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TA CUN - 93D9178-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D9178-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADiINISTRTIVO DE CUN» TIAr1ARCA — t..ciiw ERcRAflZL.. ........

DEMANDA - carencia de requisitos / DEMANDA - Defectos formales / ACCION DE REPARACICX DIRFL'I'A - Caducidad (E) 11 AICX DE REPARACICI DIRECPA - Término de caducidad por privación inj ta de la libertad / CEPCI DE INDEBIDA REPRESENACION / RESP(SABILIDM) POR PRrVIkCION INJUSTA DE LA LIBERTAD / 'IRANSIW DE LFXISLACI(!/ PJUICIOS - flnnizaci6n RFrR0AcrIVIDAD DE LA LEY (E) :ilflj d& t)C. do cJt< ALVAREZ MELO ci 1.. 1 Li •. ..! .1 . . .. ::: t..c J. çi a acción prlDnuncien 1s clec dií anda A N T E O E:. IT) E N T E S

En1?; -i. tc:c ri:.?ri c: 'ci ir: .i c:c•. 1.. .. • c:::t.c:r» F::c::.r :.n tor mccl :io de ten e :x. c:' e2 (9:3 E) 9178) ~~a t..'.e las h páblitbl demandados, a través de una de sus funcionarios en calidad de administrador Ido justicia y más concretamente de! JUEZ, causó dao a fil asist:i.c:lc:i por una determinación atodas luces ¡legal (1..?

funcionarios en calidad de administrador Ido justicia y más concretamente de! JUEZ, causó dao a fil asist:i.c:lc:i por una determinación atodas luces ¡legal (1..? injustificada.

SEGUNDO: Que en consecuencia y de conformidad crin los presupuesto consagrados en el artículo 86 del o o , el demandante debe ser' indemnizado, o ci.0 dallo r'eI:'ar'acic) r:cr f::l..l.l'l:,(s 1c:ic. gerjuicios causados FETNICO W~0 . .L :i. t;i::(:(,k) t;;t m del TNSTIlUTO t)E: INVESTIGACIONES EN MiNERIA '' (:it.J:ri»i]:l:( "I NOEDMI AS am tendidos al dao emergente 'y al lucra cesante, así como a los costos en:.. , que tuvo., ue - -

. :.. . dernandantc' perjuicios materiales causados con la equivocada determinación adoptada por la Seorita Juez Diecinueve de instrucción Criminal Doctora MARIA MARI STELLA ROIF' 1 GUE z II ( ..:Ç).;(..) :.?) Como demanda,.,, f LtPÍ te' de las pretensiones narra la lo. Mi asistido para i ci 1 a 30 de julio de 1.909, se encnntraba U c.en r;:'cí an ci ci el cargo de AUXILIAR DE. 'rEc::r.iIc:o •-..Cc::::i..:::l 4110 - Grado 05,93 1

U c.en r;:'cí an ci ci el cargo de AUXILIAR DE. 'rEc::r.iIc:o •-..Cc::::i..:::l 4110 - Grado 05,93 1 9::: o 9178) de la Sección Museo de INGEOMINñS.. 2o.. En los das inmediatamente anteriores, y más concretamente el 28 de julio del. 989 al demandante le correspondió la instalación de la exposición ''Veinte ASas de la llegada del Hombre a la Luna' en la Universidad Militar. Dicha, instalación fue concluida por mi asistido el :29 del mismo mes y_ con el consecuente desgaste T:í..CC:) c:t..in -:-llc:: :iní:iic:(5 i.U'i rrri'cc:LcÍc LIi de recuperación.

  • El sENrr DIEGO (3Jí:t: URIBE, arribó L Sauna 'Oc' TURCOS SAUNA LA 82 a Ltda, ubicado en ésta

ciudad en la calle 82 No 15q ¿ Ia de`, 30 cte juli '_,, -. ., -. Su. Ingresó a t.tra cámara te nót. :i. c::a Sauna, con total aislamiento Us lo ocurrido en las afueras y más o menos a eso da las 11:30 a.m., estando sr dicha cámara junto con otro ba :i. eta que allí, se encontraba (::ts n Jmt::) rs CIRO HERNAN PACHECO GAITAN, a quien solamente., hasta en esa ocasión vió por' primera vez y conc3c::ió • escucharon

