judicial desde 1.985. d.- Jaime Antonio Porto Aciudel o trabajó desde abril de 1.990'y hasta noviembre de 1.991 c:c:mu Visitador Médico, grado 15, adscrito al Cuerpo Técnico '; }Ll judicial, dependiendo de le Dirección Seccione? de: Instrucción Criminal?roceso No.. 93-D8706 (Ac) de Soqotá . labor en la cual devonctaba $182.268 .co mensuales con los cuales atendía a la subsistencia de SU Esposa e hijas. e,-- El 26 de noviembre de 1.991 en el Municipio de Usme se produjo la muerte de un dirigente político Es ésta una zona peligrosa y para la época con graves problemas de orden público. f.- El Juzgado Setenta y Cinco de Instrucción
Usme se produjo la muerte de un dirigente político Es ésta una zona peligrosa y para la época con graves problemas de orden público. f.- El Juzgado Setenta y Cinco de Instrucción Criminal Permanente de Santa Fe de Bogotá se trasladó a la localidad da Usme, para realizar la diligencia de levantamiento del cadáver y el viaje S2 hizo en un vehículo oficial Se desplazaron el Juez un Médico Legista, tres secretarias y das agentes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Una de las secretarias era Luz Amanda Gómez Vargas y el Médica era Jaime Antonio Puerto Aqudelo. q.- Para realizar la diligencia no contaron con la ayuda ni colaboración de la Policía ni de cuerpo armado alguno que les vigilara en su inteqridad. Ya se dijo que el sector era peligroso y se habían realizada varios enfrentamientos entre la fuerza pública y la guerrilla. h.- En las horas de la tarde, del 26 de noviembre de 1.991, cuando la comitiva llegaba al Municipio de Usme y tan pronto el vehículo se detuvo hizo explosión una carga de dinamita que hizo volar el automotor y sus ocupantes falleciendo algunos de ellos en forma instantánea y los que quedaran vivos '1 trataron de salir del automotor fueron acribillados a balazos par la guerrilla. Hubo un total de 8 muertos, entre ellos Luz Amanda Gómez Vargas y Jaime Antonio Puerta (:;cittcie lo. i.- La muerte de los funcionarios se produjo cuando7 Proceso No 93-D870 (Ac) iban en una misión oficial y as llevó a cabo por falta de protección y vigilancia de la Nación quien estaba obligada a
Puerta (:;cittcie lo. i.- La muerte de los funcionarios se produjo cuando7 Proceso No 93-D870 (Ac) iban en una misión oficial y as llevó a cabo por falta de protección y vigilancia de la Nación quien estaba obligada a suministrarla configurándose así una falta o falla de la Administración Existe igualmente, una responsabilidad por daPÇo especial o equitativa distribución de las carpas públicas pues quienes colaboran en la administración de Justicia están a la cabeza de quienes reciben atentados terroristas o son víctimas de sicaric:s Dentro de la equitativa distribución de las cargas públicas, toda la comunidad debe contribuir a la reparación del dao pues todos necesitamos de la administración de Justicia j.- A partir del ao de 1.909 se produjeron una serie de atentados terroristas y el seor Presidente de la República, luego del asesinato del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, declaró la guerra al narcotráfico y a los terroristas De conformidad con articulo 2O de la Carta Política las autoridades están instituidas para proteger a las personas en sus vidas el artículo 90 ibídem consagra la responsabilidad del Estado por daIo antiJ uridico y en este evento hubo una falla en la prestación del servicio y además los familiares de las víctimas no están obligados a soportarlo el Presidente de la República, como Comandante Suprema de las Fuerzas Armadas, dirige y dispone de la fuerza pública y según el artículo 201 ibídem el Gobierno debe prestar a los, funcionarios judiciales los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. Es decir, no obstante tener todas las atribuciones
