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TA CUN - 93D9034-(02-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D9034-(02-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FAIZA DDEr SRvIcto MEIEX

TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINÁMARCA

SECCION TERCERA

Tr:bunal M7i,jy. de Cun Santafé de Bogotá D.C., diciembre dos (2) de. mil novecientos noventa y nueve (1999).

L? EME. 20,2

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente 930-9034

Demandante:SARÁ INES CAICEDO DE REY.

1. SARA INES CAICEDO DE REY actuando a nombre propio y por medio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 de¡ Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE , COMUNICACIONES - CAPRECOM EPS, y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados a la demandante, con motivo de las intervenciones quirúrgicas a quc,, fue sometida el día 30 de julio de 1.991 y 3-de agosto de 1.991, ya los daños sufridos por el tratamiento preoperatonio el día 15 de enero de' 1.992, hechos ocurridos en la clínica del Bosque de esta ciudad, iiscnta a CAPRECOM Por medio de esta demanda pretende la demandante, se hagan las siguientes declaraciones y'condenas: "PRIMERA: Que se declare 'a le CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM, responsable de los daños físicos, psicológicos y económicos ocasionados a la señora SARA INES CAICEDO

declaraciones y'condenas: "PRIMERA: Que se declare 'a le CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM, responsable de los daños físicos, psicológicos y económicos ocasionados a la señora SARA INES CAICEDO DE REY con motivo de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida el 30 de julio de 1.9991 y el día 3 de agosto de 1.991, y por los hechos del tratamiento preoperatono ocurridos e! 15 de enero de 1 992, en esta ciudad de Santafé de Bogotá D. C., en la Clínica del Bosque, Inscrita a CAPRECOM, por las graves secuelas físicas causadas en la visión, en el cerebro y en los miembros superior e inferior izquierdo, ocasionados por una falla en la prestación del servicio.

SEGUNDA: ' que se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES, pagarle a —SARA,- INES CAICEDO DE REY la indemnización por perjuicios morales a que haya lugar, teniendo en cuenta la sentencia del Consejo de Estado que déterminó los gramos de oro de acuerdo a la devaluación de la moneda y a la corrección monetaria, sentencia deExpediente N°9034: Reparación Directa febrero 9 de 1.978, teniendo en cuenta el daño emergente y el lucro cesante objetivos y subjetivados.

TERCERA Que se condene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES, a pagarle a SARA INES CAICEDO DE REY la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70 'OOO.00O,00), o la suma que resultare probada mediante la prueba, pericia!, que solicito en el capitulo de las pruebas,

SETENTA MILLONES DE PESOS ($70 'OOO.00O,00), o la suma que resultare probada mediante la prueba, pericia!, que solicito en el capitulo de las pruebas, teniendo en cuenta su edad, ç8pacidad de trabajo, generación de ingresos económicos y el estado físico y sicológico en que ha quedado la demandante por las lesiones que le causaron Todos estos valores económicos deben ser reajustados de acuerdo con la devaluación de la móneda y la corrección monetaria que existía en el momento de hacerla evaluación respectiva CUARTA Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término del artículo 176 del C C.A., junto con los intereses comentes y morattrnos del caso".

H. Los hechos en lo cuates se fundamentan las pretensiones son en síntesis los

siguientes: 4.

1 El 3 de mayo de 1.979 la señora SARA INES QAICEDO DE REY se afilió a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, cómo empleada de la Eñipresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM. 2 El 30 de julio de 1.991, fue sometida a intervención quirurgica en la Clínica del Bosque, establecimiento inscrito a CAPRECOM El Dr CAMILO ORTIZ SILVA le practicó una operación de vesícula dejándola sin drenaje, lo cual complicó el cuadro clínico de SARA INES CAICEDO DE REY,, tal como lo reconoció en su momento el cirujano a las personas que allí se encontraban. 3 El 3 de agosto siguiente, la señora SARA INES CAICEDO DE REY debió ser sometida nuevamente a una nueva cirugía por pentonitis causada por el olvido

momento el cirujano a las personas que allí se encontraban. 3 El 3 de agosto siguiente, la señora SARA INES CAICEDO DE REY debió ser sometida nuevamente a una nueva cirugía por pentonitis causada por el olvido del médico cirujano En esta oportunidad se puso el drenaje, pero se obstruyó el coledoco o conducto viliar, por lo que debió recibir la alimentación por un catéter.

