TA CUN - 93d9233-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93d9233-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALLA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VIAS PUBLICAS / FALTA DE
LE)GITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA .si
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE)! NAMAR ,j
SECCICÍN TERCERA ATT — rr:)
Pub
Santafé de Bogotá, D.C. once (11) de abril de mil novit'o noventa y SP±% (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA HARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Expediente No. 93-D-9.233
Demandante: CONST ANT INO BEJARANO C4RDENAS
Demandado: SANTAFa DE B000T4 O.C.
1. Se dictará sentencie sobre las pretensiones procesales formuladas por el seRor CONSTANTINO BEJARANO C4RDENAS l en contri
de Santafé de Bogotá, Distrito Capital. La demanda se presentó el da 29 de septiembre de 1993 folio 6 c..l.-.
II. PRETENSIONES; "1. Que se declare responsable patrcrnialmente
SANTAFE DE BOGOTA por la destrucción y daPos sufridos por el automotor-taxi de placas SC--0142. "2. Como consecuencia de lo anterior se ordene a $ANTAFE DE BOGOTA D.C. a pagar a favor de mi. poderdante, las sumez de dinero que por los daos y perjuicios materiales y morales, se eval6en por parte de peritos designados (Véase folio 1 del cuaderno 1. del expediente).
III. ANTECEDENTES:Sentencia en el proceso 3D9.233
Demandante Constan tino Bejarano Cárdenas
Demandado: Santfé de Bogotá D.C.
del expediente).
III. ANTECEDENTES:Sentencia en el proceso 3D9.233
Demandante Constan tino Bejarano Cárdenas
Demandado: Santfé de Bogotá D.C. "3.1. Mi poderdante en ejercicio de su derecho fundamental al trabajos obtiene el sustento personal y de su familia como conductor profesional de un automotor-taxi, y del producido del mismo carro-taxi identificado con placas SC 0142, marca dodge, modelo 1980. calor negro y capota amarilla. "3.2.. Que el día 21 de abril de 1993, entregó el automotor de su propiedad para que lo trabajara su dependiente y consanguineo, s&or GIOVANNY BEJARANO ROSAS. Que estando cumpliendo esa labor su bien patrimonial, y sin culpa, responsabilidad atribuible a su conductora POR CAUSA A LA INEXISTENCIA de una tapa de alcantarilla central ubicada en la Avenida Boyacá, frente al nttmero 5-71, su carro sufrió serios daíos y averías hasta casi su destrucción. 3.3. Que por motivos del anterior HECHO, SP levantó el informe del ACCIDENTE No. 92015. "3,4. Que por los mismos HECHOS se adelantó investigación por parte de la Inspección Primera de
Tránsito de Santafé de Bogotá D.C. en donde se declaró que el conductor no tiene responsabilidad contravencional y es merecedor para le sea aplicado el art. 40 del C.P. y lo deja en libertad de acudir a la justicia ordinaria Que por los anteriores HECHOS de responsabilidad de la parte demandada, mi mandante ha y vierte sufriendo graves perjuicios en su patrimonio.
art. 40 del C.P. y lo deja en libertad de acudir a la justicia ordinaria Que por los anteriores HECHOS de responsabilidad de la parte demandada, mi mandante ha y vierte sufriendo graves perjuicios en su patrimonio. "3.6. Que el perjudicado me otorgó poder para actuar en esta acción. 'Véase folio 2 del cuaderno 1)
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:
A. Normas que los Artículos: -- 25 89 de la Constitución nacional; articulo 8.6 del Código Contencioso Administrativo artículos 2341 y 2350 dci Código Civil, y Decreto--.ey 1313 de 198 Código de Pqimen Municipal, en sus artículos 32 y 40; lo mismo que el acuerdo 18 de 1.9E en su artículo 20 Código de Policía de Santafé de
Bogotá.
B. Cqpçepto dp L ncuccióp: Se afirma que el hecho demandado ocurrió a raíz de la neq]ígencia descuido y omisión del demandado; que se trata de 1a responsabilidad objetiva del3
Sentencia en el proceso 93'-D--9..233 Demandante; Constantino Bejarano Cárdenas
Demandado: Sarstafé de Bogotá D.C. estado: "dstrado el hecho constitutivo de la falla en el servicio, conocido por todos corno es la falta de algunas tapas de aJcntariilas".
