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TA CUN - 93D9201-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D9201-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DAÑO ESPECIAL/ RESPONSABILIDAD POR OPERATIVO POLICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECION TERCERA R: A

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Santa Fe de Bogotá, D.C. trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA : Expediente Nro. 93 D 9201

FLONTINO FUSTES MORALES Y OTROS ACCION DE REPARACION DIRECTAS El Tribunal procede a dirimir la controversia instaurada por el seor FLORENTINO iUSTES MORALES su esposa e hljOSq en ejercicio de la acción de reparación directa, por los perjuicios morales a ellos irrogados y por los daos a su vivienda con ocasión del operativo policial efectuado el 27 de septiembre de 1991. La demanda fue presentada en esta Corporación. ci :27 de febrero de 1993, de acuerdo con la constancia visible en el folio 13 del cuaderno principal. LAS PRETENSIONES 'PRIMERA.- El Ministerio de Defensa--Policia Nacional, es administrativamente reponsabia de los perjuicios materiales ymorales causados ,a los s&iores FLORENTINO sUSTIS MORALES EDUVIGES ANDRADE DE XUSTES, a su menor: hija CAROLINA USTES ANDRADE, a 3HON MORIS AUSTES ANDRADE '/ SANDRA CONSTANZA FUSTES ANDRADE, por dao especial yio por rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, en operativo, policial realizado en la casa habitacio'n de mis poderdantes, que ocasionaronSentencia en el Expediente 93-D-9201

dao especial yio por rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, en operativo, policial realizado en la casa habitacio'n de mis poderdantes, que ocasionaronSentencia en el Expediente 93-D-9201

Demandante: Florentino Fiustes y otros; daíos materiales y perjuicios morales." "SEGUNDA..- Condenar, en consecuencia ala Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-como reparación del daFo ocasionado, a pagar a los actores y/o a quie represente legalmente TI sus derechos, los perjuicios de orden material o moral, los cuales se estiman en ventiseis millones quinientos mil peos ($26. 500.000) aproximadamente,- o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso." "TERCERA La condena respectiva será actuLizada.de conformidad con lo previsto en el artículp 17E dell C.C.A., Y. se recanoceran los intereses legales: desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la - sentencia que le ponga fin." CUARTA.- La autoridad administrativa competente dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los articulos 176 y 177 del C.C.A.-'' HECHOS Los narra la demanda : - "lo.-El día 27 de septiembre de 1991, siendo aproximadamente las once (11) de la noche, se realizó y ejecutó t..tn operativo policial por parte de miembros de la Policía Nacional, correspondientes a la Segunda, Séptima, Décima Segunda Estacion deaproximadamente las once (11) de la noche, se realizó y ejecutó t..tn operativo policial por parte de miembros de la Policía Nacional, correspondientes a la Segunda, Séptima, Décima Segunda Estacion dePolicía y la E3ijin-F-2 de la Policía Metropolitana- - de Santafé de Bogotá, en la casa habitación de mis poderdantes, ubicada en la Diagonal 6 sur Nto. 43 A39 de esta ciudad, donde penetraron a fuego de armasde diferentes calibres, para capturar a unos delincuentes quea la fuerza habian entrado el dicho lugar de sosiego familiar." "2o.-- Que como consecuencia del operativo realizado, se le ocasionaron daos de consideracion a bienes de propiedad dl seor FLORENTINO 4USTES MORALES, en suconjunto, a la casa habitación y varios muebles y materiales y elementos de trabajo de dicho accionante, donde también tiene lugar de trabajo."---. "3o.-- Dentro del recinto de la residencia (inmueble) se vivió toda una noche de terror por la cantidad de, disparos de armas de fuego, donde asj. mismo fueron muertos varios delincuentes perseguidos por la, autoridad, y cuya escena de terror y muerte se derivaron perjuicios morales para mis representados Vi especialmente y con mayor intensidad, para Ua 33oSentencia en el Expediente 93-D-9201

