TA CUN - 93D9272-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9272-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1
FALLA DELE SERVICIO MEDICO
L MUP4AL A1fl P4 t TUATIVO UNDI NAHARCA
—L3CCION TgRCERA—
'it) Stntafé de }3ogoiá, D. C. veinLi.eho (28) nii novecientoe noverta F3ei,ks (1996). de marzo dee
DiILECTOR ALVAREZ MKT.O J. t47
DmandanLe LILIANA LOPEZ 13TAHCOtJRT PliPARAC ION Dl RKCTA Surtido ci trántita de ley in que cc obcerve uausii de nulidad que inva t ¡de 1 actutdo se pa-i a dictar flteflc ta en el proceso, que en eierui lo de ui aoein de reparación directa, inició .is. eiioit LILIANA LOPEZ Bl!'rANcoURT contra el }TOPITAL MI urIr •1ENTRAL • part que. e pronuncien lac declaraciones y condenas eferld3 en la deirtanda. A H T E O E 1) E N T E En eBcri.t.o presentado ante est Corporación ¿1 19 de octubre de 1993, la actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones "1. Que el Hospital Militar Central es recpon&ahIe de las lesiones físco-funcionaiec y pstquIcc que ce le produjeron a LILIANA LOPEZ BETANCOURT (OH 61 manejO hopitaJiri o proporcionado al93 0 9272 2 practicártele la ciruk.ia para corregir una luxación recidivante
ce le produjeron a LILIANA LOPEZ BETANCOURT (OH 61 manejO hopitaJiri o proporcionado al93 0 9272 2 practicártele la ciruk.ia para corregir una luxación recidivante (sic) del hombro derecho el 28 de octubre de 1931.
2. Que a consecuencia de la anterior declrición se condene al dexandado Hospital Mil i.tar Central a pagar a mi representada: aj El valor de los perjuicios u orales a que tiene derecho en cantidad de un iiijl gramos de oro puro, liquidados al precio certificado que expida el Banco de la República al momento de dar cumplimiento al fallo. b) El valer de los perjuicios materiales que queden aored.i Lados en el proceso por concepto de: b, 1. Dafo F.nie rgent,e: Rad 1cadoe estos en los gastos que la demandante ha Lenido que sufragar para rehabilitar su organismo enfermo a causa de las lesiones que se le produjeron coti el manejo hospitalario al hacerlo la intervención quirúrgica el. 28 de octubre de 1991, gastos que han de reintegráreele por su valor actualizado y con sus correspondientes intereses b.2. Lucro Cesante: Consistente en la merina de su capacidad laboral, de carácter permanente determinada a través de peritos.
3. Si .los perjuicios materiales no se pudieren determinar dentro del proceco respetuosamente pido se estimen mediante incidente de regulación de perjuicios acorde al
de carácter permanente determinada a través de peritos.
3. Si .los perjuicios materiales no se pudieren determinar dentro del proceco respetuosamente pido se estimen mediante incidente de regulación de perjuicios acorde al articulo 172 del C.CA. y 308 dci
C. de P. C.
4. El Hospital Militar Central deberá dar cuinplimi tant,o a la sentencia en términos de los articules 176, 177 y 178 del C..C.A. tolios 2 y 3).93 0 9272
Como fi E C II O S fuente de las pretensiones narra la demanda: '1. Desde el 25 de agosto de 1987, LILIANA LOPEZ BETANCOURT ingresó con contratos interrumpidos al servicio del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, desempeñándose como dibujante de la División de Ingeniería a jornal
2. Alli trabajó hasta el 3 de noviembre de 1991 1 fecha en que se Venció su último contrato temporal.
3. La viculación que sostenía la actora con el Hospital Militar Central no le daba lugar a asistencia médica.
4. El Hospital Militar Central dio auLorizacón a la demandante para que hiciera uno de los erv -icio.3 médico asistenciales ci lo. de .ibrii de 1991 a LILIANA [.()PEZ BETANCOURT a efectos de consultara sobre una
dc'lonc:i a en el hombro derecho.
