TA CUN - 94-33914-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33914-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
( r4
PESION DE JUBILCION / PRESTACIONES SOCIALES - Regulaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO lNMARCA
3ECC ION SEGUNDA
SUBSECC1ON "13"
Santafé de Bogotá D.C. octubre veinticinco 25) de mil novecientos noventa y seis (1996). Mcci. Ponente Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO Refi Proceso No 94-3:3914. AUTORIDADES NALES
Demandante INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y
ENERG TAS ALTERNATIVAS
ENRIQUE CAICEDO VARGAS Controversia: Pensión de Jubilación Le entidad demandante, cor intermedio de iooderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 rdel Código Contencioso Administrativc:, previos 105 trámites de un proceso ordinario, solícita a. esta Corporación. se hagan las i:touientes. 1 DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nula le Resolución 055 del 13 de Febrero de 1979 y la complementaria c'Ei del lb marzo de 1992 que establece el término de 60 aros fecha en la cual asumirá el 1,5.5, emanada del Despacho del SeFior Director General del INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES 1 . A. N. pci' medio de la cual, se ordenó el reconocimiento y pino de una pensión vitalicia de jubilación ci (a la) Seíor (a) ENRIQUEr. ..- r r .. . 9-4- .- -, j
CAICEDO VÇS.,
reconocimiento y pino de una pensión vitalicia de jubilación ci (a la) Seíor (a) ENRIQUEr. ..- r r .. . 9-4- .- -, j CAICEDO VÇS., Como zunsecuencia de la ni.1 :ídad del precitado acto administrativo a manera de est.ab1ec,jeri tu del derecha violado, al INSTITUTO DE A3JNTOE. NUCLEARES 1 A N. • se lo exonere are da continuar inr..rar aindo la pensión vitalicia de jubilación a su exfuncionario Coma HECHOS que dieron origen a. la presente acción se relatan los siguientes FR 1 MERO EL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES 1 A N • es un establecimiento público descentralizado del urden nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, de suyo dotado ccnfL.:rma. a la ]y k, personería iuridi ca autonomía administrativa y patrimonio independiente, conforme a su norma básica, inicialmente el Decreto Estraordinaria :45 del 29 da Auost.c da 1959, Av tiv ala actualmente el Decreto Extraordinario 588 del 26 dei Febrero da 1991, Artra It:; lo también. Porla or lo tanto se rige por las reglas del derecho público, sjendo sus servidores legalmente, empleados públicas por principia general y pormandato or mandato de la las (Art. SL.O D.L. 135 de 1968) SEGUNDO.- Da conformidad Lon la naturaleza jurídica aludida en el hecho que antecede, como
empleados públicas por principia general y pormandato or mandato de la las (Art. SL.O D.L. 135 de 1968) SEGUNDO.- Da conformidad Lon la naturaleza jurídica aludida en el hecho que antecede, como también con fundamento en el artículo 12 del citado Decreto Extraordinario 2345 da 1959, 12 del citado Decreto Extraordinario 588 de 1991 y 29 del Acuerdo 05 del 4 de: Febrero de 1982, effrsUu de su Junta Direct.i.a aprobado por el Decreto 1076 del 16 de abril de 1982. ci régimen laboral y presta iona 1 aplicable a los servidores públicos del INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES - 1 A ..N . ca al previsto en la ley pare este clase de servidoras; es decir, el regulado básicamente por los Decretos- - - :1 t_ -C) No Estraurdinarios 313 de 199 (D R, 148 de 1969) 1042 y 1045 de 1978 TERCERO.- No abstente lo, expresad, en 1 u is t'chos que anteceden de este líbelo, la Junta Directiva del INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES s:.:.n cofroeteflcj1 para 01 10, contrariando a la Constitución y a la lev . profirió el Acuerdo No 000 del 19 de Febrero de 1976, fundamentándose ilegalmente en los artículos 8 y 27 del Decretu Entraordinario 3135 de 1948 ediantc? el cual creó un r&o:urleri especial o excepcional de Pensión vitalicia de i ub 1 a:i.ón par6 quienes en
