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TA CUN - 94-33139-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-33139-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / ACIUALiIZACION DE INSCRIPCION /

EMPLEADO DE CARRERA - Aceptación de otro cargo

TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAPIARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

7'l A IN ar,tafé de B000t O • C marc:. ocho de mil novec:±ent.c.. noventa y ses

Mao Ponente r)•. CARLOS A. PINZON EARRETO

Ref : Proceso No 93-33 j39 AUTOR 1 DAIES NALES

I)etandan te EM 1RO ZORRO LOPEZ INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Controversia: IrLIbsistercia El actor. por medio de apoderada. en eiercici..o de la Accióni de Restablecimiento del Der'ho c,c:racirda en el artículo 85 del CC.A previos los trmit de un Proceso Ordinario. sol .ic:ita de esta Corporación se han las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA Declarase que es nula la Resolución 2376 del 16 de junio 1993, proferida por la Presidente del Instituto demandado, que declaró insubsistente el nombramiento del actor como Jefe de División del Nivel Nacional. Clase III. dedicación compl.eta. División de Contabilidad, Costos e inventarios

  • Subdivisión Financiera.

SEGUNDA.- A título de restablecimiento del derecho condénese al Instituto demandado a reinteorar al demandante al mismo cargo queProceso No 93-33139 venia desempeAando y a pagarle los salarios, orimas, bonific:aciones, prestaciones sociales dejadas de percibir desde el retiro hasta el

reinteorar al demandante al mismo cargo queProceso No 93-33139 venia desempeAando y a pagarle los salarios, orimas, bonific:aciones, prestaciones sociales dejadas de percibir desde el retiro hasta el reintegro. TERCERA.- Al mismo titulo declárase que no existió solución de continuidad entre la fecha del retiro y la de reintegro. CUARTA.- A titulo de reparación del dao ordénese la actualización de valor de las sumas de dinero que deban pagársele. teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor o al por mayor certificados por el DANE. QUINTA.- Condénese al Instituto demandado pagar las costas dei. proceso. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: lo "a. El actor ingresó al servicio del Instituto demandado como Jefe del Depar tarneri tu Financiero en la Secc.ional F3oyacá en septiembre de 1977. b. -- E:n unjo de 1900 fue trasladado al nivel nacional a:1 cargo de Contador Clase III Grado 29 de la Sección de Tesorería Cobranzas Subdirección Financiero. El demandante fue inscrito en la carrera especial de Funcionario de Seguridad Social por medio de la Resolución 00061 del 10 de septiembre de 1980. ci.- El Instituto demandado convocó a proceso de selección para proveer el cargo del cual se le retiró, y en ci que se le nombró por Resolución 161 del 27 de enero de 1991Proceso No 93-33139 e.— No obstante que el desempeo en el cargo era plenamente satisfactorio, en la medida en

le retiró, y en ci que se le nombró por Resolución 161 del 27 de enero de 1991Proceso No 93-33139 e.— No obstante que el desempeo en el cargo era plenamente satisfactorio, en la medida en que .jams se le llamó la atención por deficiencia alguna, el Instituto demandado no motivó la declaración de irisubsistencia que aquí 5€? acusa" Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, articulo 53 Decreto Lev 165.1 de 1977 artículos 107 y .1.24. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contes'1acicn a la demanda instaurada dentro del trrnino 1 eoal que tenia para ello. mediante escrito de -folios 18 a22. PRUEBAS Mediante auto nue obra a foi. j. c) se decretaron i as pruebss ', se ordenó tener corno tal es 1 as documentales oue se acompaaron con la demanda: se libró el oficio solicitado en el libelo de la misma, iiterai b) y d , folio 6. Por la parteHl arte el Interroatorio de Parte se libró el oficio solicitado en la contestación, folio 21; se dispuso repetir el olido 5C-1:372-CAP8 de mayo 3.1. de 1794 y se ordeió expedir la copia 'i la certificación solicitadas. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaron silencio durante esta etaoa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 2651 de 1991. el Ministerio Público emitió

ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaron silencio durante esta etaoa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 2651 de 1991. el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términosProceso No 93-33139 4 Pese a que existe el memorando de enero 23 de 1991 del Subdirector Financiera al de personal en el que se hace saber que recomienda al actor para que se designe en el cargo de la convocatoria, no se estableció que se hubiera dado el concurso con sus pasos básicos l todo lo contrario hay constancia sobra la inexistencia de convocatoria para la designación investigada. En consecuencia no se puede tener en el presente caso, una designación y nombramiento en la carrera de la Seguridad Social porque no hubo concurso y el actor no estaba amparado por estos derechos. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previa las siguientes.

