TA CUN - 93d8712-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93d8712-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAtIARCA
SECCIÓN TERCERA
15
DARO ESPECIAL / MOLESTIA Y [JESION - Diferencias
Santa-fé de Bogotá, D.C., dieciocho (ip) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA HARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Expediente No. 93-D-8.712
Demandante: Maria Antonia Alvarado Montoya Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano
1. Corresponde decidir las pretensiones procesales, formulads por la sedera MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA, por intermedio de apoderado, en contra del DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFt DE B0eC)T6 y el I.D.U.
La demanda fue presentada el 15 de abril de 1993. (Folio e del ci..)
II. PRETENSIONES: "PRjgfO: C4i..e se declare la responsabilidad administrativo de carácter patrimonial encue incurrieron el DISTRITO CAPITAL DE SANTAV DE BOGOTA y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, 1DU, por los perjuicios causados a la seorita MARIA ANTONIA ALVARADO con la construcción del puente de la avenida
ventiocho (20) con carrera 30. SÇUNDO:Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al DISTRITO CAPITAL E .ANf\FSENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEMANDANTE 2 MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADO: DISTRTTO CAPITAL DE SANTAFE DE DOGOTA Y EL I.D.U.
DEMANDANTE 2 MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADO: DISTRTTO CAPITAL DE SANTAFE DE DOGOTA Y EL I.D.U.
DE E000T6 Y ÑL INSTITUTO DE EESARROL1.0 URBANO a pagar, la HARTA ANTONIA Al-VARADO por c:oncepto de peruacios risa terieles la cntidd que se determine triedinte peritos por ii desvalorizaci,nn del metro tdrdo de construcción de su apartamento No 401 de la tran5vers1 29 con cal le 40 A--65 del edif.tcio Minerva con un 6re-a de H-9.39 metros cudrdo y .i inderdo sí Norte: en 3.93 metro-- con el prtrnento 402. En 1.00 metros con el vestíbulo de este piso. En 1.60 metros con el vtibulo del er:sor. En 2 04 metros con la escalera. En 0.45 metros con el ducto de bsurs número 1« En 1.45 metros con el apartamento 402. En 0.60 con el ducto de ventilación número 1. SUR: en 6 metros y 4.47 metros con el solar número 40A--57 y número 40Ñ--59 de la trnsvers4l 29. En 0.60 cori el ducto de ventiición ralunero 3 . En 0, ¿ometros con el duc:to de venti 1 ¿c1óri número 1. ORIENTE; En 4.70 metros y en 6,395 metros cori el vc jO sobre el ritej ardin, En ti. 12 metros con el vestibulo de este piso. En 0.12 metros con e
número 1. ORIENTE; En 4.70 metros y en 6,395 metros cori el vc jO sobre el ritej ardin, En ti. 12 metros con el vestibulo de este piso. En 0.12 metros con e vestibulo del censor. En 0.24 metros con ci ducto de bisur número 1. En O • 25 metros con el ducto de ieniti 1 eciór3 número 1. . En 0 37 con ci ducto de ventilación nümero 3. z OCCIDENTE: En 4.01 metros y en 2. 12 metros con el vacío sobre ii zona de los garajes. En O .06 metros con el prtamento 402.. En 0.30 metros cnn el clucto de basuras número 1. En (1.44 con e vestíbulo de este piso. En 0.2f5 metros con el ducto de vontl 1 ac:iórs número 1. En (I 37 tnetros con el ducto de ven ti 1 c:ión riu(ftero :3; CENIT: con pl ca de concreto que lo sep.ri del pcnthouse; NADIR: con pl de concreto que los separ, del tercer piso. 'TEfCRO: Que se condene l pago de io qastos y cc:t a. s ju.di cii es, entre otros l a (:c:)r,trtaci6n de i suscr .i t. poderida que le ha ocasionado a la par t.e actora para el reconocimiento y paqo de sus deecho. uCARTO Que se le de cumplimiento a sentencia en lo términos previstos en los artículos 77 y .17B del CC.:.4 (Folios 2 a 3 dci c.1).
