TA CUN - 93D8996-(05-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93D8996-(05-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
- ADJIJDICACION - Procedencia / QJNTRA'lD DE OBRA PUBLICA (E) PERJUICIOS - Indemnización 1cds c ~ t —SECCION TERCERA— 7
TRIBUNAL ADPPINIBTRATZ%y DE
CUND 1 NAPIARCA
Santafé de Bogotá, D.C..1 septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 93 D 8996 Demandante RODRIGO GARRIDO VELEZ CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictarsentencia ictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada porel or el articulo 85 del C. C. A, inició RODRIGO GARRIDO VELEZ, contra el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 15 de julio de 1993. el actor, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales(Exp. 93 D 8996) "PRIMERO.- Que es NULA la resolución No. 0437 del 9 de junio de 1993 expedida por el Fondo Rotatorio de la Reqjstradurja Nacional del Estado Civil junto con el acta anexa a ella realizada en sesión de la misma fecha de la Junta Directiva de ese Fondo Rotatorio, actos por los cuales se
Rotatorio de la Reqjstradurja Nacional del Estado Civil junto con el acta anexa a ella realizada en sesión de la misma fecha de la Junta Directiva de ese Fondo Rotatorio, actos por los cuales se adjudicó la licitación pública 010 de 1993 al arquitecto ARTURO MONTEJO NIO (proponente No.. 5) cuyo objeto es contratar por el sistema de precios unitarios, la construcción de las oficinas del Consejo Nacional Electoral en el 6o. piso de la Reqistraduria Nacional del Estado Civil -CAN- "por ofrecer el menor tiempo para la ejecución de la obra y buen puntaje en aspectos técnicos, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal existente" adjudicación que se hace por la suma de $199927.224..63 incluido el MU del 24.8% del valor total de la licitación contractual. "SEGUNDO.- Que como consecuencia de la nulidad declarada del acto administrativo de adjudicación separable del contrato,, se condene
al FONDO ROTATORIO DE LA
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL A REPARAR EL DAO MATERIAL
COMO INDEMNIZACIÓN A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, por el lucro cesante causado al ingeniero RODRIGO GARRIDO VELEZ quien fue primer elegible opcionado para Al adjudicación de la licitación pública No. 010 de 1993 y por tanto proponente de mejor derecho por el puntaje alto obtenido en las evaluaciones de los Comités Técnico, Jurídico y Financiero del Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional del
licitación pública No. 010 de 1993 y por tanto proponente de mejor derecho por el puntaje alto obtenido en las evaluaciones de los Comités Técnico, Jurídico y Financiero del Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional del Estado Civil para lo cual pido se le reconozca por este concepto la
suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($49'417.512.00) M/cte., que corresponden al MU del 28'!. sobre3 (Exp. 93 D 8996) el valor de costo directo de la obra propuesto en la oferta de mi mandante de $176.491.114.00 al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del término previsto en la licitación publica No. 010 de 1993 de esa entidad. TERCEROQue como consecuencia de la nulidad del acto administrativo 0437 antes citado se condene al FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a reparar el dao material causado a mi representado a título de restablecimiento del derecho por dao emergente en las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS ($253.181..00) M/cte., resultantes de los siguientes conceptos La Registraduría Nacional del Estado Civil por el derecho a participar en la licitación pública y la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS ($53.181.00) correspondiente a la póliza prestada de cumplimiento de
Civil por el derecho a participar en la licitación pública y la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS ($53.181.00) correspondiente a la póliza prestada de cumplimiento de la obra No. 80045360 de Seguros Mundial. Además de los rubros que por este concepto de dao emergente se demuestren en el transcurso del proceso. "CUARTO:- Que las anteriores condenas de los numerales dos y tres sean monetariamente ajustadas (Indexación) conforme lo ordena el artículo 178 del C. C. A. debiendo hacer la liquidación con base en el índice de precios al consumidor o al por mayor según certificación que expida el DANE desde la fecha de causación del AIU de mi poderdante esto es, al di siguiente de cumplidos los 140 días calendario (fecha de terminación, de la obra según oferta de Rodrigo Garrido Vélez) contados desde la fecha de firma del acta de iniciación de la obra hasta cuando se profiera la sentencia de mérito de primera instancia que profiera4 (Exp. 93 0 8996) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. "QUINTO:-- EL FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A.". (fois. 2 y 3). Como hechos, fuente de las pretensiones narra la demanda "1. El Fondo Rotatorio de la Reqistraduria Nacional del Estado Civil declaró abierta la licitación pública No. 010 de 1993 con el
Como hechos, fuente de las pretensiones narra la demanda "1. El Fondo Rotatorio de la Reqistraduria Nacional del Estado Civil declaró abierta la licitación pública No. 010 de 1993 con el objeto de "Contratar por el sistema de precios unitarios la construcción de las oficinas para el Consejo nacional Electoral" en la ciudad de Santafé de Bogotá en la Avda. El Dorado No. 4620q 6o. piso., dentro de los siguientes términos: FECHA Y HORA DE APERTURA: 10 de mayo de 1993 a las 1000
FECHA Y HORA DE CIERRE: 21 de mayo de 1993 a las 10:00 a.m. "2. El 21 de mayo de 1993 a las 10:00 a.m. se cerró oficialmente el término establecido para la adquisición del pliego de condiciones. "3. El día sealado para el cierre de la licitación, este hecho se produjo., presentándose a la misma alas propuestas de
los interesados en el siguiente orden: RODRIGO GARRIDO VELEZ propuesta No. 1
CARLOS JULIO RIVERA CORREAL..... propuesta No.
