TA CUN - 94-33933-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-33933-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cácerea Toro a PLANTA DE PERSONAL -Incorporac6n a ~leo diferente /PLANTA DE PERSONAL -R..strijotwaci6s excepcional /TRASLADO POR SUPRESION DE CANGOS (E)r- - TRIBUNAL ADPIXNISTRATXVO DE CUNDIHAPIARCA e? u—
SECCION SEGUNDA - $UBSECCION C"
(o O) O, i— Santafé de Bogotá, D.C., Octubre once (11) de mil novecientos •: a y seis (1996). Expediente No. 93--32500
Actor a AREVALO, TERESA DE JESUS
Demandado a NMIN-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Controversia a INCORP. EN PLANTA DE PERSONAL EN
REESTRUCTURACION EXCEPCIONAL.
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES TERESA DE JESUS AREVALO, identificada con C.C. No. 41.305.1241 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra LA NACIONMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURI DAD SOCIAL con ocasión de la INCQRPORACION EN PLANTA DE PERSONAL EN CARGO DE MENOR CATEGORIA, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDNTE a
A. D E LA DEMFI'4DJa LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERAa Que es nulo el incisa contenido el el ARTICULO PRI MERO de la Resolución No. 001570 del 19 de Abril
A. D E LA DEMFI'4DJa LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERAa Que es nulo el incisa contenido el el ARTICULO PRI MERO de la Resolución No. 001570 del 19 de Abril de 1993 (hoja 4), por .1 cual el Seor Ministro de Trabajo y Segu ridad Social, hace unas incorporaciones en la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispusoa u ARTICULO PRIMEROa Incorporar en la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION Uii
EXP. No 93--32500 PAG. No. 2 establecida mediante Decreto 595 de Marzo 30 de 1993 a los funcionarios que se relacionan a continuación ( ... )
PLANTA GLOBALIZADA (...)
TERESA DE JUSUS AREVALO MARTINEZ C.C. No. 41305 124
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-17 ( ... ) ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de sus expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santafá de Bogotá a 19 de abril de 1993. Firmado LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUFIA (Ministro de Trabajo y Seguridad Social), TERESA HUERTAS PEFA (Secretaria Gene ral ).
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer el derecho del actor, se declare que la NACION-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe res tablecer a la demandante Dra. TERESA DE JESUS AREVALO MARTINEZ a un empleo de igual o mayor categoría al que venía desempePÇando co
que la NACION-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe res tablecer a la demandante Dra. TERESA DE JESUS AREVALO MARTINEZ a un empleo de igual o mayor categoría al que venía desempePÇando co
mo JEFE DE DIVISION DEL MENOR TRABAJADOR.
TERCERA: Que igualmente se declare que el Tesoro Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe pa gar a la actora el mayor valor que resulte al momento de la en tencia por concepto de asignación salarial y prestacional.
QUINTA: Que la sentencia se de cumplimiento dentro de los términos previstos en el art. 176 C.C.A.' (fi. 84 exp.).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : el PRIMERO: Mi poderdante, fuá nombrada por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución No 00695 de 19 de Marzo de 19769 se le nombró provisionalmente en el cargo de Abogado (Inspector de Trabajo) II, grado 21 de la Ser ción de Relaciones Colectivas de Trabajo de la División Departa mental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca.
SEGUNDO: De ahí en adelante hasta la fecha ha desemp.ado entre otros los cargos que aparecen sePalados en las constancias expedidas por la División de Personal.
TERCERO: El 17 de Enero de 19915 mediante Resolución No. 179 fuá nombrada como Jefa de la División del Me nor Trabajador, asignándomela las funciones que aparecen resea das en el documento adjunto, otorgadas mediante Decreto 1422 deTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"
nor Trabajador, asignándomela las funciones que aparecen resea das en el documento adjunto, otorgadas mediante Decreto 1422 deTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC" EXP No. 93--32500 PAG. No. 3 1989 (Decreto Orgánico de Reestructuración del Ministerio de Tra bajo y Seguridad Social).
CUARTO: El cargo de la Jefe de la División del Menor Traba jador lo duemp&ó hasta .1 día 23 de Abril de 1993, fecha en que fuá excluida del nivel ejecutivo y se le pasó al nivel profesional.