pública y según el artículo 201 ibídem el Gobierno debe prestar a los, funcionarios judiciales los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. Es decir, no obstante tener todas las atribuciones constitucionales legales para defender a los miembros de la Rama Jurisdiccional la demandada no se preocupó por guardar la integridad física de quienes ejercen la función pública de8 Proceso No, 93-D-8706 ( Ac) administrar justicia. 1.- La muerte de Luz Amanda Gómez Vargas ' de Jaime Antonio Puerto Aqudel o ocasioné a sus familiares peri ul cias. en el primer caso morales y 00 01 SoqLtndC) morales y materiales Como fundamento jurídico de les demandas invocan los actores los artículos 2o 6o 11 y 90 de la Constitución Nacional; 78 86. 206 a 2:14 dei C.C.A.1 4c, So, y So. de la Ley 153 de 1.887; 2o 6c., 70 y 12 de la Ley 74 de 1.968; 40 y So. de la Ley 16 de 1.972; la, del Decreto No. 2137 de 1.903 y la jurisprudencia sentada por el Honorable Consejo da Estado En sentencia d? 12 de julio de 1.9885 actora Liqía Calderón de Córdoba (fis. 4 a 12 C Principal y 4 a 15 C. NO. 8 LAS IMPUGNACIONES parte demandada por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales en los orocesos fls. 46 y 47 C. Principal y 49 y 50 C. No, 2)
8 LAS IMPUGNACIONES parte demandada por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales en los orocesos fls. 46 y 47 C. Principal y 49 y 50 C. No, 2) procedió a contestar las demandas ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos, solicitando el decreto y práctica de pruebas: argumentando que los miembros del Cuerpo Técnico de la Policía judicial portan armas y han recibido entrenamiento alicial pera. al USO de las mismas que el Juzgado no solicité apoyo a la Policía para le práctica de la diligencia y que se presentó el hecho de un tercero la intervención de la guerrilla, que era imprevisible e irresistible (fls 36 a 40 O Principal y 4::: a 47 C. No, 2)
C. LOS ç::dE5Tq DE CONCLUSI ON La parte actora solicita acceder a las Pretensiones de la demanda por encontrarse probados los hechos9 Proceso No. 93-D87O6 (Ar) de la misma y estructurada la responsabilidad de la Administracióny para el lo. hace relación al material probatorio al1eqadc: al proceso (fis 86 a 93 y 112 a 116 E.
Principal bLa parte demandada solicita neqar las pretensiones de la demanda y para ello aduce que la Po? icía Nacional Si prestó apoyo a los funcionarios del Juzgado de instrucción Criminal, ademas iban dos miembros del Cuerpo Tcni.co de la Policía. Judicial dotados del armamento debido que los familiares de las víctimas recibieron el valor correspondiente al sequro contratado por el Estado a fin de
instrucción Criminal, ademas iban dos miembros del Cuerpo Tcni.co de la Policía. Judicial dotados del armamento debido que los familiares de las víctimas recibieron el valor correspondiente al sequro contratado por el Estado a fin de brindar protección a los f ami liares de los funcionarios judiciales que perezcan por razones del ejercicio de sus funciones (fls 94 a 99 y 117 a 124 C. Frincipal) EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo tórmino CONSIDERACIONES 1 - Los hechos sustento de la demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración Pública dentro del régimen de la falla del servicio Para que la responsabilidad de la Administración se con fiure, bajo este régimen jurídico, es: necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así a) Una falla c, falta en la prestación del servicio Por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia c ausencia del mismo10 Proceso No. 93D.....8706 (Ac) b) Un daio que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado y c:) Un nexo causal entre el daío y la falle er, la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II - Pare acreditar tanto la legitimación en la causa corno los supuestos fácticos de la demande y de le defensa se alleqercin, en debida forma, los siguientes medios de prueba: aPActa de Registro Civil de Matrimonio de Flaminio Gómez Riveros y Carmen Amira Vargas (fi 13 C. Principal)
defensa se alleqercin, en debida forma, los siguientes medios de prueba: aPActa de Registro Civil de Matrimonio de Flaminio Gómez Riveros y Carmen Amira Vargas (fi 13 C. Principal) Acta de Registro Civil de Nacimiento de Flaminio, Amira, Roger, Magnolial Magnolia Cristina del Socorro y Luz Amanda Gómez Vargas (fls 14 a iB C Principal y 6 C No. 3) y Acta de Registro Civil de Defunción de Luz Amanda Gómez Varas (fi 21
