TA CUN - 93D9206-(29-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9206-(29-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MULTA - Finalidad / MULTA - Oportunidad / CLAUSULA PENAL PECUNIARIA /
CONTRATO DE SUMINISTRO •I• U',T -.
TRtI3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNLINAMA1'
g6 SECCION TERCERA
Snt,a Fc de Bogotá, D.C. febrero veintinueve (20)' cL mii noveciyos noventa y seis (1.996) tíatl'r1a Porente: DOCTORA IRIAt1 GUERRERO DE ER
REF: Proceso No. 93-D-920e ACTORA: SOCIEDAD "ISERA COtiMERef" Adelantado el trámite legal correspondient,e, sin cjue 'jc cb:c've causal de nulidad que invalide lo actuado y frac:a•,a1!i la audiencia de conciliación judicial, se procede a ijeejJ sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinent.e a controversias contractuales, consagrada en el. rticu10 J del C.C.A. , i.nstauró la Sociedad ISKRA CONIMERCE con la fi.rialidad de obtener la declaratoria de nul tdid de las Resc'].uci.'nes Nos. 20,509 de 19 de marzc y 25951 de 17 de agosto de 1 . 993 proferidas por la Gerencia General, de la Empresa ,de En'ttii de Bogotá. el restablecimiento del derecho y la
de 1 . 993 proferidas por la Gerencia General, de la Empresa ,de En'ttii de Bogotá. el restablecimiento del derecho y la inl'rut:ación de 106 perjuicios que se afirman irrogados. .
LNIECEIIE
A. LA DEMANDA - La Sociedad ISKRA COMMERCE formula anta esta Cori'•;.c . y contra 'la EMPRESA DE ENERG lA DE BOGOTA las
1gui.orirt:s pretensiones procesales:
'PRIMERA.-
Declárase le nulidad de la Roso lue i&n No 2O5J 1:: 10 de marzo de 1993 proferida por al Gerente Caen rra1 ia la Empresa de Energía de Bogo tÉ1, por' la cual se impu. [SKRA COMNERCE una multa por valor de US$27 .062.10 y do ..' kc1uc:ón No. 259&1 de 17 33 :igosto de 1.993 poi' la 1 .. con [ ruió en t cdas s .ts partes la providencia pr i ;' '.'n te mc nc ioriada.W71 r_4Z 2 Proceso No. 9:3-E J:r ''SEGUNDA.- Corno consecuencia de las anteriores deci:traciines y a título de restablecimiento del derecho, (iCOiJY,k5O que .ESKRA COMNERCE, no está obligada a pagar suma lgurt por conoepto de la multa a que se ha hecho referencia y :iegiri 1 cc; actos antes mencionados. 'TERCERA.- Como consecuencia de las declaraciones de
lgurt por conoepto de la multa a que se ha hecho referencia y :iegiri 1 cc; actos antes mencionados. 'TERCERA.- Como consecuencia de las declaraciones de £ nulidoTi impetradas, condénase a la EMPRESA DE ENERGIA DE W BOGOTA a reconocer y a pagar el monto de los perjuicios JO&CiOnadL3 a. ISKRA COMNERCE con la expedición de los actos" 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en uíntcnts, los siguientes: a.- El 21 de .Dctuhre de 1.991 se suscribió erre la Empresa do Energía de Bogotá y la Sociedad ISKRA COMtIERCE un rontrr,tç:) de suministro de medidores trifásicos de energía eléc(:,rr'a "cuyo alcance se fija en la Cláusula Segunda, aai: pruebas, transporte, descargue y entrega CIF Bodegas de la Empresa en Santa Fe de Bogotá, D.C. , de los siguenteo bienes: Item 2: Sesenta mil. (60.000) Medidores de Kiiovrit;io3--hora, trifásicos de inducción para conexión directa :3 X 1.:0/08 y., (80) A., precisión clase 2.0 según norma iCOfl'FC :283 (TEC-521) con totalizador ciclométrico para una o1a tarifa, lectura de seis (6) dígitos cinco (5) enteros y
iCOfl'FC :283 (TEC-521) con totalizador ciclométrico para una o1a tarifa, lectura de seis (6) dígitos cinco (5) enteros y un (1 doc:tmai. con ejecución tropicalizada, marca ISKRA, tipo T37C., todo de acuerdo con las cantidades, precios y careot.cr t toas técnicas descritos en el Anexo No. uno ( 1) del presorL onLrat.o". El valor del Contrato se fijó en la suma de rJ:.1& 200 . 00 111 Pl-izo y la forma de entrega, según la Cláusula Quinta pact5 así: "EL SUMINISTRADOR se obliga a efectuar las Lras C{F Bodegas de la EMPRESA en Santafé de Bogotá un plazo náximo de. doce ( l ) ese. mediante entregas9,ra 3 Proceso No. 93-D-206 parciales le ci Lez mil. ( 10.000) unidades a iqs cuatro ( 4 ) , seis (6). ocho (8) meses, quince mil unidades (15.000) a los diez (10) y doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificación por parte de la EMPRESA, del perfeccionamiento del CiiLr iLo y aprobación de la Licencia de Importación correspondiente. La EMPRESA se reserva un plazo de sesenta (60) duau, contados a partir del recibo en las Bodegas del