SOLARING LTDA 1'
" No.
INCIPAL LTDA IP
" No.
ARTURO MONTEJO NIFO al
No.
URIBE PABON LTDA '1
No.
ANIBAL FRANCO GOMEZ 4
" No.5 (Exp. 93 D 8996) MARIO CUELLAR GAVIRIA propuesta No. 8
JIMENEZ ASOCIADOS
CONSTRUCCIONES JIMACO No. 9
ANIBAL FRANCO GOMEZ 4
" No.5 (Exp. 93 D 8996) MARIO CUELLAR GAVIRIA propuesta No. 8
JIMENEZ ASOCIADOS
CONSTRUCCIONES JIMACO No. 9
RODOLFO RODRIGUEZ BELTRAN ...." No. 10 '4.E1 presupuesto oficial para la construcción de la obra se fijó en la licitación pública No. 010 de 1993 por el Fondo Rotatorio de la registraduría Nacional del Estado Civil en la suma de $226 752.171.00. 115 En el numeral 6.1 de la licitación pública 010 de 1993 se exigió que toda propuesta debería contener los siguientes documentos:
1. Indice de la propuesta 2 Carta reirisoria de la propuesta
3. Recibo de pago de los pliegos
4. Certificado de visita a la obra
5. Garantía de seriedad de la propuesta y recibo de pago de la póliza
6. Documentos de autorización para contratar
7. Certificado de la Cámara de Comercio (en caso de sociedad).
8. Dalance qerieral a diciembre 31 de 1992 certificado por contador público. aconipaando copia auténtica de ja Tarjeta Profesional del contador público.
9. Documentos técnicos en el siguiente ordene
a. Lista mínima de precios básicos b. Jornales básicos sin prestaciones c. Análisis de prestaciones] d. Lista de precios unitarios de mano de obra e. Lista de rendimientos de mano de obra f. Análisis de precios unitarios g. Formulario de cantidades de obra y presupuesto. h. Costo diario en caso de suspensión de la obra
d. Lista de precios unitarios de mano de obra e. Lista de rendimientos de mano de obra f. Análisis de precios unitarios g. Formulario de cantidades de obra y presupuesto. h. Costo diario en caso de suspensión de la obra
- Organización de la obra
j. Programa de ejecución de la obra de inversión (CPM/PERT) y diagrama de barras. Fz. Certificación de experiencia en obras similares y hoja de vida en el registro de constructores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y/o en u registro de proponentes de otra entidad públicas del grupo de constructores.6 (Esp. 93 0 8996) "6. En el numeral 4..3 de la licitación 010 de 1993, se dispuso que para calificar las propuestas hábiles se tendría en cuenta la siguiente tabla:
CRITERIOS FINANCIEROS
a. Valor corrido de la propuesta .... 40 puntos b.. Costos diarios de suspensión 3 puntos CRITERIOS TECNICOS 57 puntos TOTAL loc: puntos "7. En el numeral 4 de licitación 010 de 1993 SE fijan los siguientes criterios de adjudicación: a) ANALISIS JURIDICO. mediante el cual debían revisarse verificar requisitos pliego de Jurídico las propuestas recibidas para las que cumplieran con los legales y los exigidos en el condiciones. El criterio del Comité sería tenido en cuenta como recomendación para la adjudicación del contrato ante la Junta Directiva de Licitaciones teniendo este último organismo que descalificar las propuestas incursas en errores de fondo.. b) ANALISS TECNICO.. las propuestas tenían
recomendación para la adjudicación del contrato ante la Junta Directiva de Licitaciones teniendo este último organismo que descalificar las propuestas incursas en errores de fondo.. b) ANALISS TECNICO.. las propuestas tenían que revisarse y evaluarse conforme a los siguientes aspectos:
1. Revisión numérica de lista de precios de los materiales a utilizare con tarifas de equipos y jornales; la anotación correcta de los precios unitarios.
