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TA CUN - 93D9116-(02-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D9116-(02-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FALLA DEL SERVICIO DE INSPECXION Y VIGILANCIA EN LA VI

PUBLICA / PERJUICIOS - Indemnización LEJ BI.JNA.L1 ADM1N 1 TRATI VO DE CLJNDINAMAR 0 1 %ZM, 1995

SECCION TERCERA

Santa de Bogotá., D.C.. noviembre dos (2) de mil novecientos noventa, y cinco (1.95) agi5tr!da Ponente: DOCTORA t-IYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REE: Proceso No. 93-D-9116

ACTORES: RICARDO SALAZAR RODRIGUEZ Y OTROS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se oborve causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial,ae procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo 86 del C. C. A., instauriron los sehores Ricardo Salazar Rodríguez y Amparo Mesa González, en su propio nombre y en el de su menor hija Claudia Milena Salazar Mesa. Patricia y Jhon Jairo Salazar Mesa c(-in la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecucncial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

E CE D EN

A. LA DEMANDA

1.- Los seijores RICARDO SALAZAR RODRIGUEZ, AMPARO

consecucncial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

E CE D EN

A. LA DEMANDA

1.- Los seijores RICARDO SALAZAR RODRIGUEZ, AMPARO MESA GONZALEZ. CLAUDIA MILENA SALAZAR MESA, PATRICIA SALAZAR MESA y 11HON JAlEO SALAZAR MESA formulan ante esta Corporación las siguientes pretensiones procesales:

1. Pretensiones principales:

1 N '1.1.1 Sírvanse declarar que EL DISTRITO CAPITAL DE2 Proceso No. 93-0-9116 ;AIrr.A FE U)H, BOÍOTA y a LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de DefensaNacional, Poilcia Nacional) son administrativamente respone.hies en forma solidaria de la muerte de RICARDO SALAZAR MESA, ocurrida el 11 de diciembre de 1.992, a consecuncia de lesiones sufridas en accidente de tránsito acaecido el mismo mes y año en zona urbana del Distrito Capital de Santaté de Bogotá. 1.12 Como consecuencia de haber declarado responsable adminstrativamez-ite en forma solidaria al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la NACION COLOMBIANA Ministerio de Defensa Nao ional-Polic:ia Nacional) • sírvanse ccndenarlos solidariamente al pago en equivalente en dinero, por concepto de daños y perjuicios morales, las siguientes cantidades de gramos de oro, de conformidad con la cotización que de ese metal tenga el Banco de la República a la fecha de e.iecutoria de la sentencia. así: a) Para RICARDO SALAZAR RODRIGUEZ, un mil gramos

cantidades de gramos de oro, de conformidad con la cotización que de ese metal tenga el Banco de la República a la fecha de e.iecutoria de la sentencia. así: a) Para RICARDO SALAZAR RODRIGUEZ, un mil gramos oro. oro. b) Para AMPARO MESA GONZALEZ, un mil gramos cro. o) Para PATRICIA SALAZAR MESA, quinientos gramos d) Para JOHN •JAIRO SALAZAR MESA, quinientos gramos e) Para CLAUDIA MILENA SALAZAR MESA, quinientos gramos oro. 1.1.3 Sírvanse condenar solidariamente al DISTRITO

CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la NACION COLOMBIANA

(Ministrio de Defensa Nacionai-Po1icit Nacional) a pagar aProceso No. 93-D--116 todos los demandantes, Los intereses de que trata el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. 1.1.4 Sírvanse condenar sol idariamenmte al DISTRITO

CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a LA NACION COLOMBIANA

(Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional) a pagar a todos los demandantes. los intereses de que trata la pretensión 1.3 de esta deranda, aumentados con la variación promedio mensual del índice nacional de precios al consumidor, desde la fecha en que se causen tales intereses hasta cuando se produzca el pago. "1.2 Primeras pretensiones Subsidiarias En subsidio de las pretensiones determinadas en los numerales 1.1.1 a 1.1.4. ruego acceder a las siguientes: 1.2.1 Sírvanse declarar al DISTRITO CAPITAL DE

