TA CUN - 93D9360-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9360-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
~'3 ACC ION DE REPARACI( DIRECTA caducidad
FRIDIiNAL ADMINISTRATIVU. DE CUNDINP1iiRCA 0 ,1r sECCION TEFCERA
\S Santa Fé de Bogotá, D.C., Diciembre nueve novecientos noventa y tres (1.993) MAGISTRADA PONENTEs DRA. MARIA ELENA tiR('LDO GOIIE.Z PEE; C- .44 ente No ?96( DEMANDANTEc JOSE JDAU Dl LO LADA Y OTRO Los -s josé Joaquín Lozada y otro, por intermedio deapoderado, y en ejercicio de la acción de REPARACION DIRECTA, he demandado para arte gata Corporación al Municipio de .Oirardot, para que previos los trátoitas del proceso ordinario e hoyan la% niguierites cor.dena;
1. Declarar la reonabiLidaçJ del Municipio de Girrdot., por el hecho o culp& cauedo por concepto de la venta que de los lotema situados en oe municipio y distinguidos cor Irm número 2-108 y 2--12E3 de 1Cal1e 21 de esa localidad, hiciera el municipio a 10% dmandantee. . 2 Condenar al municipio de f3irardot,,. 1 paco de loe periuicto generados por es ta ventad
3. Condonar al demandado al . paqo de lo intere%e. y. indeación a que haya lugar.
Ti. Como hechos y omieionee do la demanda ee detran loe stgUieflte%I 1 • El Municipie do Girardot otorgó a )oeé Joaquin
indeación a que haya lugar. Ti. Como hechos y omieionee do la demanda ee detran loe stgUieflte%I 1 • El Municipie do Girardot otorgó a )oeé Joaquin Lozada, a titulo de ventas el, lote ubicado en la Calle 21 NQ 2-108 de la nc>nlcmclatura urbana de la ciudad do Oirardot, según consta en la escritura NP 1,519 de doce de petiembre do 1.984, debidamente reqietrada en le Oficina de Rz---cji.r-stro de Instrumentos Ptb1tca% de irardot.
2. El Municipio de 43trardot otorqc5 a Trael tozl. a
titulo de, venta, un lote de terreno ubicado en la Calle 21 NQ 2--128 de la nomenclatura urban de la ciudad do Girrdot, ogúri consta en el eecrituraNPló79 de 2 de Septiembre de 1.84, debidamente registrada en la Oficina de Regiotru de Instrumento Públíco de esa ciudad.
3. Sobre el Inte dÉi terreno vndído al opr Lo;ada,3-D-93360 éste edificó una vivienda actualmente avaluad en nueve millones dosciontoirnil peaos ($9.2 OflO.oa) 4; Sobre el lote de, terreno vendido al seor González, éste edificó un inmueble destinado a viviena actualnents avaluado en dieciseis millones quinient mil pesos ($.t4.t)O.()OO.do) . Los predios vendidos por el Municipio le Girardot,a los seores Lozada y (onzále, fueron reclamdosmediante acción reivindicatoria por María Enot Rojas Arie1 y María
($.t4.t)O.()OO.do) . Los predios vendidos por el Municipio le Girardot,a los seores Lozada y (onzále, fueron reclamdosmediante acción reivindicatoria por María Enot Rojas Arie1 y María So -fía Sala?ar de Murillb o en proceso que culmiÓ mediante ,fallo de 22. de Mayo de 1991 1 (JULobligó a los dem'ndantes a rtituir tos iflmueb1esob,ietO rcc del presente peso a cambio de una suma irrisoria a titulo de mejoras.
6. El municipio de Girardotntregó\la posesión material a los demandantes sobre lotes de terrno sobre los cuales no ejercía el derecho de dominio.
7. Los actores han intentado obtener çuros con el Municipio respecto do la venta ilegal hecha por éste a aquellos generando de esta manera daos' a la parte demandante. 1'
G. Como corseuemcia de lo anterior €LMuni.cipio está obligado a responder por el dao emergente y por el lucro cesante causado á los demandantes por la Werita de estos predios a los demandantes. -
III. Como el libelo habrá de iriadmiti.rlli lO,I,, por caducidad de la acción, se hacen las siguientes C O N 8 1 D E RA C ¡ 0 N E P qj# Corresponde a la Sala de la Secci0l Tercera, -de conformidad con su competencia funcional-, lItrnunciarse sobra la inadmisión de la demanda, por habr c4o la acción en que se funda. 1 Dispone el. artuln 1 6 inciso 4o. del 1 C C,ñ..,
la inadmisión de la demanda, por habr c4o la acción en que se funda. 1 Dispone el. artuln 1 6 inciso 4o. del 1 C C,ñ.., respecto al término de caducidad de la ac.qikn de rparctón directa lo siguiente: La de reparación directa caducará al )ezimiento del plazo de dos (2) amos contaos /a partir del acaecimiento del hecho, omision1 t operacóri administrativa E...] 'tJI. En evidencia el fenómeno incoadaesta Sla qu, ii,tr.dído de la CADUCIDAD E LA ACC.I ON cano ub lite, observa 2 Devulvnse loe neoe al ntresado, sin necesidad de desglose.(Artículo 841 C.P.C.
COPIESE Y. NOTIFIQUESE
(Aprbb.do en esión d,1a fecha. Act 93D.-9360 En efecto, el demandante funda la acción ejercitada, en hechos y Offlisioneis referidas en la parte de antecedente de esta providencia, conalatenteuen loe danos sadae por la entencia reivindicatoria de 22 de Mayo de1.°9j, e3ecutoriacI el 10 de .junio.d€!l mismo •íSo. El actor'.debió eP euenct, preec'ntr la demanda en un fecha anterior al momento en el cual e curn c pliron dos ahos desde que^ se Preefuentó el hectq generador de la aquella.
III. De lo anterior se. coli.e z que, de i ;ho -?órmt.ilados por el actor, han tranecurrdo más de l' do uios
desde que^ se Preefuentó el hectq generador de la aquella.
III. De lo anterior se. coli.e z que, de i ;ho -?órmt.ilados por el actor, han tranecurrdo más de l' do uios sealados po la ley, para eiercitar la tón de REAPA ION QlRECTAjsti ze cuentra C.tCAtA.
Por lo eErmiento m se, 1. lnaidmitase demanda prentda por el zeNor CARLOS EDUARDO GIL 6ONZALEZ, cdnforme a lo Ø puesto en la parte motiva de esta ptovidercia.