Se asevera que SantafO de Bogotá D.C., a través de la Empresa de Acueducto, cobra a Tos ciudadanos el pago de los servicios por concepto de alcant.arii. lado >' por la secretaría de
de aJcntariilas". Se asevera que SantafO de Bogotá D.C., a través de la Empresa de Acueducto, cobra a Tos ciudadanos el pago de los servicios por concepto de alcant.arii. lado >' por la secretaría de obras públicas, responde por un pian de mantenimiento de la calles capitalinas para lo cual e>isten diferentes gravámenes y uno de ellos es el impuesto de movilización que el demandante ha cancelado para ejercer su trabajo. Que por causa de un hueco (alcantarilla destapada), el vehi,culo de propiedad del demandante, se estrelló y pr'act.:arnen e destruyó y ese descuido, negligencia y falta de cuidad del demandado, artqinó los daos que sufrió el clemandatete n u patrimonio, naciendo para la admirsi -tración la oblicaccn, ju4'dica de indemnizar los per juicicc. morales y a Le ocas onados. (Véanse 'folios 3 y 4 c.i 1 LA ADN 1 SIÓN Y LA 1 MPIJf3NAC 1614 DE LA DEMANDA:
A. Fu' dmitida el 16 de diciembre de 1.993 ('folio 2). not'ificó al demandado el 8 de junio de 1994 folio , c « 1
Je La oportunidad legal se contestó la demanda, y se pir",'so e rçpc4ófl .
'3e la falta de legitimación por pasiva, denomi,'.ir,1
','distin:amente romo: "inepta demanda por falta de fa caaua por pasiva" y/o "Ineptitud sustantiva de per 'taita de causa para demandar", por cuanto
denomi,'.ir,1
','distin:amente romo: "inepta demanda por falta de fa caaua por pasiva" y/o "Ineptitud sustantiva de per 'taita de causa para demandar", por cuanto quien i /•nte tendría que responder en este caso es la Ernpref• ','o y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, por ser ' r iento con autonomía administrativa, patrimonio proi 1ad para comparecer a juicio así como con4 Sentencia en el proceso 93-D-9.233
Demandante: Constantino Eej arano Cárdenas
Demandado: Sant,mfO5 de Bogotá D.C. precisas funcion a desarrollar dent.o de las cuaJes se enadra el mantenimiento de las alcantarillas de la ciudad.
(Véanse folios 45 y 46 del cuaderno 1).
V. PRUEBAS; Por auto de .19 de aqosto de 1994 se decretaron las solicitadas por las partes ('folios 54 a 56 c.11. la actora soL:tcit.ó (folios 52 y 5 ) se adi.c,uar la danda ordenando la notificación de la misma al gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota o a quien haga sus veces ya que "es la persona encargada de colocar las tapas de las alcantarillas en la ciudad".
La sol id lud se resolvió negativamente por ser extemporánea de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 208 de] C.C.M. (Véanse 'folios 59 a 51 del cuaderno 1.
VI. CONCILIACIÓN JUDICIAL: Por auto de junio 5 de 1995, se citó a las prtes
(Véanse 'folios 59 a 51 del cuaderno 1.
VI. CONCILIACIÓN JUDICIAL: Por auto de junio 5 de 1995, se citó a las prtes audiencia de conciliación.
Luego de un aplazamiento, solicitado por la demandada no se pudo real izar la audiencia por cuanto la persona que venia representancio al demandado, se presentó sin poder expreso para concí 1 iar ( fol io 70 C,11.
VII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del en armonía con el artic:ulo 56 inciso 2o. del Decreto 2.651 de 1.991, se ordenó dar traslado a las partes y al agente del Mni,ster.io Público, para que allegaran sus conclusiones ' concepto de fondo (folio 73 c.1).
Dentro do la oportunidad legal solo e] demandado. allegó5 ntenc.ia en el proceo 3-D-923:3
Demandante: Ccntantino Bejarano Cárdenas t)emardado: Sari afé de Loqot [) C memorial de conclusión.