QUINTO: El Abril 23 de 1993, fuá excluida del cargo por re clasificación e incorporación de la Nueva Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sacando la del nivel Ejecutivo de la entidad al nivel Profesional, del que había salido por ascenso.
SEXTO: Reclasificndola en el cargo de Profesional Espe cializado 3010 grado 17 de la Dirección Técnica de la Seguridad Social, desmejorándola en sus condiciones de traba jo, situación que se le comunicó mediante oficio adjunto, posesio nndose el da 23 de Abril de 1993.
SEPTIllO: Fué desmejorada en sus condiciones de trabajo, afectándola moralmente, ya que como Jefe de la Divi sión del Menor Trabajador, era Superior inmediato de cuatro profo sionales universitarios, tres secretarias, y tenia asignados dos profesionales en comisión, para un total de nueve funcionarios, bajo su dirección contaba con instalaciones, ubicadas en el ter
cer piso de la calle 20 No. 8-180 en un total de siete oficinas,
profesionales en comisión, para un total de nueve funcionarios, bajo su dirección contaba con instalaciones, ubicadas en el ter cer piso de la calle 20 No. 8-180 en un total de siete oficinas, debidamente dotadas y tres lineas telefónicas, dependiendo de la Subdirección de Relaciones Individuales de la Dirección General de Trabajo.
OCTAVO: Hasta la fecha no se le han asignado funciones, co mo lo certifica la Jefatura de Recursos Humanos, el Manual descriptivo de funciones no ha sido aprobado.
NOVENO: Se le dió la orden de entregar el inventario y las oficinas y a mi poderdante, y no se le dotó de of i cina, viéndose obligada a solicitar prestada un escritorio, una mesa, un teléfono al Dr. Antonio Merlano -Jefe de la División de Relaciones Especiales, la oficina y 3 sillas por la Doctora Gilma Olarte -Jefe de Control Interno. Espacio que fuá reducido al con vertir la oficina en Bodega de los muebles que provenían de Con trol Interno, • igualmente se quitaron las cortinas para efecto que pudiera cumplir la función de bodega.
DECIMOs El dia 5 de Mayo de 1993 el Doctor RAFAEL SANCHEZ, Subdirector de Prestaciones Económicas y Asisten ciales le entregó la Oficina 609 con algunos muebles y allí mi re presentada llevó parte de sus objetos personales, laborando los días 3 y 4 de Mayo. El día 5 de Mayo de 1993 cuando llegó a labo rar no pudo entrar a laborar, debido a que habían cambiado la
presentada llevó parte de sus objetos personales, laborando los días 3 y 4 de Mayo. El día 5 de Mayo de 1993 cuando llegó a labo rar no pudo entrar a laborar, debido a que habían cambiado la chapas, por orden de la División Administrativa.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--32500 m PAG. No. 4
DECIMO PRIMERO Mi representada se dirigió a dicha División a fin de poder sacar sus objetos personales y devolver los muebles que se le habían asignado por el Subdirec tor de Prestaciones Económicas y Asistenciales (un escritorio, tres sillas, un archivador, un teléfono y su mesa), la Jefe de la Sección de Servicios Generales abrió la oficina, la que estaba va cLa, muebles y enseres habLan desaparecido. La Jefe y la Se1ora Fabiola Muoz y mi poderdante, procedieron a buscar las objetos, encontrándose en otra oficina parte de los mismos, los cuadros de propiedad de la demandante decoraban otra oficina, los objetos personales desaparecieron, formulando denuncie por la pérdida de ellos, ante las autoridades competentes, anexo copia original. DECIMO SEGUNDOs Mi representada hasta la fecha no tiene f un cione! asignadas, las que ha solicitado al Jefe Inmediato (E) como al Jefe de Recursos Humanos, hay el nuevo Director la tiene resolviendo algunas consultas.
DECIMO TERCERO: El 26 de Julio de 1993, se le entregó una oficina, no cuenta con secretaria, teléfono compartiendo uno de un funcionario vecino.
DECIMO CUARTOs La demandante fuá encargada de la Veeduría,
DECIMO TERCERO: El 26 de Julio de 1993, se le entregó una oficina, no cuenta con secretaria, teléfono compartiendo uno de un funcionario vecino.
