TA CUN - 93D9165-(18-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9165-(18-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FUERO DE ATRACCION/MUERTE EN EXCAVACION EN y1ISA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERANZI
1 Santafé de Bogotá. D.C. junio dieciocho 15) de mil nos ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 93 1) 9165
Demandante FERNANDO ENRIQUE ORTIZ GOMEZ Y OTROS.
Demandado MUNICIPIO VILLA DE: SAN DIE SO DE UBATE
(CUNDIhAM!RCA REPARACIOt4 DIRECTA Surtido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad que invalide 1c. actuados se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron Fernando Enrique Ortiz Gómez Jorge Enrique Ortiz, Manda Gómez de Ortiz y Erika Paola Ortiz Gómez contra ci municipio Villa de San mego de Ubaté., para que SE' pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el o de septiembre de 1993, los actores por intermedio de apoderado formularon las siguientes oretensiones pr o cesa :t es Primera: Que el MUNICIPIO VILLA DE SAN DIEGO DE UBA fE es administrativamente responsable de los daos que han sufrido y aún continuan sufriendo los seores FERNANDO ENRIQUE ORTIZ GOMEZ (hermano) JORGE ENRIQUE ORTIZ GONZALEZ MARIELA GOMEZ DE ORTIZ (padres) y ERIKA
continuan sufriendo los seores FERNANDO ENRIQUE ORTIZ GOMEZ (hermano) JORGE ENRIQUE ORTIZ GONZALEZ MARIELA GOMEZ DE ORTIZ (padres) y ERIKA PAOLA ORTIZ GOMEZ (menor-hermana) como consecuencia del fallecimiento del seior JAVIER ALEXANDE:R ORTIZ GOMEZ, acaecido ci 20 de marzo de 1993, a consecuencia de :Las fallas del servicio de vigilancia y prevención que indicaran presencia de peligro inminente en la vía pública da ese municipio donde se abrieron excavaciones para la conexión de servicios públicos. 'Segunda A consecuencia de la anterior declaración se condene al Municipio de Villa de San Diego oc ¿ibaté a pagar a los demandantes perjuicios morales y materiales así a) El valor de los perjuicios morales haciéndolos radicar en c'i traumático cheque psicológico Que afectó a los demandantes al recibir la triste noticia de la trágica muerte de su hijo y hermano respectivamente y el estado subsiguiente de desasosiego e injusticia que los damnificados tuvieron que afrontar, al igual que en el inconmensurable y profundo dolor que produ.o en las personas la irreparable y absurda pérdida del hijo y hermano querido.
Los anteriores dalos con : La condena al pago de mil (1.000) gramos de oro para cada uno de los demandantes acorde a valor de compra del metal en el Banco de la república para la fecha del cumplimiento del falla.2 b) El valor de los perjuicios materiales consistentes en la pÉrdida de la asistencia económica y familiar que JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOMEZ
metal en el Banco de la república para la fecha del cumplimiento del falla.2 b) El valor de los perjuicios materiales consistentes en la pÉrdida de la asistencia económica y familiar que JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOMEZ daría a sus padres y hermanas, perjuicios que se estiman causados desde 1 19 de aDr:Li de 1993, fecha en que fue llamado para ocupar el cargo que el Banco Bogotá sucursal Palermo le ofrecía y que se prolongan en el tiempo hasta el promedio de vida probable del occiso acorde a las tablas de mortalidad colombiana de los asegurados acogidas par la Superintendencia Pancaria para determinar la esperanza de vida de la víctima, tomando como base el salario mínimo y cuantificados a través de trámite incidersta (articulo 308 CPC) si los perjuicios materiales no se han podido determinar dentro del proceso. Igualmente los perjuicios materiales emergentes por el valor de los gastos de entierro de la victima, actualizando su valor para el momento del cumplimiento de la sentencia.. Tercero: A este fallo ha de dársele cumplimiento en Los trmuos del arts.. 176 y 178 dei C.C.A.M. Coma H E CH O S fuente de las pretensiones narra la demanda: JORGE ENRIQUE ORTIZ GONZALEZ MARIELA GOMEZ DE ORTIZ Y sus hijos -FERNANDO ENRIQUE ORTIZ, JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOMEZ y ERIXA PAOLA ORTIZ GOMEZ, formaban una familia unida por los lazos de afecto solidaridad y auxilio reciproco, residenciados en Santafé de Bogotá D.C.
