TA CUN - 93D9156-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9156-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RESPONSABILIDAD EXTRA(DNTRACIUAL - Requisitos / ATENTADO A FUNCIONARIOS
JUDICIALES / RESPONSABILIDAD POR ATENTADO TERRORISTA A COMISION JUDICIAL
'rR 1 I3UNAL ADIII NI RAT IVC)
LJNDI NAF1AIcA
- SEXI OH TERCERA—
San t'a'é de Bogotá. D.C.. catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ HELO Ref.-Expediente 93 15 9156
Demandante : MARIA CRISTINA GUTIERREZ MARTINEZ
Y OTROS).
REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe cusa1 de nulidad que invalide lo actuado. se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa. inician MARIA CRISTINA GUTIERREZ MARTINEZ quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores MAGDA CRISTINA,
OLGA YAMILE y AURA GERALDINE ROMERO GUTIERREZ, -RAFAEL
ANTONIO ROMERO y ANA LUCIA ROMERO CAMELO, contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 14 de septiembre de 1993 los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: 'PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualinente responsable ala nacion ¡Ministerio de Defensa Policía Nacional), de los
apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: 'PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualinente responsable ala nacion ¡Ministerio de Defensa Policía Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de Héctor Manuel Romero Camelo, ocurrida el 26 de noviembre de 1991. cuando se produjo un atentado dinamitero al vehículo que conducía en su misión oficial.
SEGUNDA: Condenar a la Nación
(Ministerio de Defensa. Policía Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a titulo de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: 1) Para Rafael Antonio Romero. mil (1000) gramos de oro en su condición de padre de la víctima.
- Para María Cristina Gutiérrez
Martínez, Magda Cristina. Olga. Yamile y Aura Geraldine Romero Gutiérrez, (1.000) gramos de oro para cada una en su condición de hijos y esposos de la víctima. 3) Para Ana Lucia romero Camelo, quinientos 500) gramos de oro en su condición de hermana de la víctima.
TERCERA: Condenar a la NACION
(Ministerio de Defensa Policía Nacional), a pagar a favor de María Cristina Gutiérrez 1"lartinez, Magda Cristina, Olga Yamile y Aura Geraldine Romero Gut ierrez los perjuicios materiales que sufrieron con motivo de la muerte de su
Nacional), a pagar a favor de María Cristina Gutiérrez 1"lartinez, Magda Cristina, Olga Yamile y Aura Geraldine Romero Gut ierrez los perjuicios materiales que sufrieron con motivo de la muerte de su esposo y padre Héctor Manuel Romero Cainelo.según las siguientes bases de liquidación:
1. Un Salario de setenta y seis mil doscientos pesos ($76.200,00 mensuales que ganaba la víctima en su trabajo, más un veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales.3 (93 1) 9156)
2. La vida probable de la de su esposa y la años para cada una de menores, según la supervivencia aprobada colombianos. la víctima, edad de 25 sus hijastabla ijas tabla de para los
3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del indice de preciso al consumidor existente entre el 26 de noviembre de 1991 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.
4. Teniendo en cuenta las fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por el Consejo de Estado distinguiendo la indemnización debida o consolidada de la futura.
CUARTA: LA NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondientes en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los
dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondientes en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término. (folios 2 y 3). Como hechos, fuente de las pretensiones procesales, narra la demanda: 1Rafael Antonio Romero vivió con su compañera estable y permanente Ana Lucia Camelo desde 1955 hasta que ella murió. 2De sus relaciones Héctor Manuel, el día 8 de abril de 1959 y Ana Lucia Romero Camelo, el día 8 de abril de 1960. Los dos hijos fueron denunciados por el padre.4 (93 D 9156) 3Héctor Manuel Romero Camelo guardaba especiales relciones de cariño, afecto y ayuda mutua con su hermana Ana Lucia Romero Camelo. 4María Cristina Gutiérrez Martínez nació el 20 de agosto de 1959. 5Héctor Manuel Romero se casó con María Cristina Gutiérrez el día 10 de septiembre de 1983Dentro del matrimonio nacieron: Magda Cristina, el 19 de julio de 1984 Olga Yamile el 4 de abril de 1986 y Aura Geraldine Romero Gutiérrez el 22 de marzo de 1992 (hija póstuma de la víctima). 6Héctor Manuel Romero Camelo trabajaba en noviembre de 1991 corno chofer grado 04 adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial desde diciembre de 1989.