junto con otro ba :i. eta que allí, se encontraba (::ts n Jmt::) rs CIRO HERNAN PACHECO GAITAN, a quien solamente., hasta en esa ocasión vió por' primera vez y conc3c::ió • escucharon ur'DS ruidos fuertes que en ese rr;cxncr'Lc: rc::' pudieran :L(:tE?ti.:i'f.ir:r ni describir. i1 i si xt:i do su asustó :'•:yi''c: r:::' precauciún I'€.::ii.í.i5 salirnD :'vi forma :i. irr,E:c:i j. ,i antitud :.:rL:.i?r' compartida.' aprobada por 1 c:i:c usuario., El p.......mero en salir de la :itr--.i -4 :' el seRnr PACHECO A''íAt'.t/1- (93 E) .;/'i';;.E: ) quien al r:q 'esor indicó a mi asistido que habla visto a un herido en la entrada del sauna. El demandante resolvió salir y so encontró con Ui hombro que estaba muerto boca abajo. 11 Eci .1 Dc:ic:i r r::ir t E:? DcDr st..1 temperamento quiso quedarse colaborar :r la sucedido, poro fue contagiado :i.?(:D í::1:;r la ¿i'it:.i. (sic) l y c::t::"':i.a c:lr:.1 c::'t.i":i l::4:i.stit solamente acató 'L a insinuar i un

l y c::t::"':i.a c:lr:.1 c::'t.i":i l::4:i.stit solamente acató 'L a insinuar i un hombre (::t.,•.' gritaba c::i..E matado o JUi}HTfl , ll amar a un CA:: para ..k. nf p•rmo ro la polic ía de 1 o 1 .1 :í. ISUBdido .1 .pedi. r 1 e lis J1 aves de los 1 oc:Ver' para vestirse (yo que so en c:on t. ro bao en vestido de boPÇc:: ',.' Malla) y salir del establecimianto. 4 94-4 El actor, uno ve:r vestido compar:r'o casual,' :osual secir Ciro Pacheco (3ai tan y para podar dejará el 1 uciar so vio precisado a correr" el cadáver paro salir. !Cr.). cE::' O] .....c:ont:i.nio el viaje con €. 1. seRar Pacheco, •, Se c::l:.irici.i.eron pi.:.r la c:'4r!I"o 16 hacia 3 sur, deteniéndose o una cafetería a tomar una gaseosa ..0 y comentar la sucedido. CciTc es obvio y u ei,a 1. que o curra en éstos cosos c:ci' miras ar'iC) verso i,i'i','c:: 1 (::!ç') diligenrias judiciales rio permanezioron e n el luga r de los

c:ci' miras ar'iC) verso i,i'i','c:: 1 (::!ç') diligenrias judiciales rio permanezioron e n el luga r de los se enenhtranun ..:cri c:Ik..lr:': se ''ç:)i..i.c:í.ii venta su :4.1 L:t,.i::.e'r:lo '.' tueron aprohendidos cc ac: 5 1:Dacc:e" de los hechos c;:':::,.krr':,rc:lc:;r allí donde as inició un largo calvario que mi poderdante debió afrontar, primero en lasp instalaciones c:1e I:c: turco, después en la Estación de Policía en la 53 cOri iV Circunvalación, la Di.ji.n y pci ultirnd C4trce11 Modelo. Mi podordante ademásde ''ei'e pi":LvscIc: d(: su libertad y de los graves atropellos que 2d han vuelto taii ussu :1 t?s en éstascasos, fueron duramente atacados y sindicados ::c:r d:L\rerc.e mc-?d.ic:)c; d comunicación c:lt.a los calificaron entre c:t.rç.: c:crnc S:i. ::arios le 1.4cs 1.:.! demandante el día miércoles 2 de agosto c:Ie 1.909, c:ldL.sic5 ¿cF:)cc::'.i'c:'r la diligencia de

le 1.4cs 1.:.! demandante el día miércoles 2 de agosto c:Ie 1.909, c:ldL.sic5 ¿cF:)cc::'.i'c:'r la diligencia de :il(sli::J:('i:,(:)l:i.: m c:..((' ii,c: sometido.. dejándolo en libertad condicional, 1 • de 1 I(s: 'c.(c:C::si.:5r" , par ¶c'r• un empleado público.

iSo i::i di •:., siguiente el actor (:..L:) c:::cjcs en 1. INGEOMINAS y el 20 LIC agosto de 1 • el Despacho 1 nst.ru ctor c"ciiió sus ( sic) Si.ispeisibi del C2' -csc:: / OrdEn c:le Captura c::cDrro conspruencin rl c la definición de la situación cies mi representado. :,.1 vsc2ic:.r Diego 0......ivlrrez:

en (5? 'it: :1 k..fl tasis y (ST 1.1 sc10 ls;tc;i'.:r 1 s;t'4Ii:;';;(' el critgrte :lts i.i( lli 4 1•i.5I'5 ai '''t' ,'' ÇI $ 1 4 hi 1tijti dcsi'vs1e: fue l:n'.i.emdn U tU.1 :liIi,Ñld y trasladado .s la Cárcel Modelo !, donde p's r mas e (52 '1. ó durante c:siuco W1) res adoptar i

