TA CUN - 94-33162-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33162-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PrIcIciN DE REVOCLI DIREA - Efectos -- 15,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARf -SECC ION SEGUNDA- -IZ
SUB-SECEION D
1 Santafé de Bogotá, D.C.. enero treinta de mil novecientos noventa y siete.
Mag - Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 94-33162
Demandante: OFLANDØ SILVA SANCHEZ
ACTOS NACION,GLES
MiyUsterio de Háciend& y Crédito Público.- - El Seor ORLANDO SILVA SANCHEZ con C. C. No. 19'131.015 de Etogotá por intermedio de apoderado, en ejercicio' de l 11 & acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ante esta Corporación ci 8 de octubre de 1.993 para que previas la formalidades legales, se hagan las s±cuientes declaráticinei y condenase "1Que es nula la expresión administrativa contenida en el oficio No. 6095 de fecha junio 8 de 1.993 con la cual se.contesta neaativamente el fundamentado derecho de petición incoado en Abril 15 de 1.993 y como consecuencia se le restablezca en su derech reconociéndole las peticiones hehas al eor Ministro de Hacienda y C.P. y que se concretaron en su reintegro con efectividad al lo. de diciembre de 1.991 al cargo que venia desempeñando -o a otro de igual o superior catagoria pero de funciones afines. 2Si es procedente, se condene a la Nación,
se concretaron en su reintegro con efectividad al lo. de diciembre de 1.991 al cargo que venia desempeñando -o a otro de igual o superior catagoria pero de funciones afines. 2Si es procedente, se condene a la Nación, Ministerio de-Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldas, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, y demás derechos laborales dejados de percibir, que le corresponden dede la fecha de su retiro coaccionado, hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos décretadc's con posterioridad al despojo laboral. Se declare que para todos los efectos legales y especialmente para las fines de la pensión de jubilación, no -ha existido solución de continuidadJuicio No.. 3.162 en la prestación del servicio del actor durante el periodo comprendido entre la fecha del retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro. 4Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley, concretamente en los artículos 176 y 177 del C..C.A.' Como hechos fundamentales de la acciónpropuesta,' se enlistaron en el libelo dernandatorio los siguientes: 11 1 Mi patrocinado ORLANDO SILVA SANCHEZ fue nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y C.P. en el cargo de Auxiliar Admtivo. 5120-09 el cual desempeó con idoneidad.. eficiencia, honestidad, con lo cual exaltó la buena marcha de la administración pública y en especial la entidad que unilateralmente lo somete a procedimientos
cual desempeó con idoneidad.. eficiencia, honestidad, con lo cual exaltó la buena marcha de la administración pública y en especial la entidad que unilateralmente lo somete a procedimientos arbitrarios para obtener su retiro.. 2Con resolución No. 04532 de 28 de octubre de 1..991 el Ministerio de Hacienda optó por un Plan Colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.P. e 'invitó' a sus funcionarios a acogerse al mismo, siendo mi mandante uno de los invitados por haber sido vinculado a la Dirección General de Apoyo Fiscal, previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales sin contar con la voluntad de mi mandante. 3-; Posteriormente el nominador impuso a todo el personal de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta (formato 8-1) con la solicitud de "retiro voluntario" en donde el nominador de manera arbitraria se apropia de lavoluntad de mi mandante con el siouiente texto: "Manifiesto a Ud mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al Plan de Retiro Compensado consagrado en el Decreto 1660 de 1.991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante resolución No.. 04532 dei 28 de octubre de 1.991 y estoy dispuesto a recibir la borií-ficación sealada en la misma". 4Con fecha noviembre 28 de 1.991 se profiere la resolución No. 04986 y en la parte resolutiva en su artículo lo.. se dijo:'Aceptar a partir del lo.. de diciembre de 1.991 la solicitud de retiro voluntario del servicio presentada por los
resolución No. 04986 y en la parte resolutiva en su artículo lo.. se dijo:'Aceptar a partir del lo.. de diciembre de 1.991 la solicitud de retiro voluntario del servicio presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del mismo Ministerio de Hacienda y C..P.l mi mandante fue incluido en el3 Juicio No. 33.162 numeral 390 del citado acto administrativo. 5Con fecha Abril de 1.993 mi mandante presentó con destino al eeor Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud de]. articulo 23 de la Constitución Nacional y en cuanto que el fallo de inexeciulbilidad del Decreto 1660 de 1.. 991 se constituyó en máxima prueba de la violación de derechos fundamentales constitucionales por lo cual todo tiempo debe considerarse habilitado para pretender su restablecimiento. 6Al hacer uso del derecho de petición mi mandante cumplió con los requisitos que precisamente exigía el artículo So. dei C.C.A., en virtud de la remisión prevenida en el articulo 9o. ibidem. 7Con fecha junio 8/93 ci sePor Subsecretario de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y C.P. produce el oficio No. 6095 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el alto funcionario contesta en el sentido de manifestar que no es posible atender favorablemente la solicitud' 8La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. omite responder mediante un acto administrativo con las exigencias legales en especial las exigencias del C.C.A. 11