de la víctima). 6Héctor Manuel Romero Camelo trabajaba en noviembre de 1991 corno chofer grado 04 adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial desde diciembre de 1989. 7En esta labor Héctor Manuel Romero ganaba setenta y seis mil doscientos 07(3.200.00) pesos mensuales, con este salario mantenía económicamente su hogar formado por su esposa y sus hijas menores 8El 30 de mayo de 1989 en la calle 57 con carrera 7a. de Bogotá se produjo un atentado con un carro-bomba contra el Director del D.A.S. 9En la noche del 18 de agosto de 1989, en la plaza principal de Soacha es asesinado el Senador y precandidato liberal Luis Carlos Galán Sarmiento. 10Horas después, el Presidente de. la República. Doctor Virgilio Barco Vargas, pronuncia un discurso donde dice: indudablemente el país está en guerra contra los narcotraficantes y los terroristas. Es una batalla no sólo del Gobierno sino de todos los Colombianos.5
(93 D 9156) 11El 16 de octubre de 1989 en la ciudad de Bucaramanga hubo un atentado dinamitero contra las
instalaciones del periódico Vanguardia Liberal. 12El 27 de noviembre de 1989 terroristas colocaron una bomba en un avión de Avianca que de Bogotá viajaba a Cali. Este explota en el aire y mueren todos sus ocupantes. 13En las horas de la mañana del
12El 27 de noviembre de 1989 terroristas colocaron una bomba en un avión de Avianca que de Bogotá viajaba a Cali. Este explota en el aire y mueren todos sus ocupantes. 13En las horas de la mañana del día 6 de diciembre de 1989 se produjo en Bogotá una violenta y destructora explosión que sacudió y semidestruvó el edificio del Departamento Administrativo de Seguridad y los almacenes que se encuentran en sus alrededores, causando la muerte y las heridas a muchas personas. 14El 5 de abril de 1990 desactivaron frente . la casa del entonces Director del D.A.S. Miguel Maza Márquez un vehículo con 800 kilogramos de dinamita gelatinosa, la cual se camufló en paquetes de papel higiénico. 15El 12 de mayo de 1990 en el barrio quirigua de Bogotá explotó un carro bomba, y en el mismo momento explotó otro en el sector de Niza, entre los dos atentados resultaron 18 personas muertas. 16El 20 de mayo de 1990 explotó un carro bomba en el sector de pasadena en Bogotá. 17El día 25 de mayo del mismo año explotó un vehículo con explosivos en la Carrera 52 A fl 128 B - 24, en la cual quedaron varios heridos. 18En el primer semestre de 1991 se entregaron a la justicia Colombiana 18 personas de las llamadas extraditables, entre ellas Pablo Escobar Gaviria el día 19 de junio de 1991.
18En el primer semestre de 1991 se entregaron a la justicia Colombiana 18 personas de las llamadas extraditables, entre ellas Pablo Escobar Gaviria el día 19 de junio de 1991.