del CiiLr iLo y aprobación de la Licencia de Importación correspondiente. La EMPRESA se reserva un plazo de sesenta (60) duau, contados a partir del recibo en las Bodegas del • lote correspondiente, para efectuar la inspección, pruebas y umiti.r su resultado. En consecuencia, el plazo total para aceptación definitiva de los medidores será de catorce (14) meses. "PARAGRAFO: La vigencia del presente Contrato será igual al plazo fijado para la última entrega y tres meses más. En caso de que el SUMINISTRADOR requiera de prórrogas, éstas deben ser solicitadas a la EMPRESA dos (2) meses antes del vencimient:.o del plazo pactado para la entrega parcial o total correspondiente' b. - multas por estipulados, demorado por tL .tF rac t,uri.o En la Cláusula Novena se pactó la imposición de no cumplimiento de los plazos de entrega equivalente al 0,5% del valor del material cada semana completa de demora hasta su recibo por la Empresa. La Licencia de Importación fue aprobada el 16 de diciembre de 1.991 y tal hecho se comunicó al Contratista el 20 de diciembre de 1.991, según Oficio No. 352356, tal y como se consigna en la Resolución No. 20509 de 19 de marzo de 1.99:3. rru'ón para que el plazo para la cuarta entrega venciera el 20 de c'ct.ubre. de 1.992. d.- Por Oficio No. 369445 de 30 de abril la Írresa al Contratista trasladar el plazo para la cuarta
el 20 de c'ct.ubre. de 1.992. d.- Por Oficio No. 369445 de 30 de abril la Írresa al Contratista trasladar el plazo para la cuarta ntrec .l mes de enero de 1.993 aduciendo existencia en su ÍSMis 1 4 Proceso No. 93-L'-9206 poder de medidores y baja la Contratista en Oficio maniteeto que aunque tal almacenamiento, dada 1 medidores, se pondría en solución a tal solicitud. tendencia al consumo de los mismos y No. 075334 de 14 de mayo de 1.992 prórroga acarrearía sobreco3 tos por producción casi total de los comunicación con la fthrtca para dar e.- La Contratista entregó los 15.000 medidores correspondientes a la cuarta entrega el 11 de diciembre de 1.992, os decir, dentro del término de la prórroga solicitada por la Empresa. £.- Durante los meses de septiembre y octubre de 1.992 se acrecentaron en el país las alteraciones de orden público •n las vías terrestres de comunicación entre los puertos marítimos y Santa Fe de Bogotá, D.C., por los onstantes asaltos a los vehículos de transporte por parte de grupos g.uerrillero, como corista en los Oficios de septiembre. 13 y octubre 15 de 1.992 de la Cía Transportadora tIUNDICAR cofltirtl.ri:ia por la Contratista para transportar los medidores y un Cíici.: de 22 de septiembre del mismo ao de la Sociedad NEPTfl1i 2arredera de seguros para el mismo Contrato, lo que
cofltirtl.ri:ia por la Contratista para transportar los medidores y un Cíici.: de 22 de septiembre del mismo ao de la Sociedad NEPTfl1i 2arredera de seguros para el mismo Contrato, lo que soneriburo fuerza mayor, a pesar de lo cual la Contratista entre.i los medidores correspondientes a la cuarta entrega dentro de la prórroga del plazo solicitada y acordada por la g.- La entrega de los medidores correspondientes a la cuarta entrega en el mes de diciembre de 1.992 y no en el (flt5 de octubre como estaba inicialmente acordado, es decir, dentro del término de la prórroga, no solamente no causó perji ix lo:; a la Empresa sino que la benefició dado ci volumen de cont.adoree en sus bodegas y la reducción del respectivo 4' 49.S2. Proceso No. 5 h.. - A Pesar de loanteriormente relacionado, l Emprrj :pidió la Resolución No. 20509 de 19 de rrzo de 1.993 inpntendo una multa a la Contratista por demora en la 0 cuarta entrega, para lo cual partió con evidente error, de I;omar como fecha de vencimiento de la misma el 20 do de 1.992. olvidando que según dicha prórroga la entrega debía ha;e.e en el mes de enero de 1.993, por lo que la Contratista no incurrió en mora alguna en la cuarta entrega, por el oontrrjri(:). ésta se efectuó en el mes anterior al del verici ni, enLo de la prórroga acordada por la Empresa. 1.- Contra la Resolución No. 20509 de 19 de marzo de