trasladado .s la Cárcel Modelo !, donde p's r mas e (52 '1. ó durante c:siuco W1) res adoptar i determinación de di c tar Auto (ide detención ~Ira mi a sist.sed.c: al Juez i9c:ie Instruccián Criminal, Unata r.s:c:'n las siguientes L::ae;s de prueba96 (9:3 t 917E:1) • Declaración del único t:.!1:.:i.c.1c presencial d&Y. los hechos ¶Y4C)r I:r1 L:E{E:RT0 c.ARUOZO VPIL.ENZUEL • hábil e. idónea para declarar en el pri:eeo quin enfáticamente sostuvo pp . . • (1 riáis H u, Li( MM hI::.ii iJc:; contra le víctima, i.me ric:r cuanto ellos en-en clientes de cierta frecuencia en el :LLtcar y además estaban en su cámara de bec: en el momento en que ocurrieron 105 hechas • que los verdaderos asesinos llegaron de afuera mientras que los sindicados SE encontraban en el sauna en toalla y así salieron después de c:cu......:Lc:Ios los hechos, se vistieron se alejaran del luqar.

Prueba .: I::: Guantelete, resultados r€.::.:al.j. vos totalmente« anteriur se .1. :. .:jr., que mi . t:. i. ç;: contaba acarentemente can todas las yor"nuias por" oRr Vavurunido U J. momento de serle resuelta 1

anteriur se .1. :. .:jr., que mi . t:. i. ç;: contaba acarentemente can todas las yor"nuias por" oRr Vavurunido U J. momento de serle resuelta 1 situación jurídica, por cuanto no Ma i.u' jc 4 i menos un Í n 1. g a "' • que :..... comprometiera su responsabilidad. 1 190. - En el presente evento, solamente e i a :. en circunstancias o coincidencias cc tiempo y lugar entra la presencia de mi asistido Y los hechos, más en ningún momento pucc:i configurarse ni siquiera un principio c:lc :i.r"ic:i.c..i.c: ct..cz comprometiera,Vemos 7 (93 D 9178)

20c La norma penal exige que SE de un Undicio grave..." y sucede que en el presente evento no se d.i.c:i ri siquiera c.tn :i.r,cii.c::i.c: Iz I.• 1.. LA L L. .. Li .; Ls Ii 1 c:Snc: puede darse cabida a una serio de actuacionesc:..e' normalmente un implicado cado en un

crimen tan horrendo haya Por qué rizón mi asistido se detuvo en un lugar muy cercano al sitio donde ocurrieron los hechos E'fl Vez da huir

Cómo es c c.t e en vez z ci e c: :Ies::srec::er una vz te dieron

detuvo en un lugar muy cercano al sitio donde ocurrieron los hechos E'fl Vez da huir

Cómo es c c.t e en vez z ci e c: :Ies::srec::er una vz te dieron .libertad c:ç:rc:}ic::.i.cria1 • 'ICD].v.i.5 ¿1 51.t trabajo cc:)nx:: ss.c rtc: esLt.,vv:j.ase pendiente de t.at"i grave resolución ?

Por quá motivo voluntariamente e [::r'ase'ri:.ó Si. Juzgado una vez notificado de c/.L Auto de re :.t?r c. .1. 5Ii': Estos y otros interrogantes han debido llevar a la funcionaria instructora aunado a las pruebas recaudadas, a reconocer que el Mor Gutiérrez LJt':i.be ni siquiera podía vincularse c::cxrio Un testigo accidental del hecho 2.1.o, .....No obstante, haciendo caso :::r:cc::.c:: e:ic:.: t.c:'cis. éstas c:i. r"c: rsLa!ic: j í5 y c:c::cticiancc por completo t?]. principio de derecho penal r e 1 st i ve a que toda persona as iii oca nte mientras no es pruebo lo c::cnti'ar :i.c1' la juez :Lc?r 'i.•c; 1 vi,c: prpfwrdír meo ¡o a Ow 1MOM m r 1T tenj::::(93 D 91/8) consecuente g2nerami2ntc. de graves perjuicios morales y económicos que serían interminables de describir

prpfwrdír meo ¡o a Ow 1MOM m r 1T tenj::::(93 D 91/8) consecuente g2nerami2ntc. de graves perjuicios morales y económicos que serían interminables de describir Bástenos con decir que el sólo hecho de haber t enido que acudirinjustamente cudir injusL nente a un establecimiento r'c:e:I avio sobre todo como los nuestras es por si mismo un invaluable dado a cualquier ser humano. 2:' El defensor de mi asistid:: en aquel entonces apeló de la providencia, pero como era obvio el funcionario de la segunda instancia confiado en la capacidad inductiva y dccl'.,tct.iva dc:L a--quo

resolvió CONFIRMAR LA PROVIDENCIA.