4. La demandante permaneció, por tres meses en estadócrítico, debido a las lesiones causadas por la imprevssióp y los errores cometidos por los galenos Como consecuencia de ello, debía ser intervenido por tercera vez para solucionar el problema del coledoco Para tal fin fue internada el día 13 de 13 enero de 1.992..3 Expediente N°9034

Reparación Directa

5. El día 15 de enero de 1.992, se le suministró ala paciente una pastilla que le ocasionó a los quince minutos, un paro cardiorespiratorio y luego en cuidados intensivos fue reanimada.

6. Esta situación, produjo secuelas de tipo cerebral que le produjeron pérdida de la visión en un 90%, pérdida del movimiento en los miembros superior.e inferior izquierdo, pérdida de la memoria y finalmente una incapacidad laboraldel 90%.

7. La demandante devengaba un salario mensual de $376.971 y además realizaba actividades comerciales como venta de mercancía en, la empresa donde laboraba, óbteniendo un ingreso mensual de $500.000,00.

8. TELECOM reconoció un a pensión de invalidez equivalente al .75% dé su ingreso mensual pero le negó el pago de una indemnización. 9 Las lesiones causadas a la demandante han originado graves perjuicios

8. TELECOM reconoció un a pensión de invalidez equivalente al .75% dé su ingreso mensual pero le negó el pago de una indemnización. 9 Las lesiones causadas a la demandante han originado graves perjuicios materiales y morales, tanto a ella como a su familia, compuesta .por su esposo, tres hijos y su señora madre. ifi. La demanda fue'admitida por auto de agosto 13 de 1.993.

La CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM, dio respuesta oportuna al libelo opbniéndose a la prosperidad de las pretensiones Dice ser ciertos algunos hechos y niega otros. Señala que a la señora SARA INES CAICEDO DE. REY se le practicó una colecistectomía convencional y como complemento se le practicó una colangiografia intraoperatoria Wo se dejó dren porque no se consideró necesario, actualmente a nivel mundial, está aceptado que cuando se practica una colecistectomía programada no se deja drenaje rutinariamente", por que hay estudios que demuestran que es un factor de infección. . Que al cuarto día postoperatorio, el médico decidió hacer una reintervención .a la paciente por su "evolución tórpida". En la intervención, el médico encontró abundante líquido biliar en la cavidad abdominal y procedió a evacuado, lavó la cavidad abdominal y buscó cual era la causa. UEI escape de bilis está asociadoel 4 Expediente N°9034 Re .ción Directa está asociado con lo que se llama peritonitis biliar (bilis en el abdomen infectado), que fue lo que le sucedió a la señora SARA fiNES CAICEDO DE REY'

4 Expediente N°9034 Re .ción Directa está asociado con lo que se llama peritonitis biliar (bilis en el abdomen infectado), que fue lo que le sucedió a la señora SARA fiNES CAICEDO DE REY' Hoy en día, comprobado con estudios científicos el dren no evita la peritonitis y siempre que se sospeche que hay escape de bilis después de una colecistectomía la conducta correcta es la reinteÑención. "En algunos de los pacientes en que hubo necesidad de reintervenir por peritonitis biliar generalmente no se encontró la causa exacta que la provocó". En esta reintervención se dejó drenaje, de bilis por lo tanto la paciente perdía agua, ácidos biliares, cótesterol, fosfailpidos y otras sustancias impórtantes en la nutrición de cualquier ser humano, por lo que se ordenó dieta especial, siendo esta la causa en la baja de peso de la paciente. Posteriormente, después de cerrado espontáneamente el drenaje de bilis, la paciente presentó episodios de ictericia, colulia y acolia, síntomas que hicieron sospechar obstrucción de la vía biliar principal, posiblemente debido a un cálculo biliar residual y por ello se le realizó un examen llamado colangiografía endoscopnica retrógrada, que mostró una obstrucción cotnpleta del colédoco. • Antes de llevarla a cirugía, se le puso un catéter para nutrir a la paciente por la vena, para llevarla en las mejores condiciones nutricionales a la cirugía El 15 de enero de 1.992. la paciente súbitamente entró en un episodio crítico y es llevada a