oontrrjri(:). ésta se efectuó en el mes anterior al del verici ni, enLo de la prórroga acordada por la Empresa. 1.- Contra la Resolución No. 20509 de 19 de marzo de 1.993 se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto •dvei'samente por la Empresa. J.- Loe actos acusadcscausaron evidente perjuicl.o a la Contrtista por la disminución considerable de su patrimonio y la afectación de su prestigio comercial, a ms que al enviarse copia de los mismos a la Contraloría Distrital. tal como en ellas se dispone, pierde la posibilidad de celebrar nuevos contratos con la consiguiente pérdida de ubili.docio que de su ejecución obtendría, perjuicios que calculadon en proporción a los contratos que le eran ad,ludicod()s asciende a la suma de $600 000,000.00. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación e o ru'n infringidos los artículos 294 del Código Fiscal Distr.ital Acuerdo No. 6 de 1.985, la Cláusula Novena del Controto ' el rticulo 6o. de la Constitución Nacional. a.- La. normas Invocadas se infringen por aplicación indeL do en ra:.3ri a que las multas tienen un contentdo y una natu'o o-o de apremio, es decir, buscan la satisfacción de la de ahí que e 1 artículo 294 citado crjrttomple la muita : relación a 1 mora en el cumplimiento do las• • 1 SI 6 1?r'oceso No. 93-D-9206
de ahí que e 1 artículo 294 citado crjrttomple la muita : relación a 1 mora en el cumplimiento do las• • 1 SI 6 1?r'oceso No. 93-D-9206 ubl nea c:;ontractuales. Es esta la razón para que la multa no pu€d imponerse, sin desvirtuar su naturaleza, luego del cumpihid irif,o de la obligación; ello llevaría a actuar por fuero Jl marco temporal de competencia asignada por ley y a ap1.icot indebidamente el artículo 294 del Código Fiscal Distrital. la Cláusula Novena del Contrato y el artículo 6o. de la Carta Política por extralimitación de funciones. Como se desprende del texto mismo de las Resoluciones acusadas, amparadas por la presunción dela iiiulta se impuso con posterioridad a la fecha en que ci. Contratista -Suministradorhabía cumplido la totalidad de la obligación a su cargo correspondiente a la cuarta cntca. por lo cual ya no podía ser apremiado para que eum llera por simple sustracción de materia. La entrega de los l5.0 uedidor'es correspondientes a la cuarta entrega, se cumplió en su totalidad el 11 de diciembre de 1.992 y la rS:,1u:i3n que impuso la multa, Resolución No. 20509, se expirlió el 11 de marzo de 1.993 y se notificó el 11 de abril del Fi tnmc a?o. . 5e configura así nulidad de los actos acusados por aplicación indebida de las normas citadas, incompetencia por razóu do 1 factor tiempo y extralimitación de funciones con
del Fi tnmc a?o. . 5e configura así nulidad de los actos acusados por aplicación indebida de las normas citadas, incompetencia por razóu do 1 factor tiempo y extralimitación de funciones con abuso de poder. ID.