TA CUN - 93D9406-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93D9406-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1002.
ACXION INDEBIDA / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA II 1
SECCION TERCERA 1 0 ti1 a fé i:: 1(:c:::t D,(:,,,, •fç4•ii'•r•ç•c cY: c1 mil n. ( J. .??6 )
Mq : .t Fc:rn i:• DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO
Li E>:pediente No 93—D-940-5FLOR 3—D-9406
FLOR IDALY LAVERDE E: }f 1DP#1 Y juc}i :k}. xn LIS..0 c} la «1 ¡.-t rt. í c.lc 4 •:l C W??n tc( t.? «•st (::rc c: (tfl para C.(? ¿ :i .... :L <:} in1.t c:iccr3 c:J v prcct(•:?c:c:Lcn c:4 rcjc:i tu' :. :i r:ir:n :i. : <:::i<.<.13--s
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it DIC :: o E:NERAL. DE: OrY \tiiI:i. nl r t: :i 'clI n t:• J't:r bi. ci ? :,. i:zrj A 1 c :i cs t ri .i. -f:i ::c) 'ch..&}. ¿ C:i .tcJ ¿tC} ¿u : .i ¿1 1 c}' Ecc:ct: c:c:nc c :i ¿c t:i.ic :flSt?flt? n L. :J::c. :i.jc:i.en i:if:•:n(.? :•:J. c1:' pr::c..:c:cic'cn ' en «l
t.u-:., c) (..-? S (1) 31 a por 1 tí c:Iu' :t :t <. fi.t ci6cf la (:Ji ism <ic., ::'•J
r 1. y p t r a rrc:n a ¿ti qw•:• (::c:cn •:1 hc.::c: ho c} ci :Lri / 11,0 f:«1..1 I1 1 1 ( 1> J II iu IDIALY 1 AI.JER:DE d :k . cond i. c:i. c:cnos c:lv:i. L oq. 1an tr:i ooír;n t{:.:' 0 cJ•:l .'1'ral,::c c1u «l 1':.5 ............... :cj.:lu.3. (::1c.c. '
0 cJ•:l .'1'ral,::c c1u «l 1':.5 ............... :cj.:lu.3. (::1c.c. ' J. u c (i:tit? :::c n:i..nicc :i.:: c } :; c. cofríci¡003 y omitido en la estabilidad y ji.rc:' forzoso del cargo c:11f' desempeRaba 1::(:çric: $:r4:Lc Ejecutivo 50401.1. ¿1 servicio :}•1 Ministerio c}:- Hacienda y Crédito Público DirecciOn General de Aduanas,cc:fcrne se establece probatoriamente dentro de ente proceso y en I.:: términos de 1i: liquidación que se presenta drt3'C c}.' esta demanda. Dichos perjuicios : !L? reconocerán con su, ajuste conforme e1<1 art. 178 del c "TERCERA.- Las sumas c1•:' dinero C}t.tC se reconozcan1• providencia c1t.u.: defina las peticiones solicitadas ÇC' la aeRora FLOR 1 )L.."( LAVERDE, devengaran los :}. n i.ç:i:i.ps previstos en el Art. 177 del 't partir de la ejecutoriade la sentencia qle p::sct fin a este procescrY 11. ii petición, son los siguientes., a. i::(r. 1c}1)/ Laverde era empleada del MINISTERIO 1) HACIENDA cr:Ir' «1 28 de enero íJ. 1978, hasta el ' de diciembre '
siguientes., a. i::(r. 1c}1)/ Laverde era empleada del MINISTERIO 1) HACIENDA cr:Ir' «1 28 de enero íJ. 1978, hasta el ' de diciembre ' 1991, fecha CI la ::u1 la ¿cfr:Ln:ic.t.r{:::k(n :e retiró c}ci. servicio público mediante el r:c)c cr' una bonificación. octubre de 1991, «i MINISTERIO DE HACIENDA expidió la Resolución 04369 mediante la ::t.tI. se retira•1 servicio a varios funcionarios «.:'lr3'(•.2' ellos la seZora }L..cF :i:L.' LAVERDE, con la presunta modalidad de retiro ':1iw.irri.c )/ compensado., c. Tanto .i retiro comola indemnización lo::e (.0 perjuicios, por tal motivo el ? de julio de 13 acudió a la entidad a fin de ri.t• :L' reconocieran los derechos '.':L}.u1c::;q sueldos, pensiones, primas,cosantías ' bonificaciones por todo «L tiempo que lo faltaba}Jri:c disfrutar Iic:•( (:1 retiro Por su parte la administración:Lfr contesta (&.? pc::i' .1 ¿ftC:tC: administrativo contenido en la resolución No. '.}:Lc se lo aceptó la solicitud :' retira voluntario,, d. Jamás fue voluntad rif:.:' FLOR IDALY el retirarse del su empleo, por c?1 contrario su voluntcJ era df? permanecer prestando sus servicios, ya que la indemnización .} pérdida :J..1 cargo en fif: ch•z:in:i3 (Exp. No. 'iOK.)