vena, para llevarla en las mejores condiciones nutricionales a la cirugía El 15 de enero de 1.992. la paciente súbitamente entró en un episodio crítico y es llevada a cuidados intensivos donde sufre un paro caidiacci, y..qúe según los estudios, se llegó a la conclusión que la paciente sufrió UUfl episodio convulsivo que provocó una broncoaspíración que llevó a paro cardiaco Como se ve no tiene nada que ver con una 'pasta" que se le surninistró". Finalmente anota que las secuelas que quedaron después del paro carduorespiratono, no tienen ninguna relación con la cirugía practicada y por ello se negó la indemnización de perjuicios como, se anota en el acto admnistrativo correspondiente. La demandada llamó en garantía a la. Clínicá el Bosque Ltda., y la Procuraduría Novena Judicial, ante este tribunal, llamó al Dr. CAMILO ORTIZ SILVK Por auto del 17 de febrero de 1.994, se ordenaron las citaciones pedidas.5 Expediehte N°9034 Reparación Directa El Dr. CAMILO ORTIZ SILVA, dio respuesta oportuna oponiéndose a las pretensiones de la demanda Las razones de su defensa son semejantes a las traídas por CAPRECOM, en su escrito de contestación de demanda La Clínica El Bosque Ltda., guardó silencio.

IV. Las pruebas fueron decretadas Por auto de octubre 28 de 1.994.

Y. Haciendo usó del traslado para alegar, únicamente éI apoderado, dé la demandada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONESCAPRECOMA, presentó alegatos de conclusión.

Y. Haciendo usó del traslado para alegar, únicamente éI apoderado, dé la demandada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONESCAPRECOMA, presentó alegatos de conclusión.

En su escrito manifiesta que se ratifica en todos los términos expresados en la contestación de la demanda, concluyendo, "que por parte de la demandada CAPRECOM, no hay ninguna responsabIlirJad, dolo o culpa que pueda recaer sobre ella, resarcir los daños y mucho menos ser condenada, por cuanto no se escatimaron esfuerzos en proporcionar los mejores servicios médico quirúrgicos en contraste con los últimos avances de la ciencia a nivel mundial, a la paciente

SARA INES CAYCEDO DE REY (q.e.p.d.)"

VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Se pretende mediante este proceso, obtener se declare responsable a la, CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM y se ordene la reparación por los presuntos perjuicios materiales y morales causados a la demandante, con ocasión de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida el día 30 de julio de 1.991 y el día 3 de agosto de 1 991, y causados igualmente

-Expediente N°9034 Reparación Ditecta por el tratamiento preoperatoro el día 15 de enero de 1.992, héchos ocurridos en la clínica del Bosque de esta ciudad, inscrita a CAPRECOM. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:

por el tratamiento preoperatoro el día 15 de enero de 1.992, héchos ocurridos en la clínica del Bosque de esta ciudad, inscrita a CAPRECOM. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Copia de la história clínica remitida por CAPRECOM E.P.S. En ella sé pueden apreciar los siguientes datos: 1.1.1. El XII-30-81, a las 12:00 p.m., se presentó la paciente SARA INES CAICEDO DE REY por un dolor súbito a nivel de eptgastno hacia la espalda, acompañado de agrieras y distensión abdominal 1.1.2. El XII-16-82, se presento a consulta por dolor epigastrico cuando tiene angustia o come, vómito frecuente, agrieras, hábito intestinal diario, apetito disminuido. • 1.1.3. El X-25-83, 1-lace diez meses se le ordenó colecistógra fía que no tomó. En la actualidad presenta agrieras con cierto tipo de alimentos". 1.1.4. El IV-6-84, "Biligra fía calibre de vías biliares norma!, sombras dudosas. de litiacis' 1.1.5. El IX-6-84, "Paciente con sensación de Ilenura, pos prondial vómito pos prondial. Además intolerancia a las grasas. Trae colecistogra fía con vesícula excluida y colangia, y debe ser compatible con cálculo dista! en colédoco, vías digestivas altas". 1.1.6. El XII-84, "Endoscopia normal, IDA, vesícula excluida - reflujo D-C. Se