Estas observaciones forzosamente serían tenidas en cuenta a parte de las indicadas en el art. 33 del Decreto Ley 222 de 1983, al momento de adjudicar la licitación, tomando en cuenta las propuestas elegibles. En el numeral 4.2.2 de la licitación 010 se estableció que: Mando en una propuesta haya omisión de análisis de precios unitarios de alguna actividad o no se presente su valor en el1. 7 (Exp.. 93 D 8996) presupuesto general de la propuesta ésta será descartada automáticamente".. Otro aspecto técnico a tener en cuenta era el de la determinación del presupuesto promedio que resulta de aplicar la siguiente fórmula: PO x N -/ (P1 -/ P2 -I - - .--I PN) P..P_ 2 x N
En la cual: P.P Presupuesto promedio P.O.= Presupuesto Oficial Numero de propuestas hábiles P1 P2 Valor corregido de la propuesta hábil..
El puntaje técnico se determinará así: a) El porcentaje de variación entre el valorabsoluto alor absoluto de las correcciones aritméticas y /u omisiones y el valor total presentado en la
El puntaje técnico se determinará así: a) El porcentaje de variación entre el valorabsoluto alor absoluto de las correcciones aritméticas y /u omisiones y el valor total presentado en la oferta 5 puntos b) Lista de materiales básicos 5 puntos c) Lista de jornales básicos 5 puntos d) Análisis de precios unitarios 20 01 e) Programa CPM/PERT 15 f) Flujo de desembolso 10 g) Análisis del AIU 5 9 h) Organización de la Obra 5 el U Experiencia en obras similares y cumplimiento de contratos anteriores 30 1, c) ANÁLISIS FINANCIERO Para la evaluación económica había que tener en cuenta entre otros aspectos el valor corregido de la propuesta con un puntaje máximo de 40 puntos. Sobre este punto se consignó en la licitación 010 de 1993, lo siguiente:8 (Exp. 93 D 8996) "El proponente en su oferta deberá incluir una relación de costos diarios en que incurriria por una eventual suspensión en la ejecución del contrato, extractando su valor de los precios unitarios. Si el oferente no presenta el estimativo de estos costos, el Fondo Rotatorio no podrá ponderar estos criterios" '8. En el numeral 3 de la licitación 010 de 1993 se expresó que la adjudicación del contrato se haría dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cierre, y teniendo en cuenta lo factores contemplados en la ley, que no es otra que el Decreto Ley 222 de 1983 vigente para la fecha de la
contrato se haría dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cierre, y teniendo en cuenta lo factores contemplados en la ley, que no es otra que el Decreto Ley 222 de 1983 vigente para la fecha de la licitación 010/93. La adjudicación se haría al licitador que presente la propuesta que se ajuste al pliego y que la Junta del Fondo estime más favorable. Ni una cosa ni otra cumplió la Junta Directiva del Fondo porque inobservó o no tuvo en cuenta los requisitos esenciales de evaluación consagrados en el artículo 33 del Decreto Ley 22/83; el adjudicatario de la licitación Arturo Montejo Ni-no no presentó una propuesta que se ciera a las exigencias del pliego de condiciones y ello le valió obtener un total por todos los conceptos sumados el jurídico, técnico y económico de sólo 53.15q con exactamente 31.90 puntos de diferencia con relación a la primera propuesta elegible, la de mi mandante Rodrigo Garrido, que obtuvo en total un alto puntaje de 85.05. Fue tan bajo por todos los rubros de evaluación y calificación el puntaje de Montejo Nio que ni siquiera alcanzó a obtener el puntaje necesario para calificar dentro de la lista de ELEGIBLES., pues por puntaje total solo obtuvieron ese privilegio después de escuchar los conceptos técnicos, jurídicos y económicos de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo Rotatorio, las propuestas No.. 1 de Rodrigo Garrido Vélez; la No. 2 de Carlos Julio Rivera Correal con 89.43 puntos y la No. 8 de Mario Cuellar Gaviria con 82.87 puntos,
Rotatorio, las propuestas No.. 1 de Rodrigo Garrido Vélez; la No. 2 de Carlos Julio Rivera Correal con 89.43 puntos y la No. 8 de Mario Cuellar Gaviria con 82.87 puntos, advirtiendo en este libelo que la propuesta