ilegalmente en los artículos 8 y 27 del Decretu Entraordinario 3135 de 1948 ediantc? el cual creó un r&o:urleri especial o excepcional de Pensión vitalicia de i ub 1 a:i.ón par6 quienes en el Instituto desenpear:.r4 alguno de les siguientes rCO. Su Lfrd i. rcc tor Td cu ti c PcrsoraJ. del Ara de Radiolísica Sanitaria, de Ouiffljca. de Aplicaciones de Radioiaótopc: en Inerjerja de industría, de Tecnología y F:a Nuclear, de Dinquimica y de Aplicaciones Aoropuaria, Para clic se debían acreditarluz siguientes requisitos: quince ( 5) aua de servicios continuos sin cónsíderación a la edad o veinte (20 de servicios en 1 • entidad y cincuenta 50) aPÇos de edad CUARTO. - El acuerda de que Gata el hecho anterior fue modificado también por la Junta Directiva del INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES, '1 del igual fric:'':}ct contrariando ¿ la Constitución y a la ley, mediante ci Acuerdo No 006 de fecha . de Marzo de 1900, pera establecer, que la citada autoridad adinitr at.iva seialarárumediar'L acuerdo, qué personas a que se refiere el Artículo lo ibidem1 tienen derecho a disfrutar "—de la pensjór, de jubilación de exceocjón. »' creada mcdi. ante el Acuerdo No 0.3 LjE 19:74 QUINTO La Dieccjór del Instituto en
ibidem1 tienen derecho a disfrutar "—de la pensjór, de jubilación de exceocjón. »' creada mcdi. ante el Acuerdo No 0.3 LjE 19:74 QUINTO La Dieccjór del Instituto en cump1irnen•Lo de los Acuerdos C5tahiecjji5 p rna eçJió a expedir las Resoluciones yÁw Pr=an No 4-314 complementarias objeto da' esta demanda. SEXTO.- De la misma manera, la Junta Dirti"a del 1 , obviamente en contravención con la Constitución y la ley, el d.a 4 de Noviembre de 1981 dictó el Acuerdo No 027 para introducir otras modificaciones al Acuerdo No 003 de 19769 invocando para ello de manera genérica irdetarrnada como en Los acuerdos anteriores atribuciones legales estatutarias .jr,s: isten tea SEPTIMO A causa de todo lo anterior y con el proÓaito de ajustares a la legalidad, al día 12 do Abril da 121 la actual Junta Directiva ii INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES 1 ..A.N. resolvió, obrando conforme a la causal primera de Revocatoria Directa de los actos administrativos, el Articulo 69 del Decreto Extraordinario 01 de 1984, revocar en todas y cada una de sus partes a los Acuerdos Nos 003 del 19 de Diciembre de 1976l 006 del 3 de Marzo de 1"O0 y 027 dei 4 d Noviembre dc1981, mediante la expedición del Acuerdo No 0013, y en consecuencia abstenerse de continuar
del 19 de Diciembre de 1976l 006 del 3 de Marzo de 1"O0 y 027 dei 4 d Noviembre dc1981, mediante la expedición del Acuerdo No 0013, y en consecuencia abstenerse de continuar ordenando el reconocimiento y pago de pensión j ubi 1. atona alguna a sus acrvidores , para que en consecuencia su derecho oansi.onal lo deriven del 1: NST 1 rUTO DE SEGUROS SOCIALES, a donde están afiliados y ocurren las cotizaciones obrero patronales man aua 1 mar te contra los riesgos de invalidez, vejez / muerte. OCTAVO.---- La anómala situación pensional registrada en el INSTITUTO DE: ASUNTOS NUCLEARES, 1 AN. • llevó e que la Contraloría General de la R€- b:1ica, mediante le División de Investigaciones Fiscales, practicara durante los días 2$ y 29 de Octubre de 1991, una visita fiscal en las instalaciones del citado organismo ameleadorg la que se adelantó en elc:4 1o1 Sesor Di. rrc:tor General y ordenador del gasto, Doctor JAIME JOSE AHUMADA }3ARONA a quien se le ha requc'r ido 1 reintegra de unzz t cuantiosa sumEk de dinero $13.949.793.14 c.- 1i i d " . 1 tan Lu, de fc,r:do. ,b 1 suma esta que se ha gastado obviamente para pajar la n6i.ra d? ::'si_onado" vialidas el i. nvL:.rI 1 . .iciu .i.
suma esta que se ha gastado obviamente para pajar la n6i.ra d? ::'si_onado" vialidas el i. nvL:.rI 1 . .iciu .i.