DECIMO CUARTOs La demandante fuá encargada de la Veeduría, reemplazó igualmente siendo encargada de la Jefatura de la Sección y División de Inspección y Vigilancia y Visitaduria, donde se desempegó con honestidad y eficiencia. DECIMO QUINTOs Representó al Ministerio de Trabajo y Segur¡ dad Social en el exterior, nombrándola Sacre tara Coordinadora de Seminarios en México y España y otros pai mes, Resoluciones que te anexan.
DECIMO SEXTO: Al designarle el acto impugnado como Profesio nal Especializado 3020 grado 179 desmejoró a la actora en su categoria funciones, quedando como empleada subal terna y sin funcionarios a su cargo" (fis. 85 a 87 exp.).
EL ACTO ACUSADO, es la Res. No. 001570 de Abril 19 .1939 proferido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en la cual se incorpore a la Planta de Personal de esa Entidad a la
P. Actora en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-17, que se arrimó válidamente a este proceso. (fls.61 a 82 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VI OLACI QN • Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes DeTRIBU. ADPt. CUNDINAMARCA - $ECCIDN 2a. - SUBSECCION MC EXP. No. 93--32500 m PAc3. No. 5
nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes DeTRIBU. ADPt. CUNDINAMARCA - $ECCIDN 2a. - SUBSECCION MC EXP. No. 93--32500 m PAc3. No. 5 la Constitución Nacional de 1886 (169 17, 201 260 301 62 y 63); De la Constitución Nacional de 1991 (1, 4, 6, 13, 15, 231 189 num. 15, 16 y 17); del Dcto. 2400/68 (40); del Dcto. 1950/73 (30, 311, 32, 150); del Dato. 1042/78 (81); el Dcto. 062/76; el Dcto. 1792/90; el Dcto. 1422/89; el Dcto. 2145/91; la Res. 01701/76 )7 la Res. 1997/81 (fis. ai exp.). El concepto de la violación es vi sible del folio 88 al 89 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se mencione que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de 562.500,00, sin se Pialar la INSTANCIA (fI. 91 exp.).
8. PEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la de manda, solicitó pruebas y propuso excepciones (f le. 19 83, 101, 102 Y 151 A 161 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialaente LA
legal quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la de manda, solicitó pruebas y propuso excepciones (f le. 19 83, 101, 102 Y 151 A 161 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialaente LA PARTE DEMANDADA reitera la solicitud de pronunciamiento inhibito rio fundado en las excepciones inicialmente propuestas (fis. 105 a 192 exp.). LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en su pretensión anulatoria (fIs. 193 a 198 exp.). Por último, EL MI NISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a un pronunciamien to similar de Febrero 16/96, en el Exp. No. 93-32632 proferido igualmente por este Despacho (fI. 199 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRXB. ADPI. CUNDINAIIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "CM
EXP. No. 93--32500 m PAG. No. 6
CONSIDERACIONES gi oroblesa luridJ.co central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (INCORPORACION DE LA P. ACTORA A LA PLANTA DE PERSONAL) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuanta loe cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponderla entrar a conocer da las demás
contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponderla entrar a conocer da las demás pretensiones formuladas. gxceocian.s o Situaciones exceotiva.. L4 Dmndadt en su debida oportunidad propuso las excep ciones de Falta de Requisitos Formales de la Demanda Proposición Jurídica Incompleta e Indebida Acumulación de Pretensiones. Estas excepciones se daban estudiar en FORMA PREVIA dentro da la Sentencia, es decir, antes de iniciar el estudio de fondo de la controversia, por la posible relevancia impeditiva del aná lisis del caso que se juzga; se anota que en otros casos, la ex cepción que se plantea sólo puede ser estudiada conjuntamente con el fondo de la controversia y como medio de defensa del Demanda do, como en el caso de la PRESCRIPCION DEL DERECHO, para lo cual debe haberse establecido en la sentencia que el Demandante tuvo el DERECHO que reclamó para luego analizar si realmente lo perdió por la va prescriptiva. De esta manera resaltan dos clases de excepcionesi la de estudio inicial y las de análisis con el fondo del caso. lo. Falta de Requisitos Formal de 1. Desanda. gn la contestación de la demanda se plantea de la si guiente formasTRIB. ADPI. CUNDINANARCA - SECCION 2a. -. SUB8ECCION "C' EXP. No. 93---32500 PA(3. No. 7 lo En el capitulo correspondiente a las normas violadas y el concepto de la violación, se indican un número aproximado de 23
EXP. No. 93---32500 PA(3. No. 7 lo En el capitulo correspondiente a las normas violadas y el concepto de la violación, se indican un número aproximado de 23 articulas, 4 decretos y 2 resoluciones, sin indicarse ni precisar se, técnicamente, en los términos del numeral 4o. del articulo 137 del C.C.A., el sentido y alcance de la violación de cada una de ellas ( ... ) " (fl. 158 exp,). Se apoya en lo expresado en la Sentencia de dic. 07/63 del
H. Consejo de Estado del Exp. No. 7542 con ponencia del Dr. Arci niegas 8.., que dice s aunque la simple revisión de los hechos que toma como base el A QUO para su pronunciamiento sería suficiente para lis var a la conclusión de que el fallo debe confirmarse, la Sala con sidera pertinente y aconsejalb hacer algunas formulaciones pre vías que podrían ser de utilidad para futuros casos de caracterís ticas comparables.
