TA CUN - 93D8831-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D8831-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
lwiw a R€
EFALLA DEL, SERVICIO -Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUNDINAMARCA
Ç-SECCION TERCERA—
Santafé de Boqot&, D.C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y.cinco (1.995). Magistrado Ponente a Dr HECTOR ALVAREZ PELO Ref.-Expediente a 91 b 8831
Demandante a MARCO TULIO MARULANDA PEREZ Y OTRA
REPARACION DIRECTA.
Surtido el trámite legal sin quem observa causal da nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de lá acción de reparación directa iniciaron MARCO TULIO MARtJLANDA PEREZ y LUZ ESTELA E4OAD1LLA POVEDA contra la NACIONMINISTERIO DE JUSTICIA con el fin de que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES a En escrito presentdo ante éste Corporación el 28 de mayo de 1.993 los actores, por intermedia da appdrado, formularon las siguientes pretensiones procesales a PRIMERAa Que se declare a la Naci6n-Ministerio de Justicia administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a mis mandantes como consecuencia de las heridas producidas con arma de fuego de(93 0 0831) DOTACION OFICIAL a mços del Guard4n Nacionl grado:: 02 del Minjusticia, sePlor FERNANDO VALENCIA. en contra de la integridad 11s4ca del sePlor MARCO
TUL ib MARULANDA PEREZ.
Guard4n Nacionl grado:: 02 del Minjusticia, sePlor FERNANDO VALENCIA. en contra de la integridad 11s4ca del sePlor MARCO
TUL ib MARULANDA PEREZ.
U SEGUNDAs Que e condene a la Nación.~ Ministerio da Justicia al pago de los perjuicios materiales sufridos',tomo consecuEncia , da las lecciones (sic) sufridas por; mi
mandante MARCO TULIO MARULANDA
PEREZ, determinadas &si : DA EMERGENTE a Como daPo emergente establecemos las erogaciones patrimoniales que le correspondió sufragar, sin contar con los medios neceseriosa a su cómpaera persianeñt, "Rara LUZ ESTELA BOBADILLA, por concepto de gastas de hospitalización, intervencjón quirúrgica, medicinas y medicamentos, gastos de médicos y enfermeras que hubonecesidad de colocarle a mi poderdaflte para •vitar su, falleelmíntol fallecimiento todos estos gastos la (sic) establecemos de 1 la sígui,ante manera y en atención a los sbportes de ,gastos que aquí anexamos a LUCRO CESANTE a. El incremento patrimonial que dejó de recibir mi poderdart., sePlor MARCO TULIO MARULANDA PEREZ, debido a la incapacidad a que se vio sometido por dictamen médico con ocasión a las heridas recibidas par el Guardián Nacional FERNANDO VAL ENA, quien. lo propinó un tiro mortal con SU: arma de dotación
incapacidad a que se vio sometido por dictamen médico con ocasión a las heridas recibidas par el Guardián Nacional FERNANDO VAL ENA, quien. lo propinó un tiro mortal con SU: arma de dotación oficial. Esta suma la tasamos de acuerdo con lo que determine y pruebe durante el proceso. le TERCERA a Que se ordene a la Nació n— - Ministerio de Justicia al pago de 1.000 gramos oro a cada uno de mis poderdantes pór concepto de13 r per 1 L ) fliOlE31' s y dr' L rurtacfn ir3prt%denc1 çr etç efctc I etLidc Horrbl ;tcr.jci de ona kf :4 er. P4CP ttI hi.an tie ' Ltrdc) ou 1 uv1nt paritts íse c1tr'trni Ir ii 1 ParV: o 1 a R;.ib Fica fl 1 époC& efi la .s•nt€wcLa. Et pEit.tc4.ón d€rmirmcw i r.t .tdíd dci dr i .Iec.r.s ; ti c1uQ puç 1 eclá .' Apsínf -vos prmaente dei in¡ t Jt proharrnL. .fl 1 trrLurO del , r , t-uacu..t ir.Tpr1crLchtçi qu& ' eicoti t. rii Loa •l Vtit;Lm etaLi darnadc y el ctomarid j ó n rtrba r1 de 1 os dai c j d i zk n qu.