"1.2 Primeras pretensiones Subsidiarias En subsidio de las pretensiones determinadas en los numerales 1.1.1 a 1.1.4. ruego acceder a las siguientes: 1.2.1 Sírvanse declarar al DISTRITO CAPITAL DE SANTA ?E DE BOG(JTA administrativamente responsable de la muerte de RICARDO SALAZAR MESA, ocurrida el 11 de diciembre de 1.992, a consecuencia de lesiones sufridas en accidente de tránsito acaecido ci 7 del mismo mes y año, en zona urbana del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "1.2.2 Como consecuencia de haber declarado responsable administrativamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA sírvanse condenarlo al pago en equivalente en dinero, por concepto de daños y perjuicios morales, las siguientes cantidades de gramos oro. de conformidad con la cotización que de este metal tenga el Banco de la República a la fecha de e.iecutoria de la sentencia, así: a) Para RICARDO SALAZAR RODRIGUEZ, un mil gramos oro -4 Proceso No. Y3-1)-E) L1J3 Para AMPArU MESA («-I:ZALE?. un mii gramos oro. o 1, Para PATRICIA SALAM ViESA, çuinieritoe gramos 'rl) Para JOHi JAIR() SALAZAR MESA, quinientos gramos o r o 'e) Para CLAUDIA MILENA SALAZAR MESA, quinientos gramos oro. -1.2.3 Sírvanse concenar al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOG(k a pagar a todos Los demandantes, los intereses de que trata el artículo 177 del Código Contencioso

gramos oro. -1.2.3 Sírvanse concenar al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOG(k a pagar a todos Los demandantes, los intereses de que trata el artículo 177 del Código Contencioso Admlnist.'ati.vo. 1.2. 4 Sírvanse condenar al 1J.[STRITO CAPITAL SANTAFE DE BOJOTA a oaar a todos los demandantes, los intereses de que trata la pretensión 1.2.3 de esta demanda, aumentados con la variación promedio mensual del índice nacional de precios al consumidor, desde la fecha en que causen tales intereses hasta cuando senroouzca el pago. 1.3 gundas pretensiones suhsi.diar'ias: "En subsidio de todas la pretensiones determinadas en los niunerales 1. 1. 1 a 1..2.4 de esta demanda, ruego acceder a las ei•zuientes: i•:3.i Sirvanse declarar a LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de Detense Nacional-Policía Nacional administrativamente responde. hie de la muerte de RICARDO SALAZAR MESA. ocurrida el i:i de diciembre de 1.992, a consecuencia de lesiones SLt'r idas en accidente de tránsito acaecido el 7 dei mismo ¡Tie S i ano. en zona urbana del Distrk..oo Proceso No. 93---D-11S Capital Santafé de Bogot. .3.2 Como consecuencia de daber declarado responsable adm±nistrativmente. a LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de Defensa Nacional.-Policía Nacional), sírvanse condenarla al pago en equivalente en dinero, por concepto de

.3.2 Como consecuencia de daber declarado responsable adm±nistrativmente. a LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de Defensa Nacional.-Policía Nacional), sírvanse condenarla al pago en equivalente en dinero, por concepto de daños -, perjuicios morales, las siguientes cantidades de gramos oro. de conformidad con la cotización que de este metal tenga eL Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la - sentencia. así: "a) Para RICARDO SALAZAR RODRIGtJEZ. un mil gramos oro - 'b) Para AMPARO MESA GONZALEZ.. un mil gramos oro. "o) Para PATRICIA SALAZAR MESA, quinientos aramos oro. "(1' Para •JOHN JAIJkO SALAZAR MESA, quinientos gramos oro. "e) Para CLAUDIA MILENA SALZAR SALAZAR MESA, quinients gramos oro. Sirvanse condenar a LA NACION COLOMBIANA Minlst.erio de Defensa Nacional-Policía Nacional') a pagar a todos io demandantes, los tntereses de que trata el artículo 177 del Oódigo Contencioso Ac&minist.rativo. Sírvanse condenar A LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de Defensa Nacional--Policía Nacional) a pagar e. todos los demandantes, los intereses de que trata la preteneiçn 1.3.3 de esta demanda, aumentados con la variación promedio mensual del índice nacional de precios al consumidor,Lroceso No 1. LS deed La teoha en que causen tales interese hasta cuando se € pago Loe daros ' perjuicios morales se detci'tutarn teniendo en cuenta, entre otro, loe siguintee factores: ba