-- Las Resoluciones impugnadas se hallan viciadas do cii L id por, incompetencia temporal al haberse proferido la priFieo :?or fiera del plazo de ejecución del Contrato y la segunda por fuera no solamente de dicho plazo sino de la vigono ni.smo del Contrato Conforme a la Cláusula Quinta del Contrato ci plazo de 'io:n ión era de doce meses y conforme a la prórroga cc 1 o i. t':a por 1a Empresa. Oficio No. :369945 de 1.992. éste515-47 Proceso No. 93-L'-9206 era de 14 meses y el plazo de vigencia se extendía a tres meses más, es decir, en ultimas a diecisiete meses. Si el término del Contrato empezó el 20 de diciembre de 1.991, la • ejecución se prolongó, catorce meses, hasta el 20 de febrero de 1.992 y el de vigencia hasta el 20 de mayo del mismo ano. La primera de las Resoluciones acusadas tiene fecha 19 de marzo de 1.993 y la segunda 17 de agosto de 1.993. luego la primera fue expedida por fuera del plazo de ejecución y la W uegunL: por fuera del plazo de vigencia del Contrato. El argumento es igualmente válido si se desconoce la prórroga del plazo, como lo pretende la demandada, pues dichos plazos habrían vencido dos meses antes.
W uegunL: por fuera del plazo de vigencia del Contrato.
El argumento es igualmente válido si se desconoce la prórroga del plazo, como lo pretende la demandada, pues dichos plazos habrían vencido dos meses antes. o.- Se infringieron las normas invocadas por falsa motivación, pues si los medidores correspondientes a la cuarta entrega, conforme a la prórroga solicitada por la Empresa, ligo debia efectuarse hasta el 20 de enero de 1.993 y ella tuvo lugar el it de diciembre de 1.992, mal puede afirmarse que el Contratista incurrió en mora dando origen al hecho generador de la iir.posici 3n de la multa. Por el contrario, satisfizo su ob:LiL:ión con antelación al vencimiento del plazo para la uuo tta entrega. Aún en el evento de admitir que el Contrato no fue materia de prórroga, tampoco se configura la mora pues ésta pronupcne que el retardo se deba a culpa del deudor y en el presente caso se configura fuerza mayor, pues al negarse la uxereJ r de derechos arancelarios a que tenía derecho la Empresa de Energía de Bogotá, para la tercera entrega y de ahí la rio:etdad de trasladar el proceso de nacionalización a Santa Fe de Bogotá, con la duplicación de trámites, primero paro lo obtención del Tránsito Aduanero en Cartagena y luego los t..r'ani tes normales en Santa Fe de Bogotá. De otra parte, la altneaelin del orden público se agravó en el segundo semestre 4O Proceso No . D-2.2Cií3 Je 1 . ::J: a taj. punto que la Compañía de Seguros que amparaba
altneaelin del orden público se agravó en el segundo semestre 4O Proceso No . D-2.2Cií3 Je 1 . ::J: a taj. punto que la Compañía de Seguros que amparaba el tpan:c'rte de los elementos condicionó los despachos a un ulDL .) :;ort;enedor por cada vez (2.376 mcd id(Dres) de acuerdo con las i gjricias de los reaseguradores del exterior, con el. cual el solo transporte Cartagena-Bogotá de una entrega que se efeçt:úa en condiciones normales en 3 04 días representó de 3 a 4 semanas. Se dan todos los cierne ritos de la fuerza mayor, S pues Jcs hechos no pueden imputarse al Contratista -Suiini.strador-, éste no hubiera podido impedirlos y ellos lo colocaron en imposibilidad de cumplir dentro del plazo original del Contrato y a pesar que existía posibilidad que ellos se rea] izaran, el deudor no podía precaverse izoirib1ernente contra ellos antes de 1.a celebrión del Contrato y luego en curso de éste, máxime frente a la prórroga que no le exigía premura en la llegada a puerto de los eieme.nto para luego contar con tiempo suficiente para hacer frente a toda posible eventualidad. e La Resolución No. 25951 al resolver e). recurso de eepici.cn acepta la existencia de la alteración del orden público, pero afirma no haberse demostrado el nexo causal generador de la fuerza mayor y la imposibilidad de cumplir dentrc dci plazo originalmente previsto, cuando la realidad es ue tr.i nexo surge claramente, pues si una situación de altereo tn de orden público interfiere el transporte es
generador de la fuerza mayor y la imposibilidad de cumplir dentrc dci plazo originalmente previsto, cuando la realidad es ue tr.i nexo surge claramente, pues si una situación de altereo tn de orden público interfiere el transporte es nr.ituicJ. que si el Contratista debe transportar bienes, se encuentra en graves dificultades para hacerlo (fis. 2 a 9 C.