III. ANTECEDENTES 8
uCARTO Que se le de cumplimiento a sentencia en lo términos previstos en los artículos 77 y .17B del CC.:.4 (Folios 2 a 3 dci c.1).
III. ANTECEDENTES 8 "PRIMEF<O: Dentro del PUn Eieral de Vías que el Distrito Capital emprendió para la ciudad de Eanta'fé de Eciqot.el A1e encontraba el de la iWENIDA CIUDAD DE
QUITO (Carrera 30) con cal le 45 carrera 36 y AVENIDA 23 que formaban parte de la va expresa N.O.S. "SEGUNDOt El contrato para la construcción de los mencionados puentee. fue otorgado a la firma CIVILIA
LTDA.SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93—D--87t2
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y EL I.D.U. "TERCERO; La con'trt.tcctórs del uente de
avenida 2E3 con carrera 30 e empezó a ejecutar el en el (ti et de mayo de 1.991 y terminó en el nies de diciernre
di 1992. UTP. E.i puente elevado de la avenida 2 vino a quedar, al igual que el puente de la calle 53, pcnado a 1 edificios de apartamentoa de la t.rantveraal 29 con calle 40, con lotøravea problemas— que etc, 1 rae de v. ta ruido de z.eo e irsseour iclad que el puente trajo para lcis del luqar.
UOUINTO: Esta it:uaci.ón ha 11eado a un a
que etc, 1 rae de v. ta ruido de z.eo e irsseour iclad que el puente trajo para lcis del luqar.
UOUINTO: Esta it:uaci.ón ha 11eado a un a ajeini ficativa d valori ción del metro cuadrado de contrucciórs de los apartamentos itbi cados en el Edificio Minerva, que da directo sobre el puente.
SEXTO: 1 14r obstante el antecedente del puente de la cal l€ 53, en el cual el Distrito resultó condenado 1 pago de cuarf iosas r cienas a los. propieta r'is de 1 os apartamentos ubicados en la. zona que el puente invadió, cuando se planeó ' proyectó la corsstrucciórs del puerste ni el Distrito Capa t.at ni el IDL' tuvieron en cuenta esta circL.nstanci a para abstenerse de construir lo.
SÉ PTIMO: La sefor i t a MARIA ANTONIA C41-VARADO MONTOYA adquirió el apartamento 401 de la transversal 29 No. 4A65. por compra',ent,a que hiciera a LEONOR FERN6NÍ'EZ BUSTOS por esrritura No. 51.3.7 de la Notaría sect.nda de Santafé de E4oqot, l 31 de diciembre de
1977.
OjiAV: El apartamento de prop.tedad la scPÇori'ta MAR 1 ANTONI A ALVARADO se encuentra en la transversa
29 con calle 40465. del edificio Mirserva con un • 31 metros cuadrados y al inderado así : Norte: en 3.93 metros crin el apar tamerito 402. En 1.00 metros
29 con calle 40465. del edificio Mirserva con un • 31 metros cuadrados y al inderado así : Norte: en 3.93 metros crin el apar tamerito 402. En 1.00 metros con el vesf.í bulo de este piso. En 1.60 metros con el 'estibu lo del ascensor • En 1 .04 metros con 1 a En 0.45 metros con el ducto de basuras • En 1.45 metros con el apartamento 402. En ci ducto de ventilación numero 1. SUR z en Y 4.47 metros con el solar número 404--57 y 40A59 de la transversal 29. En 0.60 con ci ('.6') netros con el ç:;iENTE: En 47() el 'acio -.c'hre el 11 metro con el ',e í_:Y_ bulo de este piso. En 0.12 metros con el vetibulo del ascensor • En 0.24 metros con ci ducto de basura número 1. En 0.25 metros con el duct.o de ventilación número 1. En 0.37 con ci ducto de ventilación número 3. ; OCCIDENTE: En 4,01 metros y en 2.12 mcI -ros con el vacío sobre la zona de los ciarajes. En 0.06 metros con e escalera número .1 0. 0 con metros número ducto de ducto de metros " antej ar di, s ventilación número 3 ven ti '1 ac i_órs número en 395 metros4
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 3-D-87I2
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
antej ar di, s ventilación número 3 ven ti '1 ac i_órs número en 395 metros4
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 3-D-87I2
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y EL I.D.U. apartamento 402 En 0.30 metros con el dueto de basuras número 1 • En 0.44 con el vestíbulo do este E - 0.25 metros con el dueto de 'ventilación numero 1. En 0.37 metros can el docto de ventilación número 3 CENIT con placa de concreto que lo separa del penthouse NADIR. con placa de concreto que lo separa dei tercer piso.