su empleo, por c?1 contrario su voluntcJ era df? permanecer prestando sus servicios, ya que la indemnización .} pérdida :J..1 cargo en fif: ch•z:in:i3 (Exp. No. 'iOK.) } 1 ¿c fecha :3) que la admi nistra ción lo hizo 1 liquidación, 1 ¿: demandante contaba :on mi. de 13 aRos de servicio . como le asistía t.tç relativa estabilidad.}c:u }:rl i:,t:c la demandada debió calcular la in demni zación hacia el «:1 decir por el tiempo que le faltabarrcs adquirir los derechos a la pensión, tales c:ínç:s sueldos, primas y pensión de jubilación, parr un total c}ç:f f. Como la ad m i nistración omitió calcular la vrd indemni zación y por «1 }ibrrr elaborado 1crcriactos administrativos :u€ originaron :1 retiro de la demandante, incumplió el articulo
() de la Constit ución Na c::L :. La admin istraci ón f&.u•:' p ro matora directa responsable ic1 retira 1i1 servicio pnblico cic la actora, pues promovió ama çc} ¿irs t « el retiro. TTI. La demanda •ftc admitida rc:'r auto de enero 14 c}.r :I?f ., c1r cI.tc? fuese contestada por la parte demandada.
fueronIV. Las pruebas decretadas por auto cl: julio :1.
Las partes.t: r citadas a audienc ia de
:I?f ., c1r cI.tc? fuese contestada por la parte demandada.
fueronIV. Las pruebas decretadas por auto cl: julio :1.
Las partes.t: r citadas a audienc ia de conciliación sin que se l3:i<:::i.ra p3?r€fltf? «1 a:cl.c:Jc de la parte actora, y c:c)) la manifestación c:l'i. apoderado de la parte demandada ¿:}•: no (:;"ser ¿u):(l)ç? conc iliatorio, pues considera que i 4(::c::LU invocada n o es procedent= li:::L€c1c:4 uso del traslado ÇA4U( alegar «l aF?c::}o1c:i cI? la parte actora solicita lc:4 siguientei "Como reconocimien to cl€: rlt.u: r1 demandante ejerce realmente la acción de restablecimiento del cie?fz'c:hr., se solicita c:lL&:•:' se pronuncie un fallo inhil:i:Llc:Ir:}.c:4 ?r la Corporación, toda vez cp.tc?esta a::c::iC'r ha c::tJt.u::ac:lc "De manera subsidiaria, que se declare cl' }.t }'lc:::.': Ministerio J? Hacienda y C rédito Público, X):::1C.r General e}e: Aduanas , nc:i :s responsable...., . en tal • 7(F:p 'O?) sentido se denieguen las pretensiones (:f la :1'neri c}.c vi 1 Este proceso :ik; el trámite correspondiente . r,'.::4 observándose causal do nulidad que invalid<-..-!