excluida y colangia, y debe ser compatible con cálculo dista! en colédoco, vías digestivas altas". 1.1.6. El XII-84, "Endoscopia normal, IDA, vesícula excluida - reflujo D-C. Se espera par intervención quirúrgica en enero". <cuaderno N°4). 1.1.7. Mayo 10 de 1.984. Exámenes, ecografía, hepatobiliar y pancreática elaborados a la paciente SARA INES CAICEDO DE REY. "Se demostró un higado normal, la vía biliar en él no está dilatada La extra hepática tiene calibre dentro de lo normal, pero en la proporción intrápaflcreática, se observa refrigencia que es compatible con 'litiacis, demostada claramente en colangiografla l.V. con tomografía lineal".Expediente !,4°9034' Reparación birecta "NO hay delimitación vesicular y por el contrario en su ffise se observa una refngencia con sombra que indica muy posiblemente litiasis o no descarta inflamación crónica" "El pancreas en conjunto es inbordabfe por meteorismo supuesto del intestino" (fl.86 c.2) ,1.1.8. Junio de 1,991, paciente con O X de gastritis crónica severa Además colelitiacis. 1.1.9. Agosto 12 de 1.991, la pacieñte consulta por cólicos biliares, por intolerancia a alimentos grasos o cafeina Trae ecografla que teporta colelitiacis Se hospitalizapara manejo inicial de médico y programar la segunda intervención Se le realiza colecistetomIa y durante acto operatono se

intolerancia a alimentos grasos o cafeina Trae ecografla que teporta colelitiacis Se hospitalizapara manejo inicial de médico y programar la segunda intervención Se le realiza colecistetomIa y durante acto operatono se evidencia coledocolitiacis por lo cual se reahza conalgia intraoperatoria 1.1.10. Durante los años 1.991 y 1.992, elpacieflte continúa consultandó en la dínica. 1111 En el año 1.992, el paciente presenta obstrucción deL cOlédoco Hospitalizada presenta paro cardiorespiratono 1.1.12. Octubre de 1.993, la paciente ingresa con ictericia obstructiva. 1113 Noviembre 22 de 1.993 se realiza coleangeografía, bajo anestesia geheral 1.1.14.Noviembre 25 de 1 993, se prepara operación de vía idiar. Noviembre27 de 1.993 a las 430 p.m., cirugía de reexptoración via biliar, llega en estado de choque, pésima perfunción distal, choque hipovolémico severo, pronóstico reservado 1115 Noviembre 27 de 1 993, paciente entra en paro y fallece

1.2. DICTAMEN PERICIAL.

Los peritosl.presentaron su informe técnico en el que se señala 4Expediente N°9034 Reparación Directa "Las cirugías realizadas a la paciente se hicieron teniendo en cuenta todas las precauciones necesarias para asegurar un resultado satisfactorio. Es llamativo el hecho de como la vía biliar se evaluó mediante estudios radiológicos, con contraste en el acto quirúrgico; lo cual, es ampliamente recomendado a nivel

precauciones necesarias para asegurar un resultado satisfactorio. Es llamativo el hecho de como la vía biliar se evaluó mediante estudios radiológicos, con contraste en el acto quirúrgico; lo cual, es ampliamente recomendado a nivel mundial. En las posteriores evaluaciones se realizaron nuevamente procedimientos radiológicds, de ultrasonografía, medicina nuclear, escanografía y endoscopia de forma secuencia¡. lndusive, ante la sospecha clínica de fístula. biliar se procedió a realizar la parotomía exploratoria". 1.3. TESTIMONIOS 1.3.1. EDGAR CAMILO ORTIZ SILVA, médico cirujano, especialista en cirugía general. Narra qüe practicó una colecistectomía, o extracción de vesícula, a la señora SARA INES CAYCEDO DE REY, como la operación no fue de urgencia sino que fue programada, no se le dejó drenaje, como se reconoce a nivel mundial. En la segunda intervención por peritonitis biliar, se debió dejar drenaje de control, "sin que el drenaje garantizara que la paciente no volviera a hacer peritonitis biliar (...) " el manejo formal para la peritonitis biliar es la reoperación, mas ei lavado de la cavidad abdominal". No es cierto que la obstrucción Colédoco, fuere la causa de la intervención, pues los dos meses siguientes, la paciente presentó fístula biliar, o salida de bilis al exterior, pero "al tercer mes la fístula biliar cedió espontáneamente motivo por el cual se le retiró el dren y la paciente fue dada de alta con control por consulta extema.A los cuatro meses, la paciente presentó síntomas de ictericia, con cuadros que aparecían y desaparecían, para