Pr i nc i : a 1 ) Formuló la parte actora petición de suspensión provi scrai de los actos acusados (fI. 7 C. Princiç.al ) y a ello se accedió en providencia de 11 de noviembre de 1. 9J3 fls. 2:?7 23:2,) la cual çjuedó en firme.
4, LI9S lo 4 9 Proceso No. 93-D9206
E. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso • (flo. 27:3 y 274 C. Principal), procedió a contestar la demanda ateniéndose e lo que resulte probada sobre loe hechos de la demanda: oponiéndose a la prosperidad de lee pretensiones aducidas por ajustarse los actos acusados a la legalidad; • proponiendo la excepción de inexistencia de la obligación y de culpa de la víctima y solicitando el decreto y práctica de
- proponiendo la excepción de inexistencia de la obligación y de culpa de la víctima y solicitando el decreto y práctica de pruebas. Igualmente, formuló llamamiento en garantía respecto de la ('orripa?iia de Seguros El Cóndor S.A., en razón de la existencia de la Póliza de Cumplimiento No. 64624 (fis. 250 a
250 C. Principal y 1 a 3 C. No. 3), llamamiento que fue negado según providencia de 20 de octubre de 1.994, por cuanto la citada Compañía se encontraba vinculada al proceso con el carácter de litisconsorte de la parte actora (fi. 5 C. No. 3) y en tal carácter coadyuvó el escrito de demanda (fi. 259 a re C . Principal).
O. LC)3 ALEGATOS DE CONCLUS ION a.-La parte actora reitere los planteamientos xpuosLot3 en el escrito de demanda y solicita acceder a sus pretensiones (fi. 307 C. Principal). b.-El litisconsorte -Cornpaiía de Seguros Cóndor S.A.- reitera los argumentos expuestos dentro del término de fijación en lista; manifiesta su inconformidad con su vjnc:u Loo Ln al proceso por considerar que los actos impugnados no lo a [i :tdrt ( Els. 302 a 306 C. Principal).
fijación en lista; manifiesta su inconformidad con su vjnc:u Loo Ln al proceso por considerar que los actos impugnados no lo a [i :tdrt ( Els. 302 a 306 C. Principal). - La parte demandada solicite confirmar la legalidad de los actos acusados, pues no se presenta ninguna de los infracciones propuestas por le parte actora (fJs. 297 a 4' 10 Proceso No. J:.3 -D•-•.3 301 (2. L 1 flC i pal CONSIDERACIONES 0 i.- Analizará la Sala, en primer término, las excepo lorLes oportunamente propuestas. así . a.- No aduce la demandada hecho alguno que sustente la e:cepción de culpa de la víctima, razón para CU(3 en aplica: 1n
deL artículo 98 del C. de P. C., no proceda pron uno 'rse sobre ella. b. - El medio exceptivo 'inexistencia obligc:t3n' no tiene tal naturaleza, es decir, no conforma una
UC3 se lirnita a negar los hechos y el derecho invoc:üdo por la actora y, en tal sentido, la negación de los upucn't.o fácticos y/o jurídicos en que se apoyan las • pretcnsiones aducidas en el libelo constituye una simple no acopt.act5n de éstas, pero no una excepción en el sentido propio o estricto del término. LiJ En efecto, si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener dcci rt total o parcialmente contraria a ella 1, constituye
propio o estricto del término. LiJ En efecto, si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener dcci rt total o parcialmente contraria a ella 1, constituye genr'i:amente medio de defensa. en sentido estricto o reo.?trn2. do el término "excepción' está reservado a aquellos únicos o;sos en que tal instrumento de defensa se concreta en la •jt1u. 1.n de hechos y razones distintos encaminados a cxci uir enervar o dilatar 1.a pretensión. Es es-La última la acci;5rj '4UC en derecho colombiano, tal se desprende de las normis reiu1adora de la institución acogen tanto el Código Cont;eríoiaoo Administrativo, en su artículo 164, como el Código de Pi'ocelimiento Civil, aplicable en esta materia. Como en los términos anteriores. las razones'1 11 Proceso No. 93-D-9206 duci3o.s como constitutivas de la presunta excepción que se anal i a no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la :31a sobr€ ellas en la parte resolutiva de esta sentencia.
