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TA CUN - 94-33911-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-33911-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN

8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION 0A" Santafé de Bocotá 1:)..C, Enpro Veintiocho MII novecientos noventa y cuatro (1994) -1 o, En cd Luti (28) de

IRE$O DEPETICION ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO ¡ESCALAFON

DOCENTE -Ascenso Magistrado Ponente Dr.. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIA 9 TUTELA

E>ped.iente No.. 94........33911

Accionan te : MAC lAS ORTIZ FA TTY

Accionados) JUI\FTA DE ESCALAFON DEL DISTRITO

Derecho(s) DE FET [ClON FATTi MACIAS ORI 1 identificada con la C. C. No. 45y7179 en ejercicio de la acción de TLJTEL.Aq el 21 de Enero de 1994 presentó demanda contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOGOTA con ocasión de la omisión de resolver su petición de Ascenso de Octubre 13/93 dando luqar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = =

A. DE LA ACCION Y $U CONTENIDO LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBGECCION "A"

EXP. No. 94-33911 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito

EXP. No. 94-33911 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifesta cióri bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men c.iona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Solicito al H. Magistrado se me tutela el DERECHO DE PETI ClON y en consecuencia se ORDENE A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE D000TA. D.C. expedir la RESOLU ClON en que se me resuelva mi solicitud de ascenso al Grado ONCE (11) del Escalafón Docente, hecha el día 15 de Octubre de 1993 y radicada bajo el número 73343l (fis. 4 a 5 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera .1. El Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 19799 llama do comúnmente ESTATUTO DOCENTE, establece el RESINEN ES PECIAL de los docentes oficiales de educación Pimaria y Secunda ria y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad y retiro de los mismos.

2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experien cia docente y a los títulos académicos adquiridos, va mas ascend.ienco en el Escalafón Docente ques una graduación con

retiro de los mismos.

2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experien cia docente y a los títulos académicos adquiridos, va mas ascend.ienco en el Escalafón Docente ques una graduación con templada en el mencionado ESTATUTO DOCENTE y de acuerdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso salarial.

3. Para ascender en el Escalafón Docente se requiere haber adquirido Títulos Académicos, así como también el haberlaborado aber laborado durante varios aos y aprobar largos cursos de capacita ción, todo lo cual hace difícil el ascenso a un grado superior.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 94-33911 HOJA No. 3

4. A pesar de todo ello ci día 15 de Octubre de 19939 ile nando la totalidad de los requisitos recogidos durante varios aos, presente ante la Oficina de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá, mi solicitud de ascenso al grado once (11).

5. Los requisitos presentados en mi solicitud de ascenso en el Escalafón Docente son: Formulario diligenciado de Solicitud de Ascenso.

Fotocopia resolución del último ascenso (Res. 1:14) Certificados que acreditan 6 créditos. Acta de Grado de Licenciada y Registro de diploma. Carta AciaraLor.i.a. . Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma en la Oficina de Escalafón Docente de Santafó do Bogotá, D.C., el día 1 5 do Octubre do 1993. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pasado 3 meses y 6 días sin que so me haya resuelto mi

D.C., el día 1 5 do Octubre do 1993. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pasado 3 meses y 6 días sin que so me haya resuelto mi petición.

S. Además de lo establecido en ci Artículo So. y siquien tos del Código Contencioso Administrativo EL ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2.277 dci. 14 de Septiembre de 1979 establece de manera perentoria en su artículo 210 lo siguiente: TERMINO RARA DECIDIR Y V1GENCJA DE: LA CLASIFICA ClON: Las solicitudes de insc:ripci.ón ascenso y reina cripciórt en ci Escalafón serán resueltas por la junta dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta ile no los requisitos exigidos para cada caso.

9. La demora de la JUNTA SEC. IONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE

SANTAFE DE E<OGOTA, D.C. en resolver mi solicitud de as censo al grado once 11) afecta sensiblemente mis condiciones de vida familiar y profesional luego de haberme esforzado durante varios aos para completar todos los requisitos.