cedió espontáneamente motivo por el cual se le retiró el dren y la paciente fue dada de alta con control por consulta extema.A los cuatro meses, la paciente presentó síntomas de ictericia, con cuadros que aparecían y desaparecían, para aclarar el diagnóstico se .e practicó coleangiografía endoscópica restringida, que mostró obstrucción del colédoco, "hallazgo que no se había encontrado en los otros exámenes durante los seis meses anteriores". En enero de 1.992, la paciente fue presentada a Junta de decisión de la Escuela Colombiana de Medicina, donde asisten profesores universitarios, de toda la ciudad y se concluyó que la paciente presentaba inicios de uña enfermedad llamada colangitis escIerosante por lo que se resolvió nueva intervención para aliviar la obstrucción. Sin embargo la paciente solo se presentó hastá él mes de octubre del año 1.993, por cuanto dijo ella que se iba para Estados Unidos a que la trataran. La paciente solicitó en octubre nuevo Servicio, confirmando que nunca fue a ese país, y"ya se,9 Expediente N°9034 Reparación Directa encontró una d$ación mayor de los conductos-biliares del lóbulo derecho del .hígado en atrofia de los conductos biliares del lóbulo izquierdo y con obstrucción casi completa del cotédocd" Para esta época la paciente se encontraba en pésimas condiciones nutricionales, como consecuencia de la enfermedad y con pronóstico reservado, pues ya habla avanzado mucho la enfermedad, pues es de carácter progresivo, y por lo tanto, entre mas de demore es peor ..,El 20 de noviembre se hizo una nueva cirugía donde se presentaron hallazgos muy

pronóstico reservado, pues ya habla avanzado mucho la enfermedad, pues es de carácter progresivo, y por lo tanto, entre mas de demore es peor ..,El 20 de noviembre se hizo una nueva cirugía donde se presentaron hallazgos muy compatibles con colangitis escterosante, la finalidad de esta cirugía fue la de mejorar los signos y síntomas de la enfermedadque es d etiologia desconocida 1.3.2. RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, médiespecializadó en cirugía géneral desde hace 16 años Recuerda a la señora CAICEDO, porque ella consultó en la Clínica del Bosque por tener colisistitis aguda y crónica de vanos años Se le programó para cirugía y se le realizó la colecistectomía que finalizó muy bien Posteriormente presentó sintomatología de distención abdominal, y después de una evaluación se concluyó que había líquido en la cavidad abdominal, y se resolvió, reinterveruria, encontrando que "había un pequeño punto que dejaba escapar gotas de bilis, se comgió con trasficción (cerrar por completo el orificio por donde se dejaban escapar alas gotas de bilis)" Después de otros tratamientos en los que no hizo parte el testigo, pasaron dos años cuando Se ordenó la nueva cirugía Cuando se preparaba, la paciente convulsionó, durante mas de treinta segundos, pasó entonces a cuidados intensivos donde hace paro respiratorio, pero es reanimada Pasaron luego veinte días para que abandonara la clínica. La paciente desapareció por varios meses para nuevamente regresar y seguir el tratamiento Por petición de los familiares y después de mucho estudio, se decidió reintervenir a sabiendas que se trataba de uña enfermedad que "no puede

paciente desapareció por varios meses para nuevamente regresar y seguir el tratamiento Por petición de los familiares y después de mucho estudio, se decidió reintervenir a sabiendas que se trataba de uña enfermedad que "no puede enmarcarse dentro de una sola entidad, se reinteiviene y se encuentra lo que nosotros habíamos pensado, que es una colangitis esclemzante y una cirrosis en grado muy avanzado A los pocos días decidimos reintervenir para destapar los pocos conductos que no estaban deteriorados, pero desafortunadamente, por el estado de la paciente, no obtuvimos los resultados deseados La paciente falleció". Agrega que no es obligatorio dejar dren para la colectstectomia, solo se hace en caso completamente necesario. A la paciente se le brindo toda la tecnología moderna para asuntos de manejo biliar. La etiología de la cólaflgitis esclerosante• io

