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TA CUN - 93D8782-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D8782-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

0 1.

MUERTE CON Ar^ 1DOTACION OFICIAL / PTJICI — 1

TRIBUNAL flMiNISTRATIVO CUND 1 NAPIARCA 19 Sti . 05 —3ECCION TERCERA—

Santafé de Bogotá9 D C • catorce ( 14 ) de septiembre c:ia mil novecientos noventa y cinco (1.995) Magistrado Ponente Dr I-3ECTOR ALVAREZ MELO

Ref.--Expediente 9.3 D 8782

Demandante JULIO CESAR RAM 1 REZ Y DI ROS REPARAC ION DIRECTA Surt...t,cicj el trári. t.e de ir?' sin que se c:::es'rve causal. de nulidad ce invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la de reparación directa, iniciaron JuL:Lo CESAR RAIl ic:z MANDA LISMA DE RAM:rF:Ez quienes obr-an en nombre propio y en representación de hijas ANA iE. INI y

:J u....i: Ci .:AN .E RE 7. IJSMA , SUL.YAN YANETIl RAM 1 RE. 7 USMA , JE i DA DAMARIS ri REZ USMÇI • LILIANA RA. 1 RE. z IJSA MAR!(.'; PASTORA RAM :: REZ USMA , FRANCIA ELENA RAMIREZ L;SNPs contra la NAC.ION Ministerio de Defensa Nacional :: j:: Nacional -. con el fin cje que 'c'! prc:nuncter' .!ai declaraciones y condenas referidas en la demanda A N T E ( E D E N T E 5

contra la NAC.ION Ministerio de Defensa Nacional :: j:: Nacional -. con el fin cje que 'c'! prc:nuncter' .!ai declaraciones y condenas referidas en la demanda A N T E ( E D E N T E 5 E:rescrito pesen taco ante esta C:r circ;i.Ón 21 17 mayo de 1.993. los actores, toree ur intermedio e apeds'ac:ic:'. form"laran las siguientes p J.c:ricc nr :c.:e.a 1 es193 i: ) 1 Declárase e LA NACION COLOMBIANA (MINISTERIO J)r. DEFENSA NACIONAL. Y DIRE:ccIoN GENERAL DE LA POL.ICIA NACIONAL,)., administrativamente responsable de la muerte del Agente de la Policia Nacional JHON EDISON RAMIREZ USMA ', por consiguiente de ].a totalidad de daos y perjuicios ocasionados a JULIO CESAR RAMIREZ

(padre) AMANDA USMA DE RAMIREZ

(madre), ANA. CARLOS JULIO, SULYAN

VANETH, NEIDA DAMARIS, LILIANA,

MARIA PASTOF.A y FRANCIA ELENA

RAMIREZ UStIA(hermanos). Los hechos en los cuales rierdiera la vida el Agente de la Pc:.icia Nacional JHON EDISON RAMIREZ USMA sucedieron ci 13 de mayo de 1.9919 fecha en que fue lesionado falleciendo al dia siguiente en San tafé de Sorjtt a manos de su similar PAUL ENRIQUE CASAS PEDA al disparar su arma de dotación oficial cuando se encontraba en ejercicio de funciones en el CAl

fecha en que fue lesionado falleciendo al dia siguiente en San tafé de Sorjtt a manos de su similar PAUL ENRIQUE CASAS PEDA al disparar su arma de dotación oficial cuando se encontraba en ejercicio de funciones en el CAl 57 aproximadamente a la una c:ie la rnadr(..(ç.ieda de la feche ya mencionada. Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas : aj

1. POR PERJUICIOS MORALES. Se debe a cada uno de los actores, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del ial lo el equivaiedt.e en pesos a un mil 11.000) gramos oro fino al precio que se encuentra el metal en la fecha de la ejecutoria de la. sentencia, de conformidad con la certificación que en tal sentido expida oi Banco de la República.