Demandante: Florentino Austes y otros. menor CAROLINA ROCIO FUSTES ANDRADE que tuvo que ser sometida a tratamiento sicológico por lapso de un (1) aFÇo." "4o.- Si bien es cierto que la lücha contra la delincuencia es de alto contenido para quienes

menor CAROLINA ROCIO FUSTES ANDRADE que tuvo que ser sometida a tratamiento sicológico por lapso de un (1) aFÇo." "4o.- Si bien es cierto que la lücha contra la delincuencia es de alto contenido para quienes vivimos en comunidad, también no el menos cierto que, lo tópicos o aspectos relatados nos sePalan que lo sucedido no se debió a culpa exclusiva de los perjudicados, sino al cumplimiento del deber por parte de la autoridad leqitimamente cosntituida que generaron un dado especial y el rompimiento del principia de igualdad-frente a las cargas publicas.' "So.- La Administracion policial mediante providencias administrativas (adelantadas sobre 1QS mismos hechos) de fechas abril primero (lo.) y 5 de 1992, que se allegarán como prueba, reconoce y acepta la existencia de los daos ocasionados como producto de los "actos del servicio y como consecuencia del mismo"." FUNDAMENTOS DE DERECHO Articulos 2 y 13 de la Constitucion Nacional. Articulo 86, 206 y S.S 217 y S.S del C.C.A. ADMISION E IMPUt3NACION DE LA DEMANDA lo. La demanda se admitió el 21 de octubre de 1993. Como obra en folios 47 a 48 del cuaderno principal. 2c. Notificado el Ministerio d? Defensa Nacional y e! Director de la Policía Nacional, el 6 de diciembre de 1993.-Folio 50 dei cuaderno principal-. Quienes: en el mismo escrito contestación la demanda en tiempo, como obra en folios 54 a 57 del cuaderno principal, sin proponer ninguna excepción de fondo.

PRUEBAS

de 1993.-Folio 50 dei cuaderno principal-. Quienes: en el mismo escrito contestación la demanda en tiempo, como obra en folios 54 a 57 del cuaderno principal, sin proponer ninguna excepción de fondo. PRUEBAS Fueron decretadas, el 15 de abril de 1994, todas las pruebas solicitadas por la parte actora, y en la contestación de la demanda. (Folios 63 a 64, dei cuaderno 3I 4. J.Sentenciá en el Expediente 93-D-9201Demandante: 3-D--9201

Demandante: Florentino iutes y otros. principal) AUDIENCIA DE CONCILIACION En auto del 1 de marzo de 1996, fija como fecha: y hora para la realización de esta audiencia, e]. 29 de agosto de 1996 a las 2:30 p.m.; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 171 de 1993 del articulo 1 de la Ley 192 de 1995.

(Folio 86 del cuaderno principal) LLegada la fecha y hora las partes se hicier presentes, pero no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio como consta en el acta del 29 de agosto de 1996. (Folios 87 a 88 del cuaderno principal). V. ALEGATOS DE CONCLUS ION El 20 de septiembre de 1996 se dio translado, a las' partes y al agente del Ministerio Público, para que respectivamente, allegaran sus memoriales finales, y. conceptos de fondo. (Folio 95 del cuaderIQ principal) Tanto como la Parte Actora -Folios 96 a 98 del cuaderno principalcomo la Par-te Demandada -Folias 104 a

respectivamente, allegaran sus memoriales finales, y. conceptos de fondo. (Folio 95 del cuaderIQ principal) Tanto como la Parte Actora -Folios 96 a 98 del cuaderno principalcomo la Par-te Demandada -Folias 104 a 106 del cuaderno principallas escritos de los alegatos de conclusión en tiempo. CON SI D E R A C IONES Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca acceder: parcialmente a las pretensiones de FLORENTINO USTES

MORALES, EDUVI6ES ANDRADE DE .L(STES, CAROLINA ROCIO

=TES ANDRADE, JHON tIORIS X4USTES ANDRADE Y SANDRA 32333 3entencía en el Expediente 93-D-'9201

Demandante: Florentino iustes y otros.

CONSTANZA USTES ANDRADE con fundamento en la siguiente.