11 NO 1 EN0' La construcción del puente de la avenida 25 ocasionó perjuicios graves en la tranquilidad, utilidad valorización del apartamento de propiedad de mi mandante, pues ella lo hahia adquirido en esa zona por la cercanía a la Universidad Nacional y la posibilidad de estudiar tranquilamente en CiMO: Se presento en este caso un perjuicio o carca especial para la actora que debe ser reparada en desarrollo en principio de igualdad de los ciudadanos, en este caso, frente a la actividad legítima de las autoridades administrativas."
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se citaron los artículos 2, 13, y ii de la Constitución Nacional de 1991.
Se arguyó que el dao especial demandado, ocasionó vulneración del principio de la igualdad de los ciudadanos frente a las cargas públicas, del derecho a la intimidad personal Y familiar.
Y LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
Se arguyó que el dao especial demandado, ocasionó vulneración del principio de la igualdad de los ciudadanos frente a las cargas públicas, del derecho a la intimidad personal Y familiar.
Y LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Esta fue admitida por auto del 21 de mayo de 1.993.
(Folio 15 a 16 del c.1
B. El 10 de agosto del mismo aPo se notificó al Director del lnst.i. tut.c de Desarrollo tir'bnc (Folio 19 del c.1.19 y ci 19 de los mismos al Alcalde del Distrito Capital de Santaf de Bogotá. (Folio 20 del c.1.) Dentro del termina de fijación en lista el libelo demandator ío fue contestado.SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93D48712
DEMANDANTEi MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE D030TA Y EL TD.U.
J,jJJ reconoció como ciertos alquno hechos, negó otros y afirmó que atendría a lo que se probara n respecto de lo de-mas. (Folio 30 a 34 del c11 frente a lo9a hechos aceptó alqunas 4 neqó otro%y CII cuanto a los restantes afirmo que e atendría a lo que se averiuiara dentro del juicio A titulo de cepcione propuso las siguientes a. "Ineptitud auat-ar#tiva de la demanda por falla de los farmale' ar9ufnentandc' que el actor no ci ta las normas exactas que fueron vial adaa. b. Ineptitud rutantiva de la demanda pur
falla de los farmale' ar9ufnentandc' que el actor no ci ta las normas exactas que fueron vial adaa. b. Ineptitud rutantiva de la demanda pur auericja de leqitímactón en la ca .a It afirmando que la parte actora no demostró su titularidad sobre el bien
inmueble afectado porque no aporto escritura pública ni certificado de tradición y libert.d; c." Falta de legitimación en la causa porvía or vía pasiva" del Oitr.ito Capital Santafé de Bogotá. Se dice que la obra la realizó enteramente el ID,J (Folio 45 a 49 del ci.) VI, LAS PRUEBAS; Por auto del 23 de enero de 1,994 e decretaron litir, ped por, la partes ¡Folio '- -,H a 61 del c1.
VI. L,í AUDIFNCIA DE CONUILYACIÓN: D: con -formidad con lo preptuado en cl articulo 3o del Decreto 171 de 1.993 que empezó a regir el día 26 de Enero de 1.993 por auto de diciembre 2 de 1.994 se citó a las partes a la audiencia kFolio 89 c4i).A
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE E4Ot3OTA Y EL I.D.U.