.L'.J1 L LÁ..t L IU 1= L LLLi,Lljj Lc. voló el automotor y sus ocupantes.19El 3 de febrero de 1991 asesinaron a 6 personas en Cali por actos de terrorismo urbano. 20En agosto de 1991 murieron tres personas y resultaron 13 heridas con motivo de la explosión de una bomba colocada dentro de una discoteca de la Dorada (CaldasL 21Retomando el hecho séptimo expreso que el día 26 de noviembre de 1991 en el municipio de Usme se produjo la muerte de un dirigente político. Esta zona era muy peligrosa y en esa época existían muchos problemas de orden público. 22El personal del Juzgado 75 de Instrucción Criminal Permanente de Santafé de Bogotá se trasladó a la localidad de Usme, para realizar la correspondiente diligencia del levantamiento del cadáver, iban en compañía de un grupo del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. como conductor del vehículo venia Héctor manuel Romero Camelo, este viaje lo hicieron en un vehículo Oficial. 23Fueron a Usme el juez, un médico legista, tres secretarios, un agente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y el chofer del vehículo Oficial Héctor Manuel Romero Camelo. 24Para dirigirse a realizar la diligencia no contaron con la ayuda
médico legista, tres secretarios, un agente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y el chofer del vehículo Oficial Héctor Manuel Romero Camelo. 24Para dirigirse a realizar la diligencia no contaron con la ayuda ni colaboración de la Policía, ni de un cuerpo armado que lesvigilara es vigilara su integridad. Se desplazaban hacia un sector de gran peligro, en donde hubo varios enfrentamientos entre la Policía y el Ejército en contra de laguerrilla. a guerrilla. 25En la tarde del 26 de noviembre de 1991 cuando estaban llegando al municipio de Usme y tan pronto detuvo el vehículo, hizo una explosión una carga de dinamita que voló el automotor y sus ocupantes.Se causó la muerte instantánea a casi todos los funcionarios, algunos que no murieron con la explosión trataron de salir del carro. pero de inmediato los atacantes abrieron fuego cruzado contra ellos. En total hubo ocho muertos. entre quienes estaba Héctor manuel Romero camelo. 26La muerte de los ocupantes del vehículo se produjo cuando iban en una misión oficial, cumpliendo su deber como era el de hacer, un levantamiento de cadáver. 27Como la muerte de Héctor Manuel Romero fue instantánea, se realizó allí mismo el levantamiento de su cadáver, el cual fue practicado por parte del Juzgado 118 de Instrucción Criminal Permanente de Santafé de Bogotá. 28Esta masacre de miembros de la Rama Judicial mereció el total
cadáver, el cual fue practicado por parte del Juzgado 118 de Instrucción Criminal Permanente de Santafé de Bogotá. 28Esta masacre de miembros de la Rama Judicial mereció el total rechazo de todo el país. 29La muerte de Héctor Manuel Romero Camelo se llevó a cabo por la falta de protección y vigilancia que la Nación estaba obligada a prestarle. Existió un falta de la administración que no cumplió con el deber de proteger la vida de la víctima que desempe?iaba un servicio público a cargo de la Nación. Se debe tener en cuenta que en esa época Colombia se encontraba en estado de conmoción interior y por lo tanto, los ciudadanos se veían abocados a sufrir un riesgo por encima del normal. 30Igualmente se configura una responsabilidad por daño especial o equitativa distribución de las cargas públicas. Quienes colaboraron en la administración de justicia están en la vanguardia de recibir posibles atentados terroristas o ser víctimas de sicarios. Dentro del principio de la equitativa distribución de las cargas8 (93 D 9156) públicas, toda la comunidad debe contribuir en un caso domo el analizado a reparar el daño. Si todos necesitamos de la administración de justicia y en el ejercicio y cumplimiento de sus deberes un grupo de funcionarios esdinamitado, s dinamitado, está dentro de la equidad que se indemnice a las víctimas. El caso analizado no constituye un hecho aislado para atentar contra la vida de una--