sentido se denieguen las pretensiones (:f la :1'neri c}.c vi 1 Este proceso :ik; el trámite correspondiente . r,'.::4 observándose causal do nulidad que invalid<-..-! 1(: actuado, consecuencia,P procede « previas 1i. iq'ri t.:'!. CONS 1 DERC 1 ONES Pretendo el ::t.cr con la demanda , que se d<::1c.. a la HACION-MINISTERIO DE DEFENSA responsable :c:r la falta protección de estabilidad d 1 cargo que desempoRaba 1. demandante, por ende .c•? le resarzan los correspondientes perjuicios« Para demostrar :Lc hechos c}€ la aportaron ii:2. siguientes pruebasz 1.1. Acta :Jç, FLOR :i:D:L.Y ,..f)EI)E: c:cLc: secretaria (if? la división legal DI :i: c:i GENERAL DE ADUANASc
ic:t.tbr:' i'.i (:1f? 1977 (fi., 24 c.1),: 1.2. Comunicación de l Director Beneral cIi? Aduanas a la para :i.nfínt1+ que el 1660 clf?i 27 c1.: junio demandante, de septiembre ¿ (&? 1991 Gobierno Nacionalha expedido «:1 Decreto :I.''1 i:c:v medio c:.:Si. cual invita DE 1X.)t..liií:. a un plan «' retiro oportunid= de retirarse l:Oi)ifiCCiÇç .. Y'? c.11. los funcionarios d€' la D:(RECC-I
DE 1X.)t..liií:. a un plan «' retiro oportunid= de retirarse l:Oi)ifiCCiÇç .. Y'? c.11. los funcionarios d€' la D:(RECC-I c:orp?n k.t( "una única en forma voluntaria )' acogerno-a una 1.3. Solicitud t:}:' retirovoluntario compensado c:}t:' 1 demandante (:i€ octubre ' de 1991. Resolución No. 0469 del 15 de octubre de 1991 por la cual «1 Ministerio de Hacienda acepta unas solicitudescJt1006
(j:xp.. '}: 406) retiro voluntario compensado y ordena pago :J: boni ficación,, 'Dentro de la lista ::€ encuentra el n ombre de FLOR 1 X)ALY L.$)RX)E (fi Al c.1). En «i numeral qo. de la :iirL? resolutiva di.}c:' c:.t€' c::ni.r1r la resolución rc procedía recurso ¿içjt.u:.. 1 i:}.1 plan de retiro voluntario compensado. El monta ¿i pagar €?Ç S=200.370,90 ( f $6 c::, 1; 1.6. Orden de pago a favor c}: la demandante con de IíiX)C por con cepto de liquidaci ón de : boni f i caci ón =296.808192.Fechade I::cc diciembre 4 c}: 199:1 (-fi 27 =). 3p advierte al interesado c1Lt? contra «r'SL acto d liquidación procede recurso c}•r' reposición,, 1.7 Solicitud de reintegro a en subsidio
(-fi 27 =). 3p advierte al interesado c1Lt? contra «r'SL acto d liquidación procede recurso c}•r' reposición,, 1.7 Solicitud de reintegro a en subsidio indemnización liquidada a .&r realidad f:IE1 c:c:::.irc C}€? ',.':ici • presentado por la demandante al director geni 1 dR aduanas el :; ¿:hr .:.t11c cií. 1993 & c.1 ). I.S. Respuesta dada por la Dirección cft Impuestos a : solicitud anterior el SL 2 de junio de 1993, y que Efl su parte pertinente dice: Y ...) iie permito i nf ormarle que ri::e es rs 1 :i. c' acceder a susolicitud de reintegro :i a la reliquidación ' picjc c:}c indemnización a (:L(ei' en ella c:i. mención,( ..... ) X)€rirc:e de las razones se dice que su retiro voluntario, c:i.ix' ya se ::ecje la ::c::iCer cr}i: e::tti-rc:}c:' a la resolución i4» 3451 cicrSLe:? :i. .' q.u» las reaolucionesi:i:rJ.» aceptaron :I:s retiros voluntarios ix'!t.r en f:irfrlix (11 . 20 ir., 1) 1.9 E3 .....t ic:u IC)3 1 . DE i:E)i:A .. Conoce a la demandante ti' ici:ir' hace SL ',e aMos c:c:'çuicse compaReras c:ii» trabajo c•:•n la
1 . DE i:E)i:A .. Conoce a la demandante ti' ici:ir' hace SL ',e aMos c:c:'çuicse compaReras c:ii» trabajo c•:•n la cii rc-'c: CrI ¿er c}<•:: aduanas, •»rri una secretaria muy eficiente,, Cuando llegb i»i momento ift la aplicación dc•:'1 0 1.660, la Dirección hizo muchas presiones para si no e» I:!FJir:eeL)3....LC}eCI que Lc '.»tian'1oO 6 (}:xp. }k:,. 940?;) Para FLOR IDALY 1.:..' traumatizante tener que abandonar €1 Ci o lla no pi.uio conseguir cetro empl eo y esta f?fl la casa, El plan rt.:}.rc:i era para ic:::!. los empleadosla entidad.(fi., 51 c.2 ),, 1.9. 2. RAFAEL ELIAS :LS:s;E::z 1 0 con sta demandante !? v ió obligada a a cogerse a l plan retiro vol unta rio que i:(C. p ro puesto a la nyor:r ¿ :Jo func iona rio s cJ:}.
