TA CUN - 93D9269-(25-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9269-(25-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES - Improcedencia , 1 34JNL ií)NIN1 SrRr 1 VO DE CJND 1 NAMAFCA
SECCIÓN TEPCERA
Cn Santa Fe de i000ta. D.C.. Octubre veinticinco 120 de mil novecientos noventa y tres ii.993.
MíGISrRADÁ PONENTE: Dra. Maria Elena 6iraldo Gómez
Fef Expediente No. 93-D-9.29 Accionantei Daniei. Bailén Rincón cc IÓN .Ql rurgA El seror DANIEL. DALLEN RINCN9 por intermedio de apoderado V en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA. consagrada en ci artículo 86 de la Constitución Nacional de 1.991 presentó demanda ante esta Corporación el dia14 de Octubre de 1.993 (Véae folio 6 vuelto), la que fue repartida l día 15. de los mismosm mes ao Véase folio 15). Se citan como conculcados, los artículos. 25 y 29 de la Constitución que consagran derechos fundamentales. y concernientes en su orden al trabajo al debido proceso.
I. ANTECEDENTES: A. ¶e dice que el hoy demandador, era empleado del Distrito Especial de ingota. cuando presentó la renuncia del cargo que venía desempeando, el día 17 de Diciembre de 1.907.
La renuncia fue aceotada el da 25 de flavo de St. .988. De la aceptacion fue enteradc el hoy actor, el día 31. de Mayo de]. mismo ala. después que habían transcurrido cinco meses y trece dias desde La presentación de la renuncia.titciona "Al
aceptacion fue enteradc el hoy actor, el día 31. de Mayo de]. mismo ala. después que habían transcurrido cinco meses y trece dias desde La presentación de la renuncia.titciona "Al aceptacióndel renuncia e acto iieçl que el Decreto 991 de 1.94 artitilo por cuanto me p tó aquella Cuando va ba!ian trn%cUrrido rnki de treinta d.3.a. d la solicitud, -e afirma que hay hriLprudenc.a mUtple sabre el pLfltQ.
C. La rewó'ILtriórÇ de aceptación demandada ante el Tribunal Administra de la renunti, rue yo de Cund.namarci 3er:cion Segunda, correpondindoie al Maqitrado Fiimón Jiménez. El aawnto lídicó b&io el No. 21.259. En la se %OiiCitó La nulidad de la Resolución u542 de Mayo 25 de 1.9013 "Por medio de la cual ue caua una novedad en La planta de peronal de la Secretaria de Gobi .erno Ni eacepta la r'enunca presentada-por el soiAor Daniel' Bailén Finon U como cøruecuencial de ea ,upica el restablecimiento del derecho, O. sobre las preteniortet - proLetaie. ae profri decisión inhibitoria auada ésta en la ineptitud de la demanda. motivada en no haber deandadn el actor, junto con la reEolución pr3ncxpai, el acto pe3unto negativo sobre el reuru tnterpuetó frente a la rmora reol'ciÓn Sentencia de Aaoio
demanda. motivada en no haber deandadn el actor, junto con la reEolución pr3ncxpai, el acto pe3unto negativo sobre el reuru tnterpuetó frente a la rmora reol'ciÓn Sentencia de Aaoio 4 de 1.993. ñoti ficada por edicto el .te de loe mismos,'mes y 1.
II. CONCEFTO DE VIOLACIÓN A LOB DERECHOB FIJNDAPENTALES i A . dcb.dç prpç H, Dice el actor que aquel, ha si-do rea lamentado porley, or ley, entre otros en el artículo del L C A... cuando mp,'n dentro de la 'actuación adminietrativa . el cumplimiento de lo come txdoi E!ettalee como lo sealan la leyes" Que adem, la misma norma preveo que '., En vírtud del prinpio de eficacia. se tendrá en cuenta qt.1<0 loprOcdiffiientoi deben lograr su Yinalidad,, removiendo de ofiio Lo ohstLuto meramente formales y evttando dPci3jonm' inhiitot ia $e d.ce que el Tribunal Ñctmirstrativn de Cundinamarca, 9eccir Segunda, quebranto él derecho fundamental de la C.N.. pU€ .:;dobió contenido en ci articulo3 9. 269 3nadm3tir 1.a referida demanda hasta tanto no se aubsanara la czrcun%tancia anotada de no haberedeinanddo i almente el arto ,pre sunto que tue m ateria de la excepción' d eclarada en sentencia ...".