S. El servicio de medicina general remitió el mismo lo. de abril de 191, a la se?íorita LILIANA LOPEZ BETANCOURT a urgencias para
dc'lonc:i a en el hombro derecho.
S. El servicio de medicina general remitió el mismo lo. de abril de 191, a la se?íorita LILIANA LOPEZ BETANCOURT a urgencias para estudio radio lógico.
6. Vistos los resultados radiográficos el Ortopedista Dr. Jav jet' Fernández Casas diagnosticó a la actora una luxación de hombro, ordenando su inmov 1 1 izao ión. 7 Después de varías eveluacione, ci 2 de agosto siguiente, la médica tratante Dra.
Galindo al constatar que persistía la limitación articular , del hombro de la actora, inició tratamiento especial.
8. Para la época de los hechos, la actora no presentaba antecedentes patológicos quirúrgicos o neuroi'5gicos y su estado general de salud era saiisfactorio excepción hecha de su luaoión en el hombro derecho y se encontraba trabajando sin mayores dificultades para la época de los hechos. 91 . Ante la necesidad de la cirugía, el Hospital Militar le asigné la categorLa G2, haciéndole la entrega de un carnet con el número de su historia clínica 437048.4 93 1) 9272
10. La cirugía ce le practicó el día 28 de octubre de 1931. En los dos primeros días que sirvieron a la intervención quirúrgica presentó un cuadro evolutivo normal, aunque a.compakado de dolor.
11. Ti-es días después de la cirugía el dolor , se torna excesivo en el cuello al realizar movimientos, vértigo al girar la cabeza a la
presentó un cuadro evolutivo normal, aunque a.compakado de dolor.
11. Ti-es días después de la cirugía el dolor , se torna excesivo en el cuello al realizar movimientos, vértigo al girar la cabeza a la derecha e incapacidad de flexión en 8U mano derecha, tal como corista en la historia cimba.
12. Acorde a las constancias dejadas en su historial c1Ixico el módico otorrino que la evaluó dejó oontaric'ia de la persistencia de.L vértigo seoundario debido a neuronit.is postquirrgica para el 4 de noviembre de
1991.
13. Ya en la consulta externa que accedió a la cirugía el servicio de neurología diagnosticó un irrefutable cuadro de dolor' en el miembro superior' derecho (cambios vasculares en la mano derecha y cambios motores atribuibles a problemas de articulación del hombro derecho). Esto le acarreó a la actora una depresión reactiva hasta ocasionarle interferencias en el área laboral y socl.
14. La Clínica del Dolor, bonicti6 a le demandante a exámenes de laboratorio, pruebas radio1ógicas de gemaraCía oseayr adiografía tórax con posterioridad a la cirugía y teniendo en cuenta la disiu.riciÓti que presentaba la demandax i. -
1. La ganar'afia osea hecha a la demandante diagnosticó que la d función pudo haber sido originada en la cirugía y ati corista en su historia clínica.
La fisioterapia ordenada a la demandante desde noviembre de 1..991 fue practicada
diagnosticó que la d función pudo haber sido originada en la cirugía y ati corista en su historia clínica. La fisioterapia ordenada a la demandante desde noviembre de 1..991 fue practicada disciplinadamente por la misma, hasta cuando le fue suspendida por , no dé.r'eele mis servicio de asistencia.
17. Tuvo que acudir al Hospital San Juan de Dios, donde le abrieron la historia clínica No. 1024003 y a través del servicio de neurocirugía se intervino a la demandante por di8trof la simpática refleja del miembro superior derecho . cer.'vbcotomia,83 I 9272 simpatectomía, resección ganglio estrellado, segmentos ti t t2 (sic) derecho.