PAOLA ORTIZ GOMEZ, formaban una familia unida por los lazos de afecto solidaridad y auxilio reciproco, residenciados en Santafé de Bogotá D.C.
P. JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOMEZ, el segundo de los hijos había cumplido la mayoría de edad y prestando su servicio militar alistándose a trabajar como auxiliar en una entidad Bancaria de la capital a donde le habían seleccionado para ocupar un cargo auxiliar.
P. El 20 de marzo de 1993 se encontraba en el municipio de Villa de San Diego Uaté a donde fue a dejar a su abuela después de una consulta médica.
4. Antes de regresar a la capital transitaba en bicicleta camino a la casa de su tío, cuando de manera totalmente inadvert.idaq cayo en
una de las excavaciones que habían en la vía pública (Calle 5A entre carrera @A y 9). 'i.. a caída sufrida por JAVIER ALEXANDER le produjo la muerte inmediata. 6.. LOS padres ael occiso tuvieron que sufragar los gastos unerarios y de entierro de la víctima. 17 La Oficina de Planeación de¡ Municipio realizó por intermedio de su Director una Inspección Ocular sobre el sitio de los hechos el día 23 de marzo siguiente y constato la presencia de cuatro excavaciones de las siguientes características: a> Calle 5A frente al número 8-138 de la actual nomenclatura urbana de este municipio. Costado sur: una excavación con un área de 2.00 mts por 2.35 mts y una profundidad de 1.30 mts Costado nortei Una
a> Calle 5A frente al número 8-138 de la actual nomenclatura urbana de este municipio. Costado sur: una excavación con un área de 2.00 mts por 2.35 mts y una profundidad de 1.30 mts Costado nortei Una excavación con un área da 3.35 mts por 2.55 mts y una profundidad de3.10 mts verificándose en esta última que en el fondo pasa 'a tubería de aguas negras. b) Calle 51 No.8038 de la actual nomenclatura urbana de este municipio. Costado sur excavación con un área de 1.80 mis por 2.00 ints y una profundidad de 1.50 mis. Costado norte: una excavación can un área de 1.95 ints por 3.30 ints y una profundidad de 3.10 ints,. apreciándose en esta última el tuno de conducción de aguas negras. Que en la obra se encontraron diez (10) obreros quienes manifestaron haber sido contratados por la Urbanización la huerta para levantar las paredes de dichos pozos a una altura de 1.00 ints,
P. Estas excavaciones fueron hechas con maquinaría del Municipio y como canje por el préstamo de un cilindro de la Urbanización la Huerta, maquinaria operada por el empleado del Municipio encargadJ de su manejo de manera específica.
Los orificios fueron abiertos por el operario el día 19 de marzo de 1993, entre :Las 9 y las 12 horas del mediodía. '10. A pesar de ser e.i día 19 de marzo día laborable, la Inspección de Tránsito del Municipio no fue solicitada de tramitar permiso o autorización para el cierre temporal de la vi.a pública de la calle 5
'10. A pesar de ser e.i día 19 de marzo día laborable, la Inspección de Tránsito del Municipio no fue solicitada de tramitar permiso o autorización para el cierre temporal de la vi.a pública de la calle 5 entre las carreras 81 y 91 sitio a donde se abrieron 'as excavaciones.
11. No obstante la grave irregularidad ce efectuar trabajos en beneficio de particulares, con maquinaria del Municipio e intervención del empleado encargado de operarla, los beneficiarios de la obra no disponían de un permiso o licencia previa que autorizara la ruptura de la vía pública, en la forma tan manifiesta como se encontró por parte del seor Jefe de la Oficina de Planeación Municii.al.