En primer término, se observa que la demanda, en el capitulo correspondiente a NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION, se gala el titulo 3o de la Constitución Nacional y algunos decretos que se refieren a la organización de laAdministración Pública y iii régimen de personal de funcionarios oficiales, sin que se ha yan concretado las normas que pudieran haber sido vulnerada, por el acto acusado. Tal como lo ha sostenida reiteradamente la Ju risprudncia del Consejo de Estado, cuando la ley exige la .xpro alón de las DISPOSICIONES VIOLADAS como parte integrante de la de
el acto acusado. Tal como lo ha sostenida reiteradamente la Ju risprudncia del Consejo de Estado, cuando la ley exige la .xpro alón de las DISPOSICIONES VIOLADAS como parte integrante de la de manda, Da s cumoló .1 r.auisito con la simolo çta del ORDENA MIENTO A QW PERTENECE Lft DJICION INFRINSIDA s$flo QUC es oro ciso ideptifiar ésta inçiividijaz4pdoJa. Y hace falta además. a,XPLjCAR EL ALCPE Y EL WWJDO DE J VJOLIjÇI ON conf ron tand9 it NORMA CON LA DEÇIION ADIIINISTRATISPA puase oblato de la imauana gión. (CARLOS BETANCUR JARAMILLO, 'Derecho Procesal Administra tivo", DIKE, 1981, página 91). Tal como no o;urre ,n ej sub-¡¡tu. por lo oua la d..nda no Ø.biO mar ad.itj.dmpor INEJTAU" (Resalta do y mayúsculas fuera del texto) -fis. 158 a 159Lq Sala observa y considera En general, la demanda es viable de concluir de fondo en el proceso cuando en la sentencia es factible de enjuiciar el acto acusado así sea frente a una sola norma a causal de anulación de todas las propuestas. Son muchas las demandas donde aparecen INVOCADAS INNUMERA BLES NORMAS COMO VIOLADAS, respecto de las cuales no se emite el respectivo CONCEPTO DE VIOLACION en el capitulo correspondiente del libelo introductorio conforme a la exigencia del art.137-4TRIBU ADPI. CUNDINAMARCA - BECCION 2a. - SUBSECCION "C"
respectivo CONCEPTO DE VIOLACION en el capitulo correspondiente del libelo introductorio conforme a la exigencia del art.137-4TRIBU ADPI. CUNDINAMARCA - BECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32500 u PAG. No. .8 del C.C.A./84s en otros casos se emite un CONCEPTO DE VIOLACION GENERAL que no ee sabe a cual a cuales de las normas invocadas co rreeponde y a veces el CONCEPTO DE VIOLACION se refiere claraman te a sólo algunas de lasnormas se.ladas como quebrantadas. Pues bien, en estos casos el acto sólo puede ser Juzgado frente A LAS NORMAS VIOLADAS RESPECTO DE LAS CUALES SE EMITID CLARAMENTE EL CONCEPTO DE VIOLACION; el acto acusado no puede. ser confrontado FRENTE A LAS NORMAS DE LAS CUALES NO SE EMITID EL CONCEPTO DE VIOLACION O CON CONCEPTOS GENERALES que no se sabe a ciencia cierta a que norma se refieren, porque esta en una JUSTI CIA ROGADA, donde .1 Juez solo puede enjuiciar la manifestación administrativa demandada en nulidad frente a los "cargos" que en su contra se hayan formulada en la demanda y teniendo en cuenta LA DEFENSA de la P. Demandada y la situación fáctica según pautas del art. 170 del C.C.A. Las normas citadas en la demanda -como violadas por el acto acusadoque CARECEN DE CONCEPTO DE VIOLA ClON, son realmente intrascendentes para el Juzgamiento por el motivo de no cumplir el requisito de expresar la forma del que branto jurídica, sin que el Juez pueda "suplir" esta "carga" que
ClON, son realmente intrascendentes para el Juzgamiento por el motivo de no cumplir el requisito de expresar la forma del que branto jurídica, sin que el Juez pueda "suplir" esta "carga" que corresponde formular en la demanda a la Parte impugnante del acto acusado conforme al art. 137-4 del C.C.A./84. La presentación "en bloque" del Concepto de Violación tam bién en una falla corriente de las demandas contencioso adminis trativan y consiste . en presentar argumentos contra el acto acu nado con INVOCACION DE VIOLACION DE UNA DISPOSItION SIN PRECISAR LAS NORMAS "CONCRETAS" DE ELLA que considera quebrantadas (v.gr. del DL. 2400/68, sin la cita de los artículos del caso); en ese caso, el Juez no tiene la facultad de 'escoger' por