No obstante, la detención del seor Ok....t:.iérraz no íus más que un acto a todas :LLtc; ¡legal y cnntráevidentp, diicIo lo afirmado, tn leo H~01 ppbewd@mtmma 24o. - Fue tan descabellada la determinación adoptada, que posteriormente y dentro de la Audiencia piI)IjCa la Juez de la Causa (Octava Superior), y el Agente cI o 1 Mi. o ister ic Público estuvieron en un todo de acuerdo bara concluir que i:lo ninguna manera podía end:.i.carse responsabilidad penal a mi pod arcl n te y por ella se prof i. rió, la Sentencia Absolutoria Es de destacarse que entre la calificación de la Situación jurídica y la determinación final,

podía end:.i.carse responsabilidad penal a mi pod arcl n te y por ella se prof i. rió, la Sentencia Absolutoria Es de destacarse que entre la calificación de la Situación jurídica y la determinación final, Si r::r.cr es cierto çi..ici los funcionarios i.ti.c:.ialrs, pueden equivocarse, c::omc::t hLnenc::s que sor en sus cloLerminaciones judiciales, no lo es menos que es también una de sus obligaciones primordiales1 1 9 (93 8 9178) rtoc:}cD su en)&o en esclarecer y buscar la vedad de los hechos, con miras a que sus determinaciones sean acordes con la realidad procesal y máxime cuándo esta de ::c:r medio un derecha Lii sagrado y ;:i'').cCi..CtC) al máximo constitucionalmente, como es el da a " libertad" 0 26a. - El sePÇor. DIEGO GUTIERFEZ URIBE, poseo y poseía al momento de VCrSO 5VOCi.dO a tan delicado asunto a c': r :i. ;c 1 ados antecedentes morales y 1 a bc'a .1 es por lo c:uo sus compaFerccs de labores dial i NoE:c:M i N9 co dudaran en dirigirse a la Juez instructora en sencillo memoria! renpaldado por mss de ciar; firmas. No existió ningún f unci aclican tc : i ni. II(t?I'(EIi na=n adoptada por la funcicnaria

memoria! renpaldado por mss de ciar; firmas. No existió ningún f unci aclican tc : i ni. II(t?I'(EIi na=n adoptada por la funcicnaria instructora, por lo cual su decisión fue apresurada y totalmente ajena a la realidad procesal. consecuencia, los entes cierna dad os deben responde¡- - ante espor ider arito 01 seior Gutiérrez Uribe por los graves perjuicios morales y ,materialesque so le han causado por culpa y con ocasi6n de una ligera c:Ietcar.rrinac:.ión tomada sin ocultar expresamente las normas penales al respecto y las meras expectativas probatorias. El cual •ç hall a por el menoscabo sufr i do Por €i ¿ac: iiic:c •, consecuencia de la «a r riad a'. detorminaci6n acic::pt.atda por la juez 19 c:Io lra:.rt,cc:cjón Criminal, en sis bienes materia) es así10 (93 D 9178) .1 "csr''frsnts 1 pr-ocaso psr'a:a que 'f w s t.ido yespecialmentelas ci.rc::t..ns t:.ar'cia dsri.vadas ds 1 a dsts:'nción prsv rr Li.va tmsrar.ia por cisrt.o (:j:?I:Djó vCDnder su On.ic:CD LÍEn :i.riusbi s • una casa d E, habitación ubicada sn la carrera 111 No 75 Ccisrt.o (:j:?I:Djó vCDnder su On.ic:CD LÍEn :i.riusbi s • una casa d E, habitación ubicada sn la carrera 111 No 75 C06 c'JC:i Barrio ''i i. las de GrEinacla de ésta c:iudad E]. valor de la venta en 'LCD taJ, fue por s 7oo 000 •no, que fueron distri. buidos sn su totalidad en gastos ,jLtdic:::.Lales y demás as.i HOnorarios cubierta. .1 Doctor JOSE EDUARDO UMARA MENDOZA $900 • 000 peo Honoraria. Cubiertos al Doctor YESID VIVEROS CASTELLANOS e 5 01) . 000. 00 0$ eta4;l2le 1 1 fliln Is 1. »sø ue øZ osiglido jastaba m.n.ualm.nt. dos 12) catana, pUnteew vtg.nt.e a .1 • ,.1•, •I '1 $140 sI4 I4$4 1$ e Gatos varios sufragados por .1 actor con posterioridad a la libertad provisional con,l4ituidos por la manutención, alojamiento y vida congrua cubiertos en su •.t.dia en Ca.a da la ,.Rors Morelia Uribe da PatiRa un Sogotá y so la Pinta la Sucr.ta da? (TalLe.) 4 ' LUCRO CESANTE. Constituido par loe aal.,401i d.adaa '- parcibir por .1 accionant., un su calidad de AUXILIAR DI TECNICO CODIGO 4110 GRADO 05 da la Sección Museo de