02. El Municipio cesatendió sus deberes de vigilancia no sólo frente a los aspectos de construcción de obras, sino además sus deberes de control y garantía a la libre circulación peatonal vehicular a que esta obligado en la cías públicas. 113 Igualmente desatendió la inspección que ha de tener sobre el alumbrado público en el perímetro urbano y concretamente en el sitio de los hechos, el que presentaba deficiencia absoluta para éste, ml 20 de marzo de 1993, en las horas de la noche.
14. La Alcaldía de Ubatq de manera tardía y ya cuando se habían producido a mis podetdantes perjuicios irreparables con el fallecimiento del seor JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOMEZ, sanciono con multa a la sociedad Villa de Ubaté Ltda., propietaria de la
Urbanización La Huerta, ubicada en la calle 51, entre carreras 81 y 9 de Ubaté,
1115. Ninguna fuerza pública fue dispuesta en la ciudad de Ubaté el
multa a la sociedad Villa de Ubaté Ltda., propietaria de la Urbanización La Huerta, ubicada en la calle 51, entre carreras 81 y 9 de Ubaté,
1115. Ninguna fuerza pública fue dispuesta en la ciudad de Ubaté el
20 de marzo de 1993 en la calle 51 entre carreras 81 y 91 en vía de proteger a la ciudadanía contra el peligro inminente y grave que ofrecían las excavaciones hechas en la vía pública y de cuyas características se tarta en el hecht.1 62.
16. El derecho locomoción y libre circulación de peatones y4 vecinos por ausencia de control municipal expuso y le costo la vida al seor .iAVIER ALEXANDER ORTIZ OONEZ quien fue encontrado sin vida en una de las excavaciones, en el momento en que la ciudaoar,ia se disponía rescatar a dos jóvenes más quienes igualmente cayeron en la misma excavación minutos después del fallecimiento de éste, en ese mismo dia.
17. La autoridad que nizo el levantamiento del cadáver diagnostico que el fallecimiento de JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOMEZ se produjo por Hipoxia Aguda debido a sumersión en agua dulce, no habiendo encontrado en ci occiso otro estado patológico anterior que hubiera contribuido a su defunción, según la autopsia.
18. El absurdo failecimienio de JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOME. produjo una profunda pena en el seno de su familia al privársele injustamente del hijo y hermano amoroso, dispuesto a emprender una vida de trabajo para mejorar las modestas condiciones de vida de sus ceres queridos.
19. La aflicciori y desequilibrio que ha producido la trágica
injustamente del hijo y hermano amoroso, dispuesto a emprender una vida de trabajo para mejorar las modestas condiciones de vida de sus ceres queridos.
19. La aflicciori y desequilibrio que ha producido la trágica desaparición de JAVIER ALEXANDER ORTIZ GOME:Z, ha de ser reparada a sus parientes en la forma como lo prevee la ley.