CONSIDERAC IONES: El actor, por intermedio de apoderada solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 2376 del 16 de junio 1993, proferida por la Presidente del instituto demandado mediante la cual se le declaró insubsistente el nombramiento como Jefe de División del Nivel Nacional Clase III, dedicación completa, División de Contabilidad Costos e inventarios Subdivisión Financiera. Ctiiú =secuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que venia desempefando y a pagarle los

Costos e inventarios Subdivisión Financiera. Ctiiú =secuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que venia desempefando y a pagarle los salarios.m primas. bonificaciones, prestaciones sociales dejadas de percibir desde el retiro hasta el reintegro; que se declare que no existió solución de continuidad y se ordene la actualización de valor de las sumas de dinero que deban pagárselem teniendo en cuenta los indices de precios al consumidor o al por mayor certificados por el DNE y a pagar las costas del proceso. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la Resolución NoProceso No 93-33139 2376 del 16 de junio 1993 (Folio 3) Mediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 18 del expediente, propone el Representante del ente accionado las excepciones de Carencia de Causa Legal y Falta de legitimación en la Causa, las cuales sustenta en que el cargo desempeado por el actor era de libre nombramiento y remoción, por lo que no esta legitimado para impetrar la nulidad del actos Observa la Corporación, que las excepciones propuestas tienen directa relación con el estudio de fondo de las pretensiones incoacias, por lo tanto se decidirán una ve se realice el mismo. -1 1 Manifiesta la Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución impugnada se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El presente cargo lo sustenta la libelista en el hecho que el actor se encontraba inscrito en 1

impugnada se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El presente cargo lo sustenta la libelista en el hecho que el actor se encontraba inscrito en 1 carrera especial de funcionario de seguridad social y había sido promovido dentro de ella pues había participado en el respectivo proceso de selección por lo tanto tenía derechos de esa carrera, entre ellos el de permanecer en el cargo y no ser declarado insuhsitente sino por calificación no satisfactoria durante dos (2 veces, lo cual no ocurrió por lo que debía ser motivada. desconociéndose por lo tanto lo dispuesto en el Decreto 161 de 1977 articulo 107 y 124 que no se puede argumentar que la Lev 62 de 1989 había declarado el cargo del actor de nombramiento discrecional por que la ley no es retroactiva, y r que tampoco puede decirse que estaba en período de prueba porque fue ascendido previo proceso de selección Del material probatorio recaudado en el expediente se tiene que el último cargo desernpeado por el demandante fue el de Jefe de División del Nivel Nacional, Clase IIIl dedicación completa. División deProceso No 93-33139 6 Contabilidad. Costos e Inventarios Subdirec:ción Firanciera, nombrado mediante resolución 00161 de enero 27 de 1981 (Folio 43) y debidamente posesionado según acta No 530 de folio 44. 1:e acuerdo con la resolución No 00861 de septiembre 18 de 1980 (Folio 89) se disuso la inscripción del demandante en la Carrera Administrativa Especial de la Seguridad Social en ci cargo de Contador

1:e acuerdo con la resolución No 00861 de septiembre 18 de 1980 (Folio 89) se disuso la inscripción del demandante en la Carrera Administrativa Especial de la Seguridad Social en ci cargo de Contador Clase III Grado 29 debido a que se trataba de un funcionaria que había completado seis (6 meses continuos al servicio del ISS tiempo que se le habilitó como periodo de prueba para efectos de la inscripción. Ahora bien, debe en primer lugar entrar a estudiar la Sala, si el actor gozaba o nade la estabilidad que le proporcionaba la carrera administrativa especial de Seguridad Social en el momento en que se produjo su retiro del sarvic:iom por lo que es necesario establecer si ci día 16 de junio de 1993i ci demandante tenía el amparo absoluto de la carrera administrativa de Seguridad Social con su ciQuiente inamovilidad o si.m por ci contrario, ea un empleado sujeto al réujmen de libre nombramiento y remoción. A través de la Resolución 00161 de enero 27 de 1981 (Folio Mm se trasladó al demandante del carpo de contador Clase III Grado 29 de la Sección de Tesorería y Cobranas, al cargo de Jefe de la División de Contabilidad, Costos e Inventarios, Clase II Grado 37 de la Sub-direccíón Financiera. Referente a lo anterior, la Sala desea recalcar que el Régimen de Carrera Administrativa, tiene corno objetivo primordial el de mejorar la eficiencia de la Administración y para que a ella ingresen personas con base en el mérito demostrado mediante el concurso u 000siciófl, a empleas de carrera administrativa, para lo cual el funcionario una vez sea designado como

