TA CUN - 94-009-(16-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-009-(16-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONFLICTO DE COPEENCIAS/ ACCION DE CU!IIPLIMIENTO EN MATERIA
AMBIENTAL.
TRIBUNAL DPeINi6TRfiTI
DE ClIND INP1iÁLtt
T2 AGO. 1994
SLA PLNA
Sntafé de Borjotá D.C., Aoio (:Iiecisrzj..-Zk (it) de mil novecentó noventa y cuatro (i994.
MAG1TRADD PONENTE Dr. ANTONIO JO8 ARCINIEBA A.
Expediente t'4o 94Qi9 CONFLICTO DE COMPETENCIA LEODEGAR LtjRNZp 8EGUNOCJ Ruis :i Decido la Sala el Cw f 1 í C tu d. Competencia sucitado entre las la 3a de este Tribunal. Medi-Lante libelo preijérstado cl 4 ¡lo abril del ao en curso el er LEQI)EQAR LORENZO EE3&JNDC3 ROI3 REINA, manifestando obrar "en eJrício dE la ción du cumpi iiiento en asuntos, ambritl de que trata e]. t.t10 XI articulos 77 a , E32 de .L Ly 99 de rmhr 22 de 1.993' deua,ida a la Corporaci Eléctri,c'a de li Costa Atlántica (Cor1 ca) , £ra :iidtril y Conerci.i del Eit.do íJel Ord Ncinl 'par. que 'le ot d nrt
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invertir r en iorni ei' en prÜtt c6 dl medio mbwnte la um de vú;t¡d0s ml øtientas veinticinco millones ochocientos cuarenta ydp nUi ochocientas sosento seispe~ poti. :ochOñta y cuatro centavos ( $22.725.8426.ø4h urnci tti omitida en el ao 1.994 y 1ue si, en j ciniienta por '.ierito 5'h) romonción equn lu
.<prea el'artículo 1 'Jo la Lev tic L 981 hasta el día er que —se aqa efectiva y se ' ifiqtLte :1 t.t1l±ddExp. No. 94-008 de la inversión romo también e le ordene pagar las costas de este proceso". Prof iri6 I.a Sección Primera del Tribunal el auto de 25 de abril de 1994 dipaniendo '... remítase, por competencia, a la Sección Tercera do este Tribunal el e'<pediente que contiene la demanda presentada por el Seor LEODEDAR LORENZO SEGUNDO ROIS REINA"; decisión. que'motivóasí Como lo indica ldemandnte y se deduce del contenido de las preten'siones, en este raso se ejerce la acción de cumplimiento en asuntos ambientales consagrada en la Ley 99 de 1993. Pero como el artículo 18 del Decreto,, 2288 de 189 asigna a la, Sección Tercra de este Tribunal el conocimiento de los procesos de reparación directa y de los de ciimpl ¡al itnto, corresponde a dicha Sección conocér de la modalidad d
de este Tribunal el conocimiento de los procesos de reparación directa y de los de ciimpl ¡al itnto, corresponde a dicha Sección conocér de la modalidad d la acción de cumplimiento consagrada en la citada Ley 99 de 1993. En con,ecuenc:ia, por competencia, se dispondrá el env.o del expediente a la Sección Tercera , de este Tribunal...'t Se declaró igualmente incompetente para conocer de este asunto la Sección 'Tercera, en providencia fechada el 43 de ,Junio de 1994, razonada así: El articulo 18 del decretó 2288 de 1989, sustitutivo del artículo 88 del C.C.A., sealó las atribuciones de las respectivas secciones y dispuso, que correspondía, entre otros, a ésta el conocimiento de los procesos de reparación directa y cumplimiento. Sin embargo el decreto 2304 de 1989, cambió su redacción . suprim.endo el extremo "Y CUMPLIMIENTO", yledevolvió a éstclae de ación su sentido de responsabilidad e'<tracontractual por 'hechos, omisiones, y operaciones administrativas. La Constitución-de 191 en su articulo 87 rescató la acción cump1iniei to. Al revivrla no dijo que juez era el competente. La ley 99 de-1993, confirió competencia a los tribunales y específicamente al de CundinamarcaExp.. No. 94-008 para conocer de las acciones de cumplimiento por actas de autoridades nacionales, perono precisó la .sección competente. Al no fijarse la competencia en la sección tercera del tribunal le corresponde porpara conocer de las acciones de cumplimiento por actas de autoridades nacionales, perono precisó la .sección competente. Al no fijarse la competencia en la sección tercera del tribunal le corresponde porexclusión ar exclusión a la primera. La demanda presentada tiene pór pbieto hacer efectivo el cumplimiento de la ley, 56 de 1981, que ordena a la entidad demandada -Corporación Eléctrica de la Casta -Corelca-, invertir en protección del medio ambiente un 4% de las ventas de energía eléctrica. Se observa que lo prtendido impone una obligación de hacer que da lugar a acción de cumplimiento, siendo ello así, la competente para conocer del negocio es La primera, por cuanto tal asunto no esta atribuido a ésta sección. Por lo antérior es que el negocio debe ser remitido a la Sección Primera de esta Corporación. u CONS 1 DERAC IONES PARA RESOLVER En caso similar la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, referencia Expediente No. 94-008, Asunto: Conflicto competencia, -DemandanteP1unitipio de Riohacha, Magistrado Ponente Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ, dirimió la competencia entre las secciones primera y tercera con las siguientes consideraciones perfectamente aplicables ahora: II Dispone el articulo 12 de la Ley 56 de 1.981, citado en la demanda, que las entidades' propietarias de plantas generadoras de Energía Eléctrica con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios., deberán destinar el 4% del valor de las