deed La teoha en que causen tales interese hasta cuando se € pago Loe daros ' perjuicios morales se detci'tutarn teniendo en cuenta, entre otro, loe siguintee factores: ba tmpreeióri sicoióica al conocer que su hijo y hermano RICARDO SALAZAR MESA haha sufrjd icnegraies e l die 7 de diciembre de 1992 en zona urbana de Santafé de Bogotá, recibir la información de que RICARDO SALAZAR MESA había sido 1:,raeiadadc al Hospital Certei de la Policía de Santa-111-'é, de Bogotá. dada la gravedad lesiones sufridas; la enorme angustia al ver , como R[CARD() SALAZAR MESA, en le sala de cuidados intensivos del hospital donde se cebatia a cada nioento entre la vida y la muerte. y su salud se agravaba momento a momento; la incertidumbre por el desconocimiento de las consecuencias de lesiones que había sufrido: el dolor y la tristeza que causa el recibir i& noticia de la muerte de RICARDO SALAZAR MESA, ocurrida en la Sala de cuidados intensivos, Ci día 11 de diciembre de 1992, y la enorme tristeza y aflicción que les ha causado la ausencia de su hijo y hermanoRICARDO SALAZAR MESA, 2,.- Como hechos sustento de la, demanda se aducen, en síntesis., los siguientes: a.- El 7 de diciarnbre de l.92, el Agente Ricardo Salazar Mesa se desplazaba en una motocicleta al servicio de la Pcltcia

Nacional. i'la No. N-154, por la. Calle 170 e. la

a.- El 7 de diciarnbre de l.92, el Agente Ricardo Salazar Mesa se desplazaba en una motocicleta al servicio de la Pcltcia

Nacional. i'la No. N-154, por la. Calle 170 e. la altura de la A'enida Ye. cuando cotis.tonó contra un montículo de tierra que ocupaba gran parte ce la calzada derecha, por la ue le correspondía transitar. b.- I1 Agente SaJazer Mesa llevaba un parri.l.Lero, Cabo Sc'Ea Nc ira o. - A.I. col. isiona La rr,otOO icieta contra el rnontcuioProceso No. 93-D-9116 d tierra, sus ocupantes pe.'dieron P.I. equilibrio, cayeron al so go..lpeándose contra el pavimentoEl. A;:--en-Le Salazar ilesa sufrió lesiones cerebrales por lo que fue internado en el Hospital Central de la Policía NaoionL de Santa Fe de Bogotá, D.C. y a consecuencia de ellas se presentó hipertensión enctocr'aneana, contusiones hemorrágicas y trauma oranoencetlioo. a consecuencia de las cuales murió, ci 11. d.c diciembre de 1.992. d.- La responsabilidad es imputable al Distrito Capi'tal de Santa Fe de Bogotá por falle en la prestación del en la deficiente adecuación y vía por la cual se desplazaba la por el señor Salazar Mesa y lo es Colombiana (Ministerio de Defensa servicio, consistente manten.-!k, i cnt o de le m coc ic leta conducida tambIén a la Nación

por el señor Salazar Mesa y lo es Colombiana (Ministerio de Defensa servicio, consistente manten.-!k, i cnt o de le m coc ic leta conducida tambIén a la Nación Nacjona. Policía Nacional) por el ejercicio de una actividad peligrosa, relacionada con la puesta en funcionamiento de máquinas y vehículos automotores, como lo es la motocicleta de siglas ?'-lb4 en que se movilizaba el señor Salazar Mesa. e. - Ricardo Salazar ilesa era hijo y hermano

extramat;rimonjal de I-icardo Salazar Rodríguez y Amparo Mesa González y de Patricia. Jhon Jairo y Claudia Milena Salazar Mesa, respectivamente. f.- Los oedres y hermanos de la victtma del hecho sufrieron profunda aflicción al verla en grave estado y luego saber de su ±'alleci.m.tento, pues exisian entre ellos profundas relaciones de a±ecto y solidaridad. 3.- Como fundamento :h.ir5.dico de la demanda los actcres los artículos 90 de ].a Cartaarta

invocan 1613 .e 214,1 24l y eiuientes del C.C.: 106 PrircIp 1) e)8 r'so No Y-D-Li6