18. La actora se encuentra actualmente impedida para realizar su trabajo normal de arquitecta o de delineante que realizaba con anterioridad a la fecha en que le practicó por, el Hospital Militar Central la cirugía dei.. 28 de octubre de 1.15'-,9119. la dmndante se he visLo privada de los ingresos salariales y afectada fiica y moralmente por las secuelas que le deje el error en el manejo médico hospitalario de que fue víctima en el Hospital Militar central a raiz de la cirugía que se le practicó el 28 de octubre de 1991.
20. La misma entidad demandada rio la volvió a vincular como trabajadora a jornal para las funciones de delineante, hecho que da teetimonio de la lesión que le fue irrogada. 21 Al no disponer de otroi nie(Ilos de subsistencia diferentes a sus recursos laborales, su situación familiar Be ha visto
vincular como trabajadora a jornal para las funciones de delineante, hecho que da teetimonio de la lesión que le fue irrogada. 21 Al no disponer de otroi nie(Ilos de subsistencia diferentes a sus recursos laborales, su situación familiar Be ha visto empobrecida y sometida a penurias innarrab les
22. Acorde ¿ nuestro estado de derecho, se ha producido un daño antijurídico a mi rerosertteda que ha de ser patrlmonicirnente reparado". (folios 3 a 6).
Corno fundamentos de derecho se invocan los articulos 11, 13, 25 y 90 de la Constitución Nacional; 694 de la Les' 9a. de 1979, 86, 217, 172, 176, 177 y 178 dei Código Contencioso Administrativo.
LA IPIP(JGNACION6 93 D 9272
El auto admieorío de la demanda fue legalmente notlficado al Señor Director , del. hospital Militar citrai. (folio 4(3) quien otorgó poder a profesional de] derecho para la representación Judicial de la entidad (folio 43). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones aceptando la _prestación del servicio médico a la demandante y negando, conforme a los resultados de una Junta Médica, realizada al efecto, que la situación que presenta la paciente se deba a negligencia, error de criterio o diagnóstico equivocado en la intervención quirúrgica que se le practicó. Por , e]. contrario, "loa crlt.erios con clue actuó y manejó a la paciente fueron efectuados
paciente se deba a negligencia, error de criterio o diagnóstico equivocado en la intervención quirúrgica que se le practicó. Por , e]. contrario, "loa crlt.erios con clue actuó y manejó a la paciente fueron efectuados conforme lo contempla la buena práctica médica" Se solicitó la practica de alunoa medios de prueba. (fol los 41 y 42). AUDIENCIA DE CONCILI ACION Una vez practicadas las pruebas, en' aplicación de lo dispuesto por el articulo 60.. del decreto 2651 de 1991 -relamentado por el decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se. ra.Iiz) el .16 des noviembre de 1995, sin que la parte demandada compareciera. (folio 79)7 93 D 9272 LO$ ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 6 de noviembrede 19 ,495 se dio traslado a las Parte--3 y al Señor Ageute del Ministerio Público Para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron USO loe apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora sostiene que de las pruebas apor tadas se de aprende indudabi eriaente que los adeoim:i.tos actuales de la actora tuvieron su origen en la intervención quirúrgica que le fue practicada en el hospital Militar Central ci 28 de octubre de 1.991 en donde se incurrió en err ores médicos que dieron lugar a olios. Además debe aplicarse la teoria de la falla presunta porque la duandada no demostró que hubiera
el hospital Militar Central ci 28 de octubre de 1.991 en donde se incurrió en err ores médicos que dieron lugar a olios. Además debe aplicarse la teoria de la falla presunta porque la duandada no demostró que hubiera obrado con la suma diligencia y cuidado que el caso requería por todo lo cual se debe acceder a las Pretensiones. (folios 82 a 89)., b La dernartdacla solicita se denieuert leLS pretensiones puesto que de las pruebas aportadas se infiere que no se incurrió en ninguna falla médica en el servicio que se otorgó a la paciente pues no se evidencia error CFi el tratuniento o en el diagnóst.ico, ni omisión o negligencia de los médicos tratantes (follo 90 a 92).
