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TA CUN - 93d9120-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93d9120-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MUERTE CON Vp,HICULO OFICIAL

ADN I N X 11111TRAT IVO Cale421í ~ARIA —51ICCI 014 TERCERA— NTECEDEN Santafá de Bogotá, abril die#1siete (17) de mil novecientos noventa y.éiete (1997), Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELÓ Ref.-Expediente : 93 D 9120

Demandante : MARCO ANTONIO RINCON HERWANDEZ Y

OTROS. Demandado t EMPRESA DISTRZTAL DE sumelpa

PUSLICOS'-EDIS-.

RE!ARACIO4 DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invakide, lo actuado, se Pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación dírect4.consagrada por el articulo 86 del Código Centenciosti;i: Administrativo,', Iniciaron Marco Antonio Rincón Bernández Rosa Elvira Algecira -quienes obran en 'nombre propio y 'en representación de sus hijos menoree-, Diana ~tela y Eduardo Antonio Rincón Algecira-, Maree Aurelio Rincón Quiroga, Rosalbina HernándezHernández'y TIodolinda, Camacho vda. de Algecira, contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos para .que se pronuncien declaraciones y condena referidas en la demanda. las93 D 9120 presentado ante. ~la Corporación el 26 de 1993, ikmi actores, por intermedio de formularon las siguientes pretensiones "1) Se declare que la EMPRESAL:DISTRITAL DE SERVICIOS ', pusuctle - entidad

presentado ante. ~la Corporación el 26 de 1993, ikmi actores, por intermedio de formularon las siguientes pretensiones "1) Se declare que la EMPRESAL:DISTRITAL DE SERVICIOS ', pusuctle - entidad descentralizada, ,»organizada como establecimiento pdBlialleel orden distrital, representada par ,e1 .doctor CAMILO ALBERTO SILVA -- o : ,,fquien haga tus veten : es adMinistrativamentejrespansable por la Muerte del nied -3UNIORHOUILLERMO RINCON ALGECIRA eh' las condiciones de ::modo, tiempo y - 'lugar que -dan cuenta los hechas de la déManda; En escrito agosto de apoderado, procesales: "2) S condene a l4, EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUOLICOS. 7JEDIS , o , a quien ,sus ~hos ~reí -ente parar, la época de la sentencia, a llagar a titulo de indemnización por los ~Juicios morales ocasionados lo siguiente: 2.1 A MAReó ANTOMía RIMCON HERNANDEZ, ROSA ELVIRA ALOECtRA CAMACHO en su, condiciÓn de padres 4.1)0~4UNIOR GUILLERMO HERNAMOOZ a MARCO AURELIO "NCON QU/ROGA y ROSALOINO HERMANDEZ HERNAÑDIZ,Y a JEODOL/NDA CAMACHO VDA. DE ALGECIRA Oh su condición de abuelos paternos, loe-primeros de 1000 grálos de oro fino, O su ecffilvalente en peso colombianos eh el momento' de ejecutoria de la sentencia

VDA. DE ALGECIRA Oh su condición de abuelos paternos, loe-primeros de 1000 grálos de oro fino, O su ecffilvalente en peso colombianos eh el momento' de ejecutoria de la sentencia que' ponga fin al' proceso, según la tertificatOn que - para el gamo de aro expida al Banco de la »República, o en su defecto a I cantidad mayor en gramas -Oro fino o su equivalente en moneda legal _Ielombiana, que para .la Opta de ejecutoria de la sentencia que ponga tth ml proceso, estblesca o haya establecida la ley, a seAále o haya ~alado la Jurisprudencia del H. CONSEJO DE ESTADO a titulo di indemnización del pej 1juicio moral para lo padres hermanos .y kh,.ios de la vittima. En . ningún taso 341carbtidad -de 1000 gramas de oro fideo cvsul equival Mfl moneda legal colombiana es limitánts ,,e'de 14 'pretensión:, sino al contrario, lel mintmo de t'anden - gime para cada' uno, de lo 'padres y jibupiop. paternos y maternos se Molltita.93 D 9120 2.2. A DIANA MARCELA Y EhUAROO ANTONIO RINCON ALSECIRA, corno hermános del menor JUNIOR GUILLERMO RINCON ALBECIRA, para cada uno la cantidad de 500 gralmos de bl ,m fino o su equivalente, en pesos colombianos, al momento de ejecutoria de la sentencia,que ponga fin al proceso, según la`certificisción,que para

