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TA CUN - 94-008-(09-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-008-(09-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

¡ TRIBUNAL AD •1INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Competencia de las Secciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

/ Santafé de Bogotá D.C.., Agosto nueve (9) de míl novecientos noventa y cuatro ( 1994).

Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAIIIREZ

REF: Expediente No.94-008

Asunto: Conflicto competencia

1-5

Demandante: Municipio de Riohacha Decide la Sala el conflicto de competencia suscitado entre las Secciones la. y 3s. de este Tribunal.

ANTECL1)ENTES Mediante libelo presentado el 4 de Abril del año en curso el Municipio de Riohacha, manifestando obrar "en ejercicio de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales de que trata el titulo XI artículos 77 a 82 de la Ley 99 de Diciembre 22 de 1.993" demanda a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca ), empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional 'para que le ordenen invertir en forma exclusiva en protección del medio ambiente la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($6.598.578.969.07), totalizada como suma omitida en el año 1.994 y que se aumentaría en el cincuenta por ciento (50%) como sanción según lo expresa el artículo 13 de la Ley 56 de 1.981 hasta el día en que se haga efectiva y se verifique la totalidad de la inversión como también se le ordene pagar las costas de este proceso".

artículo 13 de la Ley 56 de 1.981 hasta el día en que se haga efectiva y se verifique la totalidad de la inversión como también se le ordene pagar las costas de este proceso". Profirió la Sección Primera del Tribunal el auto de veinte de Abril del año en curso disponiendo "ORDENAR LA REMISION DE LA PRESENTE ACCION DE CUMPLIMIENTO A LA SECCION TERCERA DE LA CORPORACION, por corresponderle su conociiento'. decisión, que luego de trascribir el petitum, motivó así: "Se trata de la ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES reglamentada en la Ley 99 del 22 de Diciembre de 1.993, que al tenor del articulo 18 del Decreto 2288 de 1.989 le corresponde conocer a la SECCION TERCERA, de. esta Corporación, y enxpediente No.94-0013 2 consecuencia st ordenará remitirle el expediente para su conocimiento". Se declaró igualmente incompetente para conocer de ate asunto la Sección Tercera en providencia fechada el 9 de Junio del presente año, razonando asi: "Efectivamente el articulo 18 del Decreto 2288 de 1.989, señaló las atribuciones de las reepectivaac secciones, y dispuso que correspondía entre otros, a esta sección el conocimiento de los procesos de reparación directa y cumplimiento. Sin embargo, el Decreto 2304. en su articulo 16, cambio la redacción del artículo 88 del C. C. A. en forma adecuada y técnica. Pues no solo suprimió la denominación " cumplimiento", sino que le devolvió a esta clase de acción su original sentido de acción de responsabilidad

redacción del artículo 88 del C. C. A. en forma adecuada y técnica. Pues no solo suprimió la denominación " cumplimiento", sino que le devolvió a esta clase de acción su original sentido de acción de responsabilidad extracoritractual, por loa daños que se ocasionen por medio de hechos, omisiones y operaciones administrativas. La demanda -presentada tiene por objeto, hacer efectivo el cumplimiento de una ley, Ley 56 de 1.981, que ordena a la entidad demandadaCorporación Eléctrica de la Costa Atlántica" cORELA", invertir en forma exclusiva en protección del medio ambiente la suma de $ 6.598.578969.07. Si bien es cierto, que la Ley 99 de 1,993, confirió competencia a la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, también lo es que el Decreto 2288 de 1.969, en su articulo 18 determina claramente las funciones de las respectivas secciones. Se observa, que lo pretendido impone a la -entidad demandada 'cORELCA', una obligación de hacer, siendo ello así, :ta oompetent.e para conocer del negocio es la Sección Primeva, por cuanto tal asunto no esta atribuido a esta sección, da conformidad con lo previsto en el decreto antes citado, al Indicar , que la Sección Primera conocerá de los demás asuntos cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras seccionee'. Para resolver, SE CONSIDERA: )Dispone el articulo 12 de 1-a Ley 56 de 1.981, citado en la 7 .1 demanda, que las entidades propietarias de plantas generadoras de