C. Principal) hecho ocurrido el 26 de noviembre de 1.991 a causa de anemia aguda, documentos con los cueles se acredite que las persones mencionadas son los padres y hermanos de la víctima de los hechos Acta de Registro Civil de Nacimiento de Camilo Andrés y Lorena Alejandra Gómez Vargas, en las cuales figura como madre Cristina del Socorro Gómez Vargas (fis 19 y 20 C. Principal) , documentos éstos con los cueles se acredite que las personas mencionadas son los sobrinos de le víctima de los hechos. b.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de José Aqapito Puerto y Concepción Aqudelo (fi 16 C. No, 2) Acta de
Registro Civil de Nacimiento de Myriam Beatriz. Concepción del Rosario María Josefa José Manuel y Jaime Antonio Puerto Aqudelo (fi. 17 a 22 C No. 2) • documentos con los cuales se acredita que las persones mencionadas son los padres y hermanos de 1C victime de los hechos Acta de Registro Civil de Matrimonio de Jaime Antonio Puerto Aqudelo y Gladys Amparo
acredita que las persones mencionadas son los padres y hermanos de 1C victime de los hechos Acta de Registro Civil de Matrimonio de Jaime Antonio Puerto Aqudelo y Gladys Amparo Galán Afanador ( f.i 24 C. No, 2) Acta de Registro Civil de11 Proceso No 93-0-8706 c) Nacimiento de Ricardo Mauricio, Javier Alberto, Diana Marcela (.np01íca Patricia Puerto Galán ( f1s 25 a 28 C No. 2) documentos con los cuales se acredita que las personas mencionadas son la esposa y los hijos de la víctima de los hechos y Acta de Registro Civil de Defunción de Jaime Fuerte (ciude ir: hecho ocurrido ci 26 de noviembre de 1.991 a causa de ..ci n r' h.. anemia aguda k. .. .L r' ' C. .,:: fl'
c.— Certificación del juzgado 75 de Instrucción Criminal Permanente de Santa Fe de Bogotá, D C en la que consta OUB Luz (manda Gómez Vargas laboró en ese Despacho judicial desde el lo de octubre de 1.985 hasta si 26 de noviembre de 1.991, siendo su último cargo el de Secretaria del Juzgado (fi 23 C Principal d - — Recortes del diario El Tiempo del 37 y 28 de noviembre do 1.991 en los que se de cuente del atentado de que fueron víctimas los funcionarios del Juzgado 75 de Instrucción Criminal ( fis 24 a. 26 C. Principal) e.- Certificación de la Jefatura de la Sección do Personal de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual consta que
Criminal ( fis 24 a. 26 C. Principal) e.- Certificación de la Jefatura de la Sección do Personal de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual consta que Jaime Antonio Fuer....Lo Audeio laboró sr esa Institución desde al le da abril de 1.990 hasta el 26 de noviembre de 1.991, siendo su último cargo el de Visitador de Policía Judicial orv:,dn 15, dr:? Cuerpo Técnico (fi. 32 C. No 2) f.- Oficio No 000103 do 16 de febrero de 1.994 de la Di rec:cián de la Escuela de investigación y Criminal isti ca de la Fiscalía General de la Nación en el cual se informa que la Escuela desarrolla sus programas de capacitación para quienes ingresan e le Institución para desempcar funciones como investigadores judiciales o auxiliares técnicos del Cuero Técnico de Investigación, entre cuyas áreas se encuentra la de (.rimina.1 istica y entrenamiento y apoyo en le12 Proceso No. 91-D8:706 última entran es materias de teoría de armamento y tiro. defensa personal y po1i.orno (fIs. 2 y -.: C. NO - Oficio No 0177 de 24 de febrero de 1.994 de le Dirección Nacional de! Cuerpo Técnica de investigación de Fiscalía General do la Nación, en la cual se informa que el Cuerpo Técnico de Policía judicial dependía do la Dirección Nacional de instrucción Criminal hasta el aFc: de 1.991, en eSl que pasó a ser parte del Cuerpo Técnico do Investigación de : Fiscalía Genere? de J.c Nación y que ejerce funciones de
