TA CUN - 93D9404-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9404-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
HIJO NATURAL - Prueba / NEXO CAUSAL / CULPA PERSONAL - , Rl BUNL. ADN INI ST RAT 1 VS DE SUND 1 NAi4FEA Y ' f:EC:(l'üNFEF:CE:RA 'A 1 dariaTe oc Bogotá, 5 c1ec.iseo oc noviembre de mil novecientos noventa y cinco 1995
MAGISTRADA PONENTE Doc;i'URA MARIA ELENA 61 RALDO SUME. z hhF expediente No 93 -'-L)-"9 .404
Demandante: Boris Alberto Cabrera Silva y c:'troa
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) s
1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por los ser 300 ALBERTO CABRERA SILVA en nombre propio y en representación de sus menores hijos c.F 1 su AM ALBERTO y SERGIO HNiçEs CABRERA CORREA quienes demandaron en calidad de cc::moaíero permanente e hijas de la victimap 'EFfAii CORREA GARCIA y BLANCA OLGA BERMUDEZ DE LURFeJA obrando en sus nombres propios y en representación de sus menores hijas NANCY .'RU IR MARI CORREA EiE:RNuDEz , en sus condiciones de padres y hermanas oc la víctima; U(Jhbt:. Euc..beo FRANCISCO y LUZ MARINA CORREA BERMUDEZ en calidad de hermanos de.-..- la victima e iavictima El libelo damandatorio 'fue formulado contra la MAC ION
(Ministerio de Defensa Nacional) el 3 de diciembre de 1993 (Folio 26 vuelto del cuaderno
la victima e iavictima El libelo damandatorio 'fue formulado contra la MAC ION (Ministerio de Defensa Nacional) el 3 de diciembre de 1993 (Folio 26 vuelto del cuaderno 11. .::ç'f.:jc ONES4 Sentencia en el. proceso 404
Demandantes: Boris Alberto cabrera Silva y otros Demandado: Nación(Ministerio de Defensa Nacional) Le Nación -Ministerio de Defensa Nacional e administrativa(P.eflte responsable de la totalidad de ios daic::'s y Lerjuicios de que resultaron pasibles FioN:[S
ALBERTO CABRERA IL. ) CRISTIAN ALBERTO y SERGIO
ANDRES CABRERANEFTALI CORREABARCIA, BL_-'I A OLGA BERMUDEZ DE CORREA; jORGE EUL iLhb • FRANCISCO y LUZ MARINA L.:k_i-b.A BERMUDEZ, porla. muerte de su cornpeEere permanente hija y hermana, respectivamente, NAR lA ELFIA CORREA EERMUDEZ en echos ocurridos en este Distrito Capital E:t a±a21 de febrero de i iv$ 2 Cornc: consecuencia de la declaración anterior condénase a le Nación-Ministerio de Defensa Nacionalal parc:: de los siqi rnr'= perjuicios a los demandantes U 2.1. El papo de la suma equivalente en pesos a un mil 1 gramos uoro lino, conforme - 1 valor que certifique el Banco de la república para la fecha de ejecutoria de le sentencia, a titulo de perjuicios morales subjetivos en favor de D(JRIS
ALBERTI:) CABRERA SILVA, CRISTIAN ALBERTO y SERGIO
valor que certifique el Banco de la república para la fecha de ejecutoria de le sentencia, a titulo de perjuicios morales subjetivos en favor de D(JRIS ALBERTI:) CABRERA SILVA, CRISTIAN ALBERTO y SERGIO ANAFES CABRERA CORREA para cada uno de ellos con carro a la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional ( paraderos por el Ministerio de hacienda y Crédito Público, imputables al rubro presupueste 1 sentencias contra la Nación), por el fallecimiento de su compaea permanente y madre respectivamente El pago de la suma equivalente en pesos e un mil (1.000) gramos de oro fino conforme al valor que certifique el Banco de la República para la feche os ejecutoria da le sentencia a titulo de perjuicios morales, subjetivos en favor de cada uno de los esposos NETAL 1 CORREA BARCIA y BLANCA OLGA BERMuL:E z D: CORREé • con carpo a la Nación colombiana -Ministerio de Defensa Nacional (pagaderos r_:c::r c:t Ministerio de Hacienda Crédito Público, imputables al rubro presurjuestal sentencias contra la Nación por al fallecimiento de su hija MAR .1 A ELF 1 A CORRE BEIRMUDEZ 2 El rapo de la suma equivalente en pesos a quinientos (500) gramos de oro fino conforme al valor que certifique el Banco de Ja República para la fecha de ejecutoria (iS la sentencia para cada una da las siguientes &' c 1-E 111 1 5 RUTH MARY, jURSE EULICES, FRANCISCO LUZ MARINA CORREA E:ERMUDEZ , con cargo a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional,