2o. POR INTERESES. debe a cada ..ir'(: de los demandantes, o a quien n qt.t i.cr"e:. sus derechos representaren t'cr al momento ci '€? :i falla, .1 os ir' Lr: rc-:ses3 93 D 8782) que 9€' Ç1riErC:r'i a partir (i: .1. ejecutoria de la sentencia.. De conformidad con el art.. 1653 de]. C.Ca, todo pago se imputará primera a intereses. 1 Se pagarán intereses comerciales desde la 'fecha de su ejecutoria y transcurridos seis (6) meses los de mora.. of

30. CUMPLIMIE1TO DE LA SENTENCIA.

La Nación Colombiana dará

1 Se pagarán intereses comerciales desde la 'fecha de su ejecutoria y transcurridos seis (6) meses los de mora.. of

30. CUMPLIMIE1TO DE LA SENTENCIA.

La Nación Colombiana dará cumplimiento a. .a sentencia dentro de :los 30 días siguientes a la -Fecha de su ejecutoriam de conformidad ccir las artículos 176, 177 . 178 del C.C.A. (folias LA a 16 dei cuaderno principal Como iechc:s • fuente de las pretensiones. narra J. a demanda LEGITIMACION lo. JULIO CESAR RAMIREZ contrajo matrimonio con AMANDA USMA PEA el jo de Diciembre de 1.962 en Santaé de E4ocjcitá D.C. 2a. 1:e dicha corstri:ttcD nacieron a) ANA VEIMI . el 20 de abril de 1.978. es legítima; b). CARLOS JULIO, el lo.. de Abril de 1.980. es legítimo; c). S(JL.YAN YANETH e]. 20 de erer'c de 1.974 es legítima; d). NEI DA DAMAF:IS el 24 de Enero de ..96$ es legítima; e) LILIANA. eJ. 4 de julio de 1.9669 es legítima;4 E) 8782) MARTAPASTURA, el 14 de octubre cl' lic::' es legítima; q) FRANCIA ELENA, ci 2 de febrero de ¡063, es legítima; y, H). JHON E:t) :i SE)N ci 7 de mayo de

cl' lic::' es legítima; q) FRANCIA ELENA, ci 2 de febrero de ¡063, es legítima; y, H). JHON E:t) :i SE)N ci 7 de mayo de 1.95, es legitimo. lf En conclusión, acuden al proceso cono padres y hermanos de la víctima a efectuar la reclamación indemni zatoria. 11 HECHOS el lo. JHON EDISON RAMIREZ USMA se encontraba vinculado a la Policía Nacional y propiamente para el día 18 de mayo de L.991 prestaba turno de vigilancia adscrito al CAl 57 con sede en el Barrio "EL CHICO" de Santafé de Bogotá D.C. lo 2o. SAUI... ENRIQUE CASAS F'EZIA igualmente prestaba sus servicios en ci mismo Ci 1 en el mismo turno al que se ha hecho referencia en el numeral inmediatamente anterior. Ik 3o. Hacia la una de . la madrugada del 18 de mayo de 11991, el agente SAUL.. ENRIQUE CASAS FEFA se encontraba dentro de las instalaciones del CAl 57, en la prestación de su servicio de vigilancia, pero por efectos del cansancio si durmió con ci arma de dotación crç sus manos, no sólo cargada, sino desasegurada, con vic:i1 ac2.án de :.odas las normas que gobiernan el porte y uso de las. r•',riac:; Jta fuczcic:.' 4c. Hacia .t• una de la madl..lcc:Ia

vic:i1 ac2.án de :.odas las normas que gobiernan el porte y uso de las. r•',riac:; Jta fuczcic:.' 4c. Hacia .t• una de la madl..lcc:Ia el Subteniente JOSE ZENEN LOPEZ GUERREAD. los Agentes ::EE:1:f;:.: t: 1 :;, : z. ARIAS, JAIME oRL_(-Nr)c:' '.'E62; FUENTES y JHON EDISON li.r1 i RE L LJSMA5 (9::; E) E373 hicieran L.I arribo al :;i prc:D(::ec::Iierc:ic el oficial ¿ golpear la puerta,después de darse cuenta que quien se encontraba de guardia el Agente CASAS PE1A se encontraba dormido, despertando bruscamente y procediendo a disparar su arma de d c. La c: 1 ón oficial en contra del Agente RAMIREZ USMA ocasionándole lesiones que un día después le produjeran la muerte.

