TA CUN - 93D8903-10754-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D8903-10754-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RECURSO DE SUPLICA / DICPAMEN PERICIAL
TFIBUI4AL. ADMINIBTRTI%1Ot1 iDE CUHDINvMARCA —BECCION TERCERA- '.
2.' Santafé de Bogot4. D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref..-Expediente 93 D 8903 10754
Demandante LUIS MARIANO CABALLERO CAMARGO CONTRATOS Se procede a resolver sobre el Recurso de Sliçat interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte actora contra el auto del 9 de agosto de 1.996 en lo que se refiere a los numerales 4 y 5 de las pruebas pedidas por la parte actora en la demanda, en cuanto no se decretó una inspección judicial y un dictamen pericial1, la primera en virtud de las pruebas que obran en el proceso y el segundo por cuanto ya fue decretado en el expediente 8903.
ANTECEDENTES: 1.- Expediente 93 D 8903.- Admitida la demanda y vencido el término de fijación en lista mediante providencia del 14 de enero de 1.994 se decretaron las pruebas pedidas por las partes entre las cuales se decreté un dictamen pericial a cargo de contadores a fin de que " .. actualicen o hagan el ajuste económico de las sumas retenidas o no pagadas a mi poderdante por el ente demandado, en cumplimiento de los actos administrativos acusados, que ordenaron (sic) hacer 42 (93 D 8903-10754) efectiva (sic) al (sic) póliza de estabilidad de la
el ente demandado, en cumplimiento de los actos administrativos acusados, que ordenaron (sic) hacer 42 (93 D 8903-10754) efectiva (sic) al (sic) póliza de estabilidad de la obra Igualmente, los seíores peritos calcularan los intereses causados - por el no pago de las sumas retenidas por el demandada en cumplimiento de los actos administrativos acusados ... " el cual se practicó y se dió traslado a las partes en los términos del articulo 238 del C. de P.C. II.- Expediente 10754.- Admitida la demanda y notificado al demandado, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de acumulación de dichos procesos, la cual fue decidida mediante providencia del 27 de junio de 1.996 en tal sentido. Posteriormente con providencia del 9 de agosto de 1.996 se decretaran las pruebas respectivas, en donde se tomaran entre otras las siguientes decisiones 11 4 No se decreta la inspección judicial solicitada (folio 6) en virtud de las pruebas que abran en el proceso. lo
5. Tampoco se decreta el dictamen pericial solicitado (folio 7), por cuanto ya fue decretado en el expediente 8903 " (folio 267 del cuaderno principal).
A SU vez la petición de inspección Judicial con intervención de peritos fue presentada en los siguientes términos te 2.3. Solicito que se practique una inspección judicial al lugar donde se ejecutaron las obrase y a los libros, carpetas y documentos del contrato que se hallen en poder de la entidad demandada, con la(93 D 8903-10754)
2.3. Solicito que se practique una inspección judicial al lugar donde se ejecutaron las obrase y a los libros, carpetas y documentos del contrato que se hallen en poder de la entidad demandada, con la(93 D 8903-10754) intervención de peritos ingenieros, para establecer lo siguiente : Volúmenes totales de obra contratada. " Volúmenes totales de la obra ejecutada en cada uno de los items ejecutados, indicando también los valores a pagar por los mismos, de acuerdo con las pruebas del proceso. H Calidad ejecutada, encuentre encuentre mismo que necesarios del suelo y de la abra indicando aquella que se de mala y aquella que se de buena calidad, lo todos los demás aspectos para proceder a la liquidación del contrato. Igualmente, los seiores peritos, teniendo presente la copia del contrato con todos sus anexos e instructivos, determinarán la abra ejecutada por mi poderdante y si hizo falta ejecutar alguna obra o no de la que fue contratada, o sí por el contrario, hizo mayor cantidad de la contratada. " Con base en todo lo anterior, determinarán las sumas a pagar por obras adicionales en casa de que estas hubieran existido, lo mismo que los ajustes y demás sumas a cargo de la entidad demandada. Para la práctica de esta prueba los seores peritas tendrán presentes además de lo que observen en la obra visitada, todos los documentos y pruebas allegadas al proceso y los que encuentren en la entidad demandada que sean exhibidos srs la
la práctica de esta prueba los seores peritas tendrán presentes además de lo que observen en la obra visitada, todos los documentos y pruebas allegadas al proceso y los que encuentren en la entidad demandada que sean exhibidos srs la diligencia de inspección judicial " (folios 6 y 7 cuaderno No. 2)4 (93 D 8903-10754) Para resolver se CONSIDERAs 1.- La providencia recurrida será revocada en cuento dispuso " 5. Tampoco se decreta el dictamen pericial solicitado (folio 7) . ", porque se advierte que sobre los puntos indicados en tal solicitud no se han pronunciado los peritos, pues el dictamen pericial practicado fue realizado por contadores y en la prueba a que hace relación el expediente 10754 se solicita la intervención de ingenieros, por lo que es necesario que nuevos peritos con ésta especialidad se pronuncien sobre los puntos respectivos.. II.- En cambio se confirmará la decisión en cuento no se decretó la inspección judicial solicitada pero no por las mismas razones aludidas por la ponente, sino por considerarse innecesaria toda vez que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, conforme lo dispone el articulo 244 del C. de P.C....
Por lo expuesto se RESUELVE: 1.- Revócase el numeral So. del acápite de pruebas pedidas por la parte actora del auto del 9 de agosto de 1.996. En su lugar se dispone :t 5 (93 D 8903-10754) Decrétase un dictamen pericial en los términos
indicados a folio 7 del cuaderno No. 2 (expediente
de 1.996. En su lugar se dispone :t 5 (93 D 8903-10754) Decrétase un dictamen pericial en los términos indicados a folio 7 del cuaderno No. 2 (expediente 10754). Para tal efecto la Magistrada Ponente designará dos ingenieros civiles quienes realizarán el experticio respectivo. 2Confirmase el numeral 4o.. de las pruebas pedidas por la parte actora en la demanda en cuanto negó una inspección Judicial por las razones anotadas en al parte considerativa de ésta providencia.
NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 35)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada cdp/rp.-