•l Vtit;Lm etaLi darnadc y el ctomarid j ó n rtrba r1 de 1 os dai c j d i zk n qu. Pc, " oty,&aç r ::rÇ ! .prnf?çian i o hihie? CJL rcer'ic 1 rrc1 prr . 1c hectc, fierwt 9i e ' co4pKr. inismo 1i e r1uidçt dc u ft4l &cu nrio ml rderdtnt fu hprido. dnt. ro i1 "l ara .in Ic.i de 1 p-r,i. t?r.c.1er v a, c c: 1 . í Ir.ÜIA L4
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- s ic cw. - •-a 1: 41to C-tt d h4 trrr oprtnra qtIir qur roar. per-- a rp ión .' •rnor1 y in fiíi. pt .r tccLlaS. V I S CI.C1tiicle, (s i.C1 a que fucu. mi4Ocerdaflte • e. :q...r -form.a pPrjur, fflQralfl(93 D 031)
41 14 CUARTA i Que se condono a la Nación - Ministerio de Justicia al paga. dS los intereses compensatorios :de la 'Uma de los perjuicios en lo que ataie l DAO Té y al LUCRO CESANTE desde la fch en que el daIo s produjo hasta la &Secución del p1io st la sentencia no es, como dibe -sernos, favorables (sic). QUINTA s Que las daos y perjuicios patrmoniae 0 actualicen tinindo en cuanta (sic) el inerementø del Lndice de precios del (s&c) consumidor. ' SEXTA : Qula sentencia que sobrevenga en este proceso tenga ejecución dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A. " SEPTtMA $ de intereses que %tC -no los términ 4). Que iba ordene Ci pago -moratorios en caso de se realice dentro de de ley. " ('folios 3 y
" SEPTtMA $ de intereses que %tC -no los términ 4). Que iba ordene Ci pago -moratorios en caso de se realice dentro de de ley. " ('folios 3 y Como hechos1 fuent da las pretórisian.s, narre lademanda » ,t. El día 3Ó de mayp d 1.91, LUZ ESTELA SOBAD 1 LLA, dompaP(era parrnanentá de lavíctima, encontraba en la Penitencieria di la PICOTA reclamando la asignación mensual aqu tiene derecho como funcionaria del Ministerio de Juticia en la Escuela da Penit.ncier.tade Funza. "2. Debido lo peligroso de los alrededores de la penitenciaria, por temor a -un posibl. atraco,• 11 &A4 - .1 lau ccáparoMARcOTtJL 10 MNULANDA PEREZ, futura vLtiaa, par que la mcompaParé. MARCOTLLIO MARULANDA, llegó a las instalaciirtes de le Penitencierie LA. PICOTA se encontró, ae.o de las 4s30 ms o manos su compaers y unos amigos estaban departiendo unas cervezas en .1 e$sifo de la penitencierLa.
4. En la parte sxteriór de la cafetería del casino sé encontraban lumesas debil1arir ósO dé 7d: la noct éi$ poe?dantØ,, có el grupo, sé pipontpn ¿trasladare. a sus respectivos hogares, cuando:, la
cafetería del casino sé encontraban lumesas debil1arir ósO dé 7d: la noct éi$ poe?dantØ,, có el grupo, sé pipontpn ¿trasladare. a sus respectivos hogares, cuando:, la futura víctima y su compaero, el CáPor .,CESAR £EVTON, vieron encima, de las mesas unas bolas de billar desocupadas, porque no se veía a nadie e su alrededor.
6. Mi poderdante y-,,-e1 s&or LEYTON eapzarofl a jugar , COl) las J manos al -, billar, intentínda iécsr carambolas s .in tos, simplemente •cop las mnps. " 7. Estaban an «izas cuañdo: dé pronto llegó al sePr FERNANDO VALENCIA, futuro victimario, y .1 verlos, empezó a ofadErlos dé manera soez y despiadada arguyenhe qUe ellos estaban molestando en la mesa de ¿1.
8. Al írsto .¡Mor CESAR LEYTON le pregunto a VALENCIA que si esas ofenias eran contra él o ,Contra mi poderdante, a lo que el futuro victimaric contestó que no eracontr él etna contra mi podPrdan te - ,l seFlor MARCO TULIO NARtJLANDA.(93 D9831)- lo, 9. •Ño bien había dihó cuando el Guardj4ñ VALENCIA aredj a mi poderdrvte abofetendo14 el rastro. ' 10. Ante esta agresión, como es apena ntural,i podardante se
cuando el Guardj4ñ VALENCIA aredj a mi poderdrvte abofetendo14 el rastro. ' 10. Ante esta agresión, como es apena ntural,i podardante se d?fendióa mano limpia, peroal ver esta los, guardianes amigom del ear VALENCIA, agredieron a mi poderdante.