corno objetivo primordial el de mejorar la eficiencia de la Administración y para que a ella ingresen personas con base en el mérito demostrado mediante el concurso u 000siciófl, a empleas de carrera administrativa, para lo cual el funcionario una vez sea designado como consecuencia de este proceso yace de estabilidad en el empleo, siempre y cuando contin0e demostrando dichosProceso No 93-33139 7 -1 1 méritos y observe además buena conducta. a Para obtener las garantías de este régimen, debe además probar que el ingreso dentro de la carrera se efectuó mediante el sometimiento al CONCURSO y la aprobación del mismo, dicho requisito se exige para efectos de las promociones o ascensos dentro de la carrera administrativa, situación que no se evidenció dentro del presente.. (l actor no le cobijaba ninguna protección de la carrera administrativa especial de Seguridad Social ni ningún otro fuero, por lo que se trataba entonces de un empleado de libre nombramiento y remoción, por lo tanto su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier momento limitado únicamente por el buen servicio público, presunción que de no ser cierta debía probarse por el demandante. Para obtener las garantías de este réciimeri debe probar el actor que la promoción o traslado dentro de la carrera se dio mediante el sometimiento al c::otçuwso ", la aprobación del mismo situación que no so evidenció. Sostiene la libelista nue el actor se encontraba protegida por el régimen da la carrera administrativa especial de la Seguridad Soc:.al • por haberobtenido aber obtenido su traslado mediante el sistema de concurso Si bien as cierto obra dentro del expediente a

encontraba protegida por el régimen da la carrera administrativa especial de la Seguridad Soc:.al • por haberobtenido aber obtenido su traslado mediante el sistema de concurso Si bien as cierto obra dentro del expediente a folio 45, memorando SOF. No 02.7 de 'fecha 23 cia enero de 1901 expedido por el Subdirector Financiero ', dirigido al Subdirector de Personal del cual se desprende que después da analizadas las hojas de vida de las personas que se presentaron para llenar el cargo de Jefe de la División de Contabilidad Costos e Inventarios, solicita nombrar al actor, y donde además se menciona que 4 de las personas que se presentaron a la convocatoria dos cia ellas están vinculadas al 159 y reúnen los requisitos del cargo, no existe prueba de que el proceso de selección se hubiese realizado conforme a la ley.Proceso No 93-33139 8 Así es que a folio 54 obra el oficio No 2310000528 de fecha enero 16 de 1995, expedido por la Coordinación Nacional de Selección de Personal, en donde se afirma que verificados los archivos no se encontró antecedente de concurso en el periodo de 1981; además a folio 745 se encuentra el oficio 2311--010227 de agosto 31 de 1995 expedido por el Gerente Nacional de Humanos del ente demandado donde se certifica que en la hoja de vida del actor, no se encontró documento que haga referencia al proceso de selección para el cargo de Jefe de División de Contabilidad m Costos e Inventarios; así mismol en la certificación proferida pc::.r el Jefe ci Sección Centro Administración de Documentos (Folio 70 se deja constancia que revisados los archivos inactivos