deberes un grupo de funcionarios esdinamitado, s dinamitado, está dentro de la equidad que se indemnice a las víctimas. El caso analizado no constituye un hecho aislado para atentar contra la vida de una-- personas. nas personas. El terrorismo contra jueces y particulares es un problema de carácter nacional debido fundamentalmente a la lucha contra el narcotráfico. Está dentro de la equidad que todos contribuyamos a responder esos daños. 31El art. 2 de la Constitución dice: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes. creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares—. En este caso flO se protegió debidamente la vida de una persona, la cual estaba prestando un servicio público a la Nación. 32El artículo 90 de laConstitución
a Constitución dice: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En este caso hubo una falla en la prestación de un servicio público. Además los familiares de la víctima no están obligados a soportar este daño antijurídico. :33El artículo 189 # 3 de la Constitución dice que el Presidente de la República tiene como función: Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante
obligados a soportar este daño antijurídico. :33El artículo 189 # 3 de la Constitución dice que el Presidente de la República tiene como función: Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante supremo de las fuerzas armadas dela República. 34El articulo 201 expresa: Corresponde al gobierno. en relación con la Rama Judicial: 1. prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. 35Y el artículo 228 dispone: 'La administración de justicia dispone es función tública". 360 sea, que no obstante tener todas las atribuciones constitucionales y legales para defender a los miembros de la Rama Jurisdiccional, la parte demandada no se preocupó integridad física la constitución y función pública justicia. por guardar la de quienes según la ley ejercen la de administrar 38La falla del servicio ha producido unos da?ios a los demandantes. 39Rafael Antonio Romero ha sufrido mucho moralmente con la muerte de su hijo, por las circunstancias tan trágicas en que ocurrió, por eso pido lo máximo aceptado por la jurisprudencia, o sea mil (1.000) gramos de oro. La esposa y las hijas menores de la víctima también padecieron un gran dolor moral por su muerte, porque lo querían mucho y vivían con él bajo el mismo techo, por eso pido el equivalente en pesos de mil (1.000) gramos de oro para cada una
víctima también padecieron un gran dolor moral por su muerte, porque lo querían mucho y vivían con él bajo el mismo techo, por eso pido el equivalente en pesos de mil (1.000) gramos de oro para cada una de ellas. La hermana de la víctima sufrió mucho moralmente, porque entre ellos existían muy buenas relaciones de cari?io, de afecto y ayuda mutua, por lo tanto, solicito para la hermana demandante, el equivalente en pesos de quinientos (50OJ gramos de oro. 39La esposa y las hijas menores de la víctima también sufrieron un enorme perjuicio material porque él10 (93 D 9156) las mantenía económicamente con el sueldo que ganaba. 40Existe una relación de causalidad entre la falla del servicio y los daños causados a los demandantes'. (folios 3 a 8 cuaderno 1 Como fundamento de derecho cite le demanda, los artículos 2. 6, 11 y 90 de la Constitución Nacional; 78, 86, 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo: 4,5 y 8 de la Ley 153 de 1887: 2. 6, 7 y 12 de la Ley 74 de 1968: 4. y 5 de la Ley 16 de 1972; y el Decreto 2137 de 1983. Así mismo se invoca como sustento la sentencia proferida por la Sala Plena del H. Consejo de Estado el 12 de julio de 1988. expediente D - 029, actora Ligia Calderón de Córdoba.
LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue legalmente
proferida por la Sala Plena del H. Consejo de Estado el 12 de julio de 1988. expediente D - 029, actora Ligia Calderón de Córdoba.
LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a la parte demandada a través de funcionario delegado para tales efectos. quien, quien en el auto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para la representación judicial de la entidad administrativa. (folios 29).