Constitución tac: u;ai. do 1386 artículos 20, 76 numerales 9 10 62 D?L:r'to 3135 de 1963 articulos 1 17; Do::rtn 2400 de 19é.3artículo modificado por el, Decreto 3074 de 196Eu r)o:tc: :042 dE 1973 art íc::u 1 32 Docr€.&D 104 de 170 artícul.n 3 :rrci.ao 1. •' 44 Ley 33 de artícu1p 1 inciso 2 Decreto SEO do ii
rodf.cat.orio dol L.E 2345 de 1959 articulo 5. 9 y 12) artículos 7 it y 12 (n armonía Cçfl 1 Decreto 107610 :1902 aprobatorio del ÇuErdo r: .4 .... 4 ti .4 '7 L4 ..9D..;. artículos '7 L / :" C2t4TESTACION DE LA DEMANDA El acconalo dio Contestación a la drianda instaurada durante €l término fijado para ello, mediante escrita visibl9 do folios 71 amediRnte auto ouo' obra . a folio 129 decretaron J.ct.; pruebas solicitadas y ze ordenó tenor como tales las doc uironta allegadas •;...j._ a demanda. Por :t parte accionada se ordenó librar los oficios solicitadas en la contestación 1 itora 1 A OFICIOS, numerales dL Ii. al
tales las doc uironta allegadas •;...j._ a demanda. Por :t parte accionada se ordenó librar los oficios solicitadas en la contestación 1 itora 1 A OFICIOS, numerales dL Ii. al 6 folios 89 y 90 y se dispuso tener como prueba la documenta) qua so acomp;o a la C.O ,L tc iór ALEGATOS DE CONCLUSION 9--PRUEB La apoderada ci':•:l omasdado procedió a descorrer1 término p- á alegir u,-zgún escrito de folio 157.
Ln rada de la entidad é: tcra realizó la misma actuacinn procesal mediante documental de falto
153. Surtido 1 trámite correspondiente a IN Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalido lo actuado, la .2al a procede a decidir, las siguientes, O N E F 11 C T O N E 5 El ente do a. J ..i tu , por , .1 to rincU í o de apoderado solicita que so declaro la nulidad de la Resolución No 055 del 13 da febrero de 1979 y la 0298 del 16 de Marzo de 1992 emanadas del Director General del INSTITUTO DE A8UNTOS tuo.Ari : A t4. , ror medio de la cual, so ordenó el rçr,oirnieflt) y acjo de una pensión vitali c ia de jubilación a 1 Selar ENRIQUE =CEDO v;RaAs, consecuencia de la nulidad del precitado acto administrativo ya .ra de restab!Ociaiento del derecho violado • al INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES 1 A N. se lo
consecuencia de la nulidad del precitado acto administrativo ya .ra de restab!Ociaiento del derecho violado • al INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES 1 A N. se lo exonere de continuar pagando 1 e pensión vitalicia de jubilación a su exftt nc Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos ;cusados os deci r las: resoluciones 055 de]. 13 de febrero de 1979 ¡Folio 3) y la 0298 del 16 de Marzo do 1992 (Fiio 31. Er, escrito do cotestacjc%n de la drnar,:ia visible a folio 71 del expediente propone la Representante del demandado la Excepción do Caducidad de la Acción va que la resolución que reconoció la pensión de jubilación Fue la 055 de 1977 y ci I.A.N. se autohabilita con la expedición de la Resolución No 298 de marzo 16 de 1992 emitiendo un acto administrativo que complementa el anterior para revivir términos y así poder iniciar la Acción tic Nulidad y FestabiocLffljcÍtt) del' i.)r:::. c: F:E.t1Lt:i.r r:j t:iEr1:: validez por cuanto no se continuocoti:ndo ¿]. 1 .3.. B ipuE que sert i_CH1tD: ;i5 la Pensión U: J .tbi 1 : :L :ngtn consta en .!o rn1uc. ón 014932 de .1.9''1 expedida por dicIi: oin;irn) mediaRpspecta exceptivo propuesto debe precisar la Sala, que los actos administrativos que