cantidad de 500 gralmos de bl ,m fino o su equivalente, en pesos colombianos, al momento de ejecutoria de la sentencia,que ponga fin al proceso, según la`certificisción,que para el gramo de oro expida el Banco de 1a República, o en su defecto a , equivalente en moneda legal colombiana que para la época de ejecutoria de 1 sentencia que pan ge fin al proceso, establezca o:haya establecido la ley o ~ale o ha9a segáládo la Jurisprudencia , del 114. CONSEJO DE ESTADO a titulo de indemnización , del perjuicio moral para los ~Manos de la ~tima. En ningún caso, la Cantidad de 500 gramos de oro finb, o su, equivalente en moneda legal colombiana es limitante de ,la pretensión, sino por el contrario el minio° de condena que para cada uno 1re los hermanos se solícita. e "3) Se 9.tdérbil 4 la EMPRESA DISTRITAL DE seRviciosIsusucol llinsp dar cumplimiento - a la sentencia que ponga fin el proceso dentro da los téreincxv y condiciOn011': 'w0Malad 010/n lo artítúlós 176. y 177 'doy Código ContenCiono AdOinistrativo", , • Como 14 E 044 O 8 fuente dC las pretensiones procesales, narrála demanda: , • '1O.) MARCO" ANTONIO RINCON :HERNANOWZ y ROSA

ELVIRA ' ALSEC1RA CAMACHO, contrajeron matrimonio en ,la ciudad de Santafé de Bogotá !,

'1O.) MARCO" ANTONIO RINCON :HERNANOWZ y ROSA

ELVIRA ' ALSEC1RA CAMACHO, contrajeron matrimonio en ,la ciudad de Santafé de Bogotá !, el 22 de Mayo da 1902, tal COM1 se prueba Con la Cópia,de:,-registro civil de matrimonio, expedida por él Notario Doce:del ,::Circulo de eataLt 411iudad.i 20.) - OSunión procreai'on tres (3) hijos: 14104 MARCELA, fMMAR0 ANTONIO y JUNIOR EL4LLEOMO1RINCON ALSÉCIRA.,X1 Menor de los hijos JUNIOR OUILhERMO naci# en .1a ciudad de -santa de, Ontretilel dla MW de mayo de

1989. Copia~ tos registros civihma, de nacimiento se anexan a eta :demanda.93 D 9120 "30.) El 27 de agosto de ' 1991, siendo aproximadamente las 6:15 p.m.?, 01 vehículo recolectar del,,basura, perteneciente, a la

EMPRESA Drstftrrik pv,SERVIgi00 PUBLICO!" - EDte. distinguido Con 'el númeli'O de Orden 010 y con placas 0A-9961 marta - ,ChevrOlet, modája 87, "qonducide por GRIMALDO ARIAS SEGUNDO funcionario Ale dicha entidad, quien 'se identifica, con le Cédula de Ciudadanía No. 1.9.324t100 de I Bogotá, en forma ,absurda e imprudente, ihvadió 01 anden frente a la casa de habitación de Id demandantes ubicada en

