🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93d9316-(14-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93d9316-(14-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROPIEDAD DE AIJTOMGTOR - Prueba / FALTA DE LEGITIMACION EN LA

CAUSA POR ACTIVA

1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIDN TERCERAantafé de Boqot6. 1) ..C. agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO

Re'f..-Expediente 93 1) 9316

Demandan te LUIS DEOFANTE VELASCO

Dndado NACiN - MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL REPARACION DIRECTA Surtido el trájriite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en elercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició el seor LS Deofante Velasco. contra i.a Nación -« Ministerio de Defensa

Rol i Cía Nacional - para que se pronuncien las derla'ac:iones y condenas referidas en la ANTECEDENTES : En escrito presentado ante es-ta Corporación ci 5 de noviembre de 1993 el actor, por intermedio de apoderado, forurtuló las siciuientes pretensiones procesales: "PRIMERA: La NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL» POLIC:[A NACIONAL»- es administrativamente responsable de los pe r u :i. c:1. os ma ter ial es y moral es causad os al ciudadano colombiano LUIS DEOFANTE VELASCO por haber repatriado, sin el debido proceso administrativo yio

los pe r u :i. c:1. os ma ter ial es y moral es causad os al ciudadano colombiano LUIS DEOFANTE VELASCO por haber repatriado, sin el debido proceso administrativo yio judicial, con ausencia del derecho de defensa, y menoscabo al orden jurídico de la Nación colombiana, y derechasftnciamentaies, un (1) vehículo de propiedad del demandante, que tiene las siguientes características:

CAMPE:RO

MARCA: TOYOTA9::; D 9316

MODELO: 1990

COLOR. '('1 flC AZUL 1

• 1

I_JL F1Ñi\

TIPO., TECHO DURO

SERIE MOTOR No: 3E0306615

CHASIS --« SERIAL: F370-9005810

PLACAS: TRANSITO LIBRE

No.. RO0325

SEGUNDA: Cc'nderr, en consecuencia a la Naciór....

Ministerio de Defensa-Polícia Nacional1 como reparación del dao ocasionado, a pagar al actor, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivos, actuales y 'futuros, los cuales se estiman COfílO mínimo en la suma de Cuarenta Millones de Pesos ($40.000000 ..00) o en subsidio conforme a lo que resulte probado dentro dci. proceso. "TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con 10 previsto en e]. artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, y se reconocerán los intereses legales desde la 'fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a e':-te proceso, debidamente

Contencioso Administrativo, y se reconocerán los intereses legales desde la 'fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a e':-te proceso, debidamente ejecutoriada, CUARTA La parle demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C..C..A..U. Como H E C II 0 5 'fuente de las pretensiones, narra la demanda: ":1. El ciudadano colombiano LUIS DEOFANTE VELASCO, acogiéndose a la amnistía concedida por el Decreto--ley 1751 del 4 de julio de 1991 declaró un (1 ) vehículo en su tenencia, de la siguiente característica: CLASE:

CAMPERO; MARCA: TOYOTA; MODELO: 1990; COLOR(ES): AZUL

SHAR; TIPO: TECHO DURO; SERIE MOTOR No.:

3F0306615; CHASIS-SERIAL: F370-»9005810; PLACAS: TRANSITO LIBRE No. R00325, previo al pago de sus tributos aduaneros , siendo declarado por el Ministerio de hacienda y Crédito Pública-Dirección General de Aduanas»- como saneado, es decir, nacionalizado a favor de LUIS

DEOFANTE VELASCO.

12. La Policía Nacional -SIJIN VALLEDLiPAR (CESAR)-, aprehendió el precitado rodante en 'fecha 21 de septiembre de 1991 sir' mediar orden judicial de autoridada 93 D 9316 competente ni acto administrativo conforme al debido proceso que justificara tal situación h13 Previo oficio No, 0213 de fecha enero 26 de 1992 expedido por el Comandante de Policía del Departamento

93 D 9316 competente ni acto administrativo conforme al debido proceso que justificara tal situación h13 Previo oficio No, 0213 de fecha enero 26 de 1992 expedido por el Comandante de Policía del Departamento del Cesar dirigido al Comandante de Policía del departamento de Norte de Santander fue trasladado el vehículo a Ccuta Sin notificación alguna de acto administrativo, ni derecho de defensa invocando un Acuerdo Binac:[cjnal ColomboVen€:zolano ajeno x ex trao al orden jurídico nuestro, ya que no existe ley de la Rep(tbi i ca ni control de la Corle Constitucional que lo integre a nuestro Estado de Derecho, repartió Marbitrariamenté el rodante con la complicidad de la Policía Técnica Judicial Venezolana --P,TJ,, incurriendo de esta manera, la Institución y sus agentes en un claro menoscabo al orden jurídico interno de la Nación colombiana, modalidad de Traición a la Patria, causándole un perjuicios económica y moral a mi representado.