1. LE6ITIPIACION EN LA CAUSA POR ACTIVADe acuerdo con los registro civiles (Folios 21 a 24 del cuaderno principal) y los informes de la Polica Nacional (Folios 27 a 41 del cuaderno principal) quedan probado que sePores FLORENTINO 1USTES MORALES, EDUVIES

ANDRADE DE USTES, CAROLINA RUCIO iUSTES ANDRADE, JHON MORIS F.USTES ANDRADE y SANDRA CONSTANZA =STES ANDRADE son los afectados por el dao especial que se le imputa a la Nación en la demanda.

2. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PA$LVA.- Al ser la persona jurídica Nación la demandadas cuya representación judicial legalmente se otorga al seor Ministro de Defensa Nacional y ser la Policia

la Nación en la demanda.

2. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PA$LVA.- Al ser la persona jurídica Nación la demandadas cuya representación judicial legalmente se otorga al seor Ministro de Defensa Nacional y ser la Policia Nacional organismo dependiente de ese Ministerio y órgano generador del dalo¡ la Sala encuentra probada que es la entidad demandada a la cual debe imputársele las declaraciones y condenas pedidas en la demanda, por ello, encuentra probada la legitimación por pasiva en el sub lite.

3. EL DAÑO ESPECIAL.

Está probado que la parte demandante en beneficio de la seguridad ciudadana sufrió un dalo especial derivado la irrupción intempestiva de la Policia, el día 2: de. septiembre de 1991, a la residencia de la familia demandante y los hechos que en ella se llevaron a cabo, terminando con la captura de los delincuentes por dicha entidad. Obra el Informe de la Policia, que en su carácter de documento público, constituye plena de su ,-'. 4334 Sentencia en el Expediente 93-D-9201

Demandante: Florentino Mustos y otros dicho : Respetuosamente me permito informar a mi General sobre el caso que se presentó el. día 210991 siendo aproximadamente las 23:00 horas, donde resultó muerto el AG. JIMENEZ MONTAA

ANATOLIO y heridos los Agentes CARDENAS CASTRO S

JAMES y AGUDELO PARRA TRVANHOVER.

El grupo de reacción y búsqueda de información contra la delincuencia conformado por los agentes quienes en traje de civil tenían corno misión ubicar en los barrios Santa Isabel

JAMES y AGUDELO PARRA TRVANHOVER.

El grupo de reacción y búsqueda de información contra la delincuencia conformado por los agentes quienes en traje de civil tenían corno misión ubicar en los barrios Santa Isabel y Veraguas a una banda de atracadores que opera en jurisdicción de esta Unidad me trasladé al lugar de los hechos en apoyo de personal de la Siiin y de la Segunda Estación se cercó la zona; alí recibí información por parte de un particular sobre el sitio donde se encontraban los individuos y que habían penetrado a la residencia ubicada en la diagonal 6 sur No. 48 A 39 casa de familia, propiedad del seor FLORENTINO FUZTES (sic) identificado con la C.C.No. 5980237 de Purificación ( toIima) tomando como rehenes a un grupo de personas que allí se encontraban amenazándolas de muerte si gritaban apagando la luz la casa fue tornada por personal de la Policía Nacional ( uniformados y Sijin) encontrando en las habitaciones de la parte superior una Seora y dos nias en un cuarto y en otro cuatro hombres tendidos en el piso; quienes nos dieron información que tres individuos portando armamento los habían dejado allí y se encontraban posiblemente en el patio al hacer la revisión general de la casa en la terraza fuimos recibidos con disparos y en el enfrentamiento dados de baja los sujetas (.). -Folios 27 a 31 del cuaderno principal4. LOS PERJUICIOS MATERIAES. Los daos materiales sufridos por la familias demandante, ocasionados por los hechos narrados en el punto anterior, se prueban de la siguiente forma;

4. LOS PERJUICIOS MATERIAES.

Los daos materiales sufridos por la familias demandante, ocasionados por los hechos narrados en el punto anterior, se prueban de la siguiente forma; 4,1 4.1. Daos materiales al inmueble.-335• Sentencia en el Expediente 93-D-9201

