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TA CUN - 94-33836-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-33836-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICION ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCALAFON '. DOCENTE -Ascenso r'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAU

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCIQN PE TUTELA

Expediente: Actor:

Nro. 94-33836

FANNY GRACIELA JARA DE

RODRIGUEZ

FANNY GRACIELA JARA DE RODRIGUEZ id?Itifi:da COíf cédula de NO 20 61. 902 d? FU.Çjd'UÇá. in :erpt.no ante Corporación, ACCION DE TUTELA con tr LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE CUNDINAMARCA el pado 13 de enero de 1994, it cual se.. decide mçJiante la iqt:int. prov i.de?n cia ANTECEDENTESExpediente No 9433836 lo PETICIONES La petición que se transcribe a courLi. nuación es la que constituye el objeto de la actual acción de tutela inpetrada en esta Corporación ( folio 5 "Respetuosamente solicito al seFor Juez, se me tutele el DERECHO DE PETICION y en consecuencia: ORDENE A LA JUNTA SECC tONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA, expedir la RESOLUCION en que se me resuelva mi solicitud de ascenso al grado 12 (Doce) del

ORDENE A LA JUNTA SECC tONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA, expedir la RESOLUCION en que se me resuelva mi solicitud de ascenso al grado 12 (Doce) del Escalafón Docente, hecha el día 7 de octubre de 1993 y radicada bajo el número 2625." 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO 1-os que •fLndeirien tan esta ac: c: iún s:n loE, que a continuación se rese?an ( fol Ís 3 y 4

1. El decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979, llamado comunmente ESTATUTO DOCENTE, establece el REGIMEN ESPECIAL de los docentes oficiales de Educacion Primaria y Secundaria y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de los mismos. 2 Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experiencia docente y a los títulos académicos adquiridos, vamos ascendiendo en el Escalafón Docente que es una graduación contemplada en el mencionado ESTATUTO DOCENTE y de acurdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso salarial.

3. Para ascender en el Escalafón Docente se requiereExpediente No 94'-'3:H3i: :3 haber adquirido Títulos Académicos, así corno también el haber laborado duran te varios ar:'s y aprobar largos Cursos de capacitación, todo lo cual hace difícil el ascenso a un grado superior. 4 A pesar de todo ella, el di,.a 7 de octubre de 1993 llenando la totalidad de requisitos recogidos durante varios aMos, presenté ante la Oficina ia de Escalafón

ascenso a un grado superior. 4 A pesar de todo ella, el di,.a 7 de octubre de 1993 llenando la totalidad de requisitos recogidos durante varios aMos, presenté ante la Oficina ia de Escalafón Docente de San talé de Dogot.á, mi solicitud de ascenso al grado 12 Doce )

5. Los requisitos presentados en fn.t solicitud de ascenso en el Escalafón Docente son Formulario diligenciado de solicitud de ascenso.

Fotocopia resolución d e i último as CEflSC) Fotocopia desprerid ib le de pago Certificación de tiempo de servicio. 6.. Mi. solicitud de ascenso fue recibida en legal forma por la Oficina de Eca J,a'fn Docente de Cundinamarca, el día 7 de octubre de 1993 siendo radicada bajo el. número 2625.

7. Hasta la fecha ysin que haya ninguna epl icaciÓn han papado 3 fflSC5 sin que se me haya resuelta mi. petición.

O Además de Jo establecido en el articulo So y siguientes del Codi.cjo Contencioso Administrativo, el ESTATUTO DOCENTE o Decreto Le>" 2277 dei 14 de septiembre cIa 1979, establece de manera perentoria en su artículo 21o.. lo siguiente: TERMINO PARA DECIDIR ' VIGENCIA DE L, CLASIFICACION Las solicitudes de inscr'ipc.ión ascenso y reinsc:r.ipci.ón , en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta 60) di45 siguientes al recibo de ].a respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso

ascenso y reinsc:r.ipci.ón , en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta 60) di45 siguientes al recibo de ].a respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso

9. La demora de Ja JUNTA SECCIÍJNAL.. DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNE) I NAMARCA en resolver mi solicitud de ascenso al grado 12 (DOCE) afecta sensiblemente mis condiciones de vida 'familiar y profesional, luego de haberme esforzado durante varios aos para completartodos ompietar' todos los requisitos.

