TA CUN - 93d9146-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93d9146-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
N-Alixwt,
- 4
QJNTR[O DE QJNCESION DE FPCIOS DE T.V. - Caducidad
(;. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION TERCERA
D. c::,,,, ¿(k:»:L 1 ( ) ::' rs ce (11) Mc :i rd Pcm ±: DRA. FABI OLA OROZCO DE NI O ; Expediente No_ 93-D-9146
D4:qrn d ¿n tc. SOC 1 EDAD PROGRAMADORES ASOCIADOS -fírinéa ç:c4r.t que, ).'
1736 4:+? '12 ce 1 • pir 1 c}o. :'4::'r •:'l :r :i por de
:1.990 ).' con 1 ¿ soqun<:} cc'nf:i rinó t. 1 <.ioc::i .:i ón En
!•.c:1 1 c:i +z' 1 a. .i cp. 1 ::• <:Jo ;d :i n f(.? la <:ui }. Hc: •. 605 do 1 .... 90 c:4."•I «cd}o con ,s::tc:: 1 C5 •f } •ç ••• : c:iyo (::b.3 otc:c •fuo 1 ccn (:oL:.:i <'n <:Ic' «•c: 1 ç:, . ç f€1 >'( Ex p 91 '6 ) cinco minutos tiene derecho :i p'(:c;J(((dor de televisión conforme al acuerdo (t( >) de 1987,
«•c: 1 ç:, . ç f€1 >'( Ex p 91 '6 ) cinco minutos tiene derecho :i p'(:c;J(((dor de televisión conforme al acuerdo (t( >) de 1987, l pqc: de:' los programas preparados :v no presentados por causa de : equivocadas 1 }4c:. 002046 ¿:}.x junio 25 c}:. 19921 > : i 001736 de 12-05-93, ci1 pago ¿it' 1(:!. valores del da= emergente y
cesante,lucro discriminados ccx3j aparecen más d:-'1 rt€ c: la que resulteliquidada conforme al. procedimiento indicado 5c:'r el ¿r.:c:ul: 3()3 :kz'L íric'nt.ci que ha ¿:}€. ser actualizado en su teniendo 'n cuenta el índice d precios L consumidor ¿:: al mayor valor «r la •fc-" cli-.' 0 6.- Condenar a i }3v: }:c4 a sumas anteriormente seRaladasl,
incluyendo }. pérdida c}+:'.}. valor adquisitivo ¿:1w' la moneda colombiana )/ precisarse la forma <::::1ct deberán actualizarse 1.as sumas quec determinen c:c:r posterioridad ¿: :i sentencia, ellas conservers su poder adquisitivo. "7. •..- la sentencia (:k.(e le f.icIf5c fin i presente proceso se le dará cumplimiento ¿.fl los términos de artículos 176 ,' 177 c}c.:1
su poder adquisitivo. "7. •..- la sentencia (:k.(e le f.icIf5c fin i presente proceso se le dará cumplimiento ¿.fl los términos de artículos 176 ,' 177 c}c.:1
II. Los hechos en 1.c:1. cuales basa su petición c:rs en síntesis 1::.
INRAVISION celebró «l contrato No,, ,, «i 14 c}:' junio de 1990, ::r la firma Programadores Asociados V Ltda., cuyo objeto era presentar unos programas c}€-: televisión, durante :. c:o. días rtz'.:. y (n'(::c('s de cada semana, &n 1::s tc:is contratados, cadenas uno .' :}c. en los horarios ¿:.+x' continuación se detallani"ORAR 10 173') 4 18400 12t0'? 4 4 23100 PROGRAMA D - .lt4da ..rLda UiLLert4 Oranttcado •ert.da 4NLnL..rL.) La Mccldn b Todos los requisitos y garantías feron demandante y el contrato día $1 de diciembre de:' 1991. vencimiento c}4: su término de duración :i contratados.