si la actuación judicial hubiera sido erta., enderezar los procedimientos para -41
,pre sunto que tue m ateria de la excepción' d eclarada en sentencia ...".
si la actuación judicial hubiera sido erta., enderezar los procedimientos para -41 lograr la finalidad de la actuac,i6n administrativa". no se hubier, ar, perdido cinco arKos de sde la pre sentación de la demanda. En unp reJ cqpstuil ndentJ. I Se arnuve que 1 ate fue eecoriocido por la Rama Juridicciónal, en e s te caso, por la Sección segunda del Tribunal dmnistrativo de Cundinamrca porque de8conocíó en eu falló el artículo 53 del Decreto 991 de 1.974,qye obliga ala admir.itración, ene! caso do que acepte renuncia. que haga césa manifestación de voluntad dentro de los treinta dias siguientes, a. la petición, - que como la .renuncia hab.a sido provocada, como fsi se probó dentro del juicio , lp#s evidente que •l sentencia, vulnera el derecho al trabajos que s i "... la ContituciQn Nacional Con zagra la protección al trabajo, nt se ve porque el, fallador ante una evidencia como la extemporaneidad de la aceptación de la renuncia,. acepta tAxitamente la Legalidad de la mism a, con fmento en una condi:lón formal ~ no haberse impugnado elActo Preun10 del lencio Administrativo t'kgatvn a pear de teroriocer en SU decisorio que se allegaron l prt,ebas que acreditan él hecho . ILI. PRUEBAS; Copí de la sentencia de Agosto 4 L993, expedida por la
pear de teroriocer en SU decisorio que se allegaron l prt,ebas que acreditan él hecho . ILI. PRUEBAS; Copí de la sentencia de Agosto 4 L993, expedida por la Secc3.ón Segunda del Tribunal 4dminigtrat.tvo de Cundinamarca, Magistrado Ponentes ., rilemón Jinse~ivez Ochoa. No. 21.259. kFollosí 21 a 29 documento pdblico, debidament' autenticado.L\5
CONSI OERAC ION
3-O-9..269 Ccrresondea. , la 3ala dep la Sección fercra del rribtinl Administrativo de Cundinamarca. decidir , la drnanda., qu es, e)ercicio de la acción de tutel prornvio el eor el is,or
DANIEL 3ALLtN RINCÓN.
14. La. ACCIÓN DL TUTELA. e de rar) ontit .sonaJ. d Rreyií en el artculq $i j er jg Qb ç,eto el que u.tlq r uie preonap RECLAME ANTE JUE " ..LA P1LCLJit1&!
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E5í0t RESULTEN VULNERADOS O AIIENÑZA»05 POR .A ACCIÓN o i OMISIC5H DE CUÑLflUIER AUTORIDAD PUBLICA. (( PC, CI(IÑ DL TUTELA, tmbin procedera LON1I's FMRTrCULAR 1 ley lo establecrerrcadoe dq prtaçi4n de wi 'try J)çL LUY,
tmbin procedera LON1I's FMRTrCULAR 1 ley lo establecrerrcadoe dq prtaçi4n de wi 'try J)çL LUY, çondut j.çte r - i u i e jter coct4i o respeçtç d QiÇ)e l oliçtfltlke ta4e er etaçq de ffluborjUnación o pde'fension"
E. De esa norma ccn1Ptitucionals colirje,entre otros que cuando un DCRECHi FUNDAMENTAL resulte 'vulnerado o am9n:ado, por la acción u > omisión, y no hay a otro medio de defrw iudi.cal, podrá acudirse a la Jiir,.sdicción. en acción de tutel. ' buscar 1 protección de ese derech4. 51 bien La regl amentación ieal, dada al artculo 36 de la Constitucion NaçiinaI, sObre la acción de iutt.La, contemplaba art.