10. Además ci hecho de que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNE) 1 NAMARCA, no haya resuelto mi. solicitud de ascenso hecha hace '«« meses vulnera de manera grave el derecha que me asiste de presentarpeticiones resentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución,Eq::s€:dient.e No 94.3:%33 tal c:omo está con temp 1 ado en el artí co 1.0 23 de la

Constitución Nacional

12. EL. DERECHO DE FEr ICI ÍJN tal corno lo describe Constitución I\laciorial. y varias seriti.nicias de la Corte Canst,i tw:iona 1 es DERECHO F1JNDANENTL de toda persona 3o. DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO La quere 1 an t:? sePai a corno derecho fundan tal quebrart lacio el DERECHO DE PET1C: ION €israc1ci en el artiç:u. lo 23

(Je la Constitución Nacional

4o. PRUEBAS

quebrart lacio el DERECHO DE PET1C: ION €israc1ci en el artiç:u. lo 23 (Je la Constitución Nacional 4o. PRUEBAS Corno ci ien ft probatorio do esta acc:ión se a 11 ecjó el si.gui.en te docuínen to lo. Fcitoç:op:i.a cJei forínuiario di. iiqenci.ado para ascenso No 2625 de fecha de rec:epción 07 de octubre de .1.993 por la nf:t cina sec.::i.onal do esc:a iaf:n

(folio 1 2o. Fot.ocopia de la cédula cJe ci.t.tdadan .ia rJ e la c1k.tere 1. la n I.e Por su par te 1 a Mag i st rada Ponen te de la presen te acc:iói ordenó la notk fi. c:ac:ión correspond i.en te al Presiden te cJeExpediente No. 94-33836 5 la Junta Seccional de Escalafón Docente de Cundinamarca de la acción de tutela instaurada en su contra y le solicitó que rindiera un informe sobre las razones por las cuales hasta la fecha, esa entidad no le ha dado una respuesta a la petición de ascenso en el. escalafón elevada por la ac:cionante desde el pasado 07 de octubre de 1993 y sobre el trámite que le d.'i.á a dicha petición, de conformidad a lo prescrito en los artículos 19 y 2.0 del Decreto 2591 de 1991 ( Folios 9 y :10 3. De acuerdo al informe secretaria), que obra a folio 12 del expediente de fecha 20 de enero del presente allo el

del Decreto 2591 de 1991 ( Folios 9 y :10 3. De acuerdo al informe secretaria), que obra a folio 12 del expediente de fecha 20 de enero del presente allo el funcionario no dió cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal al no dar respuesta al informe solicitado. Después de los antecedentes tos an tos enunciados procede esta Sala de Decisión a decidir la presente acción mediante las siguientes CONSIDERACIONES lo. Para decidir la presente acción de tutela instaurada en ejercicio del artículo 96 de la Constitución Pol í ti ca en primer lugar esta Sala de Decisión en aplicación a lo prescrito en el articulo 20 del decreto 2.91 de 1991 al no haber sido rendido el informe solicitado por esta Corporación a cargo del Presidente do la Junta Sec:cioria 1 de Escalafón Docente de Cundinamarca se tienen por ciertos los hechos referidos en esta acción de tutela y por lo tanto habrá de resolverse de plano dicha acción.Expediente No. 94-33836 6 2a. Se pretende mediante esta acc:i.ón (Je tutela 1 protección del derecho de petición consagrado en la Carta Constitucional como derecho fundamental, en razón de que la administración no ha dado respuesta hasta la fecha en que se interpuso esta acción a la petición de ascenso al grado doce 3.2) del escalafón docente que radicó la accionan te en este raso desde el pasado 07 de octubre de 199. la oficina scccionai de escalafón docente de Cund inamarc:a. de acuerdo a 10S requisitos exigidos para tal e'fect:o para lo cual allegó copia de los documentos requeridos según su dicho ante esa entidad y que probó

de escalafón docente de Cund inamarc:a. de acuerdo a 10S requisitos exigidos para tal e'fect:o para lo cual allegó copia de los documentos requeridos según su dicho ante esa entidad y que probó a folio 1 de esta actuación con el formulario diligenciado con fecha de recepción por la entidad receptora. En consideración a que se dieron por ciertos los hechos narrados en esta acción y al no aparecer en estas actuaciones ningún documento que demuestre que la Junta Secci.onal del Escalafón haya dado trámite a la solicitud, se concluye que la administración no ha dado ninguna respuesta a la petición referida de la accionan te Luego entonces se concluye en el presente caso de an 1 isis que la Junta Seccicina 1 de Escalafón Nacional Docente d.