Ministerio : I:rc:i c}:i plan c}::' moderniza ción c}!i. ç:;çJj e l L:.t:icc. que considera:.u•: la demandante se vi(5 obliga da a a co g er se al pla n do retira por:.t.: no le quedaba otra opción •• f((fl.:::jç:4j.3.r.i(:.. (St.d de no a ceptarlaperdería la indemnización además F;or:J (.f3 c=- :2)
opción •• f((fl.:::jç:4j.3.r.i(:.. (St.d de no a ceptarlaperdería la indemnización además F;or:J (.f3 c=- :2) 1.10. 1 1() Hoja do vida c}o la demandante (fla. (fi 92 c.2) }::•. la Sala las pretensiones habrán c}€- por encontr arse pr obada la ç:':c:.:c::i6n co acción e E n e fecto, si;:' recla ma ?fl la demanda cc:'írc pre tensión principal,la declaratoriaic responsabilidad por la presunta 011 omisión chi? la entidad en "la falta:}: Ft.'::(:::i{4n '.' estabil idad en el cargo que ci J::' U ex iste k'n t r: c}&l plenario que FLOR si: DAL..'! LAVERDE acogiéndose a las n o rmas vigentes quo autorizaba¡ --$ «l retiro c ompensado , formul ó una pet i ción de reti ro voluntario., Es ::í como (:t 4 de octubre d' 19 91 , la demandan t(-.--.-: manifestó MINISTERIO Jr:: c »: HACIENDA ',' CREDITO PUBLICO y €.:i i?or Di rector de Aduanas q ue era !.0 (ksEc ret irarse :i in t;r:i r3)d'n t c:lç'1 servicio, acogiéndose al plan c::t:i'ic de retiro La entidad respondió mediante resolu c: 1 ón No. 049 del. 15 c1: octu bre c:}c•' :I''?1 • aceptando ç:l rc.Yt:irc) voluntario ctt' habían
La entidad respondió mediante resolu c: 1 ón No. 049 del. 15 c1: octu bre c:}c•' :I''?1 • aceptando ç:l rc.Yt:irc) voluntario ctt' habían presentado varios funci on ar ios (JO la enti dad, entro ellos la demandante. Esta decisión c:osnt rL tuyo un acto administrativo, y c:oitu tal , se presume leg al y veraz.POo
2' }'}c:. 906) I::ç además, en la pretensiónconsecuencial se p:kci: i condena contra la entidad :c:ir los perjuicios morales materiales, causados por 1.a presunta omisión en {:itc' incurrió 1 ., I.c:. términos de la liquidación que se presentaT t'c: c}€ esta :}ir ci ¿ :r el aparte de cuantía dice que las aspiraciones son superiores .1 .3':) ::c:Ir salarios, $30018.4121 prima .' 'vva ç::r prima c}: ni•'.':i.c1c} por prima d ? vacaciones, $$11259.1001501por cesantías,
2()1 ' i:::' perjuicios m::çi. c}c•: mil ( 1(:'(>) ) gramos c::r:: )iti cada uno, la demandante ii 1 :)k)';:) Como se :i.tc} a simple çj pretensión indomnizatoria tiene su orígen en cl acto c:ic' liquidación cJ< t:r:kf:ic:jic:i(n emitido r:'c::r la demandada el cual, €'n apreciación c1.:'
indomnizatoria tiene su orígen en cl acto c:ic' liquidación cJ< t:r:kf:ic:jic:i(n emitido r:'c::r la demandada el cual, €'n apreciación c1.:' la actora, está incompleta, 1:tc no se lo agregaron c:t.rc:). rt.ic:. ¿t que tenia derecho.