B. LA IMPUdN.AC,Í üI La parte dem.ndacta. ror conducto de apoderadas debidamente constituidas y reconocidas como tales en el proceso i f s. 50 y 51 0. !:rincipal). procedió a contestar la demande, es¡: a.- Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policie. Nacionalse opone e la prosperidad de las

proceso i f s. 50 y 51 0. !:rincipal). procedió a contestar la demande, es¡: a.- Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policie. Nacionalse opone e la prosperidad de las pretensiones, se atiene a lo que resulte'probado sobre los hechos en que se apoya la demanda aduce culpa exclusiva de la vjctime solicite, el decreto y práctice. de pruebas (fis. 35 a 38 C. Principal).

  • Santa Fe de Bogotá. D.C. se opone a la prosperided de las pretensiones: se atiene a lo que resulte probado sobre 1--te hechoe en que se sustenta La demanda solicita ci decreto y practica de pruebes (fis. 46 a 48 C.

Principai

C. LOS ALEGATOS DE CON CLUSION - La Neción Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionaladuce que el Agente Salazar Mesa desarrolJ.aha una actividad eliroea y que no se Precenta falla s.L&una atribuible a la Administración por cuanto la motocicleta de su propiedad se encontraba en perfectas nondiciones técnicas y mecánicas (fis. 82 y 83 C. Principal'. b.- Santa Fe de B o izn á D.i. , afirma que el accidento en one perdió la vida el Agente Salazar Mesa se debió el hecho de un tarcero, pues del material prohtorio se ç-jep end

q,) él1n vebi. uic ue iba en dirección contraria lo encandilo por llevar nuestas .Las luces plenas; propone en

debió el hecho de un tarcero, pues del material prohtorio se ç-jep end

q,) él1n vebi. uic ue iba en dirección contraria lo encandilo por llevar nuestas .Las luces plenas; propone en torma. e;temporánea Las e:oepc iones de fe 1ta de 1eit imec tóno r:cee No. 9-L)---9116 c l 19 jva pues st Litstrito pita± no es ci responsable de los hechos y de taita de Jurisdicción y competencia, pues se trata de un iitiio entre particulares (t.Ls. 80 y 81 C. Principal). EL CHPTi7 DEL N1N1 SIEN10 Pt1BL.[CQ El se?íor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. Ce RAC 1 0L'1 1.- Los hechos sustento de la demanda ubican la resuc'naabiiidad que se pretende ded'j.cir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se contigure, bajo este régimen ,juridico, es necesario que se oresenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que tanto la doctrina como la jurisprudencia han c(Dincicido en determinar, aa•í a) Una falia o falta en la prestación del servicio IN

por omisión, retardo, irreulardad. inefciencia o ausencia del mismo: b) Un daño queimpitque Lesión de un bien iuiidamente tutelad' y o) Un nexo causal entre el daho y la falla en la Prestación del servicio a que la Administración está ohligede

del mismo: b) Un daño queimpitque Lesión de un bien iuiidamente tutelad' y o) Un nexo causal entre el daho y la falla en la Prestación del servicio a que la Administración está ohligede tI - Para acreditar tanto la legitimación en la causa, corno los supuestos fácticos de la demanda y de la detensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de ruhe10 Lroceso No 93-D-9116 a.- Acta de hegistro Civil de Nacimiento de

Patricia. Jhon Ja: iro, Claudia M--',.len,--t y Ricardo Salazar Mesa,

hijos de Ricardo Salazar Rodríguez y Amparo Mesa González (fis. 1:3 a 16 C. Principal), documentos con los cuales se acredita que los actores son padres y hermanos, respectivamente, de la víctima de los hechos. b.- Acta de Registro Civil de Defunción de Ricardo Salazar Mesa. hecho ocurrido el 11 de diciembre de 1.992 a causa de hipertensión endocraneana (fi. 12 C. Principal).