siguientes &' c 1-E 111 1 5 RUTH MARY, jURSE EULICES, FRANCISCO LUZ MARINA CORREA E:ERMUDEZ , con cargo a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional, pagaderos por cuenta del Ministerio de Hacienda y Crédito público imputables al rubio presupue?stal sentencias contra la. Nación). Por el fallecimiento ce su hermana dAR ¡A ELPIA CORRhA BERMUDEZ,- título € 1 iC morales subjetivos. Lee. sumas líquidas oanar1r1 interesesppç;j en el proceso 93-D-9.404
:c>em.nJente Boris Alberto Cabrera Si lva y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional corrientes dentro de los seis meses siguientes a le ejec utor ia OC la sentencia / morat orias dE 1 vencimiento de ese término y hasta el papo -- el cumplimiento del fallo se aplicarán los artículos 176, 177 y .178 dei (Véanse folios ¡ y O di cuaderno de se Aunque en el acápite de pretensiones no se hizo petición forma'. cíe indemnización por perjuicios materiales, no queda duda ci la intención de la carte, en el capítulo cje e stimación r znuJa ta c uantía; en los hechos q ue anunciaron c omo fuente i las e c . , _' indi vidua l iz ó E 3 antecedente que le da -erigen al deseo de indemnización por dao material.
los :::.n el titula de estimación razonada, en cuanto a
antecedente que le da -erigen al deseo de indemnización por dao material.
los :::.n el titula de estimación razonada, en cuanto a perjuicios materiales la liquidación; ésta está Çr1 c Li r siguiente: En 10 que respecta e los PERJUICIOS MATERIALES c: lo que comporta ac:u:L el LUCRO CESANTE en favor de los dos hijos menores de la obi tade vamos a permitirnos elaboraren seguida La liquidación correspc:rduente, que sirva a manera de EST 1 MAC ION RAZONADA DE LA CLiANT1i . l vez de soporte jurídico técnico a 1 a petición pertinente: ( 3 (Folio LB y ss. del c.!). 111 ANTECEDENTES: En 3.0 .ñirid.ffrnta Bermúdez 'fue muerta ci 21 rj febrero de 1992 4 por hecho punible perpetrado por" empleados del Ministerio de Defensa Nacional Mauricio lqado Jorge Enrique Camayo V,ic:tor Javier Achury Abri3. y Jorge Eulices González Zambrano.
B. Estos sujetos pertenecían e! Batallón de Mantenimiento del Ejército.Sentencia Eri E1 proceso 93-D-9.404
Demandantes: Boris Alberto Cabrera Silva y otros
em-nu-cIc: Nación (Ministerio de Defensa cac. 1
C. El jeep en que se cieep 1 eaban aquellos, campero 'san Patroi color marfil places EL' 4091 de propiedad del Ejército Nacional, fue sacado subrepticiamente rio' 105 instalaciones oficieles, como do ello da cuente la sentencia de
'san Patroi color marfil places EL' 4091 de propiedad del Ejército Nacional, fue sacado subrepticiamente rio' 105 instalaciones oficieles, como do ello da cuente la sentencia de c:k: octubre de 1993 Los agentes haciendo uso del vehículo oficial, y con prendes y uniformes de dotación oficial, atracaron el automóvil donde viajaba María E : 'í asesinándola un dispara oc boca de jarroy abandonando su cadáver o unos 267 metros de! puente de! r c. Bogotá, v,e a Cç:''ca -folio lE del C.!--
D. La sentencia se'iatlá que el homicidio perpetrado en María El ile L:c:ir'rea Lrmuo:r estuvo estrechamente ligada al hw'.o can cc3neacLdad consecuencia!, E 'iaria El ±i.o Correa .ermudez era cornpaera permanente de BORIS ALBERTO CABRERA SILVA, por espacio rio siete aFos con quien tuvo des hijos, CR 1 ¿'1 1 AN ALBERTO y SERGIO A:NDREE úúi era hija de NEFTALI úú-';EA BARCIA y }JL_Ai'.L.A OLGA EERNiUL;E.L DE CORREA; era hermana de: NANCY,RU H MARY, JORGE E(JL 1 CEE FRANCISCO y LUZ MARINA CORREA BEFdiUDEZ en calidad rio hermanos de ...a víctima del cuaderno 1