de División de Contabilidad m Costos e Inventarios; así mismol en la certificación proferida pc::.r el Jefe ci Sección Centro Administración de Documentos (Folio 70 se deja constancia que revisados los archivos inactivos del Instituto, no se encontró convocatoria de concurso de]. accionante En la diligencia de Interrogatorio de Parte realizada al accionante visible a folio 62, ci mismo manifiesta que se encontraba amparado por cl régimen de la carrera administrativa especial de Seguridad Social ya que ci último nombramiento a él realizado obedeció a un proceso de selección previa convocatoria, inscripción y entrevista que posteriormente conoció una comunicación enviada de selección de personal al Subdirector Financiero en donde se informaba que en el proceso de selección para el cargo de Jefe de la División de Contabilidad habla dos -finalíatasl uno de los cuales era él; respecto a la pregunta sobre si la selección se hizo mediante concurso, manifiesta que "...En cuanto a la parte segunda que se refiere a prueba estricta de conocimientos debo manifestar que no se realizó. .." 9 agrega ademas U.Como lo dije en el punto anterior, en conocimientos no hubo examen escrito de coraiciinientos afirma también, que la convocatoria se hizo mediante telegrama que se fijó en las carteleras y en la puerta del ascensor, que los requisitos necesarios para desecnpear el cargo no constaban en el mismo pues si so creía reunir los requisitos debía acercarse a la O-ficina de Selección de Personal del Nivel Nacional y que asfijaban también unos términos de fecha límite para laProceso No 93-33139 9 inscripción. Del interrogatorio realizado al demandante se

de Selección de Personal del Nivel Nacional y que asfijaban también unos términos de fecha límite para laProceso No 93-33139 9 inscripción. Del interrogatorio realizado al demandante se tiene que en el evento en que se hubiera reaiiado la convocatoria a concurso, el mismo no cumplió con todas las etapas requeridas para ello tales como reclutamiento, concurso u oposición lista de eiegibles etc etapas que deben llenar-se para efectos de ascensos así la persona va se encuentre dentro de la carrera administrativa especial de Seguridad Social De acuerdo con lo dispuestoporel Decreto 1651 de 1977 artículo 1013, el ingreso a la carrera administrativa se hará por resolución de inscripción, previa la realización de un concurso y una vez superado el periodo de prueba. El concurso es el procedimiento a través del cual el Instituto elige las personas que t.isfacen mejor las condiciones y requisitos para desempear sus empleos iriediante la confrontación, en iauaidad de condicLones, de las calidades y aptitudes de varios aspirantes inscritos.. A su Vt9Z el articulo 120 de la misma normat.ividad dispone que los funcioriarios insc..ri tos en la carrera especial tienen prelación para ser ascendidos pero una vc:: satisfechos los ret:u.ts;L tos y el o.::ed imien to que scía len los real amen tos Dentro del subj udice no se loará demostrar 1 e:istencia del con curso es j r la imposición de las pruebas de conocimiento o confr ontación en conçjocuenc a a, el ac:tor V-10 se encontraba preteciidc por si réa imen de la carrera

con curso es j r la imposición de las pruebas de conocimiento o confr ontación en conçjocuenc a a, el ac:tor V-10 se encontraba preteciidc por si réa imen de la carrera administrativa esnecial de Seguridad Social al no uml ir el proceso da elec:cián todas las etapas iç idas en la ley Con lo anterior se demuestra que si actor tenía la calidad de Empleado Público de Libre nombramiento y Remoción el, cual lo cobijaba al momento doProceso No 93-33139 10 producirse la Resolución impugnada que declaró su irisubsistencia, por lo que estaba sujeto a la posibilidad de que la Entidad Nominadora lo separara dci cargo mediante Resolución que no es necesario mot:ivar y sin que fuera necesario para ello la e>ístencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Servicio F'úbl ico Desde luego, se han establecido límites a la facultad discrecional de remover a los empleados de -forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera arbitraria. Así y tal como se esbozó en el prrafo anterior., la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre 2

nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida (:uenta de la presunción de legalidad que cobi.ia a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos.. Es de establecer por la Sala que de acuerdo cora reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado

quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos.. Es de establecer por la Sala que de acuerdo cora reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado conforme a las disposiciones legales que regulan el régimen de la carrera administrativas ésta solo opera con relación a un determinado cargo, es decir con referencia al que se concursó es por ello que la inscripción y escala-fonamiento hace referencia a un solo cargo, que es precisamente para el cual el actor acreditó les requisitos. Si posteriormente el empleado de carrera acepta promociones o ascensos a cargos de suocrior jerarquía, esta en la obiioación de actuaiiar su inscripción en estos 'iltirtos cargos lo que lóoicament.e le suporte otras funciones y acredtar otros reuuisitoa. Lo anterior se evidencia ooraus ias censo dentro de la carrera administ.rat.va especial de la Seguridad Social no se puede dar sino a través del concurso situación que no ocurrió en el ya cueProceso No 93-33139 11 el actor fue promocionado al cargo de Jefe de I)jvijótj del Nivel Nacional • Clase IIIi División de Contabilidad, Costos e Inventarios - Subd.treccióri Financiera sin el lleno de los requisitos exigidos para tal fin es decir, sin cumplir previamente con las formalidades y requisitos del llamado sistema de méritosr circunstancia esta que en ninqtn momento ha sido desvirtuada por el interesado en ci presente proceso. As lo dispone igualmente la providencia del Consejo de Estado. Consejero Ponente Doctor REYNALDO