consta en .!o rn1uc. ón 014932 de .1.9''1 expedida por dicIi: oin;irn) mediaRpspecta exceptivo propuesto debe precisar la Sala, que los actos administrativos que recorc.c..nn pre . periódicos, cn-o la de! suu judico, puitcj que 1 acto ¿t:Lt\io esta reconociendo un €ri,Ltrp JE? 1 desandar en Cualquier tiempo,conla s1v€did que no habrá lugar ¿t recuperar prEt.tcin nporticularHo de ir?r.: fr., riE. ¿K:un-do con lo dispuesto €í, elinci.i 2 del artículo .t:Y) uh1 C.0 ... pou 1.c.' antortar se deberá declarar nD probE\J la excepción Manilienta :i Çt:odE'ru.Io d21 organismo demandante que al jumento de emitirme la resolución acusada se incurrid 1 .rt la casual de anulación de 1 cs actos adminmirativos i:nmcJ el la Violación Dire=ta c.ie la El cargo por Violación Directa de la Ley, 1 fktdsmenta. ni libelista eii el desconocimiento de riorírias de orden constitucional,al abrogarse competencia la junta di c-;L;L.a inl ente 5 ,.:c.tcnadcl radicada en la 1 ev como es el Ir establecer un régimen especial o excepcional de pensión vi lalicia J: jubilación para Sus servidores mediante acuerdas; que tanto la Jurii: Directiva del organismo ::1em,daitv romo nt D iract';::r
como es el Ir establecer un régimen especial o excepcional de pensión vi lalicia J: jubilación para Sus servidores mediante acuerdas; que tanto la Jurii: Directiva del organismo ::1em,daitv romo nt D iract';::r General del mismo excedieran el pudor que la ley los había investido carentes (ft: motivos legal val ido procedieron el rec:ororimier lo de LtHIK prestación social para la cual el Código superior, iha reservado la atribución le su regulación a la lev y no a la autoridad administrativa; que sn desconocieron Lados aq_'e 11 .:; ordenamientos jurídicos que regulan las materias de prestaciones sociales de los empinados públicos y administración de personal que en el mismo momento en que se entró a reconocer la pensión de jubilación aldemandado 11 is3 pus ~cepto, lo ':te disfruta otro concepto pri un 1 reconocido PDV abro ente dH dor •:h 'rc;. do 1979 .0 acusado) Se pro::.d..ó a reconocerlo demandado en c:..idoi de €.>- ...tn c:i. del titulo de porislón do jubilación, ¿. Partir d:1 lo de enero d 1979 la suma de tll,601,lo:oo'::s 1poíuo que el. selor ENRIQUE CAICEDO VnRGAS había prt. otot:io si servicios, en forma iniLrr cJni..o 1 meses. Fl:)r íi?Çtu(..) de la Resoluci6n ():23 t:J€:1. 16 J :10 I992. O la
servicios, en forma iniLrr cJni..o 1 meses. Fl:)r íi?Çtu(..) de la Resoluci6n ():23 t:J€:1. 16 J :10 I992. O la ebr oro IT' de 199, en el EE?nr:.i.c1c.: de quo o por tir del dí que Cumpla Oos SU pon sión Jo vejaz su ¿. carcajad a 01 :EriOt.i.tLktT, d: 1Oourc)s T:i o1€u utidod rtrit. 1 di::b' tramitar o.. pago o :.?e:t1 'i.: Lu anterior J(I r'OC ,Jr)OOLdO deniando como base 3.0 dispueita por. 3. Acuerdo No cx:r. de ..:. 19 de 1971 fFolic ' 'F:.i u.1 cual rk1 reglamentan u laE prCotaci)r.s sociales del personal del lAN e>. puE>tL o ladiaciunas junizantes acto expedida perla Junta ur 3 Directiva Ji: 1 ente cJ'odnt'• en donde s—- considerai Que do corufnriíi.dtd con 3 os articulas 8 y 27 del Decreto 3135 do 1968 so permita, en cosos eopeuieles, e.t,rbi.or.':or r>ce.c.Loruos o principios generales que ron ci sistema prostoc iono 1 do los empleados públicos y trabajadores ufi io les: Que de conformidad con ci concepto del Consejo do Estado do diciembre 17 de 1974, puede-,.l