' LUCRO CESANTE. Constituido par loe aal.,401i d.adaa '- parcibir por .1 accionant., un su calidad de AUXILIAR DI TECNICO CODIGO 4110 GRADO 05 da la Sección Museo de INGEOMINAS. Le anterior> par cuanto no daba perder. de viste que gracia. a Z determinación da la Juez Diecinueve de Instrucción Criminal, el ..Ror DIEGO SUTIERREZ URIPE, fu. SUSPENDIDO en al carga dssd, agoSto 24 da 1.910, h.ta al momento de su reintegro hasta .1 3 de febrero da 1.992. lete perjuicio, lo tt.crleinaua da la siguiente manare, con base un certificación expedida par la Entidad Empleadora. SALARIOS DESDE AGOSTO 24/9e • DICIEMBRE 51 DE L.99, a ra.60 de le suma da 112.162.50 sensual.., por 6 cinco dia. 553.535.41

PRIMA DE NAVIDAD DE DICIEMBRE 31 DE L.Ve9 1 62.162.50

9ALARZO8 DESDE ENERO la./C.) e DICIEMBRE 3190, e raren da l sume da 576.597,50 per øacu 0519.170,00

PRIMA DE SERVICIOS JUNIO 50/90 $ 76.597.50

PRIMA DE NAVIDAD DICIEMBRE 31 DE L.990 $ 76.997.50

HALARIOS DESDE ENERO lo./91 A DICIEMBRE 51/91 a razón de $93.b07.00 por doc• oes.'. 1124.244.eo PZMA DE 3ERVICIOE DE JUNIO 30/91 1.(9:3 D 9178)

$93.b07.00 por doc• oes.'. 1124.244.eo PZMA DE 3ERVICIOE DE JUNIO 30/91 1.(9:3 D 9178) PRIMA DE NAVIDAD DICIEMBRE 31 DE 1.991 0 93.607.00

SALARIOS DE ENERO La. de 1.92 A FESRERO 3 DE 1.992. a razón d. 14 duma u.n.u1 a. 0110.759.ae par 32 dha. 0126. 676. 26

TOTAL LUCRO CESANTE 02.56.157.10

GRAN TOTAL POR DAMOS MATERIALES 05.656.151 • 10 2.90. Los daPos morales tanto subjetivos cumo objetivam, están constituidas por la a generada en mi asistido a raíz de su detención que cneró ci detrimento tc::'tai de su honra e imagen, ante la Sociedad y arte su media 1 at:ora 1 además del sufrimiento padecido E?1 las diversas circunstancias de depresión humillación y graves riesgos para su integridad física y moral q(..ts? la detención ilegalmente orcierdacict (sic) çjieneró En consecuencia óst.e rubro lo taso en la suma c:ie 20 000 000 00 o en subsidio solicito se imponga c:nrJeri por el rnt>.j.mc cunsagradp ir a 80 ciÁ4cir?rricD princioa15. Como fundamento de ders.1:::ho se citan los artículos 20

o en subsidio solicito se imponga c:nrJeri por el rnt>.j.mc cunsagradp ir a 80 ciÁ4cir?rricD princioa15. Como fundamento de ders.1:::ho se citan los artículos 20 2:3, 26 y 51 de la Constitución de 1.886 vigente cuando sucedieron los hechos 23 28 y 29 de la Constitución de 1.991; 302, 303 304 y 414 del Código de Procedimiento Penal y 86 del Código Contencioso Administrativo. .:.0 í.. i. rico al. señol Ministro dw , Justicia al Consejo Superior de lé.75l:...f:w..::3 UpTinniqsUj ape:):;.n L sol ginosanuT anb .:.)..$.erk::t AT rp ç:rrqp as ep.J?L1ap el anb .ie.iiptuo..: ..od esn: e. [ :j::>e c:s.I::):D 1• •t V)4 1 :: •) :q p zane lap upinen4ne el la4uarand as ella eni:::' e.. ecl ::•: ua sTsoju9 ..l2e'.i e.d el:::) ç::;.r; í ap ugyzej4spuywpe 11 :4ç) ):)t::)T:/'.i)i; rej: upTméisaid el Ua i: z!D C:) T:•c )ri) la() iri L ajuamis n , Tppjnr ::fl. usen s4uasaAd la Ua :.) es..Je4.efl::) el el:: uçYce..m C)WCYi

z!D C:) T:•c )ri) la() iri L ajuamis n , Tppjnr ::fl. usen s4uasaAd la Ua :.) es..Je4.efl::) el el:: uçYce..m C)WCYi .m1fjmmmimmi)J;f) •f;":l:) saleucsiad saunvuEviaide uas ':: al cti c)))l::) oiTp sywap sal C o4uenn ' :71? liv ' '.4::.4 sol sajAapn owcz :':.':l):::) •)\ci• ::::: pepTiadscid.. i: 9 cm..mc)c1c:, •::•mmc ei ):) joTAadnS npasuo3 lap apasapode ..,If:)c)c °f ( /. :::1:T,::)1? 101?) ;eqen..,icl es:: eDT;nyjd eT e4TnTlas A uç)rJ:::)e e ej:> pelD::.:)r)l.)e::m ej::) ti c:cla: <cm el e'.oc:io,.d lopequid e..i. i anb 1 r' asjaua4e

