TA CUN - 94-16153-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-16153-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INDNIZCION POR StJPPESION DEL CARGO - Liquidación
TRIBUNAL ADPN 55TRAT1V CE CUNØIU
- CC1O$ SEGUN DA, -
:41 SUS-SECC!ON D
iM de F3gotñ, D.C., oct,hre doR de m$ novec$enI novente y
Maq. Po.erne: Dr. t4EVARDO A. REYES ROORGUEZ
Juclo Mo. M-3$153 fles'andwi: LLJCV $TEUA ZARA1E LOPEZ
AUTORRADES PJACiO$ALE$
La edora WCY SÍEUA ZARA TE LOPEZ, con Cédula de CtrJ1 NO. 1 i'444.1&6 de n1ered10 de apoderada, en ejercc10 de açç,on de iwtidad Yretab4sçimsei10 dei dwechui preen$ó demanda ante te Titu,al. e! 19 le Jul$o 1r 1 ,994-, 'ie e'c!onÓ e! 11 de octubre de! mimo para que Pfe.Áút ¡O i aui€rdes dedaracionee y dondøna'i a 7108 W 28 de dicmbre d 1 na por v ,tçr$a de! f)ere 2111 dø 1 9Q tu&s 48 y 'I5. AcnÓ a ramo veIniluo (21), ondo adms a nuWdnft tøl fllqtn I,94 p,d$do por & b"'tíbdifeclút de Recio Humanos dei MM4erio de Transpone (Peje no o,1ew, & MUi41E r, R1O DE TRANePORT
b"'tíbdifeclút de Recio Humanos dei MM4erio de Transpone (Peje no o,1ew, & MUi41E r, R1O DE TRANePORT IwLer Id gukiauuú y e po de iú debido sjw el ;ft.o fls i o sa o:ocendo los cuarenta cwco 45 mee de óstaro tasco por cada uno de ¡os ai1üs ser'1do buleres al prnero y repercfonehn ente por frecció-n de aM.liii •4ç; i A ¶. al•W i a 4I rrr r &r\Ott UIIU..Ut J 4 L. .etj L.L 44.I1l 1S 31.. , f em .ene ntreq le dbudada.. eguiv enla a la lasa vauabe O. T. F. que seflale & Banco de la Repubca, por el tiempo cmprendklu etwre el dio que e$ lNíFA ordenó el pego y en que zíü eIctúe Püí et r de ai ido ccn lo llecido en el nr!cu!e 4.-. 4)ue se coniene rnu&menle a k eduI deniandada ¿ jjaqaí dante ¡a cotiión íaaiia a que !ni!re ipr. Como h8hu íundaiiiesitale de la acefan propuesta, enlsó en su Libelo emd!rto. los LEn d auuh e ¡a iJáida rnodeulzaclón d& Evado.. el gobierno decidió suprimir vaiiae en!klades esuales enlie lae cuales uujyó aIINTRA.
Libelo emd!rto. los LEn d auuh e ¡a iJáida rnodeulzaclón d& Evado.. el gobierno decidió suprimir vaiiae en!klades esuales enlie lae cuales uujyó aIINTRA. 2.- CI 30 de diciembre de 192, el jbiernü expidIó el !)ec!e!o 2171, por e! icual se itoiprímió el !NT!TUTO ÑACIÜNAL DE TRANSPORTE 1 ÍRAPSiTO INTRA. 3.- CI I?i de septiembre de 1.993, el gobierno expidió el t)eceto 13, tente el cual se estableció el ørocedsmlerWo paga la pasilaiina sunrsión de caraos n ci mcncoiado ÍNTRA.
