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TA CUN - 94-33876-(05-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-33876-(05-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Vfl GUBENÍ\TIVA - A9otaiuionLo / DENANDA - Ineptitud sustantiva ,fl2o, Jb 42 ,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAP1ARCA

« SECCIUN SEGUNDA

SUBSECCION "U"

Santafl de Bogotá D.C., diciembre Cinco (05) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BE1ANCUR RUIZ A E E E R g 14 C 1 A 5

Expediente: Nro. 94-33876

Actor: JORGE ALBERTO VELASQUEZ

DIAZ

Demandado: NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL

Controversias Pensión de Invalidez

Naturaleza: Actos Nacionales.

JORGE ALBERTO VELASOUEZ DIAL, identificada con la cóciula de ciudadania Nro. 19.454.343 de Bogotá, mediante apoderado Judicial debidañen te reconoc3aJo en el prsn.onite proceso, presentó demanda el pasado 16 de diciembre de 1993, contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en acción de reç;tablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. ANTECEDENTES lo-- 2 U E T E 14 5 1 0 N E 5 : La parte actora en su demanda solicita se tengan en cuenta las siguientes pretensiones (folio 6/7 del expediente):Exoediente Nrp. 94-33876 2 "PRIMER. @ue so decrete (sic) la nulidad del oficio número O5i.l--MDPSR••177, suscrito en l

del expediente):Exoediente Nrp. 94-33876 2 "PRIMER. @ue so decrete (sic) la nulidad del oficio número O5i.l--MDPSR••177, suscrito en l ciudad de Santafé de Bogotá, el 03 d septiembre de 1993 por el seor Mayor CIRO ANTONIO GALEANO HERRERA, Jefe de la División de Prestaciones Socialea del Ministerio de Defensa en cuanto por oi 5Se abstuvo de resolver la solicitud que a nombre del ex-soldado del Ejército. JORGE ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, elevé con fecha -3 de junio de 1993, encaminada a obtener el reconocimiento y pago a su favor de una pensión mrival vitalicia de invatid. por la incapacidad pcicoflsict absoluta y permanente que adquirió durante et tiempo de prestación del servicio militar obligatorio.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad que se decreta de la anterior disposición administrativa, y a titulo de re,tahlecimiento del derecho do qu fue despojado, se condena a la Nactón o Estado Colombiano, Ministerio de Defensa Nacional, a reconocer y pagar al exsoldado del Ejórcito Nacional, JORGE ALLAERTO VELASUU.Z DIAZ, el valor de una pensión mensual vitalicia de invalidez., en cuantia del ciento por ciento (100 X100) del aueldo básico que en todo tiempo tije la ley para un Cabo Segundo o Marinero de las Fuerzas Militares, o en el porcentaje que resulte probado, por haberse incapacitado sic:ofisicarnente en forma abtluta y permanente para el desempeo de actividades

Marinero de las Fuerzas Militares, o en el porcentaje que resulte probado, por haberse incapacitado sic:ofisicarnente en forma abtluta y permanente para el desempeo de actividades laborales remunerativas, militares y civiles, cuando tse hallaba prestando el servicio militar obligatorio cnmo Soldado Regular dl Bata llón de Policía Militar Número 11, de guaYTiiLiófl en la ciudad de Santafó de Bogotá. TERCERAS Uuc la pensión de invalidez demandada se reconoce dende )4 aflos atrás del 03 de junio d 1993, fecha en que se interrumpió la Prescripción de mesadas con la correspondiente solicitud admipistrativa, o sea a partir riel 03 de junto del aao de 1989. ÇUARTA: Oue las mesadas pefisioflales causadas en favor del interesado se liquiden sobre el sueldo básico fijado por ley para un Cabo Segundo o Martntro, en la fecha de e.iecutoriaF.YpedientpF'fro. 94-33876 3 del fallo que el Honorable Tribunal profiera en el presente caso. De ahí en adelante que la pensión se continúe pagando en los porcentajes de ley.

QUINTA: OL'C el fallo proferido i2n el presente caso sea cumplido por la entidad demandada dentro del término del articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Caso contrario, que Pague interüsets comerciales en Iris primeros 06 meses, contadas a partir de su ejecutoria y moratorias de abS. en adelante, según lo establecido en el articulo 177 de dicha codificación.

Pague interüsets comerciales en Iris primeros 06 meses, contadas a partir de su ejecutoria y moratorias de abS. en adelante, según lo establecido en el articulo 177 de dicha codificación.