E:J$.4::c3r. sal ¶-' r'• L1?mm:::) .1<3 l e4saTITuekij ec:)r4e)1f' ep ct..:;i: LltLkjjapçpe..empode ,.l::<:; 13 02 p tet:icp el orwc t : 'kl U0..!C4 sc3:l uo:i sape p ..:. ie "IETDTpnf.•

p tet:icp el orwc t : 'kl U0..!C4 sc3:l uo:i sape p ..:. ie "IETDTpnf.• 1..);) 1:2) 1l ..)2)<2l.Ikl..A ns r•> ..Áed 1:::) ......::m e..i .,i:: lap.{ Lb t S 1 OJ rl llç1 uaAalilluaD j3<3b..leT,'Vml::> ú sc4nala Sale4 <1'...irC:1 sapebajap '.t..'J::r.:3 ..I1bj.. sa l13 (93 D 9178) acción y solicita la práctica de pruebas El apoderado del Consej o upericDr de la Judicatura llamó en garantía a la doctora MARIA STEL.LP RODR i GLJE:Z TRIANA, Juez 19 de 1 nstrucc:ión Crimine 1. quien profirió el auto de detención contra el demandante Tal petición Ty1 iniptudi por cu tp c4ei 24 09 arzp de 1.994, pero no necesarias para notificar al curador ad-litem que le fue designado. A U D 1 E N C I DE C O N C 1 L 1 A C 1 0 N: Una vez practicadas las pruebas en aplicación del artículo ¿:o del Decreto 2651, de 1.991 -reglamentado pnr r'i Decretn i;i ::tr: 1 se 1. '1: (' ¿ las partes a La audiencia respeLtiva sU realiZó UL al de julio J 1.995, sin c:t..te se lograra ácuerdo alguno ( folio :L$)

La audiencia respeLtiva sU realiZó UL al de julio J 1.995, sin c:t..te se lograra ácuerdo alguno ( folio :L$) F'ç)r• auto del 1'.: de agosto de 1.995 se dio traslado a as partes y al Agente del Ministerio Pública re que presentaran sus alegatos ci e c:on c: US ± ár De tal facultad ecu1ted h:1.c:ieron uso oportunamente las apoderados de le parte actora y el Consejo Superior de le Judicatura; 5!l epc:)cieredc) del Ministerio de Justicia 1....D hizo e> tempo ren eemen te y el Per te del Ministerio P b Ii. cc::'.1. LI. (93. t) 9178) guardó silencio. a) La parte actora pide se acceda a sus pretensiones, por cuanto la detención del demandante ordenada por el Juez 19 de instrucción Criminal se produjo sin que unistiera elemento de juicio Velederm para que se tomara jj determinación como al final lo acepta i1 Juez Octavo Superior que lo absolvió por considerar que no había cometido el hecho punible ( homicidio) que se le imputaba. Sobre la ausencia de legitimación en la causa de las entidades demandadas afirma que cuando se produjeron los hechos la Juez 19 de Instrucción Criminal hacia parte de la Rama Jurisdiccional y, por tanto es el Ministerio Te Justicia ai que debe indemnizar al ec:t.c:r ( f c:l:L os 133 a 1.3) ratifica icis argumentos empuestas al contestar la demanda o insiste en la ausencia c:Ie legitimación en la demandada (folio 132

CONSIDERACIONES DE

( f c:l:L os 133 a 1.3) ratifica icis argumentos empuestas al contestar la demanda o insiste en la ausencia c:Ie legitimación en la demandada (folio 132 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 - - Interpretadas en conjunto con los hechos, las pretensiones da la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de los perjuicios de la Nec:.i.óii - Rama Jurisdiccional Ministerio de Justicia como consecuencia do la detención preventiva da que fiu: objeto el actor por orc:Ion del Juez 19 ç:Ie Instrucción Criminal quien J.c: ir; i.::uJó al proceso por a .1 homicidio da' que fue victima ql J.193 E) 9:1. 78 ui.'panuIuc:, En inueominas, anamasc:ie su captura para posteriormenteserabsuelta por ci Juez Octavo Superior de Bogotá. , la demanda 'por lo ''cual' la" Gala " añihar' :n primer lugar tal concepto. 1 ) Tanta el Ministerio ci e Justicia como e]. Con ee,j o Superior de La Judicatura propusieron la e>c:epc..:i.óri rio caducidad de la acción con fundamento en que el hecha que originó el litigio, es decir • el auto de detención contra el actor, se produjo el 8 de agosto de 1.999 y a demanda sólo se presentó e]. 1.7 de septiembre de transcurridos más de Los dos aíos que el artículo .1:36 del C.C.A. prevé como término de caducidad