Como fundamento de derecho se invocan los articulo; ,,I, -t :t /I•i, Q Oil ..i 90 y 315 de la Constitución Nacional; 1, 14. 29, 39, 96 y 98 dci Código Nacional de Policía; 19 del Decreto 522 de 1971; 1612. 1613, 1614. 1615, 1616, 1617, 2341, 2343, 2347 y 2356 del Lodigo Civii; 8 de la Ley 153 de 1887 y 216 del Código Sustantivo de Trabajo. LA IIIPUGNAC ION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Alcalde del municipio de UbatÉ, quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial del municipio (Fols..5 y 56) La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a :LOS hechos acepta algunos, manifiesta que no le constan otro;. Aduce que las circunstancias de¡ fallecimiento ro están establecidas; acepta la existencia de excavaciones en la vía pero siaia que fueron realizadas por un particular ajeno a la administración; afirma que el municipio ha sido diligente en el cuidado y conservación, de las vias y, por otra parte, cualquier falla en la
siaia que fueron realizadas por un particular ajeno a la administración; afirma que el municipio ha sido diligente en el cuidado y conservación, de las vias y, por otra parte, cualquier falla en la prestación del servicio de energía eléctrica es atribuible a la Empresade Energía de Bogotá y no al municipio; manifiesta que la Alcaldia de Ubaté sancionó a la Sociedad Villas de Ubaté Ltda. responsable de las excavaciones y siendo que ellas se realizaron sin conocimiento de la administración no podían tomar medida alguna de precaución. Propone como excepción ],aInexistencia de responsabiiiday pi e práctica de pruebas (Fos. a 68). En escrito separado Odenuncia el pleita la Empresa de Energia de Santafó de Bogotá ya que ..a demanda sustenta en parte la declaración de respcnsaDllidad en la ausencia do alumbrado publico en el momento del accidente y tal servicio era pi'estaoo por la mencionada empresa. Tal petición fue aceptada entendida como llamamiento en cararitía1 mediante auto del 10 de marzo de 1994. La Empresa fue legalmente notificada y acudió al proceso a través de apoaerado debidamente constituida, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y al llamamiento negando que cuando se produjo el accidente estuviera interrumpido el servicio de energia eléctrica. Fropcme como excepciones la inexistencia de la obligación y el hecho de un tercero Cuaderno 3). A su VOZ la Empresa llamó en garantía a la Compaia de Seguros Generales de Colombia S.A. que amparaba los daos ocasionados en casü de responsabilidad extracortractual según póliza No.02410.
un tercero Cuaderno 3). A su VOZ la Empresa llamó en garantía a la Compaia de Seguros Generales de Colombia S.A. que amparaba los daos ocasionados en casü de responsabilidad extracortractual según póliza No.02410. El llamamiento fue aceptado mediante auto del 15 de diciembre de 1994., sin quo se realizaran por la Empresa las diiiuencias necesarias para la notificación, por lo cual el proceso continuó su curso sin l. comparecencia del llamado (Cuaderno 41. AUDIENCIA DE C O N C 1 L 1 A C 1 0 H Una vez practicadas las pruebai, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 1711993se citó a las oartes a conciliación. La audiencia ;espectiva se realizó con la comparecencia de todas las partes., sin que se lograra acuerdo alguno (Fols.132 a 134).
OS ALEGATO
DE COHCLIJS ION Surtida la etapa de conciliación, se día traslado a las partes y al seor Agente del Minister33 Público para que presentaran sus alegatos. 1)e tal facultad hicieron uso los apoderados oc las partes; el Ministerio Público guardó siiencio. a) La parte actora considera que se encuentra demostrados los hechos que sustentan la responsabilidad del municipio de Ubaté en la muerte de Javier Alexander Ortiz a causa de la z:aida en un hueco profundo en una de las vías de la ciudad que además se encontraba inundado., el deceso fue por ahoqamieto, por la cual pide que se acceda a las pretensiones
Javier Alexander Ortiz a causa de la z:aida en un hueco profundo en una de las vías de la ciudad que además se encontraba inundado., el deceso fue por ahoqamieto, por la cual pide que se acceda a las pretensiones de la demanda (Fols.137 a 141). ) La pare demandada solícita que se niequen las pretensiones dado que el hecho generador del dalo fue ocasionado por un tercero que realizó la excavación donde se precipitó la víctima además de la ausencia de enerqia eléctrica solo atribuible a la empresa prestadora del servicio a quien se denunció el pleito (Fols.149 a 152). G La Empresa de Energía de ¡oqotá, llamada en garantía pide que se le absuelva de toca responsabilidad por :uanto no existe nexo alguno entre su actividad y el hecho que produjo la muerte ce Javier Alexander. Muestra, además su extraeza por el hecho de llamar en qarantia a la Empresa de Energía que nada tuvo que ver en la excavación en la vía ptblica del profun3 foso que originó la tragedia pero se omitiera llamar a la urbanizadora que realizó tal actividad sin permiso, según lo sostiene ci municipio tFc:'is.142 a 140.COHS 1 D E R A C 1 CHES DE LA SALA 'a 1. Las pretensiones de 'a demandada están encaminadas a obtener declaración de responsabilioad y condena al pago de perjuicios del Municipio Villa de San Dieqo de Ubate como consecuencia de la muerte de Javier Alexander Ortiz Qómez ocurrida el 20 de marzo de 1993 al caer en un foso abierto en una de las vías publicas de la ciudad. ir La demanda se funda en el régimen de responsabilidad oxtracontractual
Javier Alexander Ortiz Qómez ocurrida el 20 de marzo de 1993 al caer en un foso abierto en una de las vías publicas de la ciudad. ir La demanda se funda en el régimen de responsabilidad oxtracontractual de la administración conocido corno de Halla en la prestación del servicio' para cuya coniouración, es necesao que se presenten los elementos cue la doctrina la jurisprudencia han seaiaoo aso a) Una falla en la presiaciór del servicio a. que la administración esta obligada • por irregularidad rt:tard ineficacia, omisión o ausencia W mismo b. Un didc:' que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daio.
11. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: J.) Copia autentica del certificado individual de defunción de Javier e:ander Ortiz Gómez fallecido ci 20 de marzo do 1992 por Hipoxia aguda debida a asfixia sor sumersiór, en agua dulce (Fl.14). 2) c:opia auténtica del registro civil de defunción de Javier Alexander Ortiz Gómez, fallecido ci 20 de marzo de 1993 por Hipoxia Aguda
(Fol 15) 3) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio •.e Jorge Enrique Ortiz G y Manda Gómez Castaeda casados el 19 de diciembrede 1971 CFol.10.. 4; Certificados de reqistro civil de nacimiento de Javir Ñ.Lexander, Fernando Enrique y Erika Eaola Ortiz Gómez hijos de Jorge Enrique
Enrique Ortiz G y Manda Gómez Castaeda casados el 19 de diciembrede 1971 CFol.10.. 4; Certificados de reqistro civil de nacimiento de Javir Ñ.Lexander, Fernando Enrique y Erika Eaola Ortiz Gómez hijos de Jorge Enrique Ortiz y Mariela Gómez, nacidos con posterioridad al matrimonio de tos padres tFols.17 a 19). 5) Oficio enviado el 23 de marzo de 1993 por el Jefe de ilaneación y Desarrollo Urbano de Ubaté a Mariela Gómez de Ortiz y Jorge Enrique
Ortiz. informándoles: Que ese despacho se desplazó ci 23 de marza a la calle 5 e;tre carreras y 9 dci municipio, frente a la Urbanización la Huerta y encontró, con gran aorpresa, unas excavaciones o ruecos en el lugar, sin que esa oficina expidiera permiso para tal efecto. Tales excavciones fueron realizadas por cuenta y riesgo oc la urbanización..