Expediente N°9034 Reparación Directa es una enfermedad inmunológica sin ninguna relación con los procedimientos quirúrgicos utilizados .,,La demora en la intervención por cohsistectomua, hace que el paciente se agrave y hace mas difícil el tratamiento quirúrgico. Desde el mes de enero del 'año 1.993, la paciente dejó de asistir a los controles periódicos y solamente volvió a consulta en el mes de octubre siguiente. 1 u 1.3.3. EMMA HERNANDEZ. Conoció a SARA INES CAYCEDO DE REY desde hace mas de doce años por ser compañeras de trabajo Recuerda que SARA fue a CAPRECOM, por un problema biliar y le ordenaron cirugía. Ella salió aparentemente bien de la operación, pero al 'segundo día, llegó el doctor que lo

hace mas de doce años por ser compañeras de trabajo Recuerda que SARA fue a CAPRECOM, por un problema biliar y le ordenaron cirugía. Ella salió aparentemente bien de la operación, pero al 'segundo día, llegó el doctor que lo había operado, y cuando SARA le dijo que se sentía mal, le mostró el estómago y el médico do uque bruto no, le puse dren, hay que vaina, eso hay que volverla a intervenir para' ponerle drenaje" Esto, dijo, el médico delante de la testigo y del esposo de SARA; a ella le hicieron una reintervención,el 3 de agosto de 1.991 y la prepararon para otra cirugía el 13 de enero de" 1.992. Cuando un día 'estaba en la habitación, pude observar que una enfemiera le dio una pastilla grande a SARA y como a los veinte minutos empezó a sentirse mal y se desmayó, de inmediato llegaron médicos y enfermeras y trataron de reanimada con una inyección de adrenalina y con unos cables que tenían unas, plañchas, luego la llevaron a cuidados intensivos donde -,permaneció quince días. 'Cuando la pasaron 'para la habitación llegó sin vista, el brazo izquierdo se le paralizó, no podía caminar sola, así permaneció en la clínica por un poco de días. La mandaron luego para la casa y se mejoró un poquito pero después volvió a ponerse amarilla y el 20 de noviembre de 1.993, volvió a la clínica a que le hicieran otra intervención 'y el 27 siguiente falleció. A la 'testigo le consta qué Sara era una persona sana hasta, cuando le llegó ese problema. Trabajaba mucho, pero, además de trabajar 'con

siguiente falleció. A la 'testigo le consta qué Sara era una persona sana hasta, cuando le llegó ese problema. Trabajaba mucho, pero, además de trabajar 'con TELECOM, ella vendía ropa, cosméticos, ganaba como setecientos mil pesos para poder mantener las obligaciones de la casa. 1.3.4. . EMiLIANA MANRIQUE DE CORDOBA, compañera de trabajo de' SARA INES CAICEDO DE REY Conoció del estado de salud de SARA por que ella se lo comentaba. La visitó una vez a la clínica y una vez a la casa; se dio cuenta que no comía nada 'y que los hijos estaban' muy. tristes. En mayo del año 1.994, se la encontró en CAPRECOM, estaba muy amarilla y aCabada, le comentó que estaba solicitando pensión porque ya no podía trabajar. El 4 de noviembre la volvió, a llamar y SARA le comentó que la volvían a operar, pero supe después que murió. SARA era muy buena trabajadora y con sus ingresos atendía el hogar, porque suExpediente N°9034 Reparación Directa esposo ganaba muy poco Además, de los ingresos de TELECOM, SARA tenla un negocio de mercancía donde ganaba como $500.000 mensuales 1.3.5. HECTOR JAI RO REY ORJUELA, es~ de la demandante. Narra que el 27 de julio de 1.991, SARA sufrió un cólico de vesícula y la llevó a la clintca del Bosque donde fue atendida por EDGAR CAMILO ORTIZ SILVA Como a los tres días se le práctico cirugía de vesícula y cuando salía a la habitación se sentía muy mal, pero el médico ,decía que no era nada Al cabo de unos tres o cinco días, el

días se le práctico cirugía de vesícula y cuando salía a la habitación se sentía muy mal, pero el médico ,decía que no era nada Al cabo de unos tres o cinco días, el médico dijo al testigo que debía operar nuevamente por peritonitis que se habla presentado porque olvidó dejarle drenaje Se le hizo la segunda operación y le dejaron drenaje. Ella salió de la óllnica pero siempre permaneció enferma y no podía comer. Al año siguiente, en enero volvió a la clínica para corregir una falla k que había quedado, en, ésos días el doctor ORTIZ le ordenó una pasta y de pronto entró en paro Al momento llegaron los médicos y se la llevaron a cuidados intensivos donde estuvo como diez días A raíz de esto ella quedó enferma de los ojos, de los miembros supenor e inferior izquierdo, y el médico dijo que no podía operar así. Además, que había perdido mucho peso Como al mes, SARA salió de la Clínica pero en muy mal estado Después, de la casa seguíamos llamando al Dr. ORTIZ, pero siempre eludiendo que no terna tiempo y en una ocasión incumplió la cita a sabiendas de la dificultad que tenía SARA para trasladarse En el año de 1.992, ingresó vanas veces a la clínica y una vez se ordenaba la salida se vela cada vez mas mal Consultado al Dr. RAFAEL SANCHEZ, aconsejó un tratamiento en la Fundación Santafé de Bogotá y se le practicaron vanos • exámenes para el tratamiento. Una vez hechos los exámenes, el médico dijo qúe no podía iniciar el procedimiento aconsejado por que r todavía tenía escape de