Demandante: Floren,tino r4ustes y seguidamente encontramos una, puerta de madera con seis impactos al parecer de arma de fuego y destruido en su.,totalidad seguidamente encontramos uri puerta en acril.ico destruida parcialmente queda atiesa a un bao tambien destruido en forma parcial el cual presenta cuatro impactos de arma de fuego destruyendo el ii enchapado (azulejo), tambien ifldica el quejoso que fue destruido un escritorio en madera ci cual presenta varios impactos de bale y por esta razÓn require su remodelación, a continuación encontramos una cantidad de material didáctico l compuesto por globos juegos de ruleta en unal cantidad aproximada y según dice el quejoso corresponde a cuatro o cinco mil unidades. En una pieza pequea a mano derecha encontramos los ventanales en un total de cuatro completamente destuidos, as¡ mismo se aprecian varios impactos al parecer con arma de fuego que causaron ,daos parciales en la cerámica, según indica el quejoso requieren remodelación total.: El quejoso ›Pala que a causa de los impactos que destruyeron la puerta de madera tambien le causo daos a la máquina guillotine cortadora, el cual según él, requiere reparación por haber causado a mediaciones a parte principales que no han

causa de los impactos que destruyeron la puerta de madera tambien le causo daos a la máquina guillotine cortadora, el cual según él, requiere reparación por haber causado a mediaciones a parte principales que no han podido conseguir én él comercio .y Øor lo tanto requieren de importacion especial taambien nos indica que otros disparos iecausaron daos a la impresora SHIEF 20 donde efectivamente al constatar se observan varias piezas partidas presuntamente por impactos de arma de fuego. SEGUIDAMENTE el quejoso nos indica que le causaren daos Clas plantas de impresión donde se observan impactos de arma de fuego. a un total de 10 objetos descritos. Seuidamete e quejoso seaia el tejado dél patio interior, donde se observa destruido parcialmentepor haber sufrido impactos en la mayor parte del techo (el qujosó indica que requieren remodelacian total) Al frente del patio interior quedan unas piezas destinadas como deposito de materia prima para material didáctico donde se observa los ventanales parcialmente destruidos. Indica el quejoso que en el primer piso tenia tinta litográfica y a causa de los disparos fue destruida en forma total, el Oficial investigador deja constancia que oor ser un químico liquido, no existe en te residencia pero que efectivamente se encuentran los sedimentos en el pise que dan muestras de su existencia. El quejoso muestra un tarro con varias perforaciónes de arma de fuego y manifiesta que los demás fueron botados a la basura, seguidamente indica que fueron destruidos parcialmente los vidrios de la 1-Sentencia en el Expediente 93-D9201

varias perforaciónes de arma de fuego y manifiesta que los demás fueron botados a la basura, seguidamente indica que fueron destruidos parcialmente los vidrios de la 1-Sentencia en el Expediente 93-D9201

Demandante: Florentino iustes y btras puera del garaje donde efectivamente se encuentra un impacto de arma de fuego. El quejoso nos conduce al segundo piso donde: Se observa los ventanales semidestruidos, así mismo unas cortinas rotas el cual indica que la rompieron Io agentes de policía colgándose de ellas para poder ingresar al inmueble. En un bao contiguo a la habitación se encuentra la división en acrilico semidestruídap lo mismo que la cerámica prsenta fracturas por impacto de arma de fuego ( el quejoso nos indica que en este lugar estuvo, metido por rehén con su seora y.dos hijos por espacio de unos veinte (20) minutos) a continuacióno encontramos una pieza pequea y una grande con los vidrios destruídos completamente por impactos de arma de fuego ( el quejoso indica que tiene que remodelar urgentemente en virtud de que se le está entrando el agua) seguidamente se observa en la habikaciónun televisor marca Sanyo de a color, el cual está inservible, dice el quejoso que este artefacto lo tumbaron de s'i lugar tal vez los delincuentes en el afán de su huida. El quejoso: no indica que en el tercer piso donde se encuentra el tejado parcialmente destruido por impactos de arma de fuego asimismo unos ventanales que también están parcialmente destruidos nós seiala los tarues de agua de material de Eternit, el cual