Rizada, no se locjró acuerdo, por f al tvA de ánima ç:onri L iatorio por parte de los dndados (Fal ios 101. c, 1
VIL. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
Rizada, no se locjró acuerdo, por f al tvA de ánima ç:onri L iatorio por parte de los dndados (Fal ios 101. c, 1
VIL. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El 23 de febrero de 199 se cJio traslado a las partes. y al Aqente del Ministerio PÚblico. para que al leqaran, resp:i'amente. sus memoriales 'finales y escrito de fondo. partaçor; Apoyándoseen los tecedentes icti.icos enunciados en la demanda, relacionando la teoría del dact especial en la Jurisprudencia de la justicia contencioso admini,trati.va, y con base en la di.1er,cia de i.nspec:clán judic:iai realizada por el Tribunal reitera las pretensiones. .Foli loS' 11 c 1. 1..- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, r'ec:abó su esc r i t con testatoricl de 1 a demanda.
2 -' El IDU luego de hacer un recuento de los hechos y pretensioro de la demanda y fund amen tndose en el dictamen p(---ricial considera que no se dio desvalorizac:.ión del :Lnmueble con la const.rucc:ión de 1 a obra pública, que fue el hecho afirmado en la demaricia como per Juic.'o (Fol o 10 a 108 del ...1. . Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes,
%1111 ONSIDERCIOHES:
del ...1. . Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, %1111 ONSIDERCIOHES: kT,or responde a 1a Sección Tercera del Tribunal-Y
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93--D-8712
DEMANDANTE: MARTA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE RO(3CJTA Y EL I.D.U.
Administrativo de Cundir marca decidir las pretensiones proc 1e'a formulada' por la seNora ÍIAPIA ANTONIA ALVARADO MONTO'A en contra del Distrito Capital de Sanlafé de 6ogotá y el Instituto de Oesarrollo Urbano. El hecho Uosc atacado consiste en que como consecuencia de la construcción del puente de la avenida veintiocho (28) con carrera treinta (3) Ja demandadora tuvo que soportar antijuridica%nente, rompimiento del principio de la igualdad 1-rente a las cargas públicas.
Se busca princ: ipaimente que se declare responsable a ic demandados y que consecuencialmente, que se los condene a la indemnización de los perjuicios irrugados a MARIA ANTONIA
ALVARADO MONTOYA.
A. HECHOS PRO8ADOS;
1. Que el 13 de octubre de 1972 se uancionó ci acuerdo 19 del mimo aAos por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano. (Folio 2 a 5 del 2..).,
2. Que 20 de diciembre de 1974 se adoptó el
acuerdo 19 del mimo aAos por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano. (Folio 2 a 5 del 2..).,
2. Que 20 de diciembre de 1974 se adoptó el estatuto personal para el ID(J con la resolución 19 de 1974.
(Documento público en copia autentica. Folio S a 50 del c.2.). 3.. Que er, el rolio de matrícula inmobiliaria No .0500134970 figura como propietaria del inmueble ubicado en la transversal 29 No.40 A 65 apartamento 401., la seora MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA. (Documento publico en copia simple, aportado en vigencia del decreto le' 251 de1991; este los presume auténticos. Folio lo del c .1 4.. Oue el 22 de octubre de 1990 se sancionó el acuerdo 16 de 1990, que desarrolló el concepto de valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá.SENTENCIA EN EL. EXPEDIENTE 930-8712
DEM4NDANTE2 MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE GANTAFE DE FOGOTA Y EL I.D.U.
Documento público en copia simple. (Folio 64 a 78 dei c.2.1.
5. Que .1 19 de Noviembre de 1990 me reunió la Junta Directiva del IDU, y se autorizó la epertura de algunas
licitaciones Públicas Nacionales entre ellas para el diseño yconstrucción de la intersección calle 4. avenida 213 y carrera 36 por avenida Ciudad de Quito. Documento público en copia autentica (Folio 79 a 105 del c.2..)
licitaciones Públicas Nacionales entre ellas para el diseño yconstrucción de la intersección calle 4. avenida 213 y carrera 36 por avenida Ciudad de Quito. Documento público en copia autentica (Folio 79 a 105 del c.2..)
