TA CUN - 93D8717-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D8717-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LLAMAMIENTO FN GARANTIA - Requisitos
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINt'iARC SECCION TERCERA Santa F' de Bccot.j.., Octubre siete (7) de mil novecientos noventa , tres (1993)..
MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
REF. Expediente No,. 93-t)-8717 DEMANDANTE SOCIEDAD BARON MACCHI LTDAARQUITECTOS CONTRATISTAS La parte demandada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-- en escrito visible a folios 107 a.109 del expediente, LLAMO EN GARANTIA al FONDO DE. VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.E. 1.. FUNDAMENTOS DE HECHO Oue entre el Oondo de Vigilancia y Seguridad y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-- existe un convenio para el diceo y construcción de la Estación de Policía de Servítá. Gke para la realización de dicha obra el IDU mediante los mecanismos dela licitación pública contrató a la firma Sociedad Fiarán Mscchi Ltda. Arquitectos contratistas mediante contrato No 041 de 1988 Que como la obra construida "...y que ha dado origen a la Presente :Lit.is, es propiedad y de administración del Fondo de Vigilancia y Seguridad del D.C. do Santa Fé de Bogotá, el cual está eni a ohi iqeción de reembolsar al Instituto que represento el valor total que tuviere que pagar como resultado de la sentencia que llegue a dictarse en éste asunto en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU"
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO04
C -D--8717
el valor total que tuviere que pagar como resultado de la sentencia que llegue a dictarse en éste asunto en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU"
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO04
C -D--8717 La solicitud de ci tación do Lerç:ern se funda en los artículos 55 y 56 dr.]. C .P.C.
111. PRUEBAS El momor.1ist.a acafripaPá a su escrito de llamamiento fotocopia autenticada del convenio o contrato .ini radrn.i.instrativo No 06 do 198 celebrado entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE E4000TPI o E y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -1D1imediante el cual se acordó la construcción de la Estación de Policía de Servitá (Véanse folios 110 a116 del epedionto) Para resolver, se,
III. C O N S 1 D E R A: Corresponde a la Sala de la Sección Tercera de acuerdo con su competencia furcional pronunciarse sobre la solicitud de intervención jo tercero -- llamado en qararitiaformulación hecha por ci demandado en este pro:eso instituto de Desarrollo
Urbano -1 DU-.
A. El llamamiento en garantía, es una modalidad de INTERVENCION DE TERCEROS EN EL. PROCESO, de permisión en los procesos relativos a responsabilidad extracontractual o de reparación directa como lo dispone así el artículo 217 del Decreto Ley 01 de 19844 modificado por el Articulo 54 del
Decreto Ley 204 do 1989 EL LLAMAMIENTO EN GARANTIA de
procesos relativos a responsabilidad extracontractual o de reparación directa como lo dispone así el artículo 217 del Decreto Ley 01 de 19844 modificado por el Articulo 54 del Decreto Ley 204 do 1989 EL LLAMAMIENTO EN GARANTIA de regulación en el articulo 57 del F O se instituyó así "LLamamiento en garantía. Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnizacióri del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado do 1-a sentencia, podrá pedir la citación de aquel para que en El mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamamiento se sujetará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores" Consagra dicha disposición el aspecto sustancial de esa intervención Los procedimientos adjetivos en su FORMLJLACION Y TRAMITE, so encuentra en los artículos 54, 55 y 56 IBIDEM El llamamiento en este caso, llena los reqj.tisitos/ 3 93-D--ç.71 7 formales que exiqp la 1.57 que son los previstos tsfflh±?n para la denuncia del pleito., cales son el nombre y representación legal del llamado, la indicación de su domicilia, los hechos y fundamento de derecho que .invoca para llamar, como también, la dirección de la oficina o habitación del llamante y de su apoderado donde recibirán las notificaciones (Artículo 55 del CF.C, El llamamiento en cuanto si requisito SUSTANTIVO, es si eh llamado tiene DERECHO LEG'AL.. O CONTRACTUAL, DE