tratamiento en la Fundación Santafé de Bogotá y se le practicaron vanos • exámenes para el tratamiento. Una vez hechos los exámenes, el médico dijo qúe no podía iniciar el procedimiento aconsejado por que r todavía tenía escape de bilis El 20 de noviembre SARA entro a nueva cirugía atendida por el Dr. RAFAEL SANCHEZ y EDGAR CAMILO ORTIZ Permaneció en la Sala de cirugia desde las siete y treinta hasta las dos ytreinta de la tarde y de allí salió directamente para cuidados intensivos Cuando llegó a la habitación le mandarón hacer vanos exámenes y el Dr. ORTIS informó t testigo que la cirugía no había servido para nada, que tocaba programar otra cirugía para los ocho dias siguientes Esa nueva ,cirugía se pospuso p8ra el 27 de noviembre y de allí salió para cuidados intensivos en muy mal estado, no conocía, no hablaba, nunca recobró el conocimiento, falleció en las horas de la noche La muerte de SARA ha causado graves perjuicios, morales Y materiales, a toda la familia, tres hijós y el testigo, lo mismo que a la mamá Además del trabajo de TELECOMJ ella negociaba con mercancía, de donde recibía unos ingresos entre $600 000,00 y $700 000,00,12 Expediente N°9034 Reparación Directa • mensuales. El estado de salud .de CLARA era muy bueno. A la pregunta hecha por el apoderado de la demandada, de si recordaba vanas citas médicas de CAPRECOM hechas desde el año 1.981, el testigo responde que no sabe nada de eso pues seguramente no le contó

por el apoderado de la demandada, de si recordaba vanas citas médicas de CAPRECOM hechas desde el año 1.981, el testigo responde que no sabe nada de eso pues seguramente no le contó 1.3.6. MIGUEL ERNESTO OTERO CADENA, médico cirujano de la Universidad Nacional, especialista e cirugía general, Magistrado del Tribunal Nacional de Etica Médica, dice no conocer a la señora SRA ÍNES CAICEDO pero si se enteró que fue paciente del Dr. CAMILO ORTIZ, a quién conoce desde al año 1.981, cuando este empezó a estudiar, en la Escuela Colombiana de Medicina, y ha sido su alumno en pregrado y posgrado El testigo es miembro fundador de la Clínica El Bosque En su declaración manifiesta que la aplicación o no del dren depende de cada paciente, queda a juicio del cirujano; los nuevos estudios han llevado a no usar el drenaje en la mayoría de casos La cólangitis esclerosante no puede ser causada por no úsar dren, en una operación de vesícula no existe ninguna relación de causa a efecto, "pero si puede existir co!angitis esclerosante con presencia de cálculos en la vía biliar ( )" "El colédoco es un conducto que hace parte del sistema excretor de la bilis o conductor de la bilis extretada por el hígado, y como ustedes me han pedido una explicación un poco mas prodiga, quisiera explicarle en forma resumida que la vía billar es Similar a un árbol, con un tronco, unas ramas centrales o ramas importantes y tiene unas ramas periféricas, recolectan la bilis producida por el hígado, la llevaÁ a las ramas pnnóipa!es que en

tronco, unas ramas centrales o ramas importantes y tiene unas ramas periféricas, recolectan la bilis producida por el hígado, la llevaÁ a las ramas pnnóipa!es que en este caso sería el conducto hepático derecho e izquierdo, que al unirse forman el conducto hepático común, que tiene este nombro hata el sitio donde emerge un conducto llamado sístico que va a:un reservorio llamado vesícula. Este reseivorio llamado vesícula tiene en términos generales tras funciones: Concentrar la bilis,

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