identifica, con le Cédula de Ciudadanía No. 1.9.324t100 de I Bogotá, en forma ,absurda e imprudente, ihvadió 01 anden frente a la casa de habitación de Id demandantes ubicada en el número 70440 de lacarrera 77 de la ciudad de ~tefe de Bogotá, D.C., atropellando a JUNTOR -GUILLERMO RINCON ALGECIRA, el menor de los hijos de MARCO ANTONIO y ROSA ELVIRA y nieta de MARCO AURELIO RINC(IN 4 y ROORLDINA HERNANDÉZ. y de TEODOLINDA CAMACHO VIUDA DE ALSECIRA, habiéndole ocasionado la muerte en forma instantánea, como consecuencia de,los traumatismos recibidos. "4o.)La muerta de JUNIOR ediLLERMO, ha sumida: aiaus padres ., hermanos y abuelos en al mgs PrOtiOdo dolor y desesperanza habiéndoles catulach1WV Perjuicio moral intalculable, en 1 medida en que era el hijo, hermano Y nieto Menor, el Consenti~ 1,,dada 'su corta edad y par ,:' quien se tenían ~aciales cuidado y atenciones, en tazón de ser el ,5:›equeRo de la calla. El dolor )dIS:la pérdida del hijo, , ~mano >#' nieto se atrecienta en la medida en que la - familia RINCON ALowIRA Vive en casa de habitación' dentro de La misma área (cuadra) en 14 cual viven sus abuelos, lo que significa - untow lazos familiares más estrechos, derivado del trata diario y continuado.

de habitación' dentro de La misma área (cuadra) en 14 cual viven sus abuelos, lo que significa - untow lazos familiares más estrechos, derivado del trata diario y continuado. "50.) Con esta tragedia ha 'incurrido la Administración Distrital y concretamente la EMPRESA DISTRITAL DOSERVICIOS OUB‘ICOS EDIS, en - la, dendel lnadapor la Jurisprudencia FALLA DEL ~VICIO PRESUNTA, en la Medida en ;que en eJercicie da una actividad peligrosa Y 'con vehículo aut0Motor de SU propiedad, ha causado un, p erjuicio qua 'teté obligada a . indemnizar,-93 D 9120 Como funda~to4 de derecho se invocan en todos los casos las articulas 169 201 21, 51, 52, 33, 35, 39, 43, 44 y 51 de la Contituión de 18869 vigentes en la época en que sucedieron los hechos; 13 y 90 de la Constitución de 19?1; 2356 del Cód4gC iYil; y 86 del :Código Cantenciasá Administrativo LA IPIPU NACION s El auto admisorio d la demanda fue legalmente notificado ml s&Ior Dirøctor de la Empresa Distrital de Servicios Piblcos (Fol. 26), a través del funcionario delegado para tales •fetos, quien confír!L<> poder a profesional del derecho vinculada a la entidad, para su representación judicial (Fol. 30). La deo~da fue contestada opartunlente aPanindose a la prosperidad de las pretensiones, sin pronunciarse

profesional del derecho vinculada a la entidad, para su representación judicial (Fol. 30). La deo~da fue contestada opartunlente aPanindose a la prosperidad de las pretensiones, sin pronunciarse expresamenw sobre loIhchos. Se solic-Ltó la práctica de pruebas. Asi mismo pidió se llamara en garantta ala Compaa de seguros Andina LA., con quien la Empres para la Época de los hechos tenía constituida póliza de responsabilidad civil •xtracontractuiil, inclua.ds la muerte de terceras personas, y •l (3rimaldo Arias Segundo, conductor dl vehiculo que qcasionó la muerte del menor origen de la d.mand, también llamado en garantía por Ø1 Procurador Onçe Judicial ante el Tribunal (Folst 27 a 29 Cuad. 1 ,:.,y 1 a 2 Cuad. 2) Los llamamientos en garantía fueroq.çept.dos por auto93 D 9120 del 24 de noviembre de, 1994 0pero los :llamados no fueron, vinculados al proceso pues los intteremados no realizaron las diligencia _necesarias piara su notificación o“ 53). 'AUD/ENC1 :10 DE O N'C I. I 4,C 1 á Una vez practicadas las ,pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articula -Ab del Decreto 2611 de 1191 -reglamentado Sor el Decreto 1/1 de 1993se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó el 5 de septiembre de 1994, sin que se logrera acuerdo,41guno (Fols. 89 y 90).