C. - ) eciaracione testimoniales de las siguientes

Personas LUIS CORNELIO HOYOS PELAEZ, GABRIEL HENAO CUERVO y MARCELA RINGON MEJIA, quienes manifiestan que los padres de Ricardo Salazar Mesa, Ricardo Salazar Rodríguez y Anparo Salazar Mesa convivían hace más de 25 arios en unión libre: la familia estaba conformada por éstos y 4 hijos, dos mujeres y dos varones: entre todos ellos existían lazos de afecto; Ricardo Salazar Mesa falleció en un accidente de tránsito de

Santa Fe de Bogotá. D.C.: sus padres y hermanos han quedado

dos varones: entre todos ellos existían lazos de afecto; Ricardo Salazar Mesa falleció en un accidente de tránsito de

Santa Fe de Bogotá. D.C.: sus padres y hermanos han quedado profundamente afectados emocionalmente ('Jis. 20 a 24 C. No.

SILVIA QUINCENO RESTREPO, quien expresa qué el 7 de diciembre de 1.992 subía hacia el oriente por la Calle 170 manejando el carro de la familia, como a las 8:30 p.m.; detrás venia un bus con las luces altas que la pasó; sobre la Calle 170, a mano izquierda, babia desde días atrás un montículo de tierra, arena y ladrillos que obstaculizaba el tránsito de los vehículos que venían hacia el occidente; por ese carril venía una moto con dos personas. las vio volar por el aire y cuando cayeron se dio cuenta que eran Agentes de Policía; pues estaban uniformados; uno de los Agentes quedó tendido sobre ej.14 11 proceso No. 3D-9116 montiru Lo y crc mis adelante: uno de los Agentes perdió el conocimIento, lo recogieron y se lo llevaron; no había iluminación en esa zona. estaba completamente obscura: conducla entre 30 a 40 kilómetros ror hora y la motocicleta iba m o menos a Ja flj5 velocidad: los materiales que estaban en la vía llevaban como ms y medio en el sitio (fis. 25 y 26(". No. 2). MERCEDES QtJINCN0 RESTREPli, quien afirma que el 7 de diciembre de 1.992. como a las E:30 p.m. se dirigía con su hermana en su carro y presenció el accidente que sufrieron dos

MERCEDES QtJINCN0 RESTREPli, quien afirma que el 7 de diciembre de 1.992. como a las E:30 p.m. se dirigía con su hermana en su carro y presenció el accidente que sufrieron dos Agentes de la Policía que bajaban por la Calle 170 en una moto; la moto voló por el aire, pues había en la vía una cantidad de arena y balastro; uno de los Agentes quedó i.nconsciente. el otro se levantó; en la zona no había alumbrado público, estaba muy obscuro: el montículo llevaba allí en la vía como mes y medio, lo que le consta pues la Calle 170 es la ruta que habitualmente toma con destino a su casa: e montículo estaba conformado por una cantidad equivalente a unas cuatro volquetadas grandes de material (fi. 26 C. No. 2). d.- Resumen de la Historia Clínica del Agente. Ricardo .--",alazar Mesa, procedente de]. Hospital Central de la Policía Hacional. en la que consta que ingresó el día 7 de diciembre de 1.992 y fue atendido hacia las 21:47 en el Hospital Simón Bolívar en el que se diagnosticó trauma craneoenceíá.lico severo., hipertensión endocraneana, hematoma ptduraL. poiitraurnatismo. Fue tr.aslaci&ío a ese Hospital a las 21:47 en estado de; co:na. cianosis central, midriasis paraliti;a y sin restuesta a estímulos. Se ordenó TAC y vai oracin or neuroc irugia encontrándose hematoma laminar trontoten;t'orai derecho no quirúrgico contusión Írontteporal derecha, hemorragia suharacnoidea. edeime

vai oracin or neuroc irugia encontrándose hematoma laminar trontoten;t'orai derecho no quirúrgico contusión Írontteporal derecha, hemorragia suharacnoidea. edeime eerebral severo, fracturas tetr1perai.. y occipital; ser:nCsO No. 3-L)--ti6 talLZ en la UnIdad de CuidadoS lntrlei\'OS donde se somet& al adecuado trata ienC Stfl resP a jflÚ ti.0 de estirnutos: pemanC0e en coma pround0 y si dia 11 de diciembre de 1.392 e lee 5:20 f&1ICCC 28 0. e. - His;Oria Clínica comPletS del Agente FLinardo Salazar Meca procedente del Hospital Cen:rat de la Polic:1e Nacional (tic. 32 a 63 C. No.