6. Que el 30 de noviembre de 19^ los ingenieros consultores VICTOR ROMERO y C2I4., entregaron el estudio preliminar de suelos y recomendaron que ' como la variable de tránsito es la mas importante para el diieAo de pavimentos, es conveniente que el 1.0.U. y otras entidades que les corresponda, realicen controles estadisticos sobre el crecimiento del trfico urbano, para obtener datos de sus series históricas". Documento privado en copia autentica. tFolio 107 a 211 del c.2. a.
7. Que 13 de diciembre de 1990 se sanciona el acuerdo 19 por el cual se adopta el Plan Bienal de Obras por el Sistema de Valorización por Beneficio General para el periodo 1991-1992 para al Distrito Capital; se incluyó la construcción
de "puentes Calle; Av. 28 Cra. 36 A Av. Quito". ( Documento público en copia simple. Folio 52 a 58 del c.2.
8. Que ci 17 de abril de 1991, ci instituto de esarrolh Urbano IDU, y CIVIL1A Ltda, celebraron ci contrato No. 02 de dseo y construcción de obras de la intersección de
la "Calle 4 -Avenida 28 y Carrera 36 por Avenida ciudad de Quito". Documento publico en fotocopia autenticada. (Folio 292 a 305 del c.2.).
la "Calle 4 -Avenida 28 y Carrera 36 por Avenida ciudad de Quito". Documento publico en fotocopia autenticada. (Folio 292 a 305 del c.2.).
9. Que ci 14 de junio de 1991, segura acta No.1, se inició la obra establecida en el contrato I'4o.052 de 1991
(Documento público en copia autenticada. (Folio 40 a 41 delSENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEPIANDANTEz MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADOz DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BO6OTA Y EL I.D.U. / iO ue el 30 de noviembre de 1992 ste suscribió acta de terminación de obra del contrato No..O2 de 1991 (Documento público en copia autenticada (Fol lo 42 a 43 del
11. Oue ij 2 de diciembre de 1994 el Tribunal realizó diligencia de inspección JudiciaL dentro de la cual se es$ahieció que en el mrnertto de la dii iqencia existían desperdicios de obras de construcción y basuras en la cavidad inferior del puente; que aquellos estabar, retirados, del edificio a que refiere la demanda; que >istia un nivel de contaminación sonora que a pesar de que al momento an que 'iie realizó la diligencia no se encontraron en el lugar gatnines eE claro que la parte baja del puente y SU cavidad .ori sitios de alta nsequridad. Dentro de esta diliqencia la apoderada de la parte actora expreso adición al cuestionario de 1 o iz, peritos sol ict.ndo que se dijera si la con struc::ión de la obra tuvo
nsequridad. Dentro de esta diliqencia la apoderada de la parte actora expreso adición al cuestionario de 1 o iz, peritos sol ict.ndo que se dijera si la con struc::ión de la obra tuvo impacto de la valorización del inmuebles (Follo 212 a 214 dci
12. Due el 18 de abril de 1995 se rindió el di ctarner pericial concluyendo lo siquient.e la construcción del puente elevado de la
avenida 23 no h traído deterioro urbanísl.:ico a la zona de la avenida 29 entre calles 40 a 42, espec:'a1mente donde se encuentra ubicada el edificio Miner-va No podemos rF'solver la totalidad de la prectnt referente a "si la di stancia quetc-para el puente elevado del edificio es lo suficientemente razonable para garantizar los derechos de los dueos de los apartamentos que dan sobre el mismo' por cuanto no ocprc;L'fira a cual es dorechos" delos propaetr los r'ef íer . De tocic:,z. mdc a este respecto cdr , mos dor :t r cte 1 a vi; que queda entre el puente y el edificio (la transversal 29) es suficientementeancha, ÍR:' ofrece conqesti.órs, que la hemos visitado a diferentes hor y días y no hemos visto deficiencia en su tamao,ni impiden el acceso de los vehiculos que guardan en el. semisótano del mencionado edificio10
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOVA
los vehiculos que guardan en el. semisótano del mencionado edificio10
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOVA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y EL I.D.U.