M. El campero materia de la repatriación arbitraria, fue saneado por ante la Administración de Aduanas de Riohacha en fecha septiembre 13 de 1991

Como podrá el Honorable Tribunal constatar, la autoridad policiva violé todos los principios que rigen el debido proceso adçriinistrativc:' • en detrimento de lo que predican los artículos 15 y 29 de la carta Política, convirtiéndola en acusador, juez y verdugo de mi protegido, favoreciendo un interés i1eqitimo de una Nación extranjera (Venezuela) , dando por cierto y como materia de caso juzgando una información contenida en

protegido, favoreciendo un interés i1eqitimo de una Nación extranjera (Venezuela) , dando por cierto y como materia de caso juzgando una información contenida en pc:'lictranias de la policía técnica venezolana. Dice el art., 29 de la. Carta Política les nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido pro ces De igual manera,Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante Juez c' Tribunal competente / con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzçjam:iento a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra .f Brilló por su ausencia este derecho fundamental que omitió cumplir la policía nacional. Entre otras cosas, es una autoridad incompetente para decidir la repatriación de un rodante en tales circunstancias o presunciones de hurto"93 D 9316 Corno fundamentos de derecho se invocan los artículos 1, 2, 3, 4 9, 12, 145 15, 16, 21, 28, 29 y 58 de la Constitución Nacional la Ley 53 de 1989 ci. Decreto 1809 de 1990 el Decreto 1751 de 1991 y la ley 49 de 1990,.

LA IPIPUGNACION El auto adm: isoi'io de la demanda fue legalmente notificado a los ;eores Ministro de Defensa y Director General de la Policía

ley 49 de 1990,.

LA IPIPUGNACION El auto adm: isoi'io de la demanda fue legalmente notificado a los ;eores Ministro de Defensa y Director General de la Policía Nacional a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado laboralmente a la entidad, para su representación judicial. (Fol. 43)., a demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y manifestando que a la demandada no le constan los hechos..

Como razones de la defensa se aduce que el demandante debió adelantar los trámites pertinentes ante la Policía Nacional para poner en su conocimiento la legalización del vehículo en Colombia y desvirtuar los informes que sobre hurto en Venezuela recaían sobre el. mismo y, por otra parte, SE prescrita culpa exclusiva de la víctima que lo adquirió en forma ¡lícita, sin documentos, a sabiendas de que podía tener problemas para luego buscar sanearlo.. Además, la Policía Nacional obró en cumplimiento de un deber legal al detener el vehículo que había sido robado en Venezuela x entrado al país ¡legalmente como de contrabando, situación demostrada pues si el vehículo estuviera libre de todo vicio no había sido necesario tratar de sanearlo en cuanto al contrabando con el pago de impuestosIr 93 1) 9316 de nacionalización sin que se pueda decir que ello cobija el delito de hurto cometido en Venezuela. En escrito separado se propusieron las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa pues el demandante no puede acreditar la propiedad del automotor en los términos del articulo 922 del Código de Comercio; y de caducidad de la acción pues tal

En escrito separado se propusieron las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa pues el demandante no puede acreditar la propiedad del automotor en los términos del articulo 922 del Código de Comercio; y de caducidad de la acción pues tal como lo dice la demanda el vehículo fue aprehendido el 21 de septiembre de 1991 'fecha en que empezaba a correr el término de dos aos para demandar y como la demanda 'fue presentada el 5 de noviembre de 19939 dicho término :/a se había extinguido (Fois. 46 a 52). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 '-reglamentado por el Decreto :171 de 1993 SE citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 6 de febrero de 1997 sin que se lograra acuerdo alguno (Fols. 65 y 66). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 27 de 'febrero de :1997 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Pób].ico para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso el apoderado de la6 93 D 9316 demandada; el actor y el Ministerio Público guardaron silencio. La demandada pide que se nieguen las pretensiones de la demanda con argumentos similares a los expresados en la contestación de la misma y reitera la validez de las excepciones propuestas C0t49 1 D E R A C IONES DE LA SALA : 1 Las pretensiones de La demanda están encaminadas a obtener