cuenta del le pugnante las normas violadas de la disposición teniendo en cuenta ciertos argumentos de la demanda que puedan tener "relación" con algunas de ellas, pues esta es una "carga" del Demandante que se debe cumplir en el libelo introductorio conforme al art. 137-4 del C.C.A./84. También se da esta falla cuando en el capítulo de NORMAS VIOLADAS de la demanda se mencionan algunas y luego en el aparte del CONCEPTO DE VIOLACION del libelo se presentan "argumen tos" contra el acto acusacio PERO SIN PRECISAR LAS NORMAS CORRES PONDIENTES QUE RESULTAN VIOLADAS, salvo casos excepcionales queTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION Cm
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PONDIENTES QUE RESULTAN VIOLADAS, salvo casos excepcionales queTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION Cm
EXP. No. 93--32500 m PAG. No. 9 se deben sustentar, ya que el cargo debe ser presentado en forma "completa y técnica", sin que corresponda al Juez "relacionar" algunas normas con ciertos argumentos para estructurar el cargo impugnativo porque, como ya se dijo, la carga en esta materia corresponde al Demandante según el art. 137-4 del C.C.A./84 y además, porque la Parte Demandada también goza de las garantías del debido proceso y derecho de defensa relacionados, en este caso, con la presentación precisa de las pretensiones y su lun damentación (cargos de anulación) para que pueda ejercer su dore cha de defensa. Se precisa que la INVOCACION DE NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEP TO DE VIOLACION no deben presentados en la demanda en forma desor denada y antitécnica, pues la misma ley en su art. 84 del C.C. A. /84, ensea que las CAUSALES DE ANULACION de los actos administra tivos son las de INCOMPETENCIA, EXPEDICION IRREGULAR, DESVIACION DE PODER, FALSA MOTIVAC ION Y LAS VIOLACIONES DEL DERECHO DE DEFEN SA, DEL DEBIDO PROCESO Y NORMATIVA, que en resumen, corresponden a VIOLACION DEL REGIMEN JURIDICO a que dabia estar sometido el ac to administrativo. Ahora bien, es posible que el acto administrativo QUEBRANTE VARIAS NORMAS JURIDICAS (v.gr. Constitución Nacional, leyes, de
a VIOLACION DEL REGIMEN JURIDICO a que dabia estar sometido el ac to administrativo. Ahora bien, es posible que el acto administrativo QUEBRANTE VARIAS NORMAS JURIDICAS (v.gr. Constitución Nacional, leyes, de cretas reglamentarios, etc.) y en cada caso es necesario "agru par" esas normas según las DIFERENTES CAUSALES DE ANULACION ya mencionadas pues se entiende que ellas (las causales) son dife rentes en su modalidad, ya que no es dable confundir, por ejem pb, la falsa motivación con la expedición irregular o la incom potencia, más cuando los FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS de cada cargo de anulación deben ser distintos, con la insistencia que ca da cargo se debe fundar en la correspondiente norma. Y las nor mas presuntamente violadas pueden ser CONCRETAS (que regulan de esa manera el derecho o la situación) y las GENERICAS (normalmen te de corte Constitucional) que aparecen en las principios como el del debido proceso que requieren del correspondiente DESARRO LLO LEGAL para su concresión. Por eso es necesario y técnico que la demanda se presente, cuando se trata de impugnación de actos administrativos, con los CARGOS DE ANULACION debidamente estructu radas y cada uno de ellos, se recuerda, debe comprender el régiTRI8. ADI'I. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C EXP. No. 93--32500 PAG. Np. 10 men Jurídico correspondiente, la situación fctica relevante y la explicación de cómo se incurrió en el vicio o causal de anulación que es el llamado "concepto de violación". El acierto o no del Concepto de Violación presentado en una
men Jurídico correspondiente, la situación fctica relevante y la explicación de cómo se incurrió en el vicio o causal de anulación que es el llamado "concepto de violación". El acierto o no del Concepto de Violación presentado en una demanda, tampoco es relevante para efectos de la INEPTITUD SUSTAN
TIVA DE LA DEMANDA.