Para resolver, SE CONSIDERA: )Dispone el articulo 12 de 1-a Ley 56 de 1.981, citado en la 7 .1 demanda, que las entidades propietarias de plantas generadoras de Energía Eléctrica con capacidad instalada superior a 10.000Expediente No.94-008 3 kilnvatios.deberan destinar el 4% del valor de las ventas de energía,liquidadas a la tarifa de ventas en bloque para inversión en fines de reforestación y protección de recursos naturales y protección del medio ambiente y para programao de Electrificación Rural . Y la Ley 99 de 1.993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio AmbIente se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y loe recursos naturales renovables", regula en su Titulo XI ' La acción de cumplimiento en asuntos ambientalsá', disponiendo respectivamente en sus artículos 77 v,78 ART.. 77. Del Procedimiento de la Accion de Cumplimiento. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado por cualquier persona natural o jurídica, a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil. ART 78. Competencia. Si el cumplimiento proviniere de una autoridad del orden nacional, será competente para conocer del proceso de ejecución, en primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en los demás ca608, el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada.)) ( La acción de cumplimiento, regulada para asuntos ambientales por la Ley 99 de 1.993. fue estatuida por el artículo 87 de la

ca608, el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada.)) ( La acción de cumplimiento, regulada para asuntos ambientales por la Ley 99 de 1.993. fue estatuida por el artículo 87 de la Constitución Política de 1.991 que dispone que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo' )) acuerdo a lo anterior, resulta obvio concluir que la de cumplimiento es una acción de reciente creación normativa, de naturaleza totalmente diversa a la contemplada tanto en el artículo 86 del código Contencioso Administrativo como en el artículo 18 del Decreto 2286 de 1.989. Nótese como esta última disposición habla de los procesos de "reparación directa y cumplimiento" para atribuir su conocimiento a la sección tercera del Tribunal Aministativo de Cundinamarca. Y el articulo 86, en la redacción anterior al articulo 16 del Decreto 2304 de 1.989 contemplaba la "accion de reparación directa y cumplimiento'. Es decir, que ninguna de estas dos disposiciones preveía la "acción de cumplimiento", para esa época inexistente, síno, se repite, la de "reparación directa y cumplimiento", integrandoExçte-.t !o.94-OO8 iflC'UÍV:fltC 1 rpraoión dire-ta y el curnplIuderLto en UI .k e018 Y ecc1ón.),> Aei 1 forzoso es concluir u#--la aecí611 de cun.1Irnintono eti ;:evgta :j.iceimente en el Lrtículo 18 del cit.do

e018 Y ecc1ón.),> Aei 1 forzoso es concluir u#--la aecí611 de cun.1Irnintono eti ;:evgta :j.iceimente en el Lrtículo 18 del cit.do dr-et que ti-tita eí,re Igratribu1ne de las eeccic'rte, y por eri iripc-rfiva la &ití al ordinil )o. de eu Çtr!'- Çri;'rj. que al.. ¿ección Pr'biera de esta Corp:'re.: ior. el ccnc'c Srn &r;t o de In -e amintc.o de comp€t.encia del Trir.sl. cuy': cot-:iri1erito rc eFt.é Fitribuido iet otras eecir -'N lz ar.terir,rrnute exrueFjt.o La 1;1& •Plena del Tribunal ¡r:r ivo d Cinirrc'j. T E S U E L V E Va-va el. preent.e ntcc In a la Se'ción Primerj. (OnO Afl1flLO de fl) .apet4!'nC i ti I_ prnt' prov1d11c1 fw - connideradi y aprobada en la tión de la fecha, ecrúri Arta No. 12

Ce?IF.sE, N0TIFIQUESE Y CUMPLASE

NKI.SC>N ZUWA(IA RAMIflEZ TARCISIO CACICRES TORO

Ausente

KPLSjKL IJP/\J. A1V/\!.' .loflrw T. tIAROUW/. PUENTES

t?I A 1 Nr.; ORTIZ 1iJ\ ALVA() E. VERA JA1HE

Ausente

KPLSjKL IJP/\J. A1V/\!.' .loflrw T. tIAROUW/. PUENTES

t?I A 1 Nr.; ORTIZ 1iJ\ ALVA() E. VERA JA1HE

JULJO F. OD1REA I1E5111EPO ANTONIO 1OSE ARCINIEGASxpediente No. 94-008

ALVA VO BAHAHON CA STI ISLA MARTHA BETANCUR RUIZ

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J?ILEMON JIMENEZ OCHOA OSCAR WNDOkO PINEDA

Ausente

NRVA1UX) REYES RODRIGUEZ ALVARO LEON OBANIX) MONCAYO

Ausente Ausente

CARLOS A. PIENZON RARRETO TERESA RICO DE MORELrd

JOSE IiFRNEY VICTORIA .I/)ZANO MARGARITA FI. DE ALBARRACIN

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