CONSIDERACIONES
DE LA SALAo 93 D 9272
1. Pretende la actora que se declare reon&able al Hospital Militar Central por las leeione físicofuncionaies y psicuica que se le produjeron como consecuencia de la cirugía practicada el 28 de octubre de 1991 para corregir una luXación de hombro derecho.
Corno consecuencia, pide la condena de la entidad demandada al pago de los peijuiv Los materiales y morales que considera ie fueron oca3ionados La demanda se funda en el régimen (I-tji d; l.-i adminietración conocida como de falla en la Prestaci ó n del rvicio para cuya co fi uración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han tdentificado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la adrninist.racíón está obligada por retardo,
necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han tdentificado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la adrninist.racíón está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omiei6n o ausencia del b Un darío que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la fal la en la prestación del servicio y el daño. Dentro de tal régimen se presentan como rnodalidade, la faila probada y la falla presunta11. Para demostrar los hechos sustento de la demanda, y la defensa se allegaron al proceso los siguienten me.lies de prueba, en lo pertinente:93 D 9272
1. Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de la demandante Liliana López &tancourt (folio 12).
2. Copia de la 3o1ic1tud presentada por la demandante al Director del Hospital Militar, el 22 de agosto de 1991 > para que se autorice la prctica de una i.ntervenc ión jiirúrgica en el hombro derecho (folio
1.14).
3. Copias de documentos a través de los cuales se autoriza la intervención quirúrgict (folios 15 a
19).
4. Copias al carbón de recibos por cuentas canceladas al Hoopital Militar por la actora y órdenes de consulta (folios 20 a 23).
S. Copia parcial de la historía clínici de la demandante (folios 24 a 30).
6. Fotocopias iuttnt1cae del diploma de arquitecta concedido u la actora por la Universidad Piloto de Colombia (follo 31)
S. Copia parcial de la historía clínici de la demandante (folios 24 a 30).
6. Fotocopias iuttnt1cae del diploma de arquitecta concedido u la actora por la Universidad Piloto de Colombia (follo 31)
7. Tarjetas de consulta externa en ci Cent.ro
Hospitalario San Juan de Dio.
8. Copia auténtica del. acta No.. 001 del 14 de marzo de 1994 "correspondientes a la Junta Médica que trata de atención médico asistencial de la paciente
Liliana López Betancourt, Hospital Militar Central, servicio de ortopedia del "El día 14 de marzo de 1994, se rsunierort en la Sala del Servicio de 0rtoed3 u del Hospital Militar Central,10 93 D 8272 70. piso sur a lao 09:00 horas el CO (R) MED JORGE SOLANO CORZO como Jefe del Servicio de Ortopedia, €mcargado, ci CTMED. FABIO A. SUAREZ ROMERO, opecialista en 0ropodia, el MY. MED. CARLOS ALBERTO SARMIENTO Especialista del servicio de Anestesía, el DR. GUILLERMO GOMEZ GUERRERO, e8pec.ialist,a del servicio de Neurología, el DR. EFRAIN ROMAN PEREZ Especialista del Servicio de Rehabilitación, y el Dr - ALVARO SERRANO SEPULVEDA Jefe de la Clínica del Dolor parct valorar y estudiar la historia clínica de la paciente LILIANA LOPEZ BETANCOURT y realizar un máliis de los setvluioS iiódico asistenciales prestados a la paciente en mención. (ILC. No. 437048),
estudiar la historia clínica de la paciente LILIANA LOPEZ BETANCOURT y realizar un máliis de los setvluioS iiódico asistenciales prestados a la paciente en mención. (ILC. No. 437048), Nombre LILIANA LOPEZ BETANCOURT, natural y procedente de Bogotá, de 29 años de edad quien acude a la Consulta Externa por cuadro do dolor y de inetabiLidad de hombro de $ meses de evolución y con, según la Paciente 3 cuadros de iu ióu anterior dol hombro, sinantecedentes in atecedent,.es traumit.icosquien es siazejada en Consulta ixterna con anti ini lainatorios, inmovilización y plan de rehabi.lita&'iórt,