F. María El tic Correa oermuooz llevaba con loa demandadores escocidos relaciones oc afecto. Ellos sufrieron dolor moral a cause de su muerte Maria E 1 tic Correas Bermúdez laboraba en la Caja de
F. María El tic Correa oermuooz llevaba con loa demandadores escocidos relaciones oc afecto. Ellos sufrieron dolor moral a cause de su muerte Maria E 1 tic Correas Bermúdez laboraba en la Caja de Previsión del Distrito de Santa fE de Bogotá como aespechsoora Cj0 droguería en 10 Clínica Fray Bartolomé do las Casas a donde había ingresado tal 5 de octubre de 19E8 devengó como último sueldo mearse.uai integral, la suma. de '$:&..ib ¡aS oo, (Folios 9 o l3 del cl) V ADMISION E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:Sentencia en el proceso 93-D-9.404 demandantes: boris. Alberto Cabrera Silva ' otros
Demandado: Nación k"h.n1sts'ra.o de Defensa Nacional)
A. La demanda fue admitida mediante auto de 20 de enero de 1994(Folio 14e dei. cuaderno G.
BAquella decisión fue noticiada el .L»f de abril d e 194 al demandado CLIIO 1E1 del cVi-. A traves de funcionario ce la Nación . Mindetorsa i se oposición : las súplicas procesales= Entro otros o el hecho ocurrió exclusiva culpa persona¡ de! agente, Ja cual se asrll.Ls e ja causal eximente de responsabilidad: hecho de un tercero pues los agentes de! estado obraron por su cuenta riesgo, en horas que no eran laborables; el arma homicida no era c:'iicisi y el vehj.c'So En pus se movilizaban si bien era propiedad os la fue sacado r 1rf-ritO, sin autorización i'c.or
que no eran laborables; el arma homicida no era c:'iicisi y el vehj.c'So En pus se movilizaban si bien era propiedad os la fue sacado r 1rf-ritO, sin autorización i'c.or oficial, y además ro constituyó el instrumento idóneo para ejecutar eh¡lícito est.c:is es no se lo quitó la vida ala víctima, con éste; no murió arrollada por Ci vehículo, sino a. consecuencia de un disparo en le cara Ce hace cita doctrinal. A título de excepción se invoca La de "inepta demanda por activa". cc3rnc: fundamentos de hecho se aduce que el seic:r Boris Alberto Cabrera Silva no ha probado de acuerdo con la ley 54 do i.) fuera el compsiero permanente de la. víctima. Cabo sea. lar por último que ya existe condena laboral sic: contra los verdaderamente responsables pera que indemnicen los <iefos y perjuicios ocasionados basta con observar al folio Su. . 2.1 de la sentencia proferida por ci juzgado Setenta y Doe. Ferial del Circuito de Sarltafó -d e }3occtó r-wa a octubre e de 1993J que los responsables fueran condenados a título I L(Ç perjuicio material por $19 ,050.552 SS.Su y morales ocr500 gramos cro Tolios 155 -4 162 .1 E1. E rocurecior Noveno en Lo judicial !amó enen el proceso 93-D-9.404 .2mudsrteE. c:ria Alberto Cabrera Silva y otros uenndsdo Nación (Ministerio de L•:fer?a Nacional)
E1. E rocurecior Noveno en Lo judicial !amó enen el proceso 93-D-9.404 .2mudsrteE. c:ria Alberto Cabrera Silva y otros uenndsdo Nación (Ministerio de L•:fer?a Nacional) srsntis 5 a Mauricio Ealqado q Jorge Enrique Camayc: Victor Javier Ac:rurv Abril y Jorge Eu 1 ices González ?iarnbrano La Sala por auto de .2 de Junio de 1994, acepto ese intervención de terceros -folios 5 a 9 del cuaderno 2VI PRUEBAS: E¡ LB de julio. de 1994 se decretaron las solicitadas por las partas (Folio 111 de]. cuaderno 1
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: citadas las partes y el agente del Ministerio Público¡ no se llegó a. ningún acuerdo (Folio 152 del cuaderno 1) La diii.00ncia se realizó el 22 de junio de 1995 -folio 34 chal c.!-.6
VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION: 21 15 desepti embre do este 5ro se do traslado a las partes y al saBor agente del Ministerio Público para que respectivamente, allegaran sus memoriales finales y concepto de fondo -folio 14 del c Dentro de la oportunidad legal so arrimaron al expediente escritos c:enc:iusc:rios , por los apoderados da las partes.