dirección de la oficina o habitación del llamante y de su apoderado donde recibirán las notificaciones (Artículo 55 del CF.C, El llamamiento en cuanto si requisito SUSTANTIVO, es si eh llamado tiene DERECHO LEG'AL.. O CONTRACTUAL, DE EXIGIR A UN TERCERO LA INL)EMNIZPICION DEL PERJUICIO QUE LLEGARE A SUFRIR O EL. REEMBOLSO TOTAL O PARCIAL DEL PAGO QUE TUVIERE QUE HACER COMO RESULTADO DE LA SENTENCIA, no se cumple.. El demandado para llamar en garantía al tercero, cita derecha de naturaleza C flNl AC ['JA'.... En efecto • el demandado invoca derecho. de carácter CONTRACTUAL para citar al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SANTA FE DE: SOGCflA DISTRI O CAPITAL; éste, se hace derivar de un convenio inter-administrativo celebrado por aquellos, que tiene como objeto, entre otros, el diseo y la construcción de la Estación de Policía Servit. En aquel convenio el IDU se compromete entre otros a disecar y contratar los proyectos o estudios necesarios para la ejecución de aquella obra, La elaboración del correspondiente pliego de condiciones, ja elaboración del contrato que se vaya a celebrar, el análisis de la licitación i la contratación de acuerdo con las normas vigentes A su vez el FONDO se obliga, entre otras, a poner a disposición del IDU toda clase de recursos para cumplir a cabalidad la gestión encomendada, y a responder por las obligaciones que contraiga ci. IDU en la gestión especifica de ejecución y administración de la construcción oc las obras etc Pero observa esta Corporación que 15 demanda
recursos para cumplir a cabalidad la gestión encomendada, y a responder por las obligaciones que contraiga ci. IDU en la gestión especifica de ejecución y administración de la construcción oc las obras etc Pero observa esta Corporación que 15 demanda instaurada en el presente caso reiere a la nulidad de la Resolución No. 436 del 7 de Noviembre de 1992 proferida por el IDU, y por media de la cual se ordenó hacer efectiva la póliza de estabilidad de la obra -No. SÍJB-05-105-4198-, por la suma de $9934 000.00, y al correspondiente restablecimiento del derecho4 9.-••D--3717 con s i atente en la dvOluc.ór del; re.pec ti. va uir,a con su r:orrec:c.j.án monctar.ia e inter:s en el evento de que al momento de pro r i r c e Le st:ncia ss hubiera hecho efect iva aquella; tambin sE dcprat.:a la indemni.za:ión de los peri icios que con dicha reso1uc0171 se haya ca.isado. De lo anterior puede col e qirse que a relación conictual istente entre el IDU y el FONDO DE VI(lLANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA O rio le dá derecho al primero de éstos entes a reclamar al FONDO DE VIG ILANCIA el pago que tuviere que hacer en el evento de que la sentencia le fuere desFavorahle El pqo que tuv.re hcer en ese evento hipotético el IDU provendría de l dccl aratc1—.1a de nulidad de acto administrativo por eLla proferido, no tendría como causa alquna
El pqo que tuv.re hcer en ese evento hipotético el IDU provendría de l dccl aratc1—.1a de nulidad de acto administrativo por eLla proferido, no tendría como causa alquna de las obi .iciac.ones que contrajo el 1DU en la gestión especifca de ejecución y administración de la construcción de ia' obras en ir ! nción Además el acto administrativo del iDU que hi.2:n efective le. garantía de estab.i 1 idad de obra. refiere a qarantía en favor del IDU y para avalar las ob! iacionea. entre ci IDU y la Sociedad Barón Macchi Limitada Eritónces como la relación de carácter contractual que seFa la e) ir¡ ecfor - Í a 1 ois te come undamentc' del llamamiento en nararitía foriiul edo no dá deroho el IDU pere. reclamar el pago que tuviere que hacer en la sentencia Al FONDO DE VISILANC lA Y SEGURIDP1t) DE BOGOTA DCq ci 1 lamemiento habrá de ser denegado . Por lo e~pLteSt.o, ae R E S U E L V E 1 Deniégase le sol ic:lt:..j.ci de 1 1 ainam i en to en qarantía formu i. edo por El lntitut de Dasero .L Lo Lirebno -1 DLJAl FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL. DISTRITO rAPTTA. DE: SANTA FE DE BOGOTA COPIESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE CAprcbado en sesión de la fecha. Acta No. 45 )
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL. DISTRITO rAPTTA. DE: SANTA FE DE
BOGOTA COPIESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE CAprcbado en sesión de la fecha. Acta No. 45 ) (Pasan f irAPI A ELENA Gr PAL .DC. GCN';Ez Magistrada
FIECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Presidente
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FArirILA OROZCO DE NIDO
Magistrado Magistrada