No. 2 de CARLOS JULIO RIVERA fue
DESCALIFICADA EN ULTIMAS POR EL GRAVE ERROR DE NO PRESENTAR BALANCE CORRESPONDIENTE AL AO DE 1992 como lo ordenó la licitación pública No. 010 de 1983, quedando así como únicos elegibles por puntaje y lógicamente opcionados para la adjudicación de la9 (Exp. 93 D 8996) licitación los proponentes 1 y 8, en su orden, los seores Rodrigo Garrido Vélez y Mario Cuchar Gaviria.. Me pregunto seores Magistrados.. Corno puede resultar más favorable para el Fondo Rotatorio de la Registraduria, es decir para la administración pública, un puritaie misérrimo de 53.15 sobre otro de 85.05, esa sola comparación resulta odiosa y si se quiere exagerada es decir, no merece ni siquiera comentarios. Considero que una cosa es que una propuesta resulte favorable para los intereses personales de quienes representan la administración como funcionarios, y otra bien diferente la que sea más favorable y beneficiosa a la administración como ente público con funciones públicas dirigidas al buen servicio. "9. Realizado el estudio jurídico por las propuestas presentadas por el visitadornacional isitador nacional Jorge Enrique Ochoa Arango y el asesor jurídico Carlos Alberto Arias Moncaleano, el 26 de mayo de 1993 en carta
"9. Realizado el estudio jurídico por las propuestas presentadas por el visitadornacional isitador nacional Jorge Enrique Ochoa Arango y el asesor jurídico Carlos Alberto Arias Moncaleano, el 26 de mayo de 1993 en carta dirigida a la Junta de Licitaciones y Adjudicaciones del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informa que de la lista de 10 proponentes las únicas firmas y personas naturales que no presentan observaciones son: -Rodrigo Garrido Vélez -Aníbal Franco Gómez -Solaring Ltda. -Mario Cuellar Gaviria. Con relación al adjudicatario ARTURO MONTEJO NIO presentan el siguiente: "En el balance que presenta a diciembre 31/92 aparece firma y antefirma del representante legal y otra firma que no se puede precisar a quien corresponde, de igual manera no acornpaa copia auténtica de la Tarjeta Profesional de Contador. Punto 6.1.8 del Pliego de hic.itaciones".io (E>p. 93 D 8996) Si se observa cuidadosamente el balance a diciembre 31/92 presentado por ARTURO MONTEJO NIOq donde en la parte final de cada hoja aparece una firma que supuestamente es la de su contador público Sr. Fernando Medina Gómez y se compara con la que aparece por él impuesta en el documento público elaborado en la hoja de seguridad No. 64835 relacionado con la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional a la Junta Central de Contadores donde se le faculta a Medina Gómez para ejercerla profesión de contador,, podemos sin mayores equívocos
la hoja de seguridad No. 64835 relacionado con la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional a la Junta Central de Contadores donde se le faculta a Medina Gómez para ejercerla profesión de contador,, podemos sin mayores equívocos concluir que se trata de firmas suscritas por diferentes personas por presentar rasgos morfológicos y estructurales diferentes. De lo anterior se colige que el contador Fernando Medina Gómez no firmó o suscribió el balance del aPio de 1992 presentado por Montejo NiPÇo al Fondo Rotatorio de la Registraduría -Junta de Licitaciones y Adjudicaciones-, sino que por él lo hizo interpuesta persona que no se sabe hasta ahora quien puede o pudo ser. Si el contador no firmó el balance sino otra persona distinta de él, jurídicamente habrá de indicarse que Montejo Nio no presentó el balance de 1992 exigido por el pliego de condiciones de la licitación 010/93, porque presentarlo con esas falencias tan propuberantes (sic) rayando en los linderos de la falsedad documental, equivale a no haberlo presentado. En consecuencia al no reunir el balance los requisitos exigidos en el numeral 6.1.8 de la licitación 010, no podía el proponente seguir concursando y calificando con miras a obtener la adjudicación del contrato, y menos aún lograr ese propósito como inexplicablemente ocurrió. "10. Los Comités Técnico y Financiero del Fondo Rotatorio de la Registraduraia, conformado por María Constanza NLLFez Trujillo y David Segovia Gutierrez (arquitectos asesores de la administración) en oficio 136