50. El comportamiento del uniformado SAUL ENRIQUE CASAS PEFA fue violatorio del reglamento., pues no sólo se durmió en su función de vigilancia, sino que portaba el arma con clara omisión de los reglamentos (cargada y desasegurada>l sin que sea de recibo la explicación presentada no sólo (n e:1 proceso o investigación Øisciplinria, sino en el proceso pena!, consistente en que se le disparó el artefacto por su estado de nerviosismo. 6o. Adelantado el procnso

sólo (n e:1 proceso o investigación Øisciplinria, sino en el proceso pena!, consistente en que se le disparó el artefacto por su estado de nerviosismo. 6o. Adelantado el procnso invgsLiqación aaministral3ca. cu.Lirituó con separación absoluta de la institución por ser responsable de infringir el Régimen Disciplinario en su articulo 121, ordinales 16, 24 26 , ...'c. consistente en h aber causado lesiones al Agente RAMIREZ USMA IION • con su arma de dotación oficial, las cuales le produjeron la muerte horas más tarde. hechos sucedidos ci. 10591 7o. El proceso penal se adelantó en el Juzgado 58 Penal Militar donde l o fuor'ot formulados c::a r oc's por el hecho punible de homi L..1db (:5(1 Se. .... muerte del Agente .3 HC)N : ':C:\I RAMIREZ USMA obedç.c:: iÓ a una falta O falla 1. en el scrv.i 51C (.55' r5fl(93 D 87E2) :L dministrción', D:.támhién or a 1 I,a p resui ta (:Iebi.do a 1 a util ización del arma de dotación oficial. " 9o.. Acuden• 'lamar los padres y hermanos de l.' victiman no sólo por la relación de parentesco acreditada . documentalmcerite sino por el trato continua, la ayuda permanente que se prodigaban lo

" 9o.. Acuden• 'lamar los padres y hermanos de l.' victiman no sólo por la relación de parentesco acreditada . documentalmcerite sino por el trato continua, la ayuda permanente que se prodigaban lo actores con 1av.ctima lOo. Oh;ervndo. l. hecho generador de responsabilidad (las lesiones y posterior fallecimiento; las »funciones que desompeaba la v..ctima (de1 vigilancia).. '>' .las funciones policiales (esempeadas por el agente autor del homicidio., el arma utilizada, el lugar edonde sucedió ' el hecho, la calidad de los actores. lo daos y perjuicios c-au'ac1or., se concluye no sólo la falta del servicio, sino su relación cqn el mismd'i. ".( folios' 17 a 21 11 C'.cnno . ft..indamentos de derecho, cita la demanda i artículos 6 .90 y" 217 .-.. de la "Con stitución Nacional, 86, 131, 265. 1613 al 1617 del Código ri S. de la ley 153 de 1 887.. l .al 9.. 26., 27 y 2!3 de! Decreto 2137 de 1.983; 1 al 25 y 74 de la resolución 00168 d 1.961 7, 8, 12, 17,'18,, 19, 20, 21, 22 136 y 110 del Decreto 100 de, 1.989-'y el Decreto .L35 5 de 1.970. Se expresan ademáis, ...as razones por las c::ua les sor

110 del Decreto 100 de, 1.989-'y el Decreto .L35 5 de 1.970. Se expresan ademáis, ...as razones por las c::ua les sor aplicables al caso y se entienden violados po....la administración

las norns citadas..7 (93 r: 81E2 LA 1 M P U G N A C ION: El auto admisorio de la demanda fue 1 eca 1 men te notificado a los soNares Ministro cj: La eea y General de la Policía Nacional a través ilel func:io rari.o delegado ç>ara tales e actos quien, en el acto d e notificación confirió poder a profesional del derechc para la representación Judicial de la demandada (folio La demanda se contestó oportunamente manifestando c:ur a la demandada no le constan los hechos e indicando que la condena por perjuicios morales a favor de los hermanos de la vi c....ima no puede exceder de SOCi ç oro para cada uno según jurisprudencia ile! Consejo de Estado. Se agrega que María Pastora Ramírez de García no es= legitimada en la causu por activa por cuanto nc:; acreditó la e ist.enc:.ia de un tronco común con ci occiso Jhon Edi.son Ramírez Ussa de quien dice ser hermana (folios 57v 58).

AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una vez practicadas las er: aplicación ca. artí c:u io 6c:: del Decreto 265.1 de 1 ?Ç 1, reo + d por el íu.r ett .171. da 1.. '?Q.- se uiud e 1 as

artí c:u io 6c:: del Decreto 265.1 de 1 ?Ç 1, reo + d por el íu.r ett .171. da 1.. '?Q.- se uiud e 1 as conciliación. In nt.. i'nc:a se realizó el. 29 de junio c:le 1.995 s:Lr. Q'tt 5€? lograra acuerdo a quno puesto cj .i a:' la par ':.eEl 193 E) 8782 demandanteno a c:p t:.e% la propuesta prea nt.ad a por 1 demandada :c:r considerar muy baja st..t cuantía (folios 7' '/ Ec) )

LOS ALEGATOS D E CON CLUB ION: I:::.()r auto del 10 de julio de 1.995, se dio traslado a las partes y al sePor Agente del Ministerio ter:i.o Fbi :.co para cE presentaran SU; alegatos. De tal facultad hicieran uso los apoderados de las partes; 21.

Ministerio F: 'dW'li.c::n guardó silencio. a) La par-te actora, luego de analizar las pruec:a. allegadas al proceso • considera que se encuentran demostrados todos los hechos y por tanto, 1 os elementos de la responsabilidad de la administración por lo cual solicita se acceda a sus pretens:Lraa

(folio. 91 ca 97).. b) la c:Iemcandcadca solicita que la regulación de los perjuicios morales se haga conforme a las pautas que ha fijado la jurisprudencia y la condena a favor de los. hermanos no pase dei límite de 50() gramos para cada uno

perjuicios morales se haga conforme a las pautas que ha fijado la jurisprudencia y la condena a favor de los. hermanos no pase dei límite de 50() gramos para cada uno (fnlins 88 a 90) CONS1DEFACIONES DE LA SALA: I.- I..,.i.; pretensiones ::;ir encaminadas a obtener« 9 (93 3 c:1€Yci!'a:::i.c5r1 de responsabilidad extracDhtractual y condena al pago de perjuicios de La Icn:3Ni DI: DEFENSA 1 i ONAL -, Ç)OV la muerte de! 1 1 ur, ::il e 1 1 1 . tLi 1.. i.1.1I::Ili.I •I-:J. Iq (:l(•: mayo de i. 1 , 1::(:;II'; 1 cIl•:: disparos de arma c:ie fuegc:, de cir.:itac::iç5ii uficial efectuados por otro agente de policía. La demanda se funda en e] régimen de responsabilidad de la administración conocido como de "ha en la prestación del servi Cid' para cuya configuración OF necesario que se reúnan los elementos que la doctrina y la jurisprudencia. han identificado así. a) tiria falla en la prestación del servicio a que la administración esta obligada, por retardo irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo b Un daPÇo que configure lesión de un bien jurídicamente tutelado y c) t,Jn nexo causal entre la falla en la presta c.ián nr servicio y el

mismo b Un daPÇo que configure lesión de un bien jurídicamente tutelado y c) t,Jn nexo causal entre la falla en la presta c.ián nr servicio y el Dentro de éste rÉgimen se presentan, como modalidades, la falla probada vi a falla presunta II.- Para demostrar la legitimación en La causa y Los hechos sustento de la demanda, se a por La ron al prc.:)r.es(::: los siguientes medios de prueba i. ) Cc:::,a auténtica del acta c:Ie registra civil defunciónde 1J i1('$l Edisan Ramírez (,j5fl?:' fallecido de mayn c:I(€ :i i:(::'n,ç cansecuencia de heridas (? armaY ) Copi a RutOnti ca se] acta de r egis tra matrimonio de Julio César Ramirez , Am a nda Lisma Pros casados €•1 .1.c:; i€ diciembre de i..962 t fc: i.. cj ) Certificados de registra civil de nc::Lfl.jEntç:) d rc\ 'í'i.in:. JLt1.IL:) Ei.ti .: cC:'t.t? L)amr .i. • Liliana, Maria Pasturay Francia Elena Fi:ri.i. IC.iÇJC.$ ellos íit4%..ricri ç;cn;c' hijos de JuJ..(::) LWsai-- Ramirez y Amanda Unma PeRa, nacidos .:;ç:)l' 1 matrimonio de los mismos con exzepciún un . Pastura, 1.960 (folios 39 a 46 t) (cDrDi.c que contiene la investient in :--i