C. FI contrato se cumplió por parte del contratista¡ «n la forma pactada. d Inravisión, realizó su facturación c:c:forrj€:' al Acuerdo 09 de 1987, que rige todas las actividades administrativas del Instituto L'}a:::ienal de Radio yTelevisión, sea}. ando tarifas para todas las modalidadesch' programac=n, diferenciando en us
actividades administrativas del Instituto L'}a:::ienal de Radio yTelevisión, sea}. ando tarifas para todas las modalidadesch' programac=n, diferenciando en us precios, los dramatizados i. ri rs 3. •Or 1.0 de las telenovelas, por ejemplo. La misma norma dispone las tninisies ro pueden exceder de 24 capítulos, si :Loç supera, se convierte en telonovela, como ocurrió cc:irs la ininiserie Huellas, que se transmitía el día martes en «:'L horarío de « por La cadena tu finalizando en &.l capítulo cuarenta y cuatro, previa autorización :}c.:'l (cr.c'.:ic Nacional de Televisión. f,, El 31 do diciembre .3'(' en vigencia, l\ Ley 14 que dispuso 1 libertad }r taci de programación, porvirtud or vi.rtud do la cual el contratista asumía la responsabilidad de presentar sin el previo permiso del Consejo Nacional de Televisión, la programación en los distintos espacios c:cntvaL.i:c}es con la sola limitación de no cambiar ni «l carácter, ni la incrdalids:} otorgados por i çe terminó el.:} :: El 6 de mayo ¿.:}: 1991, . firma demandante, «.n t.rqó a Inravisi6n «1 primer capítulo de la obra ::tc dramatizado nacional recreativo rs :1 rs i. .or i «' . :f:,rçicoi.o.1. o que p írip1¿. r:Lti al dramatizado "Hu+:1:1 :csr haber éste terminado,
recreativo rs :1 rs i. .or i «' . :f:,rçicoi.o.1. o que p írip1¿. r:Lti al dramatizado "Hu+:1:1 :csr haber éste terminado, teniendo en cuenta «•L derecho CjLU' asistía a U.-,L programadora d' presentar libremente €•s ese espacio el dramatizado niic::i.c: a]. seriado miniserie, conforme a la Ley 11 do :1991 y al Decreto Reglamentario 0916 c}o abril 9 de 199:1 h la definición de "Modalidad r c: l..'r .•:•: determina claramente en la fic:1a técnica, tal y c-c'r,c: la hiciera +:.1 contratista al disponer }. a modalidad y carácter, do manera clara o inequívoca ívcsca on la ficha técnica, definiendo :::Ircs dramatizado nacional
1. Por media do la Resolución 1.736 el Director Ejecutivo do In ravi 1 (3 ., inventó la palabra "Variedades" para acomodar u propio argumento c}c' cambio do carácter y .1.a modalidad. Pero los documento!¡-., obranque s «:'l proceso y los capítulos a partir del 14 de mayo presentó la programadora, demuestran que se trataba do w dramatizado nacional miniserie, l. <.w' quiera decir que el Director de ese entonces, violó flograntemente la :1o)' :14 Ofl !i.Lt articula :& retirar do manera abrupta ol primer capítulo o do la " Al retirar Inravisión ol primer capítulo
<.w' quiera decir que el Director de ese entonces, violó flograntemente la :1o)' :14 Ofl !i.Lt articula :& retirar do manera abrupta ol primer capítulo o do la " Al retirar Inravisión ol primer capítulo rio la mi u :1 ov i o « con la excusa do cambio do modalidad y carácter, en su reemplazo rdonó proyectar un programa de dibujos animados, anulando la pauta publicitaria contratada i? cinco u minutos presentada en •:.1 correspondiente, pero cobrando al mismo tiempo 16 }:.: 9:}1 ) llamados : precio de $9,r<:.r cada uno ¿:€: ellos conforme a sus tarif^, k.. L programadora presentóx'1 mi 1.0 capítulo,C'ChC I:L. después, acompaRado de un comunicación :1 Y c}'mayo de1991, :1 invocaba el (::h(c je libertad de programación que. otorgaba :L Ley 14 de 1991 y el Decreto 916, razón por la cual «'1 Director de I3ravisión rectificó su posición inicial, permitiendo la transmisión c}-:1 capítulo, C}.%' echo } : .. antes se había presentado y TsC se dejó transmitir!, comenzando así :t cc:rsc: recreativo dramatizado nac:: :r i miniserie,que se prolongó hasta
i 31 de diciembre c}&:' 1991, lc.: que culminó 3. vigencia del contrato 2605. respecto ¿c servicios de programación por parte de la demandante. El )c:!t.o 916 de t>iL en su artícu1c.,
vigencia del contrato 2605. respecto ¿c servicios de programación por parte de la demandante. El )c:!t.o 916 de t>iL en su artícu1c., qo.s definió «:'l Warácter' la Modalidad" :}€f novelas :'miniserios nacionales, aquellos programas con carácter recreativo, dramatizado nacional, :1 telenovelas y TF miniseries nacionales. 11. mismo el artículo la norma an cita, establece que únicamente requerían do aprobación provi.a del Cc:E+? Nacional 1 c}c' Televisión los cambio!¡¡. <lo programación qt.o modificara tanto o:}. carácter ter c'o la modalidad <:I<: los programas que so venían presentando, hasta I:'c:'r 6 emisiones c:(::'3ink.al. cambio <1e dramatizado no requería aprobación tan cierta es, que ol director 0.3ecu1:1yo do la entidad permitió la emisión, a 1os ocho días, cicx}. primer capítulo, ' sin haberle modificado ni una coma IR. Es decir, la demandante cumplió <:cn f?J. <::<:tc: llevando £3. 6 de mayo de 191 «pl primer capitulo del dramatizado PASIONES, informando en sulc ¿ : ir k.kfrs <:i< - c:ic: , co i::irsc' ¿: 3. pi:sv Lo Nc: 02:1 0:3 (ft!1 57 .>c.:''.. i::c. •'E. u «: / y 1 y .1 <:: :i s c: : (::3s (:: cyc: :J 19'S? qLc
.>c.:''.. i::c. •'E. u «: / y 1 y .1 <:: :i s c: : (::3s (:: cyc: :J 19'S? qLc rcs 1:s<::c:I.::r: u •I t::.}( }(.. 1SLIC)tJ'' , c:::t.rr:ic: s 1c: f:i.rçrsJc:' I::::3 :i rc•::: c : : pcs l.s s'i 1 c: s p :L tu SI. o w :1) çJc 3. ci r irss 1. :i : d o o 1itc•.' :'::I:z ¿I :4::r c:eI. •c::rs+.