principios generales que ron ci sistema prostoc iono 1 do los empleados públicos y trabajadores ufi io les: Que de conformidad con ci concepto del Consejo do Estado do diciembre 17 de 1974, puede-,.l oni icorse como 000i.etor3,o del Código Sustantivo del Trabajo cara llenar los vacíos de legislación que puedan presentarse en ruteno prEtoç:.l000.t Que 1. arf..........o 2:9 cfti Código Sustantivo d e-¡ Trabajo, iiiodi f .icdt...por ci artículo 10 del Decreto 617 do 1954 o:L igual que ci 271 del mismo Código, establecen que irs operadores rodio,. de cable y simi i orco tienen derecho o prestaciones sociales especiales;asiwxleie de que trola —7 artículo i. ihid? • se de c laró en el caso es pecifico del instituto de Asuntos Nucleares, pu s :1 T j :,j. ui, ¶3.;; Que el Instituto Nacion a l de Salud seraló cc:.no de j.;' du 15 sociales especi a les algunos cargos t é cnicos del Instituto C U E R D A íos TICliso PROYSTE .. si a Til •ft. I rs'coóc:es€:' quince ( 15) días h á biles de vacaciones cada seis meses a los empleados del Instituto de Murta F'tuu:: 3. u.rr'; que servicios en los siguientes cargas : bo Perso n al del Area di.' Radiofisi:a s anitaria Arua de DuíwiL~..i
Instituto de Murta F'tuu:: 3. u.rr'; que servicios en los siguientes cargas : bo Perso n al del Area di.' Radiofisi:a s anitaria Arua de DuíwiL~..i ji Per sonal del Aea de Ao lic aciones de R adio-isótopos en inuenieria e industria
Icen Jc: Tecnología Física Nuclear . f) Personal del Ares de Bicsquisi.ca y
\ Per,unel d e l Arma d: AurotDecuari PTTLC :[•:c.;l::. ,. relacionado en el articulo lo., del presente A cuerdo el derecho de disfrutar de una pensión mensual -THIMdjU . al cumplir quince (151 aos continuos de servicios a la entidad cualquiera que fuera su edad y siempre que aiIuse re~ :tn enomundron al lar •;..L::c. M.I. i n st i tu t o .
ARTICULO TERCERO . - Lo: ::. e m pl eados r el a cion a dos en e l artí culo primero de este Acuerdo tendrán derecho a que se les voconozca una pensión ¡re, sn... .i v i talicia de , aLe. 1 ación a3 cumpl sí- ve inte (201 anos de servicios a l a entidad y cincuenta u0) aos de edad en el caso de que dich o s .s€'r,icioa hubieren ::rut.nt...::a At-1:teULO C UANT O. — La continuidad e di cor 1,ini.a.i a ruu aludan los :rtic.;ul;: anteriores no se refiere a la relación laboral sino a la clase de traba j o"
di cor 1,ini.a.i a ruu aludan los :rtic.;ul;: anteriores no se refiere a la relación laboral sino a la clase de traba j o" El an terior au::1o fua a su: ve s mc:'i:l . 1 cado por el Acuerdo C)Oó da uara.,: 3 de IBO Ful. i. 12), un el :t.'rtidu de que a pa r t ir cts di ch: fecha y en re lación con el goce de las pi' o Lac;ic:nes e.F.ec .a 1 c. a que se r of r.eren los Artiu:uic;'s Nos 2 y 3 di Acuerdo 003 do febraru 19 ja 197., la Junta Directiva Ucr'i 1 nst.it .ut.. sei,la t á, m::'d acuLeNi... 94--3.4 10 Acuerdo, que p ...• Sreas a que es refincu el Articulo 1 iuicieri, tienen derecho a disfrutar de tal=, prestaciones. por medio del Acuarda 027 de noviembre 4 de 1931 iFolio 14) l nisrna Junta E) Lrectiv-..i dispuso en el -artiL.ulo la, qe lus Uncinnarios. al, servicio del lncituto de Asuntos Nucleares que un aus labores estuv.e..0 sonstidua .t redimpiones similarHo 1. producidas por los Ra'o X tendrían derecho a disfrutar de vacaciunes deuiicc ( 1) dias háMas cada seis (6 mesas, con lo cual amplió la cobertura establecida por las acuerdos an Lr cua su vez, un materia de pur uiár de jubilación, a más d9 ampliarsala cobertura,
