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TA CUN - 93D9252-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93D9252-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIOtI DE TUTELA - Mecanismo residual

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá. D.C. octubre veintiuno (21) 'de mil novecientos noventa y tres

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Procee No, 93-D-9252

ACTOR: ABRAHAN ANTONIO SALCEDO CAMELO El señor AERAHAN ANTONIO SALCEDO CAMELO instauró ante esta Corporación acción de tutela contra el Secretario de

Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. D.C.. doctor CARDOS AUGUSTO TRUJILLO REY y al efecto formula la siguiente solicitud: ordenar al Dr. CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. Secretario de Tránsito y Transporte, me haga entrega de mi vehículo". Como sustento fáctico de la acción se aduce, en síntesis, lo siguiente: a.- El vehículo de Placas SR-0915. marca FORD, Color Verde. Modelo 1.951, se encuentra retenido en el Patio No. 3 de la Circulación de Transportes y Tránsito de Santa Fe de Bogotá. D.C.. b.- En el Juzgado 19 Penal Municipal cursa el Expediente No. 20.936 en contra del actor. o.- "Mediante Ofico No. 1.209. calendado el 26 de Agosto del corriente año, la Juez 19 Penal Municipal, Doctore LUZ MARINA BELTRAN GONZALEZ. le solicite al Sr. SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTES, se me haga entrega del vehículo de mi propiedad en forma provisional, como consta en dicho documento

LUZ MARINA BELTRAN GONZALEZ. le solicite al Sr. SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTES, se me haga entrega del vehículo de mi propiedad en forma provisional, como consta en dicho documento y que anexo al presente'.'-) Proceso No. 93-11-9552 d.- Desde la fecha antes indicad., se ha solícítado la entrega del vehículo sin ningún resultado. e.- El vehículo es la herramienta de trabajo del demandante y su no entrega causa perjuicios económicos y morales. El vehículo se está deteriorando. JEL FEW f - Como no dispongo de otro medio judicial, y Ja omisión de la Secretaría de Transportes y Tránsito, es inanf1este e indiscutiblemente arbitraria, en el fallo que concede la tutia el H. Magistrado de oficio. tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnización y costas de que trata el Articulo 25 del Decreto No. 2591-91". Como fundamentos de derecho invoca el Decreto 2591 de 1.991 y el articulo 86 de la Constitución Nacional. Como medio de prueba se allega copia del Oficio No. 1.209 del Juado 19 Penal Municipal. CONSIDERACIONES a.- Si bien a términos del articulo 14 del Decreto No. 2591 de 19 de noviembre de 1.991 "No será necesario citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine el derecho violado o amenazado", "En la acción de tutela se expresará. con la mayor claridad posible ....el derecho que se con.. ider's violado o amenazado" aunque no se requiera para ello citar la norma constitucional infringida, en el evento sub-lite efectuada una lectura atenta y cuidadosa del escrito

con.. ider's violado o amenazado" aunque no se requiera para ello citar la norma constitucional infringida, en el evento sub-lite efectuada una lectura atenta y cuidadosa del escrito contentivo de la demanda, no es pcsible deducir cuál es el derecho que el actor considera violado o amenazado b.- En cuanto a la condena. en abstracto. por concepto de indemnización, de conformidad con el numeral 1.3 Proceso No. 93--D-9652 del artículo So. del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1.991, reglamentado por el Decreto No. 308 de 1.992, la acción de tutela no procede Cuando existan otros recursos o medios de defensaJudicialy en el evento sub-lite puede hacerse uso de la acción de reparación directa. frente a la omisión de la Administración Pública. - Existe pues, en lo que respecta a esta petición. un mecanismo jurisdiccional distinto a la acción de tutela para la efectividad del derecho que en abstracto se afirma desconocido. El no cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y antes reseñados. conlieva a negar la acción de tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, el TRiBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION TERCERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el uefor Abrahan Antonio Salcedo Camelo. SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente y por oficio al señor Secretario de Tránsito y Transportes de Santa Fe de

FA L LA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el uefor Abrahan Antonio Salcedo Camelo. SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente y por oficio al señor Secretario de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá. D.C. y al acto-. la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Corte Coentitucional. en los términos del articulo 31 del Decreto-Lev No. 2591 de 19 de noviembre de 1.991.

COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE4 Proceso No. 93-D-9552

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 47

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Presidente

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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