En e1 sub-lita se encuentran algunas normas citadas co mo violadas con el respectivo concepto de violación, frente a las cuales es posible el enjuiciamiento del acto acusado y dada esa situación, no prospera la excepción que aquí se analiza. 2o. De la Indebida Acumulación de Pretensiones. La exceocin se fundamenta de la siguiente maneras En el capitulo correspondiente a las peticiones, la tercera, se refiere concretamente a que el Tesoro Nacional: " (....) debe pagar a la actora el mayor valor que resulte al momento de la sen tencia por concepto de asignación salarial y prestaciones". Como puede verificarlo esa H. Corporación ademas de la impreci sión de la petición, y asi aparece en la demanda, no hubo ningún tipo de desmejoramiento salarial con lo cual no se puede impetrar se esta clase de peticiones" (f le. 157 a 158 exp.). ,,a Sala observa y considera a La controversia judicial actual, de inicio, tiene relación con la INCORPORACION DE LA P. ACTORA A UN EMPLEO DE LA PLANTA DE PERSONAL que estima de inferior nivel al que le corresponde y de ahí la pretensión anulatoria del acto que lo ordenó con miras a su reclamación de ubicación en un empleo de igual o mayor catego
PERSONAL que estima de inferior nivel al que le corresponde y de ahí la pretensión anulatoria del acto que lo ordenó con miras a su reclamación de ubicación en un empleo de igual o mayor catego ría al que venia desempegando.TRIB. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION Za. - SUDSECCIOP4 NC11
EXP. No. 93--32500 u PAG. No. 11
En esas condiciones, en verdad, corresponde a un aspecto del restablecimiento del derecho, la reclamación del pago de la DIFE RENCIA SALARIAL Y PRESTACIONAL resultante al momento de la santen cia. Resalta, que quedó corta esta reclamación porque faltó preci sar que la 'diferencia" económica se debe establecer entre la re muneración correspondiente al empleo que al que aspira -en su res tablecimientoy el que desempea en virtud de la incorporación ordenada. Así las cosas, esta pretensión "económica" no es INCOMPATI BLE con las demás formuladas (anulación del acto,, etc.) por co rresponder lógicamente a un aspecto del restablecimiento del de recho que podía la P. Actora formular y por eso, la excepción pro puesta no está llamada a prosperar.
30. ProDosícíón Juridica Jnçpmolet, Laexceocitn se plantea de esta manera : lo Proposición Juridica incompletas falta o ausencia de actos administrativos a demandar, o como lo quiera denominar el H. Tri bunal, pero de todas maneras consistente en lo siguiente : de En el capitulo correspondiente a las peticiones, la demandan te solicita la nulidad del articulo 1. de la Resolución 1570 de
1993.
