TA CUN - 94-33837-(21-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33837-(21-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
triu DE f'ETIUION ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO ¡ESCALFON DOCENTE
-Ascenso
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA — BURSECCION "A1'
Sntafé de Bogotá, D.C., Enero Veinti.uno de Mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Ccres Toro
REFERENCIA 9 TUTELA
Expediente No, 94---33837
Accionanie : JARA FLOREZ, JAJ:Ro ALFONSO
Accionado(s) JUNTA DE ESCALAFON DE CUNDINAMARCA
Derecho(s) : DE PETICI(JN JAIRO ALFONSO JARA FLOREZ identificado con la C.C. No. 10373.089, en ejercicio de la acción de TUTELA, el 13 de Enero de 1994 presentó demanda contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCA LAFON DE CUNDINAMARCA con ocasión de la omisión de resolver su petición de Ascenso de Enero 20/93. dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTE 8
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 93-33751 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito .inici .1 de la ACCION DE TUTELA la Accionarte hizo la manifesta ción baio la qravedad del :i urarnerto de que no había presentado
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito .inici .1 de la ACCION DE TUTELA la Accionarte hizo la manifesta ción baio la qravedad del :i urarnerto de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad ex.iqida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 1.13 LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción corno MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Respetuosamente solicito al Honorable Tribunal se me tutela el DERECHO DE PETICION y en consecuencia:
ORDENE A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE EoGorA. D.C.., e<pedir la RESOLUCION en que se me resuelva mi solicitud de ascenso al Grado 13 del Escalafón Docente, hecha el día 20 de Enero de 1992 y radicada bajo ci nitrnero 0149." (fi. 4 exp.. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 41
1. El Decreto Le,, 2277 del 14 de Septiembre de 1979. llama da cornunmente ESTATUTO DOCENTE, establece el RESINEN ES PECIAL de los docentes oficiales de Educación Primaria y Secunda ría y requla las condiciones de ingreso, ejercicio, establidad, ascenso y retiro de los mismos.
2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experien cía docente y a los títulos académicos adquiridos, va mas ascendiendo en el Escalafon Docente que es una graduación con
ascenso y retiro de los mismos.
2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experien cía docente y a los títulos académicos adquiridos, va mas ascendiendo en el Escalafon Docente que es una graduación con templada en el mencionado ESTATUTO DOCENTE y de acuerdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso salarial.TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 93-33751 HOJA No. 3
3. Para ascender en el Escalafón Docente se requiere haber adquirido Titulo Académico, así como también el haber laborado durante varios aos y aprobar lamas cursos de capacita ción, todo lo cual hace difícil el ascenso a un grado superior.
4. A pesar de todo ello, el día 20 de Enero de 1992, ile nando la totalidad de requisitos durante varios aos, presente ante la Oficina de Escalafón Docente de Sant.fé de Bogo t, mi solicitud de ascenso al grado (13) trece.
5. Los requisitos presentados en mi solicitud de ascenso en ci escalafón Docente son: Formulario diligenciado de Solicitud de Ascenso.
Fotocopia resolución del ultimo -ascenso. Fotocopia del Desprendihie de pago. Tiempo de servicio. (71 Siete créditos,
. Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma por la Oficina de Escalafón Docente de Santafé de Bocjotá9 D.C9 el día 20 de Enero de 1992, siendo radicada bajo el número 0149.
7. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pasado 12 meses sin que se me haya resuelto mi peti ción
D.C9 el día 20 de Enero de 1992, siendo radicada bajo el número 0149.
7. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pasado 12 meses sin que se me haya resuelto mi peti ción
S. Además de lo establecido en ci Artículo 5o. y sigui.en tes del Código Contenciosa Administrativo, EL ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979 establece de manera perentoria en su articulo 21o. lo siguiente: TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICA ClON: Las solicitudes de inscripción, ascenso y reins cripción en ci Escalafón serán resueltos por la Junta dentro de los sesenta () dias siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta lic nc los requisitos exigidos para cada casa..."