SEXTA: Que se me reconozca el carácter de Apoderado especial del demandante, ex-soldado del Ejército Nacional JORGE ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, en Los términos y para los efectos del poder que en confirió y en virtud del cual actúo. '. 26.- H E C 14 Ci S Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS qt.iz. transcribe a folios 7 a 10 y, que en síntesis, son los

siguientes: Reunidos como conscripto, reclutamiento y de la aptitud exigida seleccionado por los requisitos de aptitud psicoíisica al haber, aprobado los exámenes de incorporación previa comprobación de por 105 reglamentos de Mindefensa, fue el servicio de reclutamiento del Ejército para prestar el servicio militar obligatoria, habiendo sido incorporado en el Batallón Policía MilitarExpediente Nro. 94-3876 4 Número 11 de Bogotá, el 22 de abril de 1982. Encontrándose en 1a Unidad antes mencionada, por el mes de octubre de 1982 " . . . presentó grave enfermedad mental que obliqó su reclusión en la Clínica de reposo de Nuestra Seiora cI& rAtima de &cgotA, por espacio de 4 menes y Posteriormente en la Clínica de Nuestra Se.iora de la Paz, razón por la cual tuvo que ser

de reposo de Nuestra Seiora cI& rAtima de &cgotA, por espacio de 4 menes y Posteriormente en la Clínica de Nuestra Se.iora de la Paz, razón por la cual tuvo que ser desacuartelado.". Practica Acta Médico-Laboral Nro. 0631 de agosto 17 de 1983 se concluyó una incapacidad y permanente e incompatibilidad con la vida militar con una disminución de la capacidad laboral del VEINTICUATRO POR CIENTO (14%) no es aptopor EOtJIZOFRENIA SIMPLE, acta que le fue aprobada en todas sus partes por el Conqejo Tecnico Militar Nro. 632 de septiembre 19 de 1983. Por la situación antes mencionada, el soldado y huy actcn....VELASQUEZ DI(Z-fue ciado de baja del Cjórcito con novedad fiscal No. de noviembre de 1983 por INCAPACIDAD RELATIVA Y PERMANENTE", y habiendo sido reconocido por parte del Ilinisterio de Defensa una indemnización de ochenta y nueve mil seis cientos pesos ($89.600.000) pero sin pronunciamiento alguno respecto a la posible pensión de invalidez. Luego del desacuartelamiento, su estado de salud se agravó, se encuentra en extrema situación de pobreza viéndose obligado a que sean sus familiares los que velan por su sostenimiento y atención médica. Mediante apoderado judicial, rsolicitó a 1aExpediente Nro. 94-33874 5 Entidad demandada el reconocimiento a el cirr t:o porciento or ciento (IOOXSOO) de 1 Pcnsión de Invalidez pero la

Entidad demandada el reconocimiento a el cirr t:o porciento or ciento (IOOXSOO) de 1 Pcnsión de Invalidez pero la entidad demandada •Ministerio de Defensa- .nedi.ante la Resolución Nro. 6465 de noviembre 26 de 1935 negó lo solicitado, '. • .con el argumento de que como no habLa solicitado en tiempo el Tribunal Médico Militar de Revisión que lo modificara el indice de lesión -fijado en las Actas y Consejo Médico -. Laborales, había pt?rdido el derecho a reclamar.", acto que tite demandado y que esta jurisdicción rechazó por caducidad de la acción mediante providencia de marzo 02/90.

Sol i : 1 tdo nuevamente el reccrnoc ¡miento pensional, el Jele de la División de Prcnitaciono Sociales del Mini.terio cte Defensa, mediante ouicio Nro.

55L1-MDPSR-177 del 03 de septiembre de 1993, resolvió dicha petición manifestando que dicha solicitud ya había sido resuelta y que como estaba agotada la vía gubernativa había quedado debidamente ejecuttriadn, razón por la cual, se acudió ante esta Jurisdicción en el ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento contenida en el articulo 85 del C.C.A.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE 'VIOLAC ZÚN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 10 al 21 del expediente, que en resumen sor,: 'Artículos 2o., 25. 215 y concordantes de la

'VIOLAC ZÚN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 10 al 21 del expediente, que en resumen sor,: 'Artículos 2o., 25. 215 y concordantes de la Carta Constitucional;Expediente Nro, 94-33876 6 Articulo 70o. de la Ley 100 de 1948; Articulo 9o. del Código Sustantivo del Trabajo Articulas 2o., 3o. y concordantes del Código Contencioso Administrativo. Artículo 4o y concordantes del decreto 2728 de 1960. Resoluciones 4029 bis de 1961 y 9823 de 1960 Artículos 9o. numeral 3--003, literal c) del articulo 46, 54, 61 y concordantes del Decreto 1836 de 1979; Articulas 15, 47, 79, 88, 90 y concordantes del decreto 94 de 1989.