i.N aloirs á 1 •tu u d ¿ L 6 c...' r-$ e u o '' Hu o SL 3. ¿it o e r i o SI 4:in : 1 u1 1 c.zq u o rs o o o c: :i o r Lo pc: r c: u ¿irs L o ci é..i c: u o ci ,t3. ih..St •:• ír,:ir:ii':l.o ((Y c:ç.i. t. 1.11 oc :c:rc: SI. '..€:' c:(::(3f\'i 11, -t :6 t.+:.:S1 oru:: vol ¿it .t i. ¿it 44 :::L .3.<:i;._
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c:i Lcsc: : c}c ' Pct rsoci." rrc:c}ts.: c k ori?. c::ic:. iic:.c:i.ss:. :L Cudea Na. 1 51r.cctón, LLr.ta y .tancel
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OrbcLn y dLcL en PROVIOCO ..ta d. dtLEt-4cLn
3.2á6.000 3.266.000 S ente de carcLLqu 1« trLe d S2309.000 c'u. 11.500.000 11.500.000 14 • 166.000 "Mayar V/. cab4a pat1MIAV15LON 651.671 14.447.671 Z.e.sS c4ueadae del 0705?l IC C«X« del SU hast« 07-07-u 16O.741 31.045.412r valores, •, lueron cargados por Irrvi.i.ión al contrato 2.605, poi--- intereses c 1rt+'t. y espacios que corresponden a otras programadoras.
POBAA VALOR I»TCRESEO V/R TOTAL 'LO8 NIKOn se TOMAN A COLOnVIA 173.78& 203.621 778? 92-07-20 lnt.r.... cobrado. par 1.2 NI%OU ae
TOPtAN A C&tOPtLA 'Cabra Ld.bLda por te 9LC4a ACCNCO f
a 421010
lnt.r.... cobrado. par 1.2 NI%OU ae TOPtAN A C&tOPtLA 'Cabra Ld.bLda por te 9LC4a ACCNCO f
a 421010 1.178.000 41O8 2.,6V16 -07-20
11474,315« 474:3l- (e pt e, cuantoEn hace a la película Ac}I3:ts y DESCENSOS emitida «m «.:i horario de las 10 a las 12 a^, del 9)«-07-2() fue cargada al contrato No , 2605 cuando hacía ç:te del No.2620. En cuanto al programa 1 i•i sE: •rt:)}i COLUMBIA emitida c'} 15-10-90. La contratante pasó don facturas, una por el tiempo y otra por servicios auxiliares, la primera fue pagada por la demandante.
S. E, la resolución atacada sc' dice que : demandante adeuda al 8 de junio de 1992 la suma de $13.440.681, sin tener en cuenta que se Cobraron servicios prestados a otras programadoras, es a;:L c:ciIrsc: LOS NIMOSUE r:ipç' A COLOMBIA perteneció al consorcio integrados por 3a::.. rjtt.o d.1 a f<:'-a y Programadores asociados, partes del :tato 2250.i:•:: ::'}}<.')' ) La contratante resolvió liquidación unilateral cics'J. contrato, contrariando el articulo : <::' del decreto de 1983.
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La contratante resolvió liquidación unilateral cics'J. contrato, contrariando el articulo : <::' del decreto de 1983. U 11 Contra la resolución }Ic: •.cr reposición I<:sr(:I.k? se facturaron servicios <:i.kc no prestó la demandante, además cobró intereses c}c sumas que <sse se adeudaban,:' por ultimo se cobró un multa<(.C5' 3t<55 i::cc:?( :
- La demandante <:i<i<s hacer enormes gastos en t•< presentación de la licitación pública nacional '}<::,. 01 <si<r 1992, preparó programas exclusivos, contrató personal capacitado, asumió gastos cicr' pliego, garan tí as «5' impuestos, «sl. <s en una cuant ía <si « r :2 :1. ::is'r<:: a causa ci<ns la declaratoria <sicr' caducidad, que aquá.
Be demandas quedó s uh hsiksi1.¿<<si para celebrar contratos.