por inestabi 1. idad y sin realizar tratamiento quirúrgico. La paciente sol le ita categoría la cual es autorizada polla Dirección del Hospital Militar Central, para realizar el procedimiento, "El día 27 de octubre de 1991; es hospitalizada por el Servicio de Ortopedia y el día 28 da octubre de 1991 con diagnósi.co de inestabilidad de hombro es llevada a cirugía donde se colocó bloqueo intereecalenico, el cual no dio .Los resultadoi esperados, por lo cual, se procede a dar anetesta general inhalatoria y se ral iza procedimiento de reforzaxtiicntci de La anterior con reparación de lesión de Bankart, procedimiento
quirúrgico sin compile Ytoriea.11 93 » 9272 "La paciente evo luc¡orla bien en el postoperatorio inmediato, el dia 02 de novternhre de 1991, al ser
procedimiento
quirúrgico sin compile Ytoriea.11 93 » 9272 "La paciente evo luc¡orla bien en el postoperatorio inmediato, el dia 02 de novternhre de 1991, al ser valorada, prescrita vértigo eubetivo posicional Upotimia, y refiere diseetesia y perest.esia en miembro superior derecho ansiedad y además que al girar la cabeza al lado derecho presenta vértigo, no hay istaginus, es valorada por el servicio de Otorrinolaringologia donde se registra examen fisico dentro de limites normalesi hace una impresión di.agnósica de vértigo seeuxidax,iíj a neuronitis e inician trWarnienLo con drmamine de 50mg, cada doce horas, evoluciona hacia la mejoría por lo cual se decide dar salida y controlar por Consulta Externa, el Servicio de Anestesia valore, a la paciente y la remite a la Clínica del Dolor. —Er, valorada en Externa por el Servicio de Otorr mo, donde se evidencia que, la presenta (sic) hipoeates:ia en la hemicaría derecha y en hemicuerpo derecho y además produce vértigo al girar la cabeza al lado derecho, el resto del examen estaba dentro do iimite norm31e8, se haca una impresión diagnóstica de sindrorne vertiginoso de origen central por lo cual es remitida a Neurología para descartar compromiso cerehe loso. "1s valorada por el Servicio de Neurología, donde el oamen ci. inico pe encuentra Fenómeno de Reynaud, en mala) derecha, con ¿ilteraoióo de la sensibilidad en la
cerehe loso. "1s valorada por el Servicio de Neurología, donde el oamen ci. inico pe encuentra Fenómeno de Reynaud, en mala) derecha, con ¿ilteraoióo de la sensibilidad en la misma, dolor en rn:íembro superior derecho, alodinia de 1 • 2, 3, dedos ruano derecha, por lo cual hace una iupesión diagnóstica de distrof ja simpt.ica refleja y e inicia medicación con carbaazepir&a, amitriptilina y prazozin, igualmente se solicitan estudios especiales para descartar enfermedad del eolgeno y potenciales93 D 9272 evocados, lo cuales son informados como normales. E8 estudiada por la Clínica del Dolor donde se realiza una valoración completa encontrando dolor de la mano derecha tipo corr ientazo intermitente; ocasionalmente es severo pero en forma rutinaria es moderado r dolor distribuido en la cintura escapular y en el miembro superior derecho, con loe mcivimietos dci 1, 2, 3, dedos. "Hay dinminución de Ja movilidad del míebro superior derecho, y hay disminución del susho por dolor. "Posteriormente es valorada en conjunto con rehabilitación, donde se hace un diagnostico presuntivo de lesión del. plexo braquial, tronco secundarios mayormente con causalia, síndrome hombro mano; se toma electromiografia el dia 29 de enero de 1992, la cual ei informada como normal, y se indica valoración por Psiquiatría. En ese servicio se hace UflF impreión diagnóstica de depreL-' ión reactiva con reforzamiento