argumentos similares a los expresados en la contestación de la misma y reitera la validez de las excepciones propuestas C0t49 1 D E R A C IONES DE LA SALA : 1 Las pretensiones de La demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad x condena al pago de perjuicios de la Nación-Ministerio de Defensa-Pc:'iicia Nacionalpor la aprehensión y posterior envió a Venezuela de un vehículo automotor que se afirma era de propiedad del actor y reclamado por las autoridades de dicho país por haber sido materia de un hurto. La demanda no invoca ningún régimen especifico de responsabilidad de la administración pero de su contexto se deduce que se funda en el de 'falla en la prestación del servicioH , para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han se?alado así a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo b) Un da?o que lesione un bien Jurídicamente tutelado y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio :1 el dalo.93 D 9316

11. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinentes los siguientes medios de prueba Certificación expedida por e]. Jefe de Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Riohacha donde consta: a) Que en el territorio del Departamento de la Guajira es costumbre mercantil la compraventa de vehículos venezolanos sin entregar al vendedor ninguna clase de documentos que acrediten la existencia de tal venta.

a) Que en el territorio del Departamento de la Guajira es costumbre mercantil la compraventa de vehículos venezolanos sin entregar al vendedor ninguna clase de documentos que acrediten la existencia de tal venta. :') Que los vehículos así adquiridos por compradores colombianos son matriculados en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de la Guajira y allí pagan sus impuestos c) Que de acuerdo con el decreto 1944 de 1984, Lse les permitió la internación temporal del vehículo en el territorio colombiano por cinco (5) a?os prorrogables; y en virtud de]. decreto 1751 de 19911 se permitió el saneamiento aduanero de este vehículo (Fol. 19) 2) Fotocopia auténtica de recibo de consignación efectuada el 9 de septiembre de 1991 •en el banco de Colombia de Riohacha por Luis Deofante Velasco a favor del Ministerio de Hacienda-Dirección General de Aduanas saneamiento, por $6.304.000 (Fol. 20) 3) Copia auténtica de la declaración de saneamiento Ho 00022 1 presentada el. 9 de septiembre de 1991 ante aduana de Riohacha por Luis Deofar te Velasco en relación con el vehículo marca Toyota, modelo 1990 a que se refiere la demanda Se declara un valor de $9072.000 y una suma a pagar, por concepto de impuesto, de $6..304»000.co (Fol. 219, 4) Copia auténtica de recibo de consignación efectuada el 19 de septiembre de 1991 en el Banco Ganadero de Riohacha por José F:iórez, a favor del. INTRA %1 050oo (Fol. 22)8 93 D 9316

septiembre de 1991 en el Banco Ganadero de Riohacha por José F:iórez, a favor del. INTRA %1 050oo (Fol. 22)8 93 D 9316 5) Copia auténtica de la póliza desegura obligatorio del vehículo Toyota, modelo 1990 otorgada por la Previsora S.A., el 20 de septiembre de 1991 a favor de Luis Deofante Velasco (Fol. 23) 6) Fotocopia inautértica de oficio dirigido el 20 de septiembre de 1991 por el Comandante del Cuarto Distrito de Policía del Cesar (Codazzi) , al comandante de Policía de ese Departamento, poniendo a disposición el vehículo marca Toyota ya mencionado. Se indica que al parecer es de procedencia venezolana y se desconoce sus antecedentes ¼r (r Uil 7) Fotocopia :inautnti ca del informe que sobre estudio técnica del mencionado vehículo se presentó ci 21 de septiembre de 1991 al Jefe de la SIJ1N del Cesar. Se anota que los sistemas de identificación son originales y corresponden a un vehículo ensamblado en Venezuela (r-UJ. -i ' L.L' L'). 8) Copia inautértica de pol iqrama enviado por el k-ft de la Sr3:[N del Cesar a su homólogo de Cócuta Ci 1 de octubre de 199:. solicitándole información sobre antecedentes del vehículo indicando que el número de placas es XFD-50 (Fol. 271, 9) Copia inauténti cm de po1 igrama enviado por el Jefe de la de C(cuta al de Vailodupar el 7 de octubre de 1991 infore.d:l oua