1.981, citado en la demanda, que las entidades' propietarias de plantas generadoras de Energía Eléctrica con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios., deberán destinar el 4% del valor de las ventas de energía, liquidadas a la tarifa, de ventas en bloque para inversión en fines de reforestación y' protección de recursos naturales y protección del medio ambiente y para programas de Electrificación Rural,. Y la, Ley 99 dé 1.993"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenael Sector Público encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y 1os. recursos naturales4 Exp.No.. 94-008 renovables", regula en su Título XI" Lá acción de cumplimiento en asuntos ambientales", disponiendo respectivamente en sus artículos 77 y_78#, ART. 77. Del Procedimiento de la Acción de Cumplimiento. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado porcualquieror cualquier persona natural o Jurídica, a través dél procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil. ART. 78. Competencia. Si elcumlimiento proviniere de una autoridad del orden nacional. sera competen-te para conocer del proceso de,- ejecución, en primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en los demás. casos el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada. La acción de cumpl.imi9nto, regulada para
el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en los demás. casos el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada. La acción de cumpl.imi9nto, regulada para asuntos ambientales por la Ley 99 de 1.993, fue estatuida por el artículo 87 de la Constitución Política de 1.991 que dispone que "Toda persona, podrá acudir ante la autoridad Judicial para hacer efectivo el cumPlimiento de una ley o un acto administrativo". De acuerdo a lo anterior, resulta obvio concluir que la de cumplimiento es una acción d reciente creación normativa, de natUrlea totalmente diversa a la contemplada tanto ené.l artículo 86 del Código Contencioso Administrativo ¿orno en el artículo 18 delDécreto 2266 de 1.989. Nótesecomo esta iiltirna disposición hablá de los procesos de "reparación directa y cumplimiento" para atribuir su conocimiento a la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Y el articulo 86, -en la redacción anterior al artículo 16 del Decreto 2,304 de 1.989 contemplaba la "acción de reparación directa y cumplimiento". Es ddir, que rnguna de estas dos disposiciones preveía la "acción de-cumplimiento", para esa época inexistente, sino, se repite, - la de "reparación directa y cumplim4ento", integrando inequivoçadamente la. reparación directa .y el cumplimiento en una sola y única acción. Así las cosas, forzosa es concluir que la acción de cumplimiento no está prevista expresamente en el artículo 18 del citado decreto 2268 que trata
inequivoçadamente la. reparación directa .y el cumplimiento en una sola y única acción. Así las cosas, forzosa es concluir que la acción de cumplimiento no está prevista expresamente en el artículo 18 del citado decreto 2268 que trata sobre las atribuciones de las seccibnes, y por -énde es imperativa la aplicación aquí- al ordinal 9o. de su parte primera, que otorga a la,-'Sección Primera de esta Corporación el conocimiento "de los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras secciones".Exp. No. 94008 Por lo anteriormente expuesto La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE a Vaya el presente negocio a la Sección Primera, como asunto de sucompetencía.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No. I Z
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
TARSICIOCACERES TORO MANUEL BERNALAREVALO
JORGE EMARQUEZ PUENTES ,. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
ALVARO E. VERA JAIMES JULIO E. CORREA RESTREPO.
ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTHA BETANCUR RUIZFLEMON JIMENEZ OCHOA
NEVARDO REYES RODRIGIJEZ
CARLOS A. PNZON BARRETd
JOSE HERNEY VICTORIA
Ep. No. 94-008