El acto por medio del : i, c:u : s€.liquidó y ordenó :L pago ¿ J::t c1;: IDALY LAVERDE en una cantidad tti cIç-.' : :L Oc.? valor del salario írç:'ttt•.i. conformado i::Ic:fr salario básico, prima uic antigüedad, subsidio de alimentaciónt.rrj:;tc' constituye también i&3) acto administrativo cIiL€.:' fueu expresamente por la beneficiaria. Es aO como el día 4 cli diciembre de 1991 .Ç u c: notificada personalmente (•k:. la orden Ci de pago101 ,' :lc:' inmediato recibió No. 24424505 i:C:r la Buma de 52=08.350,92.
As! las c:c:o., la acción que ha debido incoar :ir actora tc: era .i.a reparación i:t'((t.a sino la cic nulidad , restablecimiento del derecho, i::c:r çrtc.y(:1 :i o' ci: la cual además :17 : nulidad c:ic: los actos administrativosciui::t:i jtc: :i.tc:.}.u:ic:o :in}:rc:4 do 1c liquidación. .:n}:vc. :€ beneficiarla
nulidad c:ic: los actos administrativosciui::t:i jtc: :i.tc:.}.u:ic:o :in}:rc:4 do 1c liquidación. .:n}:vc. :€ beneficiarla no hizo objoc:iÓn alguna al momento de su liquidación, u :i formuló • demanda pertinente y c:rl.trtc ante la jurisdicción.Exp.. }}c:,, 94)) , tanto la responsabilidad que se le achaca a a la J(Ji:ic3:iI:cn C:c:)iflc. 1c::,s perjuicios ti(:n:'ç orígen en la ilegalidad :cçcI los actos administrativos; C}€ donde se desprende que TsC es factible para cr Tribunal pronunciarse sobre las pretensiones c:I€ it demanda, sin un pronunciamiento previn sobre la :?ç4:iId1iI de los mencionados actos, aspecto éste c' no ha sido materia ck' pretensión .' por ende d€: seRalamiento ie las rc:3sis perti nentes consideradas como v ioladas, lo que conduce ¿ que la acción pertinente i.((!.o la cit:c' nulidad )/ restablecimiento cJ.'1 c:jyc..c::Jio y no, como pretendo «1 actor, la de c i'r 111 direct a. }..s acciones rc: pueden intentarse al arbitrio de los interesados sino que c}cJ:'n sujetarse ¿ic los supuestos i: hc'cii: .' de derecho que «1 o rd e na mi ento jurídica determina paracada una c:h••. ellas, En este orden de ideas, se declara probada de oficio la
de derecho que «1 o rd e na mi ento jurídica determina paracada una c:h••. ellas, En este orden de ideas, se declara probada de oficio la excepción de c: :i cc Indebida .' en consecuencia se denega r án }. pretensiones de la demanda, máxime,c::..cric)c c::(:(çc: ya se seZalí, ic:icr pretendo por vía directa c:t::triw'n La reparación dc•:?J. :Jic: ocasionado con c.tr ¿.c::t.c::c administrativo, sin ct.c:' éste haya sido impugn a do. i::(..(r. :.:: expuesto, la Sala declarará la acci6n :r?Lric:1,.( ,' consecuencialmente denegará las súplicas ¿• demanda, absteniéndose cix' hacer condena c::'rs ::c::'..:sç. ::r cuanto la entidad estuvo representada por apoderado vinculado labaralmente a ella,
En mérito dc: .:' lo expuesto p3. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SE€Ç1 ON TERCERA , administ ran do justicia «:rs nombro do la República do Colombia y por autoridad rio la ley(•:x::,, }}c:., 94()/) FALLA PRIMERO.; Declarase probada deoficio L 1 ¡•' c: c: :i ón Indebida y en (: r3c.?(: C3 C.•.i ¿ç deniéganse las súplicas c1? :i demanda.,
SEGUNDO: Sin costas..
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
(Aprobado en Sala, Acta NO .5
demanda.,
SEGUNDO: Sin costas..
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
(Aprobado en Sala, Acta NO .5
FABIOLA OROZCO DE N10
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ llt:; :1. . tr ¿i c:c 1'}i( f. C.t 'iicI
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
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