mesas, con lo cual amplió la cobertura establecida por las acuerdos an Lr cua su vez, un materia de pur uiár de jubilación, a más d9 ampliarsala cobertura, consagró en ui artiLulu 2u, si accUET a la vitalicia de jubilación '. ..ai cabo de quince (15) ao continuos da sarvícius a la un ¿íJd al llegar 1 a 1 cincuenta (5.:) allos de edad, sirsmpre que en esa fecha se encuentren al ruicio de cate Inati.tatc. u en MA detecto "...al cumplir veinte (20) allos de serviciocontinuos er' icio' continuos o •iacont inua si lnat.i t.ttu y Lualquieiedad..." (artículo 30' Fsra estos efectos, el artícul':' 4o previó que la 3LLÍta Directi.n mediante seialaria U..qué persona de las Arcas Técnicas del Instituto
...(_.... ,.. . . .. ..., 1.. .,,.. .1.. z r,s'iLUt.o i.liur tn ut. L.it, ,.t disfrutar ut-.- ..5 prestaciones . , pare ello contaría cor el asesar&miente de un'Comitt integrado por el Director, el Subdirector Tcnicc y ui Secretario General del IFsStltL(t.O Todos los acuerdca citados, esto sor lo•. 00 del 19 de diciembre de 1976? 006 del 7 de marzo de 1980 027 del 4 de rousembre de 1981 fueron revocados mec:Iiard
Todos los acuerdca citados, esto sor lo•. 00 del 19 de diciembre de 1976? 006 del 7 de marzo de 1980 027 del 4 de rousembre de 1981 fueron revocados mec:Iiard el acuerdo No 0013 de abril 12 de 1992 (Folio 17) pc parte de la Junta Diructi la del InstitutO de (:.uritOs Nucleares, en uso de 1 as atribuciones legales, en especial de la uuris.ior en el numeral 1 del articulo del Decreto Ley Ç de 19i34 • para lo . cual se argumentó que: "Que en desarrollo de los acuerdos menc:ionados pero contraviniendo normas constitucionales yi. ::j.5r Gacur ti del lastibuto Asuntos Nucleares ha .1€r .i. do reconociendo y t:'c2crdo el personel e su serv.co, tanto v::::i:es como pensión de JUt, 1s: .6r sustituciones pensionales. no obstante que dicho personal esta debidamente afiliado al lastiruto d' segucon 3t:.:il riesgos de invalidez vejez y muert-: por lo que le cercie pensionai legalmente corresponde 1 citado oconal,mo •.l CUU1 so T55iI i. cotizaciones obrero-patrorle?s siempre que el ariliado cumpla con las exigencias que el mismo I-t:.. - Lr del respectivo Reglamento General de Seguros Sociales obligatorios de 1 rival .dez Vejez y Que en materia vacacional tanto el Instituto de AnontoHNiel •es coir.' Ws servidores sometidos el Decreto-ley 104 de 197 Que 1, -.:
Sociales obligatorios de 1 rival .dez Vejez y Que en materia vacacional tanto el Instituto de AnontoHNiel •es coir.' Ws servidores sometidos el Decreto-ley 104 de 197 Que 1, -.: Nucleares carece de competencia, facultad o atribución constitucional, legal o estatutaria par :er :i régimen alguno de prestaciones so(::eiEs para sus servidores, los que en estos materias Ei :tn D 1 i.qe.i,i que las administrativas del Instituto sujetos e le lev • .. u ; pu -'-. cumplimiento de le obligación de acatad les leves y ajusta a éstal si funcionamiento de tWar Un tii .tde b) ev ind Tapen sub le revocación de, los mencionados Acuerdas por el mismo ó.oanc que los produjo'
la sala pu-' eVe.:tL.'jtrient... no correspondía 'i' junta Tireetj va d::i ente demandado iI facultad de regular lo relacionado con le pensión de jubilación euevieL. W leas es uit-ri.e p.ip.5 del Congreso tal como It: di ponín los art i Ci1 105 62 y 7,5 ordinal 9 :tla [.ons .ituc:.en Nv....c:a1 K 13 cuandi ordene que ir corresponde e tste nrganismo t i..i sr les condiciones par ID jubilación .' ol rn;'n de prestaciones sociales :i . distintas categorías empleos El 1 í't.it_it:ti de At.iíit'. IUt,.' hr::.