Que se confirmó la existencia de cuatro excavaciones con áreas de 3.25 metros profundidad de 1.30 metros; 3.8v X 2.55 metros profundidad de 3.10 metros; 1.80 X 2.50 metros y prididad de 1.50 metros; 1.95 x 3.30 metros y profundidad de 3.10 eetr& (iol..21). 6) Oficio dirigido a las mismas personas por el Inspector de Ubaté, el 25 de marzo de 1993, informándoles que en esa inspección »p se ha tramitado licencia alguna por el cierre temporal de vías dentro del perimetro urbano 00.231. 7 Copia autentica de la declaración rendida ante el rersonero Municipal de UbatE: por el seor Alfonso González, op&rario de la y
perimetro urbano 00.231. 7 Copia autentica de la declaración rendida ante el rersonero Municipal de UbatE: por el seor Alfonso González, op&rario de la y retroexcavadora del municipio. Manifiesta que Doctor Roayc;5 «efe de Planeaziór, le picá el favor el 19 de marzo que devol•iera cuatro horas de retrotxcavatjora a la Urbanización la Huerta, por unas horas de cilindro que ésta le habia prestado al municipzo.L.leqó a las .rueve de la naiiana y el maestro Víctor Hugo Rocha ordeno a los obrero.ter Los trazos de los pozos en ja calle ouinta frente a la urbanización. Se hicieron dos pozos de 2.50 y dos de 100 Fo1s.27 y 28) 3) Oficic dirigido el 17 de mayo de 1993 a la Dra. Graciela Lizarazopor el Personero de UbatÉ, contestando solicitud de ].a misma e informado que La Oficina de Planeación no recibió solicitud de licencia para el rompimiento de la via publica en la carrera 5 y, si no existían seiaie; de prevención, el municipio no tuvo conocimiento ce la situación sino hasta ci 23 oc marzo de 1993. Sin c baroo Pi s''íor i-hiuo Focria emivarJo a Urbanización la Villa de Ubaté ..a.. el 2 de febrero ofreció Alcaide 5 al Jefe de Planeación Los servicios 'de un cilindro para la compactación en las vías que se estaban pavimentando y como retribución el municipio prestaria la retroexcavadora, propuesta aceptada porque el municipio no posee cilindro alguno. El 19 de marzo el seor Rocha programó con ci
vías que se estaban pavimentando y como retribución el municipio prestaria la retroexcavadora, propuesta aceptada porque el municipio no posee cilindro alguno. El 19 de marzo el seor Rocha programó con ci Jefe de Planeación ci préstamo de la retroexcavadora sin establecer en concreto las obras que se ejecutarían y atendiendo lo anterior el Mor José lifonsu González ejecutó las excavaciones la primera dentro ó9 La urbanización, lo que hizo suponer que la segunda también seria para trara.:ios externos tFc'Ls.Jl a 33'. 9) Copia auténtica de la resolución Ño.013 del 24 de marzo oc 1993 poi:- la cual el Jefe de Planeación i Desarrollo de Ubate culta a la sociedad La Villa de UbatÉ Ltda.. por realizar excavaciones en la vía publica sin haber obtenido La licencia respectiva (ols.3ó a W. lO) Copia auténtica de oficio cirigido el 0 de marzo de 199. por e Ai:alde Es;ecial de Ubaté al Inceniero Jefe de la Zona 13 de la Empresa oc Enerqia solicitándole optimiiar e) alumbrado publico de Ubaté pies la mayor parte de las :a.Lies se encuentran en totai. oscuridad (FoL40) 10 Certifcaue expedido por Luis Eduardo F'od'iguez falacios como Gerente de .ia Funeraria sari Anustin de Ubté, donde consta que el se?ic'r Jorge Enrique Ortiz Gonzlez, identificado con la Cédula de Ciudadanía M.3.222.976 de Ubaté. le cancio la suma de 1350.900.no por concepto cci sepelio de su hijo Javier Aiexander Ortiz Gómez tallecido el 20 de
Jorge Enrique Ortiz Gonzlez, identificado con la Cédula de Ciudadanía M.3.222.976 de Ubaté. le cancio la suma de 1350.900.no por concepto cci sepelio de su hijo Javier Aiexander Ortiz Gómez tallecido el 20 de marzo de1993. Tiene fecha de expedición del 20 de agosto de 1993.
Aparece firma : v sello (Foi.42 )..