111. NORMAS QUE a) Constitucionales Artículos 2,6s 84,90 y 121 s 355c.C5. no se cumplió <' «1 de la demandada el !in rrsc:'n <e: si 1 ci «r 1 estado, esto es, proteger ¿r todas las personas csr' sus bienes y derechos. No se p roteg ió el derecho ¡i. 'lsr'5'1l':ir:<'c5i ni al debidor si .<.s4(. (..:( ..i <' 3C}Ç• 1<ssi. funcionarios por .Lk omisión <
derecho ¡i. 'lsr'5'1l':ir:<'c5i ni al debidor si .<.s4(. (..:( ..i <' 3C}Ç• 1<ssi. funcionarios por .Lk omisión < extralimitación (is:: «s•k.rrr. < Artículo 237 del Decreto 222 ç}ç. 1983 a l. 3(55 liquidar çsrsir<r!cn'r3t.0 <!:i. <sscsn,'s'I.cs y rç}. incluir «ru «31 acta <si s liquidación valores u <s:c debidos como cobra; ,-:t<) ':k> intereses que rso correspondían, servicios de otras programadoras y st.uras de ci ifn te c:on t r a. constituyendo t..t>erc}c: o:..rs esto una FALSA NOTIVACIóN. Violó el Decreto 916 de 1991 artículo W., al no permitir la emisión c},1 pr:31rsr capítulo cic' que había sido ordenada por el Director cuya entrega !.X hizo a Inravistán ::c:ic: dramatizado nacional recreativo inin:isc?'ic cJ.x' una nota informaba al Director que se hacía en reemplazo de Muella^ :icqt.c.:' está serio se terminabw c}) Violó la Ley 14 de :1991 parágrafo del artículo 50. 5 normas que hablan sobre la libertad de programac ión }O permiten presentar programas c.i. previa autorización del Consejo Nacional de Televisión t:icjci la responsabilidad del contratista, con la sola limitación de flO cambios (?n el carácter ni P. -< mod al idad .
programac ión }O permiten presentar programas c.i. previa autorización del Consejo Nacional de Televisión t:icjci la responsabilidad del contratista, con la sola limitación de flO cambios (?n el carácter ni P. -< mod al idad . «') V:ic:41::iórs c}.:.:'l articulo 1.626 y 1.627 del c::ó<:l:iç4c: Civil, dispone que el pago se hace por lo debido: acto acs:ina ..rat:&',.': acusado c:'i+:ó pagar :'ci.cç<. no ¿<:c(j(:. en •z'l. ¿:<::rtrtt:: IV la :i+:';rsi.çc}a •f.: admitida el de sep tiembre de 1993, y cont estada oportunamente por la oponedemandada, quien se e las pretensiones de :1ç demanda, y pr(:pc:rse como excepciones, a. siguientesi - Ausencia de Impugnación de la causal de caducidad del contrato.- Toda vez que la demandante no desvirtué la causal de caducidad invocada por Inravisión «n la Resolución No.. 002046 de junio 2 de 1912 Ninguno delos argumentos esgrimidos en el( Ex p 91 ) «:.c:r. 1.c: :•: demanda'li' dirigido a desvirtuar la alogada por la domandada,, - Falta de impugnación de los Actos administrativos.- Por cu an to la causal c}c' caducidad .:c quo so refiere la osoluc:ión No.. O46 do junio 25 do 1992 consistió en que ol monto do la ouc}a en mora c)ol
administrativos.- Por cu an to la causal c}c' caducidad .:c quo so refiere la osoluc:ión No.. O46 do junio 25 do 1992 consistió en que ol monto do la ouc}a en mora c)ol concesionario excedía e'}. :2:'; del vi1c:'r asegurado por la garantía c}o cumplimiento c}<.'1 contrato. Si Un demandante, no estaba le acuerdo con la existencia do dicha cata1 ha debido impugnar los actos administrativos que impusieron las obli gaciones - Excepción de contrato no cumplido. - Tratándose do una acción de tipo contractual, no lo asiste al demandante derecho alguno de demandar la indemnización <.1c, perjuicios, por c'}. supuesto incumplimiento c}.: un contrato, mientras no haya cumplido lo pactado cr la forma y tiempo debidos. En (•:l presente caso, eta di:strac}c:. que la demandante incurrió en mora OS) el pago tic lag un as obligaciones surgidas del contrato }'}c:. >1() .: .. - Ausencia d perjuicios causados por la Çdmir5istración - - Fc:r c:.rste ?:: ex i sten c:tt%.)cIos a la demandante con ocasión de la declaratoria de caducidad tia:} del contrato de concesión, der ivados de la inhabilidad para c:c:.rt.t.r con las entidades a que se refiere «:L Decreto Ley 222 de 1983 ya que tal inhabilidad S.rqe a partir de la ejecutoria de la resolución, que atn no so ha producido. Inexistencia dl derecho por cuanto INRAVISION cumplió con el contrato- "fc:.da ven que el
inhabilidad S.rqe a partir de la ejecutoria de la resolución, que atn no so ha producido. Inexistencia dl derecho por cuanto INRAVISION cumplió con el contrato- "fc:.da ven que el control que ejerce el Consejo Nacional de Televisiónso bre l os progr amas presentados por l os :n :+:..:cra r :i os un Control Posterior, cosa diferente z cuando ac.y trata de un cambio cIx' programación C}: implica 1 modificación del carácter y la modalidad de los «•:'to qu€:, requiere una aprobación previa cJ:1 Consejo Nacional CI€ Teiev3. 1• ('3 - Falta de legitimación del demandante para formular la acción impetrada.— Por cuanto }.a sociedad DO se encuentra representada j::.cr la Dra. 03. en a Patricia Acc:sta Méndez, ya que ii conferirse el poderal Dr. Jorge Mario Ac:osta Hurtado, éste man ifestó actuar como :rsc:rsa natural y no en su cond i ción c}' ':'?!ontante legal rio la sociedad. - Incongruencia entre las pretensiones de la demanda y la voluntad expresada por el demandante al conferir el poder. Tod a vez que la ap oderada c}€•: la demandante carece de poder para solicitar la decl ara toria c)+x' nul id ad de la Resolución 001736 de mayo 27 de 1993 ya que la facultad conferida solo se refiero a la Resolución No .002046 de junio 25 de 1992, dando lugar a unac}ebida representación.