A Oc la demandante: 1-hace referencia a qLkE le falla acministrativa ca verdadera. El hecho acaeció con vinculación instrumental del estado Se dice que la anomalía consistió en haberse sustra.icio a hurtadillas un vehículo oficial, por personal oficial y en
1-hace referencia a qLkE le falla acministrativa ca verdadera. El hecho acaeció con vinculación instrumental del estado Se dice que la anomalía consistió en haberse sustra.icio a hurtadillas un vehículo oficial, por personal oficial y en flores que eran hábiles; que no importa, 52 recaten los:.fltE'rr2a en el proceso 93 D-9.404
Demandantes: c:ris. Alberto Cabrera Silva y otros Demannado: Nación (Ministerio oc Defensa Nacional) argumentos de contestación de la ooma.nda., que todos los agentes. no fueran militares, porque el personal civil también os autoridad y Lobos se hallaban en servicio activo. dice que la conducta irregular de jo. administración fue eficiente en la producción do 1 hecho SE? recorrE? 0 la jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a que para que haya culpa personal dei. agente, la conducta de éste debe estar desvinculada totalmente del e-n\'1cio Se finaliza ci t-'.-r1.c.o hia n(3 r urisprudenciales y doctrinales -soc'r'e c:cie:a.stE?nc.:.ra do una culpa personal 'y' tolla del servicioy anotando comentarios sobre wi articulo 9de la C.N. (Folios195 0 208 del O. o 1 a r:a te de,iandada En su escrito final, coanaliza el nexo causalidad desde dos puntos de vista; oc incidencia determinante y no determinante.
Fcr o1..'.r-c aspecto ce dice que como curso un proceso pena! uparticipación como parte LL 1 e aquí demandantes, 'la administración pueda relevada de tal corea
determinante. Fcr o1..'.r-c aspecto ce dice que como curso un proceso pena! uparticipación como parte LL 1 e aquí demandantes, 'la administración pueda relevada de tal corea ndemnxatc:ria' como as lo no sostenido el Consejo do Estado en sentencia de octubre 2.1 de 1993, Consejero Ponente: Darlos Setji.ncur Taram ile, IX,. CONIDACIONE Corresponde la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinomarc:a decidir las protens:.,onoe procesales formuladas por BORIS ALBERTO CABRERA SILVA en nombre propio y en representación de sus menores hijos C1dTIAN PLEEF....u entenca en el proceso93-D9 , I::nd.r!•te Boris Alberto Cabrera Silva y otros Demandado :'Nación (Ministerio de Defensa, haciora. SERGIO ANDRES CABRERA CORREA quienes demandaron en calidad de compeícro permanente e hijos de la víctima; NEFTALI CORREA GARCIA y BLANCA OLGA BERMULE. Z DE CORREA obrando en sus nombres propios y en representación de sus menores hijas NANC:Y y RUÍH MRY CORREA GERMUDEZ en sus condiciones de padres y hermanes de Ja vic:tima JORGE 1ULICES, FRANCISCO y LUZ Mir:'RINó CORREA BERMUDEZ en calidad de hermanos oc la víctima: María El f ia Correa. So' suplicó procesaime...lo en primer término ii declaratoria oc responsabilidad extracontractual, y c.3nsec.uen cia i mente se pidió Ja indemnización de IDS perjuicios. Como causa de las pretensiones, se afirmó que agentes da].
So' suplicó procesaime...lo en primer término ii declaratoria oc responsabilidad extracontractual, y c.3nsec.uen cia i mente se pidió Ja indemnización de IDS perjuicios. Como causa de las pretensiones, se afirmó que agentes da]. est.adc. • con instrumento de propiedad de éste dieron muerte a María Elfie Correa.