favorablemente la solicitud' 8La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. omite responder mediante un acto administrativo con las exigencias legales en especial las exigencias del C.C.A. 11 Se citaron como normas transoredidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes: C.N. Arte.. 13, 23. 25; Ley 153 de 1.887 art.90 C.C. art. 1.513; Decreto 01 de 1.985 art.. 85. Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad, la seiora Procuradora Séptima Judicial del Tribunal, emite su concepto de fondo "haciendo referencia a los conceptos emitidos sobre la materia en varios procesos en los cuales se consigna el estudio de fondo, la opinión jurídica y la respectiva conclusión sobre el tema de la modernización estatal y consecuente movimiento de personal acaecido en los diferentes organismos públicos'. No hallándose razones que invaliden la actuación.4 Juicio No. 33.12 se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CQNSIDRACIQNE: Se solicita declarar la nulidad del Oficio No 6095 del O de junio de 1.993i suscrito por el Subsecretario de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Pi:iblico, mediante el cual se responde la petición de reintegro formulada por el actor Sec,r ORLANDO SILVA SANCHEZ con ocasión de su retiro voluntario dentro del plan de retiro compensado: y, como consecuencia de tal declaración. ordenar su reintegro al cargo que venia desemp&ando o a otro de igual o superior categoría cora todas las
con ocasión de su retiro voluntario dentro del plan de retiro compensado: y, como consecuencia de tal declaración. ordenar su reintegro al cargo que venia desemp&ando o a otro de igual o superior categoría cora todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene el libelo que con el Oficio acusado se quebrantaron los preceptos Constitucionales que consagran el derecho de petición, trabajo, iuualdad, libertad; y del orden Legal que destacan la supremacía de la Carta Magna los vicios del consentimiento y el acceso a la justicias por lo cual se debe anular y proceder a restablecer los derechos del actor. La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderado quien contestó la demanda y propuso las excepciones de inepta demanda por cuanto la petición presentada por el actor da lugar a jinexístente silencio administrativo y es st-tstancialmenttllp6na solicitud de revocatoria directa; 'y caducidad de la acción porque habiéndose aceptado su solicitud de retiro voluntario mediante la Resoluciór. No.0498 del 20 de noviembre de 1.991 la cual se le comunicó el 3 de diciembre de 1.991 mediante Oficio del 29 de noviembre del mismq ao, e] término para incoar la acción se venció máximo el 4 de abril de 1.992.5 Juicio No. 33.16 Razones por las cuales pide sean negadas las pretensiones de le parte actora (fs.33 a 39). Por su parte, como va se dijo la Seora Procuradora Séptima Judicial de este Tribunal se remitió a los pronunciamientos que se han emitido sobre el tema de la
pretensiones de le parte actora (fs.33 a 39). Por su parte, como va se dijo la Seora Procuradora Séptima Judicial de este Tribunal se remitió a los pronunciamientos que se han emitido sobre el tema de la modernización del Estado (0,68). Analizada la demandad su respuesta las alegaciones de las partes, así cómo el material probatorio arrimado al informativo se establece que: Por medio de la Resolucióh No.04986 del 28 de noviembre de 1.991, artículo la.. numeral 390 se aceptó a partir del 1. de diciembre de 1.991 la solicitud de retiro voluntario del servicio, entre otros al demandante Seor ORLANDO SILVA SANCHEZ del cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. Cofltra la mencionada Resolución No..04986 del 28 de noviembre de .1.991 no se interpusieron recursos, va que no procedía ninguno según lo establece el articulo 4o. de la misma y tampoco fue impugnada ante esta Jurisdicción, quedando consolidada susituaci.ón de retiro. El 15 de abril de 1.993 el Seor SILVA SANCHEZ, presentó solicitud de reintegro al cargo que venía ocupando ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público. con base en las razones que expone en el escrito que presentó para el efecto y que obra a folios 3/9 dei cuaderno principal. El 8 de junio de. 1.993 mediante el Oficio No.6095,, emanado del Secretario 8nieral de la Entidad se dió respuesta a la mencionada petición, en el que se indica al demandante que el Ministerio de Hacienda e Crédito Público aceptó su solicitud de retiro voluntario por Resolución
emanado del Secretario 8nieral de la Entidad se dió respuesta a la mencionada petición, en el que se indica al demandante que el Ministerio de Hacienda e Crédito Público aceptó su solicitud de retiro voluntario por Resolución No.04986 de]. 28 de noviembre de 1.991m que le fue comunicada debidamente el día 2 de diciembre de 1.991 mediante Oficio del 29 de noviembre de 1.991 (f.9 anexo), y desde esa fecha 06 Juicio t4Q. 33.162 terminó toda actuación administrativa relacionada con la aceptación de su retiro del servicio y que a partir de ese momento debió acudir a las instancias competentes si consideraba procedente hacerlo. En las anteriores circunstancias., a juicio de la Sala, la solicitud del actor que dió origen al acto acusado -Oficio 6095 del 8 de junio de 1.993-, tuvo por objeto, como lo advierte el apoderado de la entidad accionada, el propósito, no disimulado de lograr. con SUS efectos, la revocatoria directa de la mencionada Resolución 04986 del 28 de noviembre de 1.991 yi de no obtenerse, con ello revivir el término de la acción Contencioso Administrativa, cuestión no autorizada ni posible si se atienden los precisos términos del articulo 72 del C.C.A. oue dispone: Art. 72.- Ni la oetiçi.ón de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones Contencioso Administrativas, ni darán Junapr a la aplicación del silencio administrativo (se resalta).
ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones Contencioso Administrativas, ni darán Junapr a la aplicación del silencio administrativo (se resalta). Lo que indica, desde este aspecto, que por haberse demandado un acto surgido en tales en tales condiciones, se deben denegar las súplicas de la demanda. Negativa de las pretensiones a la cual igualmente debía llecarse, si se lograra salvar el obstáculo anterior, pues se habría demandado un acto que, en el caso hipotético de ser anulado, no afectaría en nada la situación de retiro del demandante, pues sería un acto en el que de ninguna forma se tomó tal determinación de remoción y se expidió muy posteriormente a la misma. El Oficio No.6095 del 8 de junio de 1.993 referido, en modo alguno puede entenderse como aquél, que en forma real V definitiva decidió la situación laboral del demandante, separándolo del servicio i que le afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento7 Juicio No. 33.162 solicita, va que después de presentar la solicitud de retiro voluntario dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado el 13 de noviembre de 1.991 (f.139 fue por medio de la Resolución 04986 del 28 de noviembre de 1.991 articulo 1. numeral 390 que se le aceptó y si no la encontraba conforme a sus intereses ha debido impugnarla dentro de la oportunidad legal ante'esta Jurisdicción y no lo hizo. En este raso la acción se dirigió contra una actuación de la administración. Oficio No.6095 del 8 de
a sus intereses ha debido impugnarla dentro de la oportunidad legal ante'esta Jurisdicción y no lo hizo. En este raso la acción se dirigió contra una actuación de la administración. Oficio No.6095 del 8 de junio de 1.993. suscrito por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que solo da cuenta de una situación que va había ocurrido, que había quedado consolidada con anterioridad, pero sir que en el mismo la administración hubiera adoptado determinación alguna relacionada con su situación laboral, distinta de la de responder su petición de reintegro y en la cual se le informó que desde la fecha de la aceptación de su retiro voluntario termine toda actuación administrativa relacionada con la misma. No encuentra entonces la Sala que pueda prosperar el caro que se le hace al Oficio citado, en el libelo, de que a través de él con transgresión de las normas citadas, se hayan afectado derechos consagrados en las mismas, porque aún en el hipotético caso de que se llegara a anular el Oficio demandado no variaría en nada la situación laboral del actor pues su retiro subsistiría al no poderse ordenar la nulidad de la Resolución No.04986 del 28 de noviembre de 1.991 que le aceptó su solicitud de retiro voluntario, la cual permanecería incólume y por consiguiente tampoco se le podría restablr el derecho solicitado. En este orden de ideas, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar, como quiera que la petición de revocatoria directa de un acto administrativo no revive los términos para ejercer las acciones ante esta Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por lo demás, se repite, el
demanda no pueden prosperar, como quiera que la petición de revocatoria directa de un acto administrativo no revive los términos para ejercer las acciones ante esta Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por lo demás, se repite, el Oficio demandado no definió la situación laboral del actor8 Julio No.. 33.162 afectndoie, como se alcoam los derechos cuyo restablecimiento ahora reclama, lo cual conduce a que se denieguen también desde este hipotético aspecto las pretensiones contenidas en la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cur,dinamarca Sección Segunda, Sub--Sección O. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le F A •L L A: NiéDarse las súplicas de la demanda. Cópiese, notifiquese., comuníquese, cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.