çulos li y 40 del Decreto 2 1,591 do 1.991— esta podría drig.irse rentn a d.ciaiones iurisdiccionlesentencias o attt3S que. • pusieran fin al procesoaquelio artículo fueron declarados ir.aquibles pos la H Cons ti uc lana l, mediante pro,identa de fecha octubre tu d 1.992, de la cual se destacan los s uientes apartes: "... Luegb no es propio de la acción de tutela ul sentido de medido procedi#fliento llamado a reemplazar los procedimientos ordinarxo ó peciale's. ni el de ordenanuento rduttuti,/o en cuanto a la fijación de 1~ diversos ambitos de competençia d los n
sentido de medido procedi#fliento llamado a reemplazar los procedimientos ordinarxo ó peciale's. ni el de ordenanuento rduttuti,/o en cuanto a la fijación de 1~ diversos ambitos de competençia d los n el de intancia adicional a las existentes, ya que ci propósito especifico de su conagración, expresarnento definido en eL artculo de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva. actual 1 supletoraen orden a la garantia. de su derechos constitucionalestundamentalela. .. .269 01 D • .Vita ai las cotas. en nuestro -&j nugna con el conceoto mieno de esta ac).óri la idea de ap1.tcarl procesos en trámite o term:Lnado va que t-tnnE4y otro llevan .tmolicitos mecanismos Def)9adoe cabalrnnte para la guarda de los dereczh(ns o es decir, contituven por, derinicicn totro%. nedioi de defensa ud.cta1" que a La luz, del .artiçulo de la Cortitucit5rs t•:xcluvn por regla general la acción de tutela. ..." u "...Es inadmisible que. oor haberse instituWo uua figura como la accicr de tutia• cuyo ií esta exclusivamente relacionado con el amoaro inüediato ,' cierto de los derechos ante Ltuacione no prvitas por los medios ordirnios, se haya puesto fin a la vigencia de los postulados baicos en los cualos se ha fundado y desarrollado nuestra civiijac.tÓri jurxdica. Uno de ellos es el principio de La cosa iuyada, que
por los medios ordirnios, se haya puesto fin a la vigencia de los postulados baicos en los cualos se ha fundado y desarrollado nuestra civiijac.tÓri jurxdica. Uno de ellos es el principio de La cosa iuyada, que te traduce en el caractar inmutable, intanc,ible dofínitisio, indiscutibley obligatorio dt los 'fal los cuando se han dado los tr.mitus y se han cumplido 1 condiciones y requisitos previstos por la lev u u .............................e "• Inclusivo cuiçnclo por la circuntancia especial anotada i la del perjuicio irremediable) procede I acción do tutela a acontece para que tenga Y el c:tot efimero» esto es haka cuando la ordinaria defin Por pr€erencia del íidsmo const.ituvente el punto. II u 4• se admitiera, en gracia de discusioo, que. a. par do las razones acción de tutela para otro en rl ac:ión con su despache, tal rtsultaria contraria OflUflL iadas fuera procedrte La que un Juez impartiera órdene • las proferid por os.t5il¡dad de 1)4j5 mnera al. espritu y al mandato di articulo 06 de la Constitución, pues reir.ia con su caracter inmediato, en c:uarito la arder, abr.a de ttrotraerse necesariamente al proceso culminado, con la .1rte\'oca consecuencia de la )nvauid ión, total o parciaL de etapas anteriore a la adopción del failo prolongando :Lnde -finidamente la sotuciór. dci 1 i.t.:iyio.