La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.11 (93 D 9156) En cuanto a los hechos se manifestó atenerse a lo que se demuestre dentro del proceso. Como razones de la defensa se aduce que cuando el Juez 75 y el personal de su Despacho se trasladó a Usme para realizar el levantamiento del cadáver de un dirigente político asesinado horas antes, lo hizo la compañía de un grupo del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. entre ellos el conductor del vehículo Héctor Manuel Romero Camelo, y es sabido que los miembros de dicho cuerpo técnico reciben preparación y se encuentran capacitados en el manejo de armas y medidas de seguridad contando con el armamento necesario para defenderse en caso de un ataque. Por otra parte, ni el Juez 75 ni los funcionarios que lo acompañaban solicitaron apoyo de las autoridades. especialmente de la Policía Nacional, para que los protegieran en la misión que iban a cumplir porque no existían motivos para pensar que pudieran ser objeto de un atentado terrorista y, por tanto, la Policía Nacional no podía saber que tal hecho fuera a suceder,
protegieran en la misión que iban a cumplir porque no existían motivos para pensar que pudieran ser objeto de un atentado terrorista y, por tanto, la Policía Nacional no podía saber que tal hecho fuera a suceder, razón para que no se le pueda imputar falla alguna en la prestación del servicio con la consecuente responsabilidad en los hechos, más aún si se tiene en cuenta que ellos se generaron con el actuar de tercerosercerosTambién También se pide la práctica de pruebas. (folios 33 a 37). AUDIENCIA DE CONCILIACION12 (93 D 9156) Una vez culminada la etapa probatoria, en aplicación del articulo 6 del Decreto 2651 de 1991, róglamentad--------- por el Decreto 171 de 1993, se citó a las partes a conciliación. La audiencia se realizó el lo. de diciembre de 1994 sin que se lograra acuerdo alguno. por cuanto la parte demandada manifestó no tener animo conciliatorio. (folios 66 y 67). LOS ALEGATOS DE CON C L U S ION Por auto del 17 de Julio de 1995 se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a. La parte actora solicita se acceda a las pretensiones de la demanda hace un recuento de la prueba recaudada para concluir que se presentan en su totalidad los elementos de la responsabilidad de la administración ya sea por falla en la prestación del servicio o por rompimiento del principio de igualdad
pretensiones de la demanda hace un recuento de la prueba recaudada para concluir que se presentan en su totalidad los elementos de la responsabilidad de la administración ya sea por falla en la prestación del servicio o por rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas. Cita en sustento jurisprudencia del Consejo de Estado en casos que considera similares. (folios 68 a 95). b. La parte demandada pide la denegación de las pretensiones reiterando los planteamientos1:3 (93 D 9156) contenidos en la contestación de la demanda: insiste en que a l Policía Nacional no se le solicitó protección y que los familiares de la víctima ya fueron indemnizados a través del seguro que para tales eventos tiene contratado el Estado en suma aproximada a $30000.000.00 (folios 81 a 87).
CONSIDERACIONES DE
LA SALA:
I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y condena al pago de indemnización de perjuicios a cargo de la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, por la muerte de Héctor Manuel Romero Camelo ocurrida el 26 de septiembre de 1991 cuando se produjo un atentado dinamitero contra un grupo de funcionarios encabezados por el Juez 75 de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá que se dirigía a la localidad de Usme a realizar el levantamiento del cadáver de una persona asesinada horas antes. La víctima hacia parte de la misión oficial en su condición de Chofer grado 04 adscrito al
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. La demanda se ubica dentro del régimen de
horas antes. La víctima hacia parte de la misión oficial en su condición de Chofer grado 04 adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. La demanda se ubica dentro del régimen de responsabilidad de la administración conocido como de Falla en la Prestación del Servicio para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina, y la jurisprudencia han identificado as¡:14 (93 D 9156) a) tina falla en la prestación del servicio por omisión, irregularidad, retardo. ineficacia ausencia del mismo. h) Un daño que configure lesión de un bien jurídicamente tutelado: y e) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, y el daño.