II. - Lara acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa s¿I allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.-Documentos encaminados a establecer la existencia y representación de la Sociedad Iskra Commerce, domiciiiodct en Ljubljana, República Socialista de Eslovenia
(fis. 14 a 21 C. Principal). b.-Certificado de existencia y represenLaci'n de
existencia y representación de la Sociedad Iskra Commerce, domiciiiodct en Ljubljana, República Socialista de Eslovenia (fis. 14 a 21 C. Principal). b.-Certificado de existencia y represenLaci'n de Import.adoi'a Saga Ltda. (fis. 22 a 25 C. Principal). • o.- Contrato No. 5551, Pedido 91/24, do 21 1 de octubre de 1.991, suscrito entre la Empresa de Energía de Bogotí e Iskro. Commerce; cuyo objeto es el suministro de • medidorco trifrisicos de energía eléctrica por parte del ContLcttis! o -Suministradorincluyendo fabricación, pruebas, transport: descargue y entrega CIF Bodegas de la Empresa en SantoFe de Bogotá, D.C., de 60.000 medidores de ki1ovatçc-bora, trifásicos de inducción para conexión directa :3X120/20í3V. 20 (30) A, precisión clase 2.0 según norma ICONTEC 2.288 (IE(-521) con totalizador ciclométrico para una cola Lar ifo. lectura de 6 dígitos enteros y 1 decimal, con ejecución tropicalizada, marca ISKRA, tipo T37C2; su valor la de Us$5 013.200.00, en el cual no se incluye el IVA, los aranceles, ni la Ley 75 de 1.936 y demás impuestos que se liegoron a causir durante la vigencia del Contrato y para los cuales .1 Empresa no se encuentra exenta; su plazo. de 12 mese: . nii lante entregas parciales de 10.000 unidades a los
liegoron a causir durante la vigencia del Contrato y para los cuales .1 Empresa no se encuentra exenta; su plazo. de 12 mese: . nii lante entregas parciales de 10.000 unidades a los cuato m•.es. seis meses y ocho meses, 15.000 unidades a los 4,;ç q 4 12 Proceso No. 93-D--9206 diez y jQce mess contados a partir de la fecha de notificación por parte de la Empresa, del perfeccionamiento del Cc'nLrato y aprobación de la Licencia de Importación correspondiente. La Empresa se reserva un plazo de 60 días, contados a partir del recibo en las Bodegas del lote cor'respcindiente, para efectuar la inspección, pruebas y emitir su resultado. En consecuencia, el plazo total para aceptación definitiva de los medidores será de 14 meses. La vigencia del Contrato es igual al plazo fijado para la última entrega y tres RICSES más; se pactó la Cláusula de Multas por no ump]. i.mionto a los plazos de entrega, por valor equivalente al 0.5% (le) valor del material demorado por cada semana completa de demora hasta su recibo. El monto total se limita al 5.0% del valor del Contrato; se pactó Igualmente Cláusula Penal Pecuniario equivalente al 5.0% del valor del Contrato en caso de incumplimiento del mismo o de declaratoria de caducidad (fis. 26 a 35 C. Principal). e ci.- Resolución No. 20509 de 19 de marzo de 1.993, do la Gerencia de la Empresa de Energía de Bogotá, por la cual se