L2. Copia autentica de oficio enviado por 91 Jefe de F.Laneación de Ubaté a la sociedad-la Villa de Tbatt Ltda. m el 15 cc febrero de 1993comurcndole que se ha autorizado conectar la red de aguas lluvias de la urbanización a la red de anuas negras sobre la ciie 51, por lo cual es necesario que se acerquen a esa oficina y a Acueaucto , ÑlcantarillacJo para obtener los respectivos permisos para rompimiento de la vía ' conexión a la red Fols.2 CuacL2. 13) Co:ia autintica del expediente que contiene la investiqación adelantada por la rersoriCria Municipal de Ubaté en relación con las hechos ocurridos ci 20 de marzo de 1993 cuando perdió la vida Javier Alexander Crtiz al caer en una excavación realizada en la calle 5 entre J..s carreras 8 y 9. Dentro dei misio se destaca lo siguiente: a) Copia de oficio enviado el 20 de abril de 1993 por el gerente de Inqqiro Asociados Ltda. a La Villa de Ubaté Ltda., con copias a la alcaldía y la Personería de ibaté, haciendo un recuento de los trabajos realizados en la urbanización La Huerta. En relación con las excavaciones realizadas en la calle 5? expresa:
alcaldía y la Personería de ibaté, haciendo un recuento de los trabajos realizados en la urbanización La Huerta. En relación con las excavaciones realizadas en la calle 5? expresa: Los trabajos de las redes de infraestructura fueron iniciados en el mes de octubre ca 1992 y ei vista de que ya se ten ian adelantados en un 90 de ellos, prcedi en mi calidad de Gerente de lnqQiro Asociados Ltda. junto con el seor Víctor Hugo Rocha Carrillo Subcontratista de las obras ances mencionadas a solicitar verbalmente en la Oficina de Planeación Municipal el respectivo permiso para realizar los empates al sistema sanitario municipal. La anterior solicitud se llevó a cabo el día 17 de marzo de 1993 y fue recepcionada y aprobada por el Ingeniero Reynaldo Robayc municipal de Ubaté las obras de excavación fueron efectuadas por la re.roexcavfdora del municipio de Ubatis operada por el seor José González, el día 19 de marzo entre las 9 AM y las 11 AM. La retroexcavadora fue enviada por Ci ingeniero Reynaldo Muoz como retribución a lnqgivo Asociados Ltda de cuatro horas de alquiler de un cilindro que laboraba en la Urbanización La Huerta, el cual fue utilizada en el reparcheo de las calles del municipio de Ubaté el dia dos (2) de febrero de 1993, según consta encomprobante de pago cancelado por nuestra firma al subcontratista José Valenzuela propietario de la máquina compactadora.. Las medidas prevención que se utilizaron durante La ejecuciónlos trabajos han sido similares a los de otras trabajos ejecutados por nuestra compa?iía, Ise cuales se detallan a contirivaciór, a.-
propietario de la máquina compactadora.. Las medidas prevención que se utilizaron durante La ejecuciónlos trabajos han sido similares a los de otras trabajos ejecutados por nuestra compa?iía, Ise cuales se detallan a contirivaciór, a.- Acordonamiento de la zona de trabajo con cinta plástica reflexiva. b.- coiocación de .iateriaies de excavación relleno y ladri.lo al rededor de ésta, para impedir el paso de peatones y vehículos a la zona de trabajo. c.- demás la comparija cuenta con celador, desde el iflidC) de las obras de urbanismo hasta que se efectuen :ta totalidad de los trabajos. Adicionalmente siempre se dejaron en los extremos sobre la respectiva vía y lugar de ejecución de los trabajos, unos mecheros de ACP!1 aserrín y estopa usada durante las horas de la noche y la maorugada .'r 1 r ,. '• t r 0 i. .L / . (.,1% au • :. J P Se er.uentran las siouierite. declaraciones: Víctor Huao Rocha Carrillo subcontratista que realizó las excavaciones. Afirma que ellas se ejecutaron con la retroexcavadora del municipio operada por José González y desde el momento que se iniciaron los trabajos los ingenieros oc Inqciiro llevaron las seaies preventivas, considera que el municipio debia saber sobre la realización de la obra puesto que el seor que abrid los huecos es empleado municipal y para efectuar los trabajos debía tener alguna orden y porque cuando se estaban ejecutando los trabajos, fueron visitados por ci Inspector de Planeación Milciades Pedraza, de manera que sí La urbanización no tenia permiso debió pararlas inmediatamente (Fols.199 a 200.