9 La demora de la JUNTA SECCIONAL DE ESCPLAFON DOCENTE
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., en resolver mi solicitud deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJSSECCION "A"
EXP. No. 93-33751 HOJA No. 4 ascenso al grado 13 afecta sensiblemente mis condiciones de vida familiar y profesional, luego de haberme esforzado durante varios aos para completar todos los requisitos. lo. Además, el hecho de que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BO€OTA. D.C. no haya resuelta mi solicitud de ascenso hecha hace 12 meses vulnera de manera grave el derecho que me asiste de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución tal corno está contemplado en el articu lo 23o. de la Constitución Nacional
solicitud de ascenso hecha hace 12 meses vulnera de manera grave el derecho que me asiste de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución tal corno está contemplado en el articu lo 23o. de la Constitución Nacional
11. EL DERECHO DE PETICION, tal como lo describe la Const.i tución Nacional y varias sentencias de la Corte Consti tucionai es DERECHO FUNDAMENTAL de toda persona." (fis. 3 a 4 e<p.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional (art. 23) = fi. 4 exp..
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub--iite es la Junta Sec c.ional de Escalafón de Santafé de Boqotá quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica (fi. 10
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUB8ECC ION "A"
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CONSIDERACIONES ==== ======== ======= =======
1. PL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOÇADO En el escrito introductorio de la acción se identi fica ese derecho. En resumen, tiene que ver con la omisión de la Junta Seccional de Escalafón del Distrito de resolver la petición elevada por el Accionante en Enero 20 de 1992.
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-li.te como va se ha anotado el Accionante seala que se vulnero al
elevada por el Accionante en Enero 20 de 1992. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-li.te como va se ha anotado el Accionante seala que se vulnero al omitir resolver su petición de Enero .20 de 1.992q el derecho fun damantal de FETICION. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental: Fotocopia de la petición de ascenr.o al grado 13 elevada en Enero 20i92 radicada con el No. 0149, en la Oficina Sec cional de Escalafón ante ej. Departamento de Cundinamarca fi. .1. ep. Fotocopia del despreridibie de pacto (fl. 1 ep.).
II. PROCEDIBiLIDADTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pesa e ser identificado concretamente, Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orqanizacio nes privadas para garantizar los derechos fundamentales. El eccionente pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen te le petición radicada ente le Oficina Secc:ional de Escalafón en te ci Departamento de Cundinamarca en Enero 20 de 19925 bajo el
mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen te le petición radicada ente le Oficina Secc:ional de Escalafón en te ci Departamento de Cundinamarca en Enero 20 de 19925 bajo el No. 0149, pare ci ascenso en el Escalafón al grado 13 (fi. 1 Se comprobó, que el Accionante en ENERO 20 DE 1992, seqn fotoco pie de la solicitud (fil), radicó la documentación correspondien te en la Oficina Seccionci de Escalafón ante ci Departamento de Cundinamarca, con el fin de obtener el ascenso en el escalafón en el Grado 13 por parte de esa Entidad teniendo en cuenta los docu mentes que adjunta y el tiempo laborado al servicio docente. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvirtuar el aserto, de que hasta la fecha la JUNTA SEC CIONAL DE ESCALAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA haya dado respuesta concrete alguna sobre la solicitud elevada en ENERO 20 de 1992.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION "A"
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Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ha omitido dar respuesta a la petición formulada en Enero 20/92 por el Accionante, toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfovorable o favorable a lo ahí solicita dos por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o per,juidicado, solicitar en Sede
sentido; ni en forma desfovorable o favorable a lo ahí solicita dos por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o per,juidicado, solicitar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. As¡, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Maqna, se ha vulnerado en ci presente caso. Ahora, como la acción de tutela consagrada en el art 86 de la Constitución Nacional estableció este mecni.smo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus dere chos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re su].ten quebrantados o amenazados por le acción u omisión de cual quier autoridad pública, estableciéndose que la protección consis, te en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. Como el derecho de petición consagrado en el art. 23 de La Carta Política tiene rango de derecho fundamental donde seTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33751 HOJA No.. 8 dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. i-si para el caso sub-lites el accionante no ha obtenido resolución alguna a la petición elevada en Enero 20/92 y que la Administración Pública estaba en la obligación de responderle prontamente, por lo tanto dicho derecho 'fundamental le fue que brantado por la omisión de esa autoridad pública..