El procurador judicial de aquella, resume tos antecedentes del proceso, y recaba en que los fur,dament. de oposición se extractan de 1 a demanda misma puesto que 1 a tapa de la alcantarilla, es una situación que genera una falta de leqitimación por pasiva; en este cano al ttniro que debió demandarse era a la Empresa, de Acueducto y Alcaritaril lado de fo4otaf).C. (folios 70 y 7.1 ci Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y los presupuestos procesales se hallan
demandarse era a la Empresa, de Acueducto y Alcaritaril lado de fo4otaf).C. (folios 70 y 7.1 ci Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, se procede a decidir, previas las siguientes, VII.. CONIDEKfCIOHEB Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Açiministrat ivo do Cundinamarca decidir las pretensiones procesales formuladas por Constantir -in Bejarano Cdenas en contra del Distrito Capital Santafé de Foqota.
A. HECHOS PROBADOS: 1.- que sequn tarjeta de propiedad No. 0635i2, FLACAS SC-0142 de serv i cje púbi ico CONSTAN1 -111,4 (1 BEJARANO c4fDEts. C.C. No.. 2,93.396 de Bogotá es si du&o. Clase de vehículo: Automóvil marca: Dodqe [la rt. Modelo 1930. Color: Amarillo \j neqro. Documento publico, véase a folio 9 dei cuaderno 1 2.- que por informe del accidente No. 920155, de
Tránsito y Transportes de Bogotá. ocurrido en la Calle 52A No, 3-3.4 Sur en la ciudad de Bogotá, el día 21-04-93 como causasSentencia en el proceso 93-D-9.233
Demandante: Constantino Rej arano Cárdenas
Demandado: Santafé de E<oqotá D.C. posibles, se anotó: trantaha rrmaiente por la avenida Eoy calzada lenta carril derecho, coqi la alcantarilla que se
Demandado: Santafé de E<oqotá D.C. posibles, se anotó: trantaha rrmaiente por la avenida Eoy calzada lenta carril derecho, coqi la alcantarilla que se encuentra destapada y me fui a estrellar contra el poste que se encuentra al frente de la casa de 55-71. (Copia, aportada con la demanda; folio 7 dci cuaderno 1 y fotocopia debidamente autenticada remitida a este Tribunal, folio 47 del cuaderno 2).
que se dictó Resolución No. 1 .368, expediente 8499, de la Inspección Primera de Trnsito y Transportes de Boqot, de mayo 13 de 1993. UE1 día 2l-0493 siendo las i1:50 Has.., en la Av Boyac frente al 5571 de esta ciudad colisionaron los vehículos de placas SC 0.142 conducidos por los s&ores GIOVANNY EEJARANO Y OEtJETO FIJO. A la celebración de la diligencia de audiencia pública concurrió el comprometido en el asunto, exponiendo su al despacho su versión de los hechos. luego del aná]sis de las pruebas este despacho considera que no ha lugar a responsabilidad contractual; evaluada la prueba da cuenta que es aplicable el artículo 40 C..F'. No existe responsabilidad por parte del implicado".. "Declarar contraventor: NO HA LUGAR SEGUNDO: Absolver a GIOVANNY BEJARANO, conductor del vehículo de Placas SC-0142. Licencia 79860425" (Documento pi1biico en fotocopia debidamente autenticada, aportada con la demanda; folio 8 del
SEGUNDO: Absolver a GIOVANNY BEJARANO, conductor del vehículo de Placas SC-0142. Licencia 79860425" (Documento pi1biico en fotocopia debidamente autenticada, aportada con la demanda; folio 8 del cuaderno 1 del expediente). 4.- que par Certificación de 06-02-85, del jefe do la recaudación transito centro en la que so indica que el vph.Lculo de placas SC-0142 canceló el impuesto correspondiente al aío 01-8472. secún recibo 352295 por valor de ($1 j 500. Do M/cte) . (Documento en fotocopie debidamente autenticada, fol lo 10 del cuaderno 1brtenr.ia e n el pro ce5o 93-D-9.33
Demandante: C tantino Bejarano rdena
DEmandado: 3antfé de D.C.