electromiografia el dia 29 de enero de 1992, la cual ei informada como normal, y se indica valoración por Psiquiatría. En ese servicio se hace UflF impreión diagnóstica de depreL-' ión reactiva con reforzamiento familiar; con ansiedad depresión y dolor que interfiere en las áreas social y laboral. Al examen clínico en Clínica del. Dolor se evidencia hipoest.esia con alodinia, en el territorio del nervio mediano, paresia del pulgar. 'índice y utedio no hay hiepatia, ademas se encontró hipotrofia del miembro superior derecho, pares i a del nervio mediano, disminución de la temperatura de marro derecho, palidez, camblos cambios tráficos, hiperhidroxis axi lar y dolor al mover los dedos. 'Se hace un diagnóstico de dolor , en miembro superior derecho neuropático mediado simpáticamente, doior articular de tej idos blandos y hombro derecho con componente pe icogerio secundario13 93 D 9272 "Set Practicaron bloqueos cerv.icotoraxjcoe loE; días 9, 17, 23, 29 de diciembre, con mejoría parcial y reaparición de los síntomas. "El día 7 de febrero se realiza una Junta Médica en Ciin:ica del Dolor cori lagrióstico de dolor en miembro tuperior reuropatico mediado
simpáticamente, dolor ar b 1 euia'r do hombro por irzov :1] izuci ón, compromiso piicogn1co secundario a garwcia secundaria, sentimiento de limitación, irr3tabi1idi.1, agresividad,
simpáticamente, dolor ar b 1 euia'r do hombro por irzov :1] izuci ón, compromiso piicogn1co secundario a garwcia secundaria, sentimiento de limitación, irr3tabi1idi.1, agresividad, reforzamiento negativo, especialmente por, la madre y baja tolerancia al dolor; se indica tratamiento consistente en bloqueos cervit,oraxicos, continua en fisioterapia el entrenamiento en autocontrol relajación, retirar reforzamaiento negativo, integración a las act-.i.vídades laborales. ademas funcionar con el miembro superior derecho y retirar la earbomazepi.ra e igualmente disminuir la aniltripti lina. `La paciente conuita a otra institución en donde real izan roecce lón ganglio estrellado presentando lile joria parcial de la sintomatolog;i.a pero con prsistenc:la de dolor y 1 imitación dele ftmclón en la última valoración do ta fisioterapia dci dia octubre de 1992. resumen se trata de una pac ¡ente con luxación recidivante de hombro derecho, quien posterior a manejo ortopédico conservador no presenta mejoría por lo cual se indica procedimiento quirúrgico el cual fue realizado sin ningún tipo de oomplicacón operatoria quien desencadena una distrofia simpática refleja en el po'.toperatorio, patología que puede desencadenarse por cualquier estimulo, de cualquier índole o intensidad, sin ectar relacionado con la intervención quirúrgica en forma directa 0 con el procedimiento anestésico14 93 1) 9272 practicado, ya que como so documentó en lk>s etudio de
sin ectar relacionado con la intervención quirúrgica en forma directa 0 con el procedimiento anestésico14 93 1) 9272 practicado, ya que como so documentó en lk>s etudio de electromiografia y potenciales evocados no se encontró daño de las fibras norviosa.. La paciente recibió tratamiento con 'bloqueos simpático ser y icotarxieos (sic), Inicialmente diagnósticos, pronósticos y pos Lar iormente terapéutico, con alivio de]. dolor por muy corto tiompo acompañado permanentemente por tratamiento de rehabilitación y manejo comportainental del dolor por parte de Psiquiatría y Psicología. Se debe anotar que a la paciente no wei le propuso tratamiento quirirgico de esta patología (resección del ganglio estrellado) en el. Hospital Militar, por cuanto el estado emocional de la misma no permitía una buena cooperación duran te ci postoperatorio y por lo tanto io resultados podrían verse afectados. Resaltamos que la distrofia simpática refleja es una entidad pato 16g tea que puede presentarse en cualquier paciente sometido a algún procedimiento o trauma del miembro superior. Siendo las 12:00 del día luego de haber revisado y tudiado cuidadosamente, la historia clínica se da por terminada la Junta Médica de la paciente en mención—. (Folios 1 a 4 cuaderno 2).