El solo hecho de situar en medio de una Y :i. a un promr:n tc:r lo de concreto de gran magnitud como es el citado puente, da base para que las personas que por su falta de educación quieran o se los exija el organismo, lo usan para esconderse a depositar desechos orgánicos o para que no sean vistos por los dei lado opuesto. ' En el e>pediente no hay copia de estudio alguno que demuestre aumento de la contaminación del aire por polvo o del ruido a causa de los automotores que transitan por el puente Mientras no se disponga de datos empíricos, se puede decir que la presencia dio Zonas donde pueda escenderse persona alguna os sitio propicio para dar sensación de peligro, con mayor razón un las horas nocturnas En cuanto -a la desvalorización del inmueble no se encuentra documento alguno que lo pruebe os decir, que el indique que el aumento del valor del inmueble haya estado por debajo del incremento del indico de inflación." Locumento privado en original. Folio 215 a 27 del B - LAS EXCEPCIONES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del C C A , correspondo al fa 1 1 ador entro otros. pronunciarse sobre los medios exceptivos alegados. Trk€p-tittId fcirmai.1 d€p 1 El .1 a no se encuentra. No os dable exigirse en los
C C A , correspondo al fa 1 1 ador entro otros. pronunciarse sobre los medios exceptivos alegados. Trk€p-tittId fcirmai.1 d€p 1 El .1 a no se encuentra. No os dable exigirse en los juicios de reparación directa que se citen las normas violados y el concepto i€?i . violación. Ella sola es requisito para asuntos donde se p' c"enda la nulidad de actos administrativos (Art. 1379 numer'aJ. 4o - •t En la demanda a pesar de lo anterior si co enunciaran or.--SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 9-D--8712
DEMANDANTE: MARTA ANTONIA ALVARAÇ)O MONTOYA DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y EL I.D.U. obliga a citación de ordenamiento jurídico, / importa si fue o no el pertinente. '.. por tanto no í .
L f1t1i df 1gitimaici8r: , La Legitimación en la ;. causa, refiere a un presupuesto Dice el cepc:toriante que 1 Fa c:I no eran las ectas Esta alegación se despachará negndoee la ley no material que consiste en que el demandante y demandado, sor las perscnaa, a quienes conforme a ley corresponde, aduciry COX)rac1ec.ir re'apect i'iamerite, l¿¡% pretensiones procesales; ES 1 s coruí t 'qactón en una misma persona, de la cal idad de par te pr 1 -denandante o demarid ada , con la del sujeto facultado
coruí t 'qactón en una misma persona, de la cal idad de par te pr 1 -denandante o demarid ada , con la del sujeto facultado pcp la 1ey, para formular la pretensión o para oponerse a ella, reii t•c ti. v ainente. El Tribunal encuentra, que es válida la afirmación repecto a que la actora no demostró su condición do pr/opietar.ia. Alegó aquel la u condición de propietaria de un bien iports al proceso solo la copia del folio de matrícula 1 i aria (modo) ; más no :ompará la pt.tbi ica del cont Lo de :Dmpraventa ( título) Es sabido que la propiedad sobre i. muebles es t suíef:a a pr '.'eba documental como es el instrumento público artículo 251 del C ,í ademés a su inscripción en el reqistr4:::I (artículo 256 íbidm) ésta i1 t ima. que debe 1 Ic.ar la copia que se aduzca como prueba; derns se requiere acreditar que el folio de reqistro de propiedad inmobiliaria aparece como propietario quien est.á en que1las1 2
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEMNDANFE: MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA
DEMANDADO DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y EL I.D.U.