f.-- 1)ocumefltos atineflt a la i nv estigad1 adelantada por la pjsc;alía Gencr'&i de la Nació!., Unidad Quinte, e 1nvtC0Previa y permaneflt5 con ocasiÓfl de la muerte e Ricardo 5leZ&r Mesa ( fin. /0 e. 87 Irform3 pç,cedentes de la policía MetrOPO1ita de bogOta. tiara de n0 nusn de prestaciones por fines reo muerte de RL 1a:ar Mesa. de loe ales ce desprende que cardO ét.e. tara La tech del &ccidenCe. se dc empeñaba como Agente la PoLio i.a NaciOflei dscrit0 a la l)écilfla c':arta EstaciórL

ét.e. tara La tech del &ccidenCe. se dc empeñaba como Agente la PoLio i.a NaciOflei dscrit0 a la l)écilfla c':arta EstaciórL de la Policía MetrOPOlit1C e arit8 Fe de Bogot D.C. y que P, en jntb n ,J ;rv c1 tiui1a1e en el grupo de 3 0 No 2 reacCiÓn motorizada de E-t4 e. 2 a 10. ). .- Oficio de 31. de enero ce 1.995 de la policía

HetroPOlita de Eogot, en le. qur:; ce jntorma que el Agente

icardO Solazar Mesa laboraba CO nstltU0i y el 7 de diciembre de 1 . 992 se encOfltra en misiófl de servicio: que 10 mot oCi.lCtC de L LecaS N-154 y sí':Lac 04-2412 estaba al servicio de la mic:r1a - habir0 sidO grd.& al Aee n t e Salaza r Mesa. desde eL 10 de junio de 1 . 99k; qun en i facha antes ndicede sufrió un accideflt5 de tr.nSit haca ala-- en la Cal le 170 co n vnida Ga ; que como causa del accideflt5 e tiene cue un ve 1l L ncand l al Aent.e alr quIen no LIs to n ó contra un mout bu lo de t Lorra que 55 enoont raba sobre :tia leoicr ci 11 e. diciembre del7 -.11flYfltCS scperte de t&l iritOr6 entre los que se CnCUEn1a

55 enoont raba sobre :tia leoicr ci 11 e. diciembre del7 -.11flYfltCS scperte de t&l iritOr6 entre los que se CnCUEn1a el OfiOiO de 8 de diciembre de 1 de la P0L±-Ota tjlet.r0P0 0éL Cuarta EstaCi' en .15..aleira, que se el que se 5fr UC el 5uh°Í°' n la OtOC't con e salaZar Mesa dijo UC st habla 5ni±eStl° que hahiE qued5k ncafldiiad0 por O Cual o VIO el montículo de tierra, hact,ante p en direCc a la romiflte en la margen derecha de la Calleubicado 170 Auto tS N~te tl. IU3 C. No. 2 recOfl0djt0 de h.-Expediente relacionado con prestaciones socialeS cCfl cns0n del fallo del P3 R;ardo Salaz Mesa fis. 111 a 152 C. No. 2 111 Apreciado el metria1 proh.tonb0 al r1 an11 çbjet ivo y

copa tiVO de tales proceso haciendo de 0nV ó para llegar a una 0001U5 dentro de lo medios sobre loselementos' de heC0 ¡artículo 187 C. de P. encuentra la &i acredit0 que el. di3 7 de diciembre de 1 . 92. eproXiLamte las %() . río . el agente de la PoLtc Nac;lOflal. tcard0 SaaZ Mecí quien se hallaba en de servicioSC desPlac8 or le Calle i70 a la altura

PoLtc Nac;lOflal. tcard0 SaaZ Mecí quien se hallaba en de servicioSC desPlac8 or le Calle i70 a la altura L misión de la vnid& 9a. direOC oriMflteoo deflt oonduCid0 una mct :cícieta jElT ori las placas N--1b4 5jgias 04-24 UbTOS

dsorita a l pltC5 Nacional' cuando chocÓ contra un oiti?U10 cué e vía P' traubiC la norte. tal 5tsiendo Lanzada la motoci et.i y u$ upate5 por e aire, babiefl:b0 quedado el Agente meno toro' tertdid s,eje c060 eote y su