A. HECHOS PROBADOS: que Boris Cabrera nació el 9 de r:xr':'j:::tlernorE. d El 1549(Documento pública, 'folio 27 de! c.!). 2..- que ÇLristian Alberto Cabrera Correa nació el 19 de agosto de 1987 ., Sergio Andrés Cabrera Correa le fue el 12 de junio de 1989. Aparecen denunciados por Boris Cabrera; como madre figura Maria Elfia Correa Bermudez (Documento público, loiio 31 dei c1) que Nefteli L.:crren Bermuçftrz nació ci 25 de abril de 1936. (Documento pública, folio 33 ací ci) 4. que Blanca Olcie Bermúdez nació el 22 de junio oc 1546(Documento pública, folio 34 del o. que Maria El ile Correa Bermúdez nació el 7 de abril de 196 aparecen como padres Nettai 1 Correa y BlancaSentencia en el proceso 93-D-9.404 vemer'derces Bc:ra.e Alberto Cabrera Silva y ot.rcc.
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) Bermúdez(Documento público, folio 38 del C-11. que Luz Harina Correa Bermúdez nació 0122 de diciembre Ur 1967; cE rsrr como padres, 4tL 1 Correa y Blanca
Bermúdez(Documento público, folio 38 del C-11. que Luz Harina Correa Bermúdez nació 0122 de diciembre Ur 1967; cE rsrr como padres, 4tL 1 Correa y Blanca :eErinud€:x (Documento público, folio 38 dei e 1 qLI.E) Jorge Eul .ic..E?s L.orrcca Barmúdez, nació el le de agosto de 1952 aOkrE)C2fl como padreE. Neftali Correa 3! Blanca Bermúdez (Documento E.'ubi1co folio 37 del ci. 8.- cue Francisco Correa Bermúdez necio el b do agosto de 1968; aparecen c:ornc: padres, NOt te .í . Correa y Blanca Bermúdez (Documento pública, folio 36 del c.!). 9.- que Ncaltel. i Correa contrajo matrimonio católico con Blanca Harie. Ciqe Bermudez • el 7:4 de junio de 1970 (Documento público. folio .35 dei c.10 !0.- que th Mar t:.c:rrea Bermúdez necio el 8 de octubre de 1975 aparecen corno padres. Neit ci i Correa y Blanca Bormúdez documento público, folio 37 del c.1. 11.- cae Nancy Correa Borcrudez nació e12.2 do julio de 1974;que aparecen corno padres: Nel tal i Correa y Blanca Diga .crmddez (Documento público, folio 13 del C.II. que Nene El t la Correa laboró en le Caja de Previsión Sc::cie.i de Bogotá, desde el 5 de octubre de 1988 hasta
Diga .crmddez (Documento público, folio 13 del C.II. que Nene El t la Correa laboró en le Caja de Previsión Sc::cie.i de Bogotá, desde el 5 de octubre de 1988 hasta el 21 de febrero de 1992 en el cargo de desp:::hcdc. de droguería (Certificación, fol io 117 e 118' dei c.!). 13.-que María El ..f: i. e Correa Bermudez falleció el 22 de febrero de 1992 causa del dec:esc. !aceración cerebral. de defunción folio 39 del c.¡). que ci cadáver de María El 1 le c.:.c:rc:; se Le41 Sentencia en el proceso •- w9.404
Demandantes: Boris Al bertp Cabrera Silva y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional practicó protocolo de necropsia; que entre otros re anotó procedencia del cadáver autopista Medellín a 270 metros de!
Puente del Fi.oBogotá; alcohol etílico: positivo. Con ci u•i Ón mujer baleada, que muere por ! aceración cerebral(Documento público, lcl:ic' 133 ds.L c: 1 que el revolver No. 360560 se encuentra dentro do los del Batallón de Mantenimiento asignado por le Dirección de Armamento el cual está adscrito a la Compa7 .ia de Apoyo y Servi cios Comb ate, el día de los hechos portaba c:ort: arme de t..zuj.c.n el e.Er:c::!r Mauricio Felpado Colorado (Certificación del Ejército, folio 134 del c.!).