piso donde se encuentra el tejado parcialmente destruido por impactos de arma de fuego asimismo unos ventanales que también están parcialmente destruidos nós seiala los tarues de agua de material de Eternit, el cual presenta varios impactos de arma "de fuego y manifiesta que requieren su cambio tota4 a que está inservibles. (...). La Parte Actora reparó y refaccionó los daos hechos en su residencia, incurriendo en los gastos que se encuentran probados en los documentos privados de ¡os folios 15 y 16 dei cuaderno principal, según las cuales las las maquina impresa y la máquina guillotina fueron reparadas por un costo de dos millones ochócient.os setenta mil pesos ($2.870.000.00) y las reparaciones de locativas de la residencia tuvieron un costo de tres millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, el contenido de dichos documentos fue reconocido y ratificado bajo la gravedad del juramento mediante prueba testimonial de quieneslos suscriben. (Folios 111 12, 16 13 y 14 dei cuaderno segundo). 336 La Sala considera ' que el costor de -las facturas. íoSentencia en el Expediente 93-0-9201

Demandante: Florentino Fustes y otros. visibles en los, folios 19 y 20, donde consta la compra de los materiales para las reparaciones locativas de casa, está comprendidos en el precio de los 3.450.000.00 arriba 01 relacionado.

El seor FLORENTINO ÍUSTES MORALES emitió la letra' de cambio, que obra en el folio 18 del cuaderno principal, por la suma de TRES MILLONES DE PESOS, a la

relacionado. El seor FLORENTINO ÍUSTES MORALES emitió la letra' de cambio, que obra en el folio 18 del cuaderno principal, por la suma de TRES MILLONES DE PESOS, a la orden del seor Jorge Alberto Guerrero Cárdenas, quien la ratificó en su testimonio, además de afirmar que dicha suma se destinó a los arreglos del inmueble del la parte actora. (Folios 24 a 25 del cuaderno segundo. Sin embargo, lo expresado por el testigo es cantradictorio con la demanda, pues en ella, se le que pagó intereses por el periodo comprendido entre marzo de 1992 y Julio de 1993, en la suma $1.327.5005 la cual arroja un interes menor al 4% que dijo el testigo, por ello, la Sala considera que no está plenamente probado el concepto de intereses que pretende la parte actora. Los daos ocasionados en el material didáctico están probados, pero, no su cuantificación, pues el único monto expresado en este proceso por ese concepto es el dicho de la demanda. En consecuencia, no está probado el valor de los perjuicios materiales enlistados en la demanda, relacionados con el material didácticos mil 4.2 Otros daos materiales.- Los gastos en los que incurrió la parte accionante en el tratamiento psicológico de la menor CAROLINA ROCIO USTES ANDRADE, está demostrada con ia constancia expediada por la sicologa JACKEL. INE MEJIA APARICIO -Folia 14 de cuaderno principal--, cuyo contenido fue reconocido y ratificado por la misma, como consta en el acta de sit recepción de testimanio, que obra en el folio 24 del

expediada por la sicologa JACKEL. INE MEJIA APARICIO -Folia 14 de cuaderno principal--, cuyo contenido fue reconocido y ratificado por la misma, como consta en el acta de sit recepción de testimanio, que obra en el folio 24 del cuaderno segundo.• Sentencia en el Expediente 93-D-9201 it

Demandante: Florentino Fustes y otros:

5. LOS PERJUICIOS MORALES.- Los sufridos por la menor CAROLINA ROCIO AUSTES ANDRADE en la constancia y testimonio de la sicoloqa que la trató JACKELINE MEJIA APARICIO folios 24 dei cuaderno principal y 22 a 24 del cuaderno Nro. 2 y cuantificados en la demanda en 350 gramos oro.

Y los sufridos por las demás personas demandantes en las oruebas antes relacionadas en el fallo del proceso disciplinario adelantado por la Policia Metropolitana -Folios 40 a 41 del cuaderno principaly el testimonio de MARIA DE LOS ANGELES LATORRE DE AMAYAFolios 19 a 20 del cuaderno segundo-, pruebas en la cuales consta que la familia FUSTES ANDRADE la noche del operativo policial sufrió la angustia de la muerte amenazas y la violencia por el enfrentamiento entre la Dolida y los delincuentes y por el fallecimiento en su vivienda de agentes y delicuentes. La demanda los cuantifica en 250 gramos oro.