II. Para demostrar la legitimación en la causa y, en general, los hechos fundamento de la demanda y la defensa, se allegaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Copia del acta de registro civil de nacimiento de Héctor Manuel Romero Camelo, hijo de Rafael Antonio Romero y Ana Lucia Camelo, registrado por el padre (folio 14. 2) Copia del acta de registro civil de nacimiento de Ana Lucía Romero Camelo hija de los mismos padres también registrada por el padre folio 15). 3) Copias de los registros civiles de nacimiento de
Magda Cristina, Olga Yamile y Aura Geraldine Romero Gutiérrez, hijos de Héctor Manuel Romero Camelo y María Cristina Gutiérrez folio-- 16 a 18). 4) Copia del acta de registro civil de defunción de Héctor Manuel Romero Camelo fallecido el 26 de
Romero Gutiérrez, hijos de Héctor Manuel Romero Camelo y María Cristina Gutiérrez folio-- 16 a 18). 4) Copia del acta de registro civil de defunción de Héctor Manuel Romero Camelo fallecido el 26 de noviembre de 1991 (folio 19.15 (93 D 9156) 5 Copia del acta de accidente relacionado con el atentado y la muerte de Romero Camelo suscrito por el Director Nacional de Instrcción Criminal (folio 20). 6) Copia del acta de levantamiento del cadáver de Héctor Manuel Romero Camelo (folio 22). 7) Constancia expedida por la Previsora S.A. y comprobantes de pago de las sumas que fueron cancelados como indemnización por la muerte de Romero Camelo así: a Maria Cristina Gutiérrez Martínez $18650,16O.00; a Rafael Antonio Romero $2.072.240.00: y por gastos funerarios $1.000.000.00 (folios 1 a 5 cuaderno 9). 8) Copias auténticas de tres hojas del libro de población de Estación Quinta de Policía, con anotación relacionados con los hechos. Allí consta que los funcionarios del Juzgado 75 de Instrucción Criminal iban escoltados por Agentes de la SIJIN al mando del Subteniente Rincón Escobar Jorge (folios 6 a 9 cuaderno 9). 9) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de María Cristina Gutiérrez Martínez (folio 3 cuaderno 2). 10) Oficio No. 1228 del 8 de junio de 1994 enviado a solicitud del Tribunal por el Jefe de la Sección de Policía Judicial e Inteligencia de la Policía
(folio 3 cuaderno 2). 10) Oficio No. 1228 del 8 de junio de 1994 enviado a solicitud del Tribunal por el Jefe de la Sección de Policía Judicial e Inteligencia de la Policía Metropolitana de Bogotá, en donde consta que, para acompañar a los funcionarios que realizaron la diligencia el 26 de noviembre de 1991 se designó una patrulla con tres agentes y la Estación de Osme, asignó tres agentes más, comandados por el Subteniente Rincón Escobar (folio 5 cuaderno 2).16 (93 D 9156) 11) Copia del acta de registro civil de matrimonio de Héctor Manuel Romero Camelo y Maria Cristina Gutiérrez. casados el 10 de septiembre de 1983 (folio 76 cuaderno 2). 12) Expediente que contiene la investigación abierta por el Ministerio de Defensa -Policía Nacionalcon ocasión por las lesiones sufridas por, el piloto del helicóptero que colaboró en el operativo realizado luego del atentado del 26 de noviembre de 1991 en el municipio de Usme, aeronave que fue atacada cuando realizaba su cometido ífolios 16 a 48 cuaderno 2). 13) Copias de la resolución de nombramiento y acta de posesión de Héctor Manuel Romero Camelo como chofer, grado 4 del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (folios 70 a 72 cuaderno 2). 14) Copia del expediente que contiene la investigación penal originada en los hechos del 26 de noviembre de 1991 ocurridos en el municipio de Usme (cuadernos 3 a 8). 15) Dentro del proceso se recibieron los testimonios
- Copia del expediente que contiene la investigación penal originada en los hechos del 26 de noviembre de 1991 ocurridos en el municipio de Usme (cuadernos 3 a 8). 15) Dentro del proceso se recibieron los testimonios de Segundo Guevara Garcia y Alfredo Mayorga quienes declaran sobre el conocimiento que tienen de las buenas relaciones existentes entre el grupo familiar de que hacía parte Héctor Manuel Romero Camelo
(folios 11 a 14 cuaderno 23.