a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó el 5 de septiembre de 1994, sin que se logrera acuerdo,41guno (Fols. 89 y 90). LO RLE'SATOrS D<E ,CONCLUS ION Por auto del 24 4e septieMbreJde 1994 se dio:trasládo las partesy al seAor Agente dei Minilite 'río Público para qUe presentaran sus alegato0 ,44conclusiOn. De tal facultad hicieron ,' tuco los apoderados de las partes; el MinisteriO Público guardó silencío.7 93D9i2O. a) La parte #ctorá pide que -se acceda a las pretensiones por cuarto se encuentran. dmastrados lo hechos, i hii presunta en la prestación del servicio y los perjuicios morales reclamados para la demandantes también se presumen (Fois. 97 y 98). b) L demandada hace relación a los llamamientos en garahtLa solicitados en la contestación de la demanda y aceptados por •1Tribunal para sostener que si los 1 lrnados no es fltificaron fue prque en 1-a providencia no se indicór quien debía sutragr ls apensas del caso por lo cual nc^<puad. atribuirse a lo demandantes el incumplimiento de tZ carga, circunstancia que se desconotjó en el proceso, obtando. por levantar la suspensión de términos con violación del debido proceso que genera una causal de nulidad y la vinculación al proceso de 1lamadosan garantía. En cuanto a la legitimidad de la parte actora sostiene que los abuelos de la víctima no la tienen para incoar,

que genera una causal de nulidad y la vinculación al proceso de 1lamadosan garantía. En cuanto a la legitimidad de la parte actora sostiene que los abuelos de la víctima no la tienen para incoar, la pretensión indemnizatoria (Fole. 93 96).

C.Q N 9 ID E R AC I ON E 9

DE .$ALA $

1. Laó pretensiones de la dLflanda estn áncamiri1das a obtener declaración de responsabilidad y condøna al pago de perJuicios de la Empr.a de Servicios Pb1icós -EDIapor la muerte del menor Junior Guillermo Rincón A1gecirá tal lcido el 27 de agostode 1991 al ser atropellado por un vo hcu1orecOlector de basuras de propiedad de la entidad dømandada.93 1) 9120

La demanda se funda -en el régimen 'de responsabilidad extracontractual de la administración conocido como "falla en la prestación del servicio", para cuya configuración es necSario que se presenten los elementos que la doctrina y 11 ,jurisprudencia han identificado, a) ur."1„ f Ila en'laprestáción» del servicio a que la adMin4,st ación'-esta -Migada, por irregularidad, - . , retardo ineficacia, oMiéión , 0 ausencia del Mismas b) ,Un d Ro gua lesione'Un, bien juriditamente tutelado; y c) Un nexo c usal entre la falla en la prestación del servicio y el dano Dentro de tal régimen te presentan como modalidad la falla cuya prueba corresponde al actor y_ la falla presunta.:

y c) Un nexo c usal entre la falla en la prestación del servicio y el dano Dentro de tal régimen te presentan como modalidad la falla cuya prueba corresponde al actor y_ la falla presunta.: _II. Para demostrar los hechos sustento da la demanda y la defensa, se aportaron_ al Medios de prueba: prOG0110 los siguientes 1) Copia auténtica de las acta deu=registro civil de nacimiento de Oían Martelai, Eduard0 Antonio y Junior Guillermo Rincón AlgCira CamaCho, nacidos con posterioridad al .matrimonio de Los padres (Fols. 9 a 11). 2> Copia auténtica - dolUactis (II> registro civil de matrimonio 'de Marco Antonio Rincón Hernández y RosaD9120 Elvira Algecira Camac (Fol. 12),, (Fols. 13 y 14). 3) Copia auténtica del acta de registro civil de defUnciÓn ‘ 00 ,1, Junior - Guiilermo, Rincón Algecira, fallecido el 27' ,delv., agostd de ,A 1991 por shoc!a. , traumático, politratimatisMo en accidente de tránsito4) Copia auténtica del, acta: de ;; ;registro civil de nacimiento de Marco: Antonip-OinconHernándeZ, hijo de Rosalbina :Hernández :Hernández Y Ple:r00 Aurelio Rincón Guiroga 41: Cuad. 3). 5) copia auténtica: del ¿veta' delregiStro civil de nacimiento de Rosa ' Elvira Algecira • CaMiichot : hija de