V. L as pruebas fueran decretadas en su total i dad por auto de novi embre 25 ci.:' 1993, El representante lega l df:' la demandante
dando lugar a unac}ebida representación.
V. L as pruebas fueran decretadas en su total i dad por auto de novi embre 25 ci.:' 1993, El representante lega l df:' la demandante ratificó el poder concedido a la apoderada aclarando que :}.o hace en representación de la sociedad, como en efecto aparece en texto rio la demanda -Las partes¿:rç conf licto, fueron :: 1t.t.ii.:rc::ia de c:c:.1'c Ii. 'tc::í;r . jj' que se lle gare ¿ nin gú n ac:u+z.rc}4::,.VII Hicieron t.c: d1 traslado para alegar 1o. apoderados de las pkrt(?. actora, 13rsdicla > el litisconsorte necesario <:}€.'l demandante, La apoderada d€. la parte actora,co si dr ¿:' '1 dramatizado " n:: I.:ieci+z ser c:i. : fi. ¿::c}C: como "Variedades " r.:sr ser '..i c:.1. tc:r :&o del Decreto y cjc.? la ley,además:}:' que se encuentran probadas todas :v cada una <.ic.? las pretensiones, razón por la cuiit}. solicita !.e ac:c:+z'c},. a las súplicas :}€' la Por media (:I' la resolución No. 2046 se (::3cl:r, (. hacer la l i quidación (:i€l contrato 2.605 l o qt+z' solo s.x' llevó a cabo «i 30 de ma rzo d.' 199' Dst€::or a 1
hacer la l i quidación (:i€l contrato 2.605 l o qt+z' solo s.x' llevó a cabo «i 30 de ma rzo d.' 199' Dst€::or a 1 presentación de la demanda, allí . incluyen cantidades a diferentes a las anotadas en la resolución d caducidad. La contratista pagó a Inravisión la suma de $74.140.151 1rs13rw. que «1 contrato i4c:,, 2 605 s olo tenía un valor de $33. 100.684 Por ti parte, el apoderado d+x' :Let demandada, H INRAVISIGNU, solicita s' ¿ic1ivon no probEt(i(:is los hechos z' s' refiere la demandante : RD consecuencia, 'st 1 rn:n :i.as pretensiones del. libelo, absolviendo c}+:' todo cargo a su representada, :c:'r cuanto en la Resolución 'Jc: 1992 so ci :i o aplicación a las disposiciones legales y contractuales, que están debidamente probadas y por último agrega que INRAVI SION no causó daRo alguno a la demandante, no existiendo por lo tanto responsabilidad alguna a cargo de la entidad que representa,, El apoderado del Li. ti. sc:oriserto necesario del:1. t:i }:.: ,. 1'}c: ) demanda nt e F:iiJ t!t B}:t solicita se ' nulidad de las resoluciones Nos. 002046 cii.? jun i o 25 de 1992 y 001 736 de mayo 12 cic:' 1993 ;./ see.ict:ct. c. h('fl
' nulidad de las resoluciones Nos. 002046 cii.? jun i o 25 de 1992 y 001 736 de mayo 12 cic:' 1993 ;./ see.ict:ct. c. h('fl favorablementela s pretensiones ci e ti. demand an teemnci ¿i8St ? El
tt1 i'i:i5 1 !.c.:'r:kc:i PAblico c.4a' abstuvo c}c•: hacer 3.3.::.<:: c}c:i. traslado ¿ti.€nr, V I II.i:i:e i::i::i::+:.ct reci bió su trámi te .i.{:':3.t\l corres pond iente 3(::c obser v á n dose causal al guna nulidad q ue e p1.3eci¿ i nva l idar lo actuad o prc:'c:ecie }::ecv:i.n.. las c.i.q3.3ticrtc. CONSIDERC1ONES: Se pretende pee medio de esta d er n ci obtener ti declarator ia de nulidad de la s Números 002016 de junio 25 de 1192 y I.736 de iiro :1.2 de 1993, exped :icice po r el Instituto i'} <t::ic:in .1. de Radio Televisión " ti: NiW ti: S 1 0I'} " por medio de 1 c e cuales ceo ».k pri mera , de c laró ti. ¿ caducidad ci e ti. contrato No . 2605 de 1990 y c:ctin la 3it.3:t<t3.tncii (t(ttInt:i.3' 3ió tl deci si ón,