que %C tomaron fotografías, al oh:Lcu10 de placas CS 0143; en e 11 ías se representa el etado en que 5 e encontró dicho automóvil después del accidente Documertto aportados con la crrnda; fol ict 14 y 15 del cuaderno 1 del e>pediente; documentc privados frente a los cuales ci demandado no pidió su reconocimiento; en cneci,iencia SEEI pre!umen auteritico -decreto .'.1651 de 191 art. 22. - qu e hizo cot.i, ación por , HOMNI MOTOR 6 LADA NIVA el 27 de mayo de 1993, dirigida. a Jorge Contantmno Bejarano, detallando las piezas para arrcqlo del automóvil DODGE LRT/Gí se irdican los arreglos en tas areas de,
LADA NIVA el 27 de mayo de 1993, dirigida. a Jorge Contantmno Bejarano, detallando las piezas para arrcqlo del automóvil DODGE LRT/Gí se irdican los arreglos en tas areas de, LAÍONER fA MEC4N 1 CA y PI N ÍURA por va 1 o de $ 500 000 1Docu•nto privado nanado de terceru aportado con la demanda; folio 16 del cuaderno 1 del 7que se hizo Cotizacir5n por UTALLERES COSMOS 2000. e 3 de junio de 1993, dirigida a Jorge Çor,staritino Bej .rano detallando las piezas para arreglo del automóvil DODGE £ARTf81 PLACAS 931c;-0142; e indican los arrE.q1o. en las areas de, LATONERÍA. MEC4NICA v F'INTURA como valor $3 000.00o Documento privado emanado de tercero, aportado con la demanda; fo 1 jo 17 di-1 cuaderno 1 dci epodiont.e 13 que se hizo Cc:.tización por "SOMOS DODGE" el 3 de junio de 1993, dirigida a Jorge Constantino Bejarano, detallando las piezas y los precios de ellas, para automóvil tODGE DAR T /81 - como valor el de 852 000 ( Documer to privado emanado de tercero, aportado con la demanda x folio .18 del cuaderno 1 del eiped.icnt,e •? que,se hizo Cotización por ttEtISE AUTO", ci 4 de junio de 1993 dirqida a Jorge Constantino Bejarano, detallando las piezas y los precios de ellas, por $85600()
cuaderno 1 del eiped.icnt,e •? que,se hizo Cotización por ttEtISE AUTO", ci 4 de junio de 1993 dirqida a Jorge Constantino Bejarano, detallando las piezas y los precios de ellas, por $85600() (Documento pr:i ».ado emanado de tercero, aportado con la demanda; folio 19 del cuaderno 1 del. e>pediente) :i0-- que por Oiício No. 991, de 1 de diciembre de6 sentencia en el proceso 93-1)--9.233
Demandante: Constantino Eearano rdenas
Demandado: Santafé de Bogotá D.C. 1993, de la Secretaría General de Santafé de £oqot, da respuesta al oficio de 30 de noviembre de 1993 de este Tribunal, remitiendo el Acuerdo 18 de 1.989 debidamente autenticado, por el cual se expide el Código de Policia para el Distrito.(Documento en -fotocopia debidamente autenticada, folios 3 a 38 dril cuaderno 2). ti que por Oficio No. 3210-9-0(3', de 25 de enero de 1995, de la Secretaria General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, da respuesta al oficio 'Y4--2363 de este Tribunal certificando: ,11 . Que la Resolución (51,1 de 16 i Lu septiembre de .1994 estipula que esa entidad es "una empresa industrial y comercial de servicios públicos del orden distrital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente (art. 2); b, 9eC.Iún el articulo 3o., literal d) le
empresa industrial y comercial de servicios públicos del orden distrital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente (art. 2); b, 9eC.Iún el articulo 3o., literal d) le corresponde: "realizar la construcción, instalación y mtn,nienta de la infraestructura necesaria para prestar los servicios a su cargo". (Documento público remitido a este Tribunal, flio 43 del cuaderno 2 del expediente). Tesimopio c1e_1 señor Giovanni. iarano Rosas: Dijo ser hijo del demandante, de profesión conductor. Respecto al accidente narró que el día 22 de abril de 1992, estaba en la ciudad de F3oqotá en su horario de trabajo, a eso de la una de la maana, iba transitando por la Avenida Boyacá con calle 53 por el carril lento, \'enia a unos 60 kilómetros por hora la vía eskah en buen estado pero húmeda porque estaba lloviendo y el carro cogió una alcantarilla destapada y volcó. En cuanto al vehículo, precisó que era un Dodne, de color amarillo con neqro, modelo 1981. El carro quedó destruido lo mismo que un anej ardi.n y un muro de aprox imadamente unos 4 metros, los que sufrieron el Impacto de la estrellada; el arreglo del.9 ntenc:ia en el proceso 93-D-9.2$3 Demandante Cont ant.ino Bejarano Cárdenas Demandado; Santafé de Bogotá D.C. muro y el ante) ardin demandó un qasto de unoE, '500 mil pesos y el carro sólo se pudo componer después de pasados unos 7