El Código Civil en sus artíc: ulos 1 857 756. 759 y 749 consra 1. cuándo se reputa perfect a ante 1¡,:k Ley 1 a ven ta de propiedad i nínu::'ble y cómo se etec:t.Oa la trarsmisiór, del
749 consra 1. cuándo se reputa perfect a ante 1¡,:k Ley 1 a ven ta de propiedad i nínu::'ble y cómo se etec:t.Oa la trarsmisiór, del derecho de ç)ffr o. Asimismo el articulo 12 de decreto 960 de 1970 determina
la obl iqatoriedad de celebrarse por escritura póhi ca todos . . los actos y contratos de disposición o qravamen sobre bienes inmuebles.
Al. no a c r: 1 i t a r s e en , u i c: 1 o. el ti tui o no se es t aLi ccc tampoco la leni titn.i (Ja d de qul en adujo las súpi cas proc:esa les 1. ' aunque podría 1aa1a acudir al decreto c::'ficiosct do prueba se abstiene para aver:Lquar 1 a verdad porque otras situa::i.ones respecto Al derecho material conducen también a fal lo deneqatorio.
En lo hipotéticc: de haberse acredi tado 1. a condición de propietaria se hace anál isis para detInir que no habría reoonsabi lid<-.,.d del Distrito Capital Santafé d 1oqot por la obra que fue ejecutada al él D.. RESF0N3AEcILIDAD POR DAO ESPECIAL.: En este régimen es conoc:ido que la conducta que emana a iniciativa de la propia administración - ésta legítima en su ejecución Y con ocasión de e] 1a d ea! sequil ibra frente al aciministrado el p irJc.:ipio deiqua iclad frente a 1 a. cargas phl i cas 1_ —Lcis tc.
ejecución Y con ocasión de e] 1a d ea! sequil ibra frente al aciministrado el p irJc.:ipio deiqua iclad frente a 1 a. cargas phl i cas 1_ —Lcis tc. a.- El primero, un hecho administrativo que puedaSENTENCIA EN EL E XPED lENTE 93-0-8712
DEMANDANTE: MAf lA AN ÍOU JA ALVAtAUO MONT OYí DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE E3ANrAFE DÉ 130(30TA Y EL J.D.U. calificare de legal, que rompe la iqualdad frente a las cargas públicas que deben sriportar unos preci w ministrados El hecho es licito, por cuanto la administración pública que lo ejecuta, ohr en cumplimiento de un deber, lo que supone el ejercicio de una c petenc3 a 1 'mpia como es el de la húvquetIa de los cometidos estatales.
El quebravitamierit.o de la igualdad frente a las cargas públicas, refiere a que unos precisos administrados portan en mayor rjriuio la actividad admin.iiratj'a, pues. 9indo que ésta henefcia a todo, solo unos soportan los inconverrien ie que uel la produce. b. - Un segundo elemento, un da#Nki que Lesiona un derecho c:or protección •iuridica, que debe tener las condiciones de cierto 9 particular - las personas que solicitan r e pa r a': i y C.- Un tercero y Óltimo elemento de estructurcíón de reuponsabilidiari, el nec de causalidad, entre el hecho dm.i nistrati'io leai y el perju±u:io oc jo ad
r e pa r a': i y C.- Un tercero y Óltimo elemento de estructurcíón de reuponsabilidiari, el nec de causalidad, entre el hecho dm.i nistrati'io leai y el perju±u:io oc jo ad La jurisprudencia del Consejo de Etá'do 9 en este punto ha sostenido que: "Mas, surge de la jurisprudencia compendiada que aun 1 a actividad estatal absolutamente legitima, tant.o por la existencia y e>utensián del terreno que ejercíta como por la fidelidad al procedimientc determinado legalmente, puede dar lugar a irsdemniación del dao causado al administrado, que es lo que se conoce como responsab.tiidad sin Taita." "Lo anterior importa que tal tipo de responsabilidad, ec1uye la demanda de la ilegalidad del acto administrativo, los casos de responsabilidad por falta o falla del servicio o de la adrninistraci5n y lógicamente, con maior razón, la derivada de las \.ias de hechos."14
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEMANDAN VE.- MN lA ANTONIA ALVARADO MONTOYA DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SAN1AFE DE bOGOTA Y EL I.D.U. "Responde el Etado i pesar de la legalidad total de su actuación, de manera excepcional y por equidad1 cuando el obrar de tal modo. en benelicio de la comunidad por ra zón de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un daPo especiaU anormal coriderablc, si.pF±ric.r i que nor'nlmcnte çjebcn sufrir los