Guiroga 41: Cuad. 3). 5) copia auténtica: del ¿veta' delregiStro civil de nacimiento de Rosa ' Elvira Algecira • CaMiichot : hija de Guillermo Algecira ,y -TeodOlinda Camacho (Fol. 42 Cuad. 3), 6) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Marco Aurelio Rincon Ouiroga y Rosalbina Hernández Hernández, casados el 21 de Julio de 1951 (Fol. 44 Cuad. 3). 7) Copia . de la partida eclesiástIcl de matrimonio de Guillermo Algecira , y Teodolinda,Camacho casados el 27 de febrero de 1961 (Fol. 45 ¿Liad. 3)11 8) Copia auténtica del P áctol de. registro civil de 'matrimonió de , los anteriores (Fol. 4 0$ cuad. 3).93 0 9120 Los documento. relacionados en loa numerales 4 a 8 fueron apor t ados al proceso en CUMpliaionto de auto del 12 de diciembre :de 1996, que ~retó pruebas de oficio (Fol. 9) Ofic,io enviado por la Secretaria' de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., donde consta que el vehículo 'de placas 0A_9961, marta Chevroletp modelo 1907, fue de propiedad de la Emprena de Servicios Publicas -EDIS 0 hasta el 27 de septiembre de 1995 0 cuando fue rematado (Fol. 13 Cuad. J). 10). Ofició ,.nviado 1 Tribunal por He4 Fiscal

Publicas -EDIS 0 hasta el 27 de septiembre de 1995 0 cuando fue rematado (Fol. 13 Cuad. J). 10). Ofició ,.nviado 1 Tribunal por He4 Fiscal coordinador' de la UnidaØ III de Vida el 26 de diciembre de 1995, 'informando qUeen,40 :Fiscalía se adelantó proceso contra Segundo APolinar:GriMaldp Arias por el delito de hoMicidlo culposo en accidente de tránsito s, donde fue .líCtima ZUniorOulilermo Rincón Algecira..Se'decretó l0 PreclUlión de la investigación al encontrarle una Causal 4>cclu¡lentede la culpabilidad (Fol. 45 Cuad.' 3)., 44) Ofició enviadó al. tribunal por el Gerente Liquidador deEDISdondeconsta que el - vehiculo de placas :0A1961 ..fue de Propiedad de esa empresa hasta el 27 de septiombre_, da 1995 y que para el 27 40 agosto de 4994,. Segundo .ftirimaldo Arias era funcionario de esa entidad como conductor 17 Ait 19 Cuad. 3). 121 Copla auténtica del informe de accidente ekaboradbl, por el agente de Tr'ahstto,9mar Romeo Ala 27 de agoit de 1991. Consta &l'A. que ese día a las 19 horas, el vehiculo de placas 04-4961 oficial Nó de orden 9101de35 93 ,D 9120 propiedad de la Empresa Distrital de Servicios, PÚblicos, :conducido por Segundo Grimalda atropelló, en la carrera 77 No,_ 78-40, a Junior

93 ,D 9120 propiedad de la Empresa Distrital de Servicios, PÚblicos, :conducido por Segundo Grimalda atropelló, en la carrera 77 No,_ 78-40, a Junior Guillermo Rincón Algecira (Fols. 23y 24 Cuad. 3). 13) Dentro del proceso se 'recibieron los testimonios de Juan Bautista Bobadilla, Gjadys'Abrll, Alvaro 1Briceno Barcia y Francisco Bastidas Abril, todos ellos vecinos del lugar en que ocurrió el'accidente . que costó la vida al nigo Junior Guillermo Rincón Algecira, Expresan los testigos que él niAo se encontraba sobre el anden frente a la ca de la abuelita cuando pasó el carro recolector de basuras pegado al misma andoh.y golpeó al menor' con unas bolsas, qué llevaba colgadas sobré las partes latérales:tumbañdolO bajo 1 parte trasera del vehículp.,,atropeIlandolo. Todos los declarantes estaban presentes en el lugar, de, lo t hechos. Afirman, ademas conocer -:por Varios &fíat a los familiares del niNO, entre ellos los abuelos, todos los cuales mantenían excelentes relaciones y vivían, en el mismo barrio muy cerca unos de otrot(Fols. 26 a 33 COad. 3). Apreciados los anteriores mediOs dé prueba dentro de las reglas dé la sana critica ( artículo 187 del C. de P.C.) Se encuentran demostradOs los siguientes hechos: 1) Que eldía 27 de agosto dm 149 11 el niNo Junior Guillermo/ Rincón Algecira 'fue'' atropellado par el