10. Además., el hecho de que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE DOG(J.TA D.C.l no haya resuelto mi solicitud de ascenso hecha hace tres meses .. días., vulnera de manera grave el derecho que me asiste de presentar peticiones res. petuoca.s ., obtener pronta resolución tal como está contemplado en ej. artículo 23 do la Constitución Nacional.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"

petuoca.s ., obtener pronta resolución tal como está contemplado en ej. artículo 23 do la Constitución Nacional.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A" EXP. No.. 94-33911 HOJA No. 4 11.. E]. DERECHO DE FETICION, tal como lo describe la Cons titucián Nacional ,' varias sentencias de la Corte Cons titucional es DERECHO FUNDAMENTA1 . de toda persona. (fis. 2 a 4 LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Arrio nante se .identifica la siciulente norma: De la Constitución Mario nal (art. 23) = fi. 4

B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la Junta Seccional de Escalafón de Santafó de Eoqat, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica (fi. 11 e> p.

Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las sinu lentes

CONSIDERACIONES :

I. EL QERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO En el escrito introductorio de la acción se identiTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP.. No. 94-33911 HOJA No. 5 f i c a ee derecho. En resumen tiene que ver con la omisión de la Junta Seccional de Escalafón del Distrito de resolver la petición elevada por la -;ccionante en Octubre 15 de 1993.

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lite

Junta Seccional de Escalafón del Distrito de resolver la petición elevada por la -;ccionante en Octubre 15 de 1993. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lite como va so ha anotados la Accionante seiaia que se vulnero, al omitir resolver su petición de Octubre 1.151 de 1993 al derecho fun damental de FE TIC 1 OFJ LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental traseenden tal = Fotocopia de la petición de ascenso al grado 11 elevada en Octubre 15/93. radicada con el No. 7334::. en Ja Oficina See cional do Escalafón ante Santaf de Doqot D.C. (fi. 1

II. PROCEDIBILI DAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuy a tu te la se rec 1 ama pasa a ser-- er t.. t. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés cieneral o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizacio nes privadas para narant.izar los derechos fundamentales.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A

EXP. No.. 94-33911 HOJA No. 6

La accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magná, teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Oficina Seccional da Escalafón an te Santafó de Bogotá en Octubre 1.5 de 1993, bajo el No. 73343, pa

mental de petición consagrado en la Carta Magná, teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Oficina Seccional da Escalafón an te Santafó de Bogotá en Octubre 1.5 de 1993, bajo el No. 73343, pa ra ci ascenso en e]. Escalafón al grado 11 M. 1 exp.). Se comprobó, que la Accioriante en OCTUBRE 15 DE 1993, según -foto copia de la solicitud (fl.1), donde aparece que radicó la documen tacióri correspondiente en la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá, con ci fin de obtener el ascenso en el escala fór, en ej. Grado it por parte de esa Entidad, teniendo en cuenta los documentos que adjunta y el tiempo laborado al servicio docen Le. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvir tuar ci aserto, de que hasta la fecha ].a JUNTA SECCIONAL DE ESCA LAFON ANÍE SANTAFE DE BOGOTA haya ciado respuesta concreta alguna 091 sobre la solicitud elevada en Octubre 15 de 1993. Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la JUNTA SECC1ONAL. DE ESCALAF0N ANTE BANTAFE DE BOGOTA D.C. ha omiti do dar respuesta a la petición formulada en Octubre 15/93 por la Ac:ci.onant.e, toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfoicjrabjc.:, o favorable a te allí solicitado, por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjjui.dicado, solicitar en Sede jurisdicci nal la nulidad da ese acto administrativo expedido con ocasión de

que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjjui.dicado, solicitar en Sede jurisdicci nal la nulidad da ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada.TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 94-33911 HOJA No. 7

Así9 de acuerdo ci acervo probatorio se tiene que con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Ahora, corno la acción de tutela consagrada en el. art. 86 de J.- Constituc.on Nacional estableció este (Tecrismo pera que toda persona pueda reclamar le protección inmediata de sus dere chus Constitucionales fundamentales, cuando quiere que éstos re sul ten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad publica, estableciéndose que le protección consis te en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la 1utc:le • actué o se abstenga de hacerlo. Como el derecha de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental donde se dispone que toda persone tiene derecho e presentar peticiones res petuosee por iliC:)t,iVOs de interés general o particular, CSi mismo obtener pronta respuesta iSí. pera el ceso sub-¡¡te— el eccionant.e no he obten¡ do resolución ciqune e le petición elevada en Octubre 15/93 y que le Administracion Pública estaba en la obligación de responderle prontamente por lo tanto dicho derecho fundamental le fue que braritado por la omisión de ose autoridad pública.