orden y porque cuando se estaban ejecutando los trabajos, fueron visitados por ci Inspector de Planeación Milciades Pedraza, de manera que sí La urbanización no tenia permiso debió pararlas inmediatamente (Fols.199 a 200. Luis Hernando Díaz safar. Manifiesta que el dia 20 de marzo de 1993 en las horas de la noche pidió a Manuel Ruiz que lo llevara en su noto a la casa de una amiga y al coger por la carrera 5 en el sitio donde está La Urbanización La Huerta, cayeron en un hueco que estaba en la vía, junto cor! Manuel, porque no había se?{alazaciÓn alguna de peligro y tampoco había luz, hab'a un montón de tierra al lado del hueco, pero nc en la parte oc la vía. Un: seor de apellido Chiquiza que vive cerca del sitio los ayudó a salir del hueco; después de estar afuera fueron a sacar .ta moto utilizando el carro de un muchacho para alumbrar y al sacarla nos dimos cuenta que había un cadáver que no identificaronporque estaba ce eSpalda. Al otro dia se enteró que era hijo da E:no ue ürtiz y Mariela Gómez a quien coroca oc tiemoo atrás. El sitio es la calle 5 entre carreras 8 y 9 (ois.206 Cuad.2 Hector Manuel RUÍZ confirma la versión anterior en su totalidad (Fols.210 y 21.1 Cuad.2 ITil irj ades Eeriraz a. Empleado de la Oficina de Planeación de Uha ts' Dice que ] 19 de marzo de 1993 31:ariaril1ado de la Urbanización 1 estaba realizando la obra de Hu:'rta y fue a medir los pozs que
que ] 19 de marzo de 1993 31:ariaril1ado de la Urbanización 1 estaba realizando la obra de Hu:'rta y fue a medir los pozs que estaban realizando. La orden fue dada por los doctores Re naldo Robayo y Alejandro Castaieda para saber cuanto terian de prondidad y Je anchci lomó todas las medidas y éstas reposan en la Oficina da .Laneaczórz Cuando fue a la obra no existía se?ial alguna de peligro (Fols214 Cuad.2). ':) Auto de enero 3 de 1995 por el cual el iersonero de Ubaté, ordena enviar el expediente a la F rocuraduria Departamental por cuano de los hechos e originan resporsaoiiidades para cuya investigación no tiene competencia (Fols.223 a 232 Cuad.% 14) Oficio e .nviado al Tribunal por el Jefe dci Departamento de Distribución jai de la Empresa de Energia de Bogotá, donde hace constar cjuei!dias 15 y 16 de marzo de 1993 se realizó una revisión del alumbrada pbiico en la calle 5 entre carreras 3 y 9 de Ubaté (Fol .2.40 Cuad2). 10 Dentro CICI proceso se recibieron los siguientes testimonios: a. Ilionso González. Empleado del municipio de tibaté m operario de la rotroexc:avadoa. Afirma que no conocía a Javier Alexander Ortiz pero le contaron que un muchacha se babia caido en uno de los huecos que había hecho frente a la Urbanización La Huerta ahogándose. Afirma que realizó las excavaciones por orden de Reynaidci Robayo para reponer unas horas de cilindro que habían sido suministradas al municipio Fols20 y 266 Luad.).
hecho frente a la Urbanización La Huerta ahogándose. Afirma que realizó las excavaciones por orden de Reynaidci Robayo para reponer unas horas de cilindro que habían sido suministradas al municipio Fols20 y 266 Luad.). b) Hugo Alejandro Castaeda I'Ionroy, alcalde de libaté cuando sucedieron1' los hechos. Expresa que., sequri recuerda, la urbanización procedió a romper la calle sin tener el permiso necesario. El trabo se realizó un viernes día de gran concurrencia en el municipio cuando las oficinas se encuentran congestionadas por los usuarios, restando oportunidad para que se superviciilaran los trabajos y precisamente esa noche sucedió si accidente en que perdió la vida Javier fUexander. l día s:iauier te se enteró del hecho y visitó el sitio encontrando la vía con una cinta amarilla y negra: también aprecie sinos mechones ecnories de tierra que impedían al paso d