1 matrimonio de los mismos con exzepciún un . Pastura, 1.960 (folios 39 a 46 t) (cDrDi.c que contiene la investient in :--i disciplinaria que se adelantó contra L ¿o€n ':c u Enrique Casas ~a por 11 muerte de! también crt.ç:• i ban Ed isor Ramírez Lma De él se destacan siguientes c:! oc:umçr tos. a) Informe del subteniente , Jorge López Guerrero sDoru los F)echC:ui oc a si onadas el,t3 (:10 c,'n k 1.991 a ] (:) horas o'r, el EAI 37. D.ic:e ¿i respecto (fle ci.jpor.i.a a pasar reéista del mismo pudo ob;r. i 1 c:s.8 AEZA SADL, Agente de informaciár , encontraba aparentemente dormido "1 con .1.a PuEe t. cerrada opté pce' 00) .eTci' par. despertarlo pero al ver que reacciono con el armamentc, en la mr;0 y en Y Ci r brusca, me retiré 'Je la puerta con t.j'tn mala Lt?r te •: accioná Ja escopeta le rausá heridasi opon t.'i ::t..ui en ..... agentes Dt['; MAS v VA F tjE:f!I rF1,' 1iF? mLempadora , o' primer turno i fi:.' LtD ( cuaaerno h) Providencias di:. Primero y :ir' t.YIi::: nrdena y Lwn"irMa ci separaziun(93 t) 8782) servicio del agente Raúl Enri.c1ue Casas Fia

h) Providencias di:. Primero y :ir' t.YIi::: nrdena y Lwn"irMa ci separaziun(93 t) 8782) servicio del agente Raúl Enri.c1ue Casas Fia ser responsable de infringir el Régimen dic:i.p1 loan o en su artículo 121 ordinales 16 24 26 y 18. consistente en haber causado lesiones al Agente RAM:LREZ UStIA JHINS con su arma de dotación oficial, las cuales le produjeron la muertas hóras más Larde hechos sucedidos el 180590. (folios iSa 29 cuaderno 2) 5) Copia del expediente prestacional que se originó con la muerte deJhon EdisonRamirez Usma en servi.c.:ic: y con ocasión del mismo. 8e reconoce a los padres Jol César Ramirez Ramírez y Arnarcia Usina $3.382.399.86, por cesantía doble e indemnización por muerte (folios 121 a 17 c:1.tad?rnc:i 2) b) Copia auténtica del ata de registro civil çlc nacimiento de María Pastora Ramirez Usma nacida el de octubre de 1.960. Aparecen como padres Julio CésarRamírez y Amanda Lisma. Est.l suscrita por la madre y f.... enviada por el Notario Tercero de Manizales a solicitud del Tribunal (fOlio 80 cuaderno 2) 7) Copia del expediente que contiene ci proceso periai adelantado contra Raúl Enrique . Casas por la muerto de Jhc:n Edison Ramírez Cuindnacon sentencia conder,atc::uria

del Tribunal (fOlio 80 cuaderno 2) 7) Copia del expediente que contiene ci proceso periai adelantado contra Raúl Enrique . Casas por la muerto de Jhc:n Edison Ramírez Cuindnacon sentencia conder,atc::uria por homicidio c:ui pc:)so confirmada por e]. °f r .i.buii. .1. Superior Militar ( cuaderno 3)s 8) Dentro del proceso a través de comisión correspondió al juzgado Séptimo Civil NIun;ic:lnd: Manizales se rcc:ibierc:n los testicn me de FkAN. .í bCU JAVIER GARCI A y ANA CLEMENCIA :)(\F GAS • cuienes expresaron el conocimiento que tuvieran durante eeriuv ac:)e de 3 horu Ec:i 1. c:ru Rrui rez y su familia, por lo cita i les consta que se trata de un grupo muy unido c::ori excelentes relaciones tanto con los padres como entro:1.2 (93 ) Ir4nrI(:: danun w~ a que la muerte d•' . les causara profunda aflicción ( ii.::i,c.s 124 a 12cuaderno :2 1 1 1 . - Apreciados los anteriores medios de prueba cir•?n ..ro de las reglas de la sana crítica ( rtic:ulc:' t7 cic de P.C.), soencuentran plenamente demostrados siguientes hechos .1. ) Que los act.ors sor' los padres y hermanos de =Un Edisc:n Faínirez Usma, calidad ce demastraran con loa competentes registros civil ccs de matrimonio nacimiento,,