de P.C.) Se encuentran demostradOs los siguientes hechos: 1) Que eldía 27 de agosto dm 149 11 el niNo Junior Guillermo/ Rincón Algecira 'fue'' atropellado par el vehículo dA-99611. , No1 de orden 910, recole c tor . de asurae 44111 Propiedad de la Empresa Dístp ,ital'de, ServiciootPdbIicos jEDLII-0 , conducido por Segundo Grimaldo Arial 'eMPleadp da Lamisma empresa.93 D 9120 2) Que el n No se encontraba sobre el anden frente á la Casa, de la abuela cuando fue golpeado 'con bolisa colocadas al lado del vehiculó preCipiténdblo bajo el mismo en laparte:.traseta,:cauSéndole la muerte. 3) :Que los_ demandantes son los podre, hermanos y 'abuelos legitiMOs del menor fallecido, condición que acreditan ton Los respectivos registros civiles de nacimiento y Matrimonio, por la cual demostraron su legitimación' en la causa Por cuanto 'en tales calidades acudieron al proceso.

IV. A - juicio de la Sala las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar pues se encuentran ~pintados , lo elementos integradores de la responsabilidad-extracontractlial:de, la administración dentro del régimen que invoca la demanda.: La falla en la ::prestación del servicio aparece claramente configurada en', la modalidad 'presunta. La utilización de venículOs automotoresy su conducción e una actividad Considerada. como , Peligrosa por su naturaleza y laejecutibnde'la misma hace :presumir la

claramente configurada en', la modalidad 'presunta. La utilización de venículOs automotoresy su conducción e una actividad Considerada. como , Peligrosa por su naturaleza y laejecutibnde'la misma hace :presumir la ¿Lapít del autor del hecho danino en los términos dei articulo 2356 del Código Civil, por -1 .0 cual en el presente caja ' sé presume la culpa del empleado de la empresa demandada, Conductor del'oebícUlo de propiedad de 10 misma que, en ejercicio de sus .funcionas ocasionó el scciósntts'óuS costó 14vvida al nilo -.41unior Guillermo Rincón Algecira y tal Presunción Oe traslada a la entidad administrativa .á falla también presunta, razón para 'que el primer elemento de la responsabilidad se encuentre acredita-110'. _'3 93 D 9120 Par otra parte, dentro de la modalidad presunta de la falta en la prestación del servicio para desvirtuar la imputación de< responsabxl.d.i, la administración debe demostrar la existencia de una causa extraga constituida por fuerza mayor, hecho,,exclusivo de la vi.ctima o el hecho determinante de un tercero, extremos no acreditados dentro del proceso y que ni siquiera fueron aducidos por la demandada. El daga, La determina en forma, clar•.. La muerte de una persona íntimamente vinculada al núcleo familiar es un hecho susceptible de generar para los parientes perjuicios de orden materIal y moral indemnizables conforme a los elementos de prueba existentes en el proceso. El nexo causal también se encuentra plenmente eetabtecida. Sin la falla en la prestación del servicio

hecho susceptible de generar para los parientes perjuicios de orden materIal y moral indemnizables conforme a los elementos de prueba existentes en el proceso. El nexo causal también se encuentra plenmente eetabtecida. Sin la falla en la prestación del servicio no se hubiera presentado el hecho daino (la muerte) y sin 41 los perjuicios no existirian. En conclusión la administración incurrió en responsabilidad la muerte de Junior Guillermo Rincón y los demandantes sufrieron un daPo antijurídico que debe ser indemnizado en los términos del articulo 90 de la constitución Nacional vigente.