do resolución ciqune e le petición elevada en Octubre 15/93 y que le Administracion Pública estaba en la obligación de responderle prontamente por lo tanto dicho derecho fundamental le fue que braritado por la omisión de ose autoridad pública. Advierte la Salal en esta momento que el art,. B6 de le c::.ors t i Luc:: i ón fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 94-33911 HOJA No. 8 de 1992., :1 en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros me dios o recursos .iudicials., pero en aras de lo discutido en el caso a so sub-1 .it.e, podrá decirse que se presentó ci silencio administra. tivo negativo y que el accionante tiene acción judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo mbar qo la reiterada jurisprudencia de la H Corte Constitucional ha seKe1ado que aun cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que Ja Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento dci derecho de petición derecho fundamental que no puede pasar inad vertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. La Sala observa que al no obtener respuesta expre ea o explicativa la accionant.e que cumplió, en principio con los requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y

presenten en ese sentido. La Sala observa que al no obtener respuesta expre ea o explicativa la accionant.e que cumplió, en principio con los requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y que la Administración está en la obligación de contestarle violó ci derecho de petición consagrado en el art. 23 de. la Carta Mag • por lo que habrá de ordenares lo pertinente al respecto es decir, que la OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE }3060TA D.C. de berá expedir respuesta positiva negativa o explicativa al accio nante con relación a la petición formulada el pasado 15 de Octu bre de 1993 ante esa Entidad Pública Marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí analizados, éste no tiene el carácter de irremediable.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION IAU

EXP. No. 94-33911 HOJA No. 9

En rnór'lt.o de lo expuesto. e) TRIBUNAL -iDM]NISTRATl YO DE cuNi:) 1 N•stiARCA por intermedia d€ la suEsE:c(: 1 ori "A" 1 DE LA sc, ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la r-pch 1 ica de Ccilc:rnL:ia i por autoridad de la Lev F A L L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Sra. FA........y tIACIAS ORTIZ identificada con la C.C. No. 41.527.179 en el, escrito que arrime a esta Corporación en Enero

lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Sra. FA........y tIACIAS ORTIZ identificada con la C.C. No. 41.527.179 en el, escrito que arrime a esta Corporación en Enero 21 de 1994 contra la JUNTA SECC 1 ONAL DEL.. ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGO TA D.L.. 2o. ORDENAR la JUNTA SE:cc; 1 ONAL. DEL ESCALAFON ANTE SArITAFE DE . DOOCii'A acatar lo establecida en al art. 23 do la Constitución Nac:iona.L • dando cumplimiento a lo prescrita, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFON pre sentada en Octubre 15193 con radicación No. 73343 de esa por la accionante FATTY NACIAS ORTIZ identificada con la C.C. No. 41.527.179 de Bogotá. .10. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá do cuarenta y ocho .48 horas, de conformi ciad con lo dispuesto en el numeral %o. del art. 29 de¡ O. L. 2591 dr. 199.1 Una vez se dé cumplimiento a lo aqu:i ordenado, la Auto ridad responsable deberá enviar COFIA AUTENTICA DEL ACTO FERTINEN TE a este Tribunal para que obre en al expediente y para que prue be el cumplimiento de lo aquí ordenado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 94-33911 HOJA No. 10

40. NOr1FIOIJESE la presente decisión mediante telegrama a

EXP. No. 94-33911 HOJA No. 10

40. NOr1FIOIJESE la presente decisión mediante telegrama a La Accionanta al Jefe de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALA FON ANTE SANTAFE DE E0f3OTA l Defensor de]. Pueblo. mediante sen dos teicciramas de conformidad con al art.. 30 del E). L. 2591 de 1991.. 5o. Si no fuere impuqnadada la presenta decisión dentro del término da los tras (3) días siguientes ala. notifica c:iÓn por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H.COF<rE CONS TITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo estable ce el art.. 31. del D.L... 2591 de 1991.

COF tESE NOT 1 FI OLIESE Y CUMFI..ASE Aprobado en Sesión de la fecha sequn Acta No.94-02

TAF:SICIO CACERES lORO ANTONIO J. ARLIN1E:GAS A

ALVARO £AHAMON CASTILLA MARTA DETANCUR RUIZ Ep. 9 4 339i.1410t

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