Apoyo y Servi cios Comb ate, el día de los hechos portaba c:ort: arme de t..zuj.c.n el e.Er:c::!r Mauricio Felpado Colorado (Certificación del Ejército, folio 134 del c.!). 16-- que >.>:l jeep Nissan F:atrc::l de: F::ia.c::ir No. El) 4091, del Ejército Nacional para si día de los hech os, encontraba asignado y a órdenes del Comandante del betel iOn. u±3..c1C> de 3103 de17 denoviembre de 194 tollos 3. 4 .1 - del c.:.3 17.-•-- que le. F :iecdcl .e Esrierrl de la Nación, Unideo Primera de Vicie Grupo uno Fiscal Ochenta Ocho el IB de agosto de 1992, profirió resolución acusatoria contra Mauricio Falqado Coloraóo, Jorge Enrique Camayo Victor Javier Archardy Abril Aristides Sal cadc: Colorado y Jorge Fuji ces González Zambrano como coautores del punible de homicidio en concurso con ei de hurto calificado y agravado or:L -en -Lc' público, Tollos 100 - 114 del W - que dentro dei proceso 199 dei. ,:íuz.c:u:dc Setenta y Doe. Pena! del Circuito de Bogotá, seguido contra Mauricio szlpado Colorado dorc3e Enrique Lemeyo Bustamante, Aristides sa lqacc Colorado 1;' Jc:rpe Eul 1 ces González Zambrano porel or el puniblede homicidio y Hurto fue recorL:cicjc. LOMO PARTE CIVI L en providencia de Marzo cuatro ( 4 ) ce mil novecientos
el or el puniblede homicidio y Hurto fue recorL:cicjc. LOMO PARTE CIVI L en providencia de Marzo cuatro ( 4 ) ce mil novecientos noventa y dos (1992), el sedc:r Boris Alberto CabreraSentencia en el proceso 93-D-9.404 f::;eff5rdrtes Boris Alberto Cabrera Silva y otros Demandado: Nación 1.n3..c:e:ric: de Defensa Nacional) Silva identificado con C.C. No JUó de Florencia Caquett en representación Os - SUS mcnores fu os Cristizn Alberto y Sergio Andrés Cabrera Corr e (Certificación LL L 'a cuaderno cune por sentencia de 6 de octubre de 1993 den. .uuz-cio Setenta y Dos Penal del Circuitos a. fueren condenados Mauricio Salgada y Jorge Enrique Camayo Bustamante: a la pera principal oc trece amos de presión como coautores responsables ceulos delitos de homicidio y hurto cometidos en concursç., e:ni a persona de María Elfia Correa. Bermúdez y contra el patrimonio económico de José Manuel Camacho Quu. e oz Aristides Salgada Colorado y Jorge Eu .1 : ces González Zambranoq a la pena principal de.? Li amos mases de prisión como coautores responsables de Los delitos de homicidio y hurto cometidos en concurso, y ce los cuales fueron víctimas, ios mencionados si final,del párrafo precedente. A los condenados además se les impuso une pena accesoria ce la interdicción en ci ejercicio de derechos y funciones públicas por ci término de diez acstambién ci papo en concreto de los dados y perjuicios
párrafo precedente. A los condenados además se les impuso une pena accesoria ce la interdicción en ci ejercicio de derechos y funciones públicas por ci término de diez acstambién ci papo en concreto de los dados y perjuicios ocasionados, en cuantía de $19 por materiales, y 500 gramos por morales. Decretar el COMISO en favor del Estado del revólver marca smith & Wesson calibre 38largo con capacidad para 6 cartuchos, con No ADU 5529 bese metálica del nsr:.o de 15 cmpadura - No 76221 sobre la barra móvil becamisión de os hechos delictuosos. en lo fundamental se sintetizan El 21 de febrero de 1992 quienes fueron condenados, hermanos Salgada Colorado González Zambranoel ánimo criminal les' relaciones do afecto de la misma con su familia, no permitan J.. 2 1n ten c: 1 a en el proceso 93-D-9.404
D e m a ndantes: Boris Alberto Cabrera Silva y otros Demandado: N ic'n (Ministerio de Defensa Nacional) Camayo Bustamante, a quienes ccompa.ra previamente a l momento de ser sacado suhrepcticamente el jeep de las instalaciones del ejército" y luego de estrellarse este •au+c:mcstc5r c::c:'r vehículo Mc:rza se apoderaran nr-:' éste de José Marino] Camacho lo despojaron introdujeron al vehículo dentro del Correa a quien dieron muerte con arma de uno de los coautores "González que are de propiedad de pertenencias, se c:ua]. iba 'laria. E. de fuego de propiedad