"10. Los Comités Técnico y Financiero del Fondo Rotatorio de la Registraduraia, conformado por María Constanza NLLFez Trujillo y David Segovia Gutierrez (arquitectos asesores de la administración) en oficio 136 del 4 de junio de 1993 que me permito allegar, presentan su evaluación de cada una de las propuestas presentadas a la licitación, siguiendo el procedimiento, descripción y porcentajes del pliego de condiciones impuesto en la licitación en el libro No. 2, capítulo 4 "CRITERIOS DE ADJUDICACION", resultando el siguiente cuadro comparativo11 (Exp. 93 D 8996) PUNTAJE PUNTAJE TECNICO FINANCI=O prop.. 1 42.56 42.49 prop. 2 47.82 41.61 prop, 3 40.49 29.76 prop. 4 38.70 20.87 prop. 5 47.21 5.94 prop. 6 46.31 25.90 prop. 8 44.52 38.35 prop. 9 44.35 29.77 prop. lo 41.10 0.37 TOTAL 85.05 89.43 70.25 59.57 53.15 72.21 82.87 74.12 41.47 De acuerdo a los anteriores puntajes de evaluación el Comité culminó su concepto recomendando: "Se consideran propuestas e].eqibles las que se encuentran en el ranqo çomprendico entre la de mayor punta y la que esta de diez (10) puntos por debajo de dicho puntaje" (subrayo)
recomendando: "Se consideran propuestas e].eqibles las que se encuentran en el ranqo çomprendico entre la de mayor punta y la que esta de diez (10) puntos por debajo de dicho puntaje"
(subrayo) "PROPUESTA DE MAYOR PUNTAJE P2 = 89.43
RANGO DE PUNTAJE 89.43 menos 10 puntos 79.43. "En este ranqo quedan comp propuestas eleniblel la propuesta No. 1 cuyo puntaje es de 8JA5 Puntos y 14 propuesta No.. S con 82.87 puntos"... (subrayo). La diferencia en el puntaje le la propuesta No. 1 correspondiente a mi mandante RODRIGO GARRIDO VELEZ (85.05) y la No. 5 de Arturo Montejo Nio (53.15) es de exactamente 31.90 puntos luego de presentadas y corregidas las propuestas de Montejo Nio no alcanzó a quedar dentro del rango comprendido entre la de mayor puntaie y la que se encuentra a 1012 (Exp. 93 D 8996) puntos por debajo de dicho puntaie, por tanto no era eleQibie, es decir, no podía concursar o pasar a la fase subsiguiente, estos es, la de adjudicación de la licitación 010/93, porque de acuerdo al pliego de condiciones de la licitación ese fue el requisito exigido para que una propuesta alcanzara a tener el rango de elegible. De atan clara valoración del Comité Técnico y Financiero de que sólo habían resultado luego de los estudios efectuados, como elegibles las propuestas 1 y 8, no pueden entenderse y es inexplicable que la Junta Administrativa
De atan clara valoración del Comité Técnico y Financiero de que sólo habían resultado luego de los estudios efectuados, como elegibles las propuestas 1 y 8, no pueden entenderse y es inexplicable que la Junta Administrativa violando la Ley expresada en el artículo 33 del Decreto 222/83 y s.s., y el reglamento impuesto en el pliego de condiciones sobre los criterios de adjudicación que la misma Junta elaboró, se aparta de sus propios criterios y reglas de juego impuestas a los proponentes y haciendo caso omiso de ello proceda de manera tan irregular a adjudicar la licitación pública 010 de 1993 a un oferente que por lo antes anotado NI SIQUIERA HABlA REUNIDO UN PUNTAJE QUE LE PERMITIERA CALIFICAR COMO ELEGIBLE Y PASAR A LA FASE SIGUIENTE O ETAPA DE ADJUDICACION como fue el caso del arquitecto Arturo Montejo Nio. El concepto técnico y financiero del Comité se consignó en el acta No. 038 de 1993, que acompaso, que se verificó en Santafé de Bogotá, el 4 de junio de 1993, y allí se le hacen glosas al balance de Arturo Montejo Nio por la firma ilegible que al parecer no pertenece a la firma del contador público del proponente. También descalifica la propuesta No. 2 de Carlos Julio Rivera Correal por no dar cumplimiento al punto 6.1.8 del pliego de condiciones al presentar balance de 1991, cuando lo exigido era que presentara el correspondiente al ao de 1992. Por tanto, al descalificarse la propuesta No. 2, paso a