- Para demostrar l os hechos <tic:' la demanda l,
1990 y c:ctin la 3it.3:t<t3.tncii (t(ttInt:i.3' 3ió tl deci si ón,
- Para demostrar l os hechos <tic:' la demanda l, :::.c;: c1i::;ii.3cn, tI.ct. siguientes <t}c:ic:11ric?rtc:i:. 1.1 c::t8' 1. t. ti c V<t1(tti <thtt' E xi stenc ia :v Repre s entac ión Legal de la sociedad Comercial i::cA}vi6x>u}:;
ASOC I ADOS T.V. L I MITADA. (1 1. :1 6i. t }:;.: 1.2 Contrato 'k:; de junio 14 de :&'().. cel e b rado entre P rogramadores ,AsociadosT.V.L td a ., el Institu to Nac ional c}€' R ad io y Televisió n " ::Nsv iicn" c uy o objeto fue l a c on ce sión tr an sit o ri a de r ¿:tr i.i .ri .- ::' espa cios de tele visión , PIO1RE DEL RltÇs EL DIARIO VI V IR tten ARIQ walecM 1PRACTE P - 1 lare l7l3-100 MAL R, - aLv,
Oraça t L rada P.r capLt ONE DEL PROO R ~1 CI CA TRICE -13 ÇAENk Uft 41O Q1tE fICTER FLZ~1~ ?iar. 12')i?-l.3) ML R.crea t L va C -4.a L rda eçLda f1S2O, C17
ÇAENk Uft 41O Q1tE fICTER FLZ~1~ ?iar. 12')i?-l.3) ML R.crea t L va C -4.a L rda eçLda f1S2O, C17
Por rs va lor de : L: « •)/ co n una duración co mpr endi d a entre «.i lo. k' junio d+? 1990 y +x'l 30 de .:ii<::s de 1»:1 " Clá usu la Quint a. - FORMA DE P3EJ }1 pago de J.<::i.. valores (:)tuz se causen a fa vor c}€: INRAVISION «.q desa rroll o d.' +t.' contrato p o rcon ce pto de cc3(:?i"r de espacios d a tel evisión,+z'r'i c: 1o s aux il iares j::(r!1:}{' }::c:sr INRAVISION, intereses y demás conceptos, SR ha rá c}c a cu er do c:c:rs la sigui ente rsoiti. :id<:}
1 R . dentro dci' &c:s. primeros calend ar io d e c:k:}d con cep tos cau sados en <.:t an te rior. :L. : :: c: ci.rc:: (1 (:1:q. £:1 va lor c}' (rsc. inmed ia ta mente " EL CONCESIONARI O :+:'rç acud ir a I}i'1 LD}'} dentro ck..' 1c:s. t.r.z'. ()días ii1€» sigu ientes a esos qui nce ( 1 ) días 1
" EL CONCESIONARI O :+:'rç acud ir a I}i'1 LD}'} dentro ck..' 1c:s. t.r.z'. ()días ii1€» sigu ientes a esos qui nce ( 1 ) días 1 la facturacián . Si ésta rsc: J.C:? fuera ent re gada deberá dej a r con s tancia de ta l hechop ;i ru::s 1c 1s:ic::L?r(.? s e e nt ende rá C}€? :i factu r a ció n le fue entregada e tiv. un plazo de ciento :1r ( ()5) días c al en da rio, ::crLcc ¿: partir del día quince (15) del mes. ..:iquiente a aquel en que se causaron los val ores ad eud ados , para hacer el pago , IHR/ISlON hará d es cuento c:I€1 tres por ciento (3%) cf.1 valortit;1 de la fact ur a s i E L.. cancela den trode l os quin ce( 1 ) días calendario .:i :i a la lecha ': 3€?t:ir<: c} la facturación. "Durante .}ura t+z : ::- áltimus treinta ta (:30) días calendario de los ciento c::irgc:: ( 1Ç)5 ) días calendario que se tienen dx' plazo para efectuar (-:'l pago e causará afavor cI.' :FRIs1OP4, un interés remuneratorio equivalente al corriente bancario vigente (.?r dicho plazo, " Vencido P rfc::id::e «:•:' plazo, se causará • favor de