Cabo Soca Neira. que en tal 5 jtj0 ro había 0 alum L puhltCC que los 5scorflbros que cont0rm el mnnticUl(' arena' tierra y LadriiiOS se encontraban tal ' desde hacia erO mes y medtO que comO O nt RIOrdO iZ er heme ,c idente

de! aC, sutr ión traUMF51 cranCcei1 5ver .14 Proceso No. 93--D-116 e-freraneans. hematoma epidural y Laminar frontotemporal derecho. contusión frontotemporal derecha, hemorragia suharacnoidea. edema cerebraL severo y fracturas temporal y occipital a consecuencia de lo cual falleció el día 11 dei mismo mes y año: que en el momento de ocurrir el accidenta, porla or

suharacnoidea. edema cerebraL severo y fracturas temporal y occipital a consecuencia de lo cual falleció el día 11 dei mismo mes y año: que en el momento de ocurrir el accidenta, porla or la misma vía y en sentido contrario, occidente-oriente, circulaba un bus con las luces pienas, queencandiló al Agente Salazar Mesa

IV. - Encuentra la Sala configurado el primer elemento de la responsabilidad de la Administración en la que

concierne a Santa Fe de BogoM. D.C. no así en lo que respecta a la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa, Policía Nacional-. In efecto. no existe hecho alguno imputable a la Nación Colombiana del que puedrs derivarse el daño por cuya -indemnización se reclama, pues no fue ésta quien puso en funcionamiento el vehículo automotor. desplegando así una actividad peligrosa, como lo afirma la parte actora, sino la misma vzctima del hecho, razón para que, en principio, se presuma su propia culpa. No existiendo hecho atribuible a la Nación Colombiana en la causación de] accidente de tránsito que oriznó el daño. no se configura responsabilidad alguna que sea predicable de tal Ente, razón por la cual no se acoeder a las pretensiones tormuiadas frente a f551. De otra r'arte, si bien se configura la presunción de culpa de la víctima del hecho, Agente Ricardo Salazar Mesa, COMO va se anotó, tal. presunción logró destruirse mediante la aportación de prueba, que establece de una parte La taita del servicio c'or parte de Santa Fe de Bogoté. D. C. , y de otra

COMO va se anotó, tal. presunción logró destruirse mediante la aportación de prueba, que establece de una parte La taita del servicio c'or parte de Santa Fe de Bogoté. D. C. , y de otra carte e]. hecho de un tercero como determinantes de la causacion del acridente de tránsito que ocasionó el per,luicio por cuya tndernnización se reclama en el evento sub lite.15 Proceso No. 93-l)-911.6 Se halla dh.idamente probado que sobre la vía publica, costado norte, por la cual se desplazaba la motocicleta conducida por el Agente Salazar Mesa. se encontraba un montículo conformado por desechos de arena, tierra y Ladrillo. el cual permanecía en tal lugar desde aproximcarnente un mee y medic atrás de la fecha de ocurrencia del accicente. Tal circunstancia es ¡mutable a Santa Fe de Bootá. l.G. a titulo de falla del servicio por omisión, pues es encuentra a su carao la obligación de inspección y viilartc:ia sobre Les vías públicas oue qonforman la red urbana del Distrito Capital y al no retirar tales escombros u obligar a que ellos tueran retirados por parte de quien los arroió en la vía p-ih1.ica. incurrió co incumplimiento de un deber u ohliaci:n a su caro. La mencionada falla cobra aún mayor gravedad si se tiene en cuenta que en tal sitio se carecía, para la fecha de los hechos de alumbrado público y no habla colocada ninguna señal de peligro que pudiera advertir a los transeúntes sobre la presencia del obstáculo ubicado en la vía