9. Copia auténtica de la historia clínica correspondiente a la actora en el HpiLai Militar Central. Alli se encuentran relacionado todos los antecedentes que tienen que ver con el servicio médico asistencial que le fue practicado y que 80 encuentran claramente resumidos en el acta transcrita
Central. Alli se encuentran relacionado todos los antecedentes que tienen que ver con el servicio médico asistencial que le fue practicado y que 80 encuentran claramente resumidos en el acta transcrita anteriormente (folios 36 a 68 cuaderno 2). lo. Dictamen médico laboral del Miniterío do Trabajo Y Seguridad Social, del 27 de junio de 1995. Dice; "Me refiero al. caso médico laboral de la ora LILIANA15 93 0 9272 LOPEZ BETANCO(JRT. para COftuT1iOarieH quis la \loraci(n clínica del nomento, permite establecer que presenta
WXACION REPETITIVA DE HOMBRO DERECHO CIRUGIA PAI?ADAR
ESTABILIDAD AL HOMBRO, SIMPATECTOMIA CERVICAL GANGLIO ESTRELLADO, OI?TALtIOPLEJ lA INTERNUCLEAR DEPRES ION SECUNDARlA. Esta condición la ocasiona una INVALIDEZ DEL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de acuerdo a la Ley 100 de 1993" (folí,o 30 cuaderno 2). 1.1 - Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios: a andra Haga ly Rodriuez, amiga de la demandante desde la épOua en que chan bach 1 1 le rato. Expresa que Lii iara con posterioridad a la 1 ntervenc lón quirúrgica ha vi sto completamente disminuida su capacidad de trabajo y Be encuentra muy afectada emocionalmente. ('folios 7 a 9 cuaderno 2). b. Marina Consuelo Medina, compañera da trabajo de la actora. El contenido de u declara(- ,íón es similar
capacidad de trabajo y Be encuentra muy afectada emocionalmente. ('folios 7 a 9 cuaderno 2). b. Marina Consuelo Medina, compañera da trabajo de la actora. El contenido de u declara(- ,íón es similar a la anterior (folios 9 a U cuaderno 2).
C. Clara Inés Castañeda de Borda. Odontólogo, de uien fue paclent.e la demandante. Narra los padecim.i.ento sufridos por Liliana luego de la i ntervenciór uirúrg:ica y 1 as dificultades para conseguir trabajo debido a sus liøtit;aciones (folios 11 a 1 cuaderno 2) .
d. Fabio Alfonso Suárez Romero. Médico Cirujano Ortopedista del Hospital Militar; trató a la denundarite y la intervino quirúrgicamente el 28 de octubre de 1991. Narra los antecedentes de la paciente tal como constan en la historia clínica. En cuanto a la16 93 1) 9272 intervención quirúrgica expresa: " -. .se le realizaron Lodos los exámenes prequirúrgicos y las estudios preaneatésicos y se proratnó el procedimiento quirúrgico, la llevé a cirugía, se le dio inicialmente una anestesla regional la cual no tuvo el resultado esperado, el anestésico no actúo, por lo cual se dio una anestesia general; realicé el procedimiento de una corrección de la luxación rec ibidament.e evidenciando que había una ieión severa de la cápsula que hacia cort'ponder a un proceso crónica, la eual ameritaba el tratuxIient() quirúrgico; se demoró el tiempo establecido
corrección de la luxación rec ibidament.e evidenciando que había una ieión severa de la cápsula que hacia cort'ponder a un proceso crónica, la eual ameritaba el tratuxIient() quirúrgico; se demoró el tiempo establecido en promedio para ello y no hubo ningún problema, catnpllciw ión o acci den te intra--- operatorIo o post--- operatorio, el primer día post--operatorio realicé la evaluación méd La encontrando a la paciente en buenas condiciones generales, con dolor normal y evolucionando satisf actor , iainent.e, al segundo día me refería que prsentab mareo y vértigo en