:FRIs1OP4, un interés remuneratorio equivalente al corriente bancario vigente (.?r dicho plazo, " Vencido P rfc::id::e «:•:' plazo, se causará • favor de INRAVISION un interés moratorio i a 1 «:n w' al doble dI+?:L bancario corriente vigente +:'n el momento ('ri CUd' se incurra c.zr la ,r,çra plazos arriba indicados :}rrs (fl(..I(j j•f j. c:.e mediante acuerdo entro I'I/l IC)I4
EL. : : ED44lo (fi (lla. YO y 21, U: . 1 ) En la :i.!li décima se acordó que 1¿..i contratante podrá imponer multas +:-n caso <i+? mara ri incumplimiento parcial d. la obligación hasta en 1 del valor estimado ::1 ::3'.ic:I En la ::iu.uia )f::in -ça Segunda se +:..t:k:.iLó c:n(r,cI causal de caducidad, qt.e el monto de la deuda en n5c:Pr,i del concesionario excede t.Ej Y del v;dcir a :'c:r la garantía d:' cumplimiento del contrate.. Pactada cfr valor equivalente • 1 c}(..:'l valor del •t r•atc' 1.3 Resolución No. ()()46 del 25 de • urs 1 o c}+:: 1992 por medio (k? la cual se declara la caducidad ]. contrato '}(:c,. 2605 de:' 15>90 OD su consideración }éc:if3c: Quinta expusoz
c}+:: 1992 por medio (k? la cual se declara la caducidad ]. contrato '}(:c,. 2605 de:' 15>90 OD su consideración }éc:if3c: Quinta expusoz :OEC;1 a Sociedad PROGRAMADORES ASOCIADOS E:Li;:v i s:f 014 LTDA., al :::t () c}€ .:ts:i: cI: :L>S>, '..ta:ca :::pt:it.iíc}a «?3is trc:ra cie pagar al Instituto '::i:'nal cic' Radio y Televisión - INRAVISION las siguientes obligaciones der:Lt.?adas d•:t contrato de c:::pc::. :.ión transitoria c}:' espaciosíExn.No.9146) números ., las cuales c:a interesen indica a continuacióni
DOCUfl7OCONCEPTO EIZON VENCIMIENTO •fLDO "Q000224db TIEMPO EPZZ -10-3O 9-0-3? 2.4')S?24acI
-001>02291 TIEMPO
ED ?tO TIEMPO E111D •-)4-3) ')74a.
N, D. ?2-)4-3)
D. 4724aa
-TOTAL EN MORA
ll.-.) L67ee,a' Fr -t-) -O4--.O t.?4.L7Qa 124.a • t..448La :í:: i }) ;tii valor i' la deuda en nu::ra de la Sociedad AiJID€M3 íEL.EvIS1€)4 LTDA., al ocho (E) d' .:t.ic: c}c
- t..448La :í:: i }) ;tii valor i' la deuda en nu::ra de la Sociedad AiJID€M3 íEL.EvIS1€)4 LTDA., al ocho (E) d' .:t.ic: c}c 1992 es de f:;::('.: MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL. SEISCIENTOS OCHENTA Y UN POS 11,1— suma que excede del t' del valor asegurado por la garantía cumplimiento expedida pi:ir Seguros Caribe 1).. 1.4 Resolución No,, 001736 d+:1 12 do 4ra;'c de 1992 :r «1 cual se deciden unas recursos :' confirma la res olución l4 (f1. 41 .:,, :} ) El fundamento fáctico <:&'se tI :t. c: respecto d<.«-, la imposición do la multa fue crI c am bio c}+- car ácter y moda lidad c}cl programa "Huellas" (kO la demandante venía transmitiendo. sf :1 c:i c de l 6 de mayo cRt:' 1991. la Programadora Asociados definió «l programa "Pasiones" (::rso dramatizado nacional seriado unitario y ccnt: l..tl correspondía a recreativo ''i'i.at.lt., ínt'l.ras que el programa anterior "Huellas" cccrrc'pc:d:1a R ti'tnat:a.do rsa:::kc:irsaj. t.c'}.cc1aS}. Oficio :: ç: dirigido a la, demandante ::'c:r el Director Ejecutivo :}: Inravisión :c:'
ti'tnat:a.do rsa:::kc:irsaj. t.c'}.cc1aS}. Oficio :: ç: dirigido a la, demandante ::'c:r el Director Ejecutivo :}: Inravisión :c:' mediode la cual niega :: ::'rs i. 3 «: r c: :i <r de la multa.