4. Le eccf!bioi general de! IP4TPA, en epcecl6n de !as normas (le modernacsón, eipidó si 28 de diciembre de 1.993 la RaGohxlbn 7108, pi la cual se Ilquldó y ordenó es ps de un M.n e le netoro, pr le oeóts del arqo que venía deernpeiando como
rucoaria de carrera admirnstralfra. ,. Al mnpn$o del ifrlo este ncg,nerta llevaba quuce 061 aflog. un 1) úleS y caIo.e i'14, díasde servicIo nntern:rnpldo e la erd1ad. moquiere IMI en te Resnhión "ft dacon des.'unudó sran paife de asta, la nieresada ¿r$erpuu recurso de reoslc!Ón cadra la misma. denlro del
moquiere IMI en te Resnhión "ft dacon des.'unudó sran paife de asta, la nieresada ¿r$erpuu recurso de reoslc!Ón cadra la misma. denlro del termino legal eilebtecldo, pero la Admlnlelraclón del is1eilo aún no ha resueno ela Impugnación.Como normas 10$ads con la oxpediclón del aclo admktraHvo acusado, so claron ias síauÉenles Código Contencioso AdmtnztratIvo, artículos 82, 81 5. 206 y siguientes y demás normas c,ncordarwes. Decreto 2127 de 1.992. artLcuio 148 y Tramitado el proceso nforme a Pa Ley, den!rci del ttrmo legal, La Pio.wadora Doce en Lo Judia d.l Trlbtial. e rernile a la Proddancla de esta rprtn d.t O de no$embre de 1 prrk$ den4o del expedenf e NO, 34768, Mao. Ponera, Dr. Ls Rafael Vergara Quinlero, por la cual ae niegan loa pretensiones de la demanda 11,11 1) f'lo hallándose razones que lnvaftden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siquienles CO$S$DERACIQUES: Conforw e todo lo anterIor. e trata de e,taWecer $ te demandante era acreedora a que en su favor ws Ilquldara el valor da la tndemriación que le fue reconocido,en vifiud de lo dispuesto en 91 Decreto 2111 del 30 de dtembre d
era acreedora a que en su favor ws Ilquldara el valor da la tndemriación que le fue reconocido,en vifiud de lo dispuesto en 91 Decreto 2111 del 30 de dtembre d 1,992, con ocasión do haberse suprimido su cargo, con la extincIón del 1nstito Nacional de Tránsil o y Transpone INTRA en te forma como lo prelande la demanda; o, si, por es contrario, la hquldaclón efectuada por el ente citado se ajusto a diciia nurmailvidad leqal 'y por ¡arilo era la que, contarme a su correcta !rerpre!eciór jundica, te correepondia. Pera eso es n cese'io audlr al (ex0 de Lo díspostcin conde, la que en au parte perteide ordena; ArllcuLo 148. De los Empleados Púbftcos lsc&atonedos y de los bdores Qftcletes Los Empleados Públk;os oscaiafúnados en caníera adminitralt'a y tos !rabaa'dores oficiales, a quienes seles suprima al cago como consecuencia de la priÓn, fusión n re injchsckn de.enHdeds que se feroce & presente decteto, en dasan olio del Artículo Transitorio 20 de la ConslfluclAn Politice, tendrán derecho a la slg.ien(e tndemntzactófl: '1. Cuarenta y cinco 4) dta de salarlo cuando el trabaidor o empleado iMere un tiempo de servco continuo no mayor da un (1) afli. 2.
t9 el 1raba4ot o emplóadokiete fflt de un (1)
trabaidor o empleado iMere un tiempo de servco continuo no mayor da un (1) afli. 2.