Nacional de instrucción Criminal hasta el aFc: de 1.991, en eSl que pasó a ser parte del Cuerpo Técnico do Investigación de : Fiscalía Genere? de J.c Nación y que ejerce funciones de Policía Judiciali tienen a su disposición \/ehiCLl.J.OS e armas de dotación oficial 1.0 a 12 C. No. - Resoluciones atinentes a la. reglamentación pare el manejo y control de vehículos y armas ciedotación oficial asignadas Cuerpo i. - de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; tHLt] Ir Funciones c L i' fc nivel de cargo del CuerpoTécnico Investigaciones; Mar ii-ti iLi Policía judicial It'li indica t. procedimiento L para ci' ejercicio 10 de las funciones de Fclzcie Judicial (fis 13 a 117 C No 3) ¡.- Oficio Nt:' 00566 de 14 de marzo de 1.994 de la Dirección General de la Policía Nacional en el cual se informa OLiO pera el adelantamiento de la diligencia de levantamiento del cadáver a practicarse por el Juez 75 de Instrucción Criminal, el día 26 de noviembre de 1.991, en jurisdicción di-.--.-- Usme, se asignaron l.._ Subtenientes JorgeEduardo -ir'...nli a los Agentes Jut. Ariosto Chaparro Delgado. ór-rit 1. fc: Roncancio Gon:::ujtler Elki o Fui:: Ros Omar Wi1conZúiqa Caballero y ki.:c? 1 iem Barrios Losada c:Iu±tcines c50 movilizaban en
Roncancio Gon: ::ujtler Elki o Fui:: Ros Omar Wi1conZúiqa Caballero y ki.:c? 1 iem Barrios Losada c:Iu±tcines c50 movilizaban en el vehículo Fi.: Iones:: r-'ki 3483 además so destacaron los Agentes de la 31= Donad i cte Pérez Blanco, Rafael Guarni cc Romero e Reine! Cluimbayo Rincón; ocurrido el atentado se desplazaron al lugar de los hechos patrullas policiales Agentes de la E 1 1 N dando la operación corno resultado la captura de ocho personas y resultando herido el del helicóptero13 Proceso N1c: 93-D-0706 (A0 policial OUC acudió al sitio quien fue atacado por 1 CaO. guerrilleros con ráfagas de subame Lra 11 vr ( fI u 119 y 12)
C No. Oficio No. 258 de marzo da 1.994 LiC3 la jefatura de le Unidad Crimine ]. :La'La. ca de la Fiscalía (:iener e! de la Nación, en el que se informa que la unidad móvil portaba 4 revólverescalibre una -'dj i - i juez de instrucción, Dr. Eiar'av.t.o portaba su arma personal! por SM , 1 área donde debía practicarse la diligencia zona de cc?ercac:a.00 de Ltne c:rcaia.a'eoión ¿1.cacJe en armes y -un cuando no presentaron amenazas, se consideró necesario el eco noefem1er lo de la unidad móvil, por unidades dei! Ejército de la Policía (fis . C. No 3) k. - Declaraciones testimoniales de las siguientes
presentaron amenazas, se consideró necesario el eco noefem1er lo de la unidad móvil, por unidades dei! Ejército de la Policía (fis . C. No 3) k. - Declaraciones testimoniales de las siguientes personasi BLANCA í:ENE1' GRANADA DE RUS 1 eNO • FATF: 1. E lA [ILJ 1 N 1"ANA ESLAVA 3 OSE. ARNULFO CALVO L.. 1 EVANO y CESAR 1 VAN LARA ARTEAGA quienes manifiestan que entre 1 c:rs:. miembros de la familia cJe :-:: Amanda Gómez Vargas existían relaciones de afecto g solidaridad y ayuda mut.LiL' Los sobr inos do ésta, hijos de su hermana Cristina, con vivían con ella bs, o el mismo techo y ella 1 oc ayudaba económicamente pues el padre dr:a los nidos 00 convivía con la madre ésta sólo trabaja esporádicamente; todos ;ç:vieron rflLt"i' afectados por su mur1ife y entro ellos sus sobrinos pues le profesaban gran ceo iso 1 L u 129 a 11:14 C. 1 - Oficio prc'r\fc:na.erate del Ejército Nacional, r; el que se informa que pera el amo de 1.991 hasta 10 feche 1.994, 1 a región de Usme se considera zona de riesgo por la presencia de subversivos ( 'fI u 35 y 136 L No. 3 -. Ejemplares de! diario E:1 Tiempo c:c::rr(aut.::rcnda.rcnte11 Proceso No 93-•D-:5 (c) las ediciones del ::.:7 y 28 do noviembre CiO 1.991 en bu cue
-. Ejemplares de! diario E:1 Tiempo c:c::rr(aut.::rcnda.rcnte11 Proceso No 93-•D-:5 (c) las ediciones del ::.:7 y 28 do noviembre CiO 1.991 en bu cue Se contiene la noticie. e información sobre el atentado ocurrido si 26 del mismo mes y ei(O al Juez 75 de Instrucción Criminal y e lee personas que lo ac:ompaF aban O. No 4 Resolución No. 441 de 24 de julio de 1.991 en le cual se determinen los lugares di territorio en los que se reconoce e les oficiales suboficiales de las Fuerzas.
Militares que pz: (:ic:ij:ten en operaciones de restablecimiento del orden público le Prima de Orden Público, entre los cuales se encuentre en c:urdnmarca. la zona de Usme (fiS 1 a 4 C.