Dice el c: f3. c:.i.c: Al respecto r€•:' permito informarle c1 rc:3;'qc: c}:? $601.671.00, :i:o ¿ la aplicación c}3. Acuerdo 09 de 1987 en su articulo 26 "INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE PROGRAMA PARA EMISION.. Cuando una concesionaria por razones ajenas a Irsravisiór no presente un programa para su emisión se le impondrá una sanción conforme a las normas previstas más adelante" y articulo 124 "SANC ION POR NO PRESENTACION DE PROGRAMAS PARA SU EMISION,. Al concesionario que por razones ajenas a Inravisión o que por no cumplir con las normas sobre entrega de material de programa, no presente para su emisión el programa autorizado en el espacio que tiene concedido habitual o excepcionalmente, se le facturará el espacio respectivo. "Además, deberá pagar el valor de los programas con que deba sustituirse el programa suspendido.". & U.. 53, C.1). 1.6 Oficio c}:rr: <::.cic:' :'c:'r la <risd.rs 1
Director Ejecutivo c1+: Inravisi6n para informar que partir :;' de f)/c:4 de ;i.'?':?i. so presentará el
Director Ejecutivo c1+: Inravisi6n para informar que partir :;' de f)/c:4 de ;i.'?':?i. so presentará el dremativado nacional seriado unitario "Pasiones"«.;..ç reemplazo c3 "Huellas". }. .:::,, 1 3 1.7 C.f: .:io No. 0E2' ftSL 6 c}o mayo do SL 993 dirigido jS(4r Inravisión ¿SL demandante, allí se dijou : respecto ío permito manifestarle que, :} o :c'nforirs:<:}d con oSL Artículo 14 de la }...-:'y 14 :}i.:• 1991, los cambios permanentes c}o programa!¡:. que impliquen modificación cic'3. carácter y modalidad de la programación adjudicada autorizada, ci o}::co ser previamente autorizad¿.-( por el Consejo Nacional de 3 cc .1. ccv:i orsol i citud present a da dic ho horario deberá someterse a este Organismo y ç:ir 1c:< tanto ente Despa cho se abstigne cic:' autorizars utc:3':iy :m::ic5n',, c::.1)» 1.8 Ofi c io €i:' 8 c:ic mayo :}•: :'':}. dirigido pc:r
Inravisió n sol ici tando l a ;itn .cn:i _i crs ci€:L drama ti zado min iseriado nacional 1c<::t.crciit (:Ltc (::(:)r la misma consideración se ¿1:'3(:i:I( la t ra n smisi ón :}+ "Huellas" :& suerte ci.u.x' no había
1c<::t.crciit (:Ltc (::(:)r la misma consideración se ¿1:'3(:i:I( la t ra n smisi ón :}+ "Huellas" :& suerte ci.u.x' no había cambio d.' ca rácter çi cIc:' modalidad. (11../,, ) 1.9 c:t c::ac No.0920 c:1c.: '? de c''c: de 1991 «q dcncie Inravisión acusa recibo ci.: la comu nicación del mismo día por medio c}c: la cual el contratista informa «:i. nueva programa «n 20 ca pí tul os d.' recreativo dramatizado (ii se, :i. : 1.10 F i ç:h• técni ca c}c: programas a nc:(crsbr(•:- c}1 T .V.concesionario, Programadora Asociados Programa: "Pasiones". Modal idad: C}c:c Nacional Miniserio r'c?c:?'L:i',c3 Horario:1:00 ¿i ('f:i... 59, C.n . :...11 Ofi cio No. 01924 de 5 d+: juli o k' 1990 por cri:.c ci1 c::k.li el Secretario de l Consejo '}::nç1 de T elevisi ón autorizó al demandan te para 1¿..-i presentaci ón L1? "Huel las" carácter 1 modalidad; , , drama ti zado. Orig en: ::icrsI . Horario: 1 Y :2»3() los días martes. :« ca pít u los.(fi.. 60 1 C.10
drama ti zado. Orig en: ::icrsI . Horario: 1 Y :2»3() los días martes. :« ca pít u los.(fi.. 60 1 C.10 1 .12 Oficio l'ic:(,, ):}.901 c}c:1 4 c:}+: oct ubr e C}? 1991 por medio del cual el Secretario General de Inramisión se dirige e':I demandante para acusar r.:c:::.bc:' de la comunicación j:iv rizi:i.c: cIc la cual informa el:) i::>; :' 5 (::;({::zr y ,r::Sa1idçc} del pr::qra?rii dramatizado nac::c:'j,.I ín:in:i.ri .? PASIONES f::'r recreativo variedades serie nac:e:3sç1 Soli cita la ficha li cha técnica. (fI... 61 c: st).. 1. 13 c:ti::ti:s t4c:., ()19 +t :t:' de octubre c}< 1991 por medio :1 cual c'1 Con sejo Nacional de T.V. informa :t demandante en la sesión d€.:. ese d : ç " decidi ó d..c:i.da(i c.kt.it:ra.zar el sigu ien te p rog rama: ::,í•1t1.sH:.I.:3 Autorizado c om o recreativo var iedades serie (ttti c:'na& ::'o., C. st) - 1. 14 Comprobanki c}€ con ta bili dad c: r+"d ti c: cuentan Programadores Asoc i ados, expedido por 1 nrav:i !.ti ón a nombre del contrato 2250,, :}onc}&' se d ij o