condiciones par ID jubilación .' ol rn;'n de prestaciones sociales :i . distintas categorías empleos El 1 í't.it_it:ti de At.iíit'. IUt,.' hr::. establecimiento pública cscentraiizsdo del cc dci nacional adocSitna3 Ministerio de Miras dotado de norsoneris jurídica, sutonci i adminm'.ra mvs patrimonio independiente, creado . a el J)ec ii ii:443 de i:- S caUnalial-por lag Decretun2ME 245 del 29 de agosto de 1959 538 del 26 de febrero de ir?i;)l !, Por IL i--.it están regulados :D:r las reo1 del derecha público y el éciíre:'t laba al 1.-.: la personal por Tu provisto para 1 servidores de 1•-a estab 1 :.Llrl:Lou ILi5 públicus del orden nacional .l de ç dichos .a se rijan pa efectos 1acL.:'a1t:s con la panaión le jubilación, :r 1..: aui. aialJ::,... a Lo =35 de i?;-s 1848 de 1969 y 1045 de 1978, es por ello cae ninguna otra autoridad : -.iraLi--ç sEi ama 1. ri Li Directiva algún ente público punde veJ.iilamasito '.stal:3La:er ..u1 r'IjiflcZr; penguinal y condotes para u1. .erona 1. .i.'a Launa a 1. carácter de empleado pública, infringir 1 .a ci Lcic; urdentrientos.,
r'IjiflcZr; penguinal y condotes para u1. .erona 1. .i.'a Launa a 1. carácter de empleado pública, infringir 1 .a ci Lcic; urdentrientos., ella, al proceden 1ci Jc.trtLa D:Lc.t.i.a del ente dei-..iac1u a regular la pensión de jubilación especial a ..a' l. 0' •..ia 1776 sE dea_c::iarau dichas disposiciones constitucionales aií como lo regulado sri las D2cretw 3135 de 19'1 y 131-9 da 1967 Por de L An Tu, al amilirse un L Lo administrattve a tr,a del cual aa reconoce una ju aióu de juhi].ac. 'n L,;Uc La si. (ic..erdcD 03 da 1976 1 disposición ci:L'.:tada en contra del ordenamiento constitucional y 1"gal, fij-, a :- -:'...ido par la Junta Dtra:tivri da otra admtnistración del orran:csm) demandante, en ::c'ri-ec.t--rc ..: lun -.c:..c:,a r:cI::L..I':''. b.j : su rioríra ti y :c cf ari se en cian 1: rau igualmente cobijados con el m1.siriov::..a E la ruaa. Cunst.Luc.l P.1i aa al artículo 150 numeral 19 s otoraó naey ajan te a la ley 1. . facultad pa. - -Tra definiera el ca .;:a genérico a que debo
E la ruaa. Cunst.Luc.l P.1i aa al artículo 150 numeral 19 s otoraó naey ajan te a la ley 1. . facultad pa. - -Tra definiera el ca .;:a genérico a que debo someterse la requ 1 ación que expida al. Gb±er o Nacional ara establécer vegimenas salariales de prastacioneo salarias de las s'idr -e-s públicas.a 1... iI 113 la,UitutD da SegurLu sociales '.travéD c: i.i Resolución Nc.. 034932 de 1994 (Folio i,15 ) negó la p tión de vejez al proLe dhicic D qun c.:r el cr'Li f.Ldo d IIurIS ', categorías, ul •?scR,rudc. ha :::ct,i zucc un tc:'t 1 de 61.3 Ei1i: V..V de 1u:: cuales 344 iurresponden 1 1 últimos 20 aMos DnteriDres el cumplimiento do la edad requerida; qua >Día tener derecho a la pon':. .ión de .JEioz o requiere tener 60 aSas do edad si es hombre, los quo efectivamenU MarE o]. actionente Pero adamás bruel a LrEdi tacto un mínima de 50»0 semanas cotizadas durante loT kk 1 timos ?) Ual u: tr:r'icat'os u Y cumplimiento do la edad nir :i.ia o 1000 ao;rar,us Et.rf rac,adiuE un cualquier tiempo, requisito quo :o cumple. : de Yo .rLoric debe 10 7ala prauisa,,
nir :i.ia o 1000 ao;rar,us Et.rf rac,adiuE un cualquier tiempo, requisito quo :o cumple. : de Yo .rLoric debe 10 7ala prauisa,, q...0 respecto a 1 ¿. negativa do conceder ¿.1 actor 1 pensión do por por tu de! Instituto de 3eQurPj', Sociales lo manifestado no ou materia dp estudio en el presente d:ass y u;.. deber hacer valor talei uprscJ. uc:ionoo dentro del rus pct.i ve procaso en e] ;rioçruntc, en que so EstiffiE conveniente, u0 dentro del :ouL' 5 u: , e:;pr'esudo nc: t.i.erto re]. ación d.trect..: con el fondo del asunto pl un Loa Jo si d.svi.r L.v.:r ui nr ouri ... nc denurUante• Y presunción de legalidad q.. cobija el acto actmin i st. rut uc:us4udc) se Tabará accod€vf o las ap Ii. as de la d€:çarJu tal como constará en la pauto resolutiva . do este providencia.. En mérito c1u 10 expuestz el 'fr 1. L'una. 3. Con tun cioso °dmrtiet.r'utivo de Cuedir)aqr,arca. Sección 'our,du, Su .........ucc::i.d.r, "D", admi.ristr rdc. justicia en nombre do la República do Colombia, , por autoridad do 3 -k Ley, A L L Primero.- DECLARASE no probada la o; ce pc:ión M.