6. LA LIQLflDACION Y AcTuÑLIzAc:xoN. 6.1 Reparaciones locativas $ 3.450.000.00 6,2 Reparaciones a maquinaria $ 2.870.000.00 6.3 Tratamiento sicológico $

6.1 Reparaciones locativas $ 3.450.000.00 6,2 Reparaciones a maquinaria $ 2.870.000.00 6.3 Tratamiento sicológico $ 6.1 Reparaciones locativas VA= $3450.000 > 604.98 (Indice Febrero 1997) 231.17 (Indice Marzo 1992) VA $ 9'029.7700 6.2 Reparaciones a maquinaria VA $2'870.000 x 604.98 (Indice Febrero 1997) 249.32 (Indice Junio 1992) VA= $ 6063274.6 rkSentencia en el Expediente 93-D--9201

Demandante: Floréntina Fustes y otros. 6.3 Tratamiento sicológico VA= $688.000 x604.98 (Indice Febrero 1997) 280.84 (Indice Febrero 19931

VA= $ 1912.912.12

VALOR TOTAL DE LOS PERJUICIOS MATERIALES $ 17904.95748

7. COSTAS No habrá condena en costas porque la parte demandante no resultó vencida en el proceso.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION TERCERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : PRIMERO.- Declárase a la Nación (Ministerio de DefensaPolicia Nacional)4 administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a FLORENTINO iUSTES MORALES.

EDUVIGES ANDRADE DE sUSTES, CAROLINA ROCIO

FUSTES ANDRADE, JHON MORRIS AUSTES ANDRADE y

responsable de los perjuicios materiales y morales causados a FLORENTINO iUSTES MORALES.

EDUVIGES ANDRADE DE sUSTES, CAROLINA ROCIO

FUSTES ANDRADE, JHON MORRIS AUSTES ANDRADE y SANDRA CONSTANZA AUSTES ANDRADE con ocasión del operativa policial del 27 de septiembre de 1991. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración anterior condénase a la Nación (Ministerio de DefensaPolicía Nacional), a pagar a favor de los accionants, los siguientes gramos oro por concepto de perjuicios morales al precio que certifique el Banca de la República a la ejecutoria de la sentencia 33340 Sentencia en el Expediente 93-D-9201 1.3: Demandante: Florentino áustes y otros; Al seor FLORENTINO 4USTES MORALES seora EDUVIGES ANDRADE DE OUSTUS, JHON MORRIS sUSTES ANDRADE y SANDRA CONSTANZA =STES ANDRADE el equivalente a Doscientos cincuenta (250) gramos oros para cada uno. A la menor-CAROLINA ROCIO iUSTES ANDRADE el equivalente a trescientos cincuenta (350) gramos oro. TERCERO -..Condénase a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional), a pagar al seor FLORENTINO 114USTES MORALESp por uconcepto de perjuicios materiales la suma de DIECISIETE

MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (07.904.957.4S).

CUARTO.- La entidad demandada adoptará las medidas

MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (07.904.957.4S).

CUARTO.- La entidad demandada adoptará las medidas hecesarias para el cumplimiento de la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación y la suma líquida obtenida con-forme a los numerales anteriores ganará intereses comerciales durante 6 meses siguientes a la ejecutoria de lí esta sentencia, y despues mortoris comerciales hasta su cancelación conforme a los artículos 176 y 177 del C.C.A. QUINTO.- Deniéganse las dmás pretensiones de la demanda. SEXTO.- Sin condena en costas.Sentencia en el Expediente 93--D-9201

Demandante: Florentino fustes y otros SEPTIMO.— Si no fuere apelada la sentencia consúltese con el Consejo de Estado

COPIESEI NOTIFIQUESEI COMUNIGUESE Y CUMPLASE

(Aprobada en sesión de la fecha Acta Nro. 7). usan

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BAREOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada Ponente 341 14 -

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