a demanda sólo se presentó e]. 1.7 de septiembre de transcurridos más de Los dos aíos que el artículo .1:36 del C.C.A. prevé como término de caducidad de la a rs ci ór» de reparación directa. Además, aún en el caso de contar la caducidad desde la fecha ci e ejecutoria de la providencia que absolvió al demandante, septiembre 17 de 1.991, :i. a presentación de la demanda e:r de e a pH en' br e de 1.993 no .i n t. e r" r" u mp i, :S a caducidad puesto que fue inadmi. tida para que se corrigieran c:ie'fec:tc:ie c:ics: forma ypor tanto, en aplicación de]. articulo 143 de:i. c.c. . , debe entenderse como presentada el d si, a en que lo f u e el escrito ci r: ç:orr'ec::c:i,Ón • 'fec:i"isst en la cual la acción ya habí¿:.i-t caducado» La ::::c::t .5r' '::i está !¡amada a pruporar, En cuanto al primer aspecto se refiere para la Sala ea claro que el término de caducidad en el presente caso no empieza a contarse i::teedce la fecha en que se produjo 15-16 (93 E) 9178) el auto de detención c:u..'e se di ct.ó contra el demandante ni cuando le privación de la libertad culminó, sino desde el die en que SE produjo la ejecutoria de la sentencia absolutoria porque ese es el momento en que se concreta r1mflte el perjuicio y nace la

ni cuando le privación de la libertad culminó, sino desde el die en que SE produjo la ejecutoria de la sentencia absolutoria porque ese es el momento en que se concreta r1mflte el perjuicio y nace la póibi 1 idd di Tornika . tit1 iih 1. puesto que tal providencia determina en forme definitiva la ausencia de una causa real que sirviera de sustento a :Lt medida de aseguramiento. Es decir, que sólo el 18 de septiembre de 1.991 empezaba a correr el plazo de los dos ePos fijados por le ley como de caducidad y como la demanda se presentó e]. 17 de septiembre de 1.993, :L tórnirc no había vencido //E1 planteamiento en el sentido que la presentación de la demanda inadmitida para que en el término de cinco . ) dína sp corrijan defectos simplemente iormalpi enr¡ ?En efecto, conforme al artículo 143 del C.C.A. II No se admitirá la demande que carezca de los requisitos v formalidades previstos en los artículos anteriores y su presentación no interrumpe los términos para la caducidad de la acción / No obstante lo anterior, e:L le demanda se presenta dentro del término de caducidad e:1 ponente por auto susceptible c:Ir; I'r:: .i c:: :i. 5ri expondrá los c:I: 1 ( c:: simplemente forme1e e r e q u e el demandante SL ci s corrija en sl termino de cinco ( ) días si no Lo hiciere ce rechazará la demanda 11/

simplemente forme1e e r e q u e el demandante SL ci s corrija en sl termino de cinco ( ) días si no Lo hiciere ce rechazará la demanda 11/ ....r:c 1;e(:1t..1:s:1. (:s y formalidades a que se refiero 1 están 'ç:iç:)c, en los artículos 137 a 142 y Cft.? SLq 17 (93 E) 9178) / c::onr en e :1. br ci e la misma en su integridad, se desprendo, que separa Los primeras de los segundos para darlas distinto trat.:ient.c en cuanto la carencia de requisitos implica por si la inadmisión de la demanda en forma definitiva através de auto apelable mientras. que ],cs defectos simplemente formales se indicarán en auto susceptible de reposición para que sean corregidos ('?1 el 'L:.ér-firac ::ie cinco (5) días de suerte que si tal corrección se produce la demanda debe admitirse y su presentación impide que se produzca la caducidad siempre y c:t.aar'ido el r::i'i.tca :i.ni.ciai. se .......roduzc::a antes 'del vencimiento del término prevista para tal 110TM, OPUPO11 i rechazará Ys como es presentación nc:: impide que la caducidad. bbvit:a eil lit@tEiib iJ Es configuro el fenómeno dee La La anterior interpretación es la mis razonable puesto que se adecua al contenido total de la norma dentro del conjunto de que j:çar..ffa parte n pues de lo contrario la disposición de su inciso segundo carecería de sentido y