No.. 4). o, Oficio de le c1:mpz.iie Le Previsora S.A. en le que consta que canceló e la seora Gladys Amparo Galánn Afanador $20'692.400 $1,030.000 por concepto de la indemnización por muerte y gastos funerarios del Dr. Jaime Antonio Puerto Agudelo ( fis.. 5 e 7 C. No.. 5) Oficio da 19 de octubre da 1.994 dei Comandante de la Fciicie Metropolitana da Bogotá, en el que se informo que el 25 de noviembre da 1.991, pare colaborar y servir de escolta el Juez 75 de Instrucción 0r.minal en le diligencia de levantamiento de cadáver e practicarse en jurisdicción de
que el 25 de noviembre da 1.991, pare colaborar y servir de escolta el Juez 75 de Instrucción 0r.minal en le diligencia de levantamiento de cadáver e practicarse en jurisdicción de Usma su designaron a law siguientes persones. Subteniente Jarcie Eduardo Rincón Escobar, Jefe de le Patrulla, Agentes F:cn can ccc: González Chaparro Delgado, estas personas se movilizaban en ci vehículo Folonu;: de siglas No.. ::.48: Zúiqa Caballero y Eierlcs Lazada, quienes se desplazaban en motctciciates: Agente Ruiz Roo Elkin de Jesús quien se movilizaba en una camioneta Nissan Agentes de la SI J 1 N Blanco Ferez Sanad 1. cta Guam izo Romero Rafael Quimbayo Rincón Reine J. quienes se movilizaban en un vehículo Chevrol uf: L..UV de Placas rrh.-10 in'-pL tic ocurrido iJ.i ..l atentado cc realizó 4.1fl5 operación de rastreo en la zona con personal de tierra y apoyo aéreo he i 1 coportec:Jo operativo que arrojó le retención c:ie 715 F'ror:esc.': No. 9-D-8706 ( Ac personas •fls 8 a 1 C. No. 5). Q.- Expediente contentivo de le investigación abierta por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Naconel • con ocasión de las lesiones sufridas por el Piloto del helicóptero que colaboró en el operativo realizado luego del atentado del 26 de noviembre de 1.991 en jurisdicción de Usme (fls 30 a 61 C No 5)
del helicóptero que colaboró en el operativo realizado luego del atentado del 26 de noviembre de 1.991 en jurisdicción de Usme (fls 30 a 61 C No 5) Acta de Accidente de 28 de enero de 1.992 relativa a la muerte del Dr. Jaime Antonio Puerto Audelo en la que consta que el 26 de noviembre de 1.991 participó en diligencia de levantamiento de cadóver, con la función de médico y practicada tal diligencia, fueron atacados los funcionarios • hacia las 3:30 • m con dinamite y armas de corte y largo alcance, pereciendo todos los funcionarios del Cuerpo Técnica de Policía judicial y del Juzgado 75 de Instrucción Criminal Permanente (fis 78 y 79 C No 5) - Declaraciones testimoniales de las siguientes :.ersonas MARIO VARGAS ORJUELA y PABLO EMILIO SALCEDO LOPEZ quienes manifiestan que entre los miembros de la familia Puerto Aqudelo existían relaciones de afecto y solidaridad que Jaime Antonio F'usi....Lo era módico y se desempeaba en la Policía Judicial estudiando en la noche Derecho con el fruto de su trabajo atendía a la subsistencia de su esposa e hijos falleció en un atentado el 26 de noviembre de 1.991, lo que produje honda pena entre sus familiares y privación de la ayude económica a su esposa e hijos ( fis 81 a 89 C. No. 5) NORA MARIA NAVARRETE Rl VEROS quien expresa ser asistente judicial participó en la diligencia de levantamiento del cadáver del 26 de noviembre de 1.991 en
NORA MARIA NAVARRETE Rl VEROS quien expresa ser asistente judicial participó en la diligencia de levantamiento del cadáver del 26 de noviembre de 1.991 en Jurisdicción de Usme en la camioneta iban ocho personas y16 Proceso No. 9-f.)--8/0:: ( eran escoltados por una camioneta eta cJe la Policía Nacionali c:omo a 50 minutos d E: 1 pueblo do Usme estalló algo que levantó el carro y luego se abrió tuEclo contra éste, pereciendo todos los ocupantes del vehículo o. =ención da la testigo; a. los pocos minutos dirección al Hospital cts Usmo falleció Puerto; el sarro de la Po li cía pus los asoin aFabo iba a dis tancia de ellos pues avanzaba a mayor ve! o c:i ciad llevaban tres armas sor ellas fue imposible repeler cal ataque además, fue tan sorpresivo uua ni siguiera pudieron hacer uso de ellasi jai me Puerto atendía al a subsistencia de su esposa e hijos y aquélla laboraba p5rc 'ci1comente como enfermera; el ataque E 1 1 con armasmuy potentesst... hu bo ' :.. En momento por parte cIa los Agentes que as compaP abon la comiti va dei juzgado pues iban distantes del vehículo