bunal, pero de todas maneras consistente en lo siguiente : de En el capitulo correspondiente a las peticiones, la demandan te solicita la nulidad del articulo 1. de la Resolución 1570 de 1993. Resulta que el hecho de la desvinculación de la demandante tuvo como fundamento, además del mandato contenido en el articulo 20 transitorio, los decretos 2145 de 1992; 590 y 595 de 1993; la re solución 1571 de 19939 y, además la comunicación del 23 de Abril de 1993, mediante la cual se incorporó a la demandante a la nueva planta de personal. Resulta que en el hipotético evento de la anulación del acto admi nistrativo demandado, quedarían vigentes los demás' (f 1.159 exp.) La Sala gbs.rva y considera :TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - BECCION 2a. - SUB8ECCIQN C'
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En el proceso se demanda el ACTO POSITIVO QUE ORDENO LA IN CORPORACION DE LA P. ACTORA EN UN EMPLEO DE LA PLANTA DE PERSONAL con la finalidad de obtener que sea ubicada en OTRO EMPLEO DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA AL QUE DESEMPEÑABA por cuanto estima que fue desmejorada. La reestructuración administrativa del Ente, que comprende la expedición de su Nueva Planta de Personal, con ocasión de la Nueva Constitución, por si solas, no tenían la trascendencia de reubicar a la P. Actora en un determinado empleo; la ubicación de la P. Actora en el empleo actual, con el cual no está de acuerdo,
Nueva Constitución, por si solas, no tenían la trascendencia de reubicar a la P. Actora en un determinado empleo; la ubicación de la P. Actora en el empleo actual, con el cual no está de acuerdo, realmente se dió en el ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUE VA PLANTA DE LA ENTIDAD y por eso, es suficiente su impugnación en nulidad para los efectos que persigue en la acción. Es cierto que las normas y decretos expedidos se encuentran interrelaciona dos, pero de esta situación no se deriva que sea indispensable LA ACUSACION TOTAL DE ELLOS para que se pueda entrar al fondo de la controversia. Por tanto, la excepción propuesta no prospera. ¡J motjvación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídico de Personal da la Parte Actora y la situación táctica previa de la P. Actora. gn eL MIN]STRIO DEL JRABAJO Y SEGURIDAD SOCIP., confor me a la legislación general clasificatoria de los servidores pú blicos, en principio son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a un régi men legal y reglamentario, salvo casos de excepción de TRABAJADO RES OFICIALES vinculados por contrato de trabajo. Ahora, loa Em pisados Públicos, salvo disposición en contrario que puede ser parcial, se encuentran sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (v.g. D.L. 2400/68, D.R. 1950/73, etc.). Y así, sus controversias se deben dilucidar frente a la normatividad aplicable a cada caso. p P. Actora ha demostrado :TRIB. A1)M. CUP4DXNAPIARCA - SECCION 2a. 8UBSECCION C'
sus controversias se deben dilucidar frente a la normatividad aplicable a cada caso. p P. Actora ha demostrado :TRIB. A1)M. CUP4DXNAPIARCA - SECCION 2a. 8UBSECCION C'
EXPU No. 93--32500 PAG. No. 13
Que tiene la calidad de EMPLEADO PUBLICO como se des prende de la situación que se precisa. Ingresó al servicio en Marzo 22/76 provisionalmente en el cargo de Abogado (ma pector de Trabajo) II, grado 21 de la Sección de Relaciones Colee tivas de Trabajo de la División Depar tamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca; por Res. No. 03402 de Agosto 20/76 es incorporada a la nueva planta de per sonal en el cargo antes mencionado entre otros cargos se decampe ó en el cargo de Abogado IV, grade 22 de la Dirección General del Trabajo nombrada mediante la Res. No. 01231 de Abril 12/77; fuá nombrada por Dcto. No. 411 de Feb. 6/86 como Profesional Es pecializado 3010-10 de la Dirección General de la Seguridad So cial; posteriormente en Dcto. No. 179 de Enero 17 /91 se le nom bró en el cargo de JEFE DE DIVISION 2040-14 DE LA DIVISION DEL MENOR TRABAJADOR DE LA DIRECCICJN GEPERAL DEL TRABAJO, que había sido creado por Dcto 1792 de Agosto 03/90 y sin que aparezca dato alguno sobre su ingreso al mismo por la vía de méritos de la ca rrera administrativa; éste cargo lo desempeRó hasta cuando se le incorporó en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL mediante Dcto. No. 59
alguno sobre su ingreso al mismo por la vía de méritos de la ca rrera administrativa; éste cargo lo desempeRó hasta cuando se le incorporó en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL mediante Dcto. No. 59 de Marzo 30/93 en el cargo de PROFESIONAL. ESPECIALIZADO 3010-17 (fis.. 6 a 23 exp.). -) Del status de carrera. La P. Actora demostró que fue inscrita en carrera en .1 empleo de PROFESIONAL ESPE CIALIZADO 3010-10 por Res. No. 4108/86 (dic. 22) -fi. 362 Cdno 3Después aparece que por Dcto No. 179 de enero 17/91 fue nombra