La La anterior interpretación es la mis razonable puesto que se adecua al contenido total de la norma dentro del conjunto de que j:çar..ffa parte n pues de lo contrario la disposición de su inciso segundo carecería de sentido y c'iej aria de ru i"tir" e er'Lc a:lqi..ino / 1 presente .caso fl':e ordenó precisamente la • t ',, '. . 1 'Li •, ' III. i . II ella a (::jue el escrito ini ci llménte presentado impidiera 1t..::i.::l41(::i 2) Tamb:.ibn SE? propuso la excepción de "falta de legitimación en la causa" por considerar que la demanda ha debido dariqirse contra , IIUFiácllíáid' Genra1 de la Nación ya que la pérdida de la libertad dci actor en que se sustenta la demanda tuvo su origen en L (:irac::is:i.án un . Juez de Instrucción Criminal y tales funcionarios a partir de la vigencia del Decreto 26 99199

18 (93 D 9178) de]. ::o de noviembre de 1.991, fueron incorporados a esa entidad que conforme al rn:Lsrno estatuto (artículo la.), tiene aut.cnc:xrsia administrativa y presupuestal, además que se subrogó en los derechos y obligaciones de las entidades que se lo incorporaron (artículo 1.87 En primer lugar es de anotar que los supuestos de la excepción no corresponden a 'falta de lcd itimac'i.ón en la causa pasiva ya que las entidades a que se hace referencia hec:een parte de la Nación como persona jurídica 'y ces a ella 'Ja que., en cualquier caso,

excepción no corresponden a 'falta de lcd itimac'i.ón en la causa pasiva ya que las entidades a que se hace referencia hec:een parte de la Nación como persona jurídica 'y ces a ella 'Ja que., en cualquier caso, encuentra legitimada para responder como sujeta pasivo de las pretensiones, independientemente del organi smo a cuyo cargo esLrle su representación dentro del proceso y pueda ejercer válidamente el derecho da contradicción. En consecuencia, el verdadera contenido del medio ex c::ept. 1 yo se entiendo como de indebida representación de la demandada ( Nación ) que, según se alega, debió serlo por" la y- .sç:a'i 'ja y no por" e], Ministerio d(. --.-.- Justicia a Just1cia o el Consejo Superior de la Judicatura, entidades restes que no podían ejercer legalmente la contradicción de ).res pr"cet.ens iones procesales Esta excepción i:tfT'i:',c) c::i esta llamada ¿t prosperar. S..¡. bien es cierto que los Juzgados de 1 ri etru c Criminal, a partir da la vigencia de]. Decreto 2699 del :::o rice r"i)vicef'f'ibr''ce de 1.991, fueron incorporados a Ja Fiscalía General de la Nación y ésta se subrogó en Los (:iar'eç::hc:s y c:b,l,,,cJac::,j.or"!ces en cabeza de las distintas er"i '1'. 'id (.:r:'; Pila incorpnradgo, 't":,riI''i'u't 1r 1'I

er"i '1'. 'id (.:r:'; Pila incorpnradgo, 't":,riI''i'u't 1r 1'I (:'Jr la vigencia del men cion ado ordenamiento legal culminaron c::c::I"f la sentencia absolutoria ejecutoriada r',J, 17 de septiembre de 1.991, «e donde se desprendo (:4 U re:' }.::'er'ee tal ('ei.ece(,:a les , .!e:c::'e:'e de :i:r»':'i':,r''(,,e:::(:::i.(5(»1 Criminal hacían parte de la organización 3 ud :i, ::a 1 existente c:ie 'J.0 C:(,,tee'J, r"ce era integrante 'Ire F'i,ç:eçl,jie ce erir" r"c "jCtt,j,cçqq :1.9 (93 t) 78 s.jdc:) orga nizada y • por tanto, la r e presentación da la Nación en los procesos contencioso administrativos derivados de he c hos generados en la Rama Jurisdiccional (:ndc) sucedieron Icis que sustentan l a demanda , corresponde , tal como LCD dispone el artí cu lo 149 del o.. o ..ñ. ., a l Ministro de Justicia, a quien se hizo la notificación respectiva . acudió al proceso trabando 1. a 1 :Lt.is lego lmpnte, s in violación del morocho de defensa iii demostrar los hechos sustento da la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo i:er.in:nte ., los siguientes medios de prueba 1 ) Copi a aut é n ti ca de l auto dictado el 8 de agosto ci(--%y

iii demostrar los hechos sustento da la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo i:er.in:nte ., los siguientes medios de prueba 1 ) Copi a aut é n ti ca de l auto dictado el 8 de agosto ci(--%y 1.9 8 9 por a. Juzgado 1:9 de Instrucción Criminal por el cual ::p ordena la detención preventiva en la cárcel Na cional Mod e lo da D:i.ectc' €3utiér'rs. Uribe y otro por el delito. (::Ie O r tena e l homicidio de c:.ie 'fue víctima Juan de la Ro sa d e ju l i o ci a 1. 989. Para hacer efectiva la 2. ) Copia aut é ntica c:ie la sen tencia proferida el 3 da' se ptie m bre cia 1 .991 por el Juez Octavo Superior" de Bogotá por La cual absuelve al procesado Diego utiérrez Uribe..d, los cargos por sita les se le

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