(fis. 26 a 35 C. Principal). e ci.- Resolución No. 20509 de 19 de marzo de 1.993, do la Gerencia de la Empresa de Energía de Bogotá, por la cual se mil impone al. Contratista una multa equivalente a US$27.962. 19, Con Iunlamentc en que habiéndose perfeccionado el Contrato y comunicado al Contratista tal hecho el 16 de diciembre de 1.991 y comunicado la aprobación de la Licencia de Importación ci 20 de diciembre de 1.991 ci vencimiento del plazo para las entregas parciales era los días 20 de abril de 1.992 (4 meses). 20 de junio de 1.992 (6 meses), 20 de agosto de 1.992 (8 mso; . 20 de octubre de 1.992 (10 meses) y 20 de diciembre de 1.121 2. meses); en que los medidores correspondientes a la cuarta entrega fueron entregados en su totalidad Ci 11 de diciembre cJe 1.392, incurriendo en mora de 7 semanas Ols. 36 39 1. i tncipal) e.- Recurso de reposición interpuesto pir isL:ra Gommei:::- contra la Resolución No. 20509 de 19 de marzo de '17O 13 Proceso No. 93-D-903 1.903 (fl. 40 a 42 C. Principal) y Resolución No. 25951 de 17 de agosto de 1.993 que al resolver dicho recurso confirma la providencia impugnada (fi. 43 a 45 C. Principal). Oficio de 30 de abril de 1.992 de 2n CuntraLanLa al Contratista -Suministradoren el que la
providencia impugnada (fi. 43 a 45 C. Principal). Oficio de 30 de abril de 1.992 de 2n CuntraLanLa al Contratista -Suministradoren el que la primera manifiesta al segundo su interés en trasladar el plazo para las dos últimas entregas (30.000 medidores) para los meses de enero y febrero de 1.993, dadas las existencias actuales y la variación de la tendencia de consumo de medidores trifásicos de energía eléctrica tipo residencial (fi. 46 C. Principal) y respuesta a la misma en la que se manifiesta la dificultad de acceder a tal solicitud en razón a que ya está producida la casi totalidad del pedido y aplazar, la entrega altos costos de bodegaje, sin embargo, se studiar'n alternativas de solución (fl. 47 C. Principal). a.-- Oficias, debidamente reconocidos (fis. 68 y 69
O. Nc. 2). de MUNDICAR de septiembre 18 y octubre 15 de 1.992 a Imper'tidora Saga, poniendo de presente las dificultades del 1,r'anL3por't;e por carretera dada la grave situación de orden público, lo anterior para que se tenga en cuenta en relación con el despacho de contenedores del puerto de Cartagena (fls. 48 y 49 C Principal) h.- Oficio, debidamente reconocido (fls. 66 y 67 C.
Principal), de septiembre 22 de 1.992 de NEPTUNO a Importadora Saga iwtor:mando que COLSEGUROS S.A. que ampara el transporte de medideres del Contrato No. 5551, Pedido 91/24 ha informado que por razones de orden público, los reaseguradores en el
Saga iwtor: mando que COLSEGUROS S.A. que ampara el transporte de medideres del Contrato No. 5551, Pedido 91/24 ha informado que por razones de orden público, los reaseguradores en el exterior cubrirán el despacho de contenedores bajo la ondjc. Lón de que: los mismos se efectúen a razón de un envío diaria y en término de tres días, para evitar que los vehículos se encuentren en el trayecto (fi. 50 C. Principal). 4'261 lA r Kl.. r Proceso LIC..). •iJ-UL
Código Fiscal de Bogotá. D.E., Acuerdó No. 6 de 1.985 1 fI. 51 225 C. Principal).