dar cumplimiento al punto 6.1.8 del pliego de condiciones al presentar balance de 1991, cuando lo exigido era que presentara el correspondiente al ao de 1992. Por tanto, al descalificarse la propuesta No. 2, paso a primer plano la de mi mandante Rodrigo Garrido Vélez que en puritaje le seguía en turno, esto es, la propuesta No. 1. Por ello es que para la presente reclamación judicial mi poderdante es el proponente de mejor derecho sobre todos los demás que concursaron. 11 1.1. Mi mandante Rodrigo Garrido Vélez en la evaluación de los diferentes items que13 (Exp.. 93 D 8996) constituían los criterios legales y reglamentarios exigidos en el pliego de condiciones de la licitación 010 de 1993, superó ampliamente en todos ellos al arquitecto Arturo Montejo Nio, pues aquel no presentó diferencias en su liquidación de valores numériccis mientras que Montejo Nio a ese defecto presentó un desface en su liquidación de exactamente $7'928.958.00 conforme consta en el informe presentado por Jorge Ulises León Cuellar Profesional Universitario de la Dirección de Planeación de la Registraduría; Arturo Montejo Nio presentó un pasivo corriente de 10.06, mientras que Rodrigo Garrido Vélez sólo tuvo por ese concepto el 1.78; la capacidad de endeudamiento de mi mandante con otras entidades crediticias para cumplir el contrato fue del 63..137., mientras que por ese concepto Arturo Montejo Nio sólo obtuvo puntaje de 3..48%, por ello es difícil y poco garantizable que este último pueda cumplir
entidades crediticias para cumplir el contrato fue del 63..137., mientras que por ese concepto Arturo Montejo Nio sólo obtuvo puntaje de 3..48%, por ello es difícil y poco garantizable que este último pueda cumplir con el contrato porque no es conocido en el ámbito comercial ni tiene vínculos en el campo mercantil y financiero o económico; en cuanto al valor total de las ofertas, Arturo Montejo presenta una por valor de $221484.799.00, mientras que Rodrigo Garrido presenta una propuesta muy superior del valor de $225.908628.00 en cuanto a los materiales a utilizar en la construcción de la obra, Montejo Nio presenta el desface de $7928.958.00, pues no concuerda el valor de la oferta de $219.413.755 con el valor de estudio económico de precios unitarios de materiales que arrojó un valor de $21'484.797. En porcentaje el desajuste es del 3.5% y no fue corregido oportunamente ante los Comités Técnico y Financiero, sino con correcciones, enmendaduras y números hechas a puso y letra al lado de los números elaborados en máquina. Lo cierto de todo esto es que cuadrado como se dice en el argot popular "a machete" resultó según la Junta Administrativa del Fondo Rotatorio de la Registraduría, correcta la documentación y como premio de sus errores le adjudicaron la licitación pública tantas veces mencionada, mi mandante en el estudio de los valores numéricos y los precios unitarios no cometió ningún error ni tuvo desequilibrio alguno a ese respecto; en cuanto al aspecto puntuable del presupuesto
veces mencionada, mi mandante en el estudio de los valores numéricos y los precios unitarios no cometió ningún error ni tuvo desequilibrio alguno a ese respecto; en cuanto al aspecto puntuable del presupuesto promedio de que trata el numeral 4.23 del14 (Exp. 93 1) 8996) pliego de condiciones en cuanto al porcentaje de desviación de las propuestas, Rodrigo Garrido Vélez tiene más 2.45% es decir se pasa de excelentes mientras que la propuesta No. 5 de Montejo Nio arroja una desviación de menos 5.26/., es decir, estuvo por debajo de la primera en 7.71% que es un porcentaje muy disiente del nivel de errores en al Propuesta No. 5 de Montejo Nio; el puntaje de costos de la suspensión de obra para la propuesta No. 1 de mi mandante es de 2.5 sobre 3, mientras que la de Montejo Nio fue solo de 1.5 sobre 3; el porcentaje de variación entre el poder absoluto de la correcciones aritméticas y/u omisiones y el valor presentado en la oferta dio un resultado de 5 puntos para la propuesta de Garrido Vélez, mientras que para Montejo Nio en este rubro fue de cero puntos; con relación con el cuadro comparativo del AIU de los proponentes, la propuesta No. 1 de Rodrigo Garrido tuvo un margen mínimo de error de solo 0.00015, mientras que el margen de error del AIU de la propuesta No. 5 de Montejo Nio es de $4.79000, lo que denota la inexperiencia que en materia de contratos de obra pública tiene éste último proponente que