introdujeron al vehículo dentro del Correa a quien dieron muerte con arma de uno de los coautores "González que are de propiedad de pertenencias, se c:ua]. iba 'laria. E. de fuego de propiedad Zambrano" y 1 Lecir.: abandonaron su cuerpo. (Documento publico, folios 4:3 a '• j . •'';' • 20que el 25 de febrero de 1992 por orden administrativa 1-015 del comando del. ejército se retiraron pcDr insuhss:enr ....a los siguientes empleados: de Victor Javier Pchardy Abril, conductor del Batallón de Mantenimiento Jose Fiar-la lIc, Jorge En] ices Gonzá lez Zamorano, pintor r'1 'u'mc batallón; Mauricc' Salgada Colorado, conductor do Mantenimiento en ese mismo batallón. Br' comento público, folio 131 del cuaderno 1 y . .es del c3) ji. .juo el 26 de febrero de 1992 r.'i Ejército Nacional retiro del servicio activo al Cabo Primero Enrique Camayo Bustamante, orgánico del bata llón demantenimiento María
- Ros 1 lo llamado al servicio activo según administrativa de personal Nr::' :' 1-083 de 19E (Resolución de 1992 folio 130 del c.1 fol. 5 del 22.--- cite sa probaron las tablas ::ce ,ric'r a]. ic-.d ç - •' !SE uí.: públ i co, fo li os 119 a...2+ del ,,4 •'- .......
LOS testimonios extreor --ocoso y recepcionadc;s ante
!SE uí.: públ i co, fo li os 119 a...2+ del ,,4 •'- ....... LOS testimonios extreor --ocoso y recepcionadc;s ante notario, que trajo la actora (folios 121' a 129 ocal CM, relativos al trato marital con la victime por parte de Boris Cabrera sobre mantenimiento do aquella a sus hiJ osSenten c ia :E?fltenc:.1 Efl el pr oceso 3-i)--9
Demandantes: Boris Alberto Cabrero Silva y otros. -flc-f Nación 1 L i tr 'L.. Defensa Nacional) averiguar la verdad de los hechos
a ley, sobre testimonios recerc:i c.:r000s poi: Notario, 5eiO ia claramente, sólo deben estar " ( - destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para ci cual la ley autoriza esta clase de prueba y sólo tendrán valor para dicho fi n u 001 u
B. LAS CONDICIONES DE LOS DEMANDADORES: lis la....Ç e compali os la victimo ..................Çc J1? çLa1Lrs1L.
No puede inferirse esa condición de las circunstan c ias robod as de ser el padre de los cnenoree :rpir Andrés Cabrera Correa,hijos de María Elfo Correo El ser nodre de un b130 natural no presupone ser el c:ompaferc: permanente do la madre os éstos
2 Los menores Crist.ian Gerq Lo Andres óobrera con dcnd StJ": .. tça,i .r:s c:avii de .... rs. ;ç;ç madre acuella. La Sección Tercera del Tribunal
2 Los menores Crist.ian Gerq Lo Andres óobrera con dcnd StJ": .. tça,i .r:s c:avii de .... rs. ;ç;ç madre acuella. La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de CUnç3irta1a.rc:a venia pregonando Sta tesís m espur la cual lo calidad de hijo no toral. respecto de la madre, solo podía acreditarse......nostranór: el hecho del nacimiento de Lo persona aunada al reconocimiento da aquella, pero esa. jurisprudencia fue reconsiderada por esta Lcflrpc:ror..ón nc:d,j.LicéndoLo mediante sentencia de Febrero 10 do 1 994 actora Erisnda Garzón El Decreto Ley 1.260 de 1.970 Por el. cual se rn<p.ids el estatuto del registro del estado civil os loe personas",c1uio dotar a éste como archivo do
documento o que se ala presunción d-. autenticidad como la dispone así 5:1 articulo 111= , ::Ert.E?flOLa sr el c:c:cesc: De mandantes: Boris Alberto Cabrera Silva y otros :.em.çrosdo Nación (Ministerio de Defensal Ma c::mona j De manera que si de pronto la práctica de ios notarIos en cuanto el asentamiento de ellos, cdris ca! ii'.ic:arse de omisiva frente a los requisitos de ley, no puedo os conducta quitar la fuerza que tiene el documento Si el registro civil de nacimiento sr, que figura como madre natural determinada persona sienta sin los requisitos tiS ley, ay sr:cmonee; trenes a aquél, pero mientras no se demuestro su invalidez e: falta