siguientes hechos .1. ) Que los act.ors sor' los padres y hermanos de =Un Edisc:n Faínirez Usma, calidad ce demastraran con loa competentes registros civil ccs de matrimonio nacimiento,, Es de anotar que la par se derandacia adujo al a demanda que María Paitora kam i.. rez Us.ma no ac:r'ea it.ao,.. a (:::crci:ic:,].c:r'i cJE• hermana d€.? la víctima per'c..: .: ti.' n :c::cci a antes del matrisonio cje quienes aparecen r::níic. padres no es hija IE:'ciítima La última asevar'c..cÓr corresponde & la \,erda::I pero como la copia del ac. a civil de nacimiento que se apartó al proceso suscrita por la madrc•y. Amanda Usma quien ostenta a misma calidad art relación c::rjn la víctima Jhon Ed Ramírez Llema es ev:cden ':e que acred i 'Ló ser su hermana materna. 2) @ue ,,1l'::r E::i.icr Fatr £rr?z Tma :)rc:.•st:.La como Agente "dé Fc ]..c c. .í a Nacional y que murió e ÍII )'c:) •:jI:? 1. 0 11 como resultado du c:..::t'•'L'j 1:1:.. i'i 1t,.. fis'ac:; de detacián oficial efE=tuados awr cjtr::: la Policía, on ls:lc)s que it:. ro. investigaci6n Lan Lc Peni l c:cino ci isc:i p ... .inari.a

fis'ac:; de detacián oficial efE=tuados awr cjtr::: la Policía, on ls:lc)s que it:. ro. investigaci6n Lan Lc Peni l c:cino ci isc:i p ... .inari.a 3 ) Que el agente de po Ji. c:: ja Sat. 1 CaEra PeMa. c:iue ccas:ttaná la muerte de Ramírez 1.;:.ma fue semara9 :: lo ?Ih4 del servicio en forma absol a vio! ac.tóñ del régimen disciplinario c:riginana efl el hacha antes enunciad= 4) QLtE'q así mismo, uc c:.oncnado çcr la justicia Penal Militar por ci hc:I.c.:d.Ln col cisc de tmí;c:: UISMEI.

IV. — Para la Sala en el presente (›s;I se encuÉntrars plenamente acreditados los alementos dé la responsabilidad de la administración dentro del r'intcri de la falla en la prestación del servicic. a) ¡El primer r: 1. r:r cIiisc • i. -r i. a , •i:.ir ::rs: sin «1 dificultad. La muerte no J hon Ed i. son Ramírez 1.JS(Tt fue ocasionada por la reacción imoruden te do un agente de policía que accionó su arma de d.citai.óri oficial dando lugar a las lesiones quc. oos . rn&h L fueron C&UEa del deceso, dr suerte que tal el mcr to se prisume porque ci u:ic de armas oc fuego eS attividad peligrosa

(iC haca presumir la culpa de quien los utiliza,

del deceso, dr suerte que tal el mcr to se prisume porque ci u:ic de armas oc fuego eS attividad peligrosa (iC haca presumir la culpa de quien los utiliza, conforme el artí cu lo 2336 del 1::.ól:i:Lco Civil, y con ella también se presume la falla r'n fta prestación del servicio cuando la conducta be rLjiza por persona vinculada la Tdmini9tur i i , er i . in d funciones, mas aún cocndci ella r:ii dot.a a su agonze del instrumenta peligroso..