resolución alguna a la petición elevada en Enero 20/92 y que la Administración Pública estaba en la obligación de responderle prontamente, por lo tanto dicho derecho 'fundamental le fue que brantado por la omisión de esa autoridad pública.. Advierte la Sala, en este momentos que el art.. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 19929 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros me dios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en el ca so sub-e>ámine, podrá decirse que se presentó el silencio adminis trativo negativo y que el accionante tiene acción Judicial ordina ria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sin em bargo la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha seaiado que aún cuando los administrados obtienen esa respues ta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamen te las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del derecho de petición derecho fundamental que no puede pasarinadvertido asar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"
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La Sala observa que al no obtener respuesta expre ja Ci explicativa el ac:c.ionante que cL.Lmplió, en principio con la requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y que la Administración está en la obligación de contcstarie violó
La Sala observa que al no obtener respuesta expre ja Ci explicativa el ac:c.ionante que cL.Lmplió, en principio con la requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y que la Administración está en la obligación de contcstarie violó el derecho de petición consagrado en ci art. 23 de la Carta Maq na, par lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir que la OFICINA SECC 1 ONAL. DE ESCAL...AFON ANTE EL. DEPARTAMENTO DE CUNDiNAMARCA deberá expedir respuesta positiva negativa o cx p1icati'a al acc.Lorlante con relación a la petición formulada el pasado 20 de Enero de 1992 ante esa Entidad Pública. Maro 1 r imen te se anota • que en caso de haberse sufrido un perjuicio por las hechas u omisiones de la Administración aqui. analizado éste no tiene el carácter de irremediable. En mérito de lo expuesto ci TRIBUNAL ADMINISTF<ATI YO DE CLJNDINAMARCA, por intermedio de la SUSSECCION "Aa' DE: LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo, TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por El Sr. JAIRO ALFONSO JARA FLOREZ identificado con la C.C.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33751 HOJA No. 10 11.373 .889 en el escrito que arrimo a esta Corporación en
EXP. No. 93-33751 HOJA No. 10 11.373 .889 en el escrito que arrimo a esta Corporación en Enero 1.3 de 1994 contra la JUNTA SECC 1ONAL. DEL.. ESCALAFON ANTE EL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
ORDENAR la JUNTA SECCIONAL. DEL ESCALAFON ANTE EL DEPAR TAMENTO DE CUNDINAMARCA acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo pres crto, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFON presentada en Enero 0/92 con radicación No. 0149 de esa fec:ha, por el accionante JAIRO ALFONSO JARA FLOREZ identif i cado con la C.C. No. 11 .373.889 de Fusagasugá (Curid. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (481 horas de con formi dad con la dispuesto en el numeral. So. del art. 29 del D. L. 2591. de 1991. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, J.c Auto nidad responsable deberá enviar COFIA AUTENTICA DEL ACTO PERÍINEN TE a este Tribunal para que obre en si expediente y para que prue be si cumplimiento de lo aquí ordenado.
40. NOTIFIOLJESE la presente decisión mediante telegrama a el Accionante. al Jefe de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALA FON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pue blo j mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991./
FON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pue blo j mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991./ TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"
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50. Si. no fuere impucnadda la presente decísión dentro del término de los tres (:3) días siguientes a la notifica c:iÓn por intermedio de la Secretaria RE1ITASE Ñ LA H.CORTE CONS TITUClONL PARA SU REVISION al día s.iquiente, conforme lo estable ce el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COFIESE., NOTIFIQUESE y CUIIPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-01
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A
ALVARO BAHAMON CASTILLA NliFTA E:EfANCUR RUIZ
E<p. 93•--33837