nombre do la República do Colombia, , por autoridad do 3 -k Ley, A L L Primero.- DECLARASE no probada la o; ce pc:ión M. caducidad du la acción prepuesta por ci dumuc'dadud:f. 1 ni..:. (iE:i.i.& iT,P' ...: 1. EH t i
1 NST 1 1iJT O EU: LE.i 1 E N1J(..Lfi 1, £4 ç.nn çj i U' 1 LV.1 orci. 1 . Jfl ffliifl ¡tza 1. i 1 Tc:: í't EDÇJ 1'MIYÍ J.I d...: 1 Ercrc d 97' Di d 1
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CARLOS A PIMIMNÍ BARF:ETO tWPTHA BETi'44CUR Rt1Z
LUIS .AF6E1.- VERGAPA ?tJ1N1EROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc1
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
LUIS .AF6E1.- VERGAPA ?tJ1N1EROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc1
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
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SALVAMENTO DE VOTO
1 DEt1ANDA SIN CUANTIA - Competencia H. Consejo de Estado
DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA
PROVIDENCIA DE FECHA OCTUBRE VEINTICINCO (25) DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) CON POIJENCIA DEL
HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALFONSO PINZON EIARRETO.
Expediente: No. 94-33914
Actor: INSTITUTO DE CIENCIAS
NUCLEARES Y ENERG lAS
ALTERNATIVAS
Demandada: INSTITUTO DE CIENCIAS
NUCLEARES Y ENERG lAS
ALTERWATIVAS (Enrique Caicedo Vargas). Con el acostumbrado respeto que me merece la decisión mayoritaria adoptada rc'r la Sala de la Subsec:ción de la cual hago parte me APARTO DE DE LA MISMA en razón a considerar que en el presente proceso no asiste la competencia a ésta Corporación para haber conocido del mismo Lomo reiteradamente y en su oportunidad he dejado plasmado en diferentes providencias donde se han dirim:ido aspectos similares al contenido en cl presente proceso donde las partes han sido la misma entidad referenciada , la demanda --dada su naturaleza de lesividad.....CARECE DE ES YIMAC IONO E LA CUANT lA que permita establecer competencia a esta Corporación. Teniendo en cuenta la situación anter ic.rmente
referenciada , la demanda --dada su naturaleza de lesividad.....CARECE DE ES YIMAC IONO E LA CUANT lA que permita establecer competencia a esta Corporación. Teniendo en cuenta la situación anter ic.rmente anunciada-carencia de cuantía-- la competencia para conocer de la presente actuación correspondía al 1-1VJENTO !?L VQTQ 2 Ir,pe.dientep: 94•9j CONSEJO DE ESTADO c1€? confor,njcjd 1 contçr do del ntr.r 1 c1e1r tículO .1.28 del C.C.A. y al éste tribunal con forme 1 tu? ade 1 nt.ado L'e' lo anterior' E?i de coricluir' que la dcc: iórt adaptar era la de haber remitido las act:uac ionei del preertte proceo al H.. Coriejo de Estado para lo e competenciaAten tameri te MARTHA £EÍANCUR RU 1 L 11aqitrada de F{ctfrj O E.. noviembre 07 de 199