la .1rte\'oca consecuencia de la )nvauid ión, total o parciaL de etapas anteriore a la adopción del failo prolongando :Lnde -finidamente la sotuciór. dci 1 i.t.:iyio. it u I1 . En cada. una de etas etapas podr.tart p,oducire de:siune contrarias Y, erb consecuencia. les di alcanzarse la finalidad de una Justicia efect,iva tal COMO lo ordena la Corititucjn ¡Preámbuloy 2o.. 29 y 220). se g.nerar.a la confusión en las relaciones juridica y, por consecuencia, desspmrec.ria todo asomo de orden justo. 'e - . u 1193-0-9.269 hora bien. de conformidad con el concepto constitucional do autoridades,pübiicaw. no cabe duda de que loe jueces tienen eua c',lickc1 en 'WfltQ ¡en corresponde la función de adrninietrar justicia regolucionee son obiioatorie para 103 partitiareo y también para el Estado. En ea condición no están excluidos de Ja acción de tutela ripecto do actos u QØL8.tOn?w que vulneren o Amonoceo dero cho funmøntale, lo cual no eigrifi.ca que procede dcha acción contra et. providencias. Ñei, por e.iemplo, nad obsta para cue por la VíA de la Lutla o ordene al juez que ha incurrido en dilación ifl)utif.tCada. en Ja adopción do decísioneq a su cargo que proceda a resolver o que oberve con diligencia loe término
obsta para cue por la VíA de la Lutla o ordene al juez que ha incurrido en dilación ifl)utif.tCada. en Ja adopción do decísioneq a su cargo que proceda a resolver o que oberve con diligencia loe término )udic.alee, ni rige con ¡ou precento8 contit.uriotal la utilización do emta figura ante actuaciones de hecho imputablee ai funcionario por, medio de la cuales ce desconozcan o amenacen loe derecho; ndamentalee, n.i tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable', para lo cual eí eit constitucionalmente autcriada la tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta ez pur amento temporal y queda iupeditado a lo que se resuelva de fondo por el, juez ordínar .o competente En hipótesis corno ostra no puedo hablaree de atontado alguno contra la aonur'idaJ iuricJ.ica de loe ociados. iro que ae trata de hacer realidad loe fines que per'igue la iticta. Pero. en cambio. no. éste dentro oc ie atribuci.one dl juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en cur'eo, adoptando decisiones paraleiae a low que cumple, en ejercicio de u función. quien lo conduce, va que tal potibi 1 idad eiti ovcluida de plano en los conceptos de autonumia e independencia funcíonales ..... a loe cuales a so Ki hecho referencia..." Lo anterior no dejo duda, que la acción de tutela interpuesta, que si bien eefunda en la vulneración de derecho?
ovcluida de plano en los conceptos de autonumia e independencia funcíonales ..... a loe cuales a so Ki hecho referencia..." Lo anterior no dejo duda, que la acción de tutela interpuesta, que si bien eefunda en la vulneración de derecho? nd.,rnentaie%. lo cierto es • que la actividad del estado que so quiere. tutelar, (10 oe oaeible de ese mecanismo ..iuridtccionai. No basta pues para La procedencia do la acción do tutela que esta se edifique Aobre amenaza o vulneración do derecho conetituci.onalea. sino Lo que le quiere tutelar ea» paskblo de oso ncanlsmo. En mérito de lo epueeto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO £E CUNDINAMARCA. SECC: IÓN 'rEFcERA . ' administrando ,j us t ic,i a en nombre de la República de Colombia, y por, autoridad de la ley, FALLAs PRIMERO. - Niégase la tutela impetrada por el aeor DANIEL7 -D-9.29
EJALLiN RIMAN.
3Ef!Jp4DO Ccmunioue&e telegráficamente t pc,r oficio La Qreente orovjdencia. a la Sección SOLnda di iri.bunal Ádrn:.ntratjvo tJQ Cndiramara a través de %U Presidente. 1 al actor. TERCERO.- Si ente decíión no fuete -impugnida, remite, oara efectos de su revisión, a la Corte Constitucional, en lo términos del articulo 31 del Decreto Ley 2591 de Noviembre .19 de 191. c6f 1 ESE.. '4C)T ¡ F !GUESE COMUN ÍULJEE '
términos del articulo 31 del Decreto Ley 2591 de Noviembre .19 de 191. c6f 1 ESE.. '4C)T ¡ F !GUESE COMUN ÍULJEE ' — ¡(Aprobado en zesión de la fecha. Acta No. 46. /
MARÁ ELENA GIRÁI..DO GÓMEZ
1aitrad ALVAREZ MECO MYR ¡AM GUERRERO DE ESCOBAR ¡ Mao i tr do Presiden te L3EIJrMÍM ERPERA EARBOSA FAEIOLA OROZCO DE N1rW) litytst.rado Maçiitrada ,1 / ¡ 1 / / 7.. a' Wil