Cundinamarc: :a ha omitido dar respuesta a la accionante con respecto a la petición formulada desde el pasado 7 de octubre de 1993 puesto que se repite no le ha comunicado a la interesada el resultado de la actuación administrativa adelantada por razón del trámite efectuado a su solicitud de ascenso, de manera tal que con una respuesta expresa pudiera la admin ist:rada , en caso de sentirse perjudicada, pedir en sede jurisdiccional la nulidad del acto administrativo expedido con ocasión de resolverse sc.t peti cion en forma negativa o positiva, o en otro caso pedirjudicialmente edir jud1.ci.aimente el cumplimiento del acto administrativo expedido, en caso de ser asíExpediente No. 94-33836 7

Es deci.r, de ¿Acuerdo al acervo probatorio encuentra la sala (::(:)n respecto al derecha de pet.i t:.ión consagrado un el

en caso de ser asíExpediente No. 94-33836 7 Es deci.r, de ¿Acuerdo al acervo probatorio encuentra la sala (::(:)n respecto al derecha de pet.i t:.ión consagrado un el artículo 23 de la Constitución Nacional cuino derecho constitucional funçiajnen tal que se haviolentado en el presente caso. La acción de tutela consagrada en el artículo Eé de la Constitución Política estableció este mecanismo para que t(s:)d persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquierautoridad ualqu.ier autoridad pública, c?stab1e'1:ir?ndose que la protección consiste en una orden pare aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Constitucional tiene rango de derecho fundamental, el cual dispone que toda persone tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y así mismo obteper pronta resolución En ese sentido para este asunto, La querellante no ha recibido respuesta explicación o razón alguna e SU solicitud radicada con fecha 7 de octubre de 1993 cuando la administración pública está en la obligación de responder le pron t:amen te en un sentido favorable o desfavorable. Es decir, no dejar al administrado sin resolución a su petición porque a pesar de que la entidad internamente te haya efectuado una actuación administrativa, está en la obligación de responder al in Ler esedo o informarle del estado de su solicitud, y debe notificarse a le

dejar al administrado sin resolución a su petición porque a pesar de que la entidad internamente te haya efectuado una actuación administrativa, está en la obligación de responder al in Ler esedo o informarle del estado de su solicitud, y debe notificarse a le persona que soporte las consecuencias jurídicas de la decisión bien en forma personal o por edicto La decisión 'final si la hubiere.Expediente No. 94-33836 8 Por lo dicho anteriormente se quebrantó con el procederde ()cseder de la administración el derecho fundamental de petición por la omisión en que incurrió esa autoridad pública. La reiterada Jurisprudencia de la H Corte Constitucional ha sePa 1 ado claramente que aun cuando las administrados obtienen una respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo que se configura al cabo del transcurso de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la administración en sede gubernativa, denominado acto presunto o ficto neojat.ivci y que tiene la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez ocurrida la circunstancia de qi..ie la administración no responda oportunamente se configura el quebrantamiento del derecho de petición, derecha fundamental que no puede dejarse pasar inadvertido por el Juez de tutela al resolver las acciones que se le presenten en este sentida. La Sala encuentra que al no darse respuesta expresa o explicativa a la peticionaria que presentó la solicitud con los documentos anexos requeridos ante la administración, se violó el derecho de petición consagrado en el art.c:uini 23 de la