11. Al ver esto los otras córnparoá d LUZ ESTELA BOSAD ILLA separaron la trifulca¡ 1.2. Mi poderdante, su compat',ara permanente 'y sus compaPleros salieron del casino para irse a sus casas y. evitar ami un problema' mayor.
13. Una vez afuera del casino el Guardián Valencia usando las esposas de dotación oficíal como manopla agredió nuevamente a mi poderdante, a lo que éste respondió en defensade su integridad física. " 14. Nuevamente fueran separados el victimario y mi poderdante.. " 15. Una vez separados, el victimario entró a las dependencias del casino y salió con el arma de dotación oficial apuntando a mi pode rdan te " 16. Viendo que su vida corria peligro mi poderdante trató en vano de defenderse, empero ya el guardián FERNANDO VALENCIA babia disparo contra' su humanidad, perfarándole, el intestino y la cadera traspasándolo.(93 0 8831) " 17. Una vez se 1 sintió. ,herido mi poderdante alca.n7o •a agarrár al victimario., pero este lanzó su
cadera traspasándolo.(93 0 8831) " 17. Una vez se 1 sintió. ,herido mi poderdante alca.n7o •a agarrár al victimario., pero este lanzó su revólver hacia' donde estaba su compaero LIBARDO TIERRADENTRO, quien se lo enfundó, tomó por la mano al victimario y huyeron.
18. Mi póderdantea causa del impacto de la bala fue perdlendó fuerzas hasta desmayarse " 19. Su cornpaPera permanente, en medio, de una normal angustia solicitó ayuda, a lo%;Qficialóe de servicio y.& los policiu que a111 se en confiaban, pero éstos e neqatana prestÁrnela.
20. Cornopudo, LUZ ESTELA condujo a su compaero,mortalmente herido, al hospital ara que recibiera atención mdjta inmediata.
21. Pese a que los hechas ocurrieron en el interior del centro penitenciaria y en onsidmración a la gravedad,de las mismas, el Ministerio de Justicia en esos momento representado por el Director dela Penitvncieri.a para la época en que ocurrieron lo hechos, asumió una actitud reprochable desde todo punte de vista, toda vez que le asistía la obligaión de tomar los correctivi disciplinarios necesarios y en aras de una eficiente prestación de los servicios a élncomendadoá,, tales como iiiciar, la respectiva investigación disciplinaria, pero no, insólitamentó, eZ 1•nterarse de
de una eficiente prestación de los servicios a élncomendadoá,, tales como iiiciar, la respectiva investigación disciplinaria, pero no, insólitamentó, eZ 1•nterarse de lo • ocurrido, r e.te Director cohanestó (ie) con 11 conducta del ?Guardin FERNANDO VALENCIA, al tratar pør todo. ips edio de -... ocultar la fa.l$,4Qñcedi4fldole dp - inmødiato urs vóáciones. Zé iiteriormente14, ocurridoComo fundamentos de derecho se citan los artículos 29, 21 y 23 de la Cañatitución igo Civil; 86 del Código Nacona lj 2341 Contencioso Adini.str el guardián VALENCIA asumió una actitud intimidatoria contra mi ~Orden, te y su compaPera parmanmte. hacindøles llegar amenazas y coíçnándolas sicológicamente para que no tomaran ntngtn tipo da acción contra 1 (folios 4a 6). 11 L demanda expresa las razones por las cuales conidera que los hchos dan lugar a la aitancLa de una falla en la pr.stción del servicio presunta. El auto admisori da la da Ida fue 1 R9 1 mefl te notificado al eRr Ministro de Justicia a través del funçiobario delegado para tales efectos (falso 25)1. quien confirió poder i..profesional. del derecho para la representación Judicial da la entidati (folio U). La demanda fue ~testada oponiéndOse ala prosperidad
funçiobario delegado para tales efectos (falso 25)1. quien confirió poder i..profesional. del derecho para la representación Judicial da la entidati (folio U). La demanda fue ~testada oponiéndOse ala prosperidad de las pretensiones y manifestando que a la demandada no le consta ninguno de lOe hechos. 8e solicitó llamar en garantía al guardián Edgar Fernando Valencia a quten la ~asida atribuye el hecho generador, del perjuicio. La misma petición fue formulada posteriormente par el Ministerio Publico. Elllamamiento fu AC»Ot.,~t por autQ del 4 de noviembre de 1 993, pero dentro deL crsa del -proceso no fue posible efectuar, 1 notzfa.cacjón del1lamdo, AUDIENCIA CONCILIACIONi Una vez culminada la etapa probatoria, en aphcactón de lo dispuesto por el articulo 6. del Decreto 261 de 1.991 -reglamentado por el decreto 171 da 1.993se citó a las partsa concíllación. La audiencia respectiva se realizó el 22 de Junio da 1.995 ih que los actores o su apgd.rado concurrieran a la misma (folio 81). LOS ALE9ATOS DE CO N L U9 ION Por autodel 10 de julio de 1.995 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad sólo hizo uso el apoderado de la demandada, quien solicita se denieguen las pretensiones de la :demanda ante la ausencia total de pruebas que demuestran la existencia dø los hechos