- . - Actas de Inventario Parcial No9. 1 corre;pondientes a 105 meses de marzo, mayo, octubre diciembre de 1.992 relativas al Contrato No. 5551, Pedido
91/24 (fis. 4 13 C. No. 2). Antecedentes administrativos a la impoc1cin de la multo al Contratista-Suministrador (fis. 16 a 23 C. No. 2). Oficio de 20 de diciembre Empresa . Importadora Saga comunicando Liconcia de Importación para el Contrat 91-24. rosón para que los plazos de entrega Lal comunicación (fi. 24 C. No. 2). de 1.991, do la y remitiendo la No. 5551, PciLdo rijan a partir de 0 un.- Oficio— de 16 de diciembre de 1.991 de la Empresa o Importadora Saga comunicando que el Contrato No. 5551,
y remitiendo la No. 5551, PciLdo rijan a partir de 0 un.- Oficio— de 16 de diciembre de 1.991 de la Empresa o Importadora Saga comunicando que el Contrato No. 5551, Pedido 91/24 quedó perfeccionado el 28 de noviembre pero está ptdite la aprobación de la Licencia de Importación para fines de contabilizar las fe.:has de entrega (fi. 25 C. No. 2). rl. pti.rribr de :ner í o. de prorrogar la 5551.. en (joc entregaf fis. Parte
1. .992
Bogotá, cuarta meses, A ' -t.. y pertinente del Acta No. 1.018 de 28 de de la Junta Directiva de la Empresa de en la cual consta la autorización para entrega de los medidores del Contrato No. para realizar ésta junto con la quinta 3 C. No. 2). III.-- Analizado el, material probatorio allegado al proceso y haciendo Ufl anélisis objetivo y comparativo de tales unedior df: corivtccion para llegar a una conclusión dentro de lo razonib1ir. sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P.
C. ) rcn i otra a Sala acreditado que entre la Empresa de-76¿ 4. 15 Proceso No. 93--E-- 9206
Energía de Bogotá y la firma ISKRA COMMERCE se suscribió el 21 de oc:tui:1:e de 1.991 un Contrato de Suministro de medidores trifísicno de energía eléctrica que implicaba su fabricación,
Energía de Bogotá y la firma ISKRA COMMERCE se suscribió el 21 de oc:tui:1:e de 1.991 un Contrato de Suministro de medidores trifísicno de energía eléctrica que implicaba su fabricación, ppusaj, t:r'ansporte, descargue y entrega CIF Bodegas de la Empresa en Santa Fe de Bogott. D.C., para un total de 60.000 mediocres que debían ser entregados sri cuatro entregas parciales, dentro de un plazo total de 12 meses, siendo la primera entrega (10.000 unidades) a los cuatro meses, la cisguiid,i 00.000 unidades) a los seis meses, la tercera entrega (10.000unidades) a los ocho meses, la cuarta entrega (15.000 unidades; a los diez meses y la quinta entrega (15.000 unidades) a los doce meses, lo anterior a partir de la comunicación por parte de la Empresa sobre el perf:-oi.onamiento del Contrato y la aprobación de la Licencia le imporLación respectiva; la vigencia del Contrato se pactó sri un plazo igual al de su ejecución mas tres meses, es decir, quirc:e meses contados a partir de las comunicaciones a que se • hizo mmic:Lóri; oueen el Contrato se pactó la imposición de multa ictmora en los plazos de entrega a razón del 0.5% di valor del material demorado por cada semana completa de eetu-k que el Contrato quedó perfeccionado el 20 de noviembre y la aprobación de la Licencia de Importación se omu,Her, H Contratista el 20 de diciembre de 1.991. fecha a partirdo la cual comenzó a correr el plazo del Contrato: que
noviembre y la aprobación de la Licencia de Importación se omu,Her, H Contratista el 20 de diciembre de 1.991. fecha a partirdo la cual comenzó a correr el plazo del Contrato: que la CLr:ante solicitó al Contratista prorrogar el plazo de la cuarta entrega por dos meses, previa autorización de la Junto Directiva, de donde se colige que dicho plazo vencería el 20 do diciembre de 1.992; que el Contratista entregó la Lo ta .1 Ldod del pedido correspondiente a la cuarta entrega el 11 de diciembre de 1.992; que durante los meses de septiembre y actubue is 1.992 se acrecentaron las dificultades de transparLa pci-- carretera desde el puerto de Cartagena. puerto Je llegado de los elementos, hacia Santa Fe de Bos.ot, debido a las frecuentes atracos a los vehículos transportdores; que ir , trnte por Resolución No. 20509 de 19 de ma