Adeias. la separación : soi uta úO.II ricLc del . flt de policia que. ( hflI ' w4 n u y ICZs, iach dp 1 régimen dilciplinalta,mi pr (F E ' t (1 n t.- (J 1 la falla ppr(II(C. 1 c misma Ti' (Ui ón b reconocio.ndol la conducta irrwgu 111 1 1isu dévwiiiei t4

Li) E CJ.() ½P 1 (i-R 1 It LI t nr -W( fi t( ¡la Imuer te. del h 3(IJ 1.o hermano (.i 1.. C un necip . rj5 y r.jÇ.) 5. 1' 5J I 3 U t C 15I5 dE? 1rCh2'tiso moral •'/ matorial Musceptiblas de uur 1rci(:isr;. conforme laspruebas que al respecto recaudan.

moral •'/ matorial Musceptiblas de uur 1rci(:isr;. conforme laspruebas que al respecto recaudan. c: ) r: 1 re>ci causa 1. ta:i::i.'ri se identifica En f r:r1 nítida. Sin la falla en la presLacíón del servicio nr: t hubiera presentado e 1 hecha d aP .i. no (la nuer:.ç o sin éste no existiría el perjuicio. V.- Los demandantes sólo pretenden indemnización d' perjuicios morales y se accederá a la condena En a1 sentida puesto que la muerte dei hijo o el hebano un hecho que hace presumir el dolor >' la aflicción que.. -,., constituye tal (Pase de perjuicios en el nsular familiar cercano a La v.ictima tal ccxn: lo ha venido sosteniendo en rs 1 tnrd .ç oportunidades el H. . .i ee j u de Estado. _r consecuencia se condenará a la Nación - Llir ister .i.o de defensa - Fo ii.. c::, a Nacional - a pagar por concepto de perjuicios morales subjetivas el equivalente a L!s gramos de oro para cada uno de los padres de ihon Edison Ramírez Usma y el equivalente a quini nt:ç: gramos de oto para cada una de sus hermanos icu:iendci las pautas que al respecto ha fijado si H. Coriso t o dr. Estado en mtr1 t:i.oies ocasiones. Es decir, que se ccnderia a favor de los hnrmancs poro ro en la suma qu:. solicita la demanda. VI.-Comolas protens.iors cft la demanda prosperan.,

Estado en mtr1 t:i.oies ocasiones. Es decir, que se ccnderia a favor de los hnrmancs poro ro en la suma qu:. solicita la demanda. VI.-Comolas protens.iors cft la demanda prosperan., se producirá condena enEn mérito de lo expuestc. el Tribunal Administrativo Cundinamarca - Sección Tercera - administren,¡¿-,, justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. - Declárase a 1 a Nación Ministerio de Je er - Policía Nacional, administrativamente responsable pc'r, la muerte de J hos Ec:! i. c::r Ramírez Usma , ocurrida en es ta ciudad el 19 de mayo de 1.991.

SEGUNDO.- Ccnc: cc:rsec:uen cia condénase e la Nación ':t.i.i:t;€r:i.c de dpfensa « Fc1i.c::;.ia Nacional como indemnización de perjuicios morales subjetivos, valor ,equivalente a un n:.l (1.000) gramos de oro a uno de los padres cia la victinia JULIO CESAR RAMIREZ AMANDA USI'IA DE. FiM 1 PEZ ; y el equivalente a quin ion 300 ) gramos cia oro para cada uno de las hermanos AN(. yE. 1 ti] CARLOS JUL [O ., SULVAN YNETH ME. 1 DA :)AN;Ai LILIANA. r'i r ' rr:f( y FRANCIA ELENA KAMIREZ i.J:;1

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LILIANA. r'i r ' rr:f( y FRANCIA ELENA KAMIREZ i.J:;1

E:.) precio unl nç: se c:tz•:te'm:i,nara conforme cer......i. fic::ac:icr c:JJe para el efecto e.pic:1a a.i Enrico cia República a la fecha da ej E? cute rl. a de ésta pr ev i. ci c TERCERO. ~ oj rumplimienlo de luto c.: dara aplicación a le previste en los a tículo:i/. 177 dei. C.C.A. 1 4i9• ) 732) CUARTO.— c3.1 r('I(ii1 csts.. 1 ESE • NO r EF E QUEjE. , d no ¿p 'i td CONS1JL.TEaE. c::on .i. H, c:.cr EE.:'.3 o; d+ ( Aprc)::)do €n siÓr1 lé..i :34 ii FABIOLA OROZCO DE NIO iden tE HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ 1qi Etraclo P'q :itrad MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Mçiiti'di cc.ip/ r'p

BEÑJAMI N HERRERA BARBOSA ¿ M éa q :i strdc ,

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