de error del AIU de la propuesta No. 5 de Montejo Nio es de $4.79000, lo que denota la inexperiencia que en materia de contratos de obra pública tiene éste último proponente que no sabe calcular un presupuesto acorde con el presentado por la administración del Fondo Rotatorio en el pliego de condiciones de la licitación pública, y por ello esa diferencia tan notoria. En cuanto al análisis de precios unitarios no presenta errores Rodrigo Garrido por lo cual obtuvo 20 puntos sobre 20 posibles, al paso que Montejo Nio presentó 11 errores y sobre el puntaje de 20 sólo obtuvo 19.3 puntos. El cuadro que resume los puntajes de criterios financieros sobre un porcentaje total de 43 puntos como lo ensea la licitación pública 010 de 1993 fija un puntaje total para Garrido Vélez de 42.497 casi el máximo permitido, mientras que el proponente Montejo Nio en este puntaje de aspectos financieros o económicos solo obtuvo el ínfimo puntaje de 5.940 sobre 43 puntos posibles. No obstante las diferencias claras y proyuberantes (sic) que obtuvo el proponente No. 1 y el proponente 5 evaluadas por la Junta de Licitaciones y Adquisiciones guardando y cumpliendo con los parámetros de calificación ordenados en la licitación 010 y15 (Exp. 93 D 8996) los taxativamente consagrados en el artículo 33 del Decreto 222 de 1983 la Junta Administrativa de Licitaciones y Adjudicaciones desconociendo claros criterios de adjudicación ordenan adjudicar la licitación 010/93 a Arturo Montejo Nio y ese propósito se cumple a través de la ilegal
Administrativa de Licitaciones y Adjudicaciones desconociendo claros criterios de adjudicación ordenan adjudicar la licitación 010/93 a Arturo Montejo Nio y ese propósito se cumple a través de la ilegal resolución No. 0437 del 9 de junio de 1993 expedida por los funcionarios Ruth Alzate de Wilches (representante legal E) y el Secretario General Encargado de la Registraduria Nacional del Estado Civil sin explicar en ella motivo alguno por el cual se dejó por fuera de la adjudicación de la licitación al proponente No. 1 de mejor derechos Ingeniero Rodrigo Garrido Vélez. Además dicho acto administrativo de manera insólita expresa que la adjudicación se hace a Arturo Montejo Nio "por ofrecer el menor tiempo para la ejecución de la obra y buen puntaje en aspectos técnicos". Donde está seores Magistrados el buen puntaie obtenido por Montejo NiPo, si este se encuentra exactamente en 31.90 puntos sobre 100 po debajo del puntaie obtenido por la propuesta No. 1 de mi mandante Rodrigo Garrido Vélez primer proponente con clara opción para obtener la adjudicación. En qué parte del pliego de condiciones sobre criterio de adjudicación y en el artículo 33 del decreto 222/83 o estatuto contractual Nacional, consagra que por ofrecer el menor tiempo posible para ejecutar la obra, tenga que adjudicársele., sin valorar otros items que son de obligatoria y estricta valoración para que un proponente pueda calificar, entrar de contera a una lista de elegibles y luego adiudicarsele el contrato si prueba con el mejor puntaie que es el oferente de mejor derecho
que son de obligatoria y estricta valoración para que un proponente pueda calificar, entrar de contera a una lista de elegibles y luego adiudicarsele el contrato si prueba con el mejor puntaie que es el oferente de mejor derecho Como todo lo anteriormente anotado lo desconoció la Junta de Licitaciones conformada por bárbaros quienes han incurrido con su nefasto proceder en dos causales de nulidad del acto administrativo -reso