  1. Copia inauténti cm de po1 igrama enviado por el Jefe de la de C(cuta al de Vailodupar el 7 de octubre de 1991 infore.d:l oua el vehicuio aparece solicitado por la División de VOhÍL.O].O5 de Caracas por mi. delito de hurto (Fol . 28 10) Copia .i.ittéu ii:a Uta poi.irama enviada el 18 Jo .-..:-:i 1991 por el Comandante del Departamento de Policia de]. Ma r Policía Na ¿1 Ja San taf4 de Bogotá, int 0V u el Vehículo referido encuentra ir.mev 1:1 J su SULT~ PC ja División. vehiculos de Caracas con burda1 oficio enviado el 13 de diciembre de 1991 :ClN del Cesar al Cónsul de Venezuela en Cúcuta o!árdoie que en esas dependencias se encuentran inmovilizados veh:i .:uios entre ellos el ya referida, que figuran como buscados en la República de Venezuela y matriculados en Valledupar al aparecer con documentos falsos. So solicita información sobre sus legítimos propietarios y colaboración para su devolución a 105 mismos (Fois 32 y 33) 12) Copia de oficio enviado por el Comandante de Policía del Cesar al Doctor Robinson Ricardo Rada (apoderado del actor) el 9 de enero de 1992, indicándole que el vehículo tantas veces mencionado no se puede entregar porque figura como hurtado en Venezuela y e].

Comisario del Consulado Venezolano en Cúcuta en coordinación con la P.T.S. • están gestionando su devolución al país vecino de acuerdo

puede entregar porque figura como hurtado en Venezuela y e]. Comisario del Consulado Venezolano en Cúcuta en coordinación con la P.T.S. • están gestionando su devolución al país vecino de acuerdo con el convenio Binacional firmado entre los dos gobiernos (Fol. 36).. 13) Oficio enviado al tribunal el 4 de noviembre de 1994 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, informando que Colombia suscribió con Venezuela el Tratado sobre Recuperación y Devolución de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático el 17 de mayo de 1993, que para la fecha no se encontraba vigente puesto que se halla surtiendo el trámite constitucional en el Congreso (Fol. 9 Cuad. 2) :14) Oficio enviado al tribunal por si Ministerio de Relaciones exteriores el 17 de febrero de 1995, adjuntando respuesta de Policía Técnica judicial de Caracas en lo relacionado con el vehículo Toyota a que se refiere la demanda. Dichas respuestas se encuentran en oficio del 13 de diciembre de 1994 donde el Jefe de la División de Investigaciones de Vehículos de Caracas, informa que el vehículo referido se encuentra solicitado por hurto (Frls. 11 y 19 Cuad.. 2).10 93 D 9316 III, Apreciados los anteriores medios de prueba dentro do las reglas de la sana crítica ( articulo 187 del C. de P.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos: :1) Que el 9 de septiembre de 1991 Luis Deofante Velasco presentó ante la Administración de Aduanas de Ricihacha declaración de saneamiento del vehículo campero, marca Toyota tipo techo duro

demostrados los siguientes hechos: :1) Que el 9 de septiembre de 1991 Luis Deofante Velasco presentó ante la Administración de Aduanas de Ricihacha declaración de saneamiento del vehículo campero, marca Toyota tipo techo duro modelo 1990, color azul shar, serial motor 3F0306615 y serial carrocería F309003310 consignando a favor del Ministerio de Hacienda Dirección General de Aduanas las sumas necesarias para tales efectos según avalúo de automotor. 2) Que ci 20 de septiembre de 1991 dicho vehículo fue inmovilizado y retenido par la Policía Nacional del Departamento del Cesar por ser do procedencia venezolana y desconocerse sus antecedentes. 3) Que ci mencionado vehículo se encontraba vinculado en Venezuela a un proceso penal por figurar como hurtado en esa república y portal or tal razón, se iniciaron las diligencias del caso con el consulado venezolano en Cúcuta para su devolución a sus legitimas propietarios, desconociéndose si tal devolución se produjo, o no. ) Que, por las mismas razones, el Comandante de Policía del Cesarnegó esar negó el 9 de enero de 1992 la devolución del vehículo al apoderado del actor.. 5) Que según certificación de la Cámara de Comercio de Riohacha en el Departamento de la Guajira es costumbre mercantil que nacionales colombianas compren vehículos de procedencia venezolana sin ningún tipo de documentos y tales vehículos sean matriculados en ml Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de la Guajira pagando allí los impuestos correspondientes.11 93 D 9316

IV. La parte demandada propuso como medio exceptivos al contestar

tipo de documentos y tales vehículos sean matriculados en ml Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de la Guajira pagando allí los impuestos correspondientes.11 93 D 9316

IV. La parte demandada propuso como medio exceptivos al contestar la demanda la falta de legitimación en la causa por activa por considerar que el demandante no acredité la calidad de propietario del vehículo que invoca como causa para demandar y por Cuya pérdida rrr1.ura indemnización de perjuicios equivalentes a su valor comercial. Aduce que dentro de nuestro régimen jurídico la única prueba que demuestra la calidad de propietario de un automotor es el certificado de tradición expedido por la autoridad competente o en su defecto la tarjeta de propiedad, tal como lo exige el articulo 922 dei. Código de Comercio.