sus alegatos. De tal facultad sólo hizo uso el apoderado de la demandada, quien solicita se denieguen las pretensiones de la :demanda ante la ausencia total de pruebas que demuestran la existencia dø los hechos susteñto de la demanda y el perjuicio que se causó a Vos actores (folios 86 a 39). .1010 (93 D 8931) COÑSIDERACIONES DE LA SALAz IIPretenden los actores que se declare extracontrectualmente responsable a la NaciónMinisterio de Justicia - y se le condene al pago de los perjuicios, que afirman se les ocasionaron, con ocasión de las lesiones sufridas el día 30 de mayo de 1.991, por el sePor MARCO TULIO MARULANDA PEREZ que, según la demanda, fueron ocasionados con arma de dotación oficÁal por el guardián de Aa Penitenciaría de la Picota Edgar Fsrnndo Valencia en hecho ocurridos dentro de ese establecimento cartlario La demanda se funda en el régimen de responsabilidad conocido como de "falla en la prestación del servicio", preáunta en este caso, para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y 2a Jurisprudencia han id.ntifichdo así $ a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración esta obligada, por retardo, ineficacia, irregularidad,: omisión o ausencia del misma; b) Un daPo que configure lesión de un bien Jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal'entre la falla en la prestación del servicio y el dao. II..- La parte actora sólo aportó como medios de prueba
b) Un daPo que configure lesión de un bien Jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal'entre la falla en la prestación del servicio y el dao. II..- La parte actora sólo aportó como medios de prueba unos comprobantes de Compra de medicamentos en los móses de mayo, junio y Julia de 1.991 en "Drogas Cóndor', por parte de Marco T. flarulanda y una constancia expedida por Claudia Rodríguez donde afirmadecretados pero comparecieron no practicados porque los testigos no que LUZ 11a ob'I ha le pa9ópor atehc8n :dél eor Marulanda, como a,.iltar de enfermería,, durante los meses de junio y ju 1 ib Øe 1.991 1 swna de 80.000,00 (folios 1.0 a 15). Por otra parte en la demanda,:paraprobar los hechos, sólo se solicitó la práctica de testimonios que fueron A petición de la demandada se allegó al proceso copia auténtica de la hoja de vida del guardián Edgar Fernando Valencia, pero en ella no ea encuentra elemento alguna que conduzca a la demostración de los hechos. En consecuencia,' no se encuentra probado ninguno de los hechos sustento de la demanda y menos aún los elementos de la responsabilidad de la administración dentro del régimen invocado. Es de anotar que el apoderado de los actores una vez presentada la demanda no realizó actuación alguna ni concurrió a las audiencias de recepción de testimonias y conciliación. III.- Ante la carencia total de elementos probatorios ea hace evidente que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas. Al no demostrarse ni siquiera la
concurrió a las audiencias de recepción de testimonias y conciliación. III.- Ante la carencia total de elementos probatorios ea hace evidente que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas. Al no demostrarse ni siquiera la ocurrencia del hecho generador del perjuicio no surge conducta alguna atribuible a la administración que pueda constituir una falla en la prestación del servicio y en tales condiciones, se carece totalmente de elementos de juicio que permitan. deducir responsabilidad a cargo de la entidad demandada.Conclusión ineludible es el fracso de las suplicas que, PQr.%uÑeatnO puei r parar. IV.-Como la demandada obre a través de apoderado vinculados a ella .laboralmente y no se. ocasionaron gasto a su cargo, no se condenará en costas a los actores. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Curtdinmarca -Sección Trcerá-, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L LA: PRIMERO.- Deniéqanse las prétensiones de la demanda. SEOUNDO.- Sin condena en costas.
COPtESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 34)
FABIOL.Ø ORO2O DE NIÑO
Presidente (pasan... firm. )
HETtIR ALVAREZ MELO •WRIA ELENA ØIRALDO OUIIEZ
Magistrado Maqi%tr.d MYR 1AM ØJERO DE ESCOBAR $ENJAMIN FERRERA BAROE Maqi atrada Mqitrado dp/rp.-