La Sala encuentra que al no darse respuesta expresa o explicativa a la peticionaria que presentó la solicitud con los documentos anexos requeridos ante la administración, se violó el derecho de petición consagrado en el art.c:uini 23 de la Constitución F'oi'Lisi. ca por lo que habrá de ordenar'se lo pertinente al respecto, es decir" que. la Junta Seccional de Escalafón Docente de Cund it'iamarc:a deberá darle una respuesta o explicación a la acciunante con relación a la petición 'forrnuiad el pasado 7 de octubre de 1993 ante esa entidad. Siendo del caso advertir por esta Sala que esta Corporación no puede ordenar el sentido en que la administración se debe pronunciar ni mucho menos ordenar que la accionan te sea ascendida al grado que solicita en el escalafón por cuanto la decisión en tal sentido implica un estsud Lo1 revisión deExpediente No. 94-33836 9 r_ond 1. clones y requi.s 1 tos cori t.emp 1 ¿kdos en un t.rm 1 te y proced i.niento partí cul ar normativiado sobre la materia i.ncurri,éndose en aceptar que la acc:iárt de tutela es tÁ encaminada a hacer cumpi ir unas normas unos reglamentos y unas disposiciones lega l.€s espec:i.a les en materia de Esc:al afán Nacional que pc:r prohibición expresa de] arti culo 2o del Decre t:.o 306 de 1992 no ptuc:eden te 1. ograr lo median te la acción de tut.e1a

Nacional que pc: r prohibición expresa de] arti culo 2o del Decre t:.o 306 de 1992 no ptuc:eden te 1. ograr lo median te la acción de tut.e1a 1 tute la fue est.ab iec.ida exclusivamente para la protección de los derechos fundamen La 1 es transçj red idos por la acción o por la omi.síón de la administracion y el derec:hç al reconocimiento de las c:esan tías emana de normas y pri.n cipi.os de orden

legal que para su efectividad deben observarse tr..m.t tes y procod imier Los especia les de acuerda con el. reconoconoci.miento del derecho que se trata y al exist.:ir' el mandato especi li. co y prohibí t.í.vo de]. Dec:re t.o que reg 3. amen a la acción de tu Le la, no puede accrecierse en el sen ti.cio de que se ordene la ex pedí c_:i ón de la Resolución de ascenso al grado doce (1,2) del esc:al afón doc:ent.e En mérito de 10 expuesto 1 a t3c'.: f:.i.ór A de la Sección Segunda del Tribunal Admi.nisLrat.i.vo de Cundinamarca RESUELVE PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por1. a or la acc.ionaiite FANNY GRACIELA JARA DE RODRIGUEZExpediente No. 94-33836 10 iden ti. fi. cada coti la cétJu 1. a de ci udadart í a No 2t) 902 de Fusaqasuq. Ciind ir marca • contra la JUNTA SECCIONAL

iden ti. fi. cada coti la cétJu 1. a de ci udadart í a No 2t) 902 de Fusaqasuq. Ciind ir marca • contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA por haber omitido dar respuesta a la petición elevada desde el pasado 7 de octubre de 1993 ante esa entidad por parte de la accionante en este caso.

SEGUNDO: ORDENAR AL JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA que acate lo preceptuado por el articulo 23 de la Constitución Nacional dando c::umplimierito a lo prescrito en el sentido de resol ver la solicitud efectuada el pasado 7 de octubre de 1993 por la accionante en la Oficina Seccional de Escalafón

Docente de Cundinamarca.

TERCERO: El comp] i.mien tu de lo dispuesto eri el numeral anterior se

llar en término que NO EXCEDERA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de con formidad c;:on lo U ispuest:o en el numera 1 5o. de]. art í co :1:) 29 d(-,11 Dc I'E?tu 2 i9 1 cie 1991 pata lo cual la ert.wc1 enviará a. este Tribunal copia del ar: tC) med i. an LE? €• i cual eJ ec:u La y cump 1 o ti lo.

CUARTO: NOTIFICAR en la misma fecha la presente decisión personalmente AL PRESIDENTE DE LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA entregándosele copia de esta providencia en su integridad para su cumplimiento y mediante toioqrama a

decisión personalmente AL PRESIDENTE DE LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA entregándosele copia de esta providencia en su integridad para su cumplimiento y mediante toioqrama a la accionante y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para of'-?C:tos del artículo 31 del Decreto 259i. i€-? 199.1.Expediente No. 94-33836 11

QUINTO: En caso de noseriupçjnadr: el preeri te 'fa 1 in por eecr'et.ar'ía ENVIESE al día siuieiit e el presen te exped.ien te a 1 a H,. CORTE CONST ITUC 1 ONAL • para su everi tea 1 re\' iión de acuerdo con lo es tipu 1 ado en el Decreto 2591 de 1991.

Aprobado en la Sesión No. 01.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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