la comunidad por ra zón de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un daPo especiaU anormal coriderablc, si.pF±ric.r i que nor'nlmcnte çjebcn sufrir los c:udadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del EstaUo rompiéndose así la iqualdad de los mismos 'frente a lac'qas públicas, o la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del Estado II 'urye, puzs de 1 a esqu e rn'ti c:a post ción hecha • q u e 1 a pretensión .tndemn .i zat.oria por daio e>c:iuye cualquier otra pretensión con idnti co fin propuesta con base en la t C9 1 Ldad del acto o de La operación o el hecho acIminist.rativo la falta o falla del servIcio y la derivada de la arbitrariedad adniinitrativa o "vías de hecho" " (1 Estos planteamientos han sido reiterados por ci o de Estado var 1 as de c:i, sic:.ncs "1a actividad estatal a.bso1utament leqítima. t.anto por la ex ,istericia y e>tensi¿in del derec:ho que ejercita como por la fidel dad a] procedimento determinado lealmente puede ciar iuq' a la indemnización del dao causado al administrado... Responde e] Est.ado, a pesar de la leqal iciad total de su actuación de mariera ecepc.ional y por equ. dad. cuando al obrar' do tal modo, en beneficio de
causado al administrado... Responde e] Est.ado, a pesar de la leqal iciad total de su actuación de mariera ecepc.ional y por equ. dad. cuando al obrar' do tal modo, en beneficio de la comunidad, por razón de las ci.rcunstar,cias. de hecho en que tal actividad se derrci le causa al administrado un dao especial ;nor'na 1 • cnn'ide r ahl superior al que nor'malmpri te, deben sufrir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Eetado rompiéndose 5.i, l igualdad de los mismos frente a las cargas, púbi cs o la equ'Ldad que debe reinar entre los sacrificios que importa para los administrados la Sentencia de Octubre 28 de .176. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr Jorge Valencia Arancjo. E ,,, p) 1.482. Actor Banco Bananero. (Anales del Consejo de Estado.. Sequndo Semestre ele .76. Tomo XCI. Pq.tras 615 y siquientes).SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE 93-D-8712
DEMANDANTE; MARIA ANTONIA ALVARADO MONTOYA DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BAH TAFE DE DOGOTA Y EL I.D.U. existencia del Estado "-
2E-]. k Es LAfb1C3 b éx J jiici.c Se probó que la construcción estatal que afirmó la demanda como causa del rompimiento en la actora de la igualdad frente a las cargas publicas se eecutó par -,-¡ el Distrito Capital daSantafé de Bogotá. Pra comprobar si había o no rompimiento se pidieron
demanda como causa del rompimiento en la actora de la igualdad frente a las cargas publicas se eecutó par -,-¡ el Distrito Capital daSantafé de Bogotá. Pra comprobar si había o no rompimiento se pidieron y decretruns inspección judicial con intervención de peritos.
En la primera se c: oncluyeron: ruido ambiental sitio cn pci iqrosidad propicio para ucul taawnto de delincuentes Con el expertic.o se definió que los hecho-.s indicadores en el libelo demandatorio de desvaiariación del bien inmueble, no lo conilevaror.
De manera que no basta demostrar que 'f'ctivamerte con la obra pública sobrevinieron para el actor cargas mayores quIt3 otros acIministrdos smc' que además era indi8penaable, sine qua non ctablecer que ellose fueron cat.ua del dao aseverado: en este juicio el de de%vi4lorj,zaci,ón del inmuebi Resulta que probados hechos de molestia s nerarites de incom(3didad, no solo por el lo t i iix,-,, causa suficiente para determinar perjuicio. j t. hecho 'ir pueder 4:Onf ict.rr per ;J u. cio tienen que Sentenc