para la fecha de los hechos de alumbrado público y no habla colocada ninguna señal de peligro que pudiera advertir a los transeúntes sobre la presencia del obstáculo ubicado en la vía pública. Como lo afirman quienes rindieron declaración testimonial en este proceso, en el sitio reinaba absoluta obecurided. Fue imprudente, negligente e imprevisiva la conducta omisiva asumida por Santa Fe de Bogotá, D.C.. incurriendo así en falla en la prestación del servicio. Pero, si bien. Santa Fe de Bogotá. D.C. incurrió en una falle en la crestactón del servicio, no es menos cierto cue a la causación del daño contribuyó, aunque en menor grado. el hecho de un tercero constituido en este ev.nto por La circunstancia de desplazarse un bus. en sentido contrario a aquél por el que venía la motocicleta, con las luces plenas. Ici que provocó el encandil ami ento del conductor de ésta, Agente Salazar Mesa, como se desprende de la declaración rendida Dor la señora Silvia Quinceno h€strepo y del informe suministrado por el Cabo Sosa N e i r a acmpahante del primero. Dicho encandilamiento contribuyó a que al conductor de laNo. mnt.oc ic eta. cente alezr Me. nc pudiera detectar nortunamente la presencie del obstáculo, en la vía pública y evitarlo. Estima la -Taia asi nne aunque se presenta c oncurrencie en la casación del accidente de tránsito ent.re la falle del servicio predicable. de Santa. Fe de Bogotá. D.Ç. y el hechc de un tercero, el conductor del autobús que lo

c oncurrencie en la casación del accidente de tránsito ent.re la falle del servicio predicable. de Santa. Fe de Bogotá. D.Ç. y el hechc de un tercero, el conductor del autobús que lo c:onducia con las luces pienas infringiendo las normas de tránsito terrestre siendo de mayor entidad o de mayor relevancia dicha. faila e La prestación del servicio que el hecho del tercero, no hay lu'ar a graduación de la esponsshiJjdad de la Administración Pública, pues el hacho' del ternero no opere pera tales efectos sino pera exonerar de responsabilid a quien ésta se imuta, por rompimiento del nexo causal En cuanto al segundo de los elementos de la .'esponsebjIjdad,s.l daño. lo encuentra la Sala plenamente confiirado. n e±ecto - es r€.La de la experiencia humana ciue la muerte de una persona que hace parte del núcleo familiar Próximo ocasiona en las nereonas oua lo integrar - angustia. aflicción, dolor, razón para que siguiendo las pautas trazadas a estP respecto por el Honorable Conso:o de Estado se acceda al m.áirno de la i.ndemnnjzac-j.;5n nor tal concepto, En conseouen ja se nondenrd. al reconocimiento y pago del oquivaient.e en pesos coloLbianos. semn certificación dei la fecha de a:eoutorja de esta sentencia, ó€ l.00(:) grarrrós oro -fino para los padres de 'a víctima y dí 500 lç nro fino tar' los flerm.nos ha lo17 Pr'neao No. 93-D-9116 mi sm

sentencia, ó€ l.00(:) grarrrós oro -fino para los padres de 'a víctima y dí 500 lç nro fino tar' los flerm.nos ha lo17 Pr'neao No. 93-D-9116 mi sm En cuanto al último d e Los elementos de la responsabilidad, el nexo causal, coma a se expresó, se encuentra debidamente probado que de no haber sido por la ocurrencia del hecho atribuible a la Administración Pública, nl señor Ricardo Salazar Mesa no habría fallecido y los actores no habrían sufrido el daño por cuya indemnización reclaman. Annta La Sala, finalmente, que las pretensiones principa.es encaminadas a obtener la declaratoria de -re sponsal)jljdad y la condena al pago de perjuicios solidariamente a cargo de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionaly Santa Fe de Bogotá, D.C.. no están llamadas a prosperar. como sí lo están las primeras pretensiones subsidiarias dirigidas, exclusivamente, frente a Santa Fe de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L PRIMERO.- Niéganse las pretensiones principales de 1a demanda.8 Proceso No. 93D-9i 16 SEGTINDO. - D.clárase a SANTA FE DE BOGOTA. D.C. administrativamente responsth1e de los perjuicios causados a

1a demanda.8 Proceso No. 93D-9i 16 SEGTINDO. - D.clárase a SANTA FE DE BOGOTA. D.C. administrativamente responsth1e de los perjuicios causados a 1os seio

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