Como el medio de defensa propuesto por la demandada tiene vocación do prosperidad al estudio de tal aspecto se limitará la Sala. En efecto, el demandante Luis Deofante Velasco olvidó acreditar la propiedad o cualquier otro derecho sobre el vehículo por cuya pérdida reclama indemnización, en los términos previstos para tales efectos por la legislación coiomh:iana. La única prueba aportada al respecto es una declaración de saneamiento del vehículo presentada por el actor ante la oficina de la Dirección General de Aduanas de Riahac:ha en uso de la posibilidad consagrada por el decreto 1751 de 1991 para mercancías ingresadas al país sin e:1 cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen aduanero que, por sL:UCStD no demuestra la propiedad de los bienes y menos el de un vehículo automotor en cabeza del peticionario, trámite prohibido por el mismo

requisitos establecidos en el régimen aduanero que, por sL:UCStD no demuestra la propiedad de los bienes y menos el de un vehículo automotor en cabeza del peticionario, trámite prohibido por el mismo Decreto para bienes que hayan sido materia de aprehensión por las autoridades como sucede en el presente caso y que de todas maneras, se desconoce si fue aceptada, o no, por la división de Aduanas previó el trámite prevista en el mencionado ordenamiento. Se desconoce como obtuvo el demandante el vehículo cuya propiedad alega, que adem6s, fue retenido por las autoridades de policía precisamente por provenir de Venezuela y desconocerse sus1.2 93 D 9316 antecedentes para luego establecer que había sido hurtado en el vecina país, de manera que si realmente fue adquirido por el seor Velasco en tales condiciones él debe correr con los riesgos propios de su actividad ilícita y se hace evidente que tales elementos de juicio no son los pertinentes ni conducentes para demostrar la propiedad u otro derecho sobre un bien estableciéndose así, en forma por demás clara, la ausencia de legitimación en la causa para pretender indemnizaciones a cargo del estado por el envió dial vehículo a su país de erigen pare ser entrenado a sus legítimos propietarios como se afirma en la demanda pues tal envío tampoco fue demostrado Se aportó con le demanda une certificación de la Cámara de Comercio de Riohacha según la cual es costumbre mercantil en la Guajira el que nacionales colombianos compren automotores de origen venezolano sin documentación alguna que demuestre la existencia de la compraventa y que Luego son matriculados en ci Departamento de

de Riohacha según la cual es costumbre mercantil en la Guajira el que nacionales colombianos compren automotores de origen venezolano sin documentación alguna que demuestre la existencia de la compraventa y que Luego son matriculados en ci Departamento de Tránsito pero aún en el supuesto de aceptar la vigencia de esa costumbre contraria a la ley que portan te, no puede ser fuente de derechos, no Se acreditó que el automotor fuera comprado en esa departamento y se hubiera matriculado en la oficina do tránsito para acreditar así fuera en ferina precaria que el demandante tenía alguna clase de derecho sobre el bien aprehendido por la policía en cumplimiento de su deber, de suerte que la ausencia de medios de convicción sobre Los supuestos derechos del actor en relación con el vehículo, es total. Al no ser demostrada dentro del proceso la legitimación en la causa que debe asistir al demandante para formular sus pretensiones, éstas deber ser denegadas.

J. Como le demandada obré a través de apoderados vinculados a ella laboralmente >' no se presentaran gastos procesales a su cargo, no se condenará er, costas al ac:tor.13 93 D 9316

En rnrit.o de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Le:. FALLA PRIMERO Denicanse las pretensiones de la demanda SEGUNDO Sin condena en costas:.. COPIESE Y NOTIFIQUESE. en Sesión de la "echa Acta No 35)

MARIA ELENA GIRALDO GOfIEZ

Presidente

SEGUNDO Sin condena en costas: ..

COPIESE Y NOTIFIQUESE. en Sesión de la "echa Acta No 35)

MARIA ELENA GIRALDO GOfIEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIC

Magistrado Magistrada

Consultar sobre este documento ...