Si el registro civil de nacimiento sr, que figura como madre natural determinada persona sienta sin los requisitos tiS ley, ay sr:cmonee; trenes a aquél, pero mientras no se demuestro su invalidez e: falta de requisitos para su -e pr m' e co tiene epe. r e . i 't - plena, y por tanto prueba el estado civil os la persone. hijo natural que él detenta. al En efecto; :oi.sç:orie el Decreto en cita. que al estado civil de una persona es su situación jurídica en la Tamilia',! e sociedad: que determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones; que es indivisible; indisponible a lmprssc.ripti.bls (Artículo lo. - Los soportes de las inscripciones hechas en si registro civil de l.s personas, deberán estar en sl archivo que so lleva de ellas sr sl denominado arc:nivador, en carpetas numeradas ron referencia os los folios respectivos Articulo .Lé. ibidem Cuando un acta de registro civil nacimiento figura como madre natural determinada mujer sienta se presume que si notario ha conocido seo-re pruebas sobre el parto Arti col os. 29 32, .3/ • 39
En efecto: El nacimiento do un hijo debe acreditarse ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante certificado de:i médico o enfermera que haya asistido a la madre en si parto y co
defecto, de aquél con dc:s testigos hábiles los rius deben concurrir a la inscripción dei estado civil, tal como lo ordena el artículo 49 del Decreto Ley 1.260 de i. Cuando en el registro civil una rj JZdefecto, de aquél con dc:s testigos hábiles los rius deben concurrir a la inscripción dei estado civil, tal como lo ordena el artículo 49 del Decreto Ley 1.260 de i. Cuando en el registro civil una rj JZse:' inscribe como hijo natural de tal mujer, se presume la verdad de .a anotación, pues la ley impone al e..:.cnar Lo encargado da' llevar el registro, que esa condición se le acredite antes as la anotación (Artículos 53 54 1 hideçn de las formas previstas en la isy. El derecho ha distinguido desde siempre la r.c:nd3..cmc5n de meare de la condición de padre. Esta para que so tenga como tal debe ser el cónyuge de la madre: por16 Sentencia en al oroceso 93-D-9.404
Demandantes: Boris AlbertoiCabrera Silva ' otros Demandado: •Naclor! (Ministaro de Defénsa Nacional El estado civil de les parsc!r. solo puede establecerse con la prueba única del registro civil, y adem. que de no darle ese crédito el registro r..lvii se atentaría contra las disposiciones antes citadas Además es importante verm cc5rr,o un registro que se he sentado con mucho tiempo de anterioridad a IC ocurrencia de un hecho de le administración por ci cual se pretende responsabilidad deja concluir juciicelmer'itc, por la e>per1enria humane, que no hubo distinto al seelar un estado civil Se concluye entonces, que cuando en un registro civil de nacimiento aparece corno madre natural determinada mujer, ésta se tiene como tal se presume entonces que ci funcionario encargado da llevar al registro, entes dei. asentamiento de la partida nacimiento
Se concluye entonces, que cuando en un registro civil de nacimiento aparece corno madre natural determinada mujer, ésta se tiene como tal se presume entonces que ci funcionario encargado da llevar al registro, entes dei. asentamiento de la partida nacimiento da determinada persona, que es hijo natural tuvo en sus menos les pruebes indicadas por le ley para anotar que determinada mujer es la madre de aquel Ne-f Ají orrae afirmó entre otros ser el oCor -reaBer-rndez. Este hecho no se averiguó. Se estableció que ésta nació el 7 de abril de 1966; que en el acta de nacimiento aparece como padre Nafta! Correa que Éste contrajo matrimonio con £ lenca Olaa Bermúdez s-1 24 de junio de 1970 Resulta que la condición de padre en este caso,, solo podía demostrarse mediante registra civil el que constare o el reconocimiento expreso por el padre o que ci denunciante del nacimiento que registraba afirmare ser el padre; o porque se inscribiera en al registro civil la declaración voluntaria o provocada arte juez aceptando el hecho; o por a:1 registro civil en el que cr)ristara ci rac::orc)c:j.ma.ent.c hecho por testamento o el reconocimiento judicial de padre; o porque cuando los padres de d