V. La,demandaz solicita solamente condena al pago de perjuicios morales.

Se accederá a tal pretensión por cuanto todos los demandantes se encuentran can la víctima dentro de 103 grados de parentesco 4ueconforma ha reiterado la jurisprudencia en oportunidades, hacen presumir •.•LL existencia del dolor y aflicción14 93 D 9120 constitutivos •de l dano moral que l, al no poder ser • . resarcido en si mismo, debe serlo en forma económica. En consecuencia, siguiendo,Iásvpautas que al respecto ha ~alado Hel Honorable Consejo de Estado, se condenará a la entidad demandada a4migar, por concepto de indemnizacián'de '-perjuicios mo r ales subjetivos el equivalente a un mil .(1.000) gramos de oro para los padres de la víctima .junior Guillermo Rincón Algecira, y el equivalente a quinientos ,..(501) gramo% de oro para los abuelOS•yhermanoS del Misffie

VI. En relación con la vinculación de los llamados en

padres de la víctima .junior Guillermo Rincón Algecira, y el equivalente a quinientos ,..(501) gramo% de oro para los abuelOS•yhermanoS del Misffie

VI. En relación con la vinculación de los llamados en garantía a que se refiere el apoderado de la demandada en su alegato de conclusión, se debe anotar que si tal vinculación no se produjo tal hecho no obedeció a conducta omisiva alguna del Tribunal sino a la negligencia de la parte que no cumplió con la carga procesal de suministrar lo neceserio para que se produjera la notificaCián de los llamados dentro del término previsto por la ley y ante tal circunstancia, precluido el término de suspensión del proceso

(articulo 56 del C. de P.C.) este debía seguir su curso, tal como se dispuso en la oportunidad pertinente. No sepródtácirá condena en costas porque no se causaron. • Como el proceso inicialmente fue, planteado como de dos instancias, pero el ::valor de las condenas individualmente consideradaS no superan el límite de la . cuantía que corresponde a la Única .instancia en esta93 D 9120 'del , fallo, no se ert-.aplicación de la ,que al respecto ha clase de litigios para 14a época : ordenará CONSULTA de la Sentenciar nueva: orientación JUrleprUdencial lijado el H. Consejo de Estado (Providencias dél 18 '-de noviembre abril da I,995)i sin que ello sea obstáculo para que las partes puedanapelar. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

lijado el H. Consejo de Estado (Providencias dél 18 '-de noviembre abril da I,995)i sin que ello sea obstáculo para que las partes puedanapelar. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO Akeclárase á la-EMpresa Di trital de Servicios Publicó -EDISadministrativamente responsable por la muerte del menor Junior Guillermo Rincón AlgetiraoCurrida en esta Ciudad el 27 de agosto dé 1991 al ser atropellado por un vehLculo de propiedad de-la;misMa. SEGUNDO s COMO consecuencia de la anterior declaración: condénese' a la Empresa Dist ital de Servicio" públicos -Ipisa pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales subjetivos, el valor equivalente a un mil (1.000) gramos de oro para cada uno de los padres de la víctima Marco Antonio Rincón Hernández y Rosa Elvira Algecira Camacho # y el equivalente a quinientos' (500) gramos de oro para cada uno de 10e hermanos y abuelos Diana Marcela Rincón Algecira, r Eduardo Antonio. Rincón Algecira, lMarco Aurelio Rincón' .941roga, RósaIbina Hernández, 'Hernández y TeodOlinda 'Camacho Vda. de Algecira. Sección Tercerade 1.994 y 20 deMYR 1AM OUIERRERO DE ESCOBAR Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

Algecira. Sección Tercerade 1.994 y 20 deMYR 1AM OUIERRERO DE ESCOBAR Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrada ,Magistrada' 93 D 9120 , El precio •del ^te' detdnarit conforme a certificación que para el efecto e4ida el Banco de la Repúb1i.ca para la • fecha de eJecutoria de esta providencia. TERCERO y liara el cumplimiento do esta sentencia se dará aplicación alo dispuesto por los artículos 174 y 177 del C.11. CUARTO 1 'Sin condena en costas. coi) itse imigsg y COMÚNIOLIESE (Aprobado 'en Sesión d la fecha. Acta . No. 17.) . ).

FABIOLA OROZCO DE MINO MAR IA pa. PILAR VELOZA PARRA

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