t9 el 1raba4ot o emplóadokiete fflt de un (1) año de servicio continuo y raemi de cinco (5), "se le pagarán quince <i6i días ~ionalos de salarlo sobre los cuarrda y cInco (4', días básico del monacal 1 por cde uno de los años de servicIo ssIgutentes el nrimeroy proporcmnakneme por fracción. 1 51 & lhador o empleado !~'re cflIo (f,) años o mds de servicio cuniiuo y hleflÓs de diez i 10), se le pagarán veinte (20) días adIcionales de. salarlos sobre tos cuarenla y cinco t46 días básicos del numeral 1 por uno de tos años de aiervLlo iubsigWerdes al pr$m ero, y properctonatmenle por fracción. 04 I.ÜJ trbffi4oj o eiuyejç jzjJ0) ç Mál ños de srció iont1çMo 19!Øfl CItft (49) jj L5) olas bslcos del numeral 1 por i4dia uno de los años de servicio subsIguIentes el primero y 9rcjona3Int oor Traj1 (subrayado fuera del texto). PO tøto de Ie norma trenecrie rees evidenle que el corrOCIO ant drnianLo de la mia es al de que anta la rwupfesíón del carao de un empleado, por las razones prei$stas en el Decreto cItado, que demuestre tener 10
ant drnianLo de la mia es al de que anta la rwupfesíón del carao de un empleado, por las razones prei$stas en el Decreto cItado, que demuestre tener 10 o rns años de servicio, como es el caso de la actora, se le incluyan en la Nguidacrnn as la wwiemnzación a nue el mismo se reñóre, 45 dias oor el primer año y 40 chas adtck,nales por cada uno de los años substgu)enies. No es correcta, por lo !nto. a juIc,o do la Sala, la nterpretación que de la disposición transcrita hace ¡a demanda en el sentido de pretender que por cede año de servicIos subsl9ulón0,es al prImero, se fe inc'yan en la lIquIdacIón de la tndomrzactón 85 dlas, esto cs, 45 días básicas y 40 dlas adIcionales. O, en otros lérminos, que por el primer año de Servidos, la empkiada reiw ada, pos supresión de su cargo, tenga dets,cho a 45 dlas basicos, y, por cada uno de los años subsiguientes a 1ve, otros 45 dias bIcos, más 40adclonalos. Se repKe que el racional y correcto enlendiiIerdo de te norma convrnda en al articulo 14 del Decieio 2111 de 1,992 es el de que por & primer 310 se reconozcan 4 dtas bfstcos y por ceda uno de loi años suÍu$e!es al pmero, 46 días adúrsa1es. Pues bien, en al presenia caso se tiene que la actora laboró, conforme lo resefla el propio acto acusado, desde e 11 de noviembre de 1 ?8.
pmero, 46 días adúrsa1es. Pues bien, en al presenia caso se tiene que la actora laboró, conforme lo resefla el propio acto acusado, desde e 11 de noviembre de 1 ?8. 1 30 de diciembre de 1993, esto e, por un período superior a tos 10 año, y por lo consIguiente se hizo acreedora a que en su ravor se diera apscacion al arttcuo 140-, numerales 1. y 4o., del Decreto 2171 de 1.992, reconocítndosele tuta wide de «i días básicos por, el prMuer año de sectos, y 40 dios dtctonate, por cada uno de los año d, rvdo predos ,tguIenemente a Lo cual índica a la Sala quo conforme a la 1ntrpu3tactón urldlca y correcta del articulo en mencion, la actora era acreedora a taíndemnización oue le fue liquidada y pagada en el acto acusado, en la cual efedilvamente se le consideraron los 15 años, 1 mes y 13 días de serviuo prestados por la demandante ata eúted suprlrnda, y con Iase en el salario alti determfrmdo Para lajas e(etos Uquuiaclm que dandO este aspecto no ha sido objetada por la actora, sino. como va se dito, por no Ñberse Incluido, como lo pretende.. Ufl adtcl)n de 45 dias a cada año de -servicios posterIores al primero; cuestión que se repite no amaba aiUorada por .1 Decreto 217$ de $992 norma en que se pretende respaldar el libelo, y, por lo conIgu$ente, a la que no se puede acceder.
repite no amaba aiUorada por .1 Decreto 217$ de $992 norma en que se pretende respaldar el libelo, y, por lo conIgu$ente, a la que no se puede acceder. N? C! Ofl! k aro çoq a! acto acusado, conservando esl su prasticlón de legadad ' por lo mismo conduciendo a que se nieguen las suplicas de la demande. En mérito de lo exnuesio el trmuua# Admínistrahvo de CundInamarca, Sección Segunda, SubSección 1), rdministrando justicia en nombie de la fepubkca de Golomba y uor auiuudad de la Ley,L 1 Al. fl. Ms oca de la dernandD Cápiast,aU(qus, comunlque y en frrna asía provdeni1a,. arciuvese & expedee. Aprobado en Acle W. (f . dele fecha.