ocasiones se relaciona con los anestésicos inhalados que se utilian, poro para descartar cualquier tipo de patología se solicito valoración por otot-rinu Laringología, uesto que presentaba. un cuadro de vértigo periférico; fue valarda por tal servicio quienes interpretan como una netiritio post-anestésiç a y sol. id tan estudios especificoe para y artigo; por voluc ión satisfactoria de la paciente y luego de h3ber real izado el á vequirúrgica se decide dar val ida y continuar por zÍrea externa. Postriormeute la refiere disminución de la seno ib! i.dad en el heu í cuerpo re 1 ac :.onado como cuando giraba La cabeza al mismo lado, se debe anotar que en una sintomatología que no se relaciona con patología orgánica específica, se i.e realizaron los estudios de vértigo los cuales fueron negatívoe luego empieza la paciente a pesentar dolor severo en su hombro y mane del mismo lado de la 'esión con
patología orgánica específica, se i.e realizaron los estudios de vértigo los cuales fueron negatívoe luego empieza la paciente a pesentar dolor severo en su hombro y mane del mismo lado de la 'esión con alteraciones de la sensibilidad y con híperestesia de varios dedcie de la mano, es decir aumento de la17 93 D 9272 ensíbiiidad de la mano que le producía dolor. Por el aumento del dolor fue dificil la rehabilitación de su hombro por consiguiente se presentó una limitación de La movilidad del hombro. Por la cintomaLologia anterior ~zse,, solicitó valoración por luz de neurología, t_, I- í ii j. e a del dolor y rehabilitación, quienes diagrlot;icdron en conjunto una distrofia simpEit lea refleja. Por cor 11 iguiente se ucalízuron estudioi de neuroconducciones y e lec , iromiografia los cuales descartan daíio de fibras nerviosas aledañas al procedimiento quirúrgico o a esa área. Uno cuando opera puede lesionar, quemar o aplastar algún nervio, pero como los exámenes salieron normales se pudo ver que no había lesión orgánica, la paciente nunca volvió a present.ar episodio de luxación de su hombro por , lo que el objeto del tratamiento quirúrgico se cumplió. .L distrofia simpática refleja os una patología que se presenta por múltiples causas, pueden desencadenar en traumas menores, mayores, infecciones, sObrc4Usos, y causas no ee;tablecidae, o fenómenos ideøpátieo, existe
se presenta por múltiples causas, pueden desencadenar en traumas menores, mayores, infecciones, sObrc4Usos, y causas no ee;tablecidae, o fenómenos ideøpátieo, existe predisposición en personas con alteraciones ernociunajes, su tratamiento etá orientado básicamente a rehabilitación y fisioterapia ayudado con medicamentos farmacológicos orales, bloqueos Y en dados casos con reesión del ganglio est;reliado. se debe anotar cjuo la paciente fue manejada en forma adecuada cumpliendo todos los requisitos desde el punto de vista elinico y quirúrgico y que la distrofia simpática refleja que se presentó es una patología por , la cual se desencadena por cualquier tipo de estimulo —. ia complicación que se presentó, la distrofia simpática refleja pudo ser secundaria incluso al episodio traumático que la paciente presentó o a 108 nrültiples episodios de luxación recibidaniente, no hay re 1 ac lún entre el pro :Jimient.o quirúrgico y la18 93 D 9272 altorac;ión de la sensibilidad del hemicuerpo y del vértigosubA..tivo que ella refería. ecuei que la paciente preeri1;a son &ecunc1ariae a la distrofia iinpát.ica refleja y no al predimiento quirúrgico, se debe recordar que las cus de esta patología pueden aer máltírilez y dentro de las más frecuentes se encuen