4o..- P R O C E 6 0

Admitida la demanda (folio 36), se notificó el al 5eor Ministro de Defensa Nacional mediante la Oficina Grupo de Negocios Judiciales (folio 36 anversO), quien otorgó poder para representar a li entidad demandada (tol i 36 vto. ) y, anexo comitancia de las facultadGrs otorgadas para ci efecto (fis. 9). El apoderado de la Entidad Demandada contestó :ta demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, solicitando no acceder a la pretendido por la parte actora, proponiendo excepción solicitando pruQbat (folios 42 a 45).

:ta demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, solicitando no acceder a la pretendido por la parte actora, proponiendo excepción solicitando pruQbat (folios 42 a 45). Se decretaron en su oportunidad las pruebasparte actora pianteamientó guardó silencio. cori ci usión reiterando sus 124/125), la demandada alegó de iniciales (fis. Expediente Nro.. 94-33876 7 pedidas (folios 84195), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatoriç.. Ordenados los Traslados de Ley (tolin 123). La El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manitestación en el presente c&iso Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se siguientes: procede a dictar sentencia previas las COt4SX»CRCaCIOL4FIS: Lo.-) El acto administrativo acusado de nulidad objeto del presente proceso, Xc3 el oficio número 5511-MDPSR-177 de septiembre 03 de 19939 expedido por el jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cuase ladvierte el solicitante que " . . .solicitud en igual sentido fue resuelta por este Ministerio mediante Reolucicn Nro. 6445 de fecha 26 de noviembre de 1985, la cual quedó debidamente ejecutoriada..."; para que una veExpediente Mro.. 94-33876 decretada su nulidad se restablezca en su dcerechc

cual quedó debidamente ejecutoriada..."; para que una veExpediente Mro.. 94-33876 decretada su nulidad se restablezca en su dcerechc ordenando el reconocimiento y pago de la PENSION DE. INVALIDEZ, pagadera en mensualidades vencidas con cargo al Ministerio de De-íçjnsa Nacional y a favor del actor de conformidad con las pretensiones riel libelo de la demanda. 2o. -) Previamente a proceder al estudio de fondo, respecto a la legalidad del Oficio Acusado, observa la Sala de Decisión que el Oficio Nro. 5511MDPSR-177 de septiembre 03 de 1993 -ACTO ACUSADO- -Fue expedido por el JEFE DE LA DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES de la entidad demandada --MINISTERIO DE DEFENSA NACIÓNAL—1 que teniendo en cuenta la estructura administrativa de dicho Ministerio, sobre entender que el empleado en mención tiene la calidad de subalterno y que, por ende, tiene un superior que ejerce sobre el mismo el CONTROL 3ERhROtiICO eje los actos que éste eNpida, de donde es viable ejercitar --en vía gubernat.tvalos recursos de REPOSICI(JN opcional) ante el mismo empleado que expidió el acto y el de APELACION (obligatorio) ante el superior inmediato. Al no haberse hecho uso de los rect.trsos otorgados por, la ante --Ante la administración-- en especial y obligatoriamente el de APELACION, Be está negando la posibilidad a la administración de corregir o confirmar sus actuaciones por no haber AGOTADO LA VIA GUBERNATIVÇ, requisito previo para poder ser actividad la

especial y obligatoriamente el de APELACION, Be está negando la posibilidad a la administración de corregir o confirmar sus actuaciones por no haber AGOTADO LA VIA GUBERNATIVÇ, requisito previo para poder ser actividad la jurisdicción contencioso administrativa.Exped..ente Nro. 94-33876 9 El articulo 15 del C.C.A., regula dicha e>(xgencia y su contenido es del siguiente tenor: "Artículo 135. Posibilidad de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso - administrativo contra los actos particulares. La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y nse restab1eca el derecho dl actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunta por silencio negativo.." (ret..alta l& Sala). Del contenido tic la demanda, se observa claramente la carencia del previo AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA a lo cual debía de estar sometida la decisión del Je-te de la División de Prestaciones Sociales del Hin iterio de Defensa Nacional, situación que genera la irnpobbilidad de acudir en ejercicio de la acción impetrada por cH actor ante esta jurisdicción y que comporta, finalmente, La declaratoria de INEPTITUD DE LA DEMANDA por taita de agotamiento de la via gubernativa, conforme habrá de declararlo ésta Sala de Decisión. En rririto de Lo expuesto, el tribunal Contencioso Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda - Subección "8"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

En rririto de Lo expuesto, el tribunal Contencioso Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda - Subección "8"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente Nro.. 94-3876 lo

F A L LA:

lo. DECLARAR PROBADA LA INEPTITUD DE LA DEMANDA por FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VEA GUBERNATIVA conforme Se expuso en la parte motiva. 2a. IIi'cutoric•da la presente providencia, por Secretarla DEVUELVASE al interesado CI rtManente de la suffla que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes adminitrativcs; a la .oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE 'l expediente. CUPIESE, NUTIFIQUESE, CUMUNIOUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No055.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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