Demandante Cont ant.ino Bejarano Cárdenas Demandado; Santafé de Bogotá D.C. muro y el ante) ardin demandó un qasto de unoE, '500 mil pesos y el carro sólo se pudo componer después de pasados unos 7 Mf>SCIES del accidentefl ya que no se ter,ian los medios para ese gasto. 1 Véanse folio 41 y 42 del cuaderno 2 del e>pedíente) 14.- L ttcftt._L af f'ér Cris nçho dijo haber conocido al demandante el día del accidente, cuando un carro de color neqrci con amarillos ta>ti, frenó bruscamente y luego se estrelló contra un poste de cuerda de la luz que está al frente de la casa y luego, un muro y la rej a 9 daños estos que fueron sufraqadc por el dueo del vehículo accidentado. En cuanto al choque refirió que para la fecha COMO ahora, se encuentra allí una aicartarilla destapada asimismo en ese sitio el peralte del primer carril es muy alto y el hueco de la alcantarilla no se alcanza a ver y se producen accidentes con frecucncia como el que le ocurrió con el carro del demandante. (Folios 43 44 del cuaderno 2). LAE PRETEHSIOP1E13 FOCE3LES= Habrán de denegarse, toda vez que se halla demostrada la falta de ieqitimac.ión en la causa por pasiva. El demandante indicó como contraparte, a Santafé de Pogotá Distrito Capital oponiéndole como pretensiones las, principal de responsabilidad extracontractual por falla en el erv:icio " la consectencial indemnizatoria, por los perjuicios
El demandante indicó como contraparte, a Santafé de Pogotá Distrito Capital oponiéndole como pretensiones las, principal de responsabilidad extracontractual por falla en el erv:icio " la consectencial indemnizatoria, por los perjuicios padecidos por aquel. La fal la imputada se hace devenir de la neyi:i.qencia administrativa en el mantenimiento de la vía pública; se dice que por omisión de tapa de"acueducto y alcantarillado", el vehículo de sau propiedad sufrió accidente.10 Sentencia en el proceso 93-D9.233 Demandantei Cortstantino Ecel arano Cárdenas
Demandado: Barutafé de Bogotá D.C.
Resulta que el mantenimiento de las tapas de acueducto y alcantarillados está cargo de la EMPRESA 'E ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE SANTAFÉ DE BOGQT'.
Por tanto el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, no tiene vocación jurídica alguna para responder por aquel hecho. 1 . 1 El fallo a proferirse será denegatorio en razón a que hay
lugar por esa via exonerar de responsabilidad a quien sedemando, e demando este tiene derecho a que por la resolución judicial desestimatoria de las súplicas indirectamente se le exonere y se evíte con el fallo de fondo -no inhibitoriaque en el evento de existir aún término de caducidad ne le pudiese traernuevamente raer nuevamente a juicio, sobre hechos que no tiene vocación Jurídica para responder. C_ COSTASs A pesar que el actor saldrá totalmente vencido en
juicio, no habrá de condenársele en aquellas porque el
raer nuevamente a juicio, sobre hechos que no tiene vocación Jurídica para responder. C_ COSTASs A pesar que el actor saldrá totalmente vencido en
juicio, no habrá de condenársele en aquellas porque el demandado vino representado por funcionario SUyO, y además no efectuó gastos procesales. (Articulo 171 del C.C.A). En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALL.A : PRIMEO1Declárase probada la falta de legitimación por
pasiva de SANTAFá DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.
UNDD.- En consecuencia tic la declaración anterior, deniéqanse las sipiicas de la demanda.1 1 Sentencia en el ,proceso 93-D-9..233
Demandante: Constnt.i no Bejarano Cárdena--Demandados
Snté de Bogotá D.C. rERCERQ,- Sin condena en co"tos pues no se causaron.
CÓPIESE, NOTIFÍGUESE Y C15MPLSE
(Aprobado €'fl sesión de la fech a . Acta No. ii.)