del llamado sistema de méritosr circunstancia esta que en ninqtn momento ha sido desvirtuada por el interesado en ci presente proceso. As lo dispone igualmente la providencia del Consejo de Estado. Consejero Ponente Doctor REYNALDO ARCINIEGAS de fecha noviembre 27 de 1987 expediente 1427 que ensea: "La relativa inamovilidad del empleado es inherente al cargo y a la categoría en que se encuentre inscrito en el Escalafón. Por lo tanto, ella no se transmite al cargo superior, así sea el inmediato, pues tal cosa es extraa a la naturaleza de la carrera administrativas que prescribe que el ingreso, permanencia y ascensos en los empleos, se harán exclusivamente con base en el mérito (art 40, Decreto 2400/68) y mediante concurso u oposiciones (Art. 11, Decreto 1950173). ("•) Igualmente ha de decirse, dentro de este orden de ideas, que el advenimiento de una persona a un carpo de carrera no le comunica ipso facto la calidad de empleado de carrera, por cuanto el acta de designación seguida del ejercicio del cargo no tiene la virtualidad de despojar a la autoridad nominadora de la facultad de remoción discrecional dado que para ingresara nresar a la carrera so requieren condiciones que deben cumplirse previamente. Si ello no orurre • la condición laboral es la de un simple empleado de libre remoción". Por ende • no dio cumplimiento con la obligación exigida que versan sobre la exigencia del concurso para realizar el asc:enso o promoción y nue dispone que el empleado goza de prelación para ascenso tomando en consideración la antiqLtcdad

Por ende • no dio cumplimiento con la obligación exigida que versan sobre la exigencia del concurso para realizar el asc:enso o promoción y nue dispone que el empleado goza de prelación para ascenso tomando en consideración la antiqLtcdad calificaciones de servicio y a su vez que los ascensos se harán exclusivamente con base en el mérito median t,.,.. concurso u oposicionei Es por lo anterior • que el actor al aceptarProceso No 93-33139 12 o -1 r ca rcc para el cual no llenó el reqLtisitO del concurso renunc:IÓ a 1 a protección de 1 a carrera. administrativa esoec ial de la Seguridad Social va que csta lo protegía tan solo para el cargo en que se encontraba escalafonada con exclusión de todos los demás. El tltimo carua dEempeado por el actor. .no obstante ser un caruo de carrera s al no habetse llenado los requisitos ordenados por la ley para acceder a éste el nombramiento realizado fue en ravisiona1idad por lo uue su nominador estaba en plena facultad para remover libremente al actor. mediante el uso de la facultad discrecional. En ccrisecuericia. el demandante habla perdido su status de empleado de carrera administrativa especial de la Seguridad Social por haber tomado posesión de un empleo para el cual había sido ascendida sin llenar lo,.--, requisitos el actor conservó la protección de la carrera administrativa especial de seguridad social hasta cuando se desempeo como Contador, Clase 111 Grado 29 pero cuandó aceptó el traslado perdió la protección de la misma Al no locjrar el demandante desvirtuar la

administrativa especial de seguridad social hasta cuando se desempeo como Contador, Clase 111 Grado 29 pero cuandó aceptó el traslado perdió la protección de la misma Al no locjrar el demandante desvirtuar la presunción de legalidad que cobija el acto acusado. se deberá negar las siplicas de la demanda, así mismo declararse no probadas las excepciones propuestas teniendo en cuenta el resultado del procesos. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundir marca, Sección Seounda, Sub Sección "8" administrando justicia en nombre de la Feptiblica de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L. 1. A: Primera.- DECLARANSE no probadas las excepciones de Carencia de Causa Legal y Falta de legitimación en la Causa, propuestas por el enteProceso No 93-33139 accionado conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

Seçiundo.- NIE6ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por la Secretaria reintegrase a la parte accionanta el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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