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana critica (articulo 187 del C. de P. C. ), se encuentran demostrados los siguientes hechos:17 (93 D 9156)
1. Que los actores son el padre, la esposa, los hijos y la hermana de la víctima Héctor Manuel Romero Camelo, condición que acreditan con las respectivas actas civiles de nacimiento y matrimonio y con ella su legitimación en la causa por activa por cuanto en tal calidad acudieron al proceso.
Que el 26 de noviembre de 1991 el Juez 75 de Instrucción Criminal Permanente de Santafé de Bogotá se trasladó al. municipio de Usme para adelantar una diligencia de levantamiento de cadáver en compañia de unos funcionarios entre ellos un médico legista, tres secretarias y dos agentes del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, además del Chofer Héctor Manuel Romero Camelo perteneciente al mismo.
3. Que para acompañar al personal mencionado, la Policía Nacional asigné seis agentes y un Subtenienteubteniente4. 4. Que durante el desplazamiento la comitiva fue atacada con una carga de dinamita que hizo
3. Que para acompañar al personal mencionado, la Policía Nacional asigné seis agentes y un Subtenienteubteniente4. 4. Que durante el desplazamiento la comitiva fue atacada con una carga de dinamita que hizo explosión y luego con armas de largo y corto alcance. ocasionando la muerte de varios de sus integrantes entre ellos el chofer Héctor Manuel Romero Camelo.
5. Que, a pesar de que el juez no pidió protección especial, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Estación de Usme asignaron seis agentes y un Subteniente para la protección del grupo.
6. Que luego de perpetrado el atentado se realizó un operativo destinado a dar con el paradero de los autores del ilícito, donde resulté herido el piloto del helicóptero que participé en el mismo.18 (93 D 9156)
7. Que, corno indemnización por la muerte de Héctor Manuel Romero Camelo, la Previsora S.A., reconoció a la esposa y las hijas la suma de $18.650.16000. en partes iguales, y el padre $2.072240.0() además de gastos funerarios por $1.000.000.00, para un total de $21.722.400.00.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrarse acreditado el primerelemento rimer elemento de la responsabilidad de la administración como es un hecho imputable a ella a titulo de falla en la prestación del servicio.
En efecto, se encuentra acreditado que aún cuando el
prosperar al no encontrarse acreditado el primerelemento rimer elemento de la responsabilidad de la administración como es un hecho imputable a ella a titulo de falla en la prestación del servicio. En efecto, se encuentra acreditado que aún cuando el Juez 75 de Instrucción Criminal Permanente no había sido amenazado ni requirió apoyo especial para la realización de la diligencia de levantamiento de cadáver en cuyo transcurso ocurrió el atentado. la Policía Nacional consideró necesario prestar apoyo y escoltar a los funcionarios debido a que en la zona operaban grupos de organizaciones alzadas en armas y era, por tanto, un área que ofrecía peligro. El apoyo brindado fue idóneo a juicio de la Sala, por cuanto estaba constituido por seis agentes al mando de un Subteniente, todos ellos armados. que se desplazaban en vehículos, escoltando a los funcionarios de Instrucción Criminal, además que dentro del mismo iban tres integrantes del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial portando armas de dotación oficial.19 (93 D 9156) No fue. entonces, omisiva imprudente o negligente la ' conducta de la administración que, por el contrario £ prestó la protección requerida dentro de lo razonable y, si el atentado logró su objetivo, no fue porque el grupo desplazado corno escolta fuera insuficiente, sino en razón del factor sorpresa que impidió la acción oportuna de los agentes de la Policía Nacional para prevenir el atentado y proteger la vida de los escoltados, de donde se desprende que si el grupo hubiera sido mayor el resultado o hubiera sido el mismo. ante la detonación de la carga de dinamita que
prevenir el atentado y proteger la vida de los escoltados, de donde se desprende que si el grupo hubiera sido mayor el resultado o hubiera sido el mismo. ante la detonación de la carga de dinamita que explotó al paso de los vehículos haciendo imposible cualquier acción para impedirlo